Manual de Creación de Capacidades

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22nd Dic 2021

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Manual
de creación de
capacidades (*)
ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES
(*) Documento propuesto por el Grupo de Trabajo
“Manuales, Guías y Observaciones a la Carta Constitutiva
y Reglamento de la OLACEFS” – noviembre 2014

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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
Generalidades1.1 Finalidad
1.2 Alcances
1.3 Base legal
1.4 Términos
CAPÍTULO II
El servicio de creación de capacidades 2.1 La creación de capacidades
2.2 Actividades de creación de capacidades
2.3 Otras actividades de creación de capacidades
CAPÍTULO III
Tramitación, prestación, evaluación, rendición de cuentas y seguimiento del
servicio de creación de capacidades 3.1 Identificación de necesidades y oferta del servicio de creación de
capacidades
3.2 Evaluación de las solicitudes
3.3 Programación de las actividades de creación de capacidades
3.4 Prestación del servicio de creación de capacidades
3.5 Reporte de resultados
3.6 Funcionarios de enlace de creación de capacidades
3.7 Financiamiento
3.8 Constancias y certificación
3.9 Transferencia de conocimiento y habilidades
3.10 Actividades de creación de capacidades por los órganos de la
OLACEFS
CAPÍTULO IV
Disposiciones complementarias 4.1 Guías operativas
4.2 Vigencia del Manual
4.3 Denominación del Comité de Creación de Capacidades Pag. 6
Pag. 6
Pag. 8
Pag. 11
Pag. 14

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INTRODUCCIÓN
La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizado
ras Superiores –
OLACEFS, conforme a uno de los principios señalados en su Carta Const
itutiva, encuentra
su fundamento en la colaboración estrecha y permanente de la Organización y de sus
miembros, lo que, entre otros aspectos, se ha traducido en el deber de orientar, organizar y
realizar cursos de adiestramiento, así como, seminarios y eventos espe
ciales, principalmente
para el personal de los miembros de la organización que cumplan tareas técnicas de control
y fiscalización.
El Reglamento de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Enti
dades Fiscalizadoras
Superiores – OLACEFS, conforme al principio de colaboración que inspiró
su nacimiento y
deberes asumidos por la Organización, señala que la misma busca fomenta
r el desarrollo y
el perfeccionamiento de sus miembros, mediante acciones que comprenden, entre otros,
la creación de capacidades, de acuerdo con sus capacidades, recursos, posibilidades y
prioridades, cuyo tratamiento normativo deberá ser materia de Manuale
s o Guías Operativas.
El presente Manual, complementa y desarrolla lo señalado en la nueva Carta Constitutiva
y su Reglamento, aprobados en la XXII Asamblea General Ordinaria de la Organización
Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, celebrada
en la ciudad de Gramado, Brasil, específicamente en lo relacionado al servicio de creación
de capacidades que la Organización pone a disposición de sus miemb
ros.
La promoción, gestión o ejecución del servicio de creación de capacidades, está encomendado
al Comité de Creación de Capacidades de la OLACEFS, encargado del desarrollo profesional
e institucional, gestión del conocimiento e incorporación de buena
s prácticas, en el ámbito
de la Organización.
CAPÍTULO I
Generalidades
1.1 FINALIDAD
El presente Manual establece las disposiciones que complementan o desarrollan la regulación
del servicio de creación de capacidades, prestado por la OLACEFS, estableciendo las
instancias responsables, funciones, criterios, procedimientos y normas en general referidas
al citado servicio, en el marco de la Organización.

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1.2 ALCANCES
Las disposiciones de este Manual son aplicables a los miembros, cualquiera sea su categoría,
así como a los órganos (comisiones y comités), grupos de trab
ajo y cualquier instancia
constituida o perteneciente a la OLACEFS.
Asimismo, acorde con su finalidad y en el marco o para fines del servicio de creación de
capacidades, también son aplicables a los organismos o personas que c
ooperan o prestan
asistencia técnica y/o financiera a la OLACEFS, incluyendo a consul
tores, expertos externos
y otros proveedores de servicios.
Del mismo modo, sus disposiciones son de aplicación para la planifi
cación, ejecución,
evaluación, seguimiento y medición del impacto institucional del servicio de creación de
capacidades brindado por la OLACEFS.
1.3 BASE LEGAL
• Carta Constitutiva de la Organización Latinoamericana y del Caribe de
Entidades
Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, aprobada en la XXII Asamblea General Ordinaria,
efectuada en el año 2012.
• Reglamento de la Carta Constitutiva de la Organización Latinoamerican
a y del Caribe de
Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, aprobada en la XXII Asamblea General
Ordinaria, efectuada en el año 2012.
1.4 TÉRMINOS
Para los efectos del presente Manual se utilizan los siguientes términos y definiciones:
• OLACEFS u Organización: Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades
Fiscalizadoras Superiores.
• Carta Constitutiva: Carta Constitutiva de la Organización Latinoamericana y del
Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores.
• Reglamento: Reglamento de la Carta Constitutiva de la Organización Latinoamerican
a
y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores.
• EFS: Entidades Fiscalizadoras Superiores.
• Entidades: Entidades fiscalizadoras que, como miembros plenos, adherentes o afiliados,
conforman la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades F
iscalizadoras
Superiores.
• Presidencia: Presidencia de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidade
s
Fiscalizadoras Superiores.
• Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de la Organización Latinoamericana y del
Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores.

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• Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Organización Latinoamericana y del Caribe
de Entidades Fiscalizadoras Superiores.
• Asamblea General: Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del
Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores.
• CCC: Comité de Creación de Capacidades de la Organización Latinoamericana y del
Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores.
• INTOSAI: Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (por sus
siglas en inglés).
• IDI: Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI.
• CBC: Comité de Creación de Capacidades de la INTOSAI.
CAPÍTULO II
El servicio de creación de capacidades
2.1 LA CREACIÓN DE CAPACIDADES
La creación de capacidades está referida a las actividades de formación académica o
desarrollo profesional, aprendizaje teórico y práctico y para el fortalecimiento de habilidad
es
(técnicas y administrativas), capacidades profesionales e institucionales que tiene como
finalidad el compartir e incrementar el conocimiento y experiencias de trabajo a partir de
las necesidades previamente identificadas y priorizadas, para mejorar estratégicament
e el
desempeño de las entidades que conforman la Organización.
2.2 ACTIVIDADES DE CREACIÓN DE CAPACIDADES
Las actividades de creación de capacidades se realizan bajo las siguientes modalidades:
a. Cursos in situ
Son actividades de formación académica o profesional impartidas por especialistas
coordinados por el CCC, a solicitud de una entidad. Se desarrollan en la sede de la EFS
solicitante y se encuentran orientadas al personal que requiera de los conocimientos a
tratar en el curso, sin excluir la participación de personal de otras
Entidades Fiscalizadoras
interesadas.
b. Curso sub sede
Son actividades de formación académica o profesional impartidas en la sede de alguno
de los miembros de la Organización. La sede coordinará con el CCC el tema a tratar,
los especialistas que ofrecerán el curso y la implementación necesaria para desarrollar

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las actividades. Se invitará a participar a otros miembros de la Organización, quienes
enviarán al personal que lo requiera a la sede anfitriona del curso.
c. Cursos virtuales
Son actividades de formación académica o profesional impartidas a través de plataformas
virtuales, autorizadas por el CCC, que pertenecen a un miembro de la OLACEFS u otras
organizaciones que el CCC autoriza, a las cuales las entidades acceden p
ara capacitar a
su personal. Se encuentran a cargo de tutores reconocidos por la Organización.
d. Auditorías coordinadas
Son actividades de aprendizaje práctico que permiten el intercambio de experiencias
y conocimientos, y comprenden la planificación conjunta y realización coordinada de
auditorías sobre materias específicas de común interés de las Entidades Fisc
alizadoras
participantes. La metodología y enfoque de auditoría son compartid
os, su ejecución
está a cargo de equipos auditores independientes en cada una de las entidades
participantes, en consideración de los tiempos de auditoría y disposiciones regulatorias
aplicables a cada entidad, bajo la coordinación de una de ellas, teniendo como resultado
la emisión de información individual de auditoría que puede fi
nalmente ser integrada
por la Entidad Fiscalizadora coordinadora a efecto de presentar un reporte unificado
en el tema en cuestión. Este tipo de trabajo permite el intercambio de experiencias y
conocimientos.
e. Revisión entre pares
Son revisiones sistemáticas que contribuyen al fortalecimiento institucion
al, consisten
en evaluar si una Entidad Fiscalizadora cumple con las normas internacionales de
auditoría, o bien con estándares y pautas predeterminadas, formulando propuestas de
perfeccionamiento o mejora de las actividades técnicas, de operació
n y administrativas
que desempeña una entidad (revisada). Las revisiones entre pares evalúan la medida
en que una Entidad Fiscalizadora alcanza sus objetivos y cumple con las
normas
o estándares que adoptó para alcanzarlos. Esta revisión es realizada por una o más
entidades (revisora), y contribuye a identificar áreas en las cuales es preciso crear o
reforzar el potencial a futuro, así como a formular comentarios sobre una amplia gama de
cuestiones vinculadas al buen funcionamiento de las Entidades Fiscalizadoras, incluyendo
la planificación estratégica, la gestión de recursos humanos y las comunicaciones,
permitiendo el intercambio de conocimientos y experiencias.
f. Pasantías profesionales
Toda aquella actividad de formación o de aprendizaje por impacto que realiza el
personal de una Entidad Fiscalizadora (entidad solicitante) en otra di
stinta a aquella en
la que presta regularmente sus servicios. Tiene por finalidad favorecer la adquisición
de nuevos conocimientos, la ejecución de actividades, y el desarrollo de destrezas y/o
habilidades metodológicas, técnicas y administrativas, en relación con determinado

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campo o práctica de auditoría gubernamental o en el ámbito de las diversas actividades
desarrolladas por las Entidades Fiscalizadoras en cumplimiento de su mandato –
según
se defina en el seno de la OLACEFS – mediante la participación directa en la realización
de las mismas.
g. Seminarios especiales
Son actividades de formación académica o profesional, ofrecidas a los miembros de la
Organización en la sede de un miembro determinado, que permiten la transferencia
de conocimientos y experiencias, así como la identificación de o
portunidades de
incorporación de buenas prácticas, sirviendo como medio para motiv
ar la mejora o el
perfeccionamiento de los procesos y el desarrollo de capacidades institucionales de los
miembros de la organización. Constituye un espacio de intercambio de conocimientos
y experiencias en la materia seleccionada.
h. Visitas Técnicas
Son actividades de aprendizaje práctico que permiten la transferencia de conocimientos
y experiencias, así como, identificar oportunidades para incorporar
buenas prácticas
de gestión y fiscalización. Se desarrollan mediante una visita y reuniones de trabajo
que realiza(n) un(os) miembro(s) o representante(s) de un órgano de la OLACEFS a una
entidad miembro o institución para la revisión o adquisición de conocimiento en una
determinada materia.
Las actividades de creación de capacidades podrán comprender una o más de las modalidades
señaladas anteriormente, con el fin de complementarse y/o asegurar
un mejor aprendizaje.
2.3 OTRAS ACTIVIDADES DE CREACIÓN DE CAPACIDADES
El CCC puede promover o ejecutar otras actividades de creación de capacidades,
directamente o con la cooperación técnica y/o financiera de instituciones afines u
organismos internacionales. Asimismo, las propuestas para dicho fin pueden ser
alcanzadas por las entidades al CCC a través de una comunicación q
ue sustente dicha
propuesta.

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CAPÍTULO III
Tramitación, prestación, evaluación, rendición de cuentas y
seguimiento del servicio de creación de capacidades
3.1 IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES Y OFERTA DEL SERVICIO DE CREACIÓN DE
CAPACIDADES
Los servicios de creación de capacidades deben ser solicitados al CCC por los miembros de la
Organización que los requieran, indicando los objetivos, alcance y resultados esperados de
los mismos. El CCC dará cuenta a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de las solicitudes
presentadas.
Asimismo, para la definición de la oferta regional anual de creación de capacidades, el CCC
podrá realizar periódicamente un mapeo regional de necesidades, considerar la información
brindada por cada miembro de OLACEFS, considerar los proyectos registrados en las bases de
datos de creación de capacidades, tomar en cuenta los acuerdos de Asamblea General o del
Consejo Directivo de la OLACEFS en materia de creación de capacidades, o bien, considerar
los temas estratégicos previstos por INTOSAI, la IDI, el CBC o por la propia OLACEFS tras la
celebración de acuerdos de cooperación estratégica.
3.2 EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes que sean presentadas por los miembros de la OLACEFS respecto a actividades
de creación de capacidades serán evaluadas por el CCC, ponderando las n
ecesidades de la
entidad requirente o proponente y las capacidades, recursos, calendario y prioridades de
la Organización. Asimismo, se verificará la disponibilidad y alc
ances de la capacitación que
pudiera proveer o proporcionarse a los miembros, coordinándose en estos casos con las
instancias responsables.
Por su parte, la definición de la oferta de capacitación y de in
iciativas de creación
de capacidades considerará los resultados de los mapeos regionales de necesidades
institucionales, los acuerdos de Asambleas y Consejos Directivos de la Organización, y otros
elementos relevantes, estando los mismos sujetos al análisis y priorización del CCC, en
coordinación con la Secretaría Ejecutiva y Presidencia.
Los resultados de la evaluación por el CCC comprenden la estimación de todos los
componentes necesarios para la ejecución de las actividades, debiendo
la misma ser puesta
en conocimiento de la instancia solicitante o entidad cooperante por el
CCC, con copia a la
Secretaría Ejecutiva y la Presidencia.

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3.3 PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CREACIÓN DE CAPACIDADES
La programación de actividades de creación de capacidades se efectúa con base en los
resultados del mapeo de necesidades y de la recepción de solicitudes para dicho fin, así
como, del análisis y priorización posterior a cargo del CCC, todo
lo cual se verá reflejada en
la planificación anual del CCC.
3.4 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CREACIÓN DE CAPACIDADES
La prestación del servicio de creación de capacidades está a cargo, o bien, será coordinada
por el CCC, quien tiene las facultades de monitoreo, seguimiento y evaluación de las
actividades. En caso se requiera de tutoría, esta es provista por la instancia a cargo de la
actividad de creación de capacidades.
Las actividades de creación de capacidades en la región se encuentran a cargo de los
facilitadores, monitores y/o tutores con conocimiento y experiencia en la materia, que sean
reconocidos por el CCC.
3.5 REPORTE DE RESULTADOS
Previo a la realización, durante y una vez culminado el servicio, la instancia enc
argada de su
ejecución, la parte solicitante, o bien ambas de forma coordinada, mantendrán informado
al CCC.
El reporte final de resultados es remitido al CCC, quien evaluará la actividad conforme a
estándares y pautas predeterminadas, e informará periódicamente a la Secretaría Ejecutiva,
con copia a la Presidencia y a las entidades participantes.
En caso el servicio sea ejecutado directamente por el CCC, este elaborará el reporte de
resultados y evaluación, informando periódicamente a la Secretaría Ejecutiva, a la Presidencia
y a las entidades participantes.
3.6 FUNCIONARIOS DE ENLACE DE CREACIÓN DE CAPACIDADES
Las entidades deberán contar con un funcionario de enlace de creación de capacidades,
quien interactuará con el CCC y provendrá, de preferencia, del área de capacitación o
instancia que haga sus veces en cada miembro de la Organización. En caso de ser necesario
para el desarrollo de actividades específicas de creación de capacidades, las entidades
podrán adicionalmente designar un coordinador.
El CCC mantendrá un registro actualizado de los funcionarios de enlace de creación de
capacidades, dicho registro será publicado en el Portal OLACEFS.

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3.7 FINANCIAMIENTO
Como regla general, los gastos de la ejecución de las actividades de creación de capacidades,
así como los requeridos para la participación de los delegados de las entidades, se
rán
sufragados por la(s) entidad(es) o miembro(s) solicitante(s), participantes o beneficiarios del
servicio. No obstante, el financiamiento de las actividades de capacit
ación podrá provenir de
los miembros de la Organización, de la OLACEFS y/o de las entidades cooperantes
.
La definición de los esquemas de financiamiento, así como de d
istribución de los recursos
disponibles, serán determinados – en cada caso en particular- por las entidades o instancias de
OLACEFS que promuevan el servicio de capacitación o iniciativa de creación de capacidades
en cuestión, en coordinación con el CCC, la Secretaría Ejecutiva y la Presidencia.
3.8 CONSTANCIAS Y CERTIFICACIÓN
El CCC es la instancia oficial encargada de emitir las constancias, diplomas o certificados
para las actividades de creación de capacidades, según corresponda. De ser el caso, estos
serán emitidos conjuntamente con los ejecutores del evento y/o instancias de OLACEFS
correspondientes.
El CCC mantendrá un registro centralizado de los programas de capacitación e iniciativas de
creación de capacidades ofrecidos en la OLACEFS, y será la única instancia con la facultad
de validar, ante y en coordinación con las unidades o áreas de capacitación en cada miembro
de la Organización, la cantidad de horas acreditadas o puntos otorgados en consideración
de los planes de desarrollo profesional previstos en cada entidad.
3.9 TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y HABILIDADES
Los miembros beneficiarios del servicio de creación de capacidades, proveen los medios
y las facilidades necesarias para que los profesionales que participaron en las actividades
comuniquen los conocimientos adquiridos, a fin que tengan un efecto mu
ltiplicador dentro
de sus propias entidades.
Los titulares y la alta dirección de las entidades que conforman la OLACEFS coadyuvan
con el efectivo aprovechamiento, en cada entidad, de los servicios de capacitación que
proporciona la Organización.
El CCC efectuará el seguimiento y la medición del impacto del serv
icio de creación de
capacidades en la región.

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3.10 ACTIVIDADES DE CREACIÓN DE CAPACIDADES POR LOS
ÓRGANOS DE LA OLACEFS
Las actividades de creación de capacidades que prioricen y programen los diversos órganos
de la OLACEFS deben ser coordinados con el CCC para efectos de contar con su asistencia
en la convocatoria, registro, difusión, certificación, seguimiento y monitoreo.
CAPÍTULO IV
Disposiciones complementarias
4.1 GUÍAS OPERATIVAS
La regulación complementaria de las diferentes actividades de creación de capacidades
podrá ser materia de Guías Operativas, las mismas que serán for
muladas, actualizadas y
propuestas por el CCC.
4.2 VIGENCIA DEL MANUAL
El presente Manual entrará en vigencia a partir de su aprobación.
4.3 DENOMINACIÓN DEL COMITÉ DE CREACIÓN DE CAPACIDADES
Entiéndase para todo efecto que el Comité de Capacitación Regio
nal (CCR) pasó a
denominarse Comité de Creación de Capacidades (CCC), conforme a lo acordado por
la XXIII Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, celebrada en Santiago de Chile, en
diciembre de 2013.

CHILEPERÚ*URUGUAY
ARGENTINA BELICEBRASIL
EFS Miembros del Grupo de Trabajo Manuales, Guías y
Observaciones a la Carta Constitutiva y Reglamento de la OLACEFS – GTN
* Presidencia GTN

Jirón Camilo Carrillo 114, Jesús María. Lima-Perú
Tel. +511 330 3000 (Ext.) 1422
[email protected]

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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