11-Cuadro-de-comentarios-de-EFS-al-MEDRI-OLACEFS.pdf
Documento de Trabajo
07th Sep 2022
Extracto
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Comentarios de las EFS de OLACEFS al Mecanismo de Defensa Rápida de la Indepen dencia de las EFS de la OLACEFS
De acuerdo a lo mandatado por la Resolución 29/2021/AG, la Pres idencia de la OLACEFS desarrolló el instrumento regional “Mecanismo de Defensa Rápida de
la Independencia de las EFS de la OLACEFS” (MEDRI).
La primera versión de dicha propuesta fue difundida a las EFS Miembros de la OLACEFS, recibiéndose los comentarios de seis (0 6) EFS : Argentina, B rasil México,
Nicaragua, Panamá y Uruguay 1. Estos comentarios fueron considerados para la versión del documento que fue presentada durante la LXXIII Reunión del Consejo
Directivo de la OLACEFS, realizada el 21 de abril de 2022 en la ciudad de Valparaíso, Chile. Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 04 de julio de
2022, se difundió el anteproyecto del precitado instrumento regional , recibiéndose respuestas de 10 E FS Miembros Plenos de la OLACEFS: Belice, Chile, Costa
Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, y Uruguay.
Tabla de Comentarios
EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 1 Resultaría conveniente mencionar los posibles canales de comunicación de las
solicitudes, tanto de los envíos como de las recepciones. 1ra Versión ❖ Se modificó la sección IV. Enfoque Metodológico del Trabajo para especificar
los canales de comunicación de las solicitudes.
EFS 1
En caso de vacancia de la autoridad quien puede enviar la solicitud: ¿Puede ser
enviada por otras organizaciones como por ejemplo ONG, medios, personal de la
organización, etc.?
1ra V ersión
❖ Se modificó la sección IV. Enfoque Metodológico del Trabajo para especificar
que las solicitudes de evaluación de caso pueden ser presentadas solamente
por los titulares de las EFS objeto de la presunta vulneración de
independencia, o quien haga sus veces.
EFS 1 Sobre la eficacia del mecanismo (MEDRI) sería importante que: Las EFS y otras
organizaciones de la sociedad civil conozcan el MEDRI y su efectividad. 1ra Versión ❖ Comentario tomado en cuenta para la fase de difusión posterior de darse la
aprobación del MEDRI por la Asamblea.
EFS 1 ¿Cuáles podrían ser las potenciales partes interesadas? 1ra Versión ❖ Se modificó la sección IV. Enfoque Metodológico del Trabajo para indicar a
quienes se considera como “parte interesada” para propósitos del MEDRI.
1 Los comentarios de la EFS de Uruguay fueron realizados durante se intervención en la LXXIII Reunión del Consejo Directivo .
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 1 ¿Cómo se realiza el seguimiento del caso (por favor brindar precisiones)? 1ra Versión
❖ Se modificó la sección IV. Enfoque Metodológico del Trabajo para indicar c omo
se realizará la supervisión y seguimiento posterior a los casos evaluados
mediante el MEDRI.
EFS 2 Ha revisado el documento y no ti ene comentarios . Anteproyecto
EFS 3 Como parte de su contribución, la EFS realizó diversas sugerencias de correcciones
de términos y forma a documento. 1ra Versión ❖ Las sugerencias fueron incorporadas en el documento donde
correspondiesen.
EFS 3 Se sugirió hacer explícito que las entrevistas que se realizarán en el proceso de la
evaluación podrán ser tanto de naturaleza presencial como virtual. 1ra Versión
❖ Se modificó la sección IV. Enfoque Metodológico del Trabajo para indicar que
la Presidencia de la OLACEFS podrá realizar reuniones y/o entrevistas, virtuales
o presenciales.
EFS 3 ¿En qué consiste la “asistencia técnica” mencionada en la sección IV Enfoque
Metodológico del Trabajo ? 1ra Versión ❖ Se modificó la sección IV. Enfoque Metodológico del Trabajo para definir
“asistencia técnica” para propósitos del MEDRI.
EFS 3
En la sección en la que se indicaba que “La Presidencia de la OLACEFS hará de
conocimiento las decisiones adoptadas a los miembros del Consejo Directivo de la
OLACEFS” , la EFS comentó “No sería el caso de someter el asunto rápida y
extraordinariamente y de manera virtual al CD? El silencio de uno o más miembros
del Consejo importaría concordancia con la aplicación del M DRI, por ejemplo.”
1ra Versión ❖ Se modificó la sección IV. Enfoque Metod ológico del Trabajo para reflejar la
toma de decisiones por parte del Consejo Directivo en el proceso.
EFS 3
“Creemos que es importante contar con la chance del CD de la OLACEFS y que el
Consejo tenga algún tiempo para analizar el pedido. Se trata de un mecanismo de
checks and balances de la gobernanza de la OLACEFS para emitir pronunciamientos
tan impactantes. ”
1ra Vers ión ❖ Se modific ó la Tabla N° 03 para reflejar la participación del Consejo Directivo
para la adopción de una decisión sobre el caso.
EFS 3 Se sugirió un ajuste de los plazos de cada actividad en la Tabla N° 03 a fin de
incorporar la toma de decisiones del consejo Directivo antes del pronunciamiento. 1ra Versión ❖ Se modific ó la Tabla N° 03 para incorporar la sugerencia y plazos propuestos.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 3
En lo referido al plazo para la emisión de opinión por parte de la CAJ, la EFS expresó:
“La urgencia del tema merecería una manifestación sumaria de la CAJ. Si todas las
instancias necesitan manifestarse rápidamente, la misma regla se aplicaría al CAJ.
Creemos que 5 días hábiles serían bastante razonables y, con esto, el proceso se
extendería a 20 días hábiles, y no a 30 días.”
1ra Versión
❖ Se tomó en consideración durante la evaluación de los plazos.
❖ Cabe resaltar que posteriormente se recoge el aporte de la EFS de Uruguay,
retirándose el plazo para la emisión de opini ón de la CAJ, en tanto la misma
participaría de oficio desde el inicio del proceso de análisis.
EFS 3
En la sección VIII. Gastos , se comentó “Importante aclarar si habría una reserva de
contingencia para este tipo de gasto en el presupuesto de la OLACEFS, para el caso
de que no se logre obtener recursos junto a los cooperantes.”
1ra Versión
❖ Se modificó la sección VIII. Gastos para indicar que se someterá a la
consideración de la Asamblea General la inclusión de una reserva de
contingencia en el pre supuesto de la OLACEFS para financiar la realización de
visitas presenciales.
EFS 4 En la sección I. Antecedentes de Contexto , se propone poner «De acuerdo a las
Declaraciones de Lima y de México de OLACEFS…» Anteproyecto ❖ Se incorporó la precisión de que las Declaraciones de Lima y México
corresponden a la INTOSAI.
EFS 4
En la sección I. Antecedentes de Contexto , se propone incluir la Declaración más
reciente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Res. 74/176, que
compromete a los Estados a preservar la independencia de las EFS:
https://documents -dds –
ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N21/138/86/PDF/N2113886.pdf?OpenElement
Anteproyecto ❖ Se incorporó en el texto una referencia y cita de la Resoluci ón S -32/1 de 2021
de las Naciones Unidas.
EFS 4
En la sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación , dice: “El accionar el
MEDRI se enmarcará…”.
Se sugiere que diga «El accionar de MEDRI se enmarcará…»
Anteproyecto ❖ Se ajustó la redacción del texto.
EFS 4
En la sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación dice:
“En tal sentido, es importante resaltar que los pronunciamientos emitidos por la
Presidencia en el marco del MEDRI, tendrán un carácter no vinculante, en tanto la
OLACEFS no es una organización internacional establecida mediante tratado o
acuerdo de los Estados de América Latina y el Caribe, con los deberes y derechos
que ello conlleva y confiere a sus miembros en el marco del derecho internacional.”
Al respecto se indica: “ En la 29/2021/AG se establece un carácter vinculante, lo
que es opuesto a lo descrito aquí.
Adicionalmente, ni la OLACEFS ni las demás EFS tienen mandato para pronunciarse
vinculantemente. ”
Anteproyecto
❖ Se modificó el texto para especificar que mediante la aprobación del MEDRI,
la Asamblea General también dejaría sin efecto la parte de la Resolución
29/2021/AG que conferiría carácter “vinculante” a los pronunciamientos del
mecanismo.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 4
En la sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación dice:
“En su condición de organismo regional que engloba a las entidades fiscalizadoras
de la región, la OLACEFS está singularmente calificada para evaluar si las
circunstancias que motiven la solicitud de activa ción del MEDRI tienen un efecto
negativo sobre la capacidad de una EFS para realizar sus funciones y cumplir
efectivamente con su mandato bajo su normativa nacional de una manera
independiente.”
Al respecto se indica: “ De acuerdo al principio mencionado a nteriormente sobre
respeto a los OJ de cada nación, no parece conveniente que sea la OLACEFS quien
evalúe esto. ”
Respecto al mismo párrafo se indica también: “ Adicionalmente, la OLACEFS no
cuenta con mandato para pronunciase por temas de índole interno de cada país. ”
Anteproyecto
❖ El mecanismo se enmarca en los siguientes principios establecidos en el Art.
2° de la Carta Constitutiva:
[…]
II. Respeto a los ordenamientos jurídicos de cada nación y a los postulados
del Derecho Internacional, considerando la independencia y soberanía de
cada país para tomar sus propias decisiones concernientes al sistema de
control y fiscalización del manejo de los recursos públicos
[…]
VI. Colaboración estrecha y permanente de la Organización y de sus
miembros.
VII. Espíritu de servicio público y proscripción de interferencias políticas de
cualquier naturaleza.
[…]
❖ Se ajustó el texto para reforzar este punto.
EFS 4
En la sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación dice:
“Asimismo, tal como se establece en el Art. 1° de su Carta Constitutiva, la OLACEFS
es un organismo internacional, autónomo, independiente y apolítico; y en el literal
VII de su Art. 2° de dicho documento se establece como uno de los principios de la
Organización un espíritu de “proscripción de interferencias políticas de cualquier
naturaleza” .
Al respecto se indica: “ Este mecanismo es eminentemente de carácter político, por
lo tanto, iría en contra de este principio consagrado en la Carta Cons titutiva de la
OLACEFS. ”
Anteproyecto
❖ Sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación del documento .
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 4
En la sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación dice:
“Ello brinda un mayor nivel de objetividad a cualquier análisis que pudiese realizar
la OLACEFS respecto de una presunta vulneración de la independencia de una EFS,
proporcionando a las pa rtes interesadas un punto de referencia confiable para la
implementación de las acciones que estimen pertinentes en respuesta a la presunta
vulneración identificada.”
Al respecto se indica: “ El procedimiento que se propone sí contempla factores de
carácte r político como se comenta más adelante. ”
Anteproyecto ❖ Sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación del documento .
EFS 4
En la sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación dice:
“También se observó durante el proceso de análisis de las respuestas recibidas a las
encuestas de recopilación de información para la elaboración del Plan Estratégico
2023 -2028 de la OLACEFS que el tema de la independencia de las EFS es
considerado como el más importante por la mayoría de las EFS de la OLACEFS, y
como un tema prioritario a ser considerado como componente en el Plan
Estratégico en elaboración.”
Al respecto se indica: “ En el borrador de PE OLACEFS no se incluyen metas,
estrategias u objetivo s tendientes a la protección y promoción de la independencia
y autonomía de las EFS. ”
Anteproyecto
❖ En el Anteproyecto del PE se incluye como Primer Factor Fundamental:
1) Proteger la Independencia de las EFS: La OLACEFS, a través de sus Órganos
y Grupos de Trabajo, apoya a las EFS miembros en la protección de su
independencia; según lo establecido en las Declaraciones de Lima y de
México de la INTOSAI. En ese sentido, resulta fundamental defender la
independen cia de la auditoría en la Administración Pública, así como
protegerla de injerencias externas, siempre con el respeto irrestricto a las
normativas de los propios países, como lo mandatan los estatutos, pues
solo así se podrá cumplir el mandato de cualquier EFS. La independencia
es fundamental para que las EFS puedan contar con los recursos
financieros y presupuestarios necesarios para cumplir con su mandato;
con la independencia para establecer sus propios planes de control; e
independencia de interferencia política con sus autoridades y
profesionales, en todo su accionar.
❖ En el Anteproyecto del PE se incluye la entre los proyectos de la Estrategia 4.3.
Generación e implementación de Instrumentos para el fortalecimiento de las
EFS el proyecto 4.3.4. Instrumentos Independencia de las EFS y
Pronunciamientos ante situaciones de crisis .
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 4
En la sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación dice:
“Se recibieron valiosos aportes de las EFS, los cuales fueron incorporados al mismo,
de modo que se actualizó la citada versión y fue presentada en la LXXIII Reunión del
Consejo Directivo, durante la cual se recibieron aportes adicionales, así como
retroalimentación respecto a la forma que debería tomar el documento .”
Al respecto se indica: “ Para realizar un adecuad análisis, es fundamental tener a la
vista los comentarios sugerencias de las demás EFS para identificar cómo fueron
incorporados en el proyecto de documento .”
Anteproyecto ❖ Se pondrá a disposición la recopilación de los comentarios.
EFS 4
En la sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación dice:
“Se recibieron valiosos aportes de las EFS, los cuales fueron incorporados al mismo,
de modo que se actualizó la citada versión y fue presentada en la LXXIII Reunión de l
Consejo Directivo, durante la cual se recibieron aportes adicionales, así como
retroalimentación respecto a la forma que debería tomar el documento .”
Al respecto se indica: “ Falta identificar ciudad, país y año. No todos los lectores
saben dónde fue realizado .”
Anteproyecto ❖ Se incorporó lo sugerido.
EFS 4
En la sección IV. Enfoque metodológico del trabajo dice:
“La Presidencia notificará mediante comunicación electrónica a los Miembros del
Consejo Directivo sobre el ingreso de una solicitud de intervención del MEDRI, así
como sobre el inicio de las acciones correspondientes a la activación de una
evaluación del M EDRI.”
Al respecto se indica: “ Conforme a lo esgrimido anteriormente sobre el respeto a
los OJ de cada país y al carácter no vinculante de este instrumento, no parece
concordante que se hable de intervención. ”
Asimismo se indica: “ Le llamaría «Solicitud de Aplicación del MEDRI» o «So licitud de
Activación del MEDRI .”
Anteproyecto ❖ Se ajustó el texto para utilizar el término “evaluación” en lugar de
“intervención”.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 4
En la sección IV. Enfoque metodológico del trabajo , dice:
“Como parte de su evaluación preliminar del caso sometido a su consideración, la
Presidencia utilizará como criterio principal para la evaluación el determinar si la
presunta vulneración objeto de la solicitud se enmarca en el incumplimiento de uno
de los 8 principios de la INTOSAI -P 10 DECLARACIÓN DE MÉXICO SO BRE LA
INDEPENDENCIA DE LAS EFS :”
Al respecto se indica: “ En este caso, es fundamental ejemplificar y describir los
casos en que se podría solicitar la intervención del MEDRI. ”
Respecto al mismo párrafo se indica tam bién: “ Se sentaría un precedente sobre la
activación de este mecanismo, así como ocurre con el SIRAM de la INTOSAI.
Resulta incongruente señalar que la evaluación de este mecanismo se centrará
sobre los principios de la INTOSAI -P 10 como criterio técnico cuando sólo se puede
realizar a solicitud de la persona titular de la respectiva EFS. Aquello puede
presentar una disparidad o falta de correlato con las mediciones técnicas que se
efectúan sobre independencia de las EFS, introduciendo criterios políticos sobre la
situación de cada país en el que se insertan las entidades, vulnerando la
determinación que hace la OLACEFS para sí misma de ser un órgano apolítico. ”
Anteproyecto
❖ La ejemplificación y descripción de los casos en los que se podría solicitar la
int ervención del MEDRI resultaría de gran utilidad para la evaluación de los
casos sometidos a la consideración del mecanismo. Es importante preservar la
mayor fl exibilidad posible al mecanismo.
❖ El Reglamento de la Carta Constitutiva reconoce implícitamente a los titulares
de las EFS Miembros de la OLACEFS como únicos actores autorizados para
representar a sus entidades.
EFS 4
En la sección IV. Enfoque metodológico del trabajo dice:
“Para la con secución de sus objetivos, la Presidencia de la OLACEFS podrá realizar
reuniones y/o entrevistas, virtuales o presenciales, a las EFS solicitantes. ”
Al respecto se indica: “ Mencionar que las reuniones y/o entrevistas de la
Presidencia con la EFS solicitante podrán ser virtuales o presenciales se contradice
con lo expresado más adelante sobre que se someterá a decisión de la Asamblea
General la posibilidad de ejecutar gastos por concepto de viajes en el presupuesto
reservado para la activación de e ste mecanismo. “
Anteproyecto
❖ En atención al comentario, se añade la siguiente nota al pie:
Las reuniones presenciales se realizarán solamente en la medida que la
Asamblea General apruebe la reserva de contingencia que permita financiar
las mismas , o se obtenga el apoyo financiero para ellas de Organismos
Internacionales.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 4
En la sección IV. Enfoque metodológico del trabajo dice:
“En paralelo se comunicará del caso al SIRAM de la IDI. ”
Al respecto se indica: “ ¿De qué forma el procedimiento propuesto complementa
efectivamente al SIRAM y aporta valor a este? ”
Anteproyecto ❖ Se ajustó el texto para expli car cómo se aporta valor.
EFS 4
En la sección IV. Enfoque metodológico del trabajo dice:
“Dichos organismos podrán brindar conocimientos especializados, tales como el
proporcionar profesionales especialistas o consultores en el marco constitucional
y/o normativo del país en el que se da la presunta vulneración de la independencia.
Dicho apoyo técnico se gestionará en aquellos casos en los cuales, durante el
proceso de evaluación preliminar y elaboración del mapa de contexto, se determi ne
que el caso es de alta complejidad. ”
Al respecto se indica: “ Pareciera que este tipo de apoyo o de levantamiento del
caso como evidencia del estado de la independencia de las EFS en la región se
apega más al carácter apolítico de la OLACEFS. ”
Anteproye cto ❖ Se toma nota del comentario.
EFS 4
En la sección V. Productos y/o resultados esperados , Tabla N° 1 dice:
“Una (01) carta suscrita por la Presidencia de la OLACEFS a las partes interesadas.”
Al respecto se indica: “ Se definió anteriormente que las partes interesadas serán
aquellas definidas por la EFS solicitante, así como por la Presidencia. Esto plantea
el problema de que, eventualmente, una parte interesada puede ser el Gobierno
del país en cuestión -es más, en el formulario se menciona como primera parte
interesada al Poder Ejecutivo y a continuación al Legislativo -, vulnerando la
determinación que hace la OLACEFS para sí misma de ser un órgano apolítico ”.
Anteproyecto ❖ Las EFS partes serán aprobadas por el Consejo Directivo y como resultado de
la coordinación con la EFS solicitante , y producto del caso.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 4
En la sección V. Productos y/o resultados esperados , Tabla N° 2 dice:
“3. Coordinación con el SIRAM
Se realizará una reunión con la Línea de Acción de EFS Independientes de la IDI,
como enlace con el SIRAM, con la finalidad de compartir la información recopilada
hasta el momento con el MEDRI, así como para recibir cualquier retroalimentación
o información adicional sobre el caso que la IDI estime pertinente. ”
Al respecto se indica: “ No queda del todo claro cómo este mecanismo
complementa efectivamente al SIRAM y no duplica esfuerzos. ”.
Anteproyecto
❖ Se ha añadido el siguiente texto a la sección II. Denominación del Mecanismo
y Justificación en atención al comentario:
Las EFS que consideren ser objeto de una presunta vulneración o amenaza a su
independencia tendrán la opción de recurrir a cualquiera de los dos
mecanismos, o a ambos de manera paralela, en la medida que lo estimen
pertinente, proporcionándoles la existencia de ambos mecanismos una mayor
gama de opciones para la defensa de su independencia y autonomía.
❖ En el documento se indica que ambos mecanismos existirían de manera
paralela.
EFS 4
En la sección V. Productos y/o resultados esperados , Tabla N° 2 dice:
“4. Informar al Consejo Directivo de la OLACEFS
La Presidencia informará al Consejo Directivo de la OLACEFS sobre el resultado del
análisis y sobre su determinación respecto a la existencia o no de una afectación a
la independencia de la EFS.
Junto con el análisis del caso, la Presidencia presentará una recomendación de
curso de acción y una identificación de las potenciales partes interesadas con las
que se podría entablar contacto. Asimismo, se informará los costos, si los hubiese,
para el curso de acción propuesto.”
Al respecto se indica: “La ejecución de estos gastos por concepto de visitas al país
en cuestión podría interpretarse como un gesto político.
Adicionalmente se indica: “ Adicionalmente, la OLACEFS ha e stablecido que solo se
financiarán actividades (viajes) de carácter técnico y que se encuentren
debi damente autorizadas en los POAs .”
Anteproyecto
❖ Se indica que la ejecución de la reserva que sea aprobada por la Asamblea
General en el POA de Presidencia una actividad MEDRI, y en caso no sea
ejecutada, los fondos presupuestados se retornan al fondo general de la
organización.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 4
En la sección V. Productos y/o resultados esperados , Tabla N° 2 dice:
“6. Opinión del CAJ
De ser el caso, el Consejo Directivo puede solicitar al CAJ que emita una opinión
legal sobre el informe de la Presidencia y el curso de acción propuesto en el mismo
antes del dictamen final del Consejo Directivo respecto a ambos documentos .”
Al respecto se indica: “ Considero que en este caso el CAJ no tiene que ser
consultado, dado que MEDRI es un mecanismo excepcional (rápido) con sus
propias etapas o procedim ientos.
De hecho, encuentro burocrático que se consulte además al CAJ, por lo esta etapa
del Cronograma debiera ser eliminada. Bastaría con la opinión del Consejo
Directivo respecto del Informe de la Presidencia. ”
Se indica también: “Adicionalmente no se establece si es vinculante o no el
pronunciamiento del CAJ”
Anteproyecto
❖ La Etapa 6 solamente se ejecutaría en aquellos casos en que el Consejo
Directivo lo estime pertinente como resultado de su evaluación del Informe de
Presidencia.
❖ Respecto al carácter de los pronunciamientos del CAJ, en el párrafo B) del Art.
3° de los Términos de Referencia del CAJ se indica entre sus objetivos
específicos:
“B) Emitir dictámenes de carácter técnico jurídico, no vinculantes , a
solicitud de la Asamblea, el Consejo Directivo u otros órganos de OLACEFS.
[…] .”
EFS 4
En la sección V. Productos y/o resultados esperados , Tabla N° 2 dice:
7. Opinión y/o apoyo de Organismos Internacionales
De estimarse pertinente para el caso específico, como parte del curso de acción
propuesto en el informe de la Presidencia, y por decisión del Consejo Directivo, se
entablará contacto con Organismos Internacionales que cuenten con mecanismos
de independenci a de las EFS, con la finalidad de solicitar su opinión respecto al caso
y, así como posible apoyo técnico para el caso en cuestión .”
Al respecto se indica: “ No se informa cuáles son esos organismos y cuáles son los
mecanismos. ”
Anteproyecto
❖ La sección ind icada se refiere actualmente al SIRAM de la IDI .
❖ Se ha colocado una redacción más general para que el MEDRI no requiera
modificación en caso alguna otra Organización Regional de la INTOSAI
implemente su propio mecanismo de defensa de la independencia de las EFS.
EFS 4 En la sección V. Productos y/o resultados esperados , Tabla N° 2 dice:
Se indica correcciones ortográficas en las etapas 7 y 8 Anteproyecto ❖ Se realizó la corrección sugerida.
EFS 4 En la sección VIII. Gastos , se reitera la inquietud sobre la potencial ejecución de
gastos por concepto de visitas al país en cuestión. Anteproyecto
❖ Se indica que la ejecución de la reserva que sea aprobada por la Asamblea
General en el POA de Presidencia una actividad MEDRI, y en caso no sea
ejecutada, los fondos presupuestados se retornan al fondo general de la
organización.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 5 En la sección IV. Enfoque metodológico del trabajo , respecto al primer párrafo se
hace la siguiente consulta: “ ¿esto significa que se trabajará de forma iterativa? ” Anteproyecto ❖ Los detalles del flujo de trabajo del mecanismo se detallan en el Anexo N° 3.
EFS 5
En la sección V. Productos y/o resultados esperados , Tabla N° 2, se hace el siguiente
comentario: “ se podría generar una lista o valoración de paises en los cuales hay
un riesgo de independencia de las EFS ”
Anteproyecto
❖ Resultaría oportuno que se considere la realización de un proyecto de
investigación sobre el estado de la independencia de las EFS en l a región como
un factor durante las deliberaciones para la aprobación del MEDRI por parte
de la XXXI Asamblea General Ordinaria.
EFS 5
En la sección V. Productos y/o resultados esperados , Tabla N° 2 dice:
“5. Consejo Directivo de la OLACEFS decide, de manera virtual, sobre el informe de
la Presidencia
Los Miembros del Consejo Directivo evaluarán la información proporcionada por la
Presidencia, realizándose a continuación una reunión virtual extraordinaria del
Consejo Directivo para dictaminar sobre el informe de la Presidencia y el curso de
acción propuesto en el mismo. ”
Al respecto se indica: “ será un producto deliberativo? ”
Anteproyecto
❖ El propósito de la reunión extraordinaria virtual del CD es evaluar y dictaminar
respecto al informe de la Presidencia, incorporándose los ajustes a la
redacción del documento previamente a su aprobación por parte del CD.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 5
En la sección V. Productos y/o resultados esperados , Tabla N° 2 dice:
“10. Informar a las partes interesadas
La Presidencia remitirá su respuesta, por encargo del Consejo Directivo, sobre el
caso a la EFS solicitante, así como a las partes interesadas que estime pertinente .
Una vez remitidos los pronunciamientos del Consejo Directivo a la EFS y las partes
interesadas, de ser el caso, se procederá con la implementación del curso de acción
recomendado por la Presidencia y aprobado por el Consejo Directivo, así como al
seguim iento correspondiente del caso. ”
Al respecto se indica: “ ¿las partes interesadas pueden realizar alegatos previo o
recurrir?, se considera que este punto es importante porque a pesar de no consistir
en un procedimiento administrativo sujeto a una jurisdicción específica, por la
propia naturaleza de la OLACEFS si es importante valorar si se deben resguardar y
de que forma los principios de defensa y objetividad, no sólo de la EFS sino de
terceros alegados, ya que si bien el producto final no tiene una naturaleza
sancionadora, podría servir de insumo para otras me didas adoptadas en otras
instancias que si tengan ese carácter. ”
Anteproyecto
❖ Los pronunciamientos son no vinculantes . Cualquier otra consideración es
canalizada por la EFS solicitante.
EFS 6 No tiene consideraciones adicionales al texto propuesto . Anteproyecto
EFS 7
En la sección IV. Enfoque metodológico del trabajo dice:
“La Presidencia de la OLACEFS someterá las decisiones adoptadas a la
consideración de los miembros del Consejo Directivo de la OLACEFS, para su
aprobación mediante una reunión extraordinaria virtual . Dichas reuniones
extraordinarias virtuales del Consejo Directivo quedarán exentas del plazo mínimo
de convocatoria de quince días establecido por el Art. 20° del Reglamento de la
Carta Constitutiva de la OLACEFS .”
Al respecto se indica: “ Tengo la consulta de si debe establecer esto en el
Reglamento de la Carta Constitutiva de la OLACEFS, agregando un inciso en el que
se señale que en estos casos se realiza la excepción ”
Anteproyecto
❖ Se a ñadió una sección al documento, indicando que m ediante la a probación
del MEDRI por parte de la Asamblea General de la OLACEFS, se mandata a la
Presidencia, Secretaría Ejecutiva y al CAJ el realizar las coordinaciones
pertinentes para cualquier modificación a la Carta Constitut iva o a su
Reglamento Carta Constitutiva que resulten necesarios para la
implementación del mecanismo.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 7
En la sección VIII. Gastos , se hace la presente consulta respecto a la reserva de
contingencia: “ ¿qué pasaría si en un año no se utilize esa reserva, se acumula para
el siguiente año? ”
Anteproyecto
❖ Se añadió el siguiente párrafo al final de la sección VIII. Gastos:
En el caso de que la reserva de contingencia para el MEDRI -OLACEFS no fuese
utilizado en un año fiscal, está no será acumulada, siendo retornada al fondo
general de la OLACEFS, poniéndose a consideración de la Asamblea General la
inclusión de un monto similar como reserva de contingencia en el presupuesto
de la OLACEFS para el siguiente añ o.
EFS 8
En la sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación dice:
“A partir del análisis de la información recopilada se procedió a diseñar un proceso
que se ajustara a las necesidades de la OLACEFS, a saber, que un proceso ágil pero
que tomase en cuenta el contexto nacional del país y la región durante el proceso
de evaluación. 2
Respecto a la parte resaltada se indica: “ Se puede mejorar la redacción para mejor
comprensión, cambiar “… a saber, que un proceso…” por “… saber, que fuese un
proceso …”
Anteproyecto ❖ Se cambió la redacción para incorporar el cambio propuesto.
EFS 8
En la sección IV. Enfoque metodológico del trabajo dice:
“La Presidencia notificará mediante comunicación electrónica a los Miembros del
Consejo Directivo sobre el in greso de una solicitud de intervención del MEDRI, así
como sobre el inicio de las acciones correspondientes a la activación de una
evaluación del MEDRI. ”
Respecto a este punto se sugiere que también notifique la recepción del
expediente a la EFS solicitante.
Anteproyecto
❖ Se ajustó el párrafo indicado para incorporar la sugerencia:
Tras notificar la recepción a la EFS solicitante la Presidencia notificará
mediante comunicación electrónica a los Miembros del Consejo Directivo sobre
el ingreso de una solicitud de intervención del MEDRI, así como sobre el inicio
de las acciones correspondientes a la activación de una evaluación del MEDRI.
EFS 8
En la sección V. Produc tos y/o resultados esperados , Tabla N° 2 dice
“Se usarán Formatos para el Caso para evaluar la información recopilada.
Al respecto se sugiere cambiar las palabras de uso de mayúscula inicial por
minúscula “formatos para el caso”
Anteproyecto ❖ Se cambió la redacción para incorporar el cambio propuesto.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 9 Como parte de su contribución, la realizó diversas sugerencias de correcciones de
términos y forma a documento. 1ra Versión ❖ Las sugerencias fueron incorporadas en el documento donde
correspondiesen.
EFS 9 ¿Las EFS de la región deberán acudir a la Presidencia de la OLACEFS y no a la IDI? 1ra Versión
❖ Se modificó la sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación para
indicar que el MEDRI se constituirá como un mecanismo paralelo al SIRAM y
no busca sustituirlo.
EFS 9 Respecto a la Tabla N° 01 se comentó “si bien se anexa cada declaración se sugiere
agregar una columna en la que se indique la naturaleza de cada caso.” 1ra Versión ❖ Sugerencia se implementó en la actual versión del documento, al haberse
eliminado el anexo de declaraciones.
EFS 9 En la sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación se sugirió valorar la
coadyuvancia de MEDRI a SIRAM, y con ello evitar duplicidades. 1ra Versión
❖ Se modificó la sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación para
indicar que el MEDRI se constituirá como un mecanismo paralelo al SIRAM y
no busca sustituirlo.
EFS 9 En la sección 3.1. Objetivo General se sugirió cambiar por “acompañar a la EFS que
así lo solicite” ya que “garantizar” podría resultar adverso si no se logra. 1ra Versión ❖ Se modificó la sección 3.1 Objetivo General para cambiar “garantizar” por
“salvaguardar”, término más alineado a lo expresado.
EFS 9 En la sección 3.2 . Objetivo s específicos se sugirió establecer los criterios en la
política de comunicación. 1ra Versión ❖ Se considerará la sugerencia durante el desarrollo de criterios operativos
detallados del MEDRI, que corresponderán a la EFS que ocupe la presidencia.
EFS 9
En la sección IV. Enfoque Metodológico del Trabajo se sugiere que durante el
proceso de e ntrevistas podría invitarse a una EFS Miembro del Consejo Directivo
voluntaria para la realización de las mismas.
1ra Versión
❖ La sugerencia fue considerada durante el proceso de análisis y
perfeccionamiento de la propuesta, teniéndose la flexibilidad para estructurar
su proceso de entrevistas para el análisis del caso.
EFS 9 En la sección IV. Enfoque Metodológico del Trabajo se sugiere verificar el alcance
del mandato del CAJ 1ra Versión
❖ De acuerdo al literal A) del Artículo 3° de los Términos de Referencia de la CAJ,
uno de los objetivos específicos de dicho órgano de asesoramiento es el
“Asesorar jurídicamente a la Asamblea General, Consejo Directivo, a la
Secretaría ejecutiva y a la Pre sidencia y a los órganos de la OLACEFS, mediante
pronunciamientos y estudios jurídicos”, por lo que la asesoría respecto a los
aspectos jurídicos de las presuntas vulneraciones a la independencia de las EFS
se encontrarían dentro del alcance de su mandato.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 9
En la Tabla N° 02 y en la Tabla N° 03 se sugiere definir los criterios que constituyen
de lo que podría considerarse una presunta vulneración de la independencia de las
EFS para propósitos de la evaluación de los casos.
1ra Versión
❖ Se indica en e l documento que los criterios de evaluación el determinar si la
presunta vulneración o amenaza objeto de la solicitud se enmarca en el
incumplimiento de uno de los 8 principios de la INTOSAI -P 10 DECLARACIÓN DE
MÉXICO SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LAS EFS .
EFS 9 En la Tabla N° 03 se sugiere que desde el inicio se informe al Consejo Directivo. 1ra Versión ❖ La versión actual de la propuesta indica que el Consejo Directivo es informado
sobre el inicio de las acciones.
EFS 9 En el Anexo N° 1: Formulario de soli citud de Evaluación del Caso se sugiere
homologar con la caja de herramientas SIRAM, para evitar que sea limitativo. 1ra Versión ❖ Se tomó en cuenta la sugerencia durante el proceso de análisis y
perfeccionamiento de la propuesta.
EFS 9
Como parte de comentarios sobre consideraciones generales al documento, en lo
referido al objetivo del MEDRI, se sugiere precisar si sustituirá en la región a SIRAM.
Esto es, si las EFS de OLACEFS deben denunciar/acudir a la Presidencia de OLACEFS
y no a la IDI.
1ra Ver sión
❖ Se modificó la sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación para
indicar que el MEDRI se constituirá como un mecanismo paralelo al SIRAM y
no busca sustituirlo; y se pueden complementar compartiendo información y
experiencias relacionadas.
EFS 9
Como parte de comentarios sobre consideraciones generales al documento, en lo
referido al objetivo del MEDRI, se sugiere considerar que la Presidencia de la
OLACEFS al ser ejercida por una EFS está sujeta a las leyes de su Estado, por lo que
habrá de revis ar si todas las EFS cuentan con el mandato legal que les permita la
actuación (por ejemplo, el principio de no intervención) situación que la IDI puede
desarrollar sin generar presiones políticas a un Estado en particular. Asimismo,
tomar en consideración que la OLACEFS es una organización de buena fe a
diferencia de la INTOSAI que está legalmente constituida.
1ra Versión ❖ Se tomó en cuenta la sugerencia durante el proceso de análisis y
perfeccionamiento de la propuesta.
EFS 9
Como parte de comentarios so bre consideraciones generales al documento, en lo
referido al objetivo del MEDRI, se recomienda establecer si solamente se activa
sobre denuncia realizada (a petición de parte) y/o si será como SIRAN que prevé la
identificación/detección, en cuyo caso, es importante definir los criterios que se
utilizarán.
1ra Versión
❖ Se modificó la sección IV. Enfoque Metodológico del Trabajo para especificar
que las solicitudes de evaluación de caso pueden ser presentadas solamente
por los titulares de las EFS objeto de la presunta vulneración de la
independencia o por quien haga sus veces.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 9
Como parte de comentarios sobre consideraciones generales al documento, en lo
referido al objetivo del MEDRI, se sugiere explorar la posibilidad de que MEDRI sea
una herramienta coadyuvante y no sustitutiva de SIRAM
1ra Versión
❖ Se modificó la sección II. Denominación del Mecanismo y Justificación para
indicar que el MEDRI se constituirá como un mecanismo complementario si se
desea al SIRAM y no busca sustituirlo.
EFS 9
Como parte de comentarios sobre consideraciones generales al documento, en lo
referido al valor agregado del MEDRI frente al SIRAM de la IDI, se sugiere evitar
duplicidades en funciones y criterios de atención, posiblemente con una sección
de antecedent es u otras herramientas, se describa el alcance del SIRAM y cómo
funciona.
1ra Versión ❖ Se modificó la sección I. Antecedentes de contexto para incluir mayor
información sobre el SIRAM y cómo funciona.
EFS 9
Como parte de comentarios sobre consideraciones generales al documento, en lo
referido al valor agregado del MEDRI frente al SIRAM de la IDI, se sugiere explorar
la posibilidad de que l a Presidencia (en una primera instancia) si se trata de una EFS
de la OLACEFS, estudie la situación del pronunciamiento de la IDI mediante SIRAM
y secunde la posición.
1ra Versión
❖ La propuesta se evaluó, pero se determinó que el MEDRI es una herramienta
independiente y complementaria al SIRAM, por lo que ambas pueden existir
en paralelo.
EFS 9
Como parte de comentarios sobre consideraciones generales al documento, en lo
referido al valor agregado del MEDRI frente al SIRAM de la IDI, se sugiere considerar
que SIRAM cuenta con una estructura, por lo que será conveniente establecer los
requerimientos en recursos humanos y materiales para atender con agilidad
mediante MEDRI.
1ra Versión
❖ El MEDRI está planteado para que la Presidencia pueda implement arlo con
recursos propios de la OLACEFS , y en caso se requiera recursos adicionales,
ello se detalla en la sección VIII. Gastos.
EFS 9
Como parte de comentarios sobre consideraciones generales al documento, en lo
referido a la participación del CAJ en el proceso, se sugiere revisar los términos de
referencia de creación del CAJ, ya que posiblemente habrá que ampliar su alcance,
ya que el análisis es por EFS y no precisamente de la Organización regional.
1ra Versión
❖ De acuerdo al literal A) del Artículo 3° de los Términos de Referencia de la CAJ,
uno de los objetivos específicos de dicho órgano de asesoramiento es el
“Asesorar jurídicamente a la Asamblea General, Consejo Directivo, a la
Secretaría ejecutiva y a la Presidencia y a los órganos de la OLACEFS, m ediante
pronunciamientos y estudios jurídicos”, por lo que la asesoría respecto a los
aspectos jurídicos de las presuntas vulneraciones a la independencia de las EFS
se encontrarían dentro del alcance de su mandato.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 9
Como parte de comentarios sobre consideraciones generales al documento, se
sugiere considerar que las motivaciones en su mayoría son de tipo político por lo
que será necesario revisar el alcance de la OLACEFS y las figuras de autoridad para
evitar debilita miento institucional.
1ra Versión ❖ Se tomó en cuenta la sugerencia durante el proceso de análisis y
perfeccionamiento de la propuesta.
EFS 10
Se somete a consideración la posibilidad de reestructurar o reducir los plazos en
los puntos 1 y 2 (Tabla No3 cronograma de aplicación del mecanismo) en el sentido
que el Consejo Directivo de la OLACEFS pueda tener más tiempo (2 o 3 días) para
realizar su análisis dada la importancia del caso.
1ra Versión
❖ Se modificó la Tabla N° 03 para reflejar la participación del Consejo Directivo
para la adopción de una decisión sobre el caso, consignándose la propuesta
de un plazo de 3 días para dicha evaluación y adopción de decisiones.
EFS 10
Se señaló en el punto IV del Enfoque metodológico en el último párrafo que la
Presidencia realizará una supervisión y seguimiento posterior a los casos
evaluados, proponemos señalar cuales serían las acciones encaminadas para
realizar la supervisión y seguimiento.
1ra Versión ❖ Se modificó la sección IV. Enfoque Metodológico del Trabajo para explicar en
mayor detalle el tema de la supervisión y seguimiento.
EFS 11 Se resalta una serie de aspectos de los antecedentes y sobre el proceso mismo, los
cuales están alineados al texto actual de la propuesta. 1ra Versión ❖ Los comentarios se refieren a todo el documento.
EFS 11
Se sugiere que el Anexo N° 4: Glosario de Términos , se denomine Abreviaturas y
Acrónimos , y que en vez de ubicarse como anexo se coloque después del índice y
antes del inicio del documento propiamente dicho.
Anteproyecto ❖ Se implementó el cambio propuesto.
EFS 11
En la sección I. Antecedentes de Contexto , dice:
“Esas amenazas pueden manifestarse a través de enmiendas a la constitución de
un país, cambios en el presupuesto o en la ley de auditoría, intentos de destituir al
titular o titulares de la EFS incluso la propuesta de desclasificación de la propia EFS.
A t ravés del SIRAM, la IDI busca apoyar a las EFS y a las partes interesadas externas
en la organización de una respuesta a estas, o a cualquier otra amenaza a la
independencia de la EFS ” (Ver Anexo N° 04) .
Al respecto se indica: “y/o debilitar la estabilida d de los servidores de la EFS”
Anteproyecto ❖ Se ajustó el párrafo indicado para incorporar la sugerencia.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 11 Sugerencia de revisar que las referencias en el texto a anexos y tablas se hayan
actualizado para reflejar los cambios al documento. Anteproyecto ❖ Se implementó la sugerencia.
EFS 12
El carácter apolítico de la OLACEFS.
Según el Art. 1º de la Carta Constitutiva vigente de la OLACEFS, la entidad es
“independiente y apolítica”.
El MEDRI según el modelo presentado para consulta tiene un carácter
eminentemente político, puesto que como finalidad genera una declaración
institucional sobre circunstancias internas de los países con base a los principios de
la INTOSAI P -10.
Esto implica, que para entrar a discutir un mecanismo como el MEDRI, d eberíamos
previamente aprobar una reforma de la Carta Constitutiva para lo cual se
necesitaría la aprobación de los 2/3 de la membresía.
Anteproyecto
❖ El mecanismo se enmarca en los siguientes principios establecidos en el Art.
2° de la Carta Constitutiva:
[…]
II. Respeto a los ordenamientos jurídicos de cada nación y a los postulados
del Derecho Internacional, considerando la independencia y soberanía de
cada país para tomar sus propias decisiones concernientes al sistema de
control y fiscalización del manejo de los recursos públicos
[…]
VI. Colaboración estrecha y permanente de la Organización y de sus
miembros.
VII. Espíritu de servicio público y proscripción de interferencias políticas de
cualquier naturaleza.
[…]
EFS 12
Duplicidad y/o relación con el mecanismo SIRAM.
El mecanismo de la promoción rápida de la Independencia de las EFS (por sus siglas
en inglés, SIRAM), es un mecanismo generado en la comunidad de la INTOSAI a fin
de dar respuesta adecuada y oportuna a aconte cimientos políticos constitucionales
o institucionales, que puedan afectar la independencia de las EFS. Al respecto, la
Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI (IDI), apoya dicho mecanismo, el cual se
encuentra en plena vigencia.
Durante la Asamblea Ge neral de la OLACEFS de 2021 en Colombia, a propuesta de
las EFS de Argentina y Colombia, se autoriza a la Presidencia que formalice un
procedimiento para pronunciamiento en defensa de los miembros [sic].
Si bien es cierto, que el proyecto remitido por la P residencia de la EFS de Perú
contiene un momento de consulta entre el SIRAM y el mecanismo creado; no es
menos cierto, que no se profundiza la complementariedad entre dichas
herramientas, ni se genera las condiciones que predisponen a recurrir a una u otra
instancia.
Por otro lado, en la hipótesis de la vigencia de ambos instrumentos, resulta lógico
pensar que la cercanía geográfica, cultural e histórica hará que el instrumento
propiciado por el ámbito regional sea la primera opción a recurrir, por lo cual, resta
valor a la generada por la comunidad INTOSAI.
Anteproyecto
❖ Se ha realizado cambios al texto explicando la naturaleza complementaria de
ambos mecanismos, al permitir el intercambio de información y experiencias
relacionadas, y conferir a la EFS objeto de la presunta vulneración o amenaza
de la independencia con más opciones, al poder escoger recurrir a cualquiera
de las dos, o a ambas simultáneamente, de estimarlo pertinente.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 12
De la profundización de los criterios y/o situaciones considera das en el marco de
los Principios de la INTOSAI.
El anteproyecto planteado por la EFS de Perú, señala claramente que los principios
de la INTOSAI P -10 será el criterio principal para determinar si existe la vulneración
del objeto de la solicitud planteada por las EFS.
Si bien, queda claro que el marco de trabajo se dará en torno a los mencionados
principios, el anteproyecto no logra profundizar, situaciones y/o criterios que
exploren todo el espectro de vulneraciones posibles que debieran ser tenidos
como l egítimo para la utilización de este mecanismo; lo cual, podría desembocar
en situaciones discrecionales y/o arbitrarias por parte de los encargados de
efectivizar el mecanismo.
Anteproyecto
❖ La enumeración propuesta resultaría de utilidad para la evaluación de los
casos sometidos a la consideración del mecanismo su elaboración requeriría
la evaluación de situaciones pasadas utilizando el MEDRI, mismo que todavía
no ha sido aprobado por la Asamblea General.
EFS 12
Del modelo de Declaración surgida como producto del resultado de la consulta.
Si bien el anteproyecto explora exhaustivamente el trámite procedimental, no
establece un formato final para el modelo de Declaración y/o Carta, lo cual resulta
vital, puesto que creemos que, en ningún caso, la OLACEFS pudiera pronunciarse
por hechos internos de los países, aunque sí, podría de ser reformada la Carta
Constitutiva pronunciarse instando a recordar la vigencia de los Principios sobre la
independencia de las EFS de la INTOSAI y de las Declaraciones de Lima y México.
Esto resulta fundamental, puesto que el formato y los términos de la Carta final
permitirá generar el prestigio a través de la objetividad necesaria para este tipo de
instrumento.
Anteproyecto ❖ El procedimiento incluye la aprobación , previa por parte del Consejo Directivo ,
del pronunciamiento sobre el caso, y es no vinculante.
EFS 12
Del proceso de la etapa de análisis para la elaboración del producto.
En la etapa de análisis el anteproyecto establece 7 días hábiles para “elaboración
del informe del caso y procederá a recopilar información sobre la situación
reportada, así como las posiciones de las partes involucradas, y analizar la situación
y el contexto para determinar si la situación reportada se considera una am enaza”.
El primer cuestionamiento que nos surge es que si ante la premura del caso, la
eventual no respuesta de la contraparte dañaría la objetividad del análisis; lo cual,
podría inviabilizar la prosecución de las etapas del instrumento.
Por otro lado, co nsideramos que existen diversos actores de valor que pudieran ser
consultados en el ámbito de los organismos de la sociedad civil, de organismos
multilaterales y/o de agencias de cooperación internacional, como insumo para
esta etapa.
Anteproyecto
❖ La ident ificación de otros actores que pudieran ser identificados como fuentes
de información e insumos para la evaluación del caso, forma parte de la
elaboración del mapa de contexto realizada en la Etapa 1 del proceso.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 12
Articulación con el SIRAM.
No resulta claro en el documento sobre la complementariedad del MEDRI con el
mecanismo SIRAM. Resultaría eficaz notificar al SIRAM ya en la primera etapa del
procedimiento, a fin de conocer si existe antecedentes remitidos también a dicho
mecanismo y/o recibi r retroalimentación acerca del caso presentado.
Esta resulta la principal impugnación desde el punto de vista técnico e instrumental
al mecanismo, puesto que al no establecer la forma de complementariedad y/o
articulación con el SIRAM tiende duplicar o deg radar uno de los instrumentos.
En dicho sentido, consideramos que si el espíritu que impulsa al MEDRI es el de
tener un mecanismo mucho más cercano que el vigente de la INTOSAI, y que sea a
la vez más ágil, lo que debiera en todo caso, es aportar al sistem a existente del
SIRAM un componente que le permita estar más próximo al terreno y/o al ámbito
de conflicto con la participación y representación más activa de instancias de los
grupos regionales (Presidencias). Esto resulta una oportunidad, considerando la
próxima presidencia de la EFS de Brasil en la INTOSAI.
Anteproyecto
❖ El SIRAM y el MEDRI existen como mecanismos paralelos. La existencia y
accionar del uno no resta legitimidad al accionar del otro, mientras que su
existencia proporciona a las EFS que con sideren que su autonomía o
independencia se encuentra vulnerada o amenazada un mayor rango de
opciones para buscar apoyo.
❖ Asimismo, ambos mecanismos pueden intercambiar información y
experiencias sobre casos similares evaluados por cada uno, contribuyendo así
mutuamente a enriquecer el análisis del otro.
❖ Se ha ajustado la redacción del documento para reflejar dicha
complementariedad.
EFS 12
De la importancia de otros instrumentos internacionales.
Si bien es cierto que el mandato de la Asamblea General del año 2021 en
Cartagena, estableció que los instrumentos rectores para el MEDRI sean los
Principios de la INTOSAI P -10 y las Declaraciones de Lima y México de la OLACEFS;
no son menos importantes otros instrumentos internacionales que podrían ser
considerados en el anteproyecto, como ser las Convenciones internacionales de
Lucha contra corrupción, entre otros instrumentos de derecho internacional de los
DDHH.
Anteproyecto ❖ Se ajustó el documento para reflejar lo propuesto en el comentario.
EFS 13 No tienen observaciones al documento. Anteproyecto ❖ No corresponde ninguna modificación al anteproyecto en atención al
comentario.
EFS 14
Cualquier caso que involucre una supuesta vulneración de la independencia de una
EFS tiene una alta posibilidad de ser de una naturaleza compleja en el aspecto
jurídico, por lo que debería considerarse como preceptiva la participación de la CAJ
en el proceso del MEDRI.
1ra Versión
❖ Se modificó la sección IV. Enfoque Metodológico del Trabajo para incorporar
la participación de la CAJ desde la primera etapa de análisis de los casos
presentados.
❖ Se ha modificado la Tabla N° 03 para reflejar la participación de la CAJ desde
la primera actividad del proceso.
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EFS COMENTARIO VERSION RESPUESTA AL COMENTARIO Y/O MODIFICACIÓN AL DOCUMENTO
EFS 14
Manifiesta su preocupación por lo exiguo de los plazos comprometidos, toda vez
que podría implicar poco tiempo para realizar el examen lo suficientemente
profundo que estas situaciones ameritan.
1ra Versión ❖ Se ha considerado la ampliación de los plazos.
EFS 14
Si bien desde el principio se entendió que es un tema sensible y para abordar con
las mayores garantías para la actuación del Consejo Directivo de la OLACEFS en la
instancia que corresponda, apoya con beneplácito que los distintos comentarios e
intercambios han sido tomado s en cuenta, suscribiendo con énfasis recurrir al
asesoramiento del CAJ , del sistema de respuesta de la IDI y de especialistas
internacionales de ser necesario, actuando el Presidente de OLACEFS y el Consejo
Directivo de la organización al amparo estricto de la Carta Constitutiva y del
Reglamento correspondiente.
Anteproyecto
Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.