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10th Feb 2022
Extracto
Propuesta Inicial “Control Fiscal y Ámbito de Relaciones Con Otros Entes Autónomos”
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PROPUESTA INICIAL
1.1 PRESENTACION
En el marco de la XXIII Asamblea General Ordinaria de la Organización Latinoamericana y del
Caribe de Entidades Fiscalizadores Superiores , (OLACEFS ), celebrada en el mes de Diciembre d el
año 2013 , en la c iudad Santiago de Chile , se aprobaron una serie de temas técnicos que deberán
ser expuestos en la próxima asamblea general a celebrarse en Perú. A su vez, el tema técnico
«CONTROL FISCAL Y AMB ITO DE RELACIONES CON OTROS ENTES AUTONOMOS ”, EN LOS
DIVERSOS PAÍSES DE LA REGIÓN: ALCANCES ECEPCIONES Y CONTENIDOS , le fue asignado a
Honduras como ente coordinador en esta oportunidad ; con la finalidad d e que sea implementado
por la OLACEFS como parte de sus procedimientos internos los cuales se constan en el
correspondiente documento.
Bajo ese contexto, el Coordinador Técnico plantea como uno de los objetivos generales, alineados
al Plan Estratégico de la OLACEFS, en presentar una propuesta al tema de control fiscal así como
tener una comprensión de las medidas de corrección en la administración gubernamental , con el
fin de estandarizar sobre los temas de su competencia que contribuyan al servicio de todos los
miembros de la OLACEFS, en materi a de Control Fiscal.
1.2 JUSTIFICACION DEL TEMA
La creciente importancia de l bienestar de la sociedad en la priorización de los diferentes
Gobiernos del mundo constituye una realidad irrefutable, más aún cuando el Control Fiscal tiene
como objeto fundame ntal fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función
de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia de l manejo de l os recursos en e l sector público
así como establecer la responsabilidad por las irregularidades relacionadas co n la gestión de las
Entidades Públicas sometidas a su fiscalización .
Consecuentemente agotado el marco de soluciones provenientes del pensamiento económico
tradicional, se ha comenzado a reconocer que el sistema económico debe estar subordinado a
objetivos más amplios. En el mismo orden de ideas, se plantea la urgencia de revitalizar y
fortalecer el rol del Estado, con responsabilidades específicas para normar la acción de actores
privados y sociales, mejorando su capacidad para intervenir , de esta manera logrando una óptima
ejecución de los recurs os por parte de las diferentes dependencias del ámbito gubernamental , así
como transpare ncia y eficiencia en su manejo, garantizando el logro de la consecución de una
gestión eficaz.
Notoriamente no sería viable un Sistema de Control Fiscal, si carece de una administración capaz
profesionalizada y técnica, que propicie el cumplimiento de los principios que lo rigen. Con la
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finalidad de consolidar una entidad que formará, adiestrará , desarrollará recursos humanos en
forma sistemática y t écnica para ejercer funciones que ayuden a mejorar la gestión de los entes
gubernamentales .
1.3 ANTECEDENTES
Con el propósito de responder a las necesidades del proceso de modernización institucional del
Estado, el 29 de diciembre de 1993, fue expedido el Decreto -Ley No. 224 -93, por medio del cual se
modifica sustancialmente el ejercicio del control fiscal en Honduras.
Que de conformidad con el Artículo 222, reformado, de la Constitución de la República de
Honduras, el EFS tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos
administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas,
incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Segu ros, las
municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o
administre recursos públicos de fuentes internas o externas. Que en cumplimiento de su función
deberá realizar el control financiero, de gestión y de resulta dos, fundados en la eficiencia y
eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad.
Que de conformidad con el Artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Cuentas de Honduras (LOTSC), el Tribunal tiene la función administrativa de emitir las normas
generales de la fiscalización interna y externa. A su vez el Artículo 45, Numerales 1, 2, 3, 7 y 9, de
la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Tribunal tiene las atribuciones de: verificar la
gestión administrativa y financ iera de los órganos, organismos y personas sujetas a la presente
Ley; llevar a cabo auditorías de regularidad que comprendan el control de legalidad y la auditoría
financiera; llevar a cabo auditorías operacionales o de gestión que comprenden los controles de
economía, eficiencia y eficacia; r ealizar auditorías a los sistemas de información, supervisando
como evaluando la eficacia del control interno, para lo cual emitirá normas de carácter general.
De acuerdo con la Constitución de la República y la Ley Orgánica -Decreto 10 -2002 -E, el Tribunal
Superior de Cuentas reconoce la participación ciudadana y el control social como un insumo para
fortalecer y mejorar su labor institucional de control a los recursos públicos.
Es de mencionar que el Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones
competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y
corrección de la administración del Patrimonio Público. A su vez con el control fiscal se pretende:
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· La eficiencia: que la asignación de los recursos sea la más conveniente para maximizar sus
resultados.
· La economía: que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al
menor costo.
· La eficacia: que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus
objetivos y metas.
· La equidad: permite identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de
costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territorial es.
La necesidad de fortalecimiento del control estatal, es una demanda imprescindible de la
sociedad por lo cual la Ley del T SC en su artículo 47, señala la obligatoriedad de los sujetos pasivos
(son los servidores públicos y las personas de derecho pri vado que manejen o administren recursos
o fondos públicos, cuando al realizar la gestión, a través de actividades económicas, jurídicas y
tecnológicas deban de efectuar una adecuada planeación, conservación, administración, custodia,
explotación, consumo, adjudicación, gasto, inver sión, como rec audación ) de dicha Ley para aplicar
bajo su responsabilidad el sistema de control interno de acuerdo con las normas generales o
rectoras que emita dicho Tribunal. Para lograr este fortalecimiento el Tribunal Superio r de Cuentas
en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica, decreto No.10 -2002 -E de fecha 19 de
diciembre de 2002 en su artículo 114 complementa y actualiza el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, mediante la organización del Sistema Nacional del
Control de los Recursos Públicos (SINACORP), es una oficina nacional de desarrollo integral del
control interno, que se e ncarga de realizar lo siguiente:
1. Del desarrollo,
2. Promoción,
3. Coordinación,
4. Capacitación,
5. Evaluación,
6. Información,
7. Asesoría y
8. Seguimiento del Control Interno de las instituciones de Administración Pú blica .
A su vez para asegurar razonablemente la efectividad del proceso de control interno institucional
en procura del logro de una gestión de la Hacienda Pública eficaz, eficiente, responsable,
transparente y recta , en el marco de la Constitución y Leyes de la República e instrumentos que las
desarrollan se creó la oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno de las
Institucio nes Públicas (ONADICI) cuyo ámbito de competencia está integrado por la Administración
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Pública Centralizada, Instituciones Desconcentradas e instituciones autónomas descentralizadas
asimismo podrá interrelacionarse con el control interno de la administ ración municipal y con el
control interno de los Poderes Legislativos y Judicial .
De ah í que, para lograr un efectivo control fiscal es imprescindible desarrollar un ámbito
interins titucional integrado por una serie de instituciones autónomas alrededor de l ente
fiscalizador que coordinadamente apoyen y complementen la labor fiscalizadora . En ese sentido,
la relación integral y coordinada con ot ros Entes Autónomos de diversos Países el que permitirá
que se uniformen y se estandaricen las distintas líneas de acción orientadas a la reducción de la
elusión , evasión, despilfarro y malversación y el correcto uso de los recursos del Estado.
1.4 OBJETIVOS Y ASPECTOS DESEABLES PARA EL ESTUDIO
El control fiscal que ejerce el TSC es en forma posterior, es decir, no interviene en las decisiones
que toman las entidades en el desarrollo de su misión, y acata el mandato constitucional que
consagra que el Tribunal no tendrá funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia
Institu ción. En otras palabras, el TSC no coadministra con los entes vigilados, pues no es su función
el control previo y su actuación de intervención en la entidad vigilada empieza cuando termina el
proceso que va a fiscalizar , no durante su desarro llo. A sí mismo, el TSC puede ejercer el control de
advertencia, cuando conozca actuaciones de las instituciones evaluadas, que amenacen el
patrimonio estatal.
Entre los objetivos que persigue este estudio son los siguientes:
1. Identificar los distintos entes autón omos con los cuales el TSC ha suscrito relaciones a efecto
de mejorar el control Fiscal
2. Determinar los objetivos y alcances de los convenios suscritos con los distintos organismos
internacionales.
3. Determinar los mecanismos empleados por las EFS así c omo el proceso de incorporación del
control fiscal en la gestión pública.
El sector público pareciera inmaduro para utilizar nuevos modelos de gestión, hecho que no es
menor por los enormes desafíos que enfrenta; actualmente la sociedad e spera un Estado menos
burocrático, lo cual implica cambios profundos y exigencias por la mayor concentración en tareas
centrales con la calid ad y las necesidades de una socie dad como objetivo. La nueva gestión, por
ende, debe apuntar a la orientación de los objetivos, res ultados y efectos; de los responsables del
manejo sobre recursos; transparencia en costo s y rendimientos; y desarrollo del potencial del
personal.
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En el diseño de la estructura del proceso de evaluación de la gestión gubernamental, se debe
tener en cuent a si la entidad cumple en tiempo, lugar y calidad los objetivos y metas establecidas
con los recursos asignados, teniendo e l cuidado de :
• Aplica r políticas idóneas para sus adquisiciones.
• Adquiere el tipo de recurso que necesita, en calidad y cantidad apropiadas, con oportunidad y al
menor costo posible.
• Protege y conserva adecuadamente sus recursos.
• Se v erifica que la entidad logra eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, de
acuerdo con:
– Utilización de procedimientos operativos eficientes.
– Empleo de la menor cantidad posible de recursos para la prestación de sus servicios en
cantidad, calidad y oportunidad apropiada.
– Evaluación del sistema de control interno para contribuir ha aseg urar el logro de los objetivos y
metas de la entidad.
– Cumplimiento de las leyes, normas y políticas aplicables en la adquisición, salvaguarda y uso de
los recursos.
Así, se proponen cuatro factores o indicadores de éxito de la gestión del sistema de Co ntrol:
1. Generar resultados con valor agregado, orientados a la finalidad del Estado
2. Incidir en la mejora de la gestión pública
3. Proteger los bienes, derechos y recursos públicos
4. Reducir la corrupción
5. Recuperar bienes, derechos y recursos públicos apropiados por tercero s.
Pese a que el primer propósito de la administración de las entidades gubernamentales es el
cumplimiento del objetivo misional, también es cierto que los órganos de control y en este caso de
estudio, la EFS , tiene la responsabilidad de evalua r la gestión que desarrollan para el cumplimiento
de tal fin, mediante la aplicación de herramientas y mecanismos que permitan obtener resultados
ajustados a los hechos, para una mayor comprensión de los riesgos e incertidumbres.
1.5 DESARROLLO DEL TEMA
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades
sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de la sociedad.
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Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el
gasto público social tendrá prioridad so bre cualquier otra asignación. S in embargo para ser
efectivo dicha prioridad se req uiere de medidas que impidan inadecuada gestión para la captación
de los recursos en los cuales se tenga inmerso el exceso uso , que en la mayoría de los casos son
otorgadas sin control y sin medir el impacto, situación que genera pérdidas millonarias para los
Gobiernos .
Dentro de las entidades que administra la rec audació n, es realiza da por la Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI) entidad desconcentrada de la Secretaria de Finanzas (SEFIN) conocida como
Hacienda Pública , la que ha desarrollado un mecanismo de interoperabilidad mediante el cual los
sistemas de la Dirección de Franquicias de la Hacienda Pública y el Sistema Automatizado de
Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), se interconectan para cambiar información relacionada
con las dispensas que emite dicha Dirección .
Este mecanismo automatizado , minimiza los riesgos n ada más, la posibilidad de presentación de
dispensas falsificadas o de errores en el registro y control aduanero, mejorando con ello la
seguridad, fiabilidad y transparencia del proceso.
La Ley de Eficiencia de los Ingresos y del Gasto Público, establece el concepto de indelegabilidad,
en el sentido que cualquier exoneración o dispensa fiscal son de uso exclusivo del beneficiario, por
lo que todas aquellas disposiciones legales que contengan que dicho beneficio pueda ser
transferido a un tercero, quedan ex presamente derogadas por la presente Ley.
El mecanismo de interoperabilidad de DEI -Hacienda Pública, permite el Intercambio de códigos
entre ambas instituciones, Registro de dispensas en el sistema de aduanas desde el mismo
momento que la Secretaría de Fin anzas las emite (tiempo real) , esto es lo que pretendemos que se
haga, sin embargo producto de las auditorias hemos detectado que no es así. Por otra parte la
interface aún no se ha puesto en ejecución.
Este mecanismo ayuda directamente a las autoridades a duaneras de verificar en línea si el
solicitante de la misma está debidamente autorizado y su disp ensa corresponde al perí odo , es de
mencionar que producto de las evaluaciones de la EFS, han correspondido a las recomendaciones
que se formularon por lo cual viene se evidencia como logro la implementación de la misma .
Cabe destacar que con este sistema la operatividad de la aduanas en Honduras en cuanto al tráfico
de dispensas sea controlado, permitiendo a las instituciones DEI -SEFIN, cumplir con la
simp lificación de los trámites administrativos y el gobierno electrónico.
En términos simples, la interoperabilidad es la capacidad de dos o más sistemas tecnológicos para
intercambiar información para mejorar la gestión pública ; sin embargo la función de cont rol está
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sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos
del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así
como la situación administrativa, las áreas de in terés estratégico nacional, como la dimensión y
áreas críticas del ente sometido a su control. Por lo que existe una gran diferencia entre medir la
eficacia y medir la efectividad. La eficacia es una medida de lo que cuesta cada unidad de
resultado. La efect ividad es una medida d e la calidad de ese resultado: por lo que resulta la
pregunta ¿c on que precisió n consigue el resultado deseado? Cuando medimos la eficacia,
sabemos lo que cuesta cons eguir un resultado específico. Y c uando medimos la efectividad,
sabe mos si nuestra inversión tiene valor.
Tanto la eficacia como la efectividad son importantes. Pero cuando las organizaciones públicas
empiezan a medir sus rendimientos, a veces miden sólo su e ficacia . El ciudadano evidentemente
quiere un gobierno eficaz, p ero aún más un gobierno efectivo. Los ciudadanos tal vez se
complazcan en gastar menos en educación por un alumno que el resto del país , donde sus
escuelas son las peores del estado , no tienen muchas razones para estar felices por mucho
tiempo . El centrars e en la eficacia más que en la efectividad también tiende a perturbar a los
funcionarios. Cuando los gobiernos acentúan el costo de cada unidad de trabajo, a menudo
desarrollan una mentalidad de antifaz que menosprecia la inteligencia y destreza de sus
tra bajadores.
Por lo tanto el Tribunal Superior de Cuenta cuyo control fiscal externo son, a diferencia de los que
realizan el control interno, los que no forman parte de la administración activa, y del cual no está
sujeto a subordinación ó dependencia a estas . No obstante aun cuando el control externo
comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida sobre las operaciones de las entidades
sometidas a su control, tales actividades deben realizarse con la finalidad de determinar el
cumplimient o de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas
aplicables a sus operaciones, así como para determinar también el grado de observancia de las
políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recurso s de tales
entidades, por lo que para ello se requiere de rendimientos y demás técnicas aplicables,
evaluando además, el Sistema de Control Interno y formular las recomendaciones necesarias para
mejorarlo, lo que implica una investigación a fondo, con fine s de evaluación permanente, de las
actividades de los entes y organismos sujetos a control, que a su vez permita la verificación de
planes y programas, así como él cumplimento y resultado de políticas y decisiones
gubernamentales.
Con e l Control Fiscal, se pretende lograr una óptima ejecución de los recursos por parte de los
Órganos del Estado, así como transparencia y eficiencia en su manejo , el cual no sería viable un
Sistema Nacional de Control, si no cuenta con una gerencia capaz, profesionalizada y té cnica, que
se apegue al cumplimiento de los principios que lo rigen. En razón de tal circunstancia la EFS , aun
cuando se cuente con la normativa para co nsolidar una entidad que adiestrará y desarrollará
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recursos humanos en forma sistemática y técnica para ejercer funciones de gerencia y control
sobre el patrimonio público en cualquie r nivel de la administración, a tales efectos se crea la
oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno de las Instituciones Públicas (ONADICI)
su ámbit o de competencia podrá interrelacionarse con el control interno realizando actividades
específica s ejerciendo la promoción y realización de programas y actividades de formación y
actualización prof esional en la áreas , control, administración y derecho, vinculad as con el manejo
de la hacienda pública. Pero no con ello resulta factible que logre evadir lo siguiente:
1. El insuficiente interés y desconocimiento de la normativa de acceso de parte de los
servidores públicos.
2. Fomentar la voluntad política de los servi dores públicos y funcionarios en el cumplimiento de
la norma.
3. El bajo presupuesto asignado a las instituciones encargadas de verificar el cumplimiento de la
normativa como de los controles de la institución , así como presentar la información de los
resulta dos de un control.
4. Legislación que conlleve a evitar el uso y aplicación de exoneraciones.
5. Politización en el nombramiento de autoridades que toman decisiones .
Al existir este tipo de inconvenientes dentro del sector público al TSC se le dificulta ejercer un
control estricto sobre el accionar o proceder de los funcionarios de la administración pública.
Por último, pero no menos importante es imprescindible destacar que a pesar de que el TSC tiene
las facultades para la realización de evaluaciones a las entidades de revisión, la ejecución de esta
función se ve limitada por la falta de capacitación en el área de ingresos, en vista de que este
rubro evoluciona a un ritmo mayor que el conocimiento del personal técnico del área de
fisca lización, por no hab er agentes ajenos a las instituciones involucradas que puedan brindar
capacitación en todas las áreas relacionadas al patrimonio del estado.
CONVENIOS INTERNACIONALES
1. En el Tema de la Deuda Publica y conforme lo establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Cuentas, y en los que uno de sus considerados establece que es una aspiración nacional
mejorar su capacidad de funcionamiento, con el propósito de cumplir y hacer cumplir el
sistema de control externo, integral, ex clusivo y unitario, instituido para garantizar la gestión
y utilización legal, eficiente, eficaz y económica de los recursos financieros del patrimonio
estatal. Así mismo en el Artículo 40 se establece las «Relaciones entre el Tribunal y Otros
Organismos d e Control y Regulación: Con el propósito de optimizar los recursos destinados al
ejercicio del control, el Tribunal establece los mecanismos de coordinación, intercambio
confidencial de información y complementación que considere conveniente para evitar
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2. duplicidad de esfuerzos entre los organismos de control del sector financiero, los órganos de
regulación y cualquier otro ente público con facultades de control «.
El mandato del TSC incluye la auditoría a la deuda pública, la que consiste en verificar
mediante planes de validación la razonabilidad y fiabilidad de la misma, incluye:
Fiscalizar y controlar la legalidad de las obligaciones financieras del Estado
Verificar que los fondos provenientes del crédito público sean utilizados para los fines y
propósitos establecidos en los Contratos de Financiamiento .
Analizar el desempeño de los funcionarios encargados de la gestión de la deuda pública .
En el año 2008 el TSC inició gestiones ante la UNCTAD y SEFIN para capacitar su personal en
temas de deuda pública y uso del sistema SIGADE, por ser el sistema oficial de registro y
administración de la deuda pública del país.
En el año 2010 a través de un Acuerdo Tripartito entre el TSC, SEFIN y UNCTAD firmado por la
República de Honduras el 23 de marzo y por la UNCTAD el 03 de mayo, el TSC logró instalar el
sistema SIGADE 5.3 en sus computadoras y capacitó a un grupo de funcionarios en la
administración y uso de la información de deuda registrada en el sistema y en temas técnicos
informáticos sobre administr ación del sistema.
En la actualidad el TSC cuenta funcionarios con conocimientos en el uso del SIGADE 5.3, y en
ejecución la capacitación de la versión 6.0 de las Direcciones de Fiscalización y de Auditorías
Municipales en las áreas de:
Procesos de act ualización de datos
Generación de reportes de deuda
Procesos de validación de la información registrada en dicho sistema y,
Adicionalmente se cuenta con Técnicos en el área informática en temas relacionados con la
administración de la base de datos del sistema.
El SIGADE es el sistema oficial que registra las operaciones de crédito público de la República
de Honduras, administrado y actualizado en la Secretaria de Finanzas SEFIN por medio de la
Dirección General de Crédito Público (DGCP) y con el apoyo t écnico de la Unidad de
Modernización del Estado (UDEM).
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La base de datos del SIGADE tiene un alto grado de confiabilidad y reúne la
mayoría de las operaciones del crédito público interno y externo, incluyendo
algunas operaciones de activos a favor del Gob ierno Central.
La base de datos es utilizada como fuente primaria de información por distintas instituciones
nacionales y extranjeras que trabajan con datos del endeudamiento público hondureño.
En este contexto y a efectos de optimizar los resultados de la fiscalización a posteriori que
tiene por mandato constitucional ejecutar el Tribunal Superior de Cuentas, detallamos los
convenios que se han suscrito en los últimos años, con organismos Internacionales
orientados a optimizar los resultados de las au ditorias tanto al Macro procesos de las finanzas
públicas, tema de rendición de cuentas, así como también las auditorias Financieras y de
cumplimiento legal.
3. Acuerdo Preliminar de Cooperación Del Programa Global de la IDI de Auditorías
Especializadas – Au ditoría de Deuda Pública de Marcos de Otorgamiento y Toma de
Préstamos. (Junio 2014)
Este convenio fue celebrado el 12 de junio del 2014, firmado por representantes de la
Iniciativa de Desarrollo de la INTOSAI (IDI) con el TSC.
El objetivo de este progra ma es brindar apoyo a las EFS para que puedan fortalecer su
capacidad profesional y organizacional de llevar a cabo una auditoría profunda y efectiva de
los marcos de otorgamiento y toma de préstamos, lo que a su vez estimulará el uso de las
mejores prácti cas universalmente aceptadas, como los Principios de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), sobre funciones de otorgamiento y
toma de préstamos soberanos. El programa también apunta a brindar asistencia al Grupo de
Trab ajo de la INTOSAI sobre Deuda Pública (WGPD) para armonizar las Normas
Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) con las mejores prácticas de
otorgamiento y toma de préstamos. La difusión de los lineamientos a través de soluciones de
capacitación mixtas que combinan cursos en línea y talleres, la difusión de acuerdo de
cooperación los lineamientos sobre la planificación de la auditoría de marcos de
otorgamiento y toma de préstamos, dando así lugar a auditorías piloto por parte de los pa íses
participantes. El resultado esperado a nivel de las EFS
La estrategia del programa es brindar soluciones de capacitación mixtas que combinan el
aprendizaje teórico mediante cursos virtuales, talleres y reuniones de intercambio de
información, y el ap rendizaje práctico mediante auditorías piloto conjuntas para fortalecer la
capacidad del personal profesional de las EFS y crear oportunidades adecuadas para que las
mismas aumenten su capacidad organizacional a través del aprendizaje entre pares, la
revis ión y la actualización de sus prácticas de auditoría en base a las ISSAI y a las mejores
prácticas internacionales de auditoría y presentación de informes, y a través del intercambio
de información.
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4. Convenio de Cooperación Internacional Entre la Corte de Cuentas de la República de el
Salvador y el Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras. (Abril De 2014)
Este convenio se celebró el 8 de abril del 2014 en el que se estableció con el objeto de
mantener relaciones de cooperación en materia de capacitación en el área de legislación
aduanera, clasificación arancelaria y merceologia.
En la que el TSC, realizo una capacitación al personal de la Corte del Salvador que fiscaliza tal
actividad en el área de la legislación aduanera, por la experienc ia que el TSC posee en la
fiscalización de la recaudación de los ingresos que se perciben en las diferentes aduanas del
país. Hacemos notar que el Tribunal en este tipo de relaciones también aporta con
experiencias propias los conocimientos y experiencias adquiridos capacitando en temas
específicos a otros entes de fiscalización de la región Centroamericana:
5. Acuerdo Tripartito para la Cooperación Triangular México -España -Honduras, para la
Realización del Proyecto Titulado «Fortalecimiento del Marco Estrat égico del Tribunal
Superior de Cuentas en Sistemas de Gestión de la Calidad y de la Evaluación del
Desempeño»
Este convenio se celebró el 13 de noviembre del 2013 en la que se estableció relaciones de
cooperación entre México y España, fruto de una larga y exitosa trayectoria de trabajo
conjunto. No obstante, el grado de desarrollo alcanzado por México y sus importantes
avances con respecto al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) han
llevado a una redefinición de las relaciones de cooperación entre ambos países. Esto ha
quedado reflejado en los contenidos de la XIV Subcomisión Mixta de Cooperación Técnica y
Científica, celebrada en 2011 y en el Marco de Asociación de la Cooperación Española en
México 2011 -2015.
El Programa Hispano – Mexicano de Cooperación Técnica Triangular», suscrito en Madrid el 23
de mayo de 2012, tiene como objetivo establecer el marco de un programa triangular con el
propósito de fortalecer la cooperación técnica entre ambos países y promover el desarrollo
de acciones conjuntas en beneficio de terceros países de igual o menor desarrollo relativo
que México, en América Latina y el Caribe, priorizando a países de la región centroamericana
Regidos por el objetivo de concentración sectorial para asegurar una ayud a más eficaz y de
mayor calidad, se establecieron tres sectores de concentración: gobernabilidad democrática,
cultura y desarrollo y crecimiento económico para la reducción de la pobreza, que son los
sectores que van a aglutinar la gran mayoría de las inte rvenciones de la cooperación México –
España en los próximos años.
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6. Convenio de Colaboración Interinstitucional, entre El Órgano de Fiscalización Superior del
Congreso del Estado de Guanajuato, México, El Tribunal Superior De Cuentas (T SC ) y La
Secretaría de Estado del Despacho Presidencial A través de la Oficina Nacional de Desarrollo
Integral del Control Interno (ONADICI) (Enero 2012).
Este convenio fue celebrado el 19 de enero del 2012, estableciéndose una Colaboración
Interinstitucional tripartito entre el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado
de Guanajuato, México, el TSC y ONADICI. La duración del convenio celebrado es de dos años.
Este convenio tiene por objeto establecer las bases generales para la colaboración técnica,
para desarrollar acciones y actividades conjuntas, en el contexto de sus respectivas
competencias y funciones, orientadas al cumplimiento de sus fines y objetivos.
Particularmente, en lo que se refiere a programas de mejoramiento técnico y administrativo
de lo s servicios que presta a la ciudadanía, vinculadas en el control interno, la rendición de
cuentas, la fiscalización superior y la transparencia en el cumplimiento de los objetivos de las
instituciones, tendentes a consolidar las profesionalización y actua lización del personal.
7. Convenio de Cooperación Técnica entre el Tribunal Superior de Cuentas de la República de
Honduras y la Oficina Nacional de Auditoría de la República de China (Taiwán)
Convenio que se celebró el 14 de noviembre del 2011, en conjunto con la Oficina Nacional de
Auditoría de la República de China (Taiwán), cuyo propósito fundamental es la cooperación
técnica mutua e intercambio de experiencias y resultados alcanzados por medio de la
investigación y el ejercicio cotidiano. El plazo de di cho convenio es indefinido.
El cual se realizó lo siguiente:
I. Organizar on programas de estudio y de capacitación en los cuales intervengan técnicos de
ambas instituciones, con la finalidad de analizar conjuntamente, temas de las diferentes áreas
de compe tencia de las entidades de Control.
II. Implementar on un sistema permanente para promover el intercambio de información sobre
asuntos económicos legales contables, administrativos, tecnológicos, y en general, aquellos
temas que, a criterio de las partes, sean considerados necesarios para el fortalecimiento de
las funciones d e control que les correspondan.
III. Desarrollar programas de intervención conjunta con la finalidad de mejorar el control en la
teoría y en la práctica, emulando, desarrollando y difundiendo téc nicas de auditoría.
IV. Realizar acciones separadas ante los organismos competentes de sus estados o
internacionales, para procurar la obtención de líneas de financiamiento o la inclusión de
recursos en sus presupuestos operativos institucionales, destinados a sufragar la ejecución de
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eventos de capacitación, reuniones técnicas, asistencia técnica, publicaciones
y pasantías a favor de los participantes de los eventos.
6. Mandato de Auditorías Externas entre la Confederación Suiza, representada por el
Departamento Federal de Asuntos Exteriores (DFAE) actuando por la Oficina de Cooperación
Suiza en Managua, Nicaragua, y el Tribunal Superior de Cuentas de Cuentas ( TSC ) de la
República de Honduras.
Se celebró un convenio con la Cooperación Suiza en América Central, mediante el Proyecto de
apoyo directo para Inversiones Municipales (Proyecto APIM), el cual se contempló apoyar a
20 Municipalidades de la República de Honduras, facilitando el desarrollo de auditorías
externas y asistencia técnica para la Mejora de su Ge stión Financiera Municipal; El periodo
comprendido cubre del 15 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2012.
El DFAE otorga al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) el mandato para implementar las
siguientes Auditorías Externas en las 20 Municipalidades be neficiarías del Proyecto APIM.
• Una Auditoría (financiera, de gestión y de cumplimiento legal) para el período inmediato
posterior al último auditado hasta el 31 de agosto de 2011, que se realizará en los meses
octubre -diciembre 2011 y enero 2012.
• Un se guimiento a las recomendaciones de la auditoría de 2011, que se realizará entre los
meses enero -mayo 2012.
• Una Auditoría Financiera (financiera, de gestión y de cumplimiento legal) para el período de
septiembre 2011 a diciembre 2012; que se realizará ent re los meses de enero y febrero de
2013.
1.6 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El control Fiscal es de gran importancia para una sana economía de cualquier nación , esta debe ser
adaptada a las realidades del país, estudiada y ser aplicada con la más estricta disciplina, a fin de
lograr los objetivos de crecimiento y desarrollo que persigue.
Por lo anterior e l TS C entiende la urgencia y necesidad de establecer relaciones con otros entes
que permitan fortalecer una enorme capacidad preventiva a l delito . Bajo ese objetivo cada EFS
debe revisar, de manera sostenida, los procesos internos, las compet encias y su propia estructura,
para poder precisar un marco en el cual sea adaptable .
La labor del TSC es una labor compleja que requiere de muchos componentes que contribuyan a
fortalecer la función del control fiscal por lo que es imperativo la n ecesid ad de que s e revise, a la
par, el rol del control fiscal, de manera tal que su resultado tenga, como meta principal, el
fortalecimiento de los entes de fiscalización superior.
Propuesta Inicial “Control Fiscal y Ámbito de Relaciones Con Otros Entes Autónomos”
MJBR Página 14
Para ser productivos no basta con tener la potestad que emana de la Constitución , la
reestructuración y todos los proyectos estratégicos sino que todo indica , entonces, a fortalecer al
TSC , pero con un objetivo muy claro: servir de apoyo a las entidades del Estado a través de las
intercambio de relaciones con otros entes f iscalizadores , para cerrarle el paso a la corrupción ,
pues en la medida en que exista un control vigilante, se tendr á una enorme capacidad preventiva.
RECOMENDACIONES:
1. Para el logro de una gestión eficaz se requiere del control externo para crear y mantener
relaciones con diferentes organismos autónomos, para fortalecer a través de la participación
de personal de las EFS de la OLACEFS para compartir experiencias relacionadas a la fiscalización
y tomar esas prá cticas para futuras auditorias propiciando que el personal sean capaces de
desarr ollar propuestas para enfrentar diferentes retos .
2. Crear un banco de datos con los diferentes organismos autónomos a fin contar con enlaces
que permitan o faciliten el apoyo en temas específicos.
3. Crear convenio s que permita n el intercambio de persona l técnico entre las EFS miembros de la
OLACEFS, con el objetivo de dar refuerzo a los equipos de trabajo de las EFS en áreas
específicas de fiscalización.
4. La OLACEFS, junto con las EFS, definan cuál debería ser el mejor proceso o procedimiento con
el cual se obtengan mejores resultados y la forma en que se puedan adoptar nuevos
mecanismo s de control modernos y eficaces .
Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.