CONVENIO-ESPECIFICO-OLACEFS-UBA_ANEXOS.pdf
Acuerdos y Convenio
09th Sep 2022
Extracto
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA
ENTRE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMER ICANA Y DEL CAR IBE DE ENTIDADES
FISCALIZADORAS SUPERIORES Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Entre la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(OLACEFS) con domicilio en Teatinos 56, Santiago Centro, Región Metropolitana, Chile, Código
postal 8340521 , representada por Nelson Shack Yalta, en su calidad de pre sidente de la OLACEFS
y Jorge Bermúdez Soto, en su calidad de Secretario Ejecutivo de la OLACEFS, en adelante “LA
OLACEFS” , por una parte y por la otra, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES , en adelante »LA FACULTAD” , con d omicilio en Av. Córdoba
2122 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Decano
Prof. Emérito Dr. Ricardo José María PAHLEN DNI N° 4.550.835, convienen celebrar el presente
convenio sujeto a las siguientes cláusulas y cond iciones:
PRIMERA : MARCO NORMATIVO
El presente convenio , se encuadra conforme el Convenio Marco de Cooperación Académica
suscri pto entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y la
Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores , el 23 de junio
del 2021 , instituciones que en adelante se les denominarán “LAS PARTES” .
SEGUNDA : OBJETO
El presente convenio específico tiene por objeto aunar esfuerzos técnicos con el fin de
establecer y delinear los mecanismos que permitan a las dos instituciones , realizar
actividades conjuntas, a fin de planificar, desarrollar e implementa r la Maestría en
Auditoría y Control Gubernamental Internacional con modalidad a distancia – aprobada
por Consejo Superior de la Universidad N° 1183/21 -, impartida por LA FACULTAD , en
adelante “LA MAESTRIA” .
TERCERA : ACTIVIDADES ACADEMICAS
La programación, supervisión y dirección de las actividades académicas estarán a cargo
de “L A FACULTAD”.
Las horas de dictado de “LA MAESTRIA” serán de setecientas cuatro (704) horas.
• 624 horas en formato virtual que incluye 80 horas del tramo metodológico para
el desarrollo del Trabajo Final;
• 80 h ora s producción propia del alumno con dirección de su Director del Trabajo
Final.
“LAS PARTES” ratifican, en los términos de la Resolución del Ministerio de Educación de
la Nación Argentina N° 2385/2015, lo siguiente :
a) la Universidad de Buenos Air es, de manera exclusiva, aprobó la creación de la
Maestría en Auditoría y Control Gubernamental Internacional con modalidad a
distancia ;
b) LA FACULTAD asume la responsabilidad de la aprobación del reglamento interno de
la carrera y de la administración académica en lo referente a la inscripción, admisión de
estu diantes, evaluación, promoción y titulación, llevando a cabo la formulación de
mecanismos de seguimiento de los graduados.
c) La Maestría en Auditoría y Control Gubernamental Internacional es una carrera
institucional de la Universidad de Buenos Aires que otorga titulación única (art. 3° de la
RM N°2385/15)
d) La responsabilidad de la gestión académica de la Carrera, corresponde
exclusivamente a LA FACULTAD .
Se adjunta como ANEXO I los contenidos mínimos de la “LA MAESTRIA” y su carga
horaria definidos en la Resolución del Consejo Superior de la UBA (Res CS N° 1183/21) .
CUARTA : ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL CONVENIO
En atención a consideraciones de economía, eficiencia y sostenibilidad, el desarrollo del
objeto del Convenio y su ejecución se llevarán a cabo fundamentalmente por medios
telemáticos, tales como correos electrónicos, teleconferencias o videoconferencias, sin
perjuicio de que se realicen visitas de estudio en los casos en que se estime necesario,
previo acuerdo de “LAS PARTES” .
A efectos de supervisar las tareas que deriven de la aplicación del presente Convenio,
LAS PARTES acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación que será integrada por:
LA OLACEFS:
• Presidencia
• Secretaría Ejecutiva
• Comité de Creación de Capacidades
• La Auditoría General de la Nación de Argentina , en calidad de delegado de la
Presidencia del CCC
Gerente de Administración y Finanzas.
LA FACULTAD:
• El/la Coordinador (a) General Administrativo de la Escuela de Negocios y
Administración Pública de LA FACULTAD.
QUINT A: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. De LA FACULTAD
5.1.1. Ejecutar los servicios que se deriven de la elaboración de la malla curricular de “LA
MAESTRIA” .
5.1.2. Brindar las facilidades para contar con los insumos necesarios para la ejecución
de actividades previstas para el desarrollo de “LA MAESTRIA” .
5.1.3. Participar con el apoyo del personal técnico en caso de requerirse para el
cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico .
5.1.4. Apoyar a los estudiantes y profesores en investigaciones en temas relacionados
con el control gubernamental y auditoría.
5.1.5 . Realizar la dirección académica y operativa de la Maestría de conformidad con el
Reglamento de Maestrías de la Universidad de Buenos Aires, el Reglamento de la
Escuela de Negocios y Administración Pública de la Facultad de Ciencias Económicas de
la Universidad de Buenos Aires y toda otra norma vigente dictada por la FACULTAD y/o
la Universidad de Buenos Aires .
5.1.6. Otorgar el título de Magister de la Universidad de Buenos Aires en Auditoría y
Control Gubernamental Internacional a quienes cumplan con la totalidad del plan de
estudio y la defensa del trabajo final.
5.1.7. Brindar a LA OLACEFS el material publicitario necesario pa ra la difusión de “LA
MAESTRÍA”, conforme a la Res CS N°3404 /99
5.2. De LA OLACEFS
5.2.1. Promover en las Entidades de Fiscalización Superior (EFS) de la OLACEFS, la
profesionalización de sus funcionario s fomentando “LA MAESTRÍA” .
5.2.2 . Compartir la información necesaria al cuerpo técnico, administrativo y directivo
de LA FACULTAD .
5.2.3 . Compartir observaciones, comentarios y necesidades que la presidencia del
Comité de Creación de Capacidades (CCC ) de la OLACEFS recoja de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores con el fin de coadyuvar al desarrollo curricular de LA
MAESTRÍA .
5.2.4 . Apoyar a LA FACULTAD para realizar las actividades previstas en el Plan Operativo
Anual del Comité de Creación de Capacidades (CCC ) de la OLACEFS , relacionada a todo
lo concerniente a la maestría .
5.2.5. Difundir ampliamente , durante la vigencia del presente convenio , la oferta de LA
MAESTRÍA a las Entidades de Fiscalización Superior de la OLACEFS .
5.2.6. Invitar a las Entidades de Fiscalización Superior de la región , en adherirse de forma
voluntaria al presente Convenio a los efectos de que, en caso que su legislación lo
permita, puedan aportar las becas necesarias o que puedan difundir la maestría entre
sus funcionarios con el fin que estos puedan manifestar el interés particular de participar
en es ta maestría, con el objetivo que se puedan cubrir las cohortes establecidos en este
convenio específico.
Se adjunta como ANEXO II el formulario de ADHESION y DIFUSIÓN que forma parte del
presente Convenio . Cada EFS que se adhiera de forma voluntaria deberá suscribir un
formulario en forma individual.
5.2.7. Invitar a las Entidades de Fiscalización Superior , que difundan “LA MAESTRÍA”
dentro de su país en las distintas entidades de control g ubernamental (subnacionales,
provinciales o municipales) y/o en las demás entidades que consideren pertinentes,
destacando la necesidad de capacitar a sus funcionarios y trabajadores.
5.2.8. Acomp añar a LA FACULTAD, con asistencia de la Auditoría General de la Nación
de Argentina – AGN , en las comunicaciones que se consideren necesarias realizar con las
Entidades de Fiscalización Superior miembros de la OLACEFS.
SEX TA: PERSONAL
La Facultad se obliga a poner a disposición de LA MAESTRÍA el personal directivo, docente,
técnico y administrativo idóneo y calificado para el desarrollo de las tareas encomendadas , para
lo cual seleccionará , asignará, dirigirá y liquidará los gastos corr espondientes.
Se adjunta como ANEXO II I la normativa para el criterio de incorporación docente.
SE PTIM A: INFORMES
LA FACULTAD entregará un informe de avance sobre los componentes de su responsabilidad al
menos una ve z al año y un informe a la finalización de cada Cohorte de LA MAESTRÍA .
OCTAV A: VIGENCIA
La duración del presente convenio específico será de 5 años , su renovación y rescisión se
realizará conforme a lo dispuesto en la Clausula 10 del Convenio Marco suscrito entre la
OLACEFS y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires , del 23 de junio
de 2021.
Debido al costo que debe incurrir LA FACULTAD para el desarrollo de LA MAESTRÍA , su
modalidad virtual y su puesta en marcha , LAS PARTES llevarán a cabo , en la medida de lo posible
o sus facultades, un mínimo de cinco (5) cohortes.
En un plazo de 90 días desde la firma del presente convenio , LA OLACEF S apoyará a “LA
FACULTAD” en la remisión de las adhesiones , que le sean enviadas, de los países miembros que
garantizan el mínimo de alumnos para el inicio de cada cohorte. En el caso de no contar con las
adhesiones en dicho pl azo el presente convenio quedará sin efecto.
Para el caso de las sucesivas cohortes estipuladas en el presente Convenio, la OLACEFS apoyará
a “LA FACULTAD” en la remisión las adhesiones , que les sean enviadas de los países miembros
con una antelación de 90 días al inicio de cada cohorte.
Las postulaciones de los interesados a LA MAESTRÍA se realizan directamente con LA FACULTAD .
LA OLACEFS podrá direccionar a los alumnos con LA FACULTAD en caso de inquietudes.
NOVEN A: CUPO M ÍNIMO
Cada cohorte tendrá un cupo mínimo de treinta (30) alumnos.
En caso de que no se cumpla con el cupo mínimo de treinta (30 ) alumnos, LA FACULTAD
determinará el comienzo o no de la cohorte.
DECIMA : VALOR DE LA MAESTRIA
El valor total del dictado de LA MAESTRÍA por alumno es de dólares estadounidenses seis mil
seiscientos (U$ D 6.600 ). LA FACULTAD fijará el valor individual en las sucesivas cohortes.
DECIMA PRIMERA : LOS PAGOS
El valor fijado en la cláusula anterior tendrá una financiación en tres ( 3) cuotas iguales de dólares
estadounidenses dos mil doscientos (U$D 2 .200 ) cada una por alumno . La primera cuota deberá
abonarse antes del inicio del posgrado, el segundo pago deberá realizarse a los cuatro ( 4) meses
de iniciado el posgrado y la tercera cuota deber á abonarse antes de la finalización del tercer
trimestre, es decir antes d e finalizar el primer año de LA MAESTRIA .
El retraso en los pagos implicará un interés punitorio del uno (1) % mensual sobre el valor a
pagar vencido.
El Comité de Creación de Capacidades CCC de la OLACEFS podrá solicitar a la Entidad de
Fiscalización Superior a la que pertenezca el alumno que haga un recordatorio para que realice
el pago solicitado por LA FACULTAD.
En el caso de optar por un pago contado anticipado de LA MAESTRÍA , implica un descuento del
10% del total, siendo cinco mil novecientos cuarenta (U$ D 5.940) su valor final.
DECIMA SEGUNDA : REGLAMENTO DE LA ENAP
Los postulantes y los alumnos deberán cumplir con lo dispuesto por el reglamento de la Escuela
de Negocios y Administración Pública de LA FACULTAD, en adelante “ENAP”, o el que se
encuentre vigente y toda norma vigente relacionada a los posgrados emanada p or la
Universidad de Buenos Aires.
https://servicios.econ.uba.ar/posgrado/imagenes/Reglamentos/REGLAMENTO_ENAP_POSGR
ADO_ECONOMICAS_UBA.pdf
DECIMA TERCERA : NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN
La relación entre LAS PARTES se limita única y exclusivamente a la cooperación para la
ejecución de l presente convenio .
Queda entendido que l a prestación de los servicios acordados no constituye una relación
de empleo o de carácter laboral entre LAS PARTES .
DECIMA CUARTA : CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
LAS PARTES deberá n guardar confidencialidad de todos los antecedentes a los que tenga acceso
o conozca n, según sea el caso, con motivo del presente convenio y no podrá n hacer uso de ellos
para fines ajenos al desarrollo e implementación de LA M AESTRÍA .
Además, en ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir,
publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar,
inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de l convenio
como después de su finalización, sin el consentimiento expreso de LA OLACEFS o de las EFS que
la conforman o de la propia FACULTAD.
Est as obligaciones afectan a LA FACULTAD y al personal de ésta , en cualquier calidad, que se
encuentren ligados al convenio en cada una de sus etapas y su responsabilidad será solidaria,
incluso después de la expiración de este convenio .
Previo a la difusión de LA MAESTRÍA , LAS PARTES se comprometen a poner en
conocimiento de la otra con anterioridad al hecho, para su autorización.
DECIMA QUINTA : PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y demás naturaleza sobre los
documentos, estudios, diagnósti cos, diversas categorías de publicaciones o información
producida bajo este Convenio Específico y las actividades de cooperación, serán
compartidas de igual manera por la LA FACULTAD y LA OLACEFS, salvo acuerdo escrito
en contrario.
En estos se les dará el debido reconocimiento a LAS PARTES y se incorporará tanto el
nombre como el logo distintivo de ellas , conforme a la Resolución CS 3404/99 .
LAS PARTES convienen expresamente que podrán utilizar los resultados obtenidos de las
actividades que se realice al amparo del presente convenio en sus actividades
profesionales. La divulgación de los mismos por alguna de LAS PARTES deberá realizarse
con el previo consentimiento por escrito de la ot ra parte.
DÉCIM A SEXTA : PROHIBICIÓN DE CEDER
El presente Convenio Específico no podrá ser cedido, sin perjuicio de la prerrogativa a favor de
LA FACULTAD de encomendar a terceros la realización de tareas específicas que por su
complejidad le fuera imposible realizar por sí, y bajo su exclusiva responsabilidad. En tal caso,
LA FACUL TAD deberá solicitar el consentimiento de LA OLACEFS para proceder a la contratación
de un tercero.
DECIMA SEPTIMA : CONTROVERSIAS
LAS PARTES se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, in terpretación, cumplimiento, extinción
y efectos del presente Convenio Específico .
DECIMA OCTAVA : RESOLUCIÓN DE CONT ROVERSIAS
Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre LAS PARTES , las cuestiones derivadas
del presente Convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales
competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires . A tales efectos, LA OLACEFS
constituye domicilio en la AGN, calle Rivadavia N° 1745 , Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; y LA FACULTAD, en la calle Viamonte N° 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones judiciales.
Asimismo, LA FACULTAD constituye d omicilio en la Av. Córdoba N° 2 122 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Escuela de Negocios y Administración Pú blica) para las
comunicaciones y notificaciones no judiciales vinculadas con el desarrollo y aplicaci ón
del convenio y LA OLACEFS en el domicilio señ alado en el encabezado.
DÉCIMA NOVENA : COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Las comunicaciones y notificaciones en la ejecución del presente Convenio Específico
serán dirigidas por escrito de manera fehaciente , o correo electrónico, bastando en cada
caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha
sido recibida en las direcciones de las otras partes. Para estos efectos, LAS PARTES fijan
las siguientes direcciones, como su dom icilio:
Para OLACEFS:
Nombre: Nelson Shack Yalta
Cargo: Presidente de la OLACEFS
Presidencia de OLACEFS:
Contraloría General de la República de Perú
Dirección: Jr. Coronel Camilo Carrillo, 114
15072 Jesús María, Lima
Correo electrónico: PresidenciaO [email protected]
Teléfono: (51) 1 330 3000
Nombre: Jorge Bermúdez Soto
Cargo: Secretario Ejecutivo de la OLACEFS
Secretaría Ejecutiva de OLACEFS :
Contraloría General de la República de Chile
Dirección: Teatinos 56, Santiago Centro, Santiago, Chile
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (56) 2 3240 1244
Para UBA:
Para AGN:
Nombre: Luis Cowes
Cargo: Coordinador General Administrativo ENAP
Dirección Av. Córdoba 2122 2do piso sector Uriburu
Buenos Aires, Argentina
Correo electrónico : [email protected]
Teléfono: +54 9 11 44349317
Nombre: Patricio Mc Loughlin
Cargo: Gerente de Administración y Finanzas
Dirección Av Rivadavia 1745, Piso 2, Oficina N° 216
Buenos Aires, Argentina
Correo electrónico: [email protected]
VIGESIMA : ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN
Libre y voluntariamente, LAS PARTES declaran expresamente su aceptación a todo lo
convenido, para constancia de lo cual firman en unidad de acto 3 ejemplares de igual
contenido y valor, el Presidente de LA OLACEFS, en la ciudad de Lima , a los….. días de
………. …. de 202 2, el Secretario Ejecuti vo de LA OLACEFS en la ciudad de Santiago , a los…..
días de ……….…. de 202 2 y el Decano de LA FACULTAD en la ciudad de Buenos Aires, a
los….. días de ……. ……… de 202 2.
Nelson Shack Yalta
Contralor General de la República del Perú
Presidente de la Organización
Latinoamericana y del Caribe de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS)
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República de Chile
Secretario Ejecutivo de la Organización
Latinoamericana y del Caribe de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS)
Ricardo Pahlen
Decano
Decano de la Facultad de Ciencias Económicas
Universidad de Buenos Aires (UBA)
Testigos:
Augusto Nardes
Ministro del Tribunal de C uentas de la Unión
de Brasil
Presidente de l Comité de Creación de
Capacidades (CCC OLACEFS)
Carlos Alberto Riofrío Gonzále z
Contralor General del Estado de Ecuador ,
subrogante
Fuerza de Tar eas so bre la Maestría en
Auditoría y Control Gubernamental (CCC
OLACEFS)
ANEXO I
Cuadro correspondiente al plan de estudios
Módulo Nombre de la asignatura
Carga
horaria
teórica
Carga
horaria
práctica
Carga
horaria
total
1 Estado y políticas públicas 32 18 50
2 Métodos de investigación y Análisis de datos
masivos, aplicados al Sector Público 24 26 50
3 Régimen Normativo para la Auditoria
Gubernamental 32 18 50
4
Sistemas de Control Interno: Gestión de
Riesgo, Seguimiento y Evaluación y Auditoría
Basada en Riesgo
32 18 50
5 Auditoría Financiera 28 20 48
6 Auditoría de Cumplimiento 28 20 48
7 Aud itoría de Desempeño 28 20 48
8 Técnicas de Investigación Forense aplicadas
a la Auditoría 28 22 50
9 Auditoría de Tecnologías de la Información 28 22 50
10
Auditoría Gubernamental Enfocada a
Sectores Específicos y Objetivos de Desarrollo
Sostenible
28 22 50
11 Auditorías Internacionales en Cooperación y
Revisión de Pares 28 22 50
Subtotal 316 228 544
12 Taller es para la elaboración del Trabajo Final
de Maestría 20 20 40
13 Tutorial de desarrollo del Trabajo Final de
Maestría – 120 120
Subtotal 20 140 160
TOTAL 336 368 704
Contenidos Mínimos
1. Estado y políticas públicas
El Estado y su transformación contemporánea. La legitimidad democrática,
desafección política y crisis de representación. Gobernabilidad y gobernanza.
Los modelos administrativos burocrático, gerencial, de responsabilización.
Política y políticas públicas. Diseño y gestión de las políticas públicas. Monitoreo
y evaluación de políticas públicas. Gobierno y Esta do abierto. Cuarta
revolución tecnológica y su impacto en el Estado y en la administración pública.
Innovación en la gestión pública y participación ciudadana. Conceptualización
del control en los escenarios de crisis y cambio.
2. Métodos de investigación y Análisis de datos masivos, aplicados al Sector
Público
Ciencia de datos. Datos masivos ( Big Data ). Datos abiertos. Recopilación,
selección, clasificación, sistematización, procesamiento y análisis de datos
masivos . Gobernanza de datos por las entidades p úblicas y su puesta en valor.
Algoritmos, inteligencia artificial y robótica: necesidades de regulación pública .
Pautas y normas para velar por la calidad de los datos y su uso adecuado . Uso
de las nuevas tecnologías en la auditoría: software, blockchain , drones, IA.
Construcción de criterios, indicadores y variables cuantitativas y cualitativas
para la identificación de perfil de riesgos en la ejecución de operaciones
administrativas y financieras. Herramientas estadísticas para la interpretación de
dat os y métodos cuantitativos y cualitativos para auditoría y control. Casos de
métodos de muestreo para pruebas de controles y pruebas sustantivas.
3. Régimen Normativo para la Auditoria Gubernamental
Sistemas de Administración Financiera del Estado. Rendició n de Cuentas. El rol
de los organismos de control y la auditoría. Análisis regional comparado de
sistemas y regímenes. Responsabilidad p ública, participación ciudadana,
deberes, obligaciones y derechos del servidor público. Ética, transparencia y
probidad como base de la lucha contra la corrupción y el conflicto de intereses
en la función pública. Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento
emitidas por la INTOSAI. Auditoría Interna, Auditoría Externa y Control Interno .
Técnicas y procedimientos par a obtener evidencia de auditoría . Normas IS SAIs,
Las EFS en la OLACEFS y sus marcos regulatorios. La independencia de las
instituciones y los auditores en el ejercicio de la fiscalización -. Normas de
Auditoría nacionales, Normas de Control Interno, Man uales y Guías de Auditoría.
Marco de medición del desempeño de las EFS.
4. Sistemas de Control Interno: Gestión de Riesgo, Seguimiento y Evaluación y
Auditoría Basada en Riesgo
Concepto e importancia del control interno. Estructura y elementos del control
interno. Evaluación del control interno e identificación de riesgos. Relación entre
el control interno y la auditoría. Auditoría del control interno. Documentación del
control interno. Proceso de Auditoría. Análisis de riesgos por parte del auditor.
Normas SOX e Informe COSO. Los riesgos como base del proceso de auditoría.
Conocimiento del control interno. Procedimientos de auditoría. Informe de
auditoría. Análisis y Respuesta a los riesgos corporativos de las entidades y
organizaciones que prestan servicio s públicos en los países de OLACEFS.
5. Auditoría Financiera
Sistemas de información contable y pres upuestaria. Régimen de información
para organismos y empresas del Sector Público. Responsabilidad de la
presentación contable. La Cuenta de Inversión o la Cu enta del Ejercicio.
Sistemas comparados. Proceso de la auditoría visto desde la perspectiva
financiera. Procedimientos de auditoría financiera. Auditoría de estados
financieros. Auditoría de información financiera que no son estados financieros.
Informes d e auditoría financiera. Principios Fundamentales establecidos en la
ISSAI 200. aspectos vinculantes de la ISSAI 100, “Principios Fundamentales de la
Auditoría al Sector Público”, el marco de referencia para la emisión de
información financiera . Leyes y reg ulaciones vinculantes para las EFS de los
países miembros de la OLACEFS que permiten al auditor expresar una opinión o
dictamen. Auditoría de los estados financieros consolidados (auditoría de
grupos y componentes), tratada en la ISSAI 1600 (ISA 600).
6. Aud itoría de Cumplimiento
Conceptos, elementos y proceso de la auditoría de cumplimiento de los marcos
normativos y regulatorios. Procedimientos para este tipo de auditoría. Informes
de auditoría. Principios Fundamentales establecidos en la ISSAI 400. Condici ones
previas a la ejecución de una auditoría de cumplimiento: el marco jurídico,
formas de realización, elementos y principios, objetivos y características.
Aspectos vinculantes de la ISSAI 100. Principios Fundamentales de la Auditoría al
Sector Público. N ormas desarrolladas por las EFS, leyes y regulaciones vinculantes
para las EFS de los países miembros de la OLACEFS para la auditoría de
cumplimiento. Foco en temas transversales de la agenda de políticas prioritarias:
igualdad y no discriminación, cuidado del medio ambiente, calidad de vida y
desarrollo humano.
7. Auditoría de Desempeño
Concepto. Elementos, Proceso y Procedimientos de auditoría visto desde la
perspectiva de la gestión /desempeño . Marcos de referencia. Sistemas de
medición e indicadores de gestión . Informes de auditoría de la gestión. Principios
Fundamentales establecidos en la ISSAI 300 para la Auditoría Desempeño.
Análisis de gestión aplicado a las Cuentas Anuales en el Sector Público. Auditoría
de la Gestión Presupuestaria y Financiera. O bjetivos, materia, “partes”, criterios,
principios, proceso, resultados y seguimiento de la ISSAI 300. Aspectos
vinculantes de la ISSAI 100, “Principios Fundamentales de la Auditoría al Sector
Público”. Normas desarrolladas por las EFS, leyes y regulacione s vinculantes para
las EFS de los países miembros de la OLACEFS. Foco en temas transversales de la
agenda de políticas prioritarias: igualdad y no discriminación, cuidado del
medio ambiente, calidad de vida y desarrollo humano
8. Técnicas de Investigación Fo rense aplicadas a la Auditoría
Concepto y t ipos de fraudes. Consecuencias de los fraudes. Auditoría de
fraudes. Marcos de referencia y procedimientos. Bases conceptuales, jurídicas y
metodológicas para gestionar los riesgos de fraude y delitos contra la
administración pública en los países de OLACE FS. Técnicas y procedimientos
para identificar los delitos y obtener evidencia suficiente, pertinente y
competente, que permita la denuncia y tratamiento en las instancias judiciales.
Técnicas de seguimiento y monitoreo a la fiabilidad de los controles int ernos.
Identificación de áreas clave vulnerables al fraude. Pruebas para la
identificación y obtención de evidencia de fraude contra la administración
pública. Mandatos de las EFS para auditar hechos relacionados con el fraude y
su responsabilidad en la ma teria.
9. Auditoría de Tecnologías de la Información
Marcos de referencia para la seguridad de la información. Pautas de control
interno para la seguridad de la información. El ambiente de control. Seguridad
informática. Seguridad en torno a TI. Seguridad fí sica y lógica. Seguridad en
proyectos, aplicaciones, sistemas operativos, bases de datos. Seguridad en
redes informáticas: amenazas, ataques y métodos de defensa. Auditoría de
sistemas de información. Principios Fundamentales establecidos en la ISSAI 5300.
Examen y revisión de los Sistemas de Información. Requisitos para la práctica
profesional, las partes interesadas y los requerimientos generales para la
ejecución Requerimientos específicos: planeación estratégica, planeación de
la auditoría, objetivos, a lcance, evidencia, técnicas, herramientas e informes.
Aspectos vinculantes de la ISSAI 100 y normas de las EFS , las ISSAI 200, 300 y 400;
las leyes y regulaciones establecidas en las EFS de los países miembr os para la
auditoría de TI. Análisis de datos y t écnicas de auditoría asistidas por ordenador.
10. Auditoría Gubernamental Enfocada a Sectores Específicos y Objetivos de
Desarrollo Sostenible
Herramientas para analizar el cumplimiento de la política pública, objetivos
nacionales, estrategias, metas e indica dores alineados a la Planificación
Nacional de los países miembros de la OLACEFS. Monitoreo, control y auditoría
a la preparación e implementación de los ODS, las políticas públicas
relacionadas y los informes a generar por los organismos responsables.
Ide ntificación y análisis de la fundamentación, alineación, apropiación,
ejecución, seguimiento y monitoreo y evaluación de la gestión por parte de los
operadores del sector público , para cada sector prioritario de la administración
pública . Marco legal nacio nal e internacional de las entidades y empresas
involucradas, para los ODS incluidos en la Agenda 2030 de la ONU . P lanes de
inversión, presupuestos y contratación pública . Análisis financiero , indicadores,
gestión de riesgo y evaluación de procesos . Técnicas de auditoría para las
operaciones administrativas y financieras vinculadas a la gestión de los
diferentes sectores. Tratamiento de los potenciales hallazgos para auditorías
financieras, de desempeño y de cumplimiento.
11. Auditorías Internacionales en Cooperación y Revisión de Pares
El proceso sistemático de auditorías internacionales de cooperación: Auditorías
Coordinadas, Paralelas o Conjuntas. Autoevaluación de la Integridad.
Revisiones de pares, con base en las normas y lineamientos de la Organi zación
Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores – INTOSAI. Principios
generalmente aceptados, las Guías y la estructura de memorandos de
entendimiento. Mecanismos de cooperación técnica, creación de
capacidades y fortalecimiento institucion al. Programas y proyectos
internacionales susceptibles de auditoría. evaluación del nivel de madurez de
los sistemas de información de integridad y los riesgos potenciales. Marco legal
nacional e internacional de la INTOSAI para este tipo de revisiones, Gu ía para
Programas de Auditoría Cooperativa, experiencias acumuladas .
12. Talleres para la elaboración del Trabajo Final de Maestría
El objetivo primordial de los talleres es el de brindar a los futuros egresados de las
herramientas y el apoyo que les permitan elaborar el Proyecto de Trabajo Final
de Maestría y primer paso para el desarrollo del Trabajo Final de Maestría.
El Taller para la elaboración del Trabajo Final de Maestría incluirá:
12.1. Taller de Redacción y producción académica
Nociones de gramática . Nociones de sintaxis. Puntuación. Tipos de textos
académicos: artículos, ensayos, proyectos de investigación, informes de
investigación. Trabajos finales de Maestría. Estructura del escrito académico.
Técnicas de argumentación escrita. Técnicas de presen tación oral. Normas
de citado (APA en su versión más reciente).
12.2. Taller I del Trabajo Final de Maestría. El proyecto
Revisión de contenidos metodológicos y sustantivos a fin de elaborar el
proyecto. Proyecto, estudio de caso, propuesta de intervención , plan de
auditoría o tesis. Abordaje conceptual -teórico: estado del arte y marco
teórico. Diseño del dispositivo metodológico. Análisis de la factibilidad.
Métodos de recolección y fuentes de información. El trabajo con datos
secundarios. El análisis de l a información. Triangulación. Elaboración del plan
de trabajo. Producto esperado: Proyecto del Trabajo Final de la Maestría y
elección del Director.
12.3. Taller II del Trabajo Final de Maestría .
Revisión de contenidos metodológicos y sustantivos a fin de avanzar en la
elaboración del marco teórico y el cumplimiento de un objetivo específico.
Contenidos metodológicos específicos en función de las temáticas
abordadas, en especial los relacionados co n el análisis y presentación de
los hallazgos. Producto esperado: Marco teórico y un capítulo de hallazgos
– cumplir con un objetivo específico.
ANEXO II
ADHESION AL CONVENIO ESPECÍ FICO ENTRE LA OLACEFS Y LA FCE -UBA
Las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) , sean miembros plenos o asociados a la
OLACEFS, voluntariamente se adhieren al presente Convenio.
Las EFS se comprometen a aportar la/s beca /s anuales con el fin de capacitar a sus
funcionarios y/ o trabajadores en la Maestría en Auditoría y Control Gubernamental
Internacional.
Marcar la opción correspondiente : cero (0); una (1); dos (2); o mayor a dos (2) BECAS.
El presente formulario de adhesión a nuevas becas para la realización de la Maestría 90
días antes del inicio del posgrado.
El alumno que cumpla con la totalidad del plan de estudio y la defensa del trabajo final
se le otorgará el título de Magister de la Universidad de Buenos Air es en Auditoría y
Control Gubernamental Internacional.
Cada EFS que se adhiera voluntariamente al presente Convenio deberá suscribir un
formulario individualmente.
Firma representante de la
Entidad Fiscalizadora Superior
DIFUSIÓN AL CONVENIO ESPECÍ FICO ENTRE LA OLACEFS Y LA FCE -UBA
Las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), sean miembros plenos o asociados a la
OLACEFS, adhieren al presente Convenio.
La EFS difundir á dentro de su país, a las distintas entidades fiscalizadoras (sub nacionales,
provinciales o municipales), sean miembros o no de la OLACEFS, la Maestría en Control
Gubernamental Internacional .
En caso que un o o varios funcionario s se encuentre n interesado s en participar de la
maestría, la EFS comunicar á a la FCE -UBA los datos respectivos del o los funcionarios
que manifiesten la intensión de postular para ser admitidos dentro del programa de
estudios, días antes del inicio del posgrado.
El alumno que cumpla con la totalidad del plan de estudio y la defen sa del trabajo final
se le otorgará el título de Magister de la Universidad de Buenos Aires en Auditoría y
Control Gubernamental Internacional.
Firma representante de la
Entidad Fiscalizadora Superior
ANEXO II
CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE DOCENTES
Maestría en Auditoría y Control Gubernamental Internacional
I. MARCO NORMATIVO
Para la selección de docentes de la Maestría es de aplicación el Reglamento de la
Escuela de Negocios y Administración Pública de la Facultad de Ciencias Económicas
de la Universidad de Buenos Aires en calidad de Universidad sede. (ANEXO I.1.) Dicho
Reglamento está encuadrado en el Reglamento de Maestrías de la Universidad de
Buenos Ai res Resolución CS Nº 1904/2018 (ANEXO I.2.)
Asimismo, la presentación de la Maestría ante la Comisión Nacional de Acreditación
Universitaria (CONEAU) dependiente del Ministerio de Educación de Argentina,
también requiere considerar criterios que deben sati sfacer los docentes y que son
ponderados para obtener la acreditación que da validez a los títulos de las carreras
de posgrado. (ANEXO I.3.)
Con base en los criterios que surgen del Reglamento mencionado, se proceder á a
identificar el personal docente idó neo para la conformación del Claustro Docente de
la Maestría.
II. REQUISITOS PARA LA DOCENCIA EN EL PROGRAMA DE MAESTRÍA
De acuerdo al marco normativo , los docentes de la Maestría deben poseer un título
equivalente o superior al que otorga el programa a sus graduados, es decir, de
doctorado o de maestría.
Por otra parte, la acreditación y evaluación de los programas de posgrado por la
CONEAU considera los siguientes an tecedentes para postular a la docencia de
posgrado .
Antecedentes
1. Datos personales
2. Formación (Doctorado o Maestría )
3. Área académica de desempeño
4. Docencia universitaria
5. Gestión académica
6. Desempeño no académico
7. Investigación
8. Reuniones científicas
9. Comités y jurados
10. Otra información
Los postulante s deberá n confeccionar su Currículum Docente haciendo su r egistr o en
CONEAU Global www.coneau.gov.ar/global (Ficha docente > Crear mi cuenta) y
completa ndo el formulario en c ada uno de los puntos requeridos . El mismo tiene
carácter de declaració n jurada y debe resp onderse con información ver ídica y
comprobable.
Por otra parte, se le solicitará al candidato proponer el diseño del programa del curso
para cuya titularidad se postula . Para ello debe utilizar la “Guía de orientación para la
redacción de un programa de a signatura ” provista por la ENAP.
III. PR OCESO DE SELECCIÓN DE DOCENTES
1. La ENAP remitirá al líder de la Fuerza de Tarea (FT) de OLACEFS un listado de las
cátedras que requieran la incorporación de un profesor /a para la Maestría.
2. El líder de la Fuerza de Tarea (FT) informará sobre la solicitud de la ENAP y
solicitará a los funcionarios /as de las EFS, que deseen postular, completar sus
datos en CONEAU Global . Asimismo, recibirá los datos personales de los
mismos junto a la información de las materias a las cuales postularán.
3. La ENAP compartirá con el líder de la FT de OLACEFS el Currículum Docente de
cada postulante de las EFS que dé cumplimiento a la normativa de la
Universidad de Buenos Aires y de la Comisión Nacional de Acreditación
Universitaria – CONEA U.
4. La Comisión de Maestría seleccionará a los docentes cuyos perfiles respondan
más satisfactoriamente a los requisitos para la acreditación de la Maestr ía por
la CONEAU y que hayan propuesto los mejores proyectos de programa para el
material a las cuales postulan .
IV. PROC EDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN
El Director/a de la Maestría deberá presentar a la ENAP el pedido de designación
docente y su categorización por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Económicas.
La categorí a otorgada al docente y su designación tendrán una vigencia de CUATRO
(4) perí odos lectivos anuales
ANEXO 1 – MARCO NORMATIVO
1.1. Reglamento de la Escuela de Estudios de Posgrado. Resolució n C.D.: 3427/2017
Artículo 30. Categorización docente. La cate gorizació n docente es el acto
administrativo por el cual el Consejo Directiv o resuelve otorgar una categoría docente,
bajo pará metros de antecedentes docentes, acadé micos y prof esionales.
La categorizació n se produce a ef ectos de definir una retribució n de ntro de una
escala de honorarios.
a) Los docentes deberán presentar toda documentación e informació n en el
formato que la EEP le solicite.
b) La categorí a otorgada al docente tendrá una vigencia de CUATRO (4)
perí odos lectivos anuales. Vencido dicho plazo, el docente deberá suministrar la
documentación e informació n que le solicite la EEP a los fines de su
recategorizació n.
c) Los docentes que no esté n categori zados no podrán dictar horas cá tedra en la
EEP.
d) En el caso excepcional que un docente no se encuentre categorizado y haya
dictado clases con el conse ntimiento de la Autoridad Académica, deberá
categorizarse para poder percibir las horas dictadas.
e) Ademá s de lo estipulado precedentemente, el docente p odrá solicitar su
recategoriz ació n en forma voluntaria en el mes de octubre de cada añ o, sujeto al
plazo previsto por el inciso b) de este artí culo.
Artículo 31. Designación docente. La designació n es el acto administrativo por el cual
el Consejo Directivo resuelve nombrar a los doce ntes categorizados para formar parte
del cuerpo docente de la EEP.
a) La s designaciones docentes tendrá n una vigencia de CUATRO (4) perí odos
lectivos anuales.
b) Asimismo, los Dir ectores de los posgrados deberá n presentar a la EEP el pedido
de designac ión docente para el añ o entrante, antes del tercer vierne s del mes de
octubre de cada añ o.
c) En el caso de incumplimiento del inciso anterior por parte de los Directores de
los posgrados, la EEP solicitar á la pró rroga de las designaciones por el término de
un añ o. Asimi smo, se notificar á la condición de dicha designació n a los Directores
de los posgr ados y su cuerpo docente, hacié ndose observar dicho incumplimiento.
d) En casos de fuerza mayor o por motivos de ausen cias no programadas de uno
o varios docentes, los Di rectores de los posgrados podrá n solicitar nuevas
designacion es durante el transcurso del añ o lectivo.
e) La designació n no habilita al docente al dictad o de clases y no genera
erogació n alguna por part e de la Facultad.
Artículo 32. Asignació n de horas docente. Es el acto administrativo por el cual el
Decano asigna horas para habilitar el dictado de clases en la EEP a los docentes
designados por el Consejo Directivo. La asignación de horas es el comprom iso
asumido por la FCE de abonar los honorarios docentes una vez dictadas, controladas y
certificadas las mismas.
a) Los Directores de los posgrados deberán presentar la solicitud de asignación de
horas docente.
b) Se podrá asignar a más de un docente por cada módulo, siempre que el total
de horas no supere las aprobadas en el plan de
estudio para el mismo.
c) El Director del posgrado deberá identificar, en la solicitud de asignación de
horas, al docente responsable que c argar á las
calificaciones en el acta volante digital, firmar á el acta definitiva y que
deberá entregar el programa del correspondiente módulo.
d) Los Directores de los posgrados podrán solicitar reasignaciones de horas
docente cuando se produzcan ause ncias no
programadas.
e) Con el fin de propiciar la movilidad y rotación de docentes, los mismos no
podrán dictar más de SESENTA Y CUATRO (64) horas cátedra por año, salvo
excepciones autorizadas por la EEP.
f) El Director General y/o el Coordinad or G eneral Administrativo podrá solicitar la
asignación de horas docentes adicionales con motivos debidamente fundados
Artículo 33. Certificación de horas docente. La EEP controlar á y certificar á las horas
dictadas por los docentes. El circuito de certifica ción de horas docente de la EEP se
encuentra previsto se encuentra previsto en la Resolución Decano N° 5135/08 –
Posgrado, o la norma que en el futuro la reemplace.
No se certificar á a más de un docente por hora dictada, salvo la previa justificación
de l a autoridad académica y autorización expresa del Director General o
Coordinador General Administrativo, indistintamente.
Artículo 34. Funciones de los docentes.
a) E l responsable del módulo deberá redactar el programa de la materia según los
contenidos mí nimos aprobados, teniendo en cuenta la Guía de Orientación para la
presentación de un Programa; el mismo deberá ser entregado al Coordinador
académico o autoridad superior en el mes de febrero anterior al dictado del módulo.
b) Actualizar periódicamente la bibliografía con textos nacionales e internacionales.
c) Dictar la materia de acuerdo con lo previsto en el programa y cronograma de
actividades; el mismo deberá ser comunicado a los alumnos el primer día de clases y
publicado en el Espacio Virtual del cu rso.
e) Tomar la asistencia de los alumnos.
1.2. Reglamento de Maestrías de la Universidad de Buenos Aires Resolución CS UBA Nº
1904/2018
ARTÍCULO 12. – Las autoridades de la Maestría, los Directores y Codirectores de tesis, y el
cuerpo docente deberán tener título de magister o doctor, o mérito equivalente.
ARTÍCULO 13. – El Consejo Directivo de la Unidad Académica de la que depende la
Maestría designa al Director y Codirector, si corresponde, de la Maestría, de acuerdo
con los procedimientos establecido s en el Reg lamento de la Unidad Académica.
1.3. Ministerio de Educación, Resolución 160/2011. Apruébe nse los estándares y
criterios a considerar en los procesos de acreditación de Carreras de Posgrado.
11.2. Cuerpo académico
Se considera cuerpo académic o al director de la carrera, los miembros de la comisión
académica de la carrera, el cuerpo docente, los di rectores y codirectores de trabajos
finales , según las condiciones que defina la reglamentación institucional. Los
integrantes del cuerpo académico d eberán poseer formación de posgrado
equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso
lo ameritara, una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como
profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las características de las
carreras).
En las “carreras institucionales” el cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluación
de cursos, seminarios, talleres u otros estará compuesto por lo menos en un CINCUENTA
POR CIENTO (50%) por docentes con trayect oria institucional y que formen parte del
plantel estable de la institución universitaria que ofrece la carrera. Se considerará
estables a los docentes que forman parte del plantel de la institución y a los que,
provenientes de otras instituciones estén as ignados a funciones de docencia.
Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.