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23rd Ago 2022

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Extracto

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Informe de la
propuesta sobre
nuevas categorías de
miembros

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INTRODUCCIÓN

En el marco de Durante la XXX Asamblea Ordinaria de la OLACEFS, realizada
del 01 al 03 de diciembre del 2021 en la ciudad de Cartagena, Colombia, se
mandató al Consejo Directivo para aprobar una nueva propuesta sobre nuevas
categorías de miembros de la guía de membresía de la OLACEFS, para lo cual,
la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva deberán presentar una propuesta durante
la primera reunión del Consejo Directivo del año 2022 .
Durante la LXXIV Reunión del Consejo Directivo la OLACEFS , en Valparaíso,
Chile, la preside ncia informó sobre el avance de la propuesta de nuevas
categorías (Acuerdo 1517/04/2022).
Al respecto, el presente documento representa la propuesta sobre nuevas
categorías de miembros .

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Índice

INTRODUCCIÓN ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. . 2
I. ANTECEDENTES ………………………….. ………………………….. ………………………….. ……………………. 4
II. PROPUESTA Y RECOMENDACIÓN ………………………….. ………………………….. ………………………… 7
III. ANEXOS ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. ….. 8

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I. ANTECEDENTES
La Carta Constitutiva vigente de la OLACEFS , aprobada en la XXII Asamblea
General, Brasil 2012, con las modificaciones introducidas por la XXIII
Asamblea, Perú , 2014 , establece en su Art. 5° que los miembros de la
Organización se agrupan en las siguientes categorías:
• Miembros Plenos , correspondientes a las Entidades Fiscalizadoras
Superiores de los países de América Latina y del Caribe.
• Miembros Asociados , correspondientes a las Entidades Fiscalizadoras
de orden subnacional, estadual o local, a Entidades Fiscalizadoras
Superiores de ot ras regiones y a las personas jurídicas de derecho
internacional público que coadyuven con su apoyo técnico o financiero al
desarrollo organizacional
Dicha clasificación actual representa una simplificación con respecto , a las
modificaciones realizadas a l as denominaciones de los miembros en las Cartas
Constitutivas y reglamentos anteriores.
Carta Constitutiva de ILACIF

Esta propuesta se cristalizó el 9 de abril de 1965, en el marco del II Cladefs
realizado en Santiago de Chile, cuando se aprobó la crea ción del Instituto
Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras (ILACIF) y se suscribió su Carta
Constitutiva Dentro de dicha Carta, en sus artículos 1 y 2, se señaló que el Instituto
estaría integrado por los Organismos de Control de los países de Améric a Latina
y por aquellas personas que por la jerarquía de las funciones que ejercen en sus
respectivas naciones, o por sus relevantes méritos, fuesen aceptadas como
miembros de él. Se calificaron los miembros como fundadores, adherentes,
honorarios y co rrespondientes.

• Miembros Fundadores: las EFS de los países latinoamericanos que
manifestasen la voluntad de crearlo y de formar parte de él, dentro de los
principios y propósitos expresados en dicha Carta.
• Miembros Adherentes: los Organismos de Control de los países que con
posterioridad a la creación del Instituto ingresaran a él.
• Miembros Honorarios: los Jefes de Estado de los países que integraran el
Instituto,
• Miembros Correspondientes: los científicos y expertos de cada nación, en
disciplina s afines a las materias de control, que fuesen aceptados en tal
carácter por los Presidentes de los Organismos filiales del Instituto.
Carta Constitutiva y Reglamento de OLACEFS

En sesión extraordinaria del 11 de octubre de 1990, celebrada en Buenos Aires,
Argentina, la Asamblea General Extraordinaria acordó que la institución cambiase
de nombre por el actual de Organización Latinoamericana y del Caribe de
Entidades Fiscalizado ras Superiores – OLACEFS. El término Organización se
consideró más apropiado para “una entidad que congrega a los funcionarios del
más alto nivel en materia de control y fiscalización, además de adecuarse a la

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mejor definición de grupos regionales de la Organización Internacional de
Entidades Fiscalizadoras Superiores – Intosai”. Cita textual.
Se aprobó además en dicha Asamblea, la modificación de la Carta Constitutiva
y su Reglamento, cambiándose las categorías de los miembros de la Organización ,
en: miembros activos que podían ser fundadores o adherentes, miembros
colaboradores y miembros afiliados:

• Miembros activos fundadores: las EFS de los países de América Latina
cuyas delegaciones acreditadas ante el II Cladefs efectuado en Santiago
de Chile en 1965, suscribieron la Carta Constitutiva del ILACIFS.
• Miembros activos adherentes: las EFS de los países de América Latina y
del Caribe, que con posterioridad a la constitu ción de la Organización,
ingresaron o ingresaren a ella.
• Miembros afiliados: las entidades fiscalizadoras locales o de estados
federados de países, así como las agrupaciones, organizaciones u otras
formas de asociación de naturaleza análoga que, teniendo e l carácter de
nacional o internacional persiguieran propósitos y objetivos afines, acordes
con los de la Organización.

En la VIII reunión de la Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, celebrada en
octubre de 1998 en la ciudad de Caracas, Venezuela, se aprobó mediante la
resolución 05/98 las reformas a la Carta Constitutiva y su Reglamento,
modificándose entre otras, las categorías de miembros de la Organización. En
esa oportunidad el CER expuso que:

a) ..”se estimó conveniente redefinir las distintas categorías de miembros de la
OLACEFS, de tal manera que, reafirmando el principio pluralista que inspira a la
Or ganización, se puede dar acogida a las organizaciones de distinta naturaleza
(EFS de carácter nacional, EFS de estados federales, comunales, asociaciones
civiles, organismos internacionales, supranacionales), cuidando de mantener un
armónico equilibri o entre derechos y obligaciones”. (cita textual).

b) Se establecieron cuatro categorías de miembros.

c) Se suprimió la distinción de entre los miembros activos (fundadores adherentes)
dado que el transcurso del tiempo y la incorporación a la OLACEFS de las EFS
pertenecientes a los distintos países del área, le habían restado virtualidad.

d) Se integró a los miembros activos (fundadores y adherentes) y se expuso
expresamente las condiciones que habilitan a una entidad a ingresar como
miembro activo: a) entidad estatal, b) de nivel nacional, c) carácter de EFS.

e) Se reformuló la categoría de “miembros colaboradores” y se les cambió a una
nueva denominación: “miembros adherentes”, argumentando el CER que
consideraba que todos los miembros de la Organización tienen el rol de
“colaboradores”, dado que contribuyen a ella con el apoyo técnico y
financiero, por lo cual resultaba impropia dicha referencia. Se calificó como
miembros adherentes a las EFS que no pertenecen al área de Am érica Latina
y del Caribe. Igualmente comprende a las entidades con personalidad jurídica de
derecho internacional (ONU, OEA, MERCOSUR, NAFTA, etc.), que quisieran en
el futuro aportar su contribución.

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f) Se procedió a desdoblar la categoría de “miemb ros afiliados”, limitando a esta
categoría a entidades estatales, es decir, a las EFS de orden local o de estados
federados, en aquellos países de organización federal. Las otras formas de
agrupaciones o asociaciones pasaron a integrar una nueva categor ía, la de
“observadores permanentes”, entendiéndose por éstas a las organizaciones no
estatales, cualquiera sea su naturaleza jurídica o forma de
asociación (asociaciones civiles, entidades académicas, centros de investigación,
etc.).

Carta Constitutiva Aprobada en la XXII Asamblea General, Brasil 2012, con
las modificaciones introducidas por la XXII Asamble a General Gramado –
Brasil , 201 2
Artículo 5. – En la sección Segunda – Capítulo I De los Miembros de la
Organización
Establece que los miembros de la Organización se agrupan en las categorías
siguientes:
I. Miembros Plenos : correspondientes a las Entidades Fiscalizadoras
Superiores de los países de América Latina y del Caribe, con derecho a
voz y voto.
II. Miembros Adherentes : correspondientes a Entidades Fiscalizadoras
Superiores de países distintos de América Latina y del Caribe.
III. Miembros Afiliados : correspondientes a Entidades Fiscalizadoras de
orden local o de estados federados de países.
IV. Observadores Permanentes : corresp ondientes a las organizaciones no
estatales que persiguen propósitos y objetivos compatibles con los de la
Organización, así como las personas jurídicas de derecho internacional
público que coadyuven con su apoyo técnico o financiero al desarrollo de
la Or ganización.

Carta Constitutiva Aprobada en la XX IV Asamblea General, Perú 201 4,
Cusco – Perú

Que mediante Oficio CER N° 9/2014 se presentó la nueva restructuración
de las nuevas categorías de OLACEFS. A partir de ese momento,
solamente se contemplan las siguientes categorías; las mi smas que se
encuentran contempladas en Carta Constitutiva Aprobada en la XXIV
Asamblea General Ordinaria 2014, Cusco – Perú .

• Miembros Plenos , correspondientes a las Entidades Fiscalizadoras
Superiores de los países de América Latina y del Caribe.
• Miembros Asociados , correspondientes a las Entidades Fiscalizadoras
de orden subnacional, estadual o local, a Entidades Fiscalizadoras
Superiores de otras regiones y a las personas jurídicas de derecho
internacional público que coadyuven con su apoyo técnico o financiero al
desarrollo organizacional .

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II. PROPU ESTA
Ante los antecedentes expuestos y en cumplimiento a la Resolución 24/2021/AG
de la XXX Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS , se propone realizar las
siguientes modificaciones, con el fin de obtener una mayor participación de las
instituciones internacionales y puedan participar en la organización regional :
1. Modificar la Carta Constitutiva y su Reglamento adicionando el tipo de miembro
“Observador Permanente” (mismo que se contemplaba en la Carta Constitutiva
de Gramado, Brasil del año 2012 ), en los artículos pertinentes.

Son Observadores Permanentes las Organizaciones no estatales que persiguen
propósitos y objetivos compatibles con los de la Organización, a sí como, las
personas jurídicas de derecho internacional público que coadyuven con su apoyo
técnico o financiero al desarrollo de la Organización.

2. Modificar la Carta Constitutiva y su Reglamento incorporando en los artículos que
corresponda, los deberes y obligaciones para los miembros Observadores
Permanente, que se detalla:
Son derechos de los miembros Observadores Permanentes de la OLACEFS :
a) Asistir con derecho a voz a las sesiones plenarias técnica y administrativas
de la Asamblea General.
b) Utilizar los servicios que ofrezca la OLACEFS, de acuerdo a la normativa
vigente.
c) Concurrir a las conferencias especializadas y otros eventos convocados
por la OLACEFS .
d) En general, aquellas que coadyuven a la consecución de los objetivos de
la Organización.
Son obligaciones de los miembros Observadores Permanentes de la OLACEFS :
a) Acreditar a sus representantes ante las Asambleas Generales.
b) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se
establezcan, sujetándose a las prevenciones y sanciones que
correspondan de conformidad con lo dispuesto en al artículo 29 de la Carta
Constitutiva.
Con relación a la cuota de los miembros Observadores Permanente de la
OLACEFS , se propone :
Corresponde a los miembros Observadores Perman entes una cuota anual
ordinaria equivalente al cincuenta por ciento (50% propuesto ) de la cuota que
deben pagar los miembros plenos, utilizando como base para el cálculo del nivel
respectivo, el presupuesto institucional anual del miembro observador
perman ente de que se trate y la escala establecida correspondiente.
La fijación de estos aportes no obsta para que dichos miembros contribuyan
voluntariamente al financiamiento de la Organización con aportes superiores al
que les corresponda.

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III. ANEXOS

1. https://olacefs.com/wp -content/uploads/2021/03/Carta_Constitutiva_2015.pdf (Carta
Constitutiva vigente )

2. https://olacefs.com/wp -content/uploads/2021/03/09 -REGLAMENTO -Olacefs -FINAL1.pdf
(Reglamento de Carta Constitutiva vigente )

3. Carta Constitutiva Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades
Fiscalizadoras Superiores OLACEFS – Aprobada en la XXII Asamblea General, Brasil
2012 .

4. https://archivo.olacefs.com/p13279/ (Estudio de una nueva categoría de miembros y
reincorporación de un cap ítulo de derechos y obligaciones ) CER N°9 -2014.

5. https://www.olacefs.com/wp -content/uploads/2015/01/01_Modificacion.pdf
(Modifica ción de la Carta Constitutiva y Reglamento de l a OLACEFS.

6. https://www.olacefs.com/wp –
content/uploads/2014/06/DOC_17_08_2011_19.2InformeCER.pdf (Estu dio de la
Normativa de la OLACEFS para evaluar posibilidad de crear nuevas categorías de
miembros (29/04/2011)

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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