7.1-TdR-Final-21112014

7.1-TdR-Final-21112014.pdf

14th Feb 2022

Descargar Ver documento

Extracto

COMITÉ DE CREACIÓN DE CAPACIDADES – CCC

TÉRMINOS DE REFERENCIA

I. ANTECEDENTES

En junio de 1998 (Lima – Perú) durante el taller de planificación Estratégica organizado por el
Desarrollo de INTOSAI (IDI) y la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades
Fiscalizadora Superiores (OLACEFS), se concretó la idea de crear el Comité de Capacitación
Regional ( CCR ) encargado de efectuar la planificación, promoción, evaluación y seguimie nto de
las acciones de capacitación de las EFS miembros de la OLACEFS.

Con el Acuerdo 214/02/99 del XIX Consejo Directivo de OLACEFS realizado en febrero de 1999
en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, se constituyó el Comité de Capacitación Regional con la
participación de las EFS de Argentina, Bolivia, Costa Rica, Nicaragua, Perú y Venezuela.

Mediante el A cuerdo 45711/2003 del XXIX Consejo Directivo de OLACEFS realizado en
noviembre de 2003 en la ciudad de La Habana, Cuba fueron aprobados los Términos de
Referencia del CC R.

El XXXIII Consejo Directivo de la OLACEFS , mediante el Acuerdo 533/03/2005 aprobó que la
Presidencia solicitara a las Comisiones Técnicas de la OLACEFS la dictación u homologación de
sus Términos de Referencia a los Lineamientos aprobados respecto de éstos a través del Acuerdo
513/11/2004 y la Resolución 12 -2004 -AG.

La nueva Carta Constitutiva y su reglamento son aprobados con Res 05 -2012 -AG en la XXII
Asamblea General, Brasil 2012 y sus modificaciones introducidas por la XXIII A samblea, Chile,
2013 y aprobadas con Res 23 -2013 -AG , ambas propuestas aprobadas por el Consejo Directivo
mediante el acuerdo 1068 -12 -2013 .

Con Res olución 33 -2013 -AG de la XXIII Asamblea, en Santiago de Chile, 2013, se aprueba el
cambio de denominación de l Comité de Capacitación Regional (CCR) , pasando a llamarse dicho
órgano técnico Comité de Creación de Capacidades (CCC) , para todos los efectos.

II. NOMBRE DEL COMITÉ

Comité de C reación de Capacidades (C CC )

III. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

3.1 Objetivo general:

El objetivo general del CCC es contribuir al fortalecimiento de capacidades profesionales
de las EFS de la región mediante el intercambio de experiencias y conocimientos. Este
objetivo general se llevará a cabo a través del cumplimient o de objetivos específicos, cuya
responsabilidad será tarea de los miembros del Comité, mediante la distribución de
responsabilidades entre ellos o entre quienes deleguen.

3.2 Objetivos específicos:

a. Estructurar p rocesos de creación de capacidades a favor de la eficacia fiscalizadora y
la modernización de la Administración Pública y de las propias EFS .
b. Promoci onar programas integrales de creación de capacidades nacional y regional ;
c. Desarroll ar competencias .
d. Promover la gestión del conocimiento y la incorporación de buenas prácticas ;
e. Recoger, ordenar e incorporar en la planificación operativa del Comité, todos los
requerimientos en materia de fortalecimiento de capacidades, presentados por las EFS,
y por los órganos de OLACEFS, siguiendo el procedimien to especialmente definido para
ello en la Guía Operativa de Procedimientos y Funciones del CCC.
f. Formular un plan operativo en materia de creación de capacidades profesionales de las
EFS, que incluya una propuesta de priorización de materias y programas sugeridos por
las EFS , para su discusión y aprobación por el Consejo Directivo, acorde a los
lineamientos estratégicos de OLACEFS y disponibilidad presupuestaria.

IV. ENFOQUE METODOLÓGICO, CONDICIONES Y ALCANCES

4.1 Enfoque metodológico de trabajo

El Comité de Creación de Capacidades (CCC) identifica , sobre la base del procedimiento
definido para ello, periódicamente requerimientos y prioridades de creación de capacidades
en la región, desarrolla los planes y los somete a la aprobación de l Consejo Directivo, y
posteriormente de la Asamblea General, supervisa su implementación, identifica recursos
calificados y supervisa el diseño y desarrollo de materiales, evalúa las actividades en la
región, produce informes para las EFS de la región, pr omueve y mantiene al día las pautas
de creación de capacidades regional y monitorea su aplicación, mantiene y difunde
información de su competencia en la región y publica informes periódicos de evaluación.

Con la finalidad de viabilizar la comunicación fluida entre los miembros de las OLACEFS,
el CCC realizará un seguimiento a través de reuniones virtuales para la revisión y análisis
del cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Opera tivo de Creación de
Capacidades y anualmente elaborará un informe de actividades realizadas y logros
actualizados para ser presentado a la Asamblea General de la OLACEFS. La Presidencia
del CCC interactuará con los Enlaces y los Especialistas de Capacitación designados por
las EFS y canal izará toda la comunicación oficial del Comité dirigida a las EFS, debiendo
mantener informada a la Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS sobre las coordinaciones
realizadas con las EFS.

Específicamente, l as actividades propias e inherentes a la labor de c rea ción de
capacidades del Comité son las siguientes:

a. Detectar las necesidades de c reación de capacidades de las EFS, comités, comisiones
y en general de los Órganos de OLACEFS, a través del procedimiento de detección
especialmente definid o En la Guía de Procedimientos y Funciones del CCC
b. Diseñar, desarrollar y promocionar las actividades de desarrollo profesional regional
tales como cursos sub -sede, in situ, cursos a distancia, pasantías, revisiones entre
pares, auditorías coordinadas, entre otros, así como otras actividades que permiten
formar y mejorar el recurso humano de las EFS.
c. Diseñar un sistema de evaluación y seguimiento de las actividades de creación de
capacidades.
d. Hacer el seguimiento al cumplimiento de lo estipulado en la Guía de Procedimie ntos y
funciones del CCC.

e. Implementar los mecanismos de supervisión, control y seguimiento de las actividades
desarrolladas en el ámbito de su competencia.
f. Cualquier otra actividad que le sea encomendada por mandato del Consejo Directivo
y/o la Asamblea G eneral de la OLACEFS.

4.2 Condiciones

El Comité de Creación de Capacidades es un órgano administrativo, instancia de carácter
permanente de apoyo al Consejo Directivo , a la Secretaría Ejecutiva y la Presidencia de la
OLACEFS y en general al servicio de los órganos que constituyen la OLACEFS. Sus planes
e informes deberán ser presentados al Consejo Directivo, y a la Secretaría Ejecutiva,
quienes lo evaluarán en el marco de las necesidades y requerimientos de los distintos
órganos de OLACEFS, y teniendo presen te el marco presupuestario definido, para su
posterior presentación y aprobación por la Asamblea General.

4.3 Alcances

El CCC es el órgano cuya función es colaborar en la gestión de la Organización
Latinoamericana y del Caribe de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), al
servicio de la organización, creado con miras a incrementar y mejorar las capacidades de
las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de la región .

V. PRODUCTOS Y RESULTADOS ESPERADOS

5.1 Productos

El modelo de creación de capacidades se sustenta en tres pilares centrales, los cuales
agrupan las diferentes actividades que realiza el comité:

5.1.1 Desarrollo profesional:

Líneas:

a. Capacitación
b. Aprendizaje práctico :
c. Certificación profesional:

5.1.2 Gestión del Conocimiento:

Sistema de Gestión del Conocimiento

5.1.3 Incorporación de buenas prácticas:

Líneas:

a. Adopción de estándares regionales
b. Aplicación de herramientas de evaluación

5.2 Resultados

a. Procesos de creación de capacidades reestructurados a favor de la eficacia
fiscalizadora y la modernización de la Administración Pública:
b. Promoción de programas integrales de creación de capacidades nacional y regional:

c. EFS con profesionales altamente calificados en técnicas modernas de auditoría;
d. Líderes con ética y transparencia;
e. Terminología uniforme en el campo de la creación de capacidades de la región;
f. Desarrollo de competencias en el campo de la información tecnológica.
g. Aplicación de la gestión del conocimiento.
h. Incorporación de buenas prácticas.

VI. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS

6.1 Deberes de la Presidencia.

La Presidencia del Comité tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a. Asumir el liderazgo de la tarea encomendada, promoviendo para estos efectos la
participación y colaboración de las otras EFS miembros.
b. Recibir los aportes de las otras EFS miembros, sean o no del equipo de trabajo, acorde
a los objetivos y actividades decl aradas en el POA respectivo.
c. Informar a la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS , de los avances
logrados en el tema.
d. Mantener información actualizada a través de Secretaría Ejecutiva , tanto al interior del
órgano, como en el Portal OLACEFS, de las acciones y resultados alcanzados.
e. Promover y difundir la labor realizada por el equipo de trabajo, con la comunidad
internacional, como con organizaciones afines a su temática, académicos y otros.

6.2 Deberes de los demás miembros

Las EFS miembros del c omité tendrán los siguientes deberes:

a. Desarrollar todas las acciones solicitadas por la Presidencia del Comité y/o Comisión
comprometidas,
b. Prestar las colaboraciones, análisis técnicos y otras actividades que permitan desarrollar
ade cuadamente la labor encomendada,
c. Promover y difundir la labor realizada por el equipo de trabajo, con la comunidad
internacional, como con organizaciones afines a sus temáticas académicas y otros.

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

Compartir en redes