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14th Feb 2022
Extracto
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Principios y recomendaciones para una mejor
coordinación interinstitucional para la lucha contra los
delitos económico -financieros vinculados a la corrupción
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Contenido
I. PREÁMB ULO ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. 5
II. CONSIDERANDOS ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………………… 7
III. PRINCIPIOS ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. .. 9
IV. RECOMENDACION ES GENERALES ………………………….. ………………………….. ……………………….. 10
V. RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS ………………………….. ………………………….. ………………………. 12
1. Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP) ………………………….. ………………… 12
1. Recomendaciones de política pública (legislativas). ………………………….. ……………………… 13
2. Recomendaciones de naturaleza institucional. ………………………….. ………………………….. .. 13
3. Recomendaciones en materia de capacitación y especialización. ………………………….. …… 14
4. Recomendaciones en materia de conocimiento de las distintas instituciones, metodolo gía
de trabajo, identificación de sus buenas prácticas y confianza mutua. ………………………… 15
5. Recomendaciones en materia de investigación. ………………………….. ………………………….. 15
6. Recomendaciones en materia de recuperación de activos. ………………………….. ………….. 16
7. Recomendaciones en materia de cooperación internacional. ………………………….. ……….. 16
2. Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) ………………………….. ……………… 17
1. Recomendaciones de política pública (legislativas). ………………………….. ……………………… 18
2. Rec omendaciones de naturaleza institucional. ………………………….. ………………………….. .. 18
3. Recomendaciones en materia de capacitación y especialización. ………………………….. …… 19
4. Recomendacio nes en materia de conocimiento de las distintas instituciones, metodología
de trabajo, identificación de sus buenas prácticas y confianza mutua. ………………………… 20
5. Recomendaciones en materia de investigaci ón. ………………………….. ………………………….. 20
6. Recomendaciones en materia de recuperación de activos. ………………………….. ………….. 21
7. Recomendaciones en materia de cooperación internacional. ………………………….. ……….. 21
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3. Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoame rica nos (COMJIB) ………………………. 21
1. Recomendaciones de política pública (leg islativas). ………………………….. ……………………… 22
2. Recomendaciones de naturaleza institucional. ………………………….. ………………………….. .. 22
3. Recomendaciones en materia de capacitación y especializació n. ………………………….. …… 23
4. Recomendaciones en materia de conocimiento de las distintas instituciones, metodología
de trabajo, identificación de sus buenas prácticas y confianza mutua. ………………………… 24
5. Recomendaciones en materia de investigación. ………………………….. ………………………….. 24
6. Recomendaciones en materia de recuperación de activos. ………………………….. ………….. 25
7. Recomendaciones en materia de cooperación internacional. ………………………….. ……….. 25
4. Cumbre Judicial Iberoamericana (CJI) ………………………….. ………………………….. ………………….. 26
1. Recomendaciones de política pública (legislativas). ………………………….. ……………………… 27
2. Recomendaciones de naturaleza institucional. ………………………….. ………………………….. .. 27
3. Recomendacio nes en materia de capacitación y especialización. ………………………….. …… 27
4. Recomendaciones en materia de conocimiento de las distintas instituciones, metodología
de trabajo, identificación de sus buenas práctica s y confianza mutua. ………………………… 28
5. Recomendaciones en materia de investigación. ………………………….. ………………………….. 29
6. Recomendaciones en materia de recuperación de acti vos. ………………………….. ………….. 29
7. Recomendaciones en materia de cooperación internacional. ………………………….. ……….. 29
5. Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidade s Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) .. 30
1. Recomendaciones de política pública. ………………………….. ………………………….. …………… 31
2. Recomendaciones de naturaleza institucion al. ………………………….. ………………………….. .. 32
3. Recomendaciones en materia de capacitación y especialización. ………………………….. …… 32
4. Recomendaciones en materia de conocimiento de las distintas instituciones, metodología
de trabajo, identificación de sus buenas prácticas y confianza mutua. ………………………… 33
5. Recomendaciones en materia de auditorías y detección de delitos. ………………………….. 33
6. Recomendaciones en materia de reparación de los daños producidos por el delito. …… 34
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7. Recomendaciones en materia de participación de otr os sectores interesados. …………… 34
VI. RECOMENDACIONES COMUNES SOBRE COOPERACIÓN INTER INSTITUCIONAL DE
NATURALEZA INTERNACIONAL ………………………….. ………………………….. ………………………….. .. 35
1. Institucional. ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………….. 35
2. Capacitación. ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………………. 36
3. Especialización. ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………. 36
4. Investigación. ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………………. 36
5. Intercambio de información. ………………………….. ………………………….. ………………………… 36
VII . MECANISMO DE SEGUIMIENTO ………………………….. ………………………….. ………………………….. 37
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I. PREÁM BULO
Reunidas en un Grupo de Trabajo interinstitucional, de nivel regional, la Asociación Ibero
Americana de Ministerios Públicos (AIAMP); el Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias (CIAT) ; la Cumbre Judicial Iberoamericana (CJI); la
Conferen cia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) y la
Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(OLACEFS) han desarrollado una acción conjunta destinada al fortalecimiento de la
colaboración institu cional y social para la transparencia y la lucha contra la corrupción,
mediante un acuerdo sobre recomendaciones destinadas a mejorar los mecanismos de
coordinación interinstitucional en la investigación y sanción de casos de corrupción y de
los delitos ec onómico -financieros vinculados.
La perspectiva última de este proyecto es la de brindar cobertura a la coordinación
nacional e internacional, gracias a la elaboración de un marco de referencia supra -nacional.
Con esta Acción se busca favorecer la reducción de los delitos de corrupción y asociados,
a través de una mejora en la capacidad de respuesta de las instituciones competentes en la
materia, en cada país implicado.
Las estrategias para combatir la corrupción y los delitos económico -financieros
contempla n desde la prevención, a la detección, la investigación, el enjuiciamiento con sus
diversas etapas, la sanción , la persecución y, en último término, la ejecución de la
sentencia con todos los pronunciamientos necesarios. Con pleno respeto a la diversidad
existente en los ordenamientos jurídicos y al papel que en éstos se reserva a las diferentes
instituciones, en estas estrategias participan organismos gubernamentales, incluyendo las
Administraciones Tributarias y Aduaneras; las autoridades encargadas de co mbatir el
Lavado de Dinero, incluyendo las Unidades de Inteligencia Financiera; la Policía y
organismos especializados en el cumplimiento de la ley; las Entidades Fiscalizadoras
Superiores; los Ministerios Públicos y Fiscalías; y Órganos Judiciales.
La co ordinación entre ellos resulta pues crucial para formalizar la lucha eficaz contra
hechos ilícitos relacionados con la corrupción. La necesidad de alcanzar una cooperación
efectiva se hace igualmente patente en el contexto internacional. Es así que se cons idera
fundamental involucrar a las distintas redes que operan a nivel regional representativas de
los sectores antes mencionados para la consecución de una coordinación interinstitucional
efectiva, y entre dichas redes, la AIAMP , el CIAT, la CJI , la COMJIB y la OLACEFS ocupan
un lugar esencial por cuanto que integran a los Ministerios de Justicia e instituciones
homólogas, a las Fiscalías y Ministerios Públicos, a las Cortes y Tribunales Supremos y a
los Consejos de la Judicatura o de la Magistratura, a las Entidades Fiscalizadoras Superiores
y a las Administraciones Tributarias de todos los países del contexto Latinoamericano .
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Estas RECOMENDACIONES tienen como objetivo último , bajo el principio de pleno
respeto de la soberanía y al propio marco legislativo sustantivo, funcional y procesal de
cada uno de los países implicados y sus operadores jurídicos, así como al ámbito de las
misiones que institucionalmente se les encomiendan en la lucha contra la corrupción, la
mejora de la coordinación interinstitucional de nivel nacional e internacional
en casos de corrupción y delitos económico -financieros en América Latina .
Con este propósito se proponen unas líneas de acción y medidas concretas dirigidas (1) a
los poderes públicos para que promuevan el desarrollo de políticas públicas que garanticen
la eficacia de las iniciativas desarrolladas en la lucha contra la corrupción; y por otra parte,
(2) a los servidores y operadores del sistema de justicia, para fortalecer sus capacidades,
generar mayores niveles de sensib ilidad en la persecución y enjuiciamiento de estos delitos
y en última instancia, las condiciones para incrementar los niveles de eficacia en la lucha
contra la corrupción, a través de una coordinación inter institucional más adecuada para
responder a los desafíos que este fenómeno presenta.
Con el protagonismo de representantes designados por cada una de las redes regionales
mencionadas , dicho trabajo fue llevado a cabo con el auspicio del programa EUROsociAL
II, y la coordinación de la Fundación Internaci onal y para Iberoamérica de Administración y
Políticas Públicas (FIIAPP) y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos (COMJIB).
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II. CONSIDERANDOS
RECONOCIENDO que la corrupción, en todas sus manifestaciones, es un flagelo que,
en m enor o mayor medida, se encuentra presente y viene azotando a todos los países de
América Latina;
IMPULSADOS por la gravedad del fenómeno de la corrupción, que amenaza al
desarrollo integral de los pueblos, socavando la legitimidad y estabilidad de las
instituciones y los valores de la democracia; destruye la confianza pública; quebranta el
imperio de la ley y la justicia; distorsiona la asignación de recursos, generando un
menoscabo en el disfrute efectivo de los derechos humanos y restringe las condicion es
competitivas, afectando el normal desenvolvimiento de los mercados;
TENIENDO PRESENTE el carácter globalizado o transfronterizo de la corrupción,
que implica que este tipo de delitos involucran generalmente a más de una jurisdicción
nacional; obligando a una persecución conjunta y coordinada por los Estados;
ADVIRTIENDO que por su carácter multidimensional, comúnmente la corrupción trae
aparejados o se emparenta con una serie de delitos económico -financieros, como el
lavado de dinero, el fraude, la eva sión fiscal, los delitos societarios, la extorsión, el
narcotráfico, la trata o el tráfico de seres humanos o el tráfico de armas, que hacen aún
más vulnerables a las sociedades y las instituciones democráticas de nuestros países;
ASUMIENDO que la falta d e coordinación entre organismos gubernamentales
involucrados en las distintas etapas de la atención de los delitos de corrupción, como así
también de los delitos económico -financieros a ella asociados, incluyendo la prevención, la
detección, la investigaci ón, el enjuiciamiento y sanción y la recuperación de los activos
producidos por el delito, es un impedimento para una lucha más efectiva contra los
antedichos fenómenos;
PERSUADIDOS de la necesidad de armonizar tanto los principios y estándares
mínimos, c omo las legislaciones nacionales, para que en el marco de las redes, como así
también entre los organismos nacionales que las integran se generen mecanismos que
faciliten una mejor coordinación interinstitucional en la investigación y sanción de casos de
corrupción y de delitos e conómico -financieros vinculados;
MANTENIENDO el propósito de establecer criterios mínimos y comunes en la
prevención y lucha contra la corrupción, y sin menoscabar los avances alcanzados en los
respectivos ordenamientos jurídicos d e cada Estado -especialmente de sus Constituciones
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Nacionales y en lo que hace a los principios del Derecho Penal y del debido proceso legal ,
así como de las obligaciones internacionalmente asumidas, por cada Estado;
TOMANDO EN CUENTA las iniciativas y re sponsabilidades derivadas de las diversas
convenciones de alcance multilateral; en especial, la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, suscrita en Mérida, México en 2003; la Convención Interamericana
contra la Corrupción, suscrita en el ám bito de la Organización de Estados Americanos, en
Caracas el 29 de marzo de 1996 ; y la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de
Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales,
suscrita en el ámbito de la Organizaci ón para la Cooperación y el Desarrollo Económico,
en París en 1997;
RECONOCIENDO el valor de las acciones que viene desarrollando el programa
EUROsociAL II, destinadas a la promoción de la cohesión social en América Latina y, en
particular, a partir del p royecto de asistencia destinado al fortalecimiento de la
colaboración institucional y social para la transparencia y la lucha contra la corrupción;
DESTACANDO la importancia del trabajo de las redes regionales que, a partir del
intercambio de experiencias y buenas prácticas suscitan un aprendizaje entre pares y, que
mediante el consenso de estándares supranacionales, promueven adecuaciones, mejoras o
una mayor c oncientización a nivel nacional;
PRETENDIENDO la promoción de estándares y medidas para la mejo ra de la
coordinación interinstitucional en casos de corrupción y delitos eco nómico -financieros en
la región;
COMPROMETIDOS en continuar promoviendo acciones para erradicar todas las
formas de corrupción de los servidores públicos, como así también de tod os aquellos que
cumplan funciones públicas o que tengan responsabilidad en el manejo de fondos públicos;
ello, convencidos de que las mismas contribuyen al fortalecimiento de nuestros sistemas
democráticos;
BUSCANDO una mayor eficacia en la prevención, pe rsecución y el castigo de las
referidas conductas, para impedir la exis tencia de espacios de impunidad;
TENIENDO presente el respeto por la soberanía nacional y por los principios rectores
de los ordenamientos jurídicos penales, civiles y/o administrativo s de cada Estado.
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III. PRINCIPIOS
Con esta iniciativa se busca brindar a los Estados y a los operadores jurídicos involucrados
en la lucha contra la corrupción y los delito s económico -financieros vinculad os de
herramientas prácticas para una mejor puesta en práctica de los siguientes principios:
A. Marco legal eficaz: Necesidad de disponer de un marco legal eficaz a nivel
nacional que, respondiendo a los estándares internacionales en la materia, brinde a
los distintos actores las herramientas necesarias para la persecución eficaz de los
delitos de corrupción y otros delitos asociados, favoreciendo el establecimiento de
mecanismos de coordinación e intercambio de información entre ellas y evitando
la duplicidad o superposición de tareas.
B. Fortalecimiento institucio nal : Importancia de desarrollar acciones encaminadas
a fortalecer a las distintas instituciones que integran cada una de las redes, de
manera que permitan articular una respuesta adecuada, puntual y especializada, a
través de procesos de capacitación de na turaleza multidisciplinar y programas de
intercambio que fomenten el conocimiento entre las distintas redes y la confianza
mutua entre sus representantes.
C. Eficacia y eficiencia de la investigación : Instalación de una metodología de
investigación de estos fenómenos que atiendan a su carácter multidimensional, a
través del recurso a las técnicas especiales de investigación, equipos
multidisciplinares de investigación y equipos conjuntos en las investigaciones
transnacionales, así como al aseguramiento del pat rimonio a través de la adopción
de medidas cautelares, con plena observancia a los estándares mínimos de prueba
identificados por los tribunales.
D. Agilización de la cooperación internacional : establecimiento de mecanismos
que promuevan el intercambio espon táneo de información y la implementación de
las solicitudes de asistencia internacional en materia de persecución de los delitos
de corrupción, haciendo uso de los recursos que ofrecen las redes regionales, los
expertos en cooperación internacional de las distintas redes y, entre otras, la
plataforma IberRed.
En función de los considerandos y principios acordados SE RECOMIENDA que en el
marco de las acciones y el diseño de políticas públicas llevadas adelante por cada una de
las redes internacionales de co operación y asistencia mutua de nivel Latino Americano se
promuevan los siguientes estándares y medidas para la mejora de la coordinación
interinstitucional en casos de corrupción y delitos económico -financieros en la región,
buscando una mayor eficacia en la prevención, persecución y el castigo de las referidas
conductas, e impidiendo la existencia de espacios de impunidad.
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IV. RECOMENDACIONES GENERALES
1. Continuar implementando las medidas necesarias para dar un debido cumplimiento
de los estándares fijados en los artículos 6 y 36, de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, y con el artículo III, apartado 9, de la Convención
Interamericana contra la Corrupción. En especial , promover todas las medidas
necesarias para implementar , según corresp onda, las recomendaciones formuladas
por el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de
la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) , durante su 4 ª ronda
de análisis.
2. Buscar mecanismos que fomenten una mayor coor dinación y asistencia mutua entre
las partes, sobre una base de igualdad y reciprocidad, que favorezcan el intercambio
transversal de buenas prácticas y experiencias a nivel regional, y evalúen la
posibilidad de impulsar herramientas operativas frente a he chos de naturaleza
compleja, para canalizar la cooperación y/o evaluar la posibilidad de convocar a otras
redes no participantes si esos medios ya existieren.
3. Profundizar en la especialización de los organismos nacionales que conforman cada
red, a través de la creación de unidades o estructuras especializadas que, sin
desnaturalizar las misiones, funciones y/o competencias que aquellos tengan
asignadas, cuenten con facultades suficientes para conducir investigaciones o, en su
caso, cooperar más activamente con aquellas autoridades que las llevasen adelante.
Tales unidades deberán contar con la capacitación y el entrenamiento adecuados
para el cumplimiento de las tareas aquí previstas.
4. Fortalecer las relaciones interinstitucionales entre los organismos invo lucrados en la
prevención, la detección, la investigación, la identificación y el seguimiento de hechos
relacionados a la corrupción, en especial de los flujos financieros ilícitos, el
enjuiciamiento y sanción y la recuperación de los activos producidos po r el delito.
Como así también promover, sobre una base de igualdad, reciprocidad y
confidencialidad, según el caso, el desarrollo de acciones de coordinación,
cooperación directa y/o asistencia técnica, con el propósito de incrementar sus
capacidades insti tucionales para implementar procesos dirigidos a optimizar los
mecanismos de lucha contra la corrupción en la función pública, como así también
de los demás delitos económico -financieros vinculados; pudiendo a tales fines, por
ejemplo:
a. Establecer herramie ntas de coordinación interinstitucional;
b. Suscribir acuerdos marco, memorandos de entendimiento, protocolos de
acción o cualquier otro instrumento consensuado entre pares;
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c. Crear grupos de trabajo interinstitucionales que aborden los temas de
mención a travé s de una perspectiva multidisciplinaria.
d. Promover el intercambio de informaciones relevantes a estos fines entre
administraciones públicas, analizando eventuales obstáculos de naturaleza
constitucional y/o legal y promoviendo la evalua ción de la remoción d e los
mismos si es de interés.
5. Mejorar los canales de comunicación horizontales entre las autoridades nacionales
competentes y, de ser necesario, explorar mecanismos asequibles, claros y
efectivos, de acuerdo con los respectivos sistemas legales , para fac ilitar el intercambio
seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos de
corrupción y los delitos económico -financieros vinculados , definiéndose el
tratamiento que cada organismo pueda darle en el ejercicio de sus funciones. Para
ell o, y en la medida que los marcos normativos e institucionales lo permitan , se
destaca el acceso, disponibilidad e intercambio, en tiempo oportuno , entre otras ,
de las siguientes fuentes de información relevante:
a. Información bancaria, tributaria y bursátil, incluyendo el mercado de títulos
y valores, sin que los respectivos secretos sean obstáculos en las
investigaciones adelantadas por los actores relevantes;
b. La identificación de los beneficiarios finales , de las personas jurídicas u
otros instrumentos lega les (como los fideicomisos o los fondos de
inversión), empleados como cobertura para la comisión de delitos o para la
canalización de los bienes producidos por el delito;
c. Información sobre los bienes inmuebles;
d. Información sobre los bienes muebles registra bles;
e. Información relativa a los seguros sobre bienes físicos (inmuebles, bienes
registrables, bienes suntuosos, etc.) e inmateriales (vida, retiro, ahorro) que
puedan contratar los sujetos investigados:
6. Además de facilitarse el intercambio ágil, se debe considerar la posibilidad de
implementar las medidas necesarias para que la información antes citada sea
actualizada y conservada en bases de datos centrales, facilitándose así la
homogeneización del contenido de la información disponible, de los mecanismo s y
requisitos para acceder a la misma, como así también del uso que puede dársele.
7. Impulsar, en la medida que los marcos normativos e institucionales lo permitan, la
formación de equipos multidisciplinarios en la investigación de los delitos asociados a
la corrupción, como garantía de una incorporación valida al proceso de la
información recabada durante la investigación y de coordinación en la fase de
investigación entre las distintas autoridades involucradas.
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8. Promover una mayor capacitación y entrenami ento, de naturaleza interdisciplinaria
en materia de corrupción y delitos económico -financieros vinculados, que aborde
por ejemplo los siguientes aspectos sustantivos; el lavado de dinero, el fraude, la
evasión fiscal, la extorsión, el narcotráfico, entre otros, abordándose las tipologías
delictivas y modalidades para su comisión; las técnicas de investigación disponibles;
los aspectos relativos a la recuperación de activos proveniente de esos delitos; y el
entendimiento de los estándares y compromisos deri vados de las Convenciones
Internacionales de lucha contra la corrupción suscriptas por los países.
9. En cuanto a la metodología para desarrollar las actividades de capacitación, se
pueden fomentar, por ejemplo, los siguientes aspectos metodológicos: la
orga nización de conferencias, seminarios, reuniones de trabajo y/o talleres conjuntos
que permitan a las distintas autoridades no sólo profundizar en la especialización,
sino también, en última instancia, fomentar la confianza y el contacto directo entre
ellas ; o l a realización de pasantías o de estancias en otros organismos que permitan
un conocimiento más detallado de su funcionamiento, u otras alternativas útiles que
resulten factibles de acuerdo a los marcos normativos e institucionales.
V. RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS
1. Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP)
En el contexto del fortalecimiento de los vínculos con sus Ministerios Públicos miembros,
el desarrollo de estrategias comunes para enfrentar los principales delitos que afectan a la
sociedad y la promoción de los vínculos y comunicación con otras asociaciones, y
particularmente prestando atención a la metodología y resultados obtenidos a través los
proyectos estratégicos 1 desarrollados por la AIAMP y a la línea de acción trazada para
po ner en marcha cada uno de ellos en áreas tales como la cooperación penal
internacional, la atención a víctimas y testigos, la lucha contra el tráfico de drogas y el
lavado de activos, la trata de seres humanos o la violencia de género, se proponen las
RE COMENDACIONES que siguen, dirigidas a cada uno de los Fiscales Generales para que
promuevan dentro de las instituciones que dirigen las condiciones para incrementar los
niveles de eficacia en la lucha contra la corrupción a través de una coordinación inter
institucional más adecuada a los desafíos que este delito presenta, tanto a nivel nacional
como internacional.
1 En la actualidad la AIAMP ha programado la celebración de una Conferencia sobre combate a la
corrupción, 9 de diciembre 201 4 en Brasilia (Brasil), y ha previsto dedicar el año próximo su revista
científica a esta temática.
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Estas líneas de acción se traducen en las siguientes recomendaciones, a nivel nacional:
1. Recomendaciones en materia de política pública (legislat iva).
2. Recomendaciones de naturaleza institucional .
3. Recomendaciones en materia de capacitación y especialización .
4. Recomendaciones en materia de conocimiento de las distintas instituciones,
metodología de trabajo, identificación de sus buenas prácticas y con fianza mutua.
5. Recomendaciones en materia de investigación .
6. Recomendaciones en materia de recuperación de activos .
7. Recomendaciones en materia de cooperación internacional .
1. Recomendaciones de política pública (legislativas) .
1.1 A través de la participación e n mecanismos ínter institucionales de coordinación
tales como las comisiones inter institucionales, se recomienda promover la
formulación, desarrollo y, en su caso, la reforma del marco legal correspondiente, en
el área jurídico penal de investigación y pe rsecución de los delitos de corrupción,
que favorezca el intercambio de información entre los fiscales y las distintas
autoridades, la adecuada tipificación de los delitos de corrupción conforme a
estándares internacionales y la integración de figuras proc esales que garanticen la
eficacia del trabajo entre los fiscales y los distintos operadores, superando barreras
o prohibiciones legales o limitando las posibilidades para restringir su intercambio .
2. Recomendaciones de naturaleza institucional .
2.1 Con el obje to de concentrar los espacios de obtención, análisis e intercambio de
información, se recomienda impulsar la creación de una base de datos centralizada,
ficheros de titularidad financiera o en su caso, bases de datos interconectadas entre
sí que, debidamen te actualizadas, con una vocación de estabilidad, permitan a los
fiscales la consulta, el intercambio y el análisis de información en línea, agilizando y
apoyando las investigaciones y proporcionando argumentos necesarios para la
adopción de medidas tanto sobre las personas investigadas como sobre los bienes
objeto de investigación.
2.2 Se recomienda incentivar, a través de las correspondientes Instrucciones de las
Fiscalías y Ministerios Públicos que conforman su política de persecución penal , el
empleo de fo rmularios uniformes de trabajo por todos los fiscales, que les permitan
comunicarse y solicitar información relevante para el proceso a otras autoridades.
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En atención al seguimiento y efectividad de estos formularios, en una segunda etapa,
se evaluará el e mpleo de dichos formularios entre distintos países, para superar las
diferencias legislativas e incrementar la eficacia de la cooperación internacional en
esta materia .
2.3 Se recomienda promover modelos de gestión para la investigación de los delitos
asociad os a la corrupción basados en la institucionalización de equipos
multidisciplinarios de investigación liderados por fiscales, más allá de los también
necesarios equipos de investigación constituidos ad hoc para hechos concretos
indiciariamente susceptibles de ser constitutivos de esta clase de delitos.
2.4 Se recomienda incentivar la coordinación entre los distintos actores que participan
en la investigación de los delitos de corrupción, a través de la firma de
Memorándums de Entendimiento o la participación e n comisiones inter
institucionales, para proponer medidas de actuación y evaluar la eficacia de los
mecanismos que ya existentes y fomentar así la coordinación interinstitucional.
3. Recomendaciones en materia de capacitación y especialización .
3.1 Se recomiend a incentivar el desarrollo de actividades formativas dirigidas a fiscales
bien bajo el formato de talleres conjuntos que aborden la prevención e investigación
y persecución del fenómeno de la corrupción desde la perspectiva multidisciplinar de
todos los ac tores involucrados. Estos programas de capacitación en los que
participarán los fiscales especialistas en la investigación y persecución de estos
delitos pueden desenvolverse de forma presencial o virtual, favoreciendo así su
efecto multiplicador, y se eje cutarán de manera uniforme en cuanto a sus contenidos
y metodología en todos los países participantes, constituyendo un programa
uniforme en materia de corrupción para todas las Fiscalías de la región.
3.2 Se recomienda promover la generación de redes naciona les y, en su caso, regionales,
de fiscales especialistas que, primero dentro de cada una de las instituciones y
después, de manera coordinada entre ellas, operen como puntos de contacto tanto
a nivel nacional como regional o interregional.
De esta forma los fiscales designados como puntos de contacto no sólo podrán
canalizar las iniciativas de coordinación interinstitucional sino también dar apoyo a la
cooperación internacional entre las instituciones. Con el propósito de coordinar las
distintas redes regi onales de fiscales especializados, entre ellas la que eventualmente
pueda crearse en la lucha contra la corrupción, se identificarán los mecanismos que
permitan el intercambio de información entre ellas.
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3.3 Finalmente, se recomienda generar una base de datos de jurisprudencia específica en
esta materia que permita orientar tanto a los fiscales como a otros operadores y
conocer los requerimientos necesarios para que los tribunales de justicia condenen
por delitos de corrupción. Con este propósito los fiscales especialistas alimentarán
la base de datos con resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Esta base de datos,
en última instancia, puede tener un impacto a nivel regional de manera semejante a
las Fichas AIAMP, en el ámbito jurisprudencial.
4. Recomendaci ones en materia de conocimiento de las distintas
instituciones, metodología de trabajo, identificación de sus buenas
prácticas y confianza mutua .
4.1 Se recomienda promover los programas colectivos y multidisciplinares de pasantías
entre los distintos actores , no de forma individualizada sino a través de pasantías
conjuntas que permitan conocer una institución y el trabajo de sus miembros y al
mismo tiempo, compartir la perspectiva complementaria representada por otros
actores intervinientes en la persecución de los delitos de corrupción. De este modo,
las respectivas Fiscalías podrán albergar estas pasantías, recibiendo en sus unidades
especializadas a representantes de las demás instituciones involucradas y, al mismo
tiempo, fiscales especialistas participará n junto a otros actores de la investigación en
las pasantías organizadas por dichas instituciones .
5. Recomendaciones en materia de investigación .
5.1 Se recomienda establecer protocolos inter -institucionales de investigación que
identifiquen claramente el rol que desempeña cada uno de los actores en estos
procesos, favorezcan la comunicación regular y la sinergia entre ellos y
comprometan el intercambio de información, de acuerdo con las necesidades de la
investigación y las fases del proceso, abordando en part icular:
a. Protección de denunciantes;
b. Protección de testigos y peritos;
c. Técnicas especiales de investigación: agente encubierto y entrega controlada.
d. Estándares probatorios de estos medios de investigación en el acto de juicio
oral y/o los diversos actos procesales.
5.2 Se recomienda el establecimiento de equipos conjuntos de investigación para
abordar investigaciones transnacionales, evitando duplicidades, agilizando la
investigación de manera complementaria y atendiendo las necesidades cambiantes de
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la misma . Estos equipos de investigación pueden crearse para una investigación
específica, por un período de tiempo determinado, con un régimen de actuación que
permita a los fiscales compartir información de manera inmediata con los demás
miembros del equipo. Sig uiendo las disposiciones de la Convención de Naciones
Unidas en materia de lucha contra la corrupción, esa figura permite coordinar
eficazmente la investigación con la persecución del delito, aprovechando al máximo
las habilidades y red de contactos de los fiscales y de cada uno de los miembros del
equipo .
6. Recomendaciones en materia de recuperación de activos .
6.1 A través de las distintas actividades de capacitación antes mencionadas, se
recomienda sensibilizar a los fiscales especialistas en investigación y persecución de
estos delitos, acerca de la importancia de instar y adoptar, de acuerdo con la
normativa nacional y la posición que ocupan en su respectivo ordenamiento,
medidas dirigidas al patrimonio de los sujetos investigados .
6.2 Se recomienda establecer oficinas de recuperación de activos como canales formales
de naturaleza institucional de comunicación entre los fiscales y los distintos actores
que favorezcan la identificación y el aseguramiento de bienes en los delitos asociados
a la corrupción de form a eficaz.
6.3 Finalmente, se recomienda favorecer la efectividad de las órdenes de comiso
provisional e incautación de bienes emitidas por autoridades de otro país a través
tanto del apoyo de los fiscales especialistas en la lucha contra la corrupción como de
los responsables de las unidades de cooperación internacional que eventualmente
reciben la solicitud de cooperación.
7. Recomendaciones en materia de cooperación internacional .
7.1 Se recomienda fomentar la utilización de IberRed, herramienta creada y por tant o
compartida entre la AIAMP, la COMJIB y la Cumbre Judicial Iberoamericana, para
potenciar la cooperación jurídica internacional en la región iberoamericana.
7.2 Se recomienda fomentar y potencial la utilización de Iber@ como red de
comunicación segura para i ntercambiar información y datos en materia de
corrupción y de delitos económico -financieros relacionados, tanto a nivel nacional
como internacional.
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2. Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)
En el contexto del fortalecimiento de los vínculos entre Administraciones Tributarias con
el fin de mejorar la gestión de la recaudación fiscal y limitar la brecha fiscal de los países, el
CIAT se propone de implementar estrategias de fortalecimiento institucional que
permitan eliminar las conductas de los contribuyentes caracterizada por intentos de
elusión, evasión y fraude así como con limitar todas las conductas ilícitas que alteren de
alguna forma la libre competencia económica e introduzcan alteraciones en los mercados.
Al mismo tiempo los pecu liares poderes de control de las Administraciones Tributarias
consienten a las mismas de disponer de indicadores de “alerta temprana” respecto al
desarrollo de actividades ilícitas a través de empresas y sociedades, que resultan
fundamentales para la detec ción de conductas criminales de naturaleza económico –
financiaría.
En este ámbito el CIAT actúa impulsando actividades propias de intercambio de
experiencias y capacitación así como participando de acciones impulsadas a nivel
internacional por otros organis mos como la OECD 2 para favorecer y agilizar el dialogo
inter -institucional e internacional sobre estos temas.
Al mismo tiempo el CIAT está actuando a través de una red de inteligencia fiscal que
reúne las unidades de análisis e investigación de las adminis traciones tributarias miembros ,
que se reúne para intercambiar experiencias y mejores prácticas y brinda apoyo en forma
de asistencia técnica para la creación e implementación de las unidades de inteligencia
fiscal a lo largo de la región en colaboración con entes donantes.
En consideración de lo mencionado y del papel que las administraciones tributarias pueden
tener a la hora de detectar conductas ilícitas de naturaleza económico -financiaría, como
así también coadyuvar con las investigaciones de esa índol e aportando información
tributaria relevante, considerando además la naturaleza del CIAT y los documentos ya
producidos al respeto, se proponen las siguientes RECOMENDACIONES.
1. Recomendaciones en materia de política pública (legislativa).
2. Recomendaciones de naturaleza institucional .
3. Recomendaciones en materia de capacitación y especialización .
4. Recomendaciones en materia de conocimiento de las distintas instituciones,
metodología de trabajo, identificación de sus buenas prácticas y confianza mutua.
5. Recomenda ciones en materia de investigación .
2 En particular a las acciones en marcadas en el Dialogo de O slo .
www.oecd.org/ctp/crime/forumontaxandcrime.htm
~ 18 ~
6. Recomendaciones en materia de recuperación de activos .
7. Recomendaciones en el área de cooperación internacional .
1. Recomendaciones de política pública (legislativas) .
1.1 Se recomienda promover la formulación de un marco lega l que favorezca la
disponibilidad de informaciones para las Administraciones tributarias y un
intercambio fluido de las mismas entre las distintas autoridades, a través del
establecimiento de mecanismos internos (como por ejemplo, comisiones
interinstituci onales), protocolos de entendimiento u otras figuras procesales (como
por ejemplo, equipos multidisciplinares de investigación ) que, aún en consideración
de limitantes de naturaleza constitucional y/o legal que impliquen formas de sigilo
fiscal, garanticen la eficacia del trabajo entre las administraciones tributarias y los
distintos operadores, superando barreras o prohibiciones legales o limitando las
posibilidades para restringir su intercambio.
1.2 Se recomienda propender, en consonancia con los principios rectores de sus
respectivos ordenamientos jurídicos penales, civiles y/o administrativos, a que los
hechos puestos en evidencia por las autoridades tributarias, detectados a partir de
auditorías o inspecciones impositivas, investigaciones preliminares o c ualquier tipo
de indagaciones previas, realizadas en el ejercicio de sus funciones, cuenten con un
valor probatorio apropiado en los procesos judiciales criminales donde se juzguen
las responsabilidades por los delitos de corrupción y demás delitos económi co –
financieros asociados .
2. Recomendaciones de naturaleza institucional .
2.1 Con el objeto de concentrar los espacios de obtención, análisis e intercambio de
información, se recomienda favorecer la creación de una base de datos centralizada,
ficheros de titula ridad financiera o en su caso, bases de datos interconectadas entre
sí que, debidamente actualizadas permitan a los operadores jurídicos la consulta, el
intercambio y el análisis de información en línea, agilizando y apoyando las
investigaciones y proporci onando argumentos necesarios para la adopción de
medidas tanto sobre las personas investigadas como sobre los bienes objeto de
investigación. Dicha recomendación cobra aún más importancia a la luz del trabajo
llevado a cabo por distintos foros internaciona les para consentir el intercambio
automático de informaciones de naturaleza tributaria entre las distintas
jurisdicciones .
~ 19 ~
2.2 Se recomienda incentivar el empleo de formularios uniformes de trabajo por todas
las administraciones, que permita comunicarse y sol icitar información relevante para
el proceso a otras autoridades y al tiempo, en tanto dichos formularios puedan ser
similares entre los distintos países, permitan superar las diferencias legislativas e
incrementar la eficacia de la cooperación internacion al en esta materia .
2.3 Se recomienda evaluar la creación de una base de datos sobre las informaciones
públicas de interés tributario que pueda brindar informaciones sobres personas,
sociedades, operaciones comerciales, etc. y pueda servir para mejorar los pr ocesos
de cooperación inter -institucional e internacional, ya que los mismos se podrán
enfocar en las informaciones realmente de interés para las
fiscalizaciones/investigaciones .
2.4 Se recomienda promover, la participación de funcionarios de las administraci ones
tributarias a eventuales equipos multidisciplinarios de investigación, formados por
representantes de cada una de las redes que, en el marco de sus competencias y
habilidades investiguen y persiguen delitos asociados a la corrupción .
2.5 Se recomienda incentivar la creación o mejora de comisiones interinstitucionales de
coordinación de las que formen parte calificados representantes de las
administraciones tributarias, para proponer medidas legislativas, penales y
administrativas de actuación y evaluar la eficacia de los mecanismos que ya operan
para fomentar la coordinación interinstitucional .
3. Recomendaciones en materia de capacitación y especialización .
3.1 Se recomienda incentivar el desarrollo de actividades formativas bajo el formato de
talleres conjunt os que aborden la prevención e investigación y persecución del
fenómeno de los delitos económico -financiero s desde la perspectiva multidisciplinar
de todos los actores involucrados. Estos programas de capacitación en los que
participarán en particular audi tores, podrán desenvolverse de forma presencial y/o
virtual, favoreciendo así su efecto multiplicador, y se ejecutarán de manera uniforme
en cuanto a sus contenidos y metodología en todos los países participantes,
constituyendo un programa uniforme en mate ria de corrupción para todas las
administraciones tributarias de la región .
3.2 Se recomienda promover la creación de unidades de
análisis/fiscalización/investigación que, primero dentro de cada una de las
instituciones y después, de manera coordinada entre ellas, operen como puntos
focales tanto a nivel nacional como regional o interregional .
~ 20 ~
3.3 Se recomienda favorecer un proceso orientado a posibilitar la instalación de
mayores capacidades institucionales en la gestión pública, incorporando u
optimizando regul aciones, procedimientos, tecnología e instrumentos de gestión
que, en las auditorías o fiscalizaciones tributarias, contribuyan a detectar más
eficazmente la comisión de posibles hechos de corrupción y delitos económico –
financieros vinculados y, en su caso , actuar de manera más diligente al tomar noticia
de la posible comisión de un delito de esta naturaleza.
4. Recomendaciones en materia de conocimiento de las distintas
instituciones, metodología de trabajo, identificación de sus buenas
prácticas y confianza mutua .
4.1 Se recomienda promover los programas colectivos y multidisciplinares de pasantías
entre los distintos actores, no de forma individualizada sino a través de pasantías
conjuntas que permiten conocer una institución y el trabajo de sus miembros y al
mismo tiempo, compartir la perspectiva complementaria representada por otros
actores intervinientes en la persecución de los delitos de corrupción. De este modo,
las respectivas Administraciones tributarias albergarán estas pasantías, recibiendo en
sus uni dades especializadas a representantes de las demás instituciones involucradas.
5. Recomendaciones en materia de investigación .
5.1 Se recomienda , en consonancia con sus respectivos ordenamientos jurídicos y
administrativos, un marco legal y administrativo efica z y que ofrezca orientación para
facilitar que las autoridades tributarias reporten a las autoridades correspondientes
encargadas del cumplimiento coercitivo de la ley, sus sospechas acerca de la
comisión de delitos de corrupción y los delitos económico -financieros vinculados,
que se les presenten en el cumplimiento de sus funciones; ello, sin merma y con la
correspondiente tutela de los derechos de los sujetos implicados.
5.2 Se recomienda el establecimiento de protocolos inter -institucionales de
investigació n que identifiquen claramente el rol que desempeña cada uno de los
actores en estos procesos, favorezcan la comunicación regular entre ellos y
comprometan el intercambio de información, de acuerdo con las necesidades de la
investigación y las fases del pro ceso, abordando en particular los requisitos de
validez de las pruebas recolectadas en un procedimiento de fiscalización y en un
intercambio de informaciones de naturaleza tributaria en el procedimiento judicial
penal.
~ 21 ~
5.3 Se recomienda fomentar la participac ión de funcionarios de las Administraciones
Tributarias en equipos multidisciplinarios de investigación, para aportar sus
conocimientos y experiencias , ayudando en la agilización de la investigación y
atendiendo las necesidades cambiantes de la misma.
6. Rec omendaciones en materia de recuperación de activos .
6.1 Se recomienda hacer un mapeo sobre los regímenes de información a disposición de
las administraciones tributarias, con el propósito de averiguar cuáles pueden resultar
de utilidad a fin de detectar y ras trear activos provenientes de delitos u objeto de
procedimiento de recuperación, analizando y tomando acciones para remover
eventuales limitantes normativas que impidan que dicha información pueda
compartirse con otras Instituciones .
7. Recomendaciones en ma teria de cooperación internacional .
7.1 Se recomienda fomentar la adopción en los convenios bilaterales tendientes a
impedir la doble tributación (o la implementación en los convenios ya vigentes), de la
última versión del artículo 26 del modelo OCDE sobre in tercambio de
informaciones, que permite la utilización de la información intercambiada por
finalidades tributarias también en otros procedimientos de naturaleza distinta, a
ciertas condiciones.
7.2 Se recomienda promover la adopción de medidas útiles para adh erir al estándar
internacional en materia de intercambio automático de información tributaria .
3. Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoame rica nos (COMJIB)
Debe destacarse que, además de perseguir como objetivo general la mejora de la Justi cia
en la región iberoamericana, promoviendo para ello la creación de políticas públicas
aplicables por los Estados miembros y la conformación de alianzas regionales y
subregionales como herramienta para la construcción de un espacio jurídico más
cohesiona do, la Secretaría General de la COMJIB es al mismo tiempo la Secretaría
General de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) ; la cual
fuera promovida por la Cumbre Judicial Iberoamericana, la Asociación Iberoamericana de
Ministe rios Públicos y la propia COMJIB.
COMJIB ha venido desarrollando distintos trabajos para identificar estándares básicos en
distintas materias para armonizar actuaciones y políticas relativas a los procesos de
~ 22 ~
reforma y modernización de las instituciones para dotarlas de mayor eficacia ; esto se ha
plasmado en la definición de recomendaciones de armonización legislativa, en particular en
el enjuicia miento de los delitos económico -financiero s.
Entre ellos deben tenerse ahora presentes los realizados en la X VIII Conferencia en Viña
del Mar (Chile), en la que se aprobaron importantes acuerdos respeto al fenómeno de la
corrupción como el Convenio Iberoamericano de Equipos Conjuntos de Investigación,
que firmaron 8 países, las Recomendaciones relativas a la Corr upción en el Comercio
Internacional y las Recomendaciones relativas a la Corrupción de Funcionarios Públicos.
En este contexto, se proponen las siguientes RECOMENDACIONES :
1. Recomendaciones en materia de política pública (legislativa).
2. Recomendaciones de na turaleza institucional .
3. Recomendaciones en materia de capacitación y especialización .
4. Recomendaciones en materia de conocimiento de las distintas instituciones,
metodología de trabajo, identificación de sus buenas prácticas y confianza mutua.
5. Recomendacion es en materia de investigación .
6. Recomendaciones en materia de recuperación de activos .
7. Recomendaciones en el área de cooperación internacional .
1. Recomendaciones de política pública (legislativas) .
1.1 Se recomienda promover la formulación de un marco legal, e n el área jurídico penal
de investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos de corrupción que
favorezca el intercambio de información entre las distintas autoridades a través del
establecimiento de mecanismos internos (como por ejemplo comisione s
interinstitucionales), protocolos de entendimiento u otras figuras procesales (como
equipos de investigación conjuntos por ejemplo), que garanticen la eficacia del
trabajo entre los distintos operadores, superando barreras o prohibiciones legales o
limit ando las posibilidades para restringir su intercambio.
2. Recomendaciones de naturaleza institucional .
2.1 Se recomienda i ncentivar la introducción de las Recomendaciones relativas a normas
mínimas y comunes elaboradas y firmadas por los países miembros en la XVIII
Conferencia Plenaria de Viña del Mar, en lo relativo a la armonización penal en la
~ 23 ~
lucha contra la corrupción y a la sanción penal de la corrupción en el comercio
internacional, en la legislación positiva de los diferentes sistemas jurídicos.
2.2 Se rec omienda p romover la adhesión al «Convenio sobre el Uso de la
Videoconferencia en la Cooperación Jurídica Internacional entre Sistemas de Justicia»
y su «Protocolo adicional» y al «Convenio Iberoamericano de Equipos Conjuntos de
Investigación».
2.3 Se recomien da e stablecer mecanismos de seguimiento para la verificación de la
adopción de dichas recomendaciones y convenios sin excluir la posibilidad de
hacerlo a través de herramienta de evaluaciones por parte de pares, que puedan dar
impulso a la implementación d e las mismas.
2.4 Se recomienda fomentar la creación o mejora de comisiones interinstitucionales
nacionales de coordinación para evaluar la proposición de medidas legislativas,
penales y administrativas de actuación y evaluar la eficacia de los mecanismos que ya
operan para fomentar la coordinación interinstitucional.
2.5 Se recomienda p romover el uso y fortalecimiento de IberRed como herramienta
para mejorar los procesos de cooperación y retroalimentar las autoridades
nacionales sobre las necesidades de mejora.
2.6 Se recomienda p ropender, al establecimiento de medidas para que los hechos
puestos en evidencia por las autoridades especializadas del sector público,
detectados a partir de investigaciones preliminares o cualquier tipo de indagaciones
previas, realizadas en el ejercicio de sus funciones, cuenten con un valor probatorio
apropiado en los procesos judiciales criminales donde se juzguen las
responsabilidades por los delitos de corrupción y demás delitos económico –
financieros asociados .
3. Recomendaciones en mat eria de capacitación y especialización .
3.1 Se recomienda incentivar el desarrollo de actividades formativas bajo el formato de
talleres conjuntos que aborden la prevención e investigación y persecución eficaz del
fenómeno de los delitos económicos y financie ros desde la perspectiva
multidisciplinar de todos los actores involucrados. Estos programas de capacitación
procurarán el examen del marco jurídico nacional e internacional así como de los
distintos tipos penales relacionados con estos delitos y la interp retación que de los
mismos hacen los tribunales. Estos talleres se podrán desenvolver de forma
presencial y virtual, favoreciendo así su efecto multiplicador, y se podrán ejecutar de
~ 24 ~
manera uniforme en cuanto a sus contenidos y metodología en todos los paí ses
participantes, constituyendo un programa uniforme en materia de corrupción en la
región.
3.2 Se recomienda promover, en la medida de lo posible, la especialización de
funcionarios de los Ministerios de Justicia que operen como puntos focales, tanto a
nive l nacional como regional o interregional.
3.3 Se recomienda generar una base de datos de legislación específica en esta materia
que permita orientar a todos los actores y conocer los requerimientos necesarios
en particular para proceder al intercambio de info rmaciones con otros países en los
casos en que actúen como Autoridad Central competente.
4. Recomendaciones en materia de conocimiento de las distintas
instituciones, metodología de trabajo, identificación de sus buenas
prácticas y confianza mutua .
4.1 Se recom ienda promover los programas colectivos y multidisciplinares de pasantías
entre los distintos actores, no de forma individualizada sino a través de pasantías
conjuntas que permiten conocer una institución y el trabajo de sus miembros y al
mismo tiempo, com partir la perspectiva complementaria representada por otros
actores intervinientes en la persecución de los delitos de corrupción. De este modo,
los Ministerios de Justicias albergarán estas pasantías, recibiendo a representantes de
las demás instituciones involucradas y, al mismo tiempo, representantes de estos
Ministerios participarán junto a otros actores en las pasantías organizadas por dichas
instituciones.
5. Recomendaciones en materia de investigación .
5.1 Se recomienda favorecer un proceso orientado a po sibilitar la instalación de
mayores capacidades institucionales en la gestión pública, incorporando u
optimizando regulaciones, procedimientos, tecnología e instrumentos de gestión
que, en las investigaciones administrativas preliminares, contribuyan a det ectar más
eficazmente la comisión de posibles hechos de corrupción y delitos económico –
financieros vinculados y, en su caso, actuar de manera más diligente al tomar noticia
de la posible comisión de un delito de esta naturaleza.
5.2 Se recomienda e stablecer, en consonancia con sus respectivos ordenamientos
jurídicos y administrativos, un marco legal y administrativo eficaz y que ofrezca
~ 25 ~
orientación para facilitar que las entidades especializadas dentro de los poderes
ejecutivos, reporten a las autoridades corr espondientes encargadas del
cumplimiento coercitivo de la ley, sus sospechas acerca de la comisión de delitos de
corrupción y los delitos económico -financieros vinculados, que se les presenten en
el cumplimiento de sus funciones; ello, sin merma de sus der echos y con la
correspondiente tutela de los mismos .
6. Recomendaciones en materia de recuperación de activos .
6.1 Se recomienda impulsar la sensibilización de los miembros de los Ministerios de
Justicia de Iberoamérica acerca de la importancia de adoptar, de a cuerdo con la
normativa nacional y la posición que ocupan en su respectivo ordenamiento,
medidas dirigidas al aseguramiento del patrimonio de los sujetos investigados, con
pleno respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho de defensa.
6.2 Se r ecomienda favorecer la efectividad de las órdenes de comiso provisional e
incautación de bienes emitidas por autoridades de otro país a través tanto del apoyo
de representantes del Poder Judicial en la lucha contra la corrupción como de las
autoridades res ponsables de las unidades de cooperación internacional que
eventualmente reciben la solicitud de cooperación.
6.3 Se recomienda fomentar en los países miembros la constitución de Oficinas de
Recuperación de Activos ( Asset Recovery Offices – AROs ), según cuant o previsto por
las normativas internacionales y acorde con las mejores experiencias de otros
países/regiones.
7. Recomendaciones en materia de cooperación internacional .
7.1 Se recomienda e jecutar un programa integral de difusión para los miembros que les
permi ta aplicar las disposiciones de asistencia recíproca, haciendo partícipes de este
programa a las distintas autoridades o actores del sistema de justicia que, de una
forma u otra, coadyuvan en la implementación de estas solicitudes de cooperación
internacio nal.
7.2 Se recomienda d ar seguimiento a lo establecido en la Conferencia de Viña del Mar,
ampliando el número de los países que implementen las recomendaciones allí
definidas.
~ 26 ~
7.3. Se recomienda fomentar la utilización de IberRed, herramienta creada y por tanto
compartida entre la AIAMP, la COMJIB y la Cumbre Judicial Iberoamericana, para
potenciar la cooperación jurídica internacional en la región iberoamericana.
7.4. Se recomienda fomentar y potencial la utilización de Iber@ como red de
comunicación segura para int ercambiar información y datos en materia de
corrupción y de delitos económico -financieros relacionados, tanto a nivel nacional
como internacional.
4. Cumbre Judicial Iberoamericana (CJI)
La Cumbre Judicial Iberoamericana (CJI) ocupa un lugar esencial de cara a la consecución
de una coordinación interinstitucional efectiva, por cuanto que integra a las Cortes y
Tribunales Supremos y a los Consejos de la Judicatura o de la Magistratura de ámbito
nacional de los países que conforman la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
En el marco de los trabajos realizados por la CJI , cabe referirse a la labor realizada para
identificar estándare s básicos en distintas materias y principios de actuación que permitan
a sus respectivos miembros –en particular a los responsables de políticas públicas
judiciales y a los servidores y operadores del sistema judicial – la toma de decisiones en los
procesos de reforma y modernización de sus instituciones para dotarlas de mayor eficacia
en la persecución , y en particular en el enjuiciam iento de los delitos de corrupción . De
igual manera, resulta necesario traer a colación el Código Iberoamericano de ética judicial ,
los principios de Transparencia, Rendición de Cuentas e Integridad , o la Comisión
Interamericana de Ética judicial en tanto que reflejo de una preocupación continua por la
excelencia del servicio prestado por los jueces y juez as.
Las RECOMENDACIONES que se proponen a continuación deben contextualizarse a
través de los productos y herramientas desarrolladas con anterioridad por la CJI en este
área sustantiva , de igual manera que deben ser coherentes, complementar y tomar como
antecedente la Declaración de Caracas (1998) y la de Copán -San Salvador (2004) así como
las dos iniciativas que la Cumbre viene desarrollando en la actualid ad en esta materia bajo
el proyecto conjunto “Lucha contra la corrupción: Fortalecimiento de los mecanismos de
coordinación interinstitucional y de las estrategias para la recuperación de activos”.
Estas RECOMENDACIONES o líneas de acción se traducen en las siguientes iniciativas, a
nivel nacional:
1. Recomendaciones en materia de política pública (legislativa).
2. Recomendaciones de naturaleza institucional.
~ 27 ~
3. Recomendaciones en materia de capacitación y especialización.
4. Recomendaciones en materia de conocimiento de las distintas instituciones,
metodología de trabajo, identificación de sus buenas prácticas y confianza mutua.
5. Recomendaciones en materia de investigación.
6. Recomendaciones en materia de recuperación de activos.
7. Recomendaciones en materia de cooperación internacional .
1. Recomendaciones de política pública (legislativas) .
1.1 Tanto a través de comisiones ínter institucionales como mediante su capacidad de
iniciativa legislativa que allí se reconozca a los Poderes Judiciales de Iberoamérica, se
recomienda prom over la formulación y desarrollo de un marco legal, en el área
jurídico penal de investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos de
corrupción que favorezca el intercambio de información entre las distintas
autoridades, la tipificación de los de litos de corrupción de acuerdo con los
estándares internacionales y la incorporación de figuras procesales que garanticen la
coordinación del trabajo entre los distintos operadores .
2. Recomendaciones de naturaleza institucional .
2.1 Se recomienda evaluar la ef ectividad de las medidas adoptadas en el contexto de
iniciativas anteriores promovidas por la Cumbre para garantizar la independencia de
los representantes del Poder Judicial, procurando dar continuidad a las mismas .
2.2 Se recomienda incentivar la creación o mejora de comisiones interinstitucionales de
coordinación de las que formen parte los representantes de los Poderes Judiciales
así como, en su caso, de los tribunales especializados en el enjuiciamiento de estos
delitos, para proponer medidas legislativas , penales y administrativas de actuación y
evaluar la eficacia de los mecanismos que ya operan para fomentar la coordinación
interinstitucional .
3. Recomendaciones en materia de capacitación y especialización .
3.1 Se recomienda incentivar la incorporación a los programas de formación dirigidos a
los miembros de los Poderes Judiciales actividades formativas, bien dirigidas
exclusivamente a ellos bien bajo el formato de talleres conjuntos, que aborden la
prevención e investigación y persecución eficaz del fenómeno de la corrupción
desde la perspectiva multidisciplinar de todos los actores involucrados. Estos
~ 28 ~
programas de capacitación en los que participarán representantes de los poderes
judiciales de Iberoamérica procurarán el examen de los distintos tipos penales
relacionados con estos delitos y la interpretación que de los mismos hacen los
tribunales. Estos talleres se desenvolverán de forma presencial y virtual,
favoreciendo así su efecto multiplicador, y se ejecutarán de manera uniforme en
cuanto a sus contenido s y metodología en todos los países participantes,
constituyendo un programa uniforme en materia de corrupción en la región .
3.2 Se recomienda promover, la especialización de órganos jurisdiccionales en esta
materia, de forma que, primero dentro de cada una d e los respectivos Poderes
Judiciales y después, de manera coordinada entre ellos y los demás actores del
sistema de justicia, operen como “puntos focales”, tanto a nivel nacional como
regional o interregional. De esta forma los representantes de los podere s judiciales
designados como puntos de contacto no sólo canalizarán las iniciativas de
coordinación interinstitucional sino también apoyarán la cooperación internacional
entre las instituciones.
3.3 Finalmente, se recomienda generar a través del Portal Iberoa mericano de
Conocimiento Jurídico una base de datos de jurisprudencia específica en esta
materia que permita orientar a todos los actores del sistema justicia y conocer los
requerimientos necesarios para que los tribunales de justicia condenen por delitos
de corrupción. Con este propósito los órganos jurisdiccionales alimentarán la base
de datos con resoluciones dictadas en esta materia, prestando particular atención a
aquéllas emanadas de las Cortes y Tribunales Supremos de Iberoamérica. Esta base
de datos , en última instancia, puede tener un impacto a nivel regional .
4. Recomendaciones en materia de conocimiento de las distintas
instituciones, metodología de trabajo, identificación de sus buenas
prácticas y confianza mutua .
4.1 Se recomienda promover los progra mas colectivos y multidisciplinares de pasantías
entre los distintos actores, no de forma individualizada, sino a través de pasantías
conjuntas que permitan conocer una institución y el trabajo de sus miembros y al
mismo tiempo, compartir la perspectiva co mplementaria representada por otros
actores intervinientes en la persecución de los delitos de corrupción. De este modo,
instituciones como las Cortes y Tribunales Supremos pero también, allí donde los
hubiere, tribunales especializados en el enjuiciamient o de delitos de corrupción,
albergarán estas pasantías, recibiendo a representantes de las demás instituciones
involucradas y, al mismo tiempo, representantes de estos poderes judiciales
~ 29 ~
participarán junto a otros actores de la investigación en las pasantí as organizadas por
dichas instituciones.
5. Recomendaciones en materia de investigación .
5.1 Se recomienda el establecimiento de protocolos inter -institucionales que
determinen los estándares mínimos de validez de prueba en la investigación de estos
delitos que favorezcan la comunicación entre los actores involucrados en las
distintas fases del proceso, abordando en particular las medidas que deben ser
autorizadas durante la investigación por el Juez de Garantías así como la aplicación
de las técnicas especiales de investigación, en particular el agente encubierto y
entrega controlada.
6. Recomendaciones en materia de recuperación de activos .
6.1 Se recomienda sensibilizar a través de las distintas actividades de capacitación a los
miembros de los poderes judiciales de Iberoamérica acerca de la importancia de
adoptar, de acuerdo con la normativa nacional y la posición que ocupan en su
respectivo ordenamiento, medidas dirigidas al aseguramiento del patrimonio de los
sujetos investigados, con pleno respeto al principio de presunción de inocencia y al
derecho de defensa .
6.2 Se recomienda favorecer la efectividad de las medidas cautelares sobre el patrimonio
de los investigados como las órdenes de embargo preventivo, administración de
bienes o enajenación anticipada de biene s solicitadas por las distintas autoridades
que participan en la investigación de estos delitos. En el espacio de cooperación
regional e ínter regional, favorecer la efectividad de estas medidas cuando son
requeridas por autoridades de otro país a través tanto del apoyo de representantes
del Poder Judicial en la lucha contra la corrupción como de las autoridades
responsables de las unidades de cooperación internacional que eventualmente
reciben la solicitud de cooperación.
7. Recomendaciones en materia de co operación internacional .
7.1. Se recomienda fomentar la utilización de IberRed, herramienta creada y por tanto
compartida entre la AIAMP, la COMJIB y la Cumbre Judicial Iberoamericana, para
potenciar la cooperación jurídica internacional en la región iberoamer icana.
~ 30 ~
7.2. Se recomienda fomentar y potencial la utilización de Iber@ como red de
comunicación segura para intercambiar información y datos en materia de
corrupción y de delitos económico -financieros relacionados, tanto a nivel nacional
como internacional.
7.3. Se recomienda considerar la creación de una red o subred especializada de puntos
de contacto en el tema de la corrupción.
5. Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (OLACEFS)
La OLACEFS ha asumido un destacable protag onismo en la promoción de políticas y
acciones concretas en materia de prevención, control y lucha contra la corrupción ,
fortaleciendo los vínculos con sus Entidades Fiscalizadoras Superiores miembros y
desarrollando estrategias comunes para enfrentar al fenómeno de la corrupción . Dentro
de la estructura y las actividades de OLACEFS , este tema ha estado presente , al menos ,
desde su XIX Asamblea General, celebrada en el mes de octubre de 2009, en la ciudad de
Asunción, Paraguay, donde se presentó el tema téc nico titulado “Las Convenciones
Mundiales y Regionales de Lucha contra la Corrupción y las Entidades Fiscalizadoras Superiores” .
Asimismo, dentro de su estructura OLACEFS cuenta con la «Comisión Técnica de
Prácticas de Buena Gobernanza» 3 que se encargó de diseñar un plan estratégico,
denominado “Plan Regional de la OLACEFS para la Lucha Contra la Corrupción» .
Al respecto , a partir de la aprobación de dicho plan de acción y dentro de sus líneas de
trabajo OLACEFS ha producido importantes resultados. Entre ellos se destacan las
Conferencias Anuales Anticorrupción –la quinta efectuada en el mes de septiembre de
2014 , que promueven un espacio de análisis y debate sobre los enfoques y esfuerzos en la
lucha contra la corrupción a nivel regional , convocando a reco nocidos expositores de
prestigio internacional; la publicación en el portal de Internet de la OLACEFS numerosos
trabajos de investigación sobre la lucha contra la corrupción y el rol de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores, los cuales se encuentran disp onibles para todos los organismos
miembros de OLACEFS y para todos los sujetos interesados sin restricciones a su acceso;
la elaboración de la denominada “Caja de Herramientas para el Control de la
Corrupción”, como un instrumento eficaz de referencia y de apoyo a las Entidades
Fiscalizadoras Superiores de la región, que recopila las buenas prácticas implementadas en
la región para guiar los esfuerzos institucionales de combate a la corrupción, brindando
orientación sobre las diversas iniciativas y herramie ntas ya aplicadas en otros países. Por
3 Que viene de la fusión de las comisiones Técnica Especial de Ética Pública, Probidad Administrativa y
Transparencia -CEPAT y Rendición de Cuentas -CTRC .
~ 31 ~
último, otro hito importante en las políticas impulsadas por la OLACEFS para promover el
combate contra la corrupción fue la reciente “Declaración de Santiago sobre
“Gobernanza, lucha contra la corrupción y confianza pública”, aprobada durante la XXIII
Asamblea General de la OLACEFS , celebrada en Santiago de Chile el 9 de diciembre de
2013; que robustece las acciones llevadas a cabo sobre esta materia y buscan desarrollar
las capacidades institucionales necesarias para cumplir con un nuevo rol más complejo y
exigente, cual es, suma r a los ciudadanos al trabajo de control fiscal y, muy principalmente,
a la lucha contra la corrupción, como la base ineludible para la renovación de la confianza
pública.
Sin mengua de los lo gros alcanzados y, con el propósito de fortalecer el trabajo que se
viene desarrollando en la materia, se han ideado unas líneas de acción y medidas concretas
dirigidas a cada una de las autoridades de las Entidades Fiscalizadoras Superiores para que
promu evan dentro sus marcos normativos e institucionales las condiciones para
incrementar los niveles de eficacia en la lucha contra la corrupción a través de una
coordinación inter institucional más adecuada a los desafíos que este tipo de delitos
presenta.
En cumplimiento de tales fines se proponen las siguientes RECOMENDACIONES.
1. Recomendaciones en materia de política pública.
2. Recomendaciones de naturaleza institucional .
3. Recomendaciones en materia de capacitación y especialización .
4. Recomendaciones en materia de conocimiento de las distintas instituciones,
metodología de trabajo, identificación de sus buenas prácticas y confianza mutua.
5. Recomendaciones en materia de auditoría y detección de delitos .
6. Recomendaciones en materia de reparación de los daños producid os por el delito .
7. Recomendaciones en materia de participación de otros sectores.
1. Recomendaciones de política pública .
1.1 Se recomienda promover la formulación de políticas públicas concretas, que
favorezcan el intercambio de información entre las Entidades Fiscalizadoras
Superiores y las distintas autoridades implicadas en la lucha contra la corrupción, a
través del establecimiento de mecanismos internos (como por ejemplo grupos de
trabajo interinstitucionales), protocolos de entendimiento u otras figuras p rocesales
(como por ejemplo equipos de investigación conjuntos ), que garanticen la eficacia
del trabajo entre los distintos operadores.
~ 32 ~
1.2 Se recomienda impulsar la creación de canales de diálogo interinstitucional para que,
en consonancia con los principios rectores de sus respectivos ordenamientos
jurídicos, las demás autoridades competentes en la lucha contra la corrupción
puedan dar un mejor aprovechamiento de los hechos puestos en evidencia por las
Entidades Fiscalizadoras Superiores, detectados a partir de auditorías,
procedimientos de control de gestión o cualquier tipo de actuación previa,
realizadas en el ejercicio de sus funciones, para la posterior investigación de
responsabilidades por los delitos de corrupción y demás delitos económico –
financiero s asociados .
2. Recomendaciones de naturaleza institucional .
2.1 Incentivando a las Entidades Fiscalizadoras Superiores, para que a fin de programar
sus planes periódicos de fiscalización, se recomienda que tomen en consideración
criterios sustentados en anális is previos de riesgos, exhortándolas a que, en la
medida de sus posibilidades , prioricen aquellos sectores identificados con mayor
vulnerabilidad frente al fenómeno de la corrupción en todas sus manifestaciones .
2.2 Se recomienda contribuir con acciones propi as de las competencias asignadas a las
Entidades Fiscalizadoras Superiores, en casos en que existan equipos de
investigaciones multidisciplinarios, ya sean ad -hoc o permanentes, formados por
representantes de los demás órganos de control en el marco de sus competencias y
habilidades, favoreciendo un abordaje multidisciplinario del asunto bajo estudio.
2.3 Se recomienda incentivar la creación o mejora de comisiones interinstitucionales de
coordinación de las que formen parte las Entidades Fiscalizadoras Superio res, para
detectar obstáculos o nudos en la efectiva coordinación interinstitucional, sugiriendo
soluciones desde una perspectiva integral y multidimensional del problema .
3. Recomendaciones en materia de capacitación y especialización .
3.1 A fin de incentivar el desarrollo de actividades formativas, por ejemplo bajo el
formato de talleres conjuntos que aborden la prevención e investigación y
persecución del fenómeno de la corrupción desde la perspectiva multidisciplinaria de
todos los actores involucrados, se recomienda el diseño de programas de
capacitación ad hoc .
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4. Recomendaciones en materia de conocimiento de las distintas
instituciones, metodología de trabajo, identificación de sus buenas
prácticas y confianza mutua.
4.1 Se recomienda llevar a cabo actividades conjuntas con los otros organismos
involucrados en la lucha contra la corrupción y los delitos económico -financieros
vinculados, tales como jornadas, seminarios, mesas de trabajo, o pasantías entre los
distintos actores que permitan el conocimiento mutuo entre sus miembros,
promuevan lazos de confianza y permitan un intercambio acerca de las acciones que
llevan adelante, las facilidades con las que cuentan, las dificultades que se les
presentan y fundamentalmente, encontrar espacios para complementarse.
4.2 Para contribuir a mejorar las capacidades de investigación, enjuiciamiento y sanción
de los demás organismos involucrados en la lucha contra la corrupción, en especial
de jueces y fiscales, se recomienda brindar la asistencia técnica necesaria que les
ofrez ca un mejor conocimiento y comprensión de los diversos procedimientos
administrativos, los sistemas de administración financiera del estado y los
procedimientos de control interno para mejorar sus capacidades de los delitos de
corrupción.
5. Recomendaciones en materia de auditorías y detección de delitos .
5.1 Se recomienda favorecer un proceso orientado a posibilitar la instalación de
mayores capacidades institucionales, incorporando u optimizando, por ejemplo,
regulaciones, procedimientos, tecnología e instrume ntos de gestión que, en el marco
de las auditorías o procesos de control de gestión conducidos por las Entidades
Fiscalizadoras Superiores, contribuyan a prevenir y/o detectar más eficazmente
indicios sobre la comisión de posibles hechos de corrupción y de litos económico –
financieros vinculados .
5.2 Propiciar, en consonancia con sus respectivos ordenamientos jurídicos y
administrativos, el reporte de toda sospecha acerca de la comisión de delitos de
corrupción y los delitos económico -financieros vinculados, a l as autoridades
encargadas del cumplimiento coercitivo de la ley correspondientes, que se presenten
en el cumplimiento de las funciones de las Entidades Fiscalizadoras Superiores.
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6. Recomendaciones en materia de reparación de los daños producidos por
el deli to .
6.1 De acuerdo con la normativa nacional y la posición que ocupan las Entidades
Fiscalizadoras Superiores en sus respectivos ordenamientos normativos e
institucionales, se recomienda la promoción de medidas civiles, administrativas y/o
penales dirigidas a la reparación del daño causado contra el erario público.
6.2 Se recomienda establecer vínculos con las organizaciones encargadas de representar
a los Estados en los reclamos civiles y/o administrativos, para una mejor articulación
en las acciones legales cor respondientes, debiendo determinarse con la mayor
precisión posible el monto y la forma de producirse el daño patrimonial contra los
Estados .
7. Recomendaciones en materia de participación de otros sectores
interesados .
7.1 Reconocer que en la lucha contra la c orrupción no solo están implicadas las
autoridades públicas, sino que también pueden estar implicadas o interesadas las
organizaciones de la sociedad civil, los proveedores y contratistas del Estado, las
agrupaciones o cámaras empresariales, los centros de estudio y formación y demás
sectores interesados. En función de ello y a fin de fortalecer las funciones propias de
las Entidades Fiscalizadoras Superiores, se recomienda evaluar la posibilidad de
incentivar a que las partes interesadas asuman también un rol destacado en la
materia, fomentando la participación ciudadana en el control gubernamental. Para
ello se debería :
a. Contar con normas claras y amplias que permitan a la ciudadanía en general el
acceso a la información pública relevante;
b. Establecer meca nismos de rendición de cuentas de fácil acceso, prontos y
comprensibles para los ciudadanos comunes;
c. Facilitar canales sencillos, ágiles y seguros a toda persona que de buena fe
desee denunciar o aportar información relevante sobre un hecho de
corrupción.
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VI. RECOMENDACIONES COMUNES SOBRE COOPERACIÓN
INTER INSTITUCIONAL DE NATURALEZA INTERNACIONAL
El carácter transfronterizo o globalizado del fenómeno de la corrupción exige en última
instancia adoptar estrategias encaminadas que, además de dotar de mayor efica cia a los
mecanismos de cooperación interinstitucional a nivel nacional, la complementen con la
definición de mecanismos que fortalezcan la cooperación internacional entre las distintas
redes.
Los esfuerzos para fortalecer la cooperación internacional e id entificar los mecanismos
inter institucionales entre las distintas redes a nivel regional e inter regional deben tomar
como punto de partida las recomendaciones ya apuntadas a nivel nacional.
En muchos casos, la acción consistente en replicar estas accione s a nivel regional e inter
regional permite estrechar los lazos entre las distintas instituciones, superando no sólo las
tradicional desconfianza y ausencia de coordinación. No obstante, en muchas ocasiones,
no basta con extrapolar estas recomendaciones ya que es preciso reforzar la coordinación
para superar barreras que comienzan por las diferencias legales y particularidades de los
respectivos ordenamientos jurídicos.
En lo que respecta a la coordinación interinstitucional de naturaleza internacional y, e n
este caso regional, es dable resaltar el papel de la Red Iberoamericana de Cooperación
Jurídica Internacio nal, o Iber Red, creada en el año 2004 y que reúne a Autoridades
Centrales designados por los países para brindar Asistencia Jurídica Mutua y por pu ntos de
contacto procedentes de los Ministerios de Justicia, Fiscalías y Ministerios Públicos, y
Poderes Judiciales de los 22 países que componen la Comunidad Iberoamericana de
Naciones, así como por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Entre estos mecanis mos de coordinación inter institucional de naturaleza regional o inter
regional, pueden identificar se las siguientes medidas:
1. Institucional .
1.1 Interconexión de bases de datos a nivel regional para favorecer la consulta, el
intercambio y análisis de informac ión en línea entre los actores de distintos países.
1.2 Identificación de formularios uniformes dirigidos a los miembros de cada una de las
redes implicadas, que permita que se comuniquen, superando las diferencias
legislativas e incrementar la eficacia de la s investigaciones transnacionales.
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2. Capacitación .
2.1 Diseño de programas de capacitación regional que, basados en una aproximación
uniforme y multidisciplinaria a los delitos de corrupción y asociados, tanto desde una
perspectiva sustantiva como metodológica , permitan a los distintos actores
compartir un lenguaje común frente a este fenómeno.
2.2 La generación de una base de datos de jurisprudencia de ámbito regional contribuye
también a la formación especializada de todos los actores que participan en las
dist intas etapas de detección, investigación, persecución y enjuiciamiento de estos
delitos.
2.3 Desarrollo de programas de pasantías de carácter regional que permitan a las
distintas autoridades y actores interactuar con quienes en otro país asumen las
mismas co mpetencias o funciones en la lucha contra la corrupción.
3. Especialización.
3.1 Establecimiento de redes de especialistas que favorezcan la efectividad de las
solicitudes de asistencia internacional, en particular las relativas a las investigaciones
patrimonial es y las orientadas a la recuperación de activos, y la cooperación
internacional general en este área de la criminalidad.
4. Investigación .
4.1 Configuración de equipos conjuntos de investigación para abordar la persecución de
fenómenos transnacionales de corru pción que despliegan sus efectos en distintos
países, de manera que se atienda de manera específica a las diversas cuestiones que
rodean la obtención y admisibilidad de prueba obtenida en otro país. Dichos equipos
deberán contar con profesionalidades disti ntas y complementarias para tratar de
abordar los fenómenos delictivos de naturaleza económico -financiera de manera
holística, incluyendo funcionarios de los organismos de control, de las
administraciones tributarias de las FIU, etc.
5. Intercambio de inform ación.
5.1 Promover el intercambio de información sensible que afecte a la investigación,
persecución y enjuiciamiento de estos delitos utilizando , en caso de ser miembro de
esta plataforma, la herramienta de cooperación IberRed, en particular a través del
ca nal seguro Iber@. En caso de no formar parte de esta Red, se podrá utilizar la red
de puntos de contactos de IberRed como canal de transmisión de las solicitudes de
información.
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VII. MECANISMO DE SEGUIMIENTO
Con el propósito de acompañar de manera inter -instit ucional a las distintas redes para
hacer efectivas las distintas recomendaciones aprobadas por cada una de ellas en la lucha
contra la corrupción, se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento de
naturaleza interinstitucional, integrada por rep resentantes de la COMJIB, la AIAMP, la CJI,
la OLACEFS y el CIAT .
La Comisión de Seguimiento realizará sus trabajos, con vocación de sostenibilidad ,
tomando como punto de partida el pleno aprovechamiento de las iniciativas ya existentes
operando fundament almente a través de:
– El grupo de trabajo inter -redes constituido por repr esentantes de cada una de ellas.
– Un equipo técnico que apoye las actividades del grupo de trabajo.
Para alcanzar sus objetivos, la Comisión de Seguimiento comenzará sus trabajos de sde el
momento en el que , al menos , tres Redes validen formalmente las recomendaciones. A
partir de ese momento, con la participación de representantes de todas las Redes, la
Comisión de Seguimiento elaborará un Plan de Acción que, con priorización de sus
iniciativas, establecerá sus competencias y normas de funcionamiento para acompañar y
asistir a las Redes en la efectiva de implementación de las recomendaciones.
Esta Comisión efectuará sus trabajos sin perjuicio de los mecanismos internos de
seguimient o que cada Red estime necesario a nivel interno que permitirán una
retroalimentación entre estos dos mecanismos (inter -institucional e institucional).
Asimismo, la Comisión de Seguimiento aquí convenida, no suprimirá ni duplicará las
acciones de monitoreo o seguimiento que ya se vienen desarrollando en otros ámbitos
internacionales, sino que actuará con vocación de complementariedad.
Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.