05-MoU-UICN-OLACEFS_vf.pdf
Acuerdos y Convenio
09th Sep 2022
Extracto
MEMORANDO D E E NTE ND IM IE N TO
E ntr e
La UICN, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos
Naturales , una asociación internacional establecida y existente bajo las leyes de Suiza, con
Sede Mundial ubicada en Rue Mauverney 28, 1196 Gland, Suiza, con operaciones en Quito ,
Ecuador a través de su Oficina Regional para América del Sur (SUR), ubicada en Av.
Re pública del Salvador N34- 127 y Suiza, Edificio Murano Plaza, piso 12, Quito, Ecuador , y
representada para este acto por su Director Regional, Gabriel Quijandría , identificado con
credencial de organismo internacional N° 22413- 2021 emitida por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, en adelante
denominada “ UICN”.
Y
La OLACEFS, Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades
Fiscalizadoras Superiores, organismo internacional, con sede en Teatinos 56, Santiago –
Chile , representada para este acto por el Presidente, Nelson Shack Yalta, Contralor General
de la República del Perú , y el Secretario Ejecutivo, Jorge Bermúdez Soto, Contralor General
de la República de Chile , en adelante denominada “OLACEFS ”.
A lo s que en adela nte se le s de no mina rá de ma nera con jun ta co m o las “P arte s” y de
for ma s e p ara da c o m o la “ Parte ” , s eg ún l o que ind iq ue o r equ iera e l c onte xto.
Pr eá m bul o
La Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA) es el organismo técnico de
la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores
( OLACEFS ) bajo el cual las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de Latinoamérica y
del Caribe llevan a cabo auditorías coordinadas en temas ambientales para la evaluación y el
seguimiento de políticas públicas en esta materia con una perspectiva regional; contribuyendo
así a la promoción de la eficiencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la transparencia de la
administración pública , en pro del uso eficaz de recursos públicos en beneficio de la sociedad ,
como reconocen las R esoluciones 66/209 y 69/228 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas . Las auditorías coor dinadas en general incluyen ciclos de capacitación con el fin de
lograr un lenguaje común, fomentan el trabajo articulado a partir de documentos de trabajo
estandarizados, y la consolidación de hallazgos de auditoría en relación a buenas prácti cas;
esto con el fin de brindar recomendaciones a los gobiernos nacionales y subnacionales,
conforme el mandato de cada entidad fiscalizadora.
Durante el Tercer Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y el Caribe (III CAPLAC),
que tuvo lugar del 14 al 17 de octubre de 2019 en Lima, Perú, representantes de las dos P artes
se reunieron y discutieron temas de interés común, llegando a la conclusión que la cooperación
mutua potenciará el conocimiento , otorgando beneficios relevantes en sus funciones . Se
identificaron necesidades de: capacitación en temas de materia ambiental para los equipos
auditores; apoyo en los diagnósticos previos a la planificación de las auditorías coordinadas
ambientales (en particular en lo relacionado a áreas protegidas y conservadas, cambio
climático y otros temas de carácter ambiental que se mencionen en este documento) ; apoyo
en metodologías y técnicas de monitoreo y evalución de políticas públ icas ambientales en los
temas tratados en este MdE ; identificación y acercamiento con expertos vinculados en
particular a las 6 Comisiones de la UICN ; entre otras.
Adicionalmente, se identificaron oportunidades de profundizar en discusiones, herramientas,
entre otras, vinculadas a compromisos internacionales (y nacionales) relacionados con la
política global de biodiversidad como las relacionadas al marco global Post 2020 (Convenio
sobre la Diversidad Biológica , CDB), otros relacionados con la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la Convención de las Naciones
Unidas de Lucha contra la Desertificación ( CNULD), así como otros compromisos vinculados
a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Se espera que como resultado de esas
conversaciones, y a través de discusiones e intercambios de experiencias, las partes
incrementen conocimientos .
C ons id eran do, que la mis ión de la U IC N e s la de inf lue ncia r, a ni mar y cola bor ar c on las
s ocied ade s de todo el m undo en la con se rv aci ón de la inte grid ad y d iv ers ida d de la
nat urale za , así com o ase g ur ar que el us o de los r ecursos nat urale s se a equi tat iv o y
ecol ógica ment e s os tenibl e;
C ons id eran do, que la OLACEFS, organismo internacional creado en 1963, autónomo,
independiente, apolítico y de carácter permanente, tiene la la misión de crear y fortalecer las
capacidades de las Entidades de Fiscalización Superiores (EFS) de Latinoamérica y el Caribe ,
promoviendo la buena gobernanza y ejerce ciendo la representación de las mismas en el
ámbito internacional ;
C ons id eran do, que la misión de la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente,
COMTEMA, es contribuir al desarrollo de auditorías ambientales a ser ejecutadas por las
Entidades Fiscalizadoras Superior es (EFS) miembros de la organización, promoviendo el
control de la gestión ambiental y garantizando el fortalecimiento y la integración de las EFS
de la región;
Considerando , que l a Declaración del III CAPLAC, en su Parte 3 ( “Soluciones y
compromisos para el bienestar y el desarrollo sostenible ”), reconoció la importancia de las
auditorías coordinadas ambientales y de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) en la
promoción de la efectividad, la eficacia y la eficiencia de la administración pública y el
perfeccionamient o de las políticas públicas de conservación de la biodiversidad;
C ons id eran do, que UICN y la OLACEFS, por medio de COMTEMA, desean identificar
proyectos y actividades para la implementación conjunta cada cierto tiempo a través de
acuerdos específicos ( “Acuerdo (s) Complementario ”) en áreas tales como : gestión efectiva
de áreas protegidas y conservadas, articulación de la conse rvación y compromisos
vincula dos con la política global de biodiversidad en el marco del Post2020 (Convenio de
Diversidad Biológica) , compromisos vinculados a la CMNUCC , CNULD, y los Objetivos
de Desarrollo S ostenible (ODS);
Considerando , l a exper iencia de UICN en materia ambienta l y la actuación de COMTEMA en
auditorías ambientales , y con tal propós ito d esean esta bl ece r los té rmi nos gene rale s de s u
c ola bor ación e n este M emorando de E nte ndi mie nto (e n ad ela nte d enomi nado “ MdE ”);
P or ta nto, la s P arte s ac uerd an lo s ig uie nte :
A . O bje tiv o
E l o bj eti vo de e ste MdE es establecer acuerdos formales de cooperación técnica entre la
UICN América del SUR y la OLACEFS para promover, apoyar y fortalecer las auditorías
coordinadas en temas ambientales, dentro del contexto de sus mandatos, roles, funciones y
disposiciones legales que les sean aplicables, respetando la independencia y la autonomía de
las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) , siempre que formen parte de iniciativas bajo
este MdE .
Es te objetivo ( en ade la n te lla ma do el “O bjeti vo ”) se organiza en los siguientes campos de
acción de las partes interesadas:
• Planificación estratégica de las actividades de la COMTEMA/OLACEFS y de las
auditorías coordinadas ambientales;
• Ciclo de capacitación de las auditorías coordinadas ambientales;
• Comunicación y difusión de resultados de las auditorías coordinadas ambientales ;
• Apoyo al rol de las EFS en las temáticas relacionadas al cambio climático ;
B. Pri nci pio s d e c o la b oraci ón
1.
Co mple men ta rie da d y apo yo r ecí proc o
Las P arte s s e br inda rá n apo yo mutuo pa ra tr a ba jar e n el lo gro de l O bjeti vo y el
c um plimie nto de sus re spe cti v as mis ion es, basándose en el eme ntos de sus
r e specti vos prog rama s, logrando l a eficacia a l e v ita r la inn ece sa ria dupl icaci ón de
e sfu erz os .
2.
B ene fici o m utuo
Los proyectos y actividades específicas en los que las Partes colaborarán en virtud
de este “ MdE” y por medio de los Acuerdos Complementarios relacionados, serán
seleccionados, acordados y realizados, entre UICN y la OLACEFS, por medio de
COMTEMA , con el fin de lograr el Objetivo para darle un beneficio claro a ambas
Partes y a sus respectivos representados.
3.
R espons abili dad y fina nciam iento de l os p ro yect os y acti vid ade s de c o la bo raci ón
Los pr oyect os y acti vid ade s co la bor ativas se reali za rá n con una clara y mutua
c om pre ns ión de l tr a b aj o y las re spons abili dades que serán realizadas por cada
P arte , así com o las fo rma s y me dios de fina nci amie nto para cad a pro yect o o
a cti vid ad. Para log ra r tal fin, se esta ble ce rán cla ra me nte en el Acue rdo
Co mpleme nta rio perti nente: (a) los detal les e sp ecí fic os re spe cto al tr a baj o y las
r e spons ab ilida des de ca da Parte en lo que corr esponde a ta reas op era ti vas,
a dmi nistr ati vas y de de sem peño, (b) los e n tr e g able s que c a da P arte ha ac ord ado
produci r, y (c ) la fu ent e,
lo ca li z aci ón, cont rol y utili zaci ón de fin anc iam ie n to
neces ario.
4. Reconoc imie nto m utuo y deber de reserva
Las decla ra ci on es públic as y publicaci on es que hag a cu al qui era de la s P arte s
r e spect o a la s a c ti v id ad es c on junt as re al iz a da s de c onfor mida d con este “ MdE ”,
r econo cerá n expr esame nte la re laci ón de coop era ción ent re las Parte s.
A dicionalmente , si al guna de la s P arte s tr a ta de ut ili za r, en sus publica cione s o
c ual quie r medio, datos s us tancial es y/o i nfor maci ón ( c ol ect iv am en te de nomi nados
l os “M ater iales” ) que ob teng a l a o tra P arte , la P arte que t r at e d e us ar los mate ria le s
deberá :
a . Proveer a l a ot ra P arte de: una noti ficac ión previa y por escrito de l a
i n te nc ión de ta l us o, y la opor tun id ad, ya se a de edi tar o m odi fic ar los
M ate ria le s, o de obj etar y ev ita r el uso previsto de los mismos , en tanto
cu al qui er ob jeci ón te ng a un funda ment o r azon abl e; e
b. Incl uir en los M ate ria le s, en let ra cla ra y legibl e y en un lug ar
v is ibl e e n e l m edi o, un r ec o noc imie nto o una r e fe re nc ia d e la fuen te
a l a o tra P arte .
C . Áreas y ac tivi dad es d e c ola b ora ci ón
1. El propós ito de e ste “MdE ” es brindarle a la s P arte s un m arc o gen era l y una
he rra mie nta de guí a pa ra id entif ic a r y llevar a cabo proyect os y acti vida des
e specí fic as de cola bor aci ón. La i d enti fic aci ón de á reas especí fic a s de c ol abor ación,
a sí c o m o de acti vida des y proyect os, se ha rá c on base e n c rite rios g eog rá fic os ,
prog ramátic os u ot ros que s ean rele vante s y s u dete rmi naci ón se esta ble ce rá en uno
o má s Acu erdos Com pleme nta rios .
2. Las á rea s pote nciale s de col abor ación i ncluyen, pe ro no s e limit an a lo s ig uie nte :
a) Gestión de b iodiversidad: áreas protegidas, especies amenazadas,
planificación de ordenamiento territorial integrado para la biodiversidad,
políticas de biodiversidad a nivel global, entre otros.
b) Cambio climático: mitigación, adaptación basada en ecosistemas,
soluciones basadas en la naturaleza, restauración de paisajes forestales,
financiación climática, políticas globales y nacionales relacionadas con el
tema, entre otros.
c) Gestión de suelos y el recurso hídrico: protección y restablecimiento de
ecosistemas relacionados con el agua,
cooperación transfronteriza en la
gestión de dichos recursos, incluyendo los pagos por servicios ecosistémicos
hídricos y otros ;
d) Otras temáticas ambientales que sean de expertise e interés de la
comisiones o miembros de la UICN.
Bajo este “MdE ”, las partes enuncian los siguientes acuerdos:
• Lo mencionado en este “MdE ” no podrá nunca interpretarse en perjuicio a la
independencia y la autonomía de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
(EFS), de la OLACEFS o de la UICN;
• La UICN podrá participar en las reuniones técnicas de la OLACEFS, previa
invitación de la misma, para manifestar opiniones y sugerencias, sin derecho a
voto en las decisiones , lo que no significará necesariamente el financiamiento
de dicha participación ;
• La UICN será considerada un aliado estratégico de la OLACEFS para subsidiar
el proceso de definición de objetos y objetivos de auditorías coordinadas
ambientales, incluyendo por ejemplo la elaboración de insumos técnicos,
legales e internacionales para la toma de decisión por la OLACEFS ;
• Las partes interesadas mantendrán un protocolo de confidencialidad sobre las
informaciones que obtengan bajo este “MdE”, pudiendo celebrar acuerdos
específicos de sigilo en cada caso;
• La UICN podrá sugerir expertos , del Secretariado o de alguna de las
Comisiones, en los temas auditados para participar en talleres de planificación,
de consolidación, de lecciones aprendidas u otras reuniones pertinentes de la
OLACEFS.
• La UICN promoverá espacios de intercambio con las Comisiones de UICN en
los temas auditados y áreas potenciales;
• La UICN será considerada socio estratégico de la OLACEFS para la
elaboración, revisión y soporte pedagógico del ciclo de capacitación de las
auditorías coordinadas ambientales, incluyendo cursos virtuales o presenciales,
webinarios, charlas técnicas, desig nación de expertos en los temas auditados,
asesoría, entre otros;
• La OLACEFS podrá apoyar a la UICN con soporte a capacitaciones a los países
de la región, siempre y cuando lo considere de su interés, en temas vinculados
al apoyo y cumplimiento de políticas vinculadas a compromisos en el marco
del Post2020;
• Las partes podrán articular estrategias de comunicación de los resultados de las
auditor ías coordinadas ambientales y sus seguimientos, considerando los
distintos públicos -obje tivo de los productos de comunicación, los objetivos de
comunicación y la oportunidad;
• La OLACEFS será invitada a espacio s en congresos, seminarios y otros eventos
de la UICN, en dónde se presenten temas que podrían resultar de interés de las
Partes ;
• Los p roductos y documentos elaborados bajo este “ MdE” mencionarán la
propiedad intelectual de sus colaboradores, y el que l as opiniones expresadas
en publicaci ones no reflejarán necesariamente las de las instituciones
involucradas ;
• Ni OLACEFS ni UICN tendrán responsabilidad con la elaboración de informes
de auditoría, siendo esta actividad exclusiv a de cada Entidad Fiscalizadora
Superior ;
• La UICN se articulará con la Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP)
en la región , así como otras C omisiones que se consideren pertinentes, para
apoyar temas nacionales en los países de América del Sur.
Personas de contacto:
Por la UICN: Stephanie Arellano, Oficial de Programa Gestión de Biodiversidad,
UICN América del Sur.
Por la OLACEFS : Felix Ortega De la Torre , Subgerencia de Cooperación y Relaciones
Internacionales de la Contraloría General de la República del Perú, Presidencia de la
OLACEFS;
Daniela Santana Silva, Jefa de la Unidad de Cooperación y Relaciones Internacionales
de la Contraloría General de la República de Chile, Secretaría Ejecutiva de la
OLACEFS;
Carlos Lustosa, Director del Área de Medio Ambiente del Tribunal de Cuentas de la
Unión, Presidencia de la COMTEMA.
D . Mod alid ad es d e d ese m peñ o
1. Con la finalidad de garantizar la impl ementa ció n arm on ios a de la col abor ación
de la s Parte s, y el lo gro ex itos o del O bj eti vo de este “MdE ”, las P arte s se
com prome te n acti vame nte a brind ars e apoy o mutuo para em pre nde r las
tareas /acti vida des ac ord ada s; a sí co m o tom ar la s pr ev is ion es n eces aria s p ara h ace r
e l us o má s efect iv o de l a coope ra ción que a quí se esti pu la en cum pli m iento de s us
r e specti vas mis ione s.
2. En cons ide raci ón con el párrafo #1 a nterior, la s P arte s ac uerd an los sig u ie nte s
pa sos pr áctic os :
a. Se programará y realizará periódicamente una Reunión en la fecha y lugar que las
Partes acuerden para cada caso , con los representantes indicados por cada Parte ;
b. La “ R euni ón” proporcionará a las Partes la oportun ida d para re v is a r s u relaci ón
c o la bor ati va y ex te nd er su alcan ce de se r po sibl e, y en especi al com parti r
i nfor mación, ev al ua r acti vida des c on junta s pa sa d as y en marcha , así com o disc u ti r
nue vas á re a s y acti vida des pa ra m ay or c o la bor ación pote ncial ;
c. El personal representante de cada Parte y otro personal clave que participe
activamente en actividades específicas de colaboración, tratarán de reunirse
periódicamente (presencial o virtual) y, como mínimo una vez al año, para revisar
aspectos específicos de sus respectivos planes de trabajo con miras a lograr y/o
mejorar la complementariedad ;
d. Se invitará y alentará al personal, que se encuentre participando de las actividades
de colaboración, a identificar posibles áreas de colaboración entre l as Partes, en sus
respectivas regiones ;
e. Cada P arte no mbrará y notificará a la otra Parte, los representantes que actuarán
como puntos focales dedicados específicamente a coordinar l a c ol abor aci ón to ta l d e
c onfor mida d con este “MdE ”, y la s acti vida de s espe cíf icas a rea li z a r en
c um plimie nto de los Acue rdos Compleme ntario s que s us crib an la s P arte s, y
f. Cada Parte se asegurará de comunicarle a la otra Parte sobre cualquier cambio en la
lis ta d e s us p unt os fo cale s c on pro ntit ud.
E. Dis p osici on es vari as
1.
A cue rdos Co mpleme ntarios
a. Las acti vid ade s de co la bor ación a realiz ar en cum plim ie nt o de cualquier
A cue rdo Co mpleme ntario serán :
i . Sujetas a la d is pon ibi li d ad de fond os y recur sos , de ambas partes y/o
terceros cooperantes;
ii. Aproba das por las au tor ida des ad min is tr a ti vas p erti ne nte s de cada
P arte ; y
iii . Realizadas de ac ue rdo con la s po líticas y proce dimient os que la s P arte s
ha n esta ble cido .
b. El de sem peño de la s Parte s en r elaci ón con el A cue rdo Com plemen ta rio se
r e g irá y c onfor mará de acuerdo con l os té rminos y c ond iciones que s e e stip ula n en
cad a A cue rdo Co mple menta rio.
2.
D is pos iciones f in anc iera s
L as di spos icione s fin anc ie ra s, ad min is tr a ti v as y de infor mes, debidamente
informadas y aprobadas por las partes, en lo re fe re nt e a la s acti vid ade s de
c o la bor aci ón ent re éstas, deberá n esti pula rs e expr esa m ent e en el A cue rdo
Comple men ta rio cor re spondi ente .
Asimismo, se deja constancia que la suscrición del presente MdE no implica
ninguna obligación financiera para ninguna de las partes.
3.
R esol uci ón de c onf lict os
Las P arte s r e sol verá n cual qui er c onf lict o que s ur ja o te ng a r e la ción con este “ MdE ”
por me dio de una n eg ociac ión ami gabl e. En ca so de que la s Parte s no pue dan
ne gociar un a rr eg lo ami gable , el conf lic to se rá remi ti do a c onc iliaci ón se g ún los
proced im ientos que acu erd en l as P arte s.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del
presente “ MdE”.
4.
R epr ese n ta ci ón
Ning una de la s P arte s te ndrá la a u tor ida d pa ra a dqui rir re spon sa bilid ade s o ha ce r
c om pro misos e n re pr ese nt aci ón de la ot ra P arte fre nte a te rc e ro s, ya s e a por con tr at o
u otro me dio, sin el c on se n ti m ie n to expr eso, e sc rit o y pr ev io de la o tra P arte .
5.
E nmie nda
L a e nmie nda a e ste “ MdE ” s ol o se ha rá por ac ue rdo esc rit o de am bas P arte s.
6.
P la zo y te rmi naci ón
Este “ MdE ” e n tr a rá e n vig enci a a partir de la fe cha de fir m a de a m bas P arte s, y
s e g ui rá vig ent e por dos a ños a pa rti r d e l a f echa efect iv a, a me nos que s e l e r e nue ve
por e sc rito por un pla zo simi lar o que c u al quie ra d e la s P arte s l o dé por te rmi nado.
Cu alquie ra d e la s P arte s pue de c o ncl uir este “ MdE ” a l d arle a la o tr a P arte un a
noti fic aci ón de te rm ina ción con tres (3) mese s de a nti cipa ción. Se e nt ie nde que ta l
te rmi naci ón no te ndrá e fect o sobre ni ng uno de los A cue rdos Co mpleme ntarios
que esté n vig ente s en tr e la s Parte s, y que la
ej ec uc ión de tales A cue rdos
Co mple men ta rios e sta rá s ujet a a s us propi os té rmi nos y condici ones.
7. D erechos de P ropie dad Intele ctu al
N
ing una de la s P arte s te ndrá d ere c ho de utilizar el no mbr e, log otipo y/o otra s
ma rcas r eg is tr a d as de la o tra P arte e n ning ún med io o para c u al qui er fin, sin el
c ons enti mient o pr ev io y por esc rit o de la o tra P arte e n ca da ins ta n cia de us o,
debiendo ser esto suministrado exclusivamente por el involucrado.
La propiedad intelectual de los productos y/o materiales generados en desarrollo del
presente “MdE ” será compartida entre la OLACEFS y la UICN, y en caso de
utilización de los productos por alguna de las partes deberán presentar los
respectivos reconocimie ntos. Cabe señalar que dichos productos y/o materiales
generados, no podrán ser utilizados con fines de lucro por ninguna de las partes.
8.
Confidencialidad
Ambas Partes acordarán los límites de confidencialidad en los Acuerdos
Complementarios que pudieran generarse en el marco de este “ MdE”. Asimismo, en
el supuesto que por el vínculo establecido se intercambie información calificada las
partes se comprometen a no difundir y a guardar reserva de los aspectos
metodológicos y científicos que las partes señalen como confidenciales, durante la
vigencia del presente “MdE ”.
Los y las miembros de la UICN y OLACEFS tendrán acceso a información y
documentación propia de OLACEFS y sus miembros, siempre y cuando ello no se
afecte la reserva y confidencialidad que consagra la ley de cada país y las reglas de
OLACEFS, a fin de desarrollar su labor de cooperación técnica.
9. Individualidad y Autonomía
El presente “M dE ” no implica otro vínculo entre las P artes que los derechos y
obligaciones comprendidos en el mismo, manteniendo las partes su individualidad
y autonomía.
10. Modificaciones
El presente “M dE ” sólo podrá ser modificado de común acuerdo expresado por
escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los
Instrumentos en los que constan las modificaciones se agregarán como anexo a este
“ M dE ” y pasarán a formar parte del mismo.
11. No Exclusividad
La existencia del presente “ MdE” no limita en forma alguna el derecho de las partes
a formalizar convenios semejantes con otras instituciones.
12. Comunicaciones y Notificaciones
Las comunicaciones y notificaciones en la ejecución del p resente “MdE ”
Entendimiento serán dirigidas por escrito, o correo electrónico, bastando en cada
caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación
ha sido recibida en las direcciones de las otras partes. En el caso de cambios en las
direcciones para comunicaciones y notificaciones, cada Parte informará a la otra las
nuevas direcciones . Para estos efectos, las P artes fijan las siguientes direcciones,
como su domicilio:
Para la UICN la dirección de notificación de las comunicaciones será:
Por la UICN:
• Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – Oficina Regional
Para América del Sur . Quito, Ecuador . [email protected] , con copia a
[email protected]
Para la OLACEFS, la dirección de notificación de las comunicaciones será :
• Presidencia de la OLACEFS . Contraloría General de la República del Perú .
Lima, Perú . P residencia OLACEFS @contraloria.gob.pe
• Secretaria Ejecutiva de la OLACEFS : Contraloría General de la República de
Chile . Santiago de Chile, Chile . [email protected]
• Presidencia de la COMTEMA: Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil .
Brasília DF, Brasil . [email protected]
13.
No Ap licab ili da d
Este “ MdE ” e s una declaración no vinc ula nte de l e nte ndi mie n to m utuo de la s Parte s
s obre el ma rc o de co la bor aci ón propue sto. Por end e, y except uando la s
obli gaci one s que s e e sta ble ce n en el a rtíc ulo 7 a nte rior, e l f in de e ste “ MdE ” no es
e l de c rea r, y no cre a, d erec hos u obli gaci one s e xi gib le s le galme nte re spe cto a la
ot ra Parte , lo que inc lu ye cual quie r ob ligaci ón de cada una de sus crib ir alg ún
A cue rdo Co mple men ta rio.
En fe d e lo cu al , los a baj o sus crit os , de bidame nte a u tor iz a dos pa ra e ste act o, fir m am os
e ste “ MdE ” e n el idi om a español en tres (3 ) c op ia s, cad a u na de la s cu ale s s e c on side ra
or ig ina l, y que j un tas c on stit uy en un solo instrumento.
Un ión In tern acion al par a l a
Cons ervaci ón de la Nat urale za y lo s
R ecu rso s N at urale s , Oficina Regional
para América del Sur
Organización Latinoamericana y del
Caribe de Entidades Fiscalizadoras
Superiores
Firma:
Firma:
Firma:
Gabriel Quijandría
D ir ect or R eg iona l
UICN- América del Sur
Nelson Shack Yalta
Presidente
OLACEFS Jorge Bermúdez Soto
Secretario Ejecutivo
OLACEFS
Lugar:
Fecha:
Lugar:
Fecha:
Lugar:
Fecha:
Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.