En los términos del artículo 13 de la Carta Constitutiva de OLACEFS, el Consejo Directivo es un órgano colegiado integrado, según las disposiciones introducidas por la resolución 14/2019/AG de la XXIX Asamblea General ordinaria, por siete Miembros Plenos. Está encabezado por la Presidencia, correspondiendo a la Secretaría Ejecutiva actuar como Secretario del mismo, con derecho a voz.
Se constituye además, por las EFS que detentas la Presidencia de EFSUR y la Presidencia de OCCEFS, el Miembro del país designado sede de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General; y dos Miembros Plenos electos por la Asamblea General. Estos últimos actuarán como tales por un período trianual, contado a partir del año siguiente a su elección. Para ser elegidos nuevamente deberán transcurrir dos períodos trianuales.
Éste órgano tiene funciones directivas y consultivas. En este contexto, se encarga de entregar asesoría, efectuar seguimiento y velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General, así como también coadyuvar en su ejecución.
Sus atribuciones están descritas entre los artículos 18 al 23 del Reglamento de OLACEFS.
En la actualidad el Consejo Directivo está compuesto por: