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14th Feb 2022

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Guía operativa
para el funcionamiento
de Comités, Comisiones
y Grupos de Trabajo (*)
(*) Documento propuesto por el Grupo de Trabajo
“Manuales, Guías y Observaciones a la Carta Constitutiva
y Reglamento de la OLACEFS” – noviembre 2014
ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES

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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
Generalidades1.1 Finalidad
1.2 Alcance
1.3 Base Legal
1.4 Términos
CAPÍTULO II
De la conformación 2.1 Sobre la creación de Comités y/o Comisiones
2.2 Sobre la creación de Grupos de Trabajo
CAPÍTULO III
Del funcionamiento 3.1 Sobre Comités y/o Comisiones
3.2 Sobre Grupos de Trabajo
3.3 Sobre las Reuniones
3.4 Traspaso de la Presidencia de Comités,
Comisiones y/o Grupos de Trabajo
CAPÍTULO IV
Deberes y responsabilidades 4.1 De Comités y/o Comisiones
4.2 De Grupos de Trabajo
CAPÍTULO V
Del cese de funciones 5.1 De Comités y/o Comisiones
5.2 De Grupos de Trabajo
CAPÍTULO VI
Disposiciones complementarias 6.1 Vigencia de la Guía Operativa
ANEXO N° 1:
Formato de acta para reuniones de comités, comisiones
y/o grupos de trabajo de la OLACEFS. Pag. 6
Pag. 7
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Pag. 9
Pag. 14
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Pag. 16
Pag. 17

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INTRODUCCIÓN
La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizado
ras Superiores –
OLACEFS, conforme a uno de los principios señalados en su Carta Const
itutiva, encuentra
su fundamento en la colaboración estrecha y permanente de la organización y de sus
miembros, según el artículo 2, numeral VI de la Carta Constitutiva. Ello
, entre otros aspectos,
significa que la Organización debe establecer todos aquellos mecanismos que permitan el
desarrollo de las actividades con los más altos grados de eficiencia, en
aras de que cada
unidad operativa pueda conseguir el logro de sus objetivos de manera eficaz y precisa.
En esa dirección, el artículo 7 del Reglamento de la Carta Constitutiva, ide
ntifica los órganos
constitutivos de la OLACEFS, los cuales deben fomentar el desarrollo y el perfeccionamiento
de sus miembros, mediante acciones que comprendan la asesoría y asistencia técnica, cuyo
tratamiento normativo deberá ser materia de Manuales o Guías Opera
tivas, conforme al
artículo 68 del referido Reglamento.
La presente Guía Operativa complementa y desarrolla lo señalado en la Carta Constitutiva
y su Reglamento, aprobados en la XXII Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS,
celebrada en la ciudad de Gramado, Brasil, específicamente lo relacionado con la creación,
funcionamiento y finalización de Comités, Comisiones y Grupos de
Trabajo.
Tal como lo establece el marco normativo de la Organización, los Comités son órganos
administrativos de carácter permanente, dedicados a colaborar en la g
estión de la
Organización. Se crearán por mandato de la Asamblea General a propuesta del Consejo
Directivo.
Por su parte, las Comisiones son órganos técnicos dedicados al est
udio y desarrollo de temas
y asuntos específicos, relacionados con los objetivos y actividades de la OLACEFS. Son de
carácter permanente y se crearán por decisión de la Asamblea General a propuesta del
Consejo Directivo.
Además, la normativa actual permite que el Consejo Directivo pueda crear, a proposición
de la Presidencia de OLACEFS, Grupos de Trabajo, a los que se les encomendarán labores
y tareas específicas a cumplir en un tiempo determinado, de conformidad
con los intereses
de las Entidades Fiscalizadoras Superiores – EFS, terminando su existencia con la entrega del
Informe Final respectivo.

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CAPÍTULO I
Generalidades
1.1 FINALIDAD
La presente Guía Operativa regula la creación, funcionamiento y término de los Comités,
Comisiones y Grupos de Trabajo de la OLACEFS, identificando las instancias responsables,
funciones, criterios, procedimientos y normas que, en general, reglamenten estas materias.
1.2 ALCANCE
Las disposiciones de esta Guía Operativa serán aplicables a todos
los miembros que integren
los Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo pertenecientes a la OLACEFS.
1.3 BASE LEGAL
• Carta Constitutiva de la OLACEFS, aprobada en la XXII Asamblea General Ordinaria, de
2012, Gramado, Brasil.
• Reglamento de la Carta Constitutiva de la OLACEFS, aprobado en la XXII Asamblea
General Ordinaria, de 2012, Gramado, Brasil.
1.4 TÉRMINOS
Para los efectos de la presente guía operativa se usarán y entenderán los siguientes té
rminos
y definiciones:
• OLACEFS u Organización: Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades
Fiscalizadoras Superiores.
• Carta Constitutiva: Carta Constitutiva de la Organización Latinoamericana y del
Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores.
• Reglamento: Reglamento de la Carta Constitutiva de la Organización Latinoamerican
a
y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores.
• EFS: Entidades Fiscalizadoras Superiores.
• Entidades: Entidades Fiscalizadoras que, como miembros plenos, adherentes o afiliados,
conforman la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades F
iscalizadoras
Superiores.
• Presidencia: Presidencia de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidade
s
Fiscalizadoras Superiores.
• Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de la Organización Latinoamericana y del
Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores.

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• Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Organización Latinoamericana y del Caribe
de Entidades Fiscalizadoras Superiores.
• Asamblea General: Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del
Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores.
• Comité(s): Comité(s) de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Ent
idades
Fiscalizadoras Superiores.
• Comisión(es): Comisión(es) de la Organización Latinoamericana y del Caribe de

Entidades Fiscalizadoras Superiores.
• Grupo(s) de Trabajo: Grupo(s) de Trabajo de la Organización Latinoamericana y del
Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores.
CAPÍTULO II
De la creación de Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo
A continuación, se presentan las siguientes condiciones y/o acciones que se deben tener en
cuenta para la creación de Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo.
2.1 SOBRE LA CREACIÓN DE COMITÉS Y/O COMISIONES
El Reglamento de la Carta Constitutiva, en su artículo 40, señala
que la creación de los
Comités y Comisiones deberá atender el siguiente procedimiento:
i. Cualquier Miembro Pleno u órgano de OLACEFS deberá presentar una propuesta, bajo
el formato de términos de referencia, a la Secretaría Ejecutiva para su análisis. En caso
que la iniciativa surja de la Asamblea General o del Consejo Directivo, dichos órganos
encargarán a uno de sus Miembros Plenos la elaboración de los términos de referencia.
ii. Considerando los antecedentes, la Secretaría Ejecutiva deberá elaborar un informe
técnico en el que se evaluará la pertinencia de la propuesta. Dicho informe técnico deberá
ser remitido a los miembros del Consejo Directivo para su dictamen, en un plazo no
inferior a 10 días hábiles antes de que se realice la reunión que tratará dicha materia.
iii. El dictamen correspondiente del Consejo Directivo será presentado ante la próxima
Asamblea General para su resolución final.
2.2 SOBRE LA CREACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO
En su artículo 41, el Reglamento de la Carta Constitutiva señala q
ue la creación de los
Grupos de Trabajo, con base a ello, deberá atender el siguiente procedimiento: i. Cualquier miembro u órgano de la OLACEFS tiene derecho a proponer la creación de
un Grupo de Trabajo, para lo cual, deberá elaborar una propuesta, bajo el formato de
términos de referencia, para ser presentada ante la Presidencia.

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ii. Considerando los antecedentes, la Secretaría Ejecutiva deberá elaborar un informe
técnico en el que se evaluará la pertinencia de la propuesta. Dicho informe técnico deberá
ser remitido a la Presidencia para que lo presente a los miembros del Consejo Directivo
en un plazo no inferior a quince (15) días hábiles antes de que
se realice la reunión que
verá esa materia.
iii. Dicha propuesta deberá ser presentada en la próxima reunión del Consejo Directivo
para su resolución final.
2.3
SOBRE LA FORMULACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CREACIÓN
DE COMITÉS, COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Para la formulación de los términos de referencia con los cuales se propone la creación de
Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo, se deberán considerar los siguientes elementos:
a. Antecedentes de contexto.
b. Nombre del Comité, Comisión y/o Grupo de Trabajo y su justificación.
c. Objetivos. – Objetivo general.
– Objetivos específicos.
d. Enfoque metodológico de trabajo, condiciones y alcances.
e. Productos y/o resultados esperados.
f. Deberes y responsabilidades de los miembros.
g. En el caso de los Grupos de Trabajo, además, debe incluir el plazo de vigencia del
mismo.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
3.1 SOBRE COMITÉS Y/O COMISIONES
Para el adecuado funcionamiento de los Comités y/o Comisiones, se pue
den identificar
funciones y/o tareas generales y específicas, las cuales se describen a continuació
n:
Generales
1. Una vez aprobada la creación de uno de estos Órganos, cualquier miembro de la
OLACEFS puede manifestar su interés en formar parte de dicha instanci
a, no existiendo
límite al número de miembros en cada Comité o Comisión.
2. Posteriormente, se debe realizar la elección del Presidente del Comité y/o Comisión,
el que debe ser designado entre los Miembros Plenos que lo conforman, por mayoría
de los mismos. El ejercicio del cargo durará tres años, con la posibilidad de reelección

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por una única vez. El Miembro Pleno que haya ejercido la Presidencia, para presentar
una nueva postulación, deberá esperar el transcurso de un perí
odo.
3. Según lo establecido en el Reglamento de la Carta Constitutiva, en su
artículo 44, los
Comités y Comisiones gozarán de las siguientes funciones:
a) De acuerdo con los lineamientos dispuestos en la resolución de constitución,
deberán formular sus Planes Operativos Anuales – POAs, que serán objeto de
dictamen por la Secretaría Ejecutiva para su posterior aprobación por parte del
Consejo Directivo.
b) Retroalimentar los subsecuentes planes de trabajo considerando las directrices
y observaciones tanto de la Asamblea General, del Consejo Directivo, y las
sugerencias que pudiera realizar la Secretaría Ejecutiva.
c) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Carta
Constitutiva, deberán presentar ante la Asamblea General los avances y trabajos
realizados de forma anual, sin perjuicio de las solicitudes que pudiera r
ealizar la
Secretaría Ejecutiva durante el año.
d) El Presidente de cada Comité o Comisión deberá participar en las reuniones del
Consejo Directivo cuando fuere convocado, o se le concediere audiencia previa
solicitud de su parte.
e) Les corresponderá cumplir y hacer cumplir con las demás tareas que le
encomienden la Asamblea General y el Consejo Directivo.
Específicas
Acorde a los puntos anteriores, se pueden identificar las siguientes funciones específicas: 1. Generar toda clase de iniciativas que conlleven mejoras en la Organización y sus
miembros, en el ámbito de sus competencias.
2. Elaborar el POA, con los objetivos, tareas, responsables y presupuesto solicitado,
según los formatos y tiempos que para estos efectos defina la Secretaría Ejecutiva.
3. Elaborar el Informe Anual de Actividades y, cuando sea solicitado, ponerlo a disposición
de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva.
4. Proporcionar a la Secretaría Ejecutiva el material actualizado de las labores ejecutadas
para ser publicado en el Portal OLACEFS.
5. Promover y difundir la labor del Comité y/o Comisión dentro de la OLACEFS, entre
organizaciones afines a sus temáticas, académicos u otros, como también en la
comunidad internacional.
6. Participar y mantener las coordinaciones que correspondan según lo solicitado por el
Consejo Directivo, Presidencia y Secretaría Ejecutiva.
7. Propender a la realización de trabajos conjuntos con otras Comisiones, Comités y
Grupos de Trabajo, a fin de lograr abordajes integrados que potencien los resultados.

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3.2 SOBRE GRUPOS DE TRABAJO
Para el adecuado funcionamiento de los Grupos de Trabajo, se pueden identificar funciones
y/o tareas generales y específicas, las cuales se describen a continuació
n:
Generales1. Una vez aprobada la creación de un Grupo de Trabajo, cualquier miembro de la
OLACEFS puede manifestar su interés de formar parte de dicha instanci
a, no existiendo
un límite en la cantidad de miembros.
2. Posteriormente, se debe realizar la elección del Presidente del Grupo de Trabajo, el
que será designado por la mayoría de los Miembros Plenos que lo integren. El ejercicio
del cargo durará el plazo que disponga el Consejo Directivo.
Específicas
Acorde a lo anterior, se pueden identificar las siguientes funciones específicas: 1. Generar iniciativas que conlleven mejoras en la Organización y sus mi
embros, según
lo aprobado por el Consejo Directivo.
2. Elaborar un POA con objetivos, tareas, responsables y presupuesto solicitado, según
los formatos y tiempos que para estos efectos defina la Secretaría Ejecutiva.
3. Elaborar el Informe Anual de Actividades y cuando sea solicitado ponerlo
a disposición
de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva.
4. Proporcionar a la Secretaría Ejecutiva el material actualizado de las labores ejecutadas
para ser publicado en el Portal OLACEFS.
5. Participar y mantener las coordinaciones que correspondan según lo solicitado por el
Consejo Directivo, Presidencia y Secretaría Ejecutiva.
3.3 SOBRE LAS REUNIONES
Dada la relevancia del trabajo en equipo se recomienda que los Órganos y Grupos de
Trabajo de la OLACEFS realicen reuniones periódicas con el fin de generar las sinergias que
fomentarán el cumplimiento de los objetivos planificados. Dada la n
ecesidad de optimizar
los recursos financieros de la Organización, se deberá priorizar la realización de reuniones
virtuales.
Para la planificación y ejecución de las reuniones, se deberá seguir las siguientes pautas: 1. Convocatoria:
La Convocatoria corresponde a la etapa en que la Presidencia de un determinado Comité,
Comisión o Grupo de Trabajo, cita a reunión a las demás EFS miembros del equipo.

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En el caso de realizarse una reunión presencial, esta debe ser comunicada a los miembros
con una anterioridad no menor a dos meses, mientras que para las reuniones virtuales,
la anticipación deberá ser de dos (2) semanas.
Las Convocatorias se realizarán, preferentemente, a través de medios electrónicos,
dirigidas al titular y al enlace de cada EFS miembro.
Si una EFS miembro desea solicitar una reunión de todo el equipo de trabajo, deberá contar
con la aprobación de la mayoría de las EFS miembros y luego informar a la Presidencia
del Comité, Comisión o Grupo de Trabajo, para que esta realice la Convocatoria.
2. Programa:
Simultáneamente, la Presidencia del Comité, Comisión o Grupo de Trabajo deberá remitir
el Programa de la reunión, el que deberá contener por lo menos los siguientes puntos:
a) Antecedentes.
b) Temas a tratar y los tiempos.
c) Objetivo.
d) Resultados esperados.
e) Lugar, fecha y horario.
3. Ubicación de la Mesa de Trabajo:
Para las reuniones virtuales cada EFS coordinará su propia logística y demás elementos
que se requieran para el normal desarrollo de la reunión, sin perjuicio del rol de la
administración del sistema de videoconferencias.
Para las reuniones presenciales, previamente se deberán identificar todos los
requerimientos que pudiesen necesitarse para el buen desempeño de la l
abor, como
por ejemplo, apoyos audiovisuales, instalaciones físicas y mobiliario, papelería, etc.
Estos requerimientos deberán ser informados junto con la convocatoria a la S
ecretaría
Ejecutiva y/o a Agencia de Cooperación Técnica si correspondiera, para realizar todos los
procedimientos financieros y administrativos que fuesen necesarios.
4. Desarrollo de la Reunión propiamente tal:
Según el Programa de la reunión, se dará un tiempo determinado para cada uno de los
temas a tratar. Es deber de la Presidencia del Comité, Comisión o Grupo de Trabajo, velar
porque cada expositor y/o delegación haga un uso razonable del tiempo, r
espetando la
programación formulada. Adicionalmente, la Presidencia deberá coordinarse previamente
con el moderador/facilitador, si es que lo hubiese, para garantizar el éxito de la actividad.
5. Levantamiento del Acta:
La elaboración del Acta de la reunión estará a cargo de la Presidencia del Comité,
Comisión o Grupo de Trabajo. En su ausencia, levantará el Acta quien sea designado por
la mayoría de los miembros presentes.

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Tratándose de reuniones presenciales, el Acta será leída al final de la reunión para su
aprobación y rúbrica.
En el caso de reuniones virtuales, el Acta deberá ser enviada por correo electrónico para
su análisis y aprobación posterior a cada una de las EFS miembros. Contados 10 días
hábiles desde la comunicación inicial y no habiendo recibido comentarios de las EFS
miembros, se entenderá por aprobada el Acta respectiva.
Una vez aprobada el Acta, la Presidencia del Comité, Comisión o Grupo de Trabajo
deberá enviar copia de esta a la Presidencia de la OLACEFS, a la Secretaría Ejecutiva y a
los integrantes del equipo de trabajo. El acta será publicada en el P
ortal de la OLACEFS,
salvo que por su contenido se acuerde postergar dicha publicación.
6. Estructura del Acta:
La estructura del Acta deberá contener los siguientes aspectos, confo
rme al Anexo N° 1
de la presente guía:
a) Título que identifica la jornada.
b) Párrafo introductorio en donde se indica fecha, lugar y propósito u objetivo general
de la reunión.
c) Identificación de los participantes: Nombre y cargo que desempeñan en las EFS
respectivas.
d) Breve descripción de los temas tratados.
e) Resultados obtenidos (acuerdos alcanzados).
e) Compromisos, responsables y fecha de cumplimiento.
f) Fecha y modalidad (presencial o virtual) de la próxima reunión.
g) Nombre, cargo y firma en señal de acuerdo de los asistentes a la reunión (sólo para el
caso de reuniones presenciales).
3.4 TRASPASO DE LA PRESIDENCIA DE COMITÉS, COMISIONES Y/O GRUPOS DE
TRABAJO
Para tales efectos se presenta el procedimiento para el traspaso de las Presidencias de
Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo, con el fin de formalizar un procedimiento
estándar para toda la Organización.
Causales de Traspaso
Las “Causales de Traspaso” de la Presidencia de un Comité, Comisión o Grupo de Trabajo
son: 1. Por cumplimiento del período, ya sea el inicial o su prórroga.
2. Por fusión o reorganización de Comités, Comisiones o Grupos de Trabajo.
3. Por renuncia de la EFS que ejerce la Presidencia del Comité, Comisión o Grupo de
Trabajo.

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4. Por cese determinado por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
5. Otras causales conforme a la Carta Constitutiva y su Reglamento.
Procedimiento
El procedimiento para el traspaso de la Presidencia de un Comité, Comisión o Grupo de
Trabajo, independiente a la causal que lo origina, es el siguiente: 1. El traspaso se practicará dentro de los treinta días posteriores a la elección de la EFS
que asumirá la Presidencia.
2. La fecha de entrega será concordada entre las Presidencias saliente y entrante,
informando a la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de OLACEFS.
3. El acto de entrega se realizará preferentemente en forma virtual.
4. En la entrega estarán presentes por lo menos los siguientes funcionarios:
a) El titular de la EFS que asume la Presidencia o su representante.
b) El titular de la EFS que entrega la Presidencia o su representante.
c) El Secretario Ejecutivo de la OLACEFS o su representante.
5. La Secretaría Ejecutiva levantará el acta respectiva.
6. La EFS saliente hará entrega de un expediente electrónico, el que deberá contener
como mínimo, los siguientes documentos:
a) Actas de las reuniones realizadas.
b) Correspondencia enviada y recibida.
c) Informe de avances y tareas por cumplir.
d) Plan(es) Operativo(s) Anual(es)
e) Publicaciones y productos elaborados.
f) Indicaciones sobre el manejo de la página web.
g) Demás documentos e instrucciones que considere conveniente.

CAPITULO IV
Deberes y responsabilidades
4.1 DE COMITÉS Y/O COMISIONES
Del Presidente 1. Asumir el liderazgo de la tarea encomendada, promoviendo para estos efectos la
participación y colaboración de las otras EFS miembros.
2. Recibir los aportes de las otras EFS miembros, sean o no del equipo de trabajo,
acorde a los objetivos y actividades declaradas en el POA respectivo.
3. Informar a las instancias que correspondan, de los avances logrados en el tema.
4. Mantener información actualizada, tanto al interior del órgano, co
mo en el Portal
OLACEFS, de las acciones y resultados alcanzados.

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5. Promover y difundir la labor realizada por el equipo de trabajo, con la comunidad
internacional, como con organizaciones afines a su temática, académic
os y otros.
De las demás EFS miembros 1. Desarrollar todas las acciones solicitadas por la Presidencia del Comité y/o Comisión
o comprometidas.
2. Prestar las colaboraciones, análisis técnicos y otras actividades qu
e permitan
desarrollar adecuadamente la labor encomendada.
3. Promover y difundir la labor realizada por el equipo de trabajo, con la comunidad
internacional, como con organizaciones afines a sus temáticas académi
cas y otros.
4.2 DE GRUPOS DE TRABAJO
Del Presidente 1. Asumir el liderazgo de la tarea encomendada, promoviendo para estos efectos la
participación y colaboración de las otras EFS miembros del Grupo de Trabajo.
2. Recibir los aportes de las otras EFS miembros, sean o no del Grupo de Trabajo, de
acuerdo a lo establecido en sus términos de referencia y POA.
3. Informar a las instancias que correspondan de los avances logrados en el tema.
4. Recibir los aportes de las otras EFS miembros del grupo y coordinar la elaboración del
Informe Final, el cual, una vez consensuado y aprobado por el resto de los integrantes,
se procede a entregar al Consejo Directivo.
De las demás EFS miembros 1. Desarrollar todas las acciones solicitadas por la Presidencia del Grupo de Trabajo o
comprometidas en su plan de trabajo.
2. Prestar las colaboraciones, análisis técnicos y otros, que permitan desarrollar
adecuadamente la labor encomendada.
CAPITULO V
Del cese de funciones
5.1 DE COMITÉS Y/O COMISIONES
Según el Reglamento de la Carta Constitutiva, en su artículo 38, s
e precisa que la Asamblea
General resolverá sobre la creación, fusión o término de estos organismos, a propuesta del
Consejo Directivo.

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5.2 DE GRUPOS DE TRABAJO
Según el Reglamento de la Carta Constitutiva, en su artículo 39, s
e precisa que el cese de
los Grupos de Trabajo será dispuesto por el Consejo Directivo, a propuesta de la Presidencia.
En consideración a lo anterior, el Grupo de Trabajo deberá emitir un Informe Final en el que
se consignen las conclusiones alcanzadas en el cumplimiento de su cometi
do.

CAPÍTULO VI
Disposiciones complementarias
6.1 VIGENCIA DE LA GUÍA OPERATIVA
La presente Guía entrará en vigencia a partir de su aprobación.
6.2 DEROGACIÓN
Una vez aprobada la presente Guía, quedarán derogados el “Protocolo Reuniones Comités
y Comisiones OLACEFS”, el “Protocolo para la entrega de la Presidencia Comisiones y
Comités de la OLACEFS” y los “Lineamientos Generales para la El
aboración de Términos de
Referencia de los Comités y Comisiones de la OLACEFS”.

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ANEXO N° 1:
Formato de acta para reuniones de Comités, Comisiones
y/o Grupos de Trabajo de la OLACEFS
El ____ de ______________ del año _______, se da inicio a cargo de la
Entidad Fiscalizadora
Superior __________________ (nombre de la EFS), en forma _______________ (señalar si
es “presencial” o “virtual”), a la _______________ (primera, segund
a….) reunión de la
__________________ (Comisión – Comité – Grupo de Trabajo).
El propósito u objetivo general de la reunión es_____________________________________
________________________________________________________________________
_____
________________________________________________________________________
_____
En la reunión participan los siguientes funcionari@s:
NOMBRECARGOEFS
1.-
2.-
3.-
4.-
En donde se tratan los siguientes temas:
TEMA BREVE DESCRIPCIÓN
1.-
2.-
3.-
En donde se obtienen los siguientes resultados (acuerdos alcanzados):
ACUERDOS BREVE DESCRIPCIÓN
1.-
2.-
3.-

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Compromisos, responsables y fecha de cumplimiento:
COMPROMISOSRESPONSABLE (Nombre de
Funcionari@ y/o de la EFS) FECHA DE
CUMPLIMIENTO
1.-
2.-
3.-
La próxima reunión se realizará el día _____ de _______________ del año __________, a
las
_____________, en modalidad ____________________ (presencial o virtual), a cargo de la
EFS de __________________________.
Siendo el día _____ de _______________ del año __________, a las
__________ se da por
terminada la presente reunión, y en constancia firman.
(Este párrafo aplicable sólo para reuniones presenciales)
FIRMA

NOMBRE:
CARGO:
EFS: FIRMA

NOMBRE:
CARGO:
EFS:
FIRMA

NOMBRE:
CARGO:
EFS: FIRMA

NOMBRE:
CARGO:
EFS:
FIRMA

NOMBRE:
CARGO:
EFS: FIRMA

NOMBRE:
CARGO:
EFS:

CHILEPERÚ*URUGUAY
ARGENTINA BELICEBRASIL
EFS Miembros del Grupo de Trabajo Manuales, Guías y
Observaciones a la Carta Constitutiva y Reglamento de la OLACEFS – GTN
* Presidencia GTN

Jirón Camilo Carrillo 114, Jesús María. Lima-Perú
Tel. +511 330 3000 (Ext.) 1422
[email protected]

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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