Uno de los parámetros básicos para analizar la calidad de una democracia es la eficiencia de los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el manejo de los recursos públicos. La Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de su Resolución A/RES/66/209 sobre la Promoción de la eficiencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la transparencia de la administración Pública mediante el fortalecimiento de las EFS, ha reconocido que éstas reúnen condiciones únicas en su género para servir a la ciudadanía promoviendo la gobernanza pública eficaz, aumentando la eficiencia de la administración pública, mejorando los resultados de desarrollo y fomentando la confianza en el gobierno.

Para afrontar estos desafíos la OLACEFS creó, primero en la X Asamblea General de Brasilia el año 2000, la Comisión Técnica Especial de Ética Pública, Probidad Administrativa y Transparencia (CEPAT) “… con la finalidad de sustentar el desarrollo de la OLACEFS en materia de Ética, Probidad Administrativa y Transparencia, a través del estudio, investigación, y propuestas normativas y metodológicas que colaboren al óptimo ejercicio de la función fiscalizadora superior”; posteriormente, durante la XV Asamblea General, realizada en San Salvador el año 2005, se creó la Comisión Técnica de Rendición de Cuentas (CTRC), a partir de la concepción de las EFS como uno de los principales garantes del buen funcionamiento del sistema de rendición de cuentas, tanto por sus roles de rectoría o coordinación de los sistemas de control y fiscalización de sus países, como por su capacidad de evaluar la gestión reportada en la rendición de cuentas, con la finalidad de profundizar el desarrollo del tema en la región.

El siguiente paso en esta materia se dio el año 2009 con la aprobación de la Declaración de Asunción sobre Principios de Rendición de Cuentas, la que contempla cuestiones vinculadas específicamente con la transparencia y el buen gobierno y se pone el acento en que la rendición de cuentas hace a la gobernabilidad de los países, entendida ésta como la capacidad de los gobiernos para usar eficazmente los recursos públicos en la satisfacción de las necesidades comunes y en incrementar el bienestar de la ciudadanía. A su vez, acuerda a las EFS preponderancia en el tema a partir de concebirlas como promotoras de principios, sistemas y mecanismos eficientes de rendición de cuentas que coadyuven a institucionalizar procesos de toma de decisiones más transparentes y reflexivos, que invariablemente se traducen en políticas y decisiones públicas de mayor calidad.

Con la perspectiva del trabajo realizado, el LIV Consejo Directivo de la OLACEFS de 2013, luego de identificar que los objetivos de trabajo de ambas Comisiones – CEPAT y CTRC – se encontraban estrechamente relacionados, las instó a iniciar un proceso conjunto de reflexión sobre las posibilidades de articulación temática.

Paralelamente y atendiendo las nuevas tendencias internacionales durante la XXIII Asamblea General de la OLACEFS, celebrada en Santiago de Chile (2013), se firmó la Declaración de Santiago sobre “Gobernanza, lucha contra la corrupción y confianza pública”, en la que indicó que “… las expectativas sobre las EFS ha cambiado de cariz, no reduciéndose al cumplimiento de tareas clásicas de control fiscal sino que, también, se espera de ellas que contribuyan desde su especificidad al desarrollo del buen gobierno”. Se resaltó además, que el valor que la OLACEFS ha añadido al control fiscal en América Latina y el Caribe, se funda en la contribución valiosa hecha por sus Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo, la que surge de la capacidad de responder a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad, que suponen nuevos campos de acción en materia de controles y transparencia y nuevas directrices para la buena gestión de los recursos públicos.

En este contexto, la XXIII Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, celebrada en Santiago de Chile el mismo año 2013, dispuso la creación de una nueva comisión que fusionara los objetivos de la Comisión Técnica Especial de Ética Pública, Probidad Administrativa y Transparencia, y de la Comisión Técnica de Rendición de Cuentas, con fundamento en las prerrogativas que le acuerda el artículo 14 apartado IX de la Carta Constitutiva de la Organización.

Fue en la ciudad de La Habana, Cuba, en abril de 2014, que se definieron los Términos de Referencia de la nueva Comisión. En ellos se identificó la misión, la visión y los objetivos que marcarían el camino de trabajo de este órgano, designando presidente del mismo a la EFS de Argentina.

En mayo de 2014, durante la LIX Reunión del Consejo Directivo, realizada en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, se aprobó lo actuado en la ciudad de La Habana, dando así comienzo formal a la Comisión Técnica de Prácticas de Buena Gobernanza (CTPBG).