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14th Feb 2022

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Extracto

1 1 Mont evid eo . 13′ d e noviem br e d e 2014
Señor Secretar io Ejecu tivo
de la Organización Latinoamericana y del Car ibe
de Entidades Fiscalizadoras Superio res
Contralor General de la República de Chile
Dr . Ramiro Mendoza Zúñ ig a
· Est imado Secretario Ejecut ivo
•• .·
C ER N° 11/2014
.. , . ..
Teng o el agrado de dirigir me a Us ted en mi ca l idau de Pre s1dente del Com1té
de Revis ión de la Carta Cons titutiva y su Reglamen t o CE R ) de la OLACEFS ,
en respuesta a su correo electrón ico por el cu al req uiere da r cum plimiento al
Acuerdo 882-04-2011 L CD Abril 2011 – Soli cit a pr on unci amien to C E R sobre la
determinación
de los montos que de b e n p aga r lo s mk .i bros afil1ados .
Normativa aplicable
1) Régimen de cuota s an tenor a 20 12
E l ré gimen financ ier o d e la OLACEFS se encont ra ra reg ulado en el artículo 70
nume ral 1 y siguientes d el R egl ame nto de la Carta Consti tutiva en o11ces
vigente .
Al respecto su artículo 71 f1jo la s cuotas a nual es or dina rias de los miembros
activos con base al monto de sus respec tivos pres t..pue stos inst it u cional es. de
con formidad con
la escala disp Je sta
P or
su parte su arti culo 72 disp uso que le s miem J I ~-s Adherente s y Af lil ados
deb ía n abo na r una cuo ta a n al ordinaria equiva ,e n te a l nove nta por ciento

(90%) de la cuota que debían pagar los miembros activos, utilizando como
base para
el cálculo del nivel respec rivo , el presupuesto institucional anual del
miembro adherente o afiliado de que se trate .
2) Régimen de cuotas actual
De acuerdo a los artículos 28 y 29 de la Carta Constitutiva y 50 de su
Reglamento de dicha Carta acll i¿ilmenr •1igen tes, parte del financiamiento de
la OLACEFS proviene de las cuotas anuales or dinw ias que los Miembros de
Pleno Derecho se fijan con base en el monto de sus respect ivos presupuestos
institucionales, según una
escalo predeterminada.
Por su parte
el artículo 51 del Reglamento dispone que los otros miembros de
OLACEFS deberán hacer aportes ordinario~ en los términos definidos por la
Asamblea General, a propuest a de l Consej~ D irectivo , prev ia opin ión conjunta
de
la Presidencia y la Secreta ( a Ejec utiva .
Al presente no se ha obtenidc el pro nunci amiento co rre spondie te sobr e este
tema .
La Guía de Membresía tampoco hace referencia a este tema . Este docum en to
dispone que los miembros deberán dar estricto cump limiento a las
disposiciones que corresponda n a la Secc1011 QUinta, Capítulo 1 del Régimen
Financiero y Presupuestario ,
de la Carta Constitutiva de la Organización ,
correspondiendo que
el pago de las cuotas anuales ordinarias se efectué antes
del 30 de abril de cada año.
Dictamen del CER Desde el pun to de vista de la n0rm tiva vigente reseñada y
salvo en lo que respecta a los miembros plenos , las normas OLAC FS no
cuentan con un régimen
espe c1tico de con 1 ibución económica dirigido a los
restantes miembros de la Organi zao:-;ió r..
Su fijación compete a la Asamblea General conform e lo previst o po r el art íGu lo
51 del Reglamento de la Carta Con sp tutiva.

En definitiva este Comité sugiere informar a la XXIV Asamblea General acerca
de este vacío
legal a fin de que disponga el procedim iento a seguir para la
fijación del régimen financiero aplicable a los miembros no plenos de nuestra
Organización .
Hago propicia
la oportunidad para enviarle las muestras de mi estima .
Atentamente ,

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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