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14th Feb 2022
Extracto
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PROGRAMA EUROSOCIAL II
Área Institucionalidad Democrática. Componente Mejora de los Mecanismos de Coordinación
Interinstitucionales de la Acción de Lucha Contra la Corrupción
Coordinación interinstitucional para la lucha contra delitos
económico -financieros vinculados a la corrupción
MEMORIA EXPLICATIVA
de las a ctividades desarrolladas en el marco del componente regional de la
Acción de lucha contra la corrupción del Programa Eurosocial II
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Índice
Informe Ejecutivo. ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. …….. 3
1. Introducción ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………….. 4
2. Corrupción. Contextualización y Concepto ………………………….. ………………………….. ………………………… 6
3. Efectos de la corrupción ………………………….. ………………………….. ………………………….. ……………………… 9
4. La corrupción como fenómeno complejo ………………………….. ………………………….. …………………………. 11
5. Factores que dificultan la investigación penal ………………………….. ………………………….. …………………… 13
A) El carácter estructural de la corrupción ………………………….. ………………………….. ……………………….. 13
B) La estructura de los delitos de corrupción ………………………….. ………………………….. ……………………. 14
C) Las redes de corrupción ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………… 16
D) El poder de los imputados ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………….. 17
E) La globalización del comercio y de la corrupción ………………………….. ………………………….. …………. 17
F) La falta de coordinación interinstitucional ………………………….. ………………………….. ……………………. 18
6. Esfuerzos Internacionales en la lucha contra la corrupción ………………………….. ………………………….. …. 18
A) Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC): ………………………….. …………………………. 20
B) Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las
Transacciones Comerciales Internacionales ………………………….. ………………………….. ……………………… 22
C) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC): ………………………….. …………. 24
7. Actos o delitos de co rrupción según las Convenciones Internacionales: ………………………….. ……………. 25
A) Cohecho Activo y Pasivo: ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………. 26
B) Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros: ………………………….. ………………………….. …………… 28
C) Malversación o peculado: ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………….. 29
D) Tráfico de Influencias: ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………. 30
E) Enriquecimiento Ilícito: ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………….. 31
F) Abuso de funciones: ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………………. 31
8. Aut oridades Nacionales de control de la corrupción. ………………………….. ………………………….. …………. 31
A) Estándares internacionales en la materia ………………………….. ………………………….. ………………….. 31
B) Estado de situación de los órganos de control en los países Latinoamericanos. ……………………… 33
Poderes Judiciales y Ministerios Públicos: ………………………….. ………………………….. ……………………….. 34
9. Redes regionales ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. ….. 39
10. Diagnóstico ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. ……….. 42
11. Propuesta ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………….. 45
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Informe Ejecutivo
La corrupción es un flagelo que, en menor o mayor medida, viene castigando a todos los países
de América Latina. En lo institucional, lo social y lo económico, la co rrupción trae aparejada
serios daños ; tales como la amenaza al desarrollo integral de los pueblos, el deterioro en la
legitimidad y estabilidad de las instituciones y los valores de la democracia, la destrucción de la
confianza pública, el quebranto del im perio de la ley y la justicia, distorsiones en la asignación
de recursos, un menoscabo en el disfrute efectivo de los derechos humanos y restricciones en
las condiciones competitivas que afectan el normal desenvolvimiento de los mercados .
Es por ello que en las últimas décadas tanto a nivel nacional como internacional se viene dando
una denodada lucha para erradicar este mal. Ahora bien, pese a los ingentes esfuerzos
realizados, la corrupción continúa siendo un asunto cotidiano en la agenda de muchos países
de la región. En ese sentido, se ha señalado que la articulación de políticas públicas en materia
de corrupción es una tarea difícil; ello, no sólo por la sensibilidad y complejidad que suscita
esta temática, sino también porque se trata de un tema transversal en el que distintos
sectores, instituciones y actores se ven implicados.
Una de las características que hacen de la corrupción un fenómeno complejo es su carácter
multidimensional o multidisciplinario. Al respecto, según las circuns tancias, en las acciones
tendientes a prevenir y combatir la corrupción suelen estar involucrados distintos organismos
gubernamentales, incluyendo las administraciones tributarias y aduaneras; las autoridades
encargadas de combatir el lavado de dinero, inc luyendo las unidades de inteligencia financiera;
la policía y organismos especializados en el cumplimiento de la ley; la oficina del fiscal general;
los órganos judiciales; o los reguladores financieros. Comúnmente, cada una de estas agencias
u organismos aborda la problemática común desde una perspectiva o faceta particular,
haciéndose necesario un enfoque íntegro sobre la cuestión.
Por esos motivos, este trabajo plantea un necesario aborda je sistémico sobre la coordinación
interinstitucional en materia d e lucha contra la corrupción, con la certeza de que esta tarea
significará un importante avance para alcanzar mecanismos de coordinación más efectivos.
Para ello , se llev ó a cabo un trabajo conjunto y participativo entre los representantes de cinco
redes regionales, que a su vez, nuclean más de 100 organismos públicos de diversas áreas
comprometidas con la promoción de políticas públicas para fortalecer los esfuerzos en la lucha
contra la criminalidad organizada y la lucha contra la corrupción, con la mejo ra de la calidad de
los servicios de justicia, o de un control estatal más ef ectivo y profesionalizado, entre otros.
Todas esas redes de cooperación y asistencia técnica presentan una extensa trayectoria y
reconocida experiencia en materia de coordinación interinstitucional y en la promoción de
políticas públicas , y todas tienen capacidades especiales en lo que se refiere a la detección,
prevención, control, investigación y enjuiciamiento de los delitos del campo de la criminalidad
económica asociada a la c orrupción.
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1. Introducción
Este trabajo fue elaborado con el auspicio del programa EUROsociAL II, coordinado por la
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) y
la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) , y a partir de la
estrecha colaboración entre cinco redes de nivel Iberoamericano, reunidas para desarrollar
políticas públicas destinadas a mejorar los mecanismos de coordinac ión interinstitucional en la
investigación y sanción de casos de corrupción y delitos económico -financieros.
La mencionada tarea se enmarcó dentro de un amplio proyecto de asistencia destinado al
fortalecimiento de la colaboración institucional y social pa ra la transparencia y la lucha contra
la corrupción, en particular, enfocándose en la mencionada coordinación interinstitucional, con
el fin de obtener una mayor eficacia en lucha contra los delitos económico -financieros
vinculados a la corrupción de funci onarios públicos 1.
El objetivo general de l plan de trabajo elaborado para cumplir con esos fines fue el de brindar
apoyo y acompañamiento a las redes regionales que operan en el contexto latinoamericano
implicadas en la lucha contra la corrupción y a los grupos de trabajo constituidos por esas
redes, para la formulación de un documento que contemple medidas concretas y
recomendaciones fomentar la pretendida mejora de la coordinación interinstitucional en casos
de corrupción y delitos económico -financieros en América Latina . Ello, con una perspectiva
última de dar cobertura a la coordinación nacional, gracias a la elaboración de un marco de
referencia supra -nacional.
Las redes regionales que participaron de este proyecto y que a nivel supra -nacional reúnen a
cerca de cien organismos, representaron a los distintos sectores clave implicados en la lucha
contra la corrupción ; como lo son los Ministerios P úblicos, las A dministracio nes T ributarias,
los Poderes Judiciales, Ministerios de J usticia u otros organismos ejecutivos y los Organismos
Fiscalizadores o Tribunales de C uentas, entre otros.
En concreto, las redes participantes fueron las siguientes:
– La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Ibero americanos (COMJIB);
– La Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP);
– La Cumbre Judicial Iberoamericana (CJI);
– La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(OLACEFS); y
– El Centro Interamericano de Admin istraciones Tributarias (CIAT) .
Representantes de estas cinco redes, junto con representantes de las organizaciones
auspiciantes y un grupo de expertos que coordinó las tareas y brindó el apoyo y
1 Otras áreas de este plan de fortalecimiento abordaron cuestiones como la transparencia y acceso a la
información pública; el fortalecimiento de la cooperación público -privada en la lucha contra la
corrupción; y la mejora de los mecanismos de denuncia, arm onización institucional y protección de los
denunciantes.
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acompañamiento necesarios, conformaron el grupo de trabajo a d-hoc que elaboró el presente
documento y una serie de recomendaciones en la materia, para ser trasl adadas al ámbito de
discusión de cada organismo regional, promoviendo su aprobación o adopción ; respetando los
procedimientos, estructuras y métodos de trab ajo de cada una de las redes participantes .
Con el fin de elaborar este trabajo y las recomendaciones que de aquí se derivan, el
mencionado grupo de trabajo mantuvo dos reuniones presenciales dinamizadas con una
mecánica participativa . La primera de ellas se llevó a cabo, en el marco de la reunión Anual del
programa Eurosocial II que tuvo lugar en el Centro de Formación de la Cooperación Española,
sito en la ciudad de La Antigua, Guatemala, durante los días 8 y 9 de Julio de 2014. En d icha
oportunidad se celebró el seminario internacional de “MEJORA DE LA COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL EN LOS CASOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS ECONÓMICOS
FINANCIEROS” y, dentro del mismo, el taller de dicado al papel de las redes para el
cumplimiento de esos fines.
Dicha reunión contó asimismo con la presencia, en calidad de observadores, representantes de
los organismos internacionales que a continuación se detallarán, los cuales brindaron su
asistencia y su valiosa experiencia para el presente trabajo. Los o rganismos internacionales
participantes fueron: l a Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC);
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD); la Organización de
los Estados Americanos (OEA); el Grupo de Estado s contra la Corrupción del Consejo de
Europa (GRECO); la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); la International Bar
Association (IBA); la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) y la Red de
Recuperación de Activos del GAFISUD (RR@G ).
Como resultado de ese seminario se consensuaron los objetivos específicos del trabajo a
desarrollarse, consistentes en:
Formular un documento/s regional/es para la mejora de la coordinación
interinstitucional entre los distintos organismos implicados en la investigación,
persecución y sanción de delitos económico -financieros , conteniendo reglas,
principios y directrices generales, así como conclusiones y recomendaciones
en materia de lucha contra la corrupción y mejora de la coordinación
interinstitucion al.
Respetando la naturaleza, funciones y formas de trabajar de cada red,
promover la promover la aprobación de dichos documentos por parte de las
reuniones plenarias o conferencias de los miembros de las distintas redes
implicadas en el presente proyecto .
La segunda reunión t endrá lugar en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los
días 1 al 3 de octubre de 2014.
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2. Corrupción. Contextualización y Concepto 2
Con seguridad podría afirmarse que el flagelo de la corrupción, en particular la gran
corrupción o la que se sirve de las estructuras organizadas de poder 3, se encuentra presente y
afecta a todos los países de América Latina ; como así también que este tipo de corrupción
presenta consec uencias altamente negativas para los gobiernos y las sociedades de los países
que la padecen .
Si bien la corrupción ha acompañado por siglos al ser humano y a todas las estructuras de
organización político social durante el transcurso de los siglos 4, la preocupación por la lucha
contra la corrupción pública no es un asunto presente hace tanto tiempo en la agenda de los
países. Si bien durante los ´70 algunos en algunos países este tema ya se planteaba como una
preocupación 5, fue recién a partir de la déca da de los ´80, con el incremento del comercio
trasnacional, las masivas transferencias de divisas a través de medios electrónicos, la
internacionalización y profesionalización de las organizaciones delictivas y la denominada
globalización, que los países c omenzaron a demostrar verdadera preocupación por este
fenómeno que empezaba a distorsionar las reglas del comercio internacional. Esa tendencia en
crecimiento que comenzaba a preocupar en los ´80, finalmente tuvo su auge durante los ´90,
de la mano de la d esregulación de los mercados, la globalización y los procesos de
privatizaciones que guiaron las políticas neoliberales de esa década -con especial incidencia en
los países de América Latina -, trajeron de la mano un aumento de inversiones extranjeras y de
los intercambios comerciales, pero también significaron un importante incremento de los casos
de corrupción trasnacional, con sus consecuentes perjuicios.
Como contracara, ese aumento en las inversiones extranjeras en los países de la región, no
significa ron un mejoramiento en las condiciones de desarrollos social de los países, sino que
2 En la presente sección se vuelcan algunos conceptos y definiciones sistematizados en la obra
«PERSPECTIVA DEL DERECHO PENAL SOBRE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN» , publicada en el
año 2012, conjuntamente por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina
Anticorrupción de la República Argentina (OA). Esta publicación fue coordinada por el Dr. Omar Julián
Sosa y en ella el Dr. Luis F. Arocena participó, junto a otros colegas, en el desarrollo de sus contenidos. 3 En este caso se diferencia la gran corrupción o la corrupción política, de la pequeña corrupción o la
corrupción administrativa. No porque este segundo esquema de corrupción no sea grave o no provoque
graves daños (por su s rasgos de cotidianidad e impunidad), sino porque este tipo de corrupción suele ser
espontánea e individual, que se da en los estratos inferiores de la administración pública y no a partir de
un modelo organizado de delinquir. 4 Por ejemplo se ha revelado que e xisten registros muy antiguos sobre la regulación de los actos corruptos
de los servidores púbicos. El primer acto en ser considerado como un acto corrupto por la violación que
implicaba a la ley fue el soborno. Así el primer registro encontrado fue una ley en contra del soborno que
databa del Antiguo Egipto, la cual declaraba que “cualquier juez que aceptara una recompensa de un
litigante y se negara a escuchar al adversario era culpable de crimen en contra de la justicia y sujeto a
pena capital”. 5 Vale recordar que el descubrimiento de contribuciones ilegales de parte de compañías norteamericanas
al financiamiento de la campaña del presidente Richard Nixon en los Estados Unidos, así como la entrega
de sobornos a políticos influyentes, resultaron en la sanción en el año 1977 de la Ley de Prá cticas
Corruptas en el Exterior (FCPA – por sus siglas en inglés), de ese país.
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por el contrario, en muchos países la relación entre las inversiones y el desarrollo social fue
inversa. Uno de los factores responsables de causar esas asimetrías fue sin dudas la corrupción.
Comúnmente se presenta a la corrupción como un problema complejo, multidimensional,
estructural, y muchas veces como un fenómeno cultural. En ese sentido, s e observa que l a
complejidad del fenómeno de la corrupción es percibi da desde el mismo momento en que se
intenta definirlo. Al respecto s e han esbozado numerosas definiciones de corrupción, sin
embargo la mayoría de ellas aborda la problemática desde una perspectiva distinta .
A pesar de ello, y dado que el objeto de l trabajo realiz ado en este proyecto se ha enfocado en
la investigación y sanción de casos de corrupción y, por ene, en sus aspectos punitivos,
metodológicamente es preciso, al menos , intentar aproximar se a las definiciones teóricas y
jurídicas disponibles , para poder llegar a un acuerdo sobre la definición de corrupción. De ese
modo, podrán identificarse luego l os mecanismos idóneos para combatirla más eficazmente ,
determinando cómo se inserta entre ellos el ejercicio del poder puni tivo por parte del Estado
y cuál es el rol que deben cumplir cada una de las agencias u organizaciones públicas
implicadas.
Uno de los inconvenientes que se presenta en la definición del término corrupción es que la
misma puede presentar diversas facetas o manifestarse en diferente s tipos de relaciones ,
muchas de las cuales son ajenas al fenómeno de la corrupción pública . El tipo de corrupción al
que se hace referencia en este trabajo es al que apunta a los gobernantes o de los servidores
públicos nombrados y/o elegidos, para cumpli r una función pública y , permanente o
transitoriamente se dedican a aprovechar los recursos del Estado y/o su posición de poder,
para de una u otra forma enriquecerse o beneficiar se a sí mismos o terceros como parientes o
amigos .
La Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) define a la función pública como
toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona
natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en c ualquiera de sus
niveles jerárquicos . Asimismo define el concepto de funcionario público u oficial gubernamental
como cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han
sido seleccionados, designados o electos para desemp eñar actividades o funciones en nombre
del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos .
Por otro lado, a pesar del esfuerzo doctrinario tendiente a precisar el concepto, persisten las
dificultades para encontrar un elemento común a to dos los actos que son considerados de
alguna manera “actos de corrupción”.
Por ello, diversas definiciones del concepto de corrupción en el ámbito público (que es el
objeto de esta labor) tratan de precisar su campo de aplicación exigiendo la presencia de
algunas características determinadas, por ejemplo, que se encuentren involucrados
funcionarios públicos o bien que se vea afectado el interés público o el patrimonio del Estado.
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En las distintas aproximaciones que se han dado sobre la definición de este concepto,
predominan dos elementos que de alguna manera están presentes en todas las elaboraciones
técnicas que pretenden explicar este fenómeno en el marco de la administración pública ; así se
advierten, por un lado el uso incorrecto de la función pública y por el otro el provecho
económico que este abuso genera para quien la ejerce o para otra persona. 6
En tal sentido, el concepto propuesto por Susan Rose -Ackerman sigue este lineamiento de
captar en forma amplia a este fenómeno al que describe como “el uso incorrecto del poder
público para obtener fines privados” 7, sin embargo su amplitud y ambigüedad res ulta
manifiesta. 8
Est os elemento s aparece n también en la definición de corrupción presentada por Guillermo A.
Todarello, en cuanto entiende que los actos corruptos se identifican básicamente a partir del
aprovechamiento indebido de una posición de poder p úblico con el objetivo de obtener un
beneficio particular 9.
Otras definiciones que tratan de otorgar mayor precisión a este concepto, se basan en el
llamado “deber posicional” y recurren necesariamente a un determinado marco normativo de
referencia. El sistema normativo respecto del cual un acto o actividad resulta corrupto, se
denomina ‘sistema normativo relevante’, entendiéndose por tal: ‘cualquier conjunto de reglas
que regulan una práctica social’ 10.
En el mismo sentido, Malem Seña destaca que se “se pueden definir los actos de corrupción,
entonces, como aquellos que constituyen la violación activa o pasiva, de un deber posicional o
del incumplimiento de alguna función específica realizados en un marco de discreción con el
objeto de obtener un benefici o extraposicional, cualquiera que sea su naturaleza” 11. El
beneficio extraposicional sería la ganancia externa a la actividad correspondiente a la posición.
En definitiva, los elementos indispensables que definen un acto de corrupción son:
6 Un amplio estudio sobre los problemas que presentan las definiciones de corrupción, y la elaboración de
un concepto superador, se efectuó en el trabajo elaborado por los Dres. Santiago Eyherabide, Diego
Freedman, y Alicia Ginjaume titulado “Aportes para un diseño e implementación eficaz de las políticas
públicas anticorrupción”, publicado por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. 7 ROSE -ACKERMAN, S. La Corrupción y los Gobiernos. Causas, consecuencias y reforma. Siglo
Veintiuno de Argentina Editores, Buenos Aires, 2001. 8 En esa misma línea, algunos organismos internacionales como el Banco Mundial y Transparencia
Internacional han propuesto la adopción de un concepto amplio de corrupción definiéndola como “el
abuso de funciones púb licas para fines privados”. 9 Guillermo Ariel Todarello, “Corrupción Administrativa y Enriquecimiento Ilícito” , Editores del Puerto,
Buenos Aires, 2008. 10 GARZÓN VALDEZ, E. “Acerca del Concepto de corrupción”, en CRP, N° 56, octubre 1995, pág. 27,
en CARTO LANO SCHIAFFINO, Mariano J., “La Corrupción”, páginas 36, Ed. Leyer, Bogotá D.C.,
Colombia, 2009. 11 MALEM SEÑA, Jorge, “La corrupción, aspectos éticos, económicos, políticos y jurídicos”, Editorial
Gedisa, Barcelona, año 2002.
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– El abuso o el u so indebido del poder público, conferido a un servidor en ejercicio de
funciones públicas, ya sea por elección popular o por designación de autoridades superiores;
– La violación de un deber posicional, reflejado en el incumplimiento voluntario del marco
normativo que regula el correcto y legal ejercicio de las funciones del Estado; y
– La intención de obtener fines privados susceptibles de ser valuados económicamente o no,
pero que suponen un apartamiento de los fines del bien común o interés general que d ebe
regir la función pública.
3. Efectos de la corrupción
Como anteriormente se refiriera, se reconoce que la corrupción provoca graves daños para
los países que la padecen. Las consecuencias nocivas de la corrupción son innumerables y
pueden variar de paí s en país. Sin embargo, a los fines metodológicos, es dable distinguir, e n
líneas generales , que los efectos adversos que genera la corrupción suelen clasificarse en tres
grandes categorías, presentándose daños institucionales, económicos y sociales.
Toda s estas dimensiones y consecuencias nocivas deben considerarse al diseñar políticas
anticorrupción, toda vez que ellas dan cuenta de que la corrupción es un fenómeno complejo y
multifacético .
Desde el aspecto institucional la corrupción , entre múltiples co nsecuencias, representa u na
amenaza para la estabilidad, la paz y la seguridad de las sociedades, al socavar las instituciones,
los valores de la democracia representativa, la ética pública y la justicia. Afecta el normal
funcionamiento de los organismos p úblicos involucrados, impidiendo o dificultando el
cumplimiento de los objetivos y las misiones para los que fueron creados. Compromete el
imperio de la ley, erosiona la legitimidad de las instituciones públicas y la justicia y destruye la
confianza pública. Promueve que el acceso a la función pública se motive en apetencias de
ganancias personales y no con un sentido de servicio al bien común; dificulta o impide a los
gobiernos implementar sus políticas públicas; y desalienta la participación ciudada na.
Otro efecto institucional altamente nocivo es que la corrupción, por lo general, trae aparejada
o se emparenta con una serie de delitos económico -financieros como el lavado de dinero, el
fraude, la evasión fiscal, la extorsión, el narcotráfico, la trat a o el tráfico de seres humanos o el
tráfico de armas, que hacen aún más vulnerables a las sociedades y las instituciones
democráticas.
A grandes rasgos, l os daños de conten ido económico de la corrupción, se presentan como una
grave distorsión en las econo mías de los Estados. Por ejemplo, estos daños ven reflejados en
un desfinanciamiento del Estado, traducido en la imposibilidad o la utilización impropia de
fondos destinados a fines de bien común o interés general. En consecuencia la corrupción se
presenta como un grave obstáculo para desarrollo integral y sustentable de los Estados; una
amenaza a la integridad de los mercados; el socavamiento de la competencia leal; la distorsión
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en la normal y recta asignación de recursos económico s. Altera las condicione s competitivas
internacionales, genera pérdida de negocios, promueve la fuga de capitales nacionales al
exterior , aumenta los costos de hacer negocios en los países que la padecen; desalienta la
inversión genuina, así como la innovación, toda vez que las l icitaciones o contratos no se ganan
por mérito sino por la corrupción.
Por otro lado, la corrupción también atenta contra la sociedad, afecta el orden moral y la
confianza; perjudica directamente a un número significativo de personas destinatarias de los
servicios, prestaciones o beneficios públicos, afectando a los sectores más desprotegidos o
vulnerables de la sociedad que se ven privados de condiciones esenciales como la salud, la
educación, la vivienda, el trabajo, la seguridad y la justicia. De ese mod o se promueve el
aumento de la pobreza y de la exclusión por desvío de recursos; obstaculiza la implementación
de políticas públicas que aseguren los derechos económicos sociales y culturales .
Finalmente, en los últimos años el estudio teórico de la corrup ción viene presentando una
nueva dimensión que tiene una especial incidencia en los Estados Latino Americanos. Esta
faceta está caracterizada por el impacto en la generación de desigualdad social y
empobrecimiento de las clases sociales menos favorecidas y asimismo en el impedimento o el
menoscabo en el disfrute efectivo de los derechos humanos y en la justicia social .
Esta dimensión sobre los efectos de la corrupción , que había sido planteada originariamente en
la “Declaración de San José sobre Derechos Humanos”, del 22 de enero de 1993 12, en los
últimos años viene cobrando cada vez mayor impulso en la comunidad internacional. A modo
de ejemplo, en diversas oportunidades el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas ha manifestado su preocupación por el hecho de que el fenómeno de la corrupción y la
transferencia de fondos de origen ilícito atenta gravemente contra el disfrute de los derechos
humanos, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, en particular el
derecho al desar rollo. Del mismo modo, en el “Tercer Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Paraguay” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , se
puso de manifiesto que “el fenómeno de la corrupción no sólo atañe a la legitimidad de las
instituci ones públicas, a la sociedad, al desarrollo integral de los pueblos y a los demás aspectos de
carácter general (…) , sino que tiene además un impacto específico en el disfrute efectivo de los
derechos humanos de la colectividad en general” . En igual senti do en su informe del año 2008,
titulado “Los Derechos Humanos y la Corrupción” Transparencia Internacional expresó que
“la corrupción es la causa y el problema esencial de muchas violaciones de derechos humanos” . A
partir de ese punto, esa asociación inter nacional considera que cumplir con los derechos
humanos y combatir la corrupción presenta puntos en común. Al respecto se sostuvo que “la
reducción de la corrupción mejora el acceso a los servicios públicos, especialmente para los pobres y
12 En dicha Declaración, lo s representantes de los países de América Latina y el Caribe, en el marco de
los preparativos para la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, afirmaron que uno de los
“obstáculos a la vigencia de los derechos humanos” es la corrupción.
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vulnerables y pr omueve la transparencia para aumentar el impacto de los recursos dedicados al
desarrollo” 13.
4. La corrupción como fenómeno complejo 14
Teniendo en especial consideración la diversidad y gravedad de los daños que genera la
corrupción, se puede advertir que la misma no sólo implica un fenómeno complejo y
multifacético, sino que se requiere de diversas herramientas y estrategias para poder
combatirlo eficazmente . Un fenómeno complejo necesita múltiples soluciones para afrontarlo.
El objeto de este trabajo se ha enfocado en la lucha contra la corrupción desde sus aspectos
punitivos , relacionadas esencialmente con la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de
conductas tipificadas por los ordenamientos jurídicos como delitos .
Desde esa perspecti va centrada en las políticas punitivas contra la corrupción , se aprecia que,
en función de su complejidad, los actos de de esta naturaleza presentan rasgos característicos
que requieren de todos los organismos y operadores jurídicos implicados, el mayor grado de
especialización y capacitación; un continuo entrenamiento y una permanente actualización en el
comprensión de las tipologías, las e structuras y las astucias empleadas para cometer este tipo
de delitos.
A modo de hipótesis , para ilustrar la complejidad del fenómeno, un acto de corrupción típico,
cometido por ejemplo en una importante licitación de obra de infraestructura pública, pued e
implicar múltiples actores involucrados, direccionamiento de pliegos técnicos, maniobras de
tergiversación de los intrincados procedimientos administrativos destinad as a eludir o
sobrepasar los controles burocráticos de la administración; la utilización de complejas
estructuras societarias con elementos constituidos en jurisdicciones off -shore para ocultar la
participación de los autores y partícipes o para canalizar pagos espurios y las ganancias del
delito; sofisticadas herramientas financieras que difi cultan el rastreo de los fondos adquiridos;
redes de presión o extorsión que inhiben a funcionarios y ciudadanos concurrir ante las
autoridades para denunciar las irregularidades ; etc.
13 Este tema tam bién fue abordado por el Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos, en su
informe titulado “ La Corrupción y los Derechos Humanos – Estableciendo el Vínculo”, manifestó que
“Se ha comprobado que la corrupción tiene un impacto gravemente perjudi cial sobre las personas que
viven en la pobreza, cuando se comparan con los grupos de personas que disfrutan de un ingreso mayor.
La corrupción no sólo afecta al desarrollo económico y desalienta la inversión extranjera en un país,
afectando de manera ind irecta a los más pobres, sino que además la corrupción reduce el ingreso neto
de aquéllos que viven en la pobreza, distor siona las políticas, programas y estrategias dirigidas trazados
para satisfacer sus necesidades básicas y desvía los recursos públicos para inversiones en
infraestructura, que son elementos de importancia crucial para lograr reducir la pobreza en un país”
(págs. 12/13). 14 En esta sección también se tomaron en cuenta muchos de los conceptos publicados en la obra
«PERSPECTIVA DEL DERECHO P ENAL SOBRE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN» , publicada por el
PNUD y la OA de la República Argentina , citada ut -supra.
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En virtud de esa complejidad se hace necesario un enfoque multidimensio nal. Sin embargo, en
esta faceta de la lucha contra la corrupción se involucra, principalmente a los Poderes
Judiciales y a los Ministerios Públicos, encargados de la administración de justicia y del ejercicio
de la acción penal pública, respectivamente. Es cierto que en todos los países e stos organismos
son los principales responsables de conducir la inv estigación, el enjuiciamiento y la sanción de
los delitos de co rrupción , como así también de llevar adelante la recuperación de los activos
robados u obtenidos a partir de los actos corruptos , pero la acción de estos organismos debe
ser acompañada por las demás agencias estatales con las competencias y capacidades
necesarias para un abordaje íntegro del problema .
Es por ello que , dado al carácter multid imensional de la corrupción, en su lucha requiere cada
vez más de la participación de otros organismos, tradicionalmente ajenos a los sistemas
penales. Entre estos organismos se encuentran las contralorías o auditorías, las
administraciones tributarias, la s unidades de información o inteligencia financieras u otros
organismos especializados dentro de los poderes ejecutivos 15.
En otro orden de ideas d ebe destacarse que, fuera del ámbito penal, la violación de las normas
destinadas a la prevención de actos de corrupción puede dar lugar a la iniciación de los
sumarios administrativos pertinentes y eventualmente a la aplicación de una sanción que en
muchos casos puede tener un fuerte efecto preventivo, sin necesi dad de acudir al sistema
penal. Asimismo, inclusiv e en aquellos casos en los que la violación de los deberes de los
funcionarios públicos esté vinculada con actos de corrupción tipificados como delitos, el
ejercicio del poder disciplinario por parte de la autoridad administrativa no debería
encontrarse co ndicionado al ejercicio de la acción penal ni al resultado del proceso penal. De
tal manera, el efecto preventivo que puede lograrse en este ámbito, desde las advertencias o
apercibimientos, las suspensiones o cesantías, las retenciones de haberes , hasta l a exoneración,
puede n generar un efecto positivo , en muchos casos más inmediato y superior al del ámbito
penal y , por ende, lograr una aplicación más efectiva de las normas.
Los factores descriptos anteriormente revelan el carácter multidimensional de este tipo de
delitos y, en consecuencia, hacen necesario un abordaje multidisciplinario y sobre todas las
cosas una adecuada coordinación de acciones y estrategias entre todas las agencias públicas
involucradas en su lucha.
Una de las dificultades que, a nivel nacional e internacional, se presenta para combatir este mal,
es la falta de coordinación interinstitucional. Sin embargo, para entender adecuadamente este
problema, es dable señalar que esta descoordinación no se da por el mero hecho de la
inoperancia , la ineficiencia o la falta de voluntad de los operadores jurídicos, sino que muchas
veces, este problema es engendrado por la propia estructura organizativa de los Estados
modernos, en los cuales la marcha y la gestión de las funciones públicas son fragment adas en
15 Debido a sus particulares formas en la comisión, es menos frecuente la participación de los cuerpos
policiales tradicionales, en la prevención e investigación de la corrupción y de los delitos económico –
financieros asociados a la misma; aunque algunos países , como Colombia, pueden presentar dependencias
especializadas dentro de las estructuras policiales.
~ 13 ~
una suerte de compartimientos estancos, donde cada organismo es responsable de cumplir
con los roles y las misiones asignados , e independientes unos de otros .
Las interferencias en la coordinación de la labor desarrollada por las agencias gubernam entales
que de un modo u otro puedan verse implicadas en la investigación, sanción y enjuiciamiento
de los delitos de corrupción, como de los demás delitos económico -financieros a ella
vinculados, puede ser uno de los frenos esenciales para la lucha eficaz contra este flagelo. De
ahí que este proyecto se ha enfocado en la importancia de alcanzar una coordinación y
cooperación efectiva entre las diferentes instituciones competentes .
Este efecto se potencia aún más si se tiene en cuenta que el fenómeno de la corrupción ha
dejado de ser un problema que acontece únicamente dentro de los territorios nacionales,
siendo cada vez más frecuentes los casos de criminalidad económica compleja –entre ellos la
corrupción – que involucran dos o más jurisdicciones distintas . Este carácter transfronterizo o
globalizado es otra de las características que reflejan la complejidad de la corrupción y es por
ello que , tal como se plantea en esta propuesta, se hace necesario un abordaje supranacional, a
través de las redes de cooper ación instaladas en la región.
5. Factores que dificultan la investigación penal 16
Al respecto, siguiendo el orden y el desarrollo efectuado en el mencionado Manual para la
Investigación de delitos de corrupción, elaborado por la Fiscalía Anticorrupción de Panamá, se
pueden identificar seis factores que dificultan el ejercicio del poder punitivo del Estado en los
delitos de corrupción, a saber:
El carácter estructural de la corrupción.
La estructura de los delitos de corrupción.
Las redes de corrupción.
El poder de los imputados.
La globalización del comercio y de la corrupción.
La falta de coordinación interinstitucional.
A) El carácter estructural de la corrupción
Existen muchos países, en los cuales la corrupción no es solamente una violación aislada a la
ley penal (corrupción marginal) sino que se trata de un fenómeno estructural. Es decir, que
además de constituir un conjunto de acciones que contradicen diversos supuestos de la ley
penal, es un fenómeno aceptado y estimulado por otros sistemas de reglas formales e
informales, públicas y privadas, que coexisten con las normas penales.
16 Al igual que en el apartado anterior, en esta sección también se tomaron en cuenta muchos de los
conceptos publicados en la obra «PERSPECTIVA DEL DERECHO PENAL SOBRE LOS ACTOS DE
CORRUPCIÓN» , publicada por el PNUD y la OA de la República Argentina , citado ut -supra .
~ 14 ~
En estos casos , la cultura general es permisiva a las violaciones de las reglas, los sobornos son
una forma generalizada de resolver conflictos, y los organismos de control no cumplen con su
función.
Para continuar con el análisis, cabe señalar que si partimos de las posturas según las cuales los
sistemas penales están diseñados para r educir o minimizar riesgos o amenazas sociales de
carácter aislado y marginal. En ellas, se parte de la convicción que existe un alto porcentaje de
personas que, sujetas a las reglas del sistema legal, se comportarán de acuerdo a dichas
normas. Esta posici ón se podría extender a la mayoría de los delitos clásicos (homicidios,
violaciones, privaciones de la libertad, etc.).
Ahora bien, si una gran parte de la población se comportara habitualmente en violación a las
reglas, como las poblaciones en donde la c orrupción resulta un fenómeno estructural, el
sistema penal como herramienta de control, desde este punto de vista, resultaría insuficiente.
En este caso, las respuestas deben surgir del ámbito político y social.
En cambio, en aquellas sociedades donde la cultura general respeta las reglas formales, las
transgresiones a estas resultan marginales, y por ello se darían casos aislados de corrupción.
Aquí resulta posible que los organismos de control actúen con eficacia, pudiendo demostrar
capacidad en detecta r los casos de corrupción, aislarlos y sancionarlos. 17
La realidad político -institucional de un país no coincide exactamente con alguno de estos dos
extremos. Por lo general, se halla en una situación que va de un extremo a otro de esta línea, a
veces más cerca de la corrupción marginal y otras veces más cerca de la estructural. A su vez,
la variedad de realidades hace que puedan coexistir ámbitos con corrupción marginal y ámbitos
con corrupción estructural en el mismo momento histórico.
Estas característic as influyen sin lugar a dudas en el diseño de políticas eficientes de prevención
de la corrupción, ya que determinan cuando puede prevenirse una conducta desde el punto de
vista punitivo, y cuando resulta conveniente recurrir a otro tipo de herramienta.
B) La estructura de los delitos de corrupción
Otro factor importante que dificulta la investigación de los delitos de corrupción es que tienen
ciertas características que los distinguen de los delitos más tradicionales, como el homicidio o
el robo.
Los ór ganos encargados de hacer cumplir la ley han sido tradicionalmente entrenados en
técnicas para combatir los llamados delitos contra la propiedad, como robos, hurtos,
extorsiones, chantajes, fraudes, estafas, defraudaciones. En ellos existe una disminución del
patrimonio de la victima fruto de un desapoderamiento (robo, hurto) o bien una transferencia
17 Conforme obra “Ética, Tran sparencia y Lucha contra la Corrupción en la Administración Pública”,
elaborada por la Dirección de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción Argentina , pag.22.
~ 15 ~
de la victima generada en un error provocado o no por el autor, del que se aprovecha otra
persona (estafas, defraudaciones).
Resulta claro que en estos casos l a víctima no desea que estas transferencias ocurran, surge en
forma clara su falta de consentimiento ante estos ataques a su propiedad.
Quienes son desapoderados o transfieren su propiedad motivados por un error, son
personas físicas o personas jurídica s (sus representantes) claramente identificables, que están
en condiciones de recurrir a las autoridades tanto en procura de castigo para el infractor
(justicia penal) como para poner en marcha los mecanismos legales necesarios para obtener
una restitución de la propiedad disminuida (justicia civil).
Las autoridades penales pueden ser informadas de un hecho delictivo (denuncia) y también de
sus características (evidencias): autor, condiciones de modo, tiempo y lugar. Esas evidencias
son las que permiten o rganizar la investigación del hecho. Al ser la víctima una persona física o
jurídica y al presentar datos concretos, facilita la tarea de las autoridades.
En otro orden de ideas, por lo general los delitos por hechos de corrupción se esconden
detrás de int rincadas maniobras que, a través de modos que aparentan ser legales, evaden el
enmarañado ámbito del derecho administrativo. Esto hace que la dificultad probatoria sea la
regla.
Otra dificultad está dada por la producción de pruebas científicas durante un proceso penal.
Por ejemplo, es sabido que los casos de administración fraudulenta -delito en el que se
encuadra típicamente una proporción elevada de casos de corrupción -, requieren de la
determinación del perjuicio contra la Administración Pública. Esta s ituación muchas veces
deriva en la producción de engorrosos peritajes técnicos -contables, con profesionales de
múltiples disciplinas y en los que, dada su complejidad, la acreditación de los elementos de
cargo necesarios se vuelve una tarea sumamente ardua .
La estructura de los delitos de corrupción motivados en el lucro o las ganancias económicas
que persiguen quienes los cometen no responde a esta tipología tradicional , por las siguientes
razones:
Las transferencias de riqueza que se producen en los delit os de corrupción cuentan, en
general, con el consentimiento de los representantes del Estado que administran el
patrimonio estatal y que participan de estos hechos. En este sentido ellas son voluntarias y
lo que fundamenta la prohibición proviene de la afe ctación institucional o económica que
representa (la administración pública). Al ser las transferencias voluntarias no existen
víctimas directas.
La ausencia de víctimas directas tiene, como consecuencia, la ausencia de denuncia.
Cuando las transferencias de propiedad son consensuadas, ninguno de los involucrados
denunciará el hecho. En consecuencia, los investigadores carecen de los insumos básicos
para la investigación (víctimas directas que denuncian hechos y aportan evidencias).
Los hechos de corrupción ocurren en secreto y rara vez se documentan. Muchos son
imposibles de probar con los estándares del derecho penal. Es el caso de la dádiva, por
~ 16 ~
ejemplo, que puede constituir un intercambio de palabras de 20 segundos, en un lugar
privado, sin testigos o do cumentos de por medio.
La falta de justificación normativa, o de necesidad de un acto de un funcionario público
dictado en el ámbito de su competencia, o el perjuicio al Estado, la persecución de un
interés privado o distinto al público perseguido por un acto como el señalado, que ponen
en evidencia la existencia de un acto de corrupción, depende de un juicio hipotético
respecto de lo que el funcionario debió hacer en lugar de lo que hizo, o por qué no era
necesario el acto dictado o por qué ese acto era contrario al interés que debía procurar.
En definitiva, demostrar de qué modo un acto diferente, que jamás se produjo, era
realmente el acto debido.
Los autores actúan con profesionalidad, conocen profundamente el ámbito de actuación y
los mecanismos de control existentes como para dotar formalmente al acto corrupto de
apariencia de legalidad.
El cuerpo del delito suele ser dinero u otro tipo de activos que son muy difíciles de
localizar debido a su fungibilidad y a la ingeniería finan ciera de lavado de activos a la que
suele recurrirse en este tipo de hechos. Comúnmente quienes cometen este tipo de actos
hábilmente canalizan los fondos espurios a través de sociedades fantasma, personas
interpuestas, acuden a plazas financieras off shor e o a paraísos fiscales, por ejemplo.
Con posterioridad al hecho, sus autores se mantienen en una situación de dominio de la
información que les facilita el ocultamiento de toda la evidencia.
C) Las redes de corrupción
Un tercer fenómeno que dificulta las investigaciones de los delitos de corrupción, es que éste
se enquista en el seno de la sociedad, formando redes de complicidades muy difíciles de
penetrar con las herramientas tradicionales del derecho penal.
Cuando la corrupción es estructural y está inm ersa en las elites políticas y en el mundo de los
negocios, es importante comprender los recursos e intereses que moviliza. En algunos
contextos, los intercambios son exclusivamente económicos. En otros son la solidaridad, la
amistad, la reciprocidad y la violencia las que movilizan estos delitos. Los individuos que
integran una red de corrupción, tienden a integrar la vida social y económica del grupo
alrededor de los miembros de esta red.
La obediencia a la autoridad no es formal, sino que depende del gr ado de poder que ejerza
cada persona en la red. El clientelismo político es un buen ejemplo de cómo se forman las
redes de corrupción, en tanto no es una relación basada en términos legales o contractuales,
sino una relación asimétrica basada en la desigua ldad de poder entre el patrón y el cliente: el
patrón monopoliza algunos recursos políticos y económicos que son importantes para el
cliente. Los sentimientos de lealtad y reciprocidad que producen estas relaciones son, en
muchos casos, más fuertes que los que producen la propia ley.
Estas características, si bien son percibidas por la generalidad de la población, no están escritas
y son estrictamente confidenciales. Se presuponen pero no se enuncian.
~ 17 ~
La combinación de estos factores hace que las redes de corrupción sean un lugar de
intercambio de recursos que funciona como un mercado de favores e información. Por
ejemplo, dar empleo a un familiar puede en el futuro ser la base para conseguir información
confidencial, contactos y también contratos.
Como l os favores son difíciles de evaluar, las deudas entre los miembros de la red nunca se
cancelan del todo. Siempre alguien le debe algo a otra persona. Ello hace que la circulación de
favores y complicidades se mantenga viva.
Las características de las rede s de corrupción, como la generación de autoridades informales,
la cohesión, las lealtades y la reciprocidad dificultan la obtención de evidencia y deben ser
tenidas en cuenta a la hora de diseñar estrategias de investigación de delitos de corrupción.
D) El poder de los imputados
En casos de corrupción en los que altos funcionarios públicos están involucrados, la
investigación es difícil de realizar por las facilidades que ellos tienen para manipular la evidencia
–destruirla o construir evidencia falsa –, y p ara ejercer presiones sobre posibles testigos,
poseedores de evidencias e, inclusive, sobre quienes deben encargarse de investigarlos,
acusarlos y sentenciarlos.
En todo ello influye también la coyuntura política y económica, además del apoyo político y
social que tiene el imputado. Por ejemplo, una medida de prueba que no se adopte a tiempo
puede fracasar si la noticia se filtra en los medios de comunicación, o bien se pueden realizarse
presiones a funcionarios administrativos para que no declaren o no ac ompañen una prueba
documental o generar dificultades prácticas para disponer un allanamiento.
E) La globalización del comercio y de la corrupción
La apertura económica de los Estados como los procesos de privatización, desregulación e
integración económica , eliminación del control de capitales, y los avances tecnológicos en las
comunicaciones y en el transporte (transacciones bancarias en el instante, transporte de
mercaderías, etc.), han complicado a las investigaciones sobre corrupción.
La liberalización de los mercados financieros ha permitido el uso de institutos jurídicos, a
través de los cuales se ocultan los pagos corruptos tras máscaras societarias, e implica
procesos complejos de cooperación internacional para la identificación, congelamiento y
recu pero de los bienes afectados.
Estos cambios políticos y tecnológicos han generado un aumento en las inversiones extranjeras
directas para el intercambio de bienes y servicios. El aumento del comercio internacional
implicó la internacionalización de la corr upción, en tanto están implicadas personas jurídicas y
físicas de distintas nacionalidades. En este sentido, se habla de la globalización de la corrupción,
haciendo que las investigaciones en la mayoría de los casos, se conviertan también en un
problema tr ansnacional.
~ 18 ~
Por ello, una eficiente política punitiva en materia de actos de corrupción debe ir acompañada
de una serie de medidas tendientes a prevenir, investigar y penar las maniobras de lavados de
activos de origen delictivo.
F) La falta de coordinac ión interinstitucional
La complejidad de las administraciones públicas impacta en la investigación de cada caso de
corrupción en tanto será necesaria la intervención de varias agencias que no suelen estar
acostumbradas a actuar de manera coordinada.
En con textos de corrupción estructural, los funcionarios honestos son además proclives a
actuar aisladamente, bien porque no confían en que las restantes instituciones del Estado
actúen conforme al derecho, o bien porque sospechan que en determinadas institucion es
actúan redes de corrupción que obstaculizarán la investigación.
A ello, se suma que el derecho penal tiene limitaciones teóricas que tienden a que las
investigaciones se realicen aisladamente. Al derecho penal clásico le será muy difícil unir todos
est os hechos y comprender cuáles son los móviles detrás de cada uno de ellos. Por esta razón,
para que las investigaciones de casos de corrupción sean llevadas con cierta lógica, es
necesario que se entrene a los funcionarios con competencia en la materia par a comprender el
funcionamiento de las redes de corrupción.
En cuanto a los sistemas de enjuiciamiento de este tipo de delitos también puede señalarse la
presencia de inconvenientes vinculadas con el debido proceso legal, erigido a favor de los
derechos y garantías que amparan a los acusados durante todo el proceso penal y que en su
conjunto favorecen la prolongación de los trámites a través de, por ejemplo, la múltiple
revisión de planteos o un acceso cada vez más amplio a las distintas instancias recursiv as. De la
misma forma, es dable mencionar que en los últimos años se viene observando una expansión
extraordinaria del derecho penal. En lo que hace a la corrupción, se observa como se ha
acudido a una desmedida judicialización de cuestiones que tal vez pu edan ser resueltas en
otros ámbitos -administrativos y/o legislativos y/o políticos -. Esto hace que los órganos
encargados de investigar y juzgar los delitos de corrupción se vean desbordados.
También resultará necesaria la cooperación entre diversos organ ismos nacionales e
internaciones en cuanto a la obtención de información y elementos de pruebas y estrategias
imaginativas y abarcadoras respecto de la investigación de estos tipos de delitos.
6. Esfuerzos Internacionales en la lucha contra la corrupción
Pese a la complejidad y la problemática que planteaba la corrupción y, en especial, los graves
daños que esta presentaba, la preocupación por el tema de la corrupción y como enfrentarla
es relativamente nueva. Recién durante la década de los ´90 la lucha contra la corrupción se
transformó en una prioridad, instalándose como nuevo paradigma tanto en las relaciones de
cooperación internacional com o en la interacción entre el sector público y el sector privado.
En este nuevo marco comenzó a generarse la certeza de que, para combatir eficazmente la
~ 19 ~
corrupción, se hacía imprescindible una base de acuerdos multilaterales que abrieran las
puertas para u na serie de convenios internacionales en materia anticorrupción. El primero de
esos instrumentos fue la Convención Interamericana contra la Corrupción, que involucró a
prácticamente todos los países de nuestro continente (1996) y luego la Convención de la
OCDE contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones
Comerciales Internacionales, surgida de la necesidad de establecer reglas de juego claras para
las inversiones de las empresas de los países más desarrollados (1997).
Más adelante, a fines del año 2000, dentro del ámbito de la Secretaría de Prevención del Delito
y Legislación Penal de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (DOT), se acordó la negociación d e un instrumento
jurídico independiente sobre corrupción. Si bien la DOT contiene disposiciones referidas al
combate a la corrupción en sus artículos 8 y 9, la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas entendió necesario contar con un inst rumento específico que considerara las
diferentes aristas del complejo fenómeno y diera soluciones concretas para esos problemas.
Es así que , luego de un arduo proceso de consensos y discusión , fue delineándose un texto de
amplio alcance, con intenciones d e cubrir de manera integral las diferentes aristas del
fenómeno de la corrupción 18, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 31 de
octubre de 2003, por Resolución Nº 58/4 se adoptó la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, su scripta en Mérida, México el 10 de diciembre del mismo año.
Recapitulando, la lucha contra la corrupción recibió un fuerte impulso a partir de la sanción de
diversos instrumentos internacionales que se dieron a partir de la década de los ´90 y en los
primeros años de este siglo, mediante los cuales los Estados se han comprometido a promover
y adoptar políticas y estándares comunes en materia de controles y rendición de cuentas de
los poderes del Estado, como asimismo, asumieron la obligación de tipific ar como delitos
diversas prácticas asociadas con la corrupción y brindarse una amplia cooperación para
combatir de manera mancomunada este flagelo .
Una característica común a las tres convenciones internacionales en materia de lucha contra la
corrupción qu e se presentarán a continuación es que, de algún modo, ellas constituyen
“instrumentos vivos” ya que presentan un dinamismo tal que permite que sus estándares sean
actualizados, adecuados y reforzados conforme a la evolución del fenómeno al cual pretenden
combatir. Este dinamismo se da gracias a la constante labor de las Conferencias de Estados
Partes, de los Grupos de Trabajo Intergubernamentales creados en el ámbito de cada
Convención y, por sobre todas las cosas, merced a los mecanismos de seguimiento o
18 Una completa descripción acerca de los pasos en que fue conduciéndose ese laborioso proceso de
negociaciones que culminaron con la sanción de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, puede consultarse en la publicación “Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción – Nuevos paradigmas para la prevención y combate de la corrupción en el escenario
global” , 2ª edición actualizada, publicada por la Oficina Anticorrupción de la República Argentina y
disponible en el sitio web: http://www.anticorrupcion.gov.ar/documentos/Libro%20CNUCC%202ed.pdf ,
páginas 10/12.
~ 20 ~
monitoreo sobre la implementación de los estándares de estos instrumentos en cada uno de
los Estados Parte.
Respecto a los compromisos internacionales señalados, se destaca que toda labor desarrollada
en el presente trabajo ha sido sustentada en los están dares de allí derivados, aspirand o a que
este trabajo sirva como una herramienta para hacer más operativos dichos instrumentos ,
partiendo desde las redes de cooperación regionales hasta la implementación de políticas
concretas por parte de las autoridades nacionales de los países implicados.
Sin embargo, como se mencionó al comienzo de este trabajo, a pesar de todos los esfuerzos
realizados por la comunidad internacional , la corrupción continúa siendo un asunto cotidiano
en la agenda de muchos países de la región. En ese sentido, se ha señalado que la articulación
de políticas públicas en materia de corrupción es una tarea difícil; ello, no sólo por la
sensibilidad y complejidad que suscita esta temática, sino también porque se trata de un tema
transversal e n el que distintos sectores, instituciones y actores se ven implicados. Esto hace
que deba seguir precisándose y buscándose la forma de combatir más eficazmente la
corrupción. Como se vio anteriormente, u na de las características que hacen de la corrupción
un fenómeno complejo es su carácter multidimensional o multidisciplinario. Al respecto, según
las circunstancias, en las acciones tendientes a prevenir y combatir la corrupción suelen estar
involucrados distintos organismos gubernamentales y c omúnmente, c ada una de estas agencias
aborda la problemática común desde una perspectiva o faceta particular, haciéndose necesario
un enfoque íntegro sobre la cuestión. Con ese propósito este trabajo se ha enfocado
particularmente en la cuestión de la coordinación int erinstitucional.
En lo que respecta a la realidad de los países de América Latina, e sos hitos internacionales en
los que se plasmó la necesidad de los Estados soberanos por concentrar los esfuerzos en la
lucha contra este mal se dieron a partir de la suscripción de las convenciones que a
continuación se detallarán.
A) Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) :
Este instrumento suscrit o en el ámbito de la Organización de Estados Americanos, en la
Conferencia Especializada, realizada en Carac as, Venezuela el 29 de marzo de 1996 , fue el
primer instrumento jurídico internacional en materia de lucha contra la corrupción , que
reconoc ió la trascendencia internacional de este fenómeno y la necesidad de promover y
facilitar la cooperación entre los E stados para combatirla .
Conforme a su Artículo XXV, la CICC entró en vigor el 3 de junio de 1997, luego del
trigésimo día a partir de la fecha en que se depositó el segundo instrumento de ratificación.
De acuerdo con su Artículo II, l os propósitos de la CICC son:
– Promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
~ 21 ~
– Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados a fin de asegurar la
eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los
actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción
específicamente vinculados con tal ejercicio.
La Convención establece un conjunto de medidas preventivas; prevé la t ipificación como
delitos de determinados actos de corrupción, incluyendo el soborno transnacional y el
enriquecimiento ilícito; y contiene una serie de disposiciones para fortalecer la cooperación
entre sus Estados Parte en áreas tales como asistencia jurí dica recíproca y cooperación
técnica, extradición e identificación, rastreo, inmovilización, confiscación y decomiso de bienes
obtenidos o derivados de la comisión de actos de corrupción, entre otras.
La CICC cuenta con un Mecanismo de Seguimiento de la Implementación (MESICIC), que es
un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para
apoyar a los Estados que son parte del mismo en la implementación de las disposiciones de la
Convención, mediante un proceso de evaluacion es recíprocas y en condiciones de igualdad, en
donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos
o requieran mayores avances.
Conforme al documento adoptado en la reunión de los Estados Parte en mayo del año 2001,
denominado “Acta de Buenos Aires”, los propósitos del MESICIC son:
– Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de sus propósitos;
– Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte y analizar la forma
en que están sien do implementados; y
– Facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de
información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las legislaciones de
los Estados Parte.
El MESICIC se desarrolla en el marco de los p ropósitos establecidos en la Carta de la OEA y
observa, además, los principios de soberanía, no intervención e igualdad jurídica de los
Estados. Es imparcial y objetivo en su operación y conclusiones, no sanciona, ni califica o
clasifica a los Estados sino que fortalece la cooperación entre éstos. El MESICIC busca
establecer un adecuado equilibrio entre la confidencialidad y la transparencia en sus
actividades. Y si bien es de carácter intergubernamental, puede recibir contribuciones de
organizaciones de la sociedad civil.
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B) Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios
Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales
La mencionada convención fue suscrita en el ámbito de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE) , en París en el año 1997.
Su particularidad radica en ser el primer instrumento internacional sobre lucha contra la
corrupción que centrado exclusivamente en la faz “activa” del cohecho trasnacional, es decir
que no busca que los Estados prevengan, enjuicien y sancionen el delito cometido por sus
funcionarios o en el ámbito de sus administraciones públicas; sino que el hecho de ofre cer ,
prometer o conceder cualquier beneficio indebido, por parte de un sujeto privado n acional del
país, hacia un funcionario de otro país o de un organismo público internacional, en el marco de
una transacción económica internacional .
Según esta convención, el ejercicio del poder punitivo del Estado no debería estar
condicionado por el lu gar de comisión del delito, pudiendo los Estados extender su
jurisdicción penal según criterios de extraterritorialidad como el llamado principio de
nacionalidad 19.
Debido al origen 20 de esta Convención, con un tinte marcadamente económico, su
preocupación c entral estuvo puesta en que el cohecho a funcionarios públicos extranjeros es
un fenómeno generalizado en las transacciones comerciales internacionales, que suscita graves
preocupaciones morales y políticas, socava el buen gobierno y el desarrollo económic o, y
distorsiona las condiciones competitivas internacionales .
Su objetivo principal es penalizar a las empresas y personas que, en sus transacciones
comerciales, ofrezcan, prometan den dinero o gratificaciones a funcionarios públicos
extranjeros, con el f in de beneficiarse en sus actividades económicas internacionales
(contratos, licitaciones, concesiones, habilitaciones, etc.) .
La Convención OCDE establece normas de cumplimiento legal para tipificar como delito el
soborno de funcionarios públicos extranj eros en transacciones comerciales internacionales, y
prevé una serie de medidas relacionadas que permitan su aplicación efectiva. Entre ellas:
Establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Establecer la jurisdicción de los tribunales nacionales para juzgar hechos
cometidos en el extranjero.
Contar con un plazo adecuado para la investigación y sanción.
19 Este principio permite que un país ejerza su jurisdicción penal sobre los delitos cometidos en el exterior
por sus nacionales o ciudadanos residentes. 20 Desde la sanción en la década del ´70, de la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras, en l os Estados
Unidos, las empresas norteamericanas se encontraban en desventajas competitivas con sus pares europeas
porque podían se pasibles de importantes sanciones que no existían en otras partes del mundo. Por tal
razón durante la década de los ´90, con el auge de los procesos de privatización que se dio en buena parte
del mundo y, en especial en los países de América Latina, los Estados Unidos incidieron frente a la
comunidad internacional para buscar herramientas para solucionar ese tipo de asimetrías.
~ 23 ~
Incriminar el lavado de activos provenientes de este delito.
Proveer de asistencia legal a otros países en el marco de las investigacion es
que lleven adelante.
A su vez, los Estados partes se comprometen a tomar las medidas necesarias para prohibir las
siguientes acciones:
la deducción impositiva del soborno a funcionarios públicos extranjeros,
el mantenimiento de registros extracontabl es,
la realización de transacciones extracontables o insuficientemente identificadas,
el registro de gastos inexistentes,
el asiento de partidas del pasivo con una incorrecta identificación de su objeto,
la utilización de documentos falsos.
Además de la Convención, que se centra en los aspectos penales del problema, la
“Recomendación para fortalecer la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos
extranjeros en transacciones comerciales internacionales” (“la Recomendación de 2009”
adoptada –en versión revisada – por el Consejo de la OCDE el 26 de noviembre de 2009 y
enmendada el 18 de febrero de 2010), apunta a mejorar las capacidades de los Estados Parte
de la Convención con el fin de prevenir, detectar e investigar posibles casos de soborno
transnacio nal. Dicha recomendación convoca a los Estados Parte a:
Adoptar buenas prácticas para que se pueda atribuir a las empresas
responsabilidad por cohecho internacional y no puedan evitar tal
responsabilidad en caso utilicen agentes e intermediarios, incluyen do
subsidiarias en el extranjero, para cometer ese delito.
Revisar periódicamente sus políticas y prácticas en materia de dádivas
menores.
Rechazar, de manera explícita, la deducción impositiva de los cohechos a
funcionarios públicos extranjeros.
Mejorar la cooperación entre los países para compartir información y
elementos de prueba en investigaciones y denuncias de soborno transnacional,
así como en materia de embargo, confiscación y recuperación del producto del
delito de soborno transnacional.
Establec er canales o mecanismos efectivos para que los funcionarios públicos
puedan denunciar actos susceptibles de constituir casos de soborno
transnacional, sí como para proteger a los denunciantes de posibles actos de
represalias.
Suspender de los concursos por contratos públicos u otras ventajas, tales
como licitaciones públicas, créditos oficiales para la exportación o contratos
financiados con ayuda oficial para el desarrollo, a empresas que hayan
sobornado a funcionarios públicos extranjeros.
Trabajar con el sector privado para que adopte controles internos rigurosos,
así como programas de ética y cumplimiento y demás medidas, tales como
auditorías externas, que permitan prevenir y detectar el soborno.
Dentro del ámbito de la OCDE, funciona el Grupo de Traba jo sobre Soborno en las
Transacciones Comerciales Internacionales, conformado por representantes de cada uno de
~ 24 ~
los 38 Estados Partes de la Convención. Este grupo, supervisa la aplicación de la Convención y
se reúne cuatro veces por año en reuniones plenar ias en la sede de la OCDE en la ciudad
París, República de Francia, con el objetivo de compartir ideas e información y mantenerse al
día sobre la aplicación de políticas por cada una de las Partes y las investigaciones de soborno
extranjero llevadas adelan te en cada jurisdicción. En el marco de este grupo se ha establecido
un sistema de monitoreo y evaluación recíproca entre las partes que, examina los marcos
legales (Fase 1) 21 e institucionales (Fase 2) 22 de los países para identificar los posibles
obstáculo s a la aplicación efectiva de la Convención y en una tercera etapa (Fase 3) profundiza
el análisis producido en las instancias anteriores.
Como resultado de ese mecanismo de monitoreo se producen los informes nacionales que
incluyen recomendaciones para co rregir los problemas sobre la implementación de los
estándares de la Convención detectados. Concluida esa instancia el Grupo de Trabajo realiza
un seguimiento para asegurarse de que las recomendaciones sean abordadas correctamente y
en tiempo oportuno.
C) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC)
Esta Convención fue aprobada por Resolución N° 58/4 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, de fecha 31 de octubre de 2003, suscripta en Mérida, México el 10 de
diciembre del mismo año . La misma entró en vigor a partir del 14 de diciembre de 2005 23 y en
la actualidad cuenta con 172 Estados parte. Como se puede apreciar de esta cifra, la gran
importancia de esta Convención es que es el primer instrumento de carácter global que reúne
a la gran mayoría de países del mundo, incluidos todos los países de América Latina.
Asimismo, otro aspecto destacable de la CNUCC es que desde los inicios d e la negociación de
su texto quedó claro que, siendo la corrupción un fenómeno de gran complejidad, el
instrumento internacional debía contemplar la incorporación de medidas de distinto tipo que
pudieran at ender sus diversas aristas. Así, en su articulado se incorporaron propuestas
orientadas a introducir medidas tanto preventivas como punitivas de hechos de corrupción,
disposiciones sobre asistencia y cooperación internacional, mecanismos relacionados con el
recupero de activos en casos de corrupción y dis posiciones relacionadas con el seguimiento de
la aplicación de la Convención.
En términos de su organización, el Instrumento Internacional bajo análisis está compuesto por
ocho capítulos: Disposiciones Generales, Medidas Preventivas, Penalización y Aplicac ión de la
Ley, Cooperación Internacional, Recuperación de Activos, Asistencia Técnica e Intercambio de
Información, Mecanismos de Aplicación y Disposiciones Finales.
En el marco de la CNUCC cada dos años se lleva a cabo la Conferencia de los Estados Partes ,
donde en base a los principios de igualdad y consenso se adoptan las decisiones para
monitorear la efectiva implementación de la convención, establecer prioridades para la
21 Se evalúa la existencia de la legislación que contemple los recaudos exigidos por este instrumento inte rnacional. 22 Se analiza el grado de implementación de sus contenidos en las prácticas e instituciones de los Estados que han
suscripto la Convención. 23 Su Artículo 68 (1) establecía un mecanismo de entrada en vigor, a partir del nonagésimo día después de
la fecha en que se haya depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión .
~ 25 ~
asistencia técnica y mejorar los mecanismos existentes para la prevención, investi gación,
sanción, cooperación internacional y recuperación de activos vinculados con los delitos de
corrupción.
En sus diversas reuniones, la mencionada Conferencia de Estados Partes, ha dado el mandato
para la conformación de una serie de Grupos de Trabajo Intergubernamentales, que se reúnen
periódicamente para fortalecer los estándares derivados de la convención. Entre estos Grupos
se encuentran los de prevención, de recupero de activos, el de cooperación internacional y el
de la revisión de la implementac ión.
Al igual que en los instrumentos antes descritos, la CNUCC también presenta un mecanismo
de revisión de la implementación entre pares, constituido para identificar áreas donde se
dificulta el cumplimiento de los términos de la convención, formular rec omendaciones a los
países e identificar áreas para brindar asistencia técnica.
7. Actos o delitos de corrupción según las Convenciones
Internacionales :
Las convenciones internacionales contra la corrupción, suscritas en los ámbitos de la OEA,
ONU y OCDE, proveen una armonización de los principios y estándares mínimos para que los
Estados, de acuerdo a sus principios jurídicos y ordenamiento s interno s adecúen sus
legislaciones penales par a tipificar como delitos determinados actos de corrupción y otros
delitos asociados.
Como en todo instrumento internacional, entre otros factores, la importancia de armonizar
las legislaciones nacionales , radica en que por esta vía supranacional se fortale ce la eficacia de la
cooperación regional e internacional para combatir los actos de corrupción . Del mismo modo,
merced a mecanismos de cooperación más eficientes, se consigue una mayor eficacia en la
prevención, persecución y el castigo de las referidas c onductas, dificultándose así la existencia
de espacios de impunidad.
Sin pretender un análisis exhaustivo acerca de las principales figuras que la CICC, la CNUCC y
la Convención de la OCDE contra el soborno de funcionarios públicos extranj eros, definen
como actos de corrupción o respecto a los cuales exhorta su tipificación como delitos, el cual
excede el propósito de este trabajo, a continuación se hará una sucinta descripción de cuáles
son esas figuras y sus elementos más relevantes.
Las principales fi guras de corrupción cuya tipificación y/o sanción exigen las Convenciones
Internacionales son el cohecho, el cohecho de funcionarios públicos extranjeros y de
organismos internacionales y la malversación o el peculado . Luego existe otra categoría de
conduc tas respecto a las cuales las convenciones no exigen su tipificación expresa, pero sobre
las cuales se requiere que los Estados evalúen la posibilidad de tipificarlas conforme a sus
ordenamientos internos. Entre esta categoría de conductas de corrupción se encuentran los
delitos de tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito o abuso de funciones.
~ 26 ~
Por último, como delitos vinculados con los delitos de corrupción, la CNUCC también
requiere la tipificación de los delitos de lavado de activos provenientes d e actos de corrupción,
el encubrimiento de este tipo de actos, como así también la obstrucción a la justicia en la
investigación de los delitos de corrupción.
A) Cohecho Activo y Pasivo :
En su faz activa, esta figura se encuentra receptada en el Artículo 15, apartado a), de la
CNUC C y el Artículo VI, 1 b) de la CICC y se encuentra configurado por la promesa, el
ofrecimiento o la concesión a un funcionario público de un beneficio indebido, para que este
haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones públicas, independientemente de que las
mismas sean cumplidas o no.
En cambio, la faz pasiva del co hecho se halla prevista en el Artículo 15, apartado b), de la
CNUCC y el Artículo VI, 1 a) de la CICC. La última frase de esta sección también cumple con
los estándares del Artículo 15 de la CNUCC . Esta figura se configura mediante aceptación o la
solicitu d de un beneficio indebido, por parte de un funcionario público para hacer, retardar o
dejar algo relativo a sus funciones, independientemente de que las mismas sean cumplidas o no.
Conforme a los estándares de las citadas convenciones , la adecuación norma tiva de esta s
figura s por parte de los Estados miembros deberían abordar los elementos que a continuación
se describirán.
De conformidad con las definiciones dadas por el Artículo 2, apartado a), de la CNUCC y el
Artículo I, de la CICC, la definición del c oncepto de funcionario público, agente o servidor
público, debe ser lo suficientemente amplia como para incluir a toda persona seleccionada,
designada o electa para desempeñar actividades o funciones públicas, ya sea un cargo
legislativo, ejecutivo, admin istrativo o judicial, de manera temporal o permanente, remunerada
u honoraria, en nombre o al servicio del Estado o de sus entidades, en todos sus niveles
jerárquicos. El concepto de “ejercicio de funciones públicas” podría ser extendido a las
personas que se desempeñaren en un organismo público o una empresa pública, o que preste
un servicio público; sin embargo la extensión de estas categorías , quedó reservada para los
Estados , según la definición que se provea en sus derechos internos . Estos conceptos de
funcionario/servidor/agente público y funciones públicas, son comunes para todos los delitos y
para todas las convenciones .
Por otra parte, la tipificación de las figuras de cohecho debería presentar la suficiente amplitud,
para que sea factible imponer sanciones cuando :
– El beneficio indebido fuere cualquier objeto de valor pecuniario, como así también
otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas intangibles (Cfr. Artículo
15 de la CNUCC y Artículo VI, 1 de la CICC).
~ 27 ~
– El nexo entre el sujeto sobornador y el sobornado fuere directo o indirecto, contando
con uno o más intermediarios (Cfr. Artículo 15 de la CNUCC y Artículo VI, 1 de la
CICC).
– El provecho del delito redundare en ben eficio del propio funcionario público o de
terceras personas (Cfr. Artículo 15 de la CNUCC y el Artículo VI, 1 de la CICC).
Cabe hacer mención de que los delitos de cohecho activo y cohecho pasivo son figuras
autónomas o unilaterales. En ese sentido, conf orme a los estándares de las convenciones debe
descartarse la idea de un acuerdo común de voluntades espurias para la consumación del
delito. Por lo tanto, alcanza con la acreditación de cualquiera de las acciones típicas previstas
para cada una de las fig uras para que el delito se consume; ello, sin importar que un mismo
hecho pueda reunir las dos figuras simultáneamente. Lo que sucedería en esos supuestos es
que no habría un concurso de delitos con autores y partícipes, sino que cada parte sería autora
po r la parte de la conducta que le correspondiere.
Si bien las convenciones internacionales citadas optaron por un criterio amplio para la
definición de las conductas punibles, sin precisar situaciones particulares de cohecho, muchas
legislaciones nacionale s, ya sea como circunstancias agravantes de los delitos indicados
anteriormente, o bien, como delitos autónomos han incluido dentro de las figuras de cohecho
las conductas o supuestos que se describen a continuación.
– Cuando las acciones de cohecho fuesen d irigidas hacia o desde un magistrado o agente
de la autoridad judicial, del ministerio fiscal o autoridad equivalente, para que emita,
dicte, retarde u omita dictar una resolución, fallo o dictamen en asuntos sometidos a
su competencia ;
– Cuando un funcionario público requiriera la entrega de un beneficio indebido mediante
uso de alguna forma de violencia, intimidación o coacción;
– Cuando se empleare como medio para persuadir a un funcionario público para que
haga, retarde o deje de hacer algo propio de sus funciones, la amenaza de un mal para
sí mismo, su familia o allegados;
– Cuando la contraprestación del beneficio indebido tuviere por finalidad inducir a que el
funcionario público lleve a cabo una acción ajena al cumplimiento de sus funciones
públic as y que sea constitutiva de delito, o ilegal, o arbitraria.
– Cuando se prometiere, ofreciere o se concediere un beneficio indebido a un testigo,
perito o intérprete, para que falten a su deber, en todo o en parte, en su actuació n
ante una autoridad compet ente. Como así también la aceptación de un beneficio
indebido por parte de un testigo, perito o intérprete, para faltar a su deber, en todo o
en parte, en su actuación ante una autoridad competente (esta s figura s tiene n un
correlato en el Artículo 25, apar tado a), de la CNUCC, como un supuesto de
obstrucción a la justicia).
~ 28 ~
Otro delito asociado a las figuras de cohecho que excede lo acordado en las convenciones,
pero que algunas legislaciones han incorporado es la del cohecho impropio, entendido como la
ent rega o la aceptación de dádivas u otros obsequios a un funcionario público, pero no para
que este haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones, sino simplemente en
consideración de su oficio, y mientras este permanezca en el ejercicio de su cargo. Por
supuesto que este tipo de situaciones para que lleguen a configurar la comisión de un delito
deberían exceder los márgenes de obsequios de cortesía o protocolares.
B) Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros:
Esta figura, en su faz activa es el eje de la Convención de la OCDE contra el soborno,
encontrándose prevista en su Artículo 1°. Asimismo se encuentra establecida, como medida
mandatoria (respecto a la cual se exige su tipificación como delito) en el Artíc ulo 16, apartado
a), de la CNUCC y en el Artículo VIII de la CICC. Si bien la CNUCC, en su Artículo 16,
apartado b), también prevé la figura pasiva de este delito, la misma está establecida como un
artículo no mandatorio; es decir, en el cual los Estados n o asumieron la obligación de tipificar
dicha conducta, sino que simplemente se comprometieron a considerar la posibilidad de
adoptar medidas legislativas y de otra índole para tipificar el delito.
En las tres convenciones, la estructura del delito es simi lar a la del cohecho doméstico o
nacional, debiéndose tipificar como delito el hecho de que una persona deliberadamente
ofrezca, prometa o conceda cualquier beneficio indebido, pecuniario u otro favor, ya sea
directamente o mediante intermediarios, a un fu ncionario público extranjero, para ese
funcionario o para un tercero, con el fin de que el funcionario actúe o se abstenga de actuar en
relación con el ejercicio de sus funciones oficiales, con el fin de conseguir o de conservar un
contrato u otro benefici o indebido en la realización de actividades económicas internacionales.
Como su nombre lo señala, la nota distintiva de esta figura está dada por el destinatario de la
oferta, la promesa o la concesión del beneficio indebido , requiriéndose que el mismo sea un
funcionario público extranjero o un funcionario de una organización internacional pública. En
ese sentido, las legislaciones deben tener una amplitud suficiente para incluir dentro de esos
conceptos a cualquier persona que ocupe un cargo legislativo, a dministrativo o judicial de un
país extranjero, ya sea designado o electo; cualquier persona que ejerza una función pública
para un país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública; como así
también a cual quier empleado de una organizac ión internacional pública o toda persona que tal
organización haya a utorizado a actuar en su nombre.
Al igual que en los casos de soborno nacional, para este delito resulta indistinto el valor o el
resultado del cohecho, las percepciones de las costumbres locales o la tolerancia del cohecho
por parte de las autoridades locales. Según este instrumento, la detección y sanción de los
pagos ilegales debe ser independiente de que el funciona rio público sea acusado de haber
recibido el pago ilegal o la dádiva comprometida. La tentativa y la complicidad también son
considerados delitos.
~ 29 ~
Por su parte, la Convención de la OCDE recomienda establecer sanciones tanto para las
personas naturales com o jurídicas.
Asimismo dado al carácter trasnacional de este delito, los Estados deben asegurar que e l
culpable puede ser enjuiciado en la jurisdicción del país o los países donde se cometió el delito,
o en la de los países donde tenga nacionalidad o radic ación y que el culpable pued a ser puesto
a disposición del o los países que tengan jurisdicción para su juzgamiento, independientemente
del lugar donde fue cometido el cohecho, ya que es un delito extraditable.
C) Malversación o peculado:
Las convenciones int ernacionales señaladas presentan una definición genérica de las figuras de
malversación o peculado. En el caso de la CNUCC estos delitos están previstos en el Artículo
17, que insta a los Estados a “adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean ne cesarias para
tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversación o el peculado, la
apropiación indebida u otras formas de desviación por un funcionario público, en beneficio propio o de
terceros u otras entidades, de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor
que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo ”.
Por su parte, si bien la CICC no tiene una referencia expresa a estas figuras, las mismas
pueden ser asimilables a las acciones previstas en su Artículo XI, apartado 1, c), de la CICC ,
que requiere la tipificación de “toda acción u omisión efectuada por cualquier persona que, por si
misma o por persona interpuesta o actuando como intermediaria, procure la adopción, por parte de la
autoridad pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga ilícitamente para sí o para ot ra
persona, cualquier beneficio o provecho, haya o no detrimento del patrimonio del Estado ”.
Dentro de esas provisiones generales pueden distinguirse ciertos aspectos particulares de
estas figuras. Entre los mismos se destacan las siguientes conductas puni bles:
– La sustracción o el apoderamiento de bienes o caudales públicos;
– La desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de terceros, hagan los
funcionarios públicos, de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes
al Estado, a u n organismo descentralizado o a un particular, que los hubieran percibido
por razón de su cargo, en administración, depósito o por otra causa (CICC, Artículo
XI, apartado 1, d) ;
– El uso o aprovechamiento indebido en benéfico propio o de un tercero, por part e de
un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas de cualquier tipo
de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, a los
cuales ha tenido acceso en razón o con ocasión de la función desempeñada (CICC,
Artí culo XI, apartado 1, b );
Respecto a la s categoría s de funcionario público y funciones públicas, ellas son idénticas a las
reseñadas para los casos de cohecho doméstico.
Algunas legislaciones contemplan medidas legislativas que establecen ciertas circunstancias
agravantes para este tipo de delitos, como por ejemplo, en casos donde de las conductas
~ 30 ~
descriptas resultare daño o entorpecimiento del servicio o finalidad al que estuvieren
destinados los bienes sustraídos o malversados.
D) Tráfico de Influe ncias:
El tráfico de influencias es una de las figuras de corrupción respecto a la cual las convenciones
no requieren una tipificación obligatoria, sino que exhortan a los Estados a Considerar la
posibilidad de promover las medidas legislativas adecuadas p ara tipificar como delitos
autónomos las conductas intencionales que configuran ese delito .
Con ese carácter se encuentra expresamente previsto en el Artículo 18 de la CNUCC y, si
bien la CICC no contiene una previsión expresa , este delito se encuentra in cluido o puede ser
asimilable a la acción prevista en el Artículo XI, apartado 1, c), de la CICC .
El tráfico de influencias, en su faz activa, se encuentra configurado por la promesa, el
ofrecimiento o la concesión a un funcionario público o a cualquier otra persona, de un
beneficio indebido, para que hagan valer su influencia sobre otro funcionario público, con el fin
de que este haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones, independientemente de
que las mismas sean cumplidas o no. Es decir que, a diferencia del cohecho, en el tráfico de
influencias, no se da una conexión directa entre el sujeto activo y el funcionario de quien aquel
espera una acción u omisión propia de las funciones públicas ejercidas. En este delito se coloca
una persona intermediaria, respecto de quien no importa su calidad funcional, de quien se
espera que haga valer su influencia para incidir en la acción u omisión del funcionario público.
Al igual que en el caso del cohecho, el tráfico de influencias también presenta su faceta pasiva,
constituida por l a solicitud o aceptación por un funcionario público o cualquier otra persona,
de un beneficio indebido, para hacer valer su influencia sobre otro funcionario público, con el
fin de que este haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones, independientemente
de que las mismas sean cumplidas o no.
Luego, para este delito se presentan los mismos elementos que para el delito de cohecho
anteriormente descritos, como la definición o los sujetos alcanzados por el concepto de
funcionario público; la posibilidad de que el beneficio indebido pueda presentar un valor
pecuniario u otras dádivas y ventajas intangibles como beneficios o favores ; que el nexo entre
el funcionario público o el sujeto que invocare una influencia sobre un funcionario público y el
que prometiere, ofreciere, concediere o aceptare entregar un beneficio indebido, sea directo o
indirecto, contando con uno o más intermediari os; y que el provecho del delito redundare en
beneficio del propio funcionario público o sujeto que invocare una influencia sobre un
funcionario público, o de terceras personas.
Del mismo modo, para los casos de tráfico de influencias pueden existir circunstancias que se
plasmen como categorías agravantes o como delitos autónomos, como por ejemplo, cuando
las acciones de tráfico de influencias fuesen dirigidas hacia o desde un funcionario o cualquier
otra persona que invocare una influencia sobre un m agistrado o agente de la autoridad judicial,
del ministerio fiscal o autoridad equivalente, con el fin de que se emita, dicte, retarde u omita
dictar una resolución, fallo o dictamen en asuntos sometidos a su competencia; cuando un
funcionario público o cu alquier otra persona que invocare una influencia sobre un funcionario
público exigiera la entrega de un beneficio indebido mediante uso de alguna forma de violencia,
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intimidación o coacción; cuando se empleare como medio para persuadir a un funcionario
púb lico o a cualquier otra persona, para que hagan valer su influencia sobre un funcionario
público, con el fin de que el funcionario público haga, retarde o deje de hacer algo propio de
sus funciones, la amenaza de un mal para sí mismo, su familia o allegado s; o cuando la finalidad
de la influencia sobre un funcionario público consistiera en inducir al funcionario público para
que lleve a cabo una acción ajena al cumplimiento de sus funciones públicas y que sea
constitutiva de delito, o ilegal, o arbitraria.
E) Enriquecimiento Ilícito:
En su Artículo 20, la CNUCC establece que “con sujeción a su constitución y a los principios
fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar
las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se
cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio
de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonab lemente
justificado por él ”. Por su parte, esta figura es receptada en términos casi idénticos en el
Artículo IX de la CICC.
La lógica que guía la tipificación como delito del enriquecimiento ilícito es similar a la del lavado
de dinero ya que, suponiendo que el enriquecimiento del patrimonio de un funcionario puede
provenir de un delito que no pudo ser acreditado, se reprime la existencia de ese incremento
patrimonial en base a la no justificación de su origen.
La ventaja de que estas convenciones prevean este tipo de figuras no mandatorias es que,
aunque algunos Estados no las hayan tipificado como delitos, por adherir a la Convención se
encontrarán obligados a brindar la asistencia jurídica y la cooperación que otros Estados les
puedan requerir.
F) Abuso de funciones:
Otra de las figuras de corrupción prevista por la CNUCC, en su artículo 20, es el abuso de
funciones o del cargo , que establece este supuesto en casos de que un funcionario en ejercicio
de sus funciones realice u omita realizar un acto, en vio lación de la ley, con el fin de obtener
un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.
8. Autoridades Nacionales de control de la corrupción .
A) Estándares internacionales en la materia
Tanto la CICC, como la CNUCC imponen a los Estados Parte sobre la necesidad de contar
con autoridades nacionales de control contra la corrupción.
En lo que respecta a la penalización y la aplicación coercitiva de la ley, el artículo 36 de la
CNUCC establece que cada Estado Parte debe cerciorarse de dispone r de uno o más órganos
o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de
~ 32 ~
la ley. Por su parte, se requiere que esos órganos gocen de la independencia necesaria para
que puedan desempeñar sus funciones con efica cia y sin presiones indebidas. Asimismo se fijó
que dotarse al personal de dichos órganos con una formación adecuada y recursos suficientes
para el desempeño de sus funciones.
Con relación a la prevención de la corrupción, el artículo 6 de esa convenció n d ispone que los
Estados debe n garantizar la existencia de órganos encargados de poner en práctica, supervisar
y coordinar políticas de prevención de la corrupción y llevar a cabo la difusión de las medidas
Por su parte, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo III, apartado 9 ., de
la CICC, se establece que a los fines de Promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción y promover, facilitar y
regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y
acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio
de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculad os con tal ejercicio,
los Estados están llamados a crear, mantener y fortalecer órganos de control superior, con el
fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las
prácticas corruptas.
En cuanto a la implementación del referido compromiso, la Secretaría Técnica de esta
Convención desarrolló un conjunto de herramientas de cooperación jurídica para mejorar la
eficacia y efectividad de sus legislaciones, políticas e instituciones nacionales relacionadas con el
combate contra la corrupción. Entre estas herramientas se ha diseñado una guía legislativa
sobre los órganos de control superior.
Según esta guía estos órganos deberían desarrollar funciones relativas a:
a) Determinar la responsabilidad penal en casos de corrupción, incluyendo la
investigación y persecución de los actos de corrupción que constituyen delitos o
infracciones.
b) Evaluar, examinar o auditar el uso de los fondos públicos y determinar la
responsabilidad pecuniaria o patrimonial en los casos de corrupción, ent endida ésta
como la obligación a cargo de quienes resulten responsables, de resarcir el detrimento
patrimonial causado al tesoro público como consecuencia de haber incurrido en
prácticas corruptas.
c) Adelantar las investigaciones e imponer sanciones de cará cter administrativo o
disciplinario a quienes resulten responsables de haber incurrido en las faltas
administrativas previstas en el ordenamiento jurídico en relación con prácticas
corruptas.
Asimismo, conforme a los estándares que se desprenden de esa guí a, los órganos de control
superior deben contar con autonomía e independencia funcional para el desempeño de sus
labores frente a otros órganos del Estado . También deben contar con los recursos financieros
que les permitan desarrollar cabalmente sus funcio nes; la autonomía necesaria para la
~ 33 ~
administración de dichos recursos; y La autoridad competente para supervisar el manejo
adecuado de los mismos.
Del mismo modo, esta guía ha fijado estándares relativos a la organización y los mecanismos de
control intern o de los órganos de control; su competencia y sus sistemas de rendición de
cuentas.
Por último, un aspecto que resulta fundamental para el presente trabajo, es que esta guía
legislativa ha advertido la necesidad de que los Estados Parte cuenten con disposi ciones que
estable zca n mecanismos que permiten la coordinación institucional de los diferentes órganos
de control, así como una continua evaluación y seguimiento de sus acciones .
En otro orden de ideas, es dable destacar que entre los años 2012 y 2014 el Comité de
Expertos del MESICIC viene llevando a cabo la Cuarta Ronda de análisis sobre la aplicación de
la CICC, en la cual se está evaluando la implementación en los países americ anos del citado
artículo III, párrafo 9 , correspondiente a los órganos de control superior . En este mecanismo,
además de las recomendaciones para mejorar la implementación el Comité de Expertos
destaca las buenas prácticas informadas por dichos órganos; y el seguimiento de la
implementación de las recomendaciones formula das a los países en rondas anteriores.
Dicho análisis es efectuado dentro del marco de la Convención, el Documento de Buenos
Aires que aprobó el mecanismo de seguimiento , el Reglamento del C omité, y las metodologías
adoptadas por el mismo para la realización de las visitas in situ y para la Cuarta Ronda,
incluidos los criterios allí establecidos para orientar el análisis sobre tratamiento igualitario
para todos los Estados parte, equivalencia funcional, y el propósito tanto de la Convención
como del MESICIC de promover, facilitar y fortalecer la cooperación entre los Estados Parte
en la prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción.
El análisis de los órganos de control superi or se orientó a determinar si los mismos cuentan
con un marco jurídico, si esté es adecuado para los propósitos de la Convención, y si existen
resultados objetivos; y teniendo en cuenta lo observado se formularon las recomendaciones
pertinentes al Estado a nalizado.
B) Estado de situación de los órganos de control en los países
Latinoamericanos
Para elaborar el presente informe se ha hecho un estudio analítico de los informes de la
Cuarta Ronda de análisis del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la CIC , el
cual, en algunos casos, fue complementado con información adicional proporcionada para
otros foros como la ONU y la OCDE. Para este estudio se relevaron las organizaciones
institucionales de diecinueve países de la región, analizándose las misione s y funciones de todos
los órganos de control presentados por los países. Los países analizados fueron Argentina,
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
~ 34 ~
Al mismo tiempo, los datos relevados mediante dicho procedimiento fueron confrontados con
el informe “Experiencias de coordinación interinstitucional para la lucha contra los delitos económico –
financieros vinculad os a la Corrupción en América Latina y la Unión Europea” , realizado para el
programa EUROsociAL, por los investigadores Franz Chevarría y Enrica De Pascuale y
presentado en ocasión del Seminario Internacional sobre “Mejora de la coordinación
interinstituci onal en casos de corrupción y delitos económico -financieros” , celebrado en La Antigua,
Guatemala, los días 8 y 9 de julio de 2014, que hizo un relevamiento de parte de los países
analizados en esta instancia.
Como primera conclusión, este estudio arrojó qu e todos los países de América Latina cuentan
con organismos de control, de distinta naturaleza, que forman parte de los sistemas de
prevención, investigación, enjuiciamiento y sanción de la corrupción. Con excepción de las
administraciones tributarias repr esentadas por el Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias , en el citado proceso de análisis , todos los países de la región identificaron como
organismos de control para el cumplimiento de esos fines a los organismos nacionales
representados por las redes regionales participantes de este trabajo .
Esto demuestra que para el control y la lucha contra la corrupción los países disponen de
marcos institucionales en los cuales involucran a diversas agencias de distinta naturaleza,
organizaciones y funciones las cuales, en la mayoría de los casos deben in teractuar entre sí,
siendo menos los casos donde el funcionamiento de estos organismos es autónomo o
independiente.
Del mismo modo, la mayoría de estos organismos presentan diversos modos de aproxima rse
al fenómeno de la corrupción . En ese sentido, en mat eria de lucha contra la corrupción, los
organismos podrían clasificarse entre los que tienen facultades de:
– Investigación y sanción penal.
– Sanción penal.
– Investigación administrativa y/o penal.
– Control de auditoría y sanción administrativa.
– Control de audi toría.
– Sanción administrativa.
– Coadyuvantes.
Poderes Judiciales y Ministerios Públicos:
Todos los países analizados han presentado como autoridades de control a sus re spectivos
Poderes Judiciales y Ministerios P úblicos. Los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, tienen
una vinculación directa con la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de corrupción.
Ministerios Públicos.
En relación a los Ministerios Públicos, nucleados regionalmente en la AIAMP, se aprecia que en
todos los países de la región cumplen la función primordial de ser titulares de la acción penal.
~ 35 ~
Además de ello, e n los países en los cuales el proceso penal es de corte acusatorio , estas
autoridades también son responsables de conducir las investigaciones de los delitos
económi cos y financieros vinculados con la corrupción. En las jurisdicciones que cuentan con
un sistema de enjuiciamiento inquisitivo, los representantes del Ministerio Público son los
responsables de velar por la legalidad del proceso y formular los cargos de ac usación contra
los implicados, además de poder coadyuvar con la investigación proponiendo medidas
probatorias 24.
En torno a su especificidad, quince de los países analizados ( Argentina, Bolivia, Chile,
Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela ), presentan unidades especializadas en
materia de lucha contra la corrupción en las estructuras de los Ministerios Públicos.
Su aproximación a la temática se da esencialmente a t ravés del derecho criminal, pudiendo
contar con unidades de apoyo interdisciplinarias, que les brinden apoyo, por ejemplo, con
profesionales de las ciencias económicas, ingenieros, notarios, entre otros .
Poderes Judiciales.
Los Poderes Judiciales, reunidos regionalmente en la Cumbre Judicial Iberoamericana (CJI) , en
todos los países de la región cumplen el rol fundamental de impartir justicia y son los
principales responsables de llevar a cabo el juzgamiento de los delitos económicos y
financieros vinculado s con la corrupción. En los países con sistemas procesales de carácter
inquisitivo, los jueces además cumplen el rol de ser los directores del proceso y, por lo tanto,
responsables de conducir las investigaciones de los delitos económicos y financieros vin culados
con la corrupción.
Respecto a su forma de organización, los poderes judiciales se encuentran organizados según
distritos , fueros e instancias . Con relación a la especificidad frente a los delitos de corrupción
son solo cuatro los países relevados que presentan unidades o fueros con especialización en
casos de esta naturaleza 25 (Argentina, Bolivia, Costa Rica y Perú). Esta falta de especialización
en la materia, que difiere sustancialmente de la situación de los Ministerios Públicos, podría
explicars e en que la mayoría de los países de la región presenta sistemas de enjuiciamiento de
corte acusatorio, en los cuales los fiscales los responsables de conducir las investigaciones y
formular las acusaciones pertinentes . En algunos países, en cambio, se han establecido
procedimientos especiales para el juzgamiento de los delitos cometidos por los funcionarios
públicos de alto nivel ; sin embargo, esta discriminación no se da en base a un de especialidad,
sino de jerarquía, entendiendo en estos asuntos las ins tancias superiores de los respectivos
poderes judiciales.
24 Sin perjuicio de que en algunos casos por delegación normativa o de parte de la autoridad judicial, estas
autoridades puedan tomar la dirección de las investigaciones. 25 Aunque no fuere competencia exclusiva.
~ 36 ~
En cuanto a su aproximación a la temática, al igual que en el caso de los Ministerios Públicos,
en los Poderes Judiciales esta se da esencialmente a través del análisis jurídico -criminal de los
hechos y las normas implicadas en el caso concreto.
Entidades Fiscalizadores Superiores .
Todos los países analizados han presentado como autoridades de control contra la corrupción
entidades fiscalizadoras superiores, representadas por Auditorías, Contralorías o Tribunales de
Cuentas. A nivel regional, estos organismos se encuentran reunidos e n la Organización
Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) ; y en su
mayoría los mismos dependen, se encuentran creados o rinden cuentas a los respectivos
Poderes Legislativos. En tal calidad su función es la de ejercer una auditoría extern a sobre los
órganos de gobierno de los Estados. Sólo en algunos casos, las opiniones vertidas por estas
entidades son de carácter vinculante.
En ese sentido, las Entidades Fiscalizadoras Superiores, representadas por OLACEFS, cumplen
con el rol principal de llevar a cabo el control de las cuentas públicas, verificando el
cumplimiento contable, legal y de gestión por parte de los demás órganos de gobierno .
Asimismo, en general estos organismos no co -administran, sino que hacen un contro l ex post
de la ejecución de los recursos .
Si bien la prevención y detección de prácticas corruptas no es el foco principal de las funciones
o la responsabilidad de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, se observa también que a través
de las auditorías que ellas realizan, pueden aportar elementos que sirven para contribuir con
esos propósitos, ya que en el marco de las mismas se hacen recomendaciones y sugerencias
que sirven para prevenir la corrupción y cuando se detectan hechos que pueden constituir
faltas administrativas o delitos se da cuenta de ellos a las autoridades administrativas o penales
competentes para su investigación y sanción. Asimismo , las Entidades Fiscalizadoras, aportan
en el ámbito de su competencia elementos que pueden ayudar a reduc ir la recurrencia de
estas prácticas en la administración pública, ya que como resultado de los procesos de
fiscalización superior señala las áreas con propensión a la opacidad y los excesos de
discrecionalidad.
Entonces, s u aproximación frente a la corrup ción es principalmente a través de proceso s de
auditoría jurídico -administrativa y contable; revisando la adecuación normativa de los
procedimientos administrativos dentro de los organismos públicos y la regularidad de las
cuentas públicas . En el análisis realizado no se ha observado que alguna de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores cuente con unidades especializadas o con capacitación en los
aspectos jurídico -penales vinculados con los hechos que son sometidos a su fiscalización.
Ahora b ien , la tarea que desarrollan estas agencias es clave para la detección de casos de
corrupció n, sirviendo de base como notitia crimins ; ello, ya que, en caso de encontrarse
evidencias acerca de la comisión de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública por
parte de algún funcionario y/o organismo fiscalizado, las Entidades Fiscalizadoras Superiores
~ 37 ~
tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de las autoridades de aplicación coercitiva de
la ley competentes para continuar con su enjuiciamient o.
Respecto a estas funciones, en algunos países se ha constatado que los informes producidos
por las Entidades Fiscalizadoras Superiores, en los cuales se detectan irregularidades
administrativas que pueden reflejar la comisión de delitos de corrupción en la función pública,
no son recibidos por las autoridades encargadas del enjuiciamiento como elementos de
convicción autosuficientes, sino como prueba indiciaria e incluso, en otras oportunidades tales
informes eran desestimados en sede penal. Sobre esta s ituación debe entenderse que, si bien
las infracciones puramente administrativas no configuran delitos per -se, la ocurrencia de faltas
de esta naturaleza puede obedecer a formas de ocultar o disimular la comisión de delitos, o
que la falta de un control ad ecuado sobre estas infracciones genera un campo propicio para la
comisión de delitos.
Al mismo tiempo, dada su especialidad en las materia s del desenvolvimiento o la gestión
gubernamental , las normas y procedimientos administrativa y las normas y procesos de
auditoría contable , debe destacarse que las Entidades Fiscalizadoras Superiores pueden
brindar una valiosa asistencia a los organismos de los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos ,
ya sea en calidad de consultores, peritos, et c., durante el desarrollo de las investigaciones
penales y el enjuiciamiento de los delitos de corrupción.
Organismos Ejecutivos.
Diecisiete de los diecinueve países analizados han presentado dentro de su sistema de control
y lucha contra la corrupción, o rganismos creados dentro de la órbita de los Poderes
Ejecutivos 26, aunque la naturaleza y las funciones de estos organismos son muy disímiles. Entre
estos organismos se encuentran las Oficinas Anticorrupción ; Ministerio, Secretarías , Juntas,
Comisiones o Tribunales de Ética y/o Transparencia y/o Función Pública ; Unidades de
Inteli gencia o Información Financiera; Procuradurías, etc. En ese sentido, dependiendo de las
funciones propias de cada uno de est as agencias , se ve que las mismas tienen una especialid ad
directa en lo que respecta a prevención, detección e investigación de casos de corrupción.
Algunos de estos organismos se encuentran representados en el ámbito de la Conferencia de
Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos (COMJIB ), que nuclea a organismos
correspondientes a Poderes Ejecutivos –Ministerios de Justicia o equivalentes – (aunque
también, en algunos casos, representantes de Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos ).
Pese a las facultades disímiles, u n aspecto común de este t ipo de organismos es que entre sus
objetivos se encuentran los de promover la transparencia, y prevenir, detectar y erradicar la
corrupción. En algunos casos cumplen funciones meramente preventivas, de promoción de la
ética pública, pudiendo llevar adelant e procedimientos administrativos por infracciones que no
constituyen delitos. Por otro lado a través de los sistemas de reporte y control de operaciones
sospechosas de lavado de activos, las unidades de información o inteligencia financiera,
26 Los países que no presentaron este tipo de estructuras fueron Cuba y Venezuela.
~ 38 ~
cumplen un imp ortante papel en la detección de casos de corrupción. En otros casos en
cambio, estas autoridades pueden conducir investigaciones de índole penal o colaborar con las
autoridades encargadas del cumplimiento coercitivo. Asimismo, en muchos países estos
organ ismos cumplen el rol de representación del Estado en juicio para llevar adelante los
reclamos por daños producidos contra el patrimonio público, por ejemplo, por los delitos de
corrupción o fraude fiscal.
Administraciones tributarias
Por otro lado, las administraciones tributarias nucleadas en la CIAT, tienen por misión hacer
más eficientes los sistemas de recaudación de ingresos públicos. En cumplimiento de esa
misión, tienen un rol activo en la auditoria y fiscalización de los contri buyentes o sujetos
obligados.
Si bien, ninguno de los países analizados ha presentado a este tipo de organismos con una
competencia directa en la prevención y lucha contra la corrupción, debe destacarse que las
agencias tributarias cumplen un importante r ol en la materia. Al respecto, si se entiende a los
delitos de corrupción, como delitos económicos, donde comúnmente se encuentran
involucrados tanto el sector público, como el sector privado, se observará que las
fiscalizaciones que realizan las administr aciones tributarias sobre los contribuyentes pueden ser
determinantes para la detección de casos de corrupción; como así también merced al amplio
caudal de información que estas autoridades suelen tener respecto a sus contribuyentes, las
agencias tributari as son importantes usinas de información sobre la capacidad financiera,
actividades comerciales, titularidad de bienes muebles e inmuebles, etc. de los sujetos
investigados y/o sospechados de corrupción. Por esas razones, estas autoridades debieran ser
con sideradas como actores estratégicos en la detección e investigación de esta clase de
delitos.
En ese sentido es dable resaltar que en el ámbito de la criminalidad económica, que entre
otros incluye los casos por delitos de corrupción, las cuestiones imposi tivas suelen ser una
importante dificultad para los delincuentes que intentan esconder o disfrazar su accionar ilícito
bajo una apariencia legítima. En este tipo de delitos, y en especial en los delitos del campo
penal tributario, es frecuente ver como en el trabajo de campo de los inspectores o agentes de
las agencias fiscales se logra descubrir indicios que luego permiten iniciar investigaciones o
procedimientos criminales. Es por eso que todas las iniciativas para informar, alertar, capacitar
y/o entrena r a los funcionarios públicos encargados de la fiscalización o auditoría tributaria
resultan favorables y merecen el apoyo de los Estados. A modo de ejemplo, en muchos países,
como en la Argentina, las administraciones tributarias y las unidades de intelig encia financiera
trabajan coordinadamente en lo que respecta a la prevención, detección y control del delito de
lavado de dinero.
Su aproximación a la corrupción se da a través de inspecciones contables que realizan sobre
personas y/o empresas presuntament e involucradas con casos sospechados de corrupción. A
partir de esa tarea, también tienen un papel importante en la detección de casos de corrupción
~ 39 ~
y dado a la información de la que generalmente disponen, al igual que las Entidades
Fiscalizadoras, las Adm inistraciones Tributarias, también pueden brindar una valiosa
colaboración en las investigaciones judiciales aportando importantes elementos de convicción.
Una muestra de la clara vinculación directa entre estos organismos y la lucha contra la
corrupción, se ve reflejada, por ejemplo, en la “Recomendación del Consejo de la OCDE
sobre medidas fiscales para seguir combatiendo el cohecho de servidores públicos extranjeros
en transacciones comerciales internacionales ”, a doptada por el Consejo de la OCDE el 25 de
mayo de 2009 . Esta recomendación promueve políticas y prácticas para negar la deducibilidad
de los pagos de cohecho a servidores públicos extranjeros ; medidas sobre evaluaciones de los
contribuyentes; y que se establezcan marcos legales y administrativo s efectivos que
proporcionen orientación a las autoridades fiscales para facilitar la denuncia de las sospechas
de actos de cohecho ante las autoridades de cumplimiento de la ley competentes.
Asimismo, recientemente el Grupo de Tareas sobre delitos impositivos y otros delitos (TFTC)
del Comité s obre asuntos fiscales, con la colaboración del Grupo de Trabajo Antisoborno,
ambos de la OCDE, elaboró el “MANUAL DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE EL SOBORNO Y LA
CORRUPCIÓN PARA INSPECTORES FISCALES Y AUDITORES DE IM PUESTOS” , en el
entendimiento de que este tipo de herramientas son de utilidad para que los inspectores o
auditores fiscales de las agencias gubernamentales fiscales, en su trabajo de campo, puedan, por
un lado, impedir las deducciones fiscales derivadas por pagos de sobornos u otros gastos
vinculados con un caso de soborno o corrupción o cualquier actividad ilícita; como así
también, la tributación sobre bienes procedentes de un delito; acciones que tienden a la
búsqueda de mayor eficiencia en la recaudac ión fiscal. Además, por otro instrumentos de esa
naturaleza son ventajosos para permitir que aquellos funcionarios, tal vez no familiarizados con
los aspectos legales particulares vinculados con la delincuencia económica y la corrupción ,
cuenten con las herramientas necesarias y estén mejor preparados para detectar presuntos
hechos de soborno o corrupción, durante el desarrollo de sus inspecciones fiscales; y
eventualmente que sean una mejor fuente de información, poniendo las irregulari dades
detectadas en conocimiento de las autoridades competentes para poder proseguirse con su
posterior investigación y juzgamiento.
9. Redes regionales
En cuanto a las acciones y logros de esas redes en este campo, a modo de síntesis, se destaca
lo sigu iente:
– En lo que respecta a la lucha contra la corrupción, en el ámbito de la Conferencia de
Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) , en su XVIII
Reunión Plenaria celebrada en abril de 2013, en la ciudad de Viña del Mar, República de
Chile, se aprobaron las recomendaciones elaboradas en el ámbito del Grupo de Trabajo
contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, vinculadas con la corrupción de los
funcionarios públicos y la corrupción en el comercio internacional. La COMJIB persigue
como objetivo general la mejora de la Justicia en la región iberoamericana, promoviendo
para ello la creación de políticas públicas aplicables por los Estados miembros y la
~ 40 ~
conformación de alianzas regionales y subregionales como herramienta para la
constru cción de un espacio jurídico más cohesionado . Las mencionadas recomendaciones
sobre lucha contra la corrupción tuvieron como objetivo armonizar los principios y
estándares mínimos para que cada Estado, de acuerdo a sus principios jurídicos, su
ordenamiento interno y en el marco de las políticas públicas que lleva adelante, avance en
la tipificación de los delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación o peculado y
cohecho en las transacciones comerciales internacionales, a los efectos de facilitar la
cooperación judicial entre los distintos países, buscando una mayor eficacia en la
prevención, persecución y sanción de las referidas conductas, e impidiendo la existencia
de espacios de impunidad. Por otro lado, para promover una mejor efectividad en el
campo de la lucha contra dichos delitos, en la última reunión de la Comisión Delegada,
celebrada en La Antigua, Guatemala, durante los días 3 y 4 de julio de 2014, se acordó la
aprobación de una propuesta relativa a la elaboración de recomendaciones de
coordinación interinstitucional en materia de lucha contra la corrupción.
– La Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP) , como red que
integra a los Ministerios Públicos de Ibero América y tiene como eje principal fortalecer
los vínculos co n sus Ministerios Públicos miembros, desarrollar estrategias comunes para
enfrentar los principales delitos que afectan a la sociedad y el facilitar los vínculos y
comunicación con otras asociaciones, desarrolló una plataforma virtual (Fichas AIAMP)
que co ntiene información clave sobre el rol de los Ministerios Públicos en 21 países
miembros de esa red. Esas fichas se articulan en dos niveles, uno de naturaleza nacional,
que constituye una vía de consulta rápida sobre los sistemas de justicia de cada país : el
papel que desempeña cada una de las autoridades (jueces, fiscales) que participa en el
proceso penal durante sus distintas etapas, tanto en la investigación como en el
enjuiciamiento así como sobre los principios que gobiernan y los requisitos legales
exigidos para la ejecución concreta de una medida de investigación en cada ordenamiento.
El segundo nivel está orientado a identificar los pasos prácticos y formales a seguir para la
obtención de diligencias específicas de asistencia penal internacional: pr ocedimientos para
solicitar videoconferencias, antecedentes penales de imputados, sistemas aplicados a las
extradiciones, protección a víctimas y testigos, o medidas cautelares y definitivas sobre los
bienes, entre otros. La AIAMP ha incluido dentro de su trabajo aspectos del campo de la
criminalidad económica como la lucha contra el tráfico de drogas, la trata de personas o la
atención a las víctimas y la protección de testigos. Estos temas han sido abordados en
diversas recomendaciones, guías de buenas pr ácticas o protocolos de cooperación como
la Guía de buenas prácticas para la investigación de los delitos de narcotráfico y lavado de
activos (Montevideo 2011) . Asimismo, la AIAMP se ha propuesto continuar ampliando los
contenidos de su trabajo en los ámbi tos de Lavado de Dinero, Crimen Organizado y
Anticorrupción.
– La Cumbre Judicial Iberoamericana (CJI) es una organización que reúne a las
autoridades judiciales de 23 Estados Iberoamericanos, que trabaja para contribuir al
fortalecimiento del Estado democrá tico de derecho a través de la mejora de las
administraciones de justicia y de una preocupación continua por el servicio prestado por
~ 41 ~
los jueces y juezas a la sociedad. Fueron muchos los resultados obtenidos por la CJI en la
realización de sus objetivos. E n particular, en lo que respecta a la coordinación inter
jurisdiccional se destaca la puesta en funcionamiento, junto con la COMJIB y la AIAMP , de
la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), concebida como
un instrumento facilita dor de la asistencia judicial internacional a través de mecanismos
dinámicos, simples y ágiles. Asimismo se destacan la aprobación del Estatuto del Juez
Iberoamericano, como paradigma que identifica los valores, principios, instituciones,
procesos y recurs os mínimos necesarios para garantizar que la función jurisdiccional se
desarrolle en forma independiente; la aprobación del Código Modelo Iberoamericano de
Ética Judicial; la creación de la Red Iberoamericana de Información y Documentación
Judicial (IberIU S), como una comunidad de cooperación, concertación y apoyo recíproco
de las judicaturas de los países iberoamericanos; la creación del Sistema Iberoamericano
de Información Judicial para facilitar el conocimiento mutuo de los aspectos estructurales,
organ izativos, normativos y descriptivos de los respectivos sistemas judiciales; y la
aprobación del documento “Recomendaciones en materia de transparencia, rendición de
cuentas e integridad de los sistemas de justicia iberoamericanos”, entre otros.
– Por su part e, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)
es el foro que nuclea las administraciones tributarias de 38 estados miembros ( 31 países
americanos, cinco países europeos, un país africano y un país asiático) trabajando para
apoya r el esfuerzo de los gobiernos nacionales para promover la evolución, aceptación
social y el fortalecimiento institucional de las administraciones tributarias; fomentando la
coo peración internacional y las acciones conjuntas en materia de intercambio de
experiencias y mejores prácticas . A fin de promover la asistencia y la cooperación mutua
entre los países que la integran, desarrolla programas especializados de asistencia técnic a
relacionados con las necesidades e intereses particulares expresados por los países
miembros, a través de actividades de cooperación técnica; brinda estímulo a la realización
de estudios e investigaciones sobre los sistemas y administraciones tributarias ,
propiciando la difusión oportuna de la información pertinente y el intercambio de ideas y
experiencias, a través de asambleas; y celebra convenios y acuerdos de sede conforme a
las normas del derecho internacional.
– Finalmente, la Organización Latinoameri cana y del Caribe de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) surgió como un foro superior para
intercambiar ideas y experiencias relacionadas a la fiscalización y al control gubernamental,
así como al fomento de las relaciones de cooperación y desarr ollo entre dichas entidades.
La OLACEFS cumple funciones de investigación científica especializada y desarrolla tareas
de estudio, capacitación, especialización, asesoría y asistencia técnica, información y
coordinación, al servicio de las Entidades Fiscal izadoras Superiores (EFS) de América
Latina y del Caribe, todo ello con el objeto de fomentar su desarrollo y
perfeccionamiento. Este foro viene desarrollando diversos proyectos de cooperación
técnica para, entre otras finalidades, apoyar el fortalecimient o institucional de las
entidades fiscalizadoras superiores , contribuir a elevar la calidad profesional, ética y moral
~ 42 ~
de los funcionarios públicos de esas entidades o propiciar la colaboración entre las EFS de
la región en la capacitación y mejora de su fu nción de auditoría de obras públicas.
Al mismo tiempo, debe destacarse que, de manera conjunta, la COMJIB, la AIAMP y la CJI han
puesto en marcha la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed),
como una valiosa herramienta de coopera ción, en materia civil y penal.
10. Diagnóstico
Como se describió a lo largo de este trabajo , las interferencias o la falta de coordinación
interinstitucional , en la labor desarrollada por las agencias gubernamentales que de un modo u
otro puedan verse implicadas en la investigación, sanción y enjuiciamiento de los delitos de
corrupción, como de los demás delitos económico -financieros a ella vinculados, es uno de los
principales obstáculos que dificulta n la lucha contra la corrupción desde su perspectiva
punitiva. De ahí que este trabajo se ha enfocado en la importancia de alcanzar una
coordinación y cooperación efectiva entre las diferentes instituciones competentes .
Un aspecto llamativo respecto a esa dificultad sale a la luz a partir del análisis efectuado sobre
los informes de la Cuarta Ronda del MESICIC de los países Ibero Americanos, donde se vio
que muchos países de la región han materializa do la coordinación interinstitucional en materia
de lucha contra la corrupción y delitos económico -financieros , mediante la firma de convenios
o acuerdos marco interinstitucionales, la adopción de protocolos o cursos de acción y/o la
creación de Comités o Comisiones mixtas . Sin embargo , como una preocupación tran sversal a
las distintas ramas de los Estados se observó que si bien e n algunos de esos países las prácticas
de esa naturaleza han dado buenos resultados, en muchos otros se ha informado que esas
experiencias no han logrado superar los problemas u obstáculo s existentes. En esas
condiciones se advierte que aquellas prácticas, antes que una complementación de tareas
presentaron una superposición de acciones .
Sin embargo, para entender adecuadamente este problema, es dable señalar que esta
descoordinación no se da por el mero hecho de la inoperancia , la ineficiencia o la falta de
voluntad de los operadores jurídicos, sino que muchas veces, este problema es engendrado
por la propia estructura organizativa de los Estados modernos, en los cuales la marcha y la
gestión de las funciones públicas son fragmentadas en una suerte de compartimientos estancos,
donde cada organismo es responsable de cumplir con los roles y las misiones asignados , e
independientes unos de otros . En tales condiciones y, en función de la complejidad de la
organización de las administraciones públicas modernas y la de los delitos en cuestión, se
requier e de la necesaria la intervención de varias agencias que no suelen estar acostumbradas a
actuar de manera coordinada.
Entonces, p or una parte estos organismos pertenecen o reportan a poderes de los estados
distintos y en esas condiciones es difícil establecer relaciones de dirección y subordinación. Por
otro lado, también se explicó que e n c ontextos de corrupción estructural, los funcionarios
honestos son además proclives a actuar aisladamente, bien porque no confían en que las
~ 43 ~
restantes instituciones del Estado actúen conforme al derecho, o bien porque sospechan que
en determinadas instituci ones actúan redes de corrupción que obstaculizarán la investigación.
La coordinación requiere de una concertación ordenada de recursos, acciones y esfuerzos ,
para una acción común . Este orden puede resultar más sencillo en estructuras subordinadas,
pero sin lugar a dudas, se hace más complicada en relaciones de niveles jerárquicos
equivalentes u organismos independientes unos de otros.
Estos problemas de descoordinación organizati va, se engendran en las deficiencias en la
coordinación de base u originaria, como una disposición ordenada de factores, dada por la
organización institucional de cada repartición pública, donde cada cual tiene previamente
asignadas sus misiones y funcione s, la forma en que desarrolla su trabajo, sus procesos
internos, los resultados que se esperan, la información que produce y a la que accede, sus
recursos, etc. Siguiendo esta idea entonces, un modelo de organización ideal, debería estar
estructurado de fo rma tal que sus elementos no se interfirieran y donde no hubiera duplicidad
o superposición de tareas . Entonces, si se coloca ran en una línea o cadena cada uno de estos
elementos segmentados, la coordinación debería ser natural, sirviéndose cada organismo de
los resultados del trabajo o producto del organismo que lo precedió en la investigación o
tratamiento de un caso. Cada organismo debería funcionar como un engranaje de un
mecanismo superior a cada una de las partes.
Sin embargo se observa que en la prác tica esa situación es sumamente difícil ya que, por
ejemplo, cada organismo funciona para alcanzar sus objetivos propios, trabaja con procesos
distintos , y pueden diferir en capacidades, recursos, enfoques sobre un mismo aspecto, etc.
Estos son factores de terminantes que dificultan la existencia de una coordinación eficiente.
Así por ejemplo, se ha observado que en muchos países de la región los Poderes Judiciales, así
como las Entidades Fiscalizadoras o las Administraciones Tributarias , carecen de especialidad
en las tipologías, modalidades de comisión de los delitos de corrupción y los delitos
económico -financieros. Como contracara, en la mayoría de los casos, los Poderes Judiciales y
los Ministerios Públicos tampoco cuentan con capacitación y cono cimientos especiales en
aspectos económico -financieros, técnico -contables y/o jurídico -administrativos que suelen
estar presentes en los casos de corrupción y delitos económico -financieros. Los factores
descriptos anteriormente revelan el carácter multidim ensional de este tipo de delitos y, en
consecuencia, hacen necesario un abordaje multidisciplinario y sobre todas las cosas una
adecuada coordinación de acciones y estrategias entre todas las agencias públicas involucradas
en su lucha.
Este tipo de situaci ones requieren de una revisión integral de los marcos legales e
institucionales, que evalúen la necesidad de homogeneizar y mejorar la eficacia en la lucha
contra la corrupción de manera sistémica, asignándole a cada órgano de control las misiones y
funcio nes y las competencias para cumplir dichas funciones.
En otro orden de ideas, para suplir estas interferencias en la coordinación o conexión
interinstitucional de base o de organización, se puede presentar una segunda forma de
coordinación. Esta es una coo rdinación dinámica u operativa, ya que se va dando durante el
~ 44 ~
desarrollo de las actividades de los organismos públicos involucrados. Esta coordinación está
caracterizada por la cooperación interinstitucional, como un obrar conjunto para alcanzar fines
comu nes.
Como se vio del análisis de los países, este tipo de cooperación, en los análisis de que pueden
ser diversos los mecanismos para hacerla efectiva y operativa. Entre ellos se mencionaron:
– protocolos o acuerdos marco de cooperación interinstitucional;
– mecanismos o plataformas de intercambio de información entre pares;
– mecanismos de intercambio de experiencias o buenas prácticas, fomentando el
aprendizaje entre pares;
– el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento conjuntos,
potenciando las c apacidades de cada organismo; o
– la adopción de estándares comunes, entre otros.
Sin embargo, muchas veces se observan barreras institucionales o legales que impiden una
adecuada implementación práctica de esas herramientas. Entre esos impedimentos, por
ejemplo se presentan claramente las normas que imponen reserva, confidencialidad o secreto
sobre determinado tipo de información, en especial la de índole bancaria, fiscal y bursátil , que
impiden el intercambio de información entre pares o el uso de la infor mación obtenida para
determinados propósitos.
Las dificultades hasta aquí señaladas en la lucha contra la corrupción se potencia n aún más si se
tiene en cuenta que el fenómeno de la corrupción ha dejado de ser un problema que acontece
únicamente dentro de los territorios nacionales, siendo cada vez más frecuentes los casos de
criminalidad económica compleja –entre ellos la corrupció n- que involucran dos o más
jurisdicciones distintas. Este carácter transfronterizo o globalizado requiere no ya de esfuerzos
individuales de los países, sino que de esfuerzos mancomunados de las naciones para su lucha,
de un abordaje multidisciplinario y de la necesidad de coordinar estrategias.
En ese sentido, existiendo instaladas en la región redes de cooperación con una vasta
experiencia y trayectoria en la promoción y coordinación de políticas públicas, resulta factible
hacer frente a este abordaje supranacional, a través de las mencionadas redes de nivel Ibero
Americano, que permita una integración vertical entre los miembros de las redes y que
permita explorar mecanismos de coordinación horizontal entre las redes.
De ese modo, fortaleciendo o aument ando las capacidades con las que cuenta cada una de las
redes implicadas , se lograría un mejor posicionamiento de la problemática de la lucha contra la
corrupción a nivel supra -nacional que, al mismo tiempo, es capaz de producir un efecto
cascada mediante el fomento de estándares o acciones concretas para mejorar la eficacia en la
coordinación por parte de las autoridades nacionales reunidas en las redes regionales. Así,
gracias a la elaboración de un marco de referencia supra -nacional , se brinda una cobert ura
nacional adecuada sobre la materia.
~ 45 ~
Del mismo modo que en forma horizontal lo pueden hacer los organismos nacionales de
diversa naturaleza, en las redes que reúnen a organismos de naturaleza similar, pero de
distintas jurisdicciones, se debe buscar un a mayor colaboración vertical. Las claves para que los
mecanismos sean efectivos a nivel regional consisten en que :
– A partir de la cohesión propia por pertenecer a una red , las partes se encuentran
interesadas en cooperar ;
– Es factible establecer mecanismos o plataformas de intercambio de información
entre pares , ya que el conocimiento mutuo y la pertenencia a una misma red
generan mayor confianza ;
– Mediante mecanismos de intercambio de experiencias o buenas prácticas, se
fomenta un nutrido aprendiz aje entre pares;
– El desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento conjuntos,
potenciando las capacidades de cada organismo; o
– La adopción de estándares comunes, contribuye a estandarizar la problemática y a
hacer su lucha más asequible.
11. Prop uesta
El presente trabajo ha intentado brindar un marco referencial y conceptual sobre la
problemática de la corrupción y las formas para combatirla de un modo más eficiente.
Asimismo, se propuso presentar los panoramas nacional y supranacional acerca de cómo este
fenómeno viene siendo enfrentado y las deficiencias existentes para cumplir con ese propósito.
Como primera medida para revertir la falta de coordinación interinstitucional es necesario
promover políticas públicas que tiendan a establecer vasos comunicantes efectivos para una
mejor interrelación entre los diversos organismos relevantes en la lucha contra la corrupción.
Dichas políticas deben tener en cuenta los roles, misiones y funciones y la aproximación que
los organismos involucrados en la lu cha contra la corrupción presentan, para buscar una mejor
articulación y mejorar las capacidades en la materia, pero sin desnaturalizar sus funciones
propias de cada organismo.
Asimismo, para cumplir con dicho objetivo resultan relevantes las distintas cap acidades que
tienen las redes regionales que nuclean a esos organismos, a partir de las cuales es más factible
promover acciones conjuntas y uniformes. La propuesta concreta consiste entonces en
promover recomendaciones a las referidas redes, para que ella s las impulsen dentro de cada
una de sus organizaciones supra -nacionales, sirviendo así de apoyo o referencia para el diseño
de las políticas nacionales.
En definitiva, lo que se pretende es acompañar a las redes participantes para potenciar medidas
concretas que permitan una mayor eficacia en la investigación, enjuiciamiento y sanción de la
corrupción y los delitos económico -financieros vinculados a la corrupción.
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Con relación a los elementos sustanciales que podrían ser desarrollados para optimizar la
efectividad en el campo de la lucha contra la corrupción, a través de una mejor coordinación
interinstitucional, pueden identificarse :
– El acceso, disponibilidad e intercambio de información, sin que los secretos
bancario, fiscal y bursátil sean obstác ulos en las investigaciones adelantadas por los
actores relevantes.
– La identificación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas u otros
instrumentos legales (como los fideicomisos o los fondos de inversión), empleados
como cobertura para la co misión de delitos o para la canalización de los bienes
producidos por el delito.
– El acceso, disponibilidad e intercambio, en tiempo oportuno, de información sobre
los bienes inmuebles radicados en el territorio de cada una de las jurisdicciones
representad as.
– El acceso, disponibilidad e intercambio, en tiempo oportuno, de información sobre
los bienes muebles registrables.
– El acceso, disponibilidad e intercambio, en tiempo oportuno, de la información
relativa a los seguros sobre bienes físicos (inmuebles, bi enes registrables, bienes
suntuosos, etc.) e inmateriales (vida, retiro, ahorro) que puedan contratar los
sujetos investigados.
– Una adecuada capacitación y entrenamiento a funcionarios y magistrados de los
poderes judiciales, los ministerios públicos y otr os cuerpos de investigación sobre
las técnicas actuales de investigación en los delitos del campo de la criminalidad
económica.
Los pasos que las redes implicadas podrían llevar a cabo para hacer frente a la problemática
planteada podrían ordenarse en:
– Una declaración de Principios;
– La adopción de Recomendaciones Generales;
– La identificación de las buenas prácticas existentes en la materia;
– La elaboración de un protocolo de acción que podría orientarse tanto hacia la
cooperación interinstitucional como a la internacional ;
– La generación de de una red de especialistas que promueva tanto el intercambio
de información (no operativa inicialmente), como la capacitación y el
entrenamiento de sus miembros .
Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.