7.1.2-Guia-Operativa-de-Pasantias-Profesionales-de-la-OLACEFS

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14th Feb 2022

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GUÍA OPERATIVA DE
PASANTÍAS PROFESIONALES
DE LA OLACEFS

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………… 4
CAPÍTULO I ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………….. 5
DISPOSICIONES GENERALES ………………………….. ………………………….. …………………… 5
Artícu lo 1º. – Finalidad de la guía ………………………….. ………………………….. ……………….. 5
Artículo 2º. – Definiciones ………………………….. ………………………….. ………………………….. 5
Artículo 3º. – Objeto de la Pasantía Profesional ………………………….. …………………………. 6
Artículo 4º. – Actividades comprendidas en el marco de una pasantía profesional ………. 6
Artículo 5º. – Duración de la Pasantía Profesional ………………………….. ……………………… 6
Artículo 6°. – Financiamiento de la Pasantía Profesional ………………………….. …………….. 6
CAPÍTULO II ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………………. 7
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ………………………….. ………………………….. …………………. 7
Artí culo 7°. – Oportunidad para la programación de pasantías ………………………….. …….. 7
Artículo 8°. – Oferta del programa de pasantía ………………………….. ………………………….. 7
Artículo 9°. – Demanda del programa de pasantía ………………………….. ……………………… 7
Artículo 10°. – Selección del programa de pasantía a impartirse ………………………….. …. 7
Artículo 11°. – Definición del pl an de trabajo del programa de pasantía …………………….. 8
Artículo 12°. – Proceso de selección de pasantes ………………………….. ……………………… 8
Artículo 13°. – Perfil de los profesionales a ser postulados como pasantes ………………… 8
Artículo 14°. – Del acuerdo del prog rama de pasantía ………………………….. ……………….. 9
Artículo 15°. – Trámites migratorios para viaje de los pasantes ………………………….. ……. 9
CAPÍTULO III ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………… 9
DE LAS OBLIGACIONES DEL PASANTE PROFESIONAL ………………………….. …………… 9
Artículo 16º. – Obligaciones del Pasante Profesional ………………………….. ………………….. 9
CAPÍTULO IV ………………………….. ………………………….. ………………………….. ……………… 10
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EFS ………………………….. ………………………….. ……….. 10
Artículo 17º. – Obligaciones de la EFS Beneficiaria del programa de pasantía ………….. 10
Artículo 18º. – Obligaciones de la EFS Organizadora del programa de pasantía ……….. 11
CAPITULO V ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………. 11
OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE CREACIÓN DE CAPACIDADES ……………………….. 11
Artículo 19°. – Obligaciones del Comité de Creación de Capacidades al término de un
programa de pasantía ………………………….. ………………………….. ………………………….. .. 11
CAPITULO VI ………………………….. ………………………….. ………………………….. ……………… 12
INCUMPLIMIENTO Y SUSPENSIONES ………………………….. ………………………….. ………. 12

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Artículo 20º. – Causales de suspensión del pasante: ………………………….. ………………… 12
Artículo 21º. – Consecuencias de la suspensión del pasante: ………………………….. ……. 12
CAPÍTULO VII ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………….. 12
DISPOSICIONES FINALES ………………………….. ………………………….. ……………………….. 12
Artículo 22 °. – Derogatoria ………………………….. ………………………….. ………………………. 12
Artículo 23°. – Intérprete del Reglamento ………………………….. ………………………….. …… 13

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INTRODUCCIÓN

La Organización Latinoamericana y del Caribe de las Entidades Fisc alizadoras Superiores
– OLACEFS se constituyó en el año 1963 como un foro superior diseñado para
intercambiar ideas y experiencias relacionadas a la fiscalización y control gubernamental,
así como al fomento de las relaciones de cooperación y desarrollo entre las Entidades
Fiscalizadoras.

En estricto cumplimiento de sus propósitos, en el año 1999, la OLACEFS acuerda la
creación del Comité de Capacitac ión Regional (CCR), hoy Comité de Creación de
Capacidades (CCC), como órgano encargado de promover, gestionar y ejecutar el
desarrollo de capacidades en las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de la región.

En tal sentido , el comité ha elaborado una Guía Operativa de Pasantía s Profesionales, en
la cual se detalla las disposiciones referidas a la oferta, demanda, selección del
programa, definición del plan de trabajo, proceso de selección de los pasantes , requisitos,
trámites y obligaciones de los ac tores involucrados ; con el propósito de establecer el
marco normativo que regule los programas de pasantías a ser impartidos en la
OLACEFS.

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GUÍA OPERATIVA DE PASANTÍAS PROFESIONALES DE LA
OLACEFS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. – Finalidad de la guía

La presente guía tiene por finalidad establecer el marco normativo que regule los
programas de pasantías profesionales a ser impartidos en la OLACEFS,
considerando las condiciones y compromisos que asumirán los participantes en
los referidos programas.

Artículo 2º. – Definiciones

Para todos los efectos de la presente guía , se entiende por:

a) Pasantía Profesional : toda aquella actividad de formación académica
aplicada que es facilitada por una EFS (organizadora) para profesionales de
otra EFS (beneficiaria) cuya duración estará definida en el plan de trabajo , a
tiempo completo . La pasantía profesional busca relacionar al Pasante
Profesional con la actuación de otras EFS de la región, mediante su
participación en trabajos específicos de auditoría, control o fiscalización, así
como otros aspectos propios de su organización y funcionamiento de los entes
de contr ol externo .
b) Pasante Profesional : el profesional activo de una EFS que es seleccionado
por su institución para participar en un programa de pasantía en una EFS
Organizadora, con el fin de fortalecer sus competencias y lograr mejoras en el
desempeño de sus labores .
c) EFS Beneficiaria : aquella EFS que solicita la Pasantía Profesional y para la
cual trabaja el profesional activo .
d) EFS Organizadora : aquella EFS que organizará e impartirá el Programa de
Pasantía , en la cual el profesional realizará la Pasantía Profesional.
e) Plan de Trabajo : es una herramienta que permite ordenar y sistematizar
información relevante a la Pasantía Profesional. E stablece los objetivos,
metas, responsabilidades , cronograma, seguimiento , evaluación , periodicidad
de entrega de los informes y recursos disponibles para la ejecución de la
misma.
f) Caso fortuito : se refiere a la probabilidad de ocurrir un ev ento no previsto por
factores externos que impida la participación del pasante en el Pro grama de
Pasantía.
g) Caso de fuerza mayor : se refiere a aquel evento que no pudo ser previsto
por factores de índole personal que impida la participación del pasante en el
Programa de Pasantía.

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Artículo 3º .- Objeto de la Pasantía Profesional

El objetivo de la Pasantía Profesional es que los participantes adquieran nuevos
conocimientos y logren el aprendizaje , tanto individual como organizacional, de
conceptos, técnicas, estrategias y metodologías vinculadas al control
gubernamental, a fin de fortalecer sus competencias profesionales y contribuir a la
mejora del desempeño de sus labores y de sus respectivas EFS .

Artículo 4º. – Actividades comprendidas en el marco de una pasantía
profesional

La Pasantía Profesional podrá incluir:

a) Actividades de apoyo en trabajos específicos .
b) Actividades académicas como cursos, talleres, seminarios, reuniones de
carácter técnico, capacitación en servicio .
c) Participación en trabajos completos, parciales o sobre etapas específicas de
una auditoría .
d) Participación en actividades vinculadas al control gubernamental .
e) Desarrollo de proyectos normativos o de procedimientos.

Todas las actividades referidas deberán estar vinculadas a los fines y labores
propias del Programa de Pasantía.

Artículo 5º. – Duración de la Pasantía Profesional

La Pasantía Profesional tendrá una duración en función a los objetivos de l
programa , que se establecerá n en el Plan de Trabajo acordado entre la EFS
Beneficiaria y la EFS Organizadora .

Artículo 6°. – Financiamiento de la Pasantía Profesional

Para el financiamiento de la organización y participación en los programas de
pasantías profesionales de la OLACEFS, se podrá recurrir a las siguientes
fuentes:

a) Recursos de la EFS Organizadora del Programa de Pasantía .
b) Recursos de la EFS Beneficiaria .
c) Recursos de la OLACEFS .
d) Recursos proporcionados por donantes y organismos cooperantes .

El financiamiento será proporcionado de conformidad a l acuerdo que se suscriba
entre las partes.

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CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 7°.- Oportunidad para la programación de pasantías

Durante la formulación de su Plan Operativo Anual, el Comité de Creación de
Capacidades recogerá las expresiones de interés 1de las EFS de la OLACEFS de
ofrecer o recibir programas de pasantías sobre algún asp ecto del control
gubernamental para el ejercicio anual siguiente.

Artículo 8°.- Oferta de l programa de pasantía

Las entidades fiscalizadoras superiores interesadas en ofrecer un programa de
Pasantía Profesional deberán alcanzar al Comité de Creación de Capacidades los
términos de referencia para el desarrollo de la misma , en l os que se consignará la
siguiente información:

a) La descripción general del programa .
b) Los objetivos y fines .
c) El alcance y duración del programa .
d) Los resultados esperados .
e) El perfil de los pasantes .
f) Cronograma preliminar del programa de pasantía .
g) Otra información relevante que estimen pertinente .

Artículo 9°.- Demanda de l programa de pasantía

Las entidades fiscalizadoras superiores interesadas en par ticip ar en un programa
de pasantía deberán alcanzar al Comité de Creación de Capacidades una solicitud
en la que consignará la siguiente información:

a) Definición del tema de control gubernamental y gestión de las EFS materia del
programa de p asantía que se solicita ,
b) Descripción de los motivos y beneficios que la EFS solicitante espera alcanzar
con el programa de pasantía p rofesional .

Artículo 10 °.- Selección del programa de p asantía a impartirse

El Comité de Creación de Capacidades analizará las expresiones de interés
recibidas para ofrecer y recibir programas de pasantías profesionales y
seleccionará la oferta de programa de pasantía más conveniente, la misma que se
impartirá en el ejercicio anual siguiente como parte de su Plan Operativo Anual .

1 Con base a la Guía de procedimientos y funciones del Comité de Creación de Capacidades -CCC.

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Artículo 11°. – Definición del plan de trabajo del programa de pasantía

Definida la EFS O rganizadora y el tema materia de la pasantía, el Comité de
Creación de Capacidades le solicitará la remisión del plan de trabajo respectivo, el
mismo que deberá contener la siguiente información:

a) Denominación del programa de la Pasantía Profesional .
b) Descripción general del programa de pasantía .
c) Objetivos generales y específicos .
d) El alcance y duración del programa de pasantía .
e) Metodología del programa de pasantía .
f) Contenidos temáticos y cronograma del programa de pasantía .
g) Sistema de evaluación .
h) Los resultados esperados .
i) Otra información relevante que estime pertinente .

El CCC realiza rá la convocatoria a las EFS de la región para participar en la
pasantía, adjuntado las bases del proceso de selección .

Artículo 12°.- Proceso de selección de pasantes

El proceso de selección de pasantes para el programa de pasantía a ser ofrecido
en el próximo ejercicio anual la realizará la EFS Organizadora en coordinación con
el Comité de Creación de Capacidades .

Para tal fin, la EFS Organizadora proporcionará al Comité de Creación de
Capacidades la siguiente información:

a) Bases con descripción de antecedentes, objetivo, perfil del postulante,
documentación a presentar, cronograma del programa, entre otros, de
acuerdo a los prototipos adjuntos como anexos .
b) Criterios de selección de los pasantes .
c) Cronograma del proceso de selección de los pasantes .

El CCC podrá requerir a la EFS Organizadora información adicional, respecto a la
doc umentación remitida .

El CCC realiza rá la convocatoria , a través del portal web de la OLACEFS y
comunicación formal a las EFS de la región para participar en la pasantía,
adjuntado las bases del proceso de selección.

Artículo 1 3°.- Perfil de los profesionales a ser postulados como pasantes

Los profesionales de las EFS beneficiarias a ser presentados al proceso de
selección de pasantes deberán cumplir con el siguiente perfil :
a) Profesional activo de la EFS Beneficiaria .

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b) Conocimiento s del idioma oficial de la EFS Organizadora .
c) Experiencia laboral suficiente en actividades relacionadas a auditoría y/o
gestión de las EFS .
d) Habilidades de comunicación oral y escrita .
e) Capacidad para trabajo en equipo y solucionar conflictos .
f) Conocimiento de herramientas informáticas .
g) Comportamiento ético .
h) Capacidad de difundir y aplicar en su EFS, los conocimientos adquirid os,
i) Gozar de buena salud .
j) Otras características específicas que requiera el programa de Pasantía
Profesional a impartirse.

En el caso de l postulante que haya participado anteriormente en un programa de
pasantía o actividad de capacitación similar, la EFS Beneficiaria deberá acreditar
que cumplió con los compromisos asumidos en tales oportunidades.

Artículo 1 4°.- Del acuerdo del programa de pasantía

Los compromisos a asumirse por l as EFS Organizadora , EFS Beneficiar ia y el
Comité de Creación de Capacidades de la OLACEFS se describen en las bases
correspondientes al proceso de selección, cuya suscripción tiene carácter
vinculante para su cumplimento por las partes intervinientes en la selección de un
pasante.

Artículo 1 5°.- Trámites migratorios para viaje de los pasantes

Para efectos de la realización de los trámites migratorios p ara el ingreso del
Pasante Profesional al país de la EFS Organizadora del programa , el pasante y la
EFS Organizadora coordinarán la realización de los trámites necesarios para tal
fin. De ser necesaria la tramitación de visa, dicha gestión será efectuada por la
EFS Beneficiaria y el Pasante Profesional.

CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DEL PASANTE PROFESIONAL

Artículo 1 6º.- Obligaciones del Pasante Profesional

Son obligaciones del Pasante Profesional:

a) Aceptar las condiciones establecidas en la presente guía .
b) Retornar a su país de origen luego de culminada la pasantía .
c) Cumplir a cabalidad con todas las leyes del país de la EFS Organizadora as í
como con su normativa interna .
d) Cumplir estrictamente con el plan de trabajo de la pasantía y el sistema de
evaluaci ón de la misma .

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e) Guardar confidencialidad y reserva respecto a toda la documentación e
información que sea de su conocimiento a raíz de las labores mo tivo de la
Pasantía Profesional .
f) Abstenerse de realizar durante la Pasantía Profesional, algún tipo de
proselitismo polít ico, religioso o de otra índ ole .
g) Suscribir compromisos con su EFS, de laborar en ella por lo menos durante
los dos (2) años siguientes al término del programa y difundir las estrategias y
conocimientos adquiridos .
h) Al c oncluir la Pasantía Profesional presentará un informe final a su E FS ,
respecto del resultado del trabajo realizado y los conocimientos, habilidades y
destrezas adquiridas, el que será remitido por la EFS Beneficiaria
conjuntamente con el informe que debe remitir al CC C y a la EFS
Organizadora .
i) Abstenerse de reclamar a la EFS Organizadora algún tipo de relación laboral o
jurídica .
j) Abstenerse de postular a otra Pasantía Profesional , impartida por la
OLACEFS, con temática igual o similar , hasta después de dos (2) años de
transcurrida la culminación de ésta, y de haber acreditado que llevó a cabo la
difusión y aplicación a que está obligado .

CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EFS

Artículo 1 7º.- Obligaciones de la EFS Beneficiaria del programa de pasantía

Son obligaciones de la EFS Beneficiaria :

a) Seleccionar a los pasantes profesionales de conformidad con los criterios
establecidos en el programa de Pasantía Profesional de la OLACEFS y su
guía .
b) Mantener el pago de sus remuneraciones al Pasante Profesional .
c) Otorgar licencia o permiso al Pasante Profesional por el tiempo que dure la
fase presencial de la Pasantía Profesional .
d) Aceptar las condiciones de trabajo vigentes en la EFS Organizadora .
e) Cubrir los gastos de viaje del Pasante Profesional con arreglo a lo dispuesto
por las bases de la convocatoria. Dichos gastos consideran pasajes,
alojamiento y manutención, por el periodo que dure el programa, así como
seguro médico internacional y seguro de viaje para el Pasante Profesional.
f) Asegurar que, a l término de l a Pasantía Profesional , el pasante difunda y
aplique los conocimientos y estrategias adquirido s durante el programa .
g) Remitir al CC C un informe acerca de la viabilidad de aplicar lo aprendido por el
pasante, así como las posibles medidas a adoptarse, acompañado del i nforme
del pasante. Dicho informe deberá ser enviado dentro de los tres (3) meses
siguientes al retorno del pasante con copia a la EFS Organizadora .

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h) Remitir al CC C, con copia a la EFS Organizadora , dentro de los nueve (9)
meses siguientes al retorno del pasante, un informe acerca de las iniciativas
implementadas como producto del programa.

Artículo 1 8º.- Obligaciones de la EFS Organizadora del programa de pasantía

Son obligaciones de la EFS Organizadora :

De conformidad con el Plan de Trabajo y las bases suscrit as para el desarrollo del
programa de Pasantía Profesional , la EFS Organizadora se compromete a:

a) Incorporar al Pasante Profesional como miembro del equipo de trabajo
seleccionado, de acuerdo con las condiciones y tiempo de participación
acordado con la EFS Beneficiaria .
b) Otorgar los medios y facilidades para el mejor desempeño de las actividades
que r ealizará el Pasante Profesional.
c) Velar por la seguridad y bienestar del Pasante Profesional,
d) Informar periódicamente a la EFS Beneficiaria , respecto del desempeño y
co nducta del Pasante Profesional.
e) Proporcionar al Pasante Profesional la información y el apoyo necesarios
respecto a su estadía y, incluye ndo , de ser el caso, el sistema de tutoría.
f) Designar un funcionario de contacto y apoyo técnico al Pasante Profesional.
g) Elaborar , al término de la Pasantía Profesional, un informe acerca del
desarrollo de la misma , del desempeño del pasante, cumplimiento de metas y
logros . El informe deberá ser remitido al CC C dentro de los tres (3) meses
siguientes al término de la Pasantía Profesional, con copia informativa a la
EFS Beneficiaria.

No se obligará al Pasante Profesional a realizar actividades no previstas en el
Plan de Trabajo pactado .

CAPITULO V
OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE CREACIÓN DE CAPACIDADES

Artículo 19 °.- Obligaciones del Comité de Creación de Capacidades al
término de un programa de pasantía

El Comité de Creación de Capacidades estará a cargo del seguimiento de la
entrega de los informes finales por parte de los pasantes, EFS Beneficiaria y EFS
Organizadora .

Además, e l CCC realizará la evaluación de los informes para identificar el impacto
que ha generado la participación de los Pasantes Profesionales en las EFS
Beneficiarias , pudiendo solicitar información adicional.

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Así mismo, el CCC podrá evaluar el nivel de satisfacción de los pasantes , y
recopila r sugerencias y recomendaciones para la mejora de los futuros p rogramas
de pasantía.

CAPITULO V I
INCUMPLIMIENTO Y SUSPENSIONES

Artículo 20 º.- Causales de suspensión del pasante:

a) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado: e l pasante podrá
solicitar la suspen sión de su pasantía informa ndo a su EFS ; la que evaluará y
de ser el caso solicitará la suspen sión de la pasantía por escrito a la EFS
Organizadora , con copia informativa al CCC, instancias que tendrán derecho
de réplica en caso se requiera .
b) Incumplimiento de las tareas asignadas como parte del Plan de Trabajo : El
pasante será suspendido en el caso que incumpla reiteradamente sus
obligaciones académicas . En este caso , la EFS Organizadora notificará a la
EFS Beneficiaria y al CCC a efectos de informar la decisión adoptada .
c) Incumplimiento de las normas de conducta , legislación del país y normativa
interna de la EFS Organizadora o realizar duran te la Pasantía Profesional,
algún tipo de proselitismo político, religioso o de otra índole.

Artículo 2 1º.- Consecuencias de la suspensión del pasante:

a) Cualquiera sea la causal, el pasante deberá retornar a su país de origen .
b) En el caso que se dé la suspensión por caso fortuito o fuerza mayor, y el
financiamiento se a través de la OLACEFS o algún cooperante , las
consecuencias financieras serán coordinadas entre la EFS Beneficiaria, la
EFS Organizadora y el Comité de Creación de Capacidades .
c) En el caso de incumplimiento académic o y de las normas de conducta y
legislación del país sede de la pasantía , la EFS Be neficiaria deberá
reembolsar a la OLACEFS, lo invertido en la participación presencial de su
pasante, según corresponda .

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22 °.- Derogatoria

Se deroga el Reglamento de Pasantías aprobado en la X XI Asamblea General de
la OLACEFS, mediante Resolución de la Asamblea General N° 026 -2011 -AG.

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Artículo 2 3°.- Int érprete del Reglamento

La interpretación de lo dispuesto en el presente Reglamento será competencia del
Comité de Creación de Capacidades de la OLACEFS.

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2014
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www.olacefs.com
www.ccc -olacefs.com

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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