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08th Feb 2022

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Contraloría General de la República del Ecuador
Cuestionario para tema técnico a cargo de la EFS del Paraguay
Agosto de 2014

1. ¿Cuáles considera las mejores prácticas y experiencias de su EFS en materia de Control
Interno y Rendición de Cuentas? , Sustente

a) Rendición de Cuentas

La Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone que todas l as entidades que reciban fo ndos
públicos, sin excepción, estarán sujetas a control y rendic ión de cue ntas; en el capítulo quinto desde el
artículo 204 al 216, se contempla dentro de la Participación y Organización de los Poderes del Estado ,
la Función de Transparencia y Control Social , conformada actualmente por nueve entidades; la
Contraloría General del Estado forma para de dicha Función que promueve e impulsa el control de las
entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas y organismos del
sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de int erés público (Art. 204 CRE).

Además, es atribución de la Función de Transparencia y Control Social “Formular políticas públicas de
transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana, prevención y
lucha contra la corrupción (…); Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y
entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. ”
(Art. 206 y 208 CRE)

b) Normas de Control Interno

La CRE en su artículo 212 dispone : “Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de
las que determine la ley: (…) 1 . Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría
interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades
privadas que dispongan de recursos públicos (…) ”; en tal virtud , la Contraloría Gen eral del Estado
realiza lleva a cabo está función en base a las Normas de Control interno para las Entidades,
Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de
recursos públicos .

La norma de control interno 100 -04 establece “ La máxima autoridad, los directivos y demás
servidoras y servidores, según sus compet encias, dispondrán y ejecutarán un proceso periódico,
formal y oportuno de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de la misión y de los objetivos
institucionale s y de los resultados esperados”
c) Acceso público a la información

La Ley Orgánica de Transpa rencia y Acceso a la Información Pública, establece:
“Art. 1. – Principio de Publicidad de la Información Pública. – El acceso a la información pública es un
derecho de las per sonas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder
de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para
el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en
cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de
educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organiz aciones no
gubernamentales (ONG s), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información
que posean es pública, salvo las excep ciones establecidas en esta Ley”.
En tal sentido la Contraloría General del Estado, despliega en su página web información respecto el
Plan de Control, informes aprobados, catastro de entidades, registro nacional de denuncias, informes

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de declaraciones patrimoniales, resoluciones de responsabilidades, providencias de aceptación de
recursos y procesos de recaudación y coactivas.
d) Audiencias Públicas

La CRE , en su artículo 100 sobre Participación en los Distintos Niveles de Gobierno, dispone : “En todos
los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada
nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democrático (.. .)”

La Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece:

“Art. 73. – Se denomina audiencia pública a la instancia de participación habilitada por la autoridad
responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciuda danía, para atender pronunciamientos o
peticiones ciudadanas y para funda mentar decisiones o acciones de gobierno. Las audiencias públicas
serán convocadas obligatori amente, en todos los niveles de gobierno.
Art. 74. – Convocatoria a audiencias públicas. – La solicitud de audien cia pública deberá ser atendida por
la autoridad correspondiente, a petición de la ciudadanía o de las organizaciones sociales interesadas
en temas concernientes a la circunscripción político administrativa a la que pertenezcan . La ciudadanía
podrá solicitar audiencia públi ca a las autoridades, a fin de: 1. Solicitar información sobre los actos y
de cisiones de la gestión pública; 2. Presentar propuestas o qu ejas sobre asuntos públicos; y, 3. Debatir
problemas que afec ten a los intere ses colectivos. La autoridad pública para cumplir con la audiencia
pública, podr á delegar al o los funcionarios correspondientes.
Art. 75. – De las resoluciones de las audiencias públicas. – Los resultados alcanzados en las audiencias
públicas deberán ser op ortunamente difundidos para q ue la ciudadanía pueda hacer su seguimiento”.

Al respecto, la Contraloría General del Estado, conforme a su competencia, lleva a cabo los procesos
de Audiencias Públicas a nivel nacional, donde se obtiene información en cuant o a requerimientos y
denuncias de la ciudadanía para considerarlos en acciones de control.

2. ¿Cree que r esultaría interesante conocer qué normativa existe en esta materia entre
los miembros de la OLACEFS, con el propósito de identifi car afinidades, compart ir
mejores prácticas y revelar el Modelo sobre las que están sustentadas ?
SI; ver pregunta 1 para el caso del Ecuador

3. ¿Está de acuerdo en que la ciudadanía debería ejercer el control sobre la base de un
efectivo y eficaz Sistema Control Interno tanto en las EFS como en las instituciones
públicas en general?

La CRE dispone que serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que
determine la ley: 1. Dirigir el sistema de control a dministrativo que se compone de auditoría interna,
audit oría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas
que dispongan de recursos públicos.

4. ¿Considera que el Control Interno se verá beneficiado con la participación ciudadana?
Explique

El control interno es un proceso integrado a los procesos operativos de la entidad , con el fin de cumplir
los objetivos institucionales y la protección de los recursos públicos, en el cual las autoridades y
servidores son responsables de realizar las acciones perti nentes para fortalecer la gesti ón; para tal
efecto es importante considerar como oportunidades de mejoramiento, los puntos de vista , demandas
y necesidades de los clientes o ciudadanos.

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5. ¿En qué aspectos principalmente debería centrarse un Sistema de Contr ol Interno que
contribuya a la transparencia, la credibilidad, al fortalecimiento de las instituciones, al
combare a la corrupción, brindando satisfacción a los ciudadanos?

En los componentes del COSO II, que son los siguientes:
1. Ambiente de Control
2. Establecimiento de Objetivos
3. Identificación de Riesgos
4. Evaluación del Riesgo
5. Respuesta al riesgo
6. Actividades de Control
7. Información y Comunicación
8. Seguimiento

6. Considera viable el desarrollo de un Sistema de Control Interno Estándar para las EFS
de la OLAC EFS que contribuya a la transparencia de la gestión; y a su vez, favorezca a
la rendición de cuentas públicas, veraz y completa sobre la gestión, resultados y el uso
que se ha otorgado a los recursos públicos? En caso afirmativo, ¿cuáles serí an los
desafío s a nivel de OLACEFS?

El desafío para OLACEFS es, en primera instancia, encontrar las coincidencias en la normativa vigente
en los países miembros ; y, posteriormente equilibrar las diferencias en la normativa estándar con las
caracter ísticas particulares , de tal manera que se pueda aplicar en la región.

7. ¿Considera interesante que la OLACEFS promueva una propuesta específica de
creación de un Sistema de Control Interno que contemple guías metodológicas,
estructuración, experiencias, lecciones aprendida s y lograr un trabajo sinérgico a nivel
de toda la Organización, creando mecanismos que permitan aprovechar el capital
inte lectual?

SI, con el proceso de análisis, discusión y consensos técnicos necesarios es este tipo de iniciativa
regional.

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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