2-Asamblea-Extraordinaria-ILACIF-21-de-octubre-de-1987.pdf
26th Nov 2021
Extracto
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA
ASAMBLEA GENERAL DEL ILACIF
Ciudad de México, 21 de octubre de 1987
… 1
o ‘
IV. SESIOH EXTRAOROIOOARIA DE LA ASAMBLEA GE~ERAL DEL l LA C 1 F
REALIZADA EN LA CIUDAD DE MEJICO, EL 21 DE OCTUBRE DE 1987,
1. ORDEN DEL DIA
2. LISTA DE ASISTENCIA
3. ACTA DE SESION
Anexos:
1 N O 1 C E
«A» Dictamen del Consejo Directivo sobre Informes de Ac
tividades del I LA C I F, correspondiente a los
años 1985 y 1986.
«~» Acuerdo del Consejo Directivo sobre los Estados Fi –
nancieros del I L A C I F, correspondiente a los
años 1985 y 1986.
«C» Acuerdo del Consejo Directivo sobre el Programa y
el Presupuesto del I LA C I F, correspondiente al
año 1987.
«O» Acuerdo del Consejo Directivo sobre el Programa y el
Presupuesto del I LA C I F, correspondiente al
año 1988. adjuntando el Resumen del Presupuesto para
el año 1988, reajustado por el Consejo Directivo.
‘ «E» Opinión del Consejo Directivo sobre el Proyecto de
Reglamento de la Carta Constitutiva del I LA C I F,
adjuntando el texto del Reglamento.
SESIO ~ EXTRHORDINARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
(ACTA FINAL APROBADA)
_ANEXO «A» DEL ACTA (APROBADO)
]
ANEXO «B» DEL ACTA (APROBADO)
ANEXO «C» DEL ACTA (APROBADO)
ANEXO «O» DEL ACTA (APROBADO) INCLUYE EL RESUMEN DEL
PRESUPUESTO AÑO 1988. REAJUSTADO POR EL –
CONSEJO DIRECTIVO
AN EXO «E» DEL ACTA (APROBADO) SE ADJUNTA REGLAMENTO
APROBADO.
SES I 0~1 cXTP. ,~orr P·IP .P I.~ DE LJ1 . J1.SA .t1PLF.A G~~lEqfl.L -
DEL Ir!STITUTG LATH 10N·1ERICANO Y f’EL CAqiFc DE
CIE~CIAS FISCPLIZAnORPS (ILACIF)
FEC~.Ll: 21 DE OCTUBRE DE 1987.
HORA: 16:30 ~Rs.
L~GPR: HOTEL SE DE.
ORDEN DEL IliA
l. AcTA.D~ ASISTE NC IA.
2. INFOR~1E DE LA PRESIDENCIA
. 3 . . RRESENTACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO PARA PRONUNCIAr1IENTO
DE LA ASAMBLEA, DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
– INFORME DE ACTIVIDADES 19~5 Y 1~~6.
– ESTAPOS FINANCIEROS 1~85 Y 1986, CON EL INFORME DEL JlUDl
TOR DEL ILA.l.fF:
– PROGRAr1A ‘( PRESUPUESTO 1987 Y 1988.
– PROYECTO DE REGLAMENTO DEL IL/CIF.
4, ASUNTOS VARIOS.
FECHA:
HORA:
SFSIOfl EXTRAORDINARIA DF LA ASAMBLEA GFNERAI. DFL INSTI
‘IUIO IA’J’DIOAMFRIC.~l() Y DFL CARIRF’ DE CITNC’:LAS FISCALI::
ZAIXlRAS ( IIACli’)
21 de octubre de 1987
16:30 Hrs.
HotE:l sede.
LISTA DE ASIS~FNCIA
ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES
(
Presidente Contralorfa General rel
Perú.
Tribt..mal de .!udi torí a
de Antillas Neerlaroe-
sas.
. Tribunal de CUentas de
Al-gentina.
Contralorfa General de
Bolivia.
~ Tribunal de CUentas
Brasil.
Contraloría General de
Colanbia.
Contraloría General de
Costa Rica.
Contraloría General de
Chile.
Contraloría General de
t- Ecuador.
Corte de CUentas de El
Sc . lvador.
.·
.(~ ·;.
1
‘ ‘, / – ( /»» A 1 • 1 • ~ — V’– «- – ‘–…..
Contaduría Mayor de Ha
cienda de México
Contraloría General de
Cuentas de Gua terrela.
Contraloría C~eral de
Penduras.
Contraloría r~~eral ce
Nicaragua.
Contraloría General de
Panamá.
Gpntraloría Financiera
de Paraguay.
Contraloría General de
Puerto Rico.
Contraloría General ele
la República Dominicana
Corte de Auditoría de
Surinarne.
Tribunal de Cuentas de
Uruguay
Contraloría General
Venezuela
.,..( – ‘
—————————–
SE SION EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBL~A 3ENERAL DEL
INSTITU’1’0 LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE CIENCIAS FISCALIZADORAS
(ILACIF)
ACTA DE SESI ON
I . INTRODUCCION
Siendo las 17:15 horas del día 21 de octubre de 1987 en la ciu
dad de México, se dio inicio a la Sesión Extr3ordinaria de Asa~
blea General convocada por el Presidente del I~ALIF, con la
lectura de la orden del día, la que fue aprobada por la Asa~-
blea General . .
ORDEN DEL DIA
. »
l. Acta de Asistencia
2. Informe de la Presidencia
3. Presentación del ConseJo Directivo para pronunciamiento de
la Asamblea, de la sigui ente documentación:
4 .
‘
Informe de Actividades 1985 y 1986.
Estados Financieros 1985 y 1986, con el informe del Audi-
tor del ILACIF.
Programa y Presupuesto 1987 y 1988.
Proyecto de Reglamento del ILACIF.
Asuntos Varios.
/
II. DESARROLLO DE LA ORDEN DEL DIA.
1. Acta de Asistencia.
se comprobó el quórum respectivo con la asistencia de los
Titulares y/o representantes de las Entidades Fiscalizado
ras Superiores miembros activos del Instituto de los si-
guientes países: ARGENTINA, BRASIL, COLOMBIA, COSTA RIC~
CHILE, ECUADOR, MEXICO, PAN~ffi, PERU, URUGUAY, VENEZUELA
Y GUATEMALA.
2. Informe de la Presidencia.
El Presidente de la Sesión Extraordinaria de la Asamblea
General Econ. Javier Masias Asteng o, puso en conocimiento
de los asistentes, sobre las reuni ones del Consejo Direc
tivo para analizar tanto la documentación pendie •. tP de
los años 1985, 1986 y 1987, el Programa y el ~Presupuesto
1988, así como el Proyecto de Reglamento del ILACIF.
Asimismo, el Presidente anunció que de conformidad con lo
establecido en el Artículo 28 de la Carta Constitutiva, –
el Consejo Directivo había ef ectuad o e l nombrami ent o del
Tenient~General FAP (R) Federico :astro Moretti como Se
cretario General del ILACIF.
3. Aprobación de la Documen~ación Pendiente.
a) Informe de actividades de 1985 y 1986.
El Presidente indicó que como resultado del análisis
de los informes de las actividades de 1985 y 1986 el
Consejo Directivo había emitido un dictamen que el
t
~-. 1 l../ ‘ ¡ ….
1
Ir ¡ ‘
Secretario de la Asamblea iba a dar lectura (An e:< o A
al Acta de la Sesión Extraordinaria).
Después de la lectura del Dictamen sobre los inf · rme s
de las actividades 1985 y 1986, solicit6 el uso .1 e la
palabra el Contralor General de Chile quien prO F l SO -
que con un aplauso se apruebe el informe de los 1~o s
1985 y 1986; quedando aprobados.
b) Estados Financieros 1985 y 1986, co n el 1nforme ;e l -
Auditor del ILACIF.
El Presidente manifestó que so bre l o s Estados Fi ~a n-
cieros de los afias 1985 y 198 6 el Consejo Direct iv o -
había tomado un acuerdo para pospon er su present ctció n,
acuerdo que el Secretario de la Asamblea dará lec~ ura
(Anexo B al Acta de la Sesión Extraordinaria)
Después de la lectura del Acuerdo del Consejo Directi
· vo la Asambl~a aprobó se posponga la presentación
de los Estados Financieros 1985 y 1986 hasta la próxi
ma Sesión de la Asamblea General del I~ACIF.
e) Programa y Pr esupuesto de 1987.
El Pr esid ent e puso en conocimiento de la Asambl ed :;e-
' neral que el Consejo Directivo había tomado un acuer-
do en relación al Programa y al Presupuesto de 1987 -
proponiendo a la Asamblea General su aprobación,
Acuerdo que el Secretario de la Asamblea dará lectura
(Anexo C al Acta de la Sesión Extraordinaria) .
Después de la lectura del Acuerdo la Asamblea General
aprobó el Programa y Presupuesto d e 1987.
~~~ • 1 '~ .' 1
d) Programa y Presupuesto de 1988.
El Presidente manifestó que el Consejo Directivo des-
pués de unos ajustes al Presupuesto presentado, documen
tó que habia sido repartid~ habia llegado al acuerdo -
de proponer su aprobación, acuerdo que el Secretario -
de la Asamblea dará lectura (Anexo D al Acta de la Se
sión Extraordinaria) .
Después de la lectura del acuerdo, hizo uso de la pal~
bra el Representante de Colombia, haciendo un reconocí
miento de la labor que viene desarrollando la actual -
administraci6n del ILACIF y opinando por la aprobación
del Programa y del Presupuesto para 1988.
La Asamblea aprobó los antes mencionados documentos.
e) Proyecto del Reglamento del ILACIF.
El Presidente puso en conocimiento de la Asamblea que
el Consejo Directivo habia analizado con detenimiento
el Anteproyecto presentado y que había emitido una opi
ni6n, que el Secretario de la Asamblea dará lectura
(Anexo E al Acta de la Sesi6n Extraordinaria) .
' Después de la lectura de la opinión del ConseJo Direc
tivo sobre el Proyecto de Reglamento, hizo uso de la -
palabra el Contralor General de Chile, quie~ manifestó
que habria tenido unas observaciones que había hecho -
llegar a la Secretaría General del ILACIF las que tenia
conocimiento ya se habían incorporado al texto, op~do
es un buen trabajo que responde a las necesidades del
Instituto.
La Asamblea General aprobó
Constitutiva del ILACIF. -"";) .
'-Al), · .( / $
de la Carta -
4. Asuntos Varios.
El Presidente en este punto de la orden del día, sol1citó
a los miembros de la Asamblea General si había algún otro
asunto que tratar, solicitando el uso de la palabra el Re
presentante de Venezuela, quien manifestó su felicitación
a las nuevas Autoridades del ILACIF y el .nanifiesto apoyo
de su Delegación al Instituto, felicitando a la Delega--
ción del Perú por su magnífico desempeño en las Sesi ones
del ILACIF en México; enviando un mensaje de reconocimien
to y saludo especial al Ingeniero Miguel Angel Cussianovich
V. por su activa participación en la conducción de las ac
tividades del ILACIF como Pres idente je ~ Instituto.
A continuación el Contador Mayor de Hacienda de México, -
solicitó el uso de la palabra para felici~ar al Presiden
te de la Asamblea Econ. Javier Masias Astengo que ha in-
tervenido también como Presiden~e del Consejo Directivo,
por la conducción de las sesiones. Asimismo felicitaba -
al flamante Secretario General del ILACIF Teniente Gene-
ral FAP (R) Federico Castro Moretti por la labor desarro
llada como Secretario de la Asamblea y del Consejo Direc
tivo.
' El Contador Mayor de Hacienda de México, expresó que se -
habían sentado bases muy importantes para la vida de nues
tro Instituto,con la vigencia plena de la Carta Constitu
tiva ILACIF entra en una etapa nueva, la que se espera -
sea muy fructífera para su desarrollo.
El Consejo Directivo será la base para el
del Instituto. ,. 1'
h
crecimiento
III.
EL PRES
El Presidente hizo uso de la palabra para agradecer en
nombre del Presidente del ILACIF a todos los miembros de
la Asamblea General, por su participaci6n, agradeciendo -
además por la confianza depositada, haciendo una especial
menci6n de reconocimient o al Contador Mayor de Hacienda -
de México por el apoyo recibido para la ~ueRa ejecuci6n -
de las Sesiones del ILACIF.
TERMINO DE LA REUNION.
Siendo las 17:50 horas del dfa 21 de octubre, se dio por
terminada la Sesi6n Extraordinaria de Asamblea General
de l ILACIF.
'
'
/ 1
NOTA: Rubricaron el Acta los miembros del Consejo Directivo.
~~ ~
1 11
!N EX O "A" AL ACTA uE LA 3ESi úN F.:XTkA "'RDINARIA :-·E LA ASAM-
BLEA GENERAL DEL ILACIF. DE FECHA 2" nF OCTUBRE J~ 1 ,9 87.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ILACIF, REú~IDO EN PLENO EL DIA 19
DE OCTUBRE DE 1987, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 28, FRAC
CION IV, DE LA CARTA CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO, Y
o
C O N S I D E R A N D O
Que habiendo sido constituido legalmente el Consejo Directi
vo para poder sesionar y ejercer sus atribuciones y obliga-
ciones, con la representación de las entidades fiscalizado -
ras superiorffi de Argentina, Guatemala, México, Perú y Pana-
má, procedió a recibir los informes de actividades del - - -
ILACIF, que sometió a su dictamen el Presidente del organis
mo.
Que la representación del Perú presentó los informes de acti
vidades de 1985 y 1986 con el desglose necesario para desta~
car las acciones realizadas, tanto las de carácter organiza
tivo, de capacitación y de investigación, a las que se dio -
especial énfasis y entre las que destaca la creación de sub
sedes, como las de coordinación regional e interregional, y
las de información y difusión técnica
Que los miembros del Consejo Directivo solicitaron diversa -
información adicional y ~~e se hicieran ciertas.precisiones,
solicitud que fue atendida satisfactoriamente por la,repre-
sentación del Perú.
Ha tenido a bien expedir el siguiente
D I C T A M E N
PRIMERO.- Los informes que presenta el Presidente del - - - '
SEGUNDO.-
~TERCERr
C;1/ít .6
ILACIF por los años de 1985 y 1986 reflejan real
y razonablemente las actividades realizadas en -
ambos años por el instituto, de acuerdo con los -
fines que establece su nueva Carta Constitutiva.
El Consejo Directivo se da por informado en forma
adecuada de las actividades realizadas por ILACIF
en los años de 1985 y 1986.
Se anexa a este dictamen el informe que presentó
el Presidente del ILACIF para que la Asamblea Ge-
. '
neral se pronuncie al respecto.
Dado en la ciudad de México, Distrito Federal, México, el 19
de octubre de 1987.
-- - - :
(
1
'
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ILACIF, REUNIDO EN PLENO EL DIA 21 DE
OCTUBRE DE 1987, CON FUNDAMENTO EN EL .~RTICULO 28, FRACCI ON III,
DE LA CARTA CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO, Y
C
O N S I D E R A N D O
Que habiéndo sido constituido legalmente el Consejo Dir ectivo pa
ra poder sesionar y ejercer sus atribuciones y obligacion ~ s, con
la representación de las entidades fiscalizadoras superio ~es de
Argentina, Guatemala, México, Perú y PanamS, procedió a recibir
los estados financieros del ILACIF correspondientes a los años -
de 1985 y 1986, presentados por el Presidente del organismo;
Que recientemente la Asamblea General del ILACIF, en su sesión -
ordinaria celebrada el 19 de octubre de 1987, en esta ciudad de
fléxico, Distrito Federal, eligió como ~udit o r principal a la Con
craloría General del Ecuador y como audit or suplente al Tribunal
ci¿ 2uentas de la Unión de Brasil;
Que los estados financieros de refer enci a :uer on pr esentados - -
oportunamente al Consejo Directivo por la representación del Pe
rú; sin•embargo, no se contó con los dic~1me~ es correspondientes
del auditor del ILACIF, eri virtud de lo reciente de su designa-
ción;
Que por el motivo ant erior n o serS oosible someterlos a la consi
deraciC .. de la A s amblea General, en~ su sesión extraordinaria con
vacada para el 21 de octubre de ~987, que se realizará én esta~
ciudad;
Ha tenido a bien ex pedir el siguient e
A C U E R D
O
UNICO.
- Se ptopone ~ue la presen~ación de los estados financi~
ros del ILhCIF correspondientes a 1985 y 1986 se pos-
ponga para la próxima sesión ordinaria de la Asamblea
General del ILACIF, acompañando los dictá-menes 1ue el
auditor emita al respecto.
l~~de México,
de 1987 /
/ ,f
"l t _ 1T l TIJ r !lJA DEL 1 1’~’:-.1 1 TUHI. y
1.:.. 1J N S D 1:: k’ ,; N 🙂 1 1
iJaJ F- nabtendo s1do const1tu1do l~galmF-nte ~~ a .. oin;:.e ‘ o 11 :-l»:c t ¡··o
ooder Jb 1 ¡o.=or 1 QnF: s .
suo ~r tore :.
dF- Argenttna.
c P r e 1 o r o a r a m¿¡ • 1 e 1 r1 r e s u o u e !:· t o ::l e l 1 L H ‘~ l i- «J a r -:. ~ , Ól ñ •»J •1 -; 1 •.J l::l ,’ .
OIJ~ oroouso a su cons1derac10n ~~ ~re std en te de l en .
cu mol1m1ento del articu lo 29 : fraccton •J : ele la •:ar~~ ::.o,.,st1tut1-
•.Ja:
Oue en vtrtud de que. cor no haberse oodldO se ~tonar leoalm ente
::nn anter1or1dad , tanto el Conse_1o 0 1 rect tv o como el Pr e’:’-ldente
dP! ILACIF estu v1eron 1mpo s1bll1tados oara cono cer ~on ooo rtun1-
dRd el oroorama v el presupuesto corr es pond1enre 5 3 19l::ll , cantor-
rne al orocedtmte~t o es tab lecidO en la Carta L.on s t 1 tut ~~~a . es te
Cnnse)o. en cumpltmtent o de d1cho proced1m1ento. debe ex amtnar en
esta ocastón el orograma y el presupue s to de reterenc1a. h a b1éndo
transcurridO va gran oarte del a~o al que se retteren:
Que. por de estr1cta necestdac a)usrarse a la ore edad oost-
1/l/1
.,
•
•
hlP a 1 o d 1 5 p u e 5 t o «! n l a ¡_:a r t a e o n t 1 t •J t 1 ‘ .:; or JCE’i:llr1 :; «:’)supuesto de l»‘H’ ·¡,=,r .=o «>•~•met»»r ln5 a lñ ~pr .¡ba-
de 1 a As a mb 1 e a be n era 1 en 1 o :. t ~ r rr, 1 n •:· s rjP[ ‘l ,. t 1 C-1 ‘ 1 r:o . ‘ . » .7 •
t’r .=,r:r.:lón VI. de la Carta 1..:on-:.t1t •• t ;· a:
P F. r t) r e 5 o e e t o a 1 a s 1 t u a e 1 o n ¡j e l •J s : n ~ t 1 r •J t o
ou o;> o;.e expuso la neces1t1ad de soltr:t -J» ~ ! :• ::. rnlP.rntr o-:. ,::¡p ¡ 11. ~1 .1 ¡:
oport uno de sus cuot.3s o.:~r:~ no :~~~cta r las -, ,- T t · ‘ i i F.:t d E’ ::>
oraantsmo aue se 5Uatrtr1 la -::on ·.enl»»r :t»» ‘1e or:lto:!nF.:r nuevas
ac .n r t ac 1 one5 de 1 t ‘J tj e-
co nocteron los a v ances oue en eso~ c1a : SF> ~:;~ lo orado resoe~to al
convenio que se desea ce lebrar con l a ~NU ‘J «‘1 La tormacton de una
bllbl1oteca tnternactonal. esttma ouP el oresuouesto corrF:>soonde
r»»zonablemente al orogr3ma oresentadn:
el orograma v el presupuesto rJe! ILH l_lt=» ca r resoona 1 en re~ .
cuya aprobactón se sol1c1ta annra oodr~n ser e~am1nados
onc:,tertormente ~;:n funr.1on de los re 1 ? r .•sur-t.: ~-«sto,
corno ha ocurrido tradicion alrat:nt.:, n’~ in.cl uye las
aportaciones de organismos in t.-=n~L’tci n:.ales.
SEGUNDO.- Incluir, en los presupuestos …¡u e»: ‘»=’ ·La ur:,re el lL ACIF
a partir de 1989, las ap o rt:aci on~s gu~ rec1ba de –
los organisraos internacionales.
TERCERO.- Solicitar a la Asamblea ~enera l 1u e ~~tor1ce al
Presidente del ILACIF, en coorci1naci 6n con el Con-
CUARTO.-
QUINTO.-
sejo Directivo, tanta para ~uc 3es-ci cne nuevas – –
aportaciones de carácter financiero y técnlco para
el Instituto, como para que haya a~ pr esupuesto t~
das las trasferencias y adecuaciones ~ue se JUsti
fiquen y se requieran para el buen funcionamiento
del organismo.
Solici ta·r a la Asarablea General que au tor1ce al
Presidente del ILriCIF, pa~a que pueda pagar viáti-
cos a los participantes en los seminarios, indepe~
dienternente de su núm e ro.
‘
Comunicar a la Asamblea General que el Consejo Di
rectivo ha decidido reunirse cuando m~nos cada cua
tro meses para apoyar ampliamente a la Presidencia
del ILACIF y coadyuvar a promover al máximo posi –
ble las actividades del instituto.
t
‘
SEXTO.- Proponer a la Asamblea General ~ue exhorte a los
miembros act1vos del instituto a qu~ comuniquen
a la Presidencia del ILACIF el importe de sus -
respectivos presupuestos, para precisar las cuo
tas que les cor~esponde ~portar, y ~ue en adela~
te lo hagan en cuanto les sean aprooados sus pre
supuestos.
SEPTIMO.- Proponer a la Asamblea General ~ue se solicite –
a
aquellos miembros activos que se :1ayan .:.·etra s~
do en el pago de sus cuotas al ILACIF ~ue regul~
ricen su situación.
Dado e n la~d de México, Distrit o Federal, Méx1~o e l –
21 ~e octubre de 1987.
·’ … , j 1 -¡ ‘
r
-¡J;.. 1
( f» ( r1 Dt.víl)
‘
NOTA Se adjunta flt=sumen Presupue s n Añn ‘u;u:¡ .• =
rtes Anuales Je 1988
~~embros .~tivos
II. Aporte de la Cont:=alor:a Grdneral del ?~:~
( Funcionamienc.o)
III. Injreso Neto por Ve.’1 … ..a de P1~licaci cne!=
IV. Recursos de Ba lance
TCfi’..Zl.L P?.ESUPUESTJ ::>E IN:;PESOS
.
PRESUPUESTO DE ffiRESOS
I. Area de Investigación Espec1alizada
II. Area de Estudios Específic o s
III. Area de Capacitación y Espe c 1alizaci 6n
IV. Area de’Asesoria y Asistencia Técn1ca
V. Area de Información y Coordlnación
.. f/l
C
Area de Gastos Generales y de Adminiscración
/ / , ‘ . 1
‘»» –~ –
. —-::::::::>- 1 .-
‘ 1
i·
41, )00
1 0 0, 000
2, 000
38, 200
182 lOI) -.L.:=.::::..:!.-
6,000
3,000
52,600
4, 000
15,5 00
101, 00 0
;_ -~ -7 …. TUESTO DE ffiRESOS
I I.
-~ea de Inve stigación Científica E~pecializada
2n el ffi3rCO de las acciones desarroll ¿,Jas !?Qr
las Sub-sedes, se consideran realiz crr 3 prcyec
tos de Inve stigaci6n. Aporte del Il..iCIF «JSS =
2,0 00 por ?royecto.
Area de Estudios Específ i c o s
Se prevé la ejecu:i6n de un pr oyecto de Inves
~gación ~~licada:
«::::1 ~:üaneamiento de l Contr o l ::;·LLt:ernament..:.l –
.::..pl1cac1ón ?ráctica»
.;re3. d e ca pa cit:aci ó n
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,-
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3,000
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1 2 ,46 0
1 .9 60
2 , 66 0
1,96 0
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C (~ /
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15,680
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1, 960
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1,960
1,960
2,940
A 4 particip. x us $ 35 x 21 días I r- , { 1
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risdicci ón de las E=s en ¿ l juzqc:~~~tc je
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500
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1,960
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cl.:ción
del ev-ento.
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Presupuesto Público en .1.
rérica Latina y su
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cución del evento.
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IIACIF.
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Revista de
1 ~}}¡
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Difusión Internacional y Regicnal
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~- ~reslón
3. Gastos re si ::n
4. Gastos ?Or distr:!b..lción y orros
B. Coorclinac ión
Gastos re represent:.ar.res de JL:l.CIF a los E»;en
tos Internacionales
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.:1.. Gastos qu2 ocasiona el funcionanúe.’1to del Ins
tituo (Aporte de la Contraloría General del
-, ::.,~e
1 ,O ·) ú
?erú). 100,000
B. Gastos
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de portes re correo y otros 1,000
TOrAL PRESUPUESTJ DE EG.»::ESCS:
( 1 1 .·
8 ,800
101,000
‘
us S 182,100
… . ‘
EL CONSEJO DIRE CTIVO UE.l. ILACIF, K.EUNl !JL EN PLEN O EL Dlt’ 21
DE OCTUBRE DE 1′:187, CON FUNDAMENT U EN Sl. .-i ·,TICULO 28, FRAC
CION V, DE LA CARTA CO~ STITUTIVA DEL iNSTI T~ TO, Y
C O ~~ :3 1 D E R A :.1 .J 1″‘l
Que el Consejo Direct1vc ceunido en pis nc 😮 no c 1ó e~ 8royec
to de Reglamento de la 2arta Consti~u~ ~va Je l iLA C IF 1ue pre
sentó el Presidente d8 l instituto, en ~ump limi en~ o de lo dis
puesto en la Carta y por =onsiderarl o necesarío p~r ~ el desi
rrollo normal y efic1ent~ del or gan1sm o ;
Que el Consejo ~irectivo, jespués d8 ~na liz~r lo ~on deteni-
~iento, estima que es congruente con lo s ?rincipios de la
Carta Constitutiva y que ~l 3rticul bdc pr ~2uestc cont1ene
disposiciones que proveerán al exd c=o ~~D Fl lmiento Je la Car
ta en la administración y operación je l iP- St ltuto;
Que el Consejo Directivo d e sea manifes~ar expresamente su re
~onocimiento a la Pr esid encia del ILACIF por el excel ent e
trabajo efectuado y por la seriedad je :os ?l~nt ea~i ent os
conten1dos en di ~ho pr o ye ct o de rte?~3 m~n~2 ;
Ha te nido a bi en expedir la sigui ent ~
O ? I N I O ~
UNICA.- El Consejo Di=ectivo del ILACIF ~onsidera que el prQ
yecto de Reglamento de su Carta Constitutiva, que el
~residente del ILACIF someterá el 21 ~e octubre de –
1987 a consideración de la sesión extraordinaria de
la Asamblea General, cumple a satisfacción con los –
requisitos correspondientes, por lo que es proceden
te que se someta a la Asamblea General para aproba –
ción.
Dada en l; ciudad /de México,
de octubr7 de lg87.
~ Jfo~~
a – l -~ ‘/ f • ‘ . l JJ ‘J (. é / . …. 1- • t» 4 ….
·~aTA :
Distrito Fed eral, México, e l 21
/
_.1
,…… —- -·-
~- 1
REGLAMENTO DEL ILACIF
(Junio 1987} ·
CAPITULO I
PRINCIPIOS, OBJETIVOS y ACTIVIDADES
ARTICULO 1. – El objeto del presente Reglamento es el de
cer las normas que regulan la organización
cionamiento del Instituto Latinoamericano y del Caribe de
cias Fiscalizadoras (ILACIF ), así como de los órganos que
tituyen, en concordancia con su Carta Constitutiva.
estable
y fun~
Cien
lo cons
ARTICULO 2. – El ILACIF, es un Organismo Internacional autón om o ,
independiente y apolítico, fo rmado por las Entida
des Fiscalizadoras Superiores de América Latina y del Caribe,
creado como una Institución permanente e inspirado en los sigui~
tes principios:
l.La igualdad jurídica de las entidades fiscalizadoras superio
t~s que son miembr os activos del Institut o ;
ll.El respeto a los ordenamientos legales de cada nac1on
los postulados del Derecho Internacional, considerando
dependencia y la soberanía de cada país para tomar sus
pi~s decisiones concernientes a su sistema de control y
lización del manejo de los recursos públicos;
lll.El libre ingreso y retiro de sus miembros;
Y a
la in
pro
fisca
IV.El acatamiento al sistema democrático de adopción de acuer –
dos por mayoría y de respeto por el concepto de las minorías;
V.La descentralización de actividades a través del funcionamien
to de sub-sedes;
Vl.La colaboración estrecha y permanente del Instituto y de sus
miembros con los organismos gubernamentales de cada país;
~ll,ta congregación en torno al Instituto de los científicos y ex
pertas en los ramos especializados del mismo, así como de los
organismos universitarios y de agremiación profesional, para
obtener su concurso; y
Vlll,El espíritu de serv1c1o público y proscripc1on de interferen
~ias políticas de cualquier naturaleza.
ARTICULO 3. El ILACIF tiene por objetivo, fomentar el desarro
llo y el perfeccionamiento de las Entidades Fisca-
2
lizadoras Superiores de América Latjna y del Carii:B a través de la pr·e s ta
ción de los siguientes servicios:
l.La investigación científica especializada;
ll.El desarrollo de tareas de estudio;
III.La capacitación y especialización;
lV,Lu asesoría y asistencia técnica; y
V.La información y coordinación vinculada con las actividades –
del Instituto.
ARTlCULO 4, – Para alcanzar su objetivo, de acuerdo a las priorl
dades que se establezca y en función de los medios
d~ qu~ ~~ Gisponga, el ILACIF r·ealizará las siguientes activida –
des~
l.Pt’Oni’-Wer’ y r’ealizar estudios sistemáticos de investigación en
materia de control y fiscdlización del manejo de los recursos
públicos y difundir los resultados entre sus miembros;
ll.Orientar, organizar y realizar cursos de adiestramiento, esp~
cialización y post-grado, así como seminarios y event os espe
ciales principalmente para el personal de los miembros del Ins
tituto que cumplan tareas técnicas de co ntrol y fiscalizació~
lll.Promover la prestación de servicios de ases oría y asisten cia
técnica a sus miembros en materia de control y fiscalización
;1-;:..1_ »· .·.-~– ~,~ +·’ rP relaciones con expertos de control y fiscalización
del manejo de los recursos públicos, así como con organismos
universitarios,de financiamiento del desat’rollo y de agremia
cibn profesional, para obtener su concur>so; y,
XII.coordinar la realización de estudios especiales que sean solí
citados po r el gobierno de una nac1on o un grupo de gobiernos
de naciones latinoamericanas y del Car>ibe.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO
ARTICULO 5. -Los Miembros del Instituto tendrán las categorías
de miembros activos fundadores o adherentes, miem
bros colaboradores y miembros afiliados, con las normas, atribu
ciones y obligaciones siguientes:
Miembros Activos
!,Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales;
II.Acreditar a sus representantes que asistan a las Asambleas Ge
nerales, mediante comunicac1on dirigida al Presidente de la
Asamblea, con una anticipación no menor de 20 (veinte) días
4
a la fecha fijada para el inicio de la reunión de la Asamblea
General, por intermedio de la Entidad Fiscalizadora Superior
sede de dicha Asamblea; comun~cación esta, en la que se debe
consignar los nombres de los funcionarios que integran la De
legación, especificando al Jefe de la misma, el que hará uso
del derecho a voto, como miembro activo, de acuerdo a lo esta
blecido en la Carta Constitutiva.
Ill.Apoyar técnica y financieramente las funciones del Instituto;
IV.Utilizar los servicios que ofrezca el organismo, cumpliendo
con las normas que al respecto se fijaren;
V.Formar parte del Consejo Directivo del ILACIF en los términos
de la Carta Constitutiva;
VI.Actuar como auditor del Instituto en los casos y formas pre
vistas en la Carta Constitutiva;
WII,pa~dr oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias
que se establecieren; y,
Wlll,En general coadyuvar a la consecución de losobjetivosdel Ins
tituto.
Miembros Colaboradores
l~sistir con voz a las Asambleas Generales;
Il.Acreditar, cuando corresponda, a los representantes del Orga
nismo o Institución, que asistan a las Asambleas Generales,en
su condición de miembros colaboradores, mediante comunicación
~irigida al Presidente de la Asamblea con una anticipación no
~ de 20 (veinte) dias a la fecha fijada para el inicio de
1~ reunión de la Asamblea General, por intermedio de la Enti
dad Fiscalizadora Superior sede de dicha Asamblea; comunica
ción esta, en la que se debe consignar los nombres de los in
tegrantes de la Delegación, especificando al Jefe de la misma,
que
hará uso del derecho a voz establecido en la Carta Cons
titutiva.
]ll~yar técnica y financieramente las funciones del ILACIF;
lWJCelebrar Convenios con el Instituto para la realizaciónde pr~
yectos espec1ficos;-
V.Utilizar los servicios que ofrezca el organismo, cumpliendo
5
con las no rmas que rijan al respecto; y,
VI.En general, coadyuvar a la consecuci ón de los objetivos del
Instituto.
Miembros Afiliados
!.Asistir con voz a las Asambleas Generales;
II.Acreditar, cuando corresponda, a los representantes de la A
grupación o de la Organización, que asistan a lasAsambleas Ge
nerales, en su condición de miembros afiliados, mediante comu
nicación dirigida al Presidente de la Asamblea con una antici
pación no menor· de 20 (veinte) dias a la fecha fijada para eT
inicio de la reunión de la Asamblea General, por intermedio de
la Entidad Fiscalizadora Superior sede de dicha Asamblea; co
municación esta, en la que se debe consignar los nombres de
los integrantes de la Delegación, especificando al Jefe de la
misma, que hará uso del derecho a voz establecido en la Carta
Constitutiva.
III,Utilizar los servicios que ofrez ca el ILACIF, cumpliendo con
las normas que rijan al respecto; y,
IV,En general, coadyuvar a la consecución de los objetivos del
Institut o.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO Y SUS ATRIBUCIONES
ARTICULO 6. – Son Organos del Instituto:
I.La Asamblea General;
Il,El Consejo Directivo;
tii.La Presidencia; Y~
IV.El Secretario General.
6
SECCION PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 7. – La Asamblea General es el Organo Supremo del Insti
tuto integrada por los miembros del ILACIF y ten
drán las atribuciones y obligaciones siguientes:
!.Establecer la politica general del ILACIF;
Il.Promover la consecución de los objetivos del Instituto;
III. Elegir a los miembros del Consejo Directivo, que de acuerdo a
la Carta Constitutiva, deban ser elegidos;
IV. Fijar la sede del Instituto por el tiempo y oportunidad esta
blecidos en la Carta Constitutiva;
V. Determinar la sede de las asambleas ordinarias;
VI. Aprobar anualmente y en forma previa, los programas y los pr~
supuestos del ILACIF, salvo casos excepcionales, en los que
por no haberse reunido la Asamblea General ni el Consejo Di
rectivo, el Presidente del ILACIF dará cuenta en la próxima –
reunión de Asamblea General;
VII. Fijar las cuotas que deberán aportar los miembros del Institu
to;
VIII. Pronunciarse sobre el informe anual de actividades, del prime
ro de Enero al 31 de Diciembre de cada año, que rinda el Pre=
sidente del ILACIF;
IX. Pronunciarse sobre el informe financiero anual, del primero de
Enero al 31 de Diciembre de cada año, que rinda el Presidente,
para lo cual deberá considerar el dictamen que emita el audi
tor al respecto;
X. Elegir por dos (2) años, de entre los miembros activos, al au
ditor principal y al auditor suplente del Instituto;
XI. Aceptar la afiliación de los nuevos miembros del ILACIF, con
el informe del Consejo Directivo que acompañe la solicitudpre
sentada a dicho Organo, por el aspirante a ingreso; –
XII. Aprobar el reglamento que requiera la Carta Constitutiva, asi
como aquellos que estime pertinente la Asamblea; con opini ón
.. 7 –
del Consejo Directivo;
Xlli. Aprobar las reformas de la Carta Constitut~va de acuerdo
a lo prescrito en el Artículo 42 de la mencionada Carta;
XIV. Constituir comi~iones técnicas para actividades especia
les;
XV. Aprobar la disolución del ILACIF en los términos estable
cidos en la Carta Constitutiva;
XVI. Autorizar, como Organo Supremo del ILACIF, la enajena
ción de los bienes inmuebles del Instituto y la constitu
ción de gravámenes sobre ellos; así como aprobar la con=
certación de créditos o garantías que puedan afectar el
patrimonio del Instituto, salvo los casos en que en for
ma específica la Asamblea General los delegue en otro
órgano del ILACIF; y,
XVll, Resolver cualquier asunto no previsto en la Carta.
~RtlCU~O 8. – La Asamblea General se reunirá anualmente en for
— .m =- ma ordinaria, en el país cuya sede se hubiera f1
jada en Asamblea anterior y en forma extraordinaria cuando lo
convoque el Presidente por uno de cualquiera de los siguientes
casos~
l. Decisión del Presidente;
11, Acuerdo del Consejo Directivo; y,
lli. Decisi ón de por lo menos el 25% de los miembros activos
del Institut o . En las situaciones previstas en las frac
cione s II y III, el Presidente debe efectuar la convoca
toria tan pronto reciba la solicitud y una vez coordina
da la Sede, considerando siempre la anticipación previs
ta para la convocatoria a Reuniones Extraordinarias.
La Asamblea podrá reur.irse en Sesión Ordinaria en la fecha y
lugar de la celebración de los Congresos Latinoamericanos de
Entidades Fiscalizadoras Superiores (CLADEFS), quedando esta
blecido que se trata de dos (02) reuniones diferentes; por lo
que se debe observar las formalidades establecidas para las
re~niq~es de Asamblea General.
ARTICULO 9. – La convocatoria a Reunión de Sesión Ordinaria
de Asamblea se efectuará con un mínimo de no
venta (90) días de anticipación y las de Sesión Extraordina
ria de Asamblea, con un mínimo de treinta (30) días de antici=
pación. En ambos casos la convocatoria se efectuará mediante
comunicación en la que se consignará la agenda y la
distribución de los documentos que deban merecer algún tipo
– 8 –
de
pronunciamiento de parte de la Asamblea, los que deben ser dis
tribuidos a los miembros activos por lo menos con treinta ( 30 T
dias de anticipación a la fecha de la reunión de la Asamblea Gene
ral.
ARTICULO 10. – El quórum para las reuniones de la Asamblea Gene –
ral será la presencia de la mayoría de los miem
bros activos representados por cada Titular de la Entidad Fiscali
zadora Superior, considerando también como Titular en ausencia de
éste, al funcionario que legalmente lo reemplace en su país (Sub
Contralor, Vice-Presidente o cargo similar).
En casos excepcionales lo s miembros activos podrán ser representa
dos por el correspondiente delegado acreditado para la reunión de
la Asamblea de acuerdo al procedimiento establecido en el Artícu
lo Sto. del pre sente Re glamento.
ARTICULO 11. -Los a c uerdos de Asamblea General se adoptarán por
la mayoría absoluta de votos de los miembros acti
vos presentes, únicos miembros con derecho a voto; salvo lo dis –
puesto en los Artí culo s 34, 42 y 43 de la Carta Constitutiva del
lLAClF, en cuanto a la necesidad de los dos tercios de la vota
ci6n de la totalidad de los miembros activos del Instituto para
el cambio anticipado de sede por decisión de la Asamblea General,
la reforma de la Carta Constitutiva y para la disolución del Ins
tituto.
El Presidente de la reunión de Asamblea General tendrá voto de
calidad o dirimente en caso de empate, el que se hará al final de
la votación.
ARTICULO 12. -Las reuniones de Asamblea General serán presididas
por el Presidente del Instituto, actuando como Se
(;Jret . ario el Secretario General del ILACIF.
En caso de ausencia del Titular del país sede del Instituto a una
reunión de Asamblea General (Contralor General o Sub-Contralor,
Presidente o Vice-Presidente del Tribunal de Cuentas o similar del
pais elegido sede), así como de la ausencia del Secretario Gene
ral, la Asamblea General elegirá, en votación por mayoría de los
miembros activos presentes, a quien debe sustituir al Presidente,
entre los miembros activos asistentes, y a quien deba actuar de
Secretario de la Asamblea General, entre los funcionarios del
pais sede del ILACIF acreditados como delegados ante la Asamblea
General, a propuesta del Presidente.
ARTICULO 13. – En cadá Sesión de Asamblea General, se levantará
9
una acta, función que estará a cargo del Secretario de la Asamblea,
quien se encargará adem~s de verificar el quórum, hacer el cómpu
to de votos y elaborar la constancia de votos respectiva.
SECCION SEGUNDA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 14. – El Consejo Directivo et.ará integrado por el Presiden
te del ILACIF en su calidad de Titular de la Enti~
dad Fiscalizadora Superior sede del Instituto, quien lo presidirá,
y por 4 (cuatro) miembros activos que serán los siguientes:
I.Del país QUe haya sido sede del último CLADEFS;
II.Del país que haya sido designado sede de la próxima Sesión Or
dinaria de la Asamblea General; y,
lll,De 2 (dos) miembros activos que hayan sido elegidos en Sesión
Ordinaria de la Asamblea General, quienes actuarán como tales,
hasta el inicio de la siguiente Asamblea General en la que se
procederá a la nueva elección, pudiendo ser considerados nue
vamente como candidatos a la elección.
Como Secretario del Consejo Dir.ectlvo actuará el Secretario Gene
ral, quien levantará una acta d~ la re~nión del Consejo.
ARTICULO 15. – En caso de ausencia del Presidente a una reunión –
del Consejo Directivo, este Organismo elegirá en
tre sus miembros, en votación por mayoría del Consejo, a quien
deba sustituir al Presidente. Asimismo, en ausencia del Secreta
rio General, el Consejo designará a propuesta del que preside la
reunión del Consejo, al funcionario que actuará como Secretario pa
ra dicha reunión. –
ARTICULO 16. – Para que el Consejo Directivo pueda reunirse y a
doptar decisiones requerirá la presencia de por lo
menos tres de los miembros considerados en el Articulo 14 del pre
sente Reglamento. –
La votación será por mayoría, teniendo el Presidente voto de cali
dad o dirimente en caso de empate, el que se hará al final de la
‘ 1
,.. ..
– 10
votación.
ARTICULO 17. – El Consejo Directivo tendrá las atribuciones y obli
gaciones siguientes:
!.Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea
General y coadyuvar en su ejecución;
II.Proponer a consideración de la Asamblea General los programas
y los presupuestos del Instituto, presentados al Consejo por
la Presidencia con la convocatoria a reunión del Consejo Di
rectivo;
III.Conocer los informes financieros y el dictamen correspondrente
del auditor del ILACIF;
IV.Dictaminar sobre el informe de actividades del Instituto;
V.Opinar sobre proyectos de reglamentos que sean sometidos a la
aprobación de la Asamblea General;
VI.Nombrar y remover al Secretario General, a propuesta del Pre
sidente del ILACIF;
VII.Proponer a consideración de la Asamblea General los montos de
las cuotas de los miembros del Organismo; y,
VIII. Cumplir las tareas que le encomiende la Asamblea General.
ARTICULO 18. – El Consejo Directivo se debe reunir por lo menos
una
vez al a~o en forma previa a las reuniones de
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. La convocatoria la
hará el Presidente por lo menos con 30 (treinta) días de anticip~
ción, salvo casos que a su juicio justifique un plazo menor, efec
tuándola mediante comunicación, en la que se consignará la agenda
y la distribución de los documentos que merecerán un pronuncia –
miento del Consejo, los que deberán ser entregados con una anti
cipación no menor de 15 (quince) días. También convocará el Pre~
sidente a reunión del Consejo Directivo a pedido de por lo menos
3 (tres) de sus miembros; convocatoria que hará tan pronto reciba
la solicitud y una vez elegid a la sede de la reunión, conside
rando siempre la anticipación establecida en lineas anteriores.
ARTICULO 19. – El Consejo Directivo deberá informar sobre todas
las solicitudes que le son presentadas por los as-
11
pirantes a ingreso como miembro activo adherente, colaborador o
afiliado, en forma previa a la aceptación de afiliación de miem
bros que deba hacer la Asamblea General en su próxima reunión.
SECCION TERCERA
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 20. – Corresponde la Presidencia del Instituto al Titu-
lar de la Entidad Fiscalizadora Superior del país
elegido como sede, considerando como Titular al Contralor o Presi
dente del Tribunal, según sea el caso, y en su ausencia al funcio
nario que legalmente lo reemplaza en su país (Sub-Contralo~ Vice~
Presidente o cargo similar).
ARTICULO 21. – El Presidente tendrá las atribuciones y obligacio
nes siguientes:
!.Ejercer la representación del Instituto;
!!.Presidir la Asamblea General y el Consejo Directivo;
III.Cuidar que las funciones del Instituto se desarrollen normal
y eficientemente, dando cuenta al Consejo Directivo y a la A
samblea General de las decisiones adoptadas en el . ILACIF ·.
rv.Cumplir los mandatos de la Asamblea General y del Consejo Di
rectivo,y en general de los que se desprendan de la Carta Cons
titutiva y Reglamentos del Instituto; así como las obligacio
nes que deriven de su cargo;
V.Proponer a consideración del Consejo Directivo los programas
y los presupuestos del Instituto, presentados a la Presiden
cia por el Secretario General del ILACIF;
VI.Suscribir conjuntamente con el Secretario General los certifi
cados académicos, diplomas y. menciones que otorgue el Organi~
mo.
12
SECCION CUARTA
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 22. – El Secretario General del Instituto Lat~noamerica-
no y del Caribe de Ciencias .Fiscalizadoras, cuyo
nombramiento
deberá recaer en una persona de sólida formación pro
fesional y reconocida experiencia en administración pública y con
trol fiscal, colabora directamente con la Presidencia en la direc
ción y conducción de las actividades del Instituto, para lo cuai
contará con la estructura orgánica, personal y equipo necesario,
proporcionado por el país sede y aprobado por el Presidente del
ILACIF.
ARTICULO 23. – El Secretario General tomará las siguientes atribu
cienes y obligaciones:
I.Ejecutar las tareas que le encomiende la Asamblea General y el
Presidente;
II.Realizar las tareas técnicas y administrativas del Instituto;
III.Elaborar los programas y los presupuestos del ILACIF y presen
tarlos al Presidente, en la primera quincena del mes de Julio
del año anterior al considerado en dichos documentos;
IV.Administrar el presupuesto del Instituto;
V.Preparar el informe financiero del Organismo y presentarlo al
Presidente, e.n la primera quincena del mes de Enero del año
siguiente al considerado en dichos documentos;
VI.Proporcionar al auditor del ILACIF toda la información que le
sea requerida;
VII.Elaborar los informes de las actividades realizadas y presen
tarlos al Presidente, en la primera quincena del mes de Enero
del año siguiente al considerado en dichos documentos; y
VIII.Suscribir conjuntamente con el Presidente, los certificados a
cadémicos, diplomas y menciones que otorgue el Instituto, asi
como los documentos y correspondencia que sean procedentes de
acuerdo a la función asignada.
•
– 13 –
CAPI’l’ULO IV
DEL AUDITOR DEL INSTITUTO
ARTICULO 24. -El Auditor del Instituto, será elegido por la Asam
blea General por dos años, entre los Titulares de
las Entidades Fiscalizadoras Superiores; auditará dos (02) perío
dos presupuestales completos, cada período del primero de Enero al
31 de Diciembre, debiendo emitir su dictarren sobre el informe fi
nanciero anualmente en el primer trimestre, para presentarlo a
pronunciamiento de la As amblea General, a través del Consejo Di –
rectivo.
ARTICULO 25. – La auditoria que debe realizar el Auditor del Ins
tituto debe comprender todas las actividades de los
pericdos para los cuales fue elegido, y especialmente cuando se
trate de la entrega y recepción en la transferencia de la sede.
ARTICULO 26. • El Auditor deberá asistir a las reuniones de Asam-
blea General y a las reuniones del Consejo Directi
vo en las que sean presentados los informes financieros auditados
por él,
ARTICULO 27. – La Asamblea General elegirá dos (02) Auditores, un
Auditor Principal y un Auditor Suplente.
El Auditor Suplente efectuará las funciones de auditoria en caso
de ausencia del Auditor Principal. En ausencia de ambos auditores,
el Consejo Directivo, elegirá entre los miembros activos, que no
pertenezcan a dicho Consejo, al auditor que supla a los elegidos.
riPITUln 11
DE LA SEDE DEL INSTITUTO Y DEL IDIOMA OFICIAL
ARTICULO 28. – La sede del Instituto será la ciudad del país a la
que pertenece la Entidad Fiscalizadora Superior de
signada por la Asamblea General a cargo del funcionamiento del
ILACIF, por el período de seis (06) años.
– 14 –
ARTICULO 29. -Los trámites administrativos y los de entrega, pa
ra e 1 funcionamiento del Instituto en el país de=
signado sede por la Asamblea General, se efectuará dentro de 1 mes
siguiente a la fecha del vencimiento de 1 período establecido por
la Carta Constitutiva para el anterior país sede.
El Presidente entrante o el funcionario que él designe, debe pr~
sentarse a la sede que transfiere el Instituto, para recibir la
documentación, el activo, pasivo y capital del ILACIF, a partir
del primer día laborable del mes siguiente a la fecha del venci
miento del período establecido para el anterior país sede, con
el fin de hacerse cargo de su nueva función.
ARTICULO 30. – El cambio anticipado de sede podrá ocurrir en los
siguientes casos:
I. Por justificada renuncia presentada por el país sede del Ins
tituto ante la Asamblea General, la que una vez aceptada se
hará efectiva el último día del año, considerándose como fe
cha de vencimiento del perícx:lo para ser sede del Instituto y
aplicándose los procedimientos establecidos para la transfe
rencia de una sede a otra (Artículo 29 del presente Reglarren
tol ¡ –
II. Por decisión de la Asamblea General con el voto de por lo me
nos los dos tercios del total de los miembros activos caso
en el cual el cambio de sede se hará efectivo en la fecha que
señale, la cual se considerará como fecha de 1 vencimiento del
periodo para ser sede del Instituto, aplicándose los procedi
mientes establecidos para la transferencia de una sede a o =
tra (Articulo 29 del presente Reglamento).
ARTICULO 31. -Cuando estuviese transcurriendo el último año de
residencia del Instituto en el país sede y a par
tir del primer día útil de dicho año, cualquier miembro ac tivo
podra aspirar a la sede del Instituto presentando al Consejo Di
rectivo, con una anticipación de por lo menos seis (06) meses a
la fecha de la celebración de una Asamblea General, un Plan de
Acción de corto y mediano plazo, completo y detallado, que incl~
ya forma y condiciones en que se instalaría y operaria el Insti
tuto.
El Consejo Directivo debe hacer llegar de inmediato los planes
recibidos a tcx:los los miembros activos, a fin de que se tome la
decisión oportuna de la designación de sede del Instituto en la
Asamblea General siguiente.
– 15 –
Con el mismo procedimiento el país sede poorá asplrar a mantenet~
la sede.
ARTICULO 32. -El idioma oficial del Institut o es el es pañol,sin
embargo los nacionales del Brasil podrán expresar
se a voluntad en portugués; y los nacionales de paíse s de otro i
dioma podrán expresarse en su idioma oficial, caso éste en e f
que el Instituto en la medida de sus posibilidades, proporciona
rá los medios que permitan la fluida comunicac ión y entendimi en
to entre sus miembros.
Cuartdc se requiera, todos los miembros en la medida de s us posi
bilidades, colaborarán en la traducción de documento s.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL DEL IN STITUTO
ARTICULO 33. – Los gastos que ocasione el funcionamiento del Ins
tituto serán sufragados con las siguientes fuen ~
tes:
I. Las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la A
samblea a los miembros del Instituto;
II. Los ingresos por servicios proporcionados por el Institu
to, tales como publicaciones, capacitación, cursos, semi
narios, servicios técnicos y otros servicios similares;
III. Las · aportaciones de miembros colaboradores, instituciones
internacionales y personas de cualquier naturaleza, como
1::1 ::~r nvc ~ las actividaci e~ del OrP» ;:>nÍ ~..,n Pn P»»‘ !l~ ra1 o n.’l-
IV. Las aportaciones especiales de la Entidad Fiscalizadora Su
perior del pais sede del In stituto o las del . gobierno de
su país; así como los ingresos que se deriven de las ope
raciones bancarias internas del país sede; y,
V, Los ingresos provenientes de préstam os, dona ciones y en
general, cualquier aportación que se reali ce en favor del
ILACIF.
-16 –
ARTICULO 34. -El aporte de los miembros activos, fijado en re
lación al monto de sus respectivos presupuestos,
será de acuerdo con la escala siguiente:
ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES CON PRESUPUESTO
APORTE ANUAL:
1 • Escala: hasta US$ 1 ‘000,000 US$ 500
2. Escala: de US$ 1 ‘000 ,001 a 1’500,000 US$ 1,000
3. Escala: de US$ 1’500,001 a 2’000,000 US$ 1,500
4. Escala: de US$ 2’000,001 a 3’000,000 US$ 2,000
5. Escala: de US$ 3’000,001 a 4’000,000 US$ 2,001 a 2,999
6. Escala: de US$ 4’000,001 a 5’000,000 US$ 3,000 a 3,999
7. Escala: de US$ 5’000,001 a 6’000,000 US$ 4,000 a 4,999
8. Escala: de US$ 6’000,001 en adelante US$ 5,000
o más
R~ta escala no impide que los Organismos Superiores de Control
~~tribuyan al financiamiento del ILACIF con aportes super1ores
:al qoo les corresponde.
~~TICULO 35. – La Entidad Fiscalizadora Superior sede del ILACIF
o
el gobierno de su país, contribuirán por lo me
rl:lllS con lo siguiente :
l. Instalaciones físicas adecuadas que constituyan la sede
del Instituto;
II. Los recursos financieros necesarios para sufragar los sa-
larios del Secretario General y de una planta mínima de
~rsonal profesional y administrativo; y,
lll, El pago de los gastos indispensables para el adecuado fun
ci’OI1amiento del Instituto, tales como sP ~’vicios gene rales
y administrativos.
lL;a:s insulaciones físicas, el mobiliario, e 1 equipo y, en gene –
ral,. los bienes del activo fijo que requiera el Organismo, podrán
ser aportados por el miembro activo o el gobierno del país sede,
~n p..INlpiedad o en comodato, a su elección.
– 17 –
ARTICULO 36. – La aprobación del presupuesto del Instituto para
cada período anual seguirá la siguiente secuen –
cia:
I. Presentación a consideración de la Presidencia del ante
proyecto de presupuesto por la Secretaría General, en la
prirera quincena del rres de Julio del año anterior al
que corresponde el presupuesto e laborado;
II. Presentación a consideración del Consejo Directivo del
proyecto de presupuesto por la Presidencia, en reun1on
de
Consejo, a partir de la segunda quincena de Julio del
año anterior al que corresponde el presupuesto, y hasta
la fecha anterior a la reunión anual de la Asamblea Gene
ral;
III. Presentación a la aprobación de la Asamblea General del
presupuesto del Instituto por el Consejo Directivo, en
la reunión anual de Asamblea General, antes del inicio
del año para el cual se ha elaborado el presupuesto.
ARTICULO 3?. – Los gastos que se efectúen con cargo a los fon –
dos del Instituto necesitarán la autorizacióndel
Presidente o del Secretario General, siguiendo el procedimiento
establecido en el manual correspondiente aprobado por la Presi
dencia,
ARTICULO 38. -El Inforrre Financiero anual de l:::e comprender los
siguientes documentos:
I. Estad o de Si tu ación Financiera, con sus respectivas No –
tas Explicativas;
II. Estado de Ingresos y Gastos, con sus respectivas
Explica ti vas;
~-. ! ·.. ·. ·~-.. ~ ‘• ,i. . · . · :» i :;¡on :i o ; ‘-‘ ,
IV. Estado de Cambios en la Situación Financiera.
Notas
El
tratamiento de estos documentos serán especificados en el Ma
nual de Contabilidad aprobado por la Presidencia.
ARTICULO 39. – El pronunciamiento sobre el Informe Financiero
Anual del ILACIF seguirá la siguiente secuencia:
– 18 –
I. Presentación del Informe Financiero anual de 1 Organismo al
Presidente por el Secretario General, en la primera quin
cena del mes de Enero del año siguiente al considerado en
dicho d ocurrento;
II. Dictamen del Auditor del Instituto sobre el Inforrre Finan
ciero anual, dentro del primer trirrestre del año siguien:
te al de 1 informe auditad o;
III. Presentación a conocimiento del Consejo Directivo del In
forme Financiero anual y del dictamen correspondiente del
Auditor, por el Presidente del ILACIF en reunión de Conse
jo, a partir de la segunda quincena de Julio del año si :
guiente al del informe auditado, y hasta la fecha anterior
a la reunión anual de la Asamblea General;
IV. Presentación a pronunciamiento de la Asamblea General del
Inforrre Financiero anual y del dictamen correspondiente
del Auditor del Instituto por el Consejo Directivo, en la
reunión anual de Asamblea General, durante el segundo se
mestre del año siguiente al del Inforrre Financiero.
Esta secuencia no impide dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 9 y 18 de este Reglamento en lo relacionado a la d is –
tribuci6n, con la anticipación establecida, de los documentos [n
forrre Financiero anual) para las reuniones de Asamblea General y
para las de Consejo Directivo.
..
CAPITULO VII
DISPOSICION FINAL
ARTICULO UNICO. – El presente Reglamento del Instituto Latinoame
ricano y del Caribe de Ciencias Fiscalizadoras,
regirá a partir de la fecha.
Aprobado por la Asamblea General del ILACIF en la ciudad de Méji
co, D. F. de los Estados Unidos Mejicanos, el 21 de Octubre . de
1987.
Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.