Resumen Ejecutivo Tema Técnico 2

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19th Nov 2021

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Extracto

I

TEMA TÉCNICO No 2 – Resumen Ejecutivo
“Fiscalización Superior de empresas del Estado y
A sociaciones Público Privadas ”
Presidencia Coordinadora del Tema: Presidencia del Comité Asesor Jurídico –
Tribunal de Cuentas de Uruguay

Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay , Presidencia del
Comité Asesor Jurídico (CAJ),
Contraloría General de la República de Cuba,
Auditoría Superior de la Federación de México
El presente Resumen Ejecutivo pr etende constituir una herramienta que
oriente las discusiones de las mesas de trabajo y permita c ompartir las
experiencias e identificar las dificultades y los retos que enfrentan las Entidades
Fiscalizadoras Superiores de la región an te la incidencia del Estado con
entidades del sector privado, escapando así a la aplicación de las normas de
Derecho Administrativo correspondiente s e impidiendo, en consecuencia,
verificar el correcto cumplimiento de la legislación pertinente.
El esquema tradicional de la contratación administrativa , sustentada en la
relación entre el Estado como consumidor (con la finalidad de satisfacer una
necesidad pública ) y el proveedor privado ha venido sufri en do grandes
cambios , que se manifiestan en la aparición tanto de figuras jurídicas
societarias , en las cuales el Estado se comporta como un socio natural en el
ámbito del Derecho Privado , como en el desarrollo de proyectos de
financiamiento , principalmente a través de asociaci ones con personas jurídicas

II

ajenas al propio Estado como el caso de las iniciativas de “Participación
Público. – Privada .”
En lo que respecta a esta última opción, la ISSAI 5220 sobre “ Lineamientos
para la mejor práctica en la Auditoría de Financiamiento Público Privado y
Concesiones ” constituye una referencia internacional para la práctica de estas
auditorías. Destaca que el factor común en todos estos modelos es que el
Estado delega un elemento del control cotidiano del suministro del servicio a
una entidad del sector privado, deleg ación que entraña riesgos, tanto para la
calidad del servicio como para la inversión del Estado.
El esquema PPP supone que el privado construye (o repara) una obra y se
encarga de su mantenimiento por ciert o lapso . A cambio recibe un pago del
Estado, corri endo e l contratista con los riesgos ; el gobierno , por su parte, no ve
afecta do su resultado fiscal en tanto no contrae deuda a futuro. Los privados se
financian a través de créditos o emisiones de deuda .
Otros aspectos considerados por la INTOSAI dan cuent a del incumplimiento de
leyes y reglamentos específicos, la existencia de deficiencias en los controles
internos y en la calidad del gasto público, el mal manejo de los recursos
estatales aplicados , el establecimiento de actividades o erogaciones que
favor ecen al personal altamente calificado y la falta de procedimientos en
relación a modificaciones, coordinación con otras entidades, control y definición
de controles, entre otros.
En la región, las legislaciones han permitido los emprendimientos de
participación público privada para el desarrollo de obras de infraestructura,
específicamente en sectores de actividad tales como obras viales, ferroviarias,
portuarias y aeroportuarias, caminería rural, de infraestructura energéti ca,
obras de infraestructura social, – incluyendo cárceles, centros de salud, entre
otros – y prestaciones de servicios ligados a la administración del servicio
público o de interés general .
A partir de estos proyectos se establece una relación contractual de largo plazo
entre entidades del sector público y del sector privado para desarrollos de
infraestructura económica y social, donde esta interacción no está exenta de
presentar riesgos y vulnerabilidades, habiéndose identificado, a vía de ejemplo,
deficie ncias en materia de cumplimiento de objetivos, incorrecta
discrecionalidad en la toma de decisiones, insuficiencias en la calidad de
bienes y servicios ofertados así como debilidades referidas a la oportunidad y
transparencia de los proyectos que generalm ente resultan de alto impacto
nacional y que tiene n el propósito de mejorar las condiciones económicas y
sociales del país .

III

Efectuado recientemente un relevamiento de información entre las Entidades
Fiscalizadoras Superiores miembros de la OLACEFS , puede concluirse que en
términos generales la norm ativa nacional reconoce a las Entidades
Fiscalizadoras Superiores
a) facultad es de control de este tipo de emprendimientos , considerando su
importancia y la aplicación de recursos públicos, la evaluación de ries gos, el
porcentaje de presupuesto, la complejidad de la institución, entre otros ,
pudiendo en algunas hipótesis aplicar sanciones o denunciar ilícitos conforme
su competencia y
b) facultades constitucionales, legales y reglamentarias para acceder a tod a
información que estimen necesaria para llevar adelante su función
Compartidos los principales hallazgos de auditoría , en términos generales
las auditorías a las PPP han permitido constatar deficiencias del sistema de
control interno y de la calidad del g asto público, siendo dichos hallazgos
expuestos a la ciudadanía generalmente a través de la publicación de los
respectivos informes en sus páginas electrónicas o portales.
En especial se ha evidenciado la contratación de servicios de consultoría para
la e structuración de estos proyectos, sin un proceso de selección adecuado,
deficiencias encontradas en los procesos de gestión y promoción de los
proyectos, suscripción de los contratos sin determinación de los riesgos
financieros y no financieros gestionados durante el período de la auditoría,
retraso en los avances de los proyectos en relación al alcance de los contratos
y la fecha de la actuación, fallas en asesoramiento, y acompañamiento por
parte de los organismos públicos a las empresas o asociaciones pr ivadas que
ejecutan la obra y prestan el servicio para la presentación de informes de
gestión, financiero y contable, documentos no localizados ni suministrados para
el examen sobre las propuestas y notificaciones a proponente s.
Otros aspectos considerados dan cuenta del incumplimiento de leyes y
reglamentos específicos, la existencia de deficiencias en los controles internos
y en la calidad del gasto público, el mal manejo de los recursos estatales
aplicados y el establecimiento de actividades o erogaciones que favorecen al
personal altamente calificado, la subvaluación de ingresos a empresas
vinculados con los socios privados, la falta de procedimientos en relación a
modificaciones, coordinación con otras entidades, control y definición de
cont roles, entre otros.
Este panorama permite concluir que la actividad desarrollada por el Estado a
partir tanto de su integración a sociedades comerciales de Derecho Privado
como en su involucramiento en proyectos de participación público privados,
con tinúa siendo un reto para nuestros órganos de control, exigiéndo nos un

IV

estudio profundo, entre otros extremos, de las formas y contenidos de las
auditorías dirigidas a preservar la utilización eficiente de los recursos públicos
ejecutados a través de dichas formas asociativas.
Es indudable que la temática mantiene su compleja actualidad por lo que
resulta imprescindible continuar aunando esfuerzos para perfeccionar el
ejercicio del control asignado a nuestras Entidades fiscalizadoras Superiores a
su re specto.
Agradecemos a las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Argentina, Chile,
Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Puerto
Rico, República Dominicana y Venezuela, quienes nos hicieron llegar sus
experiencias en el tema y en esp ecial a la Contraloría General de la República
de Cuba y a la Auditoría Superior de la Federación de México quienes nos han
acompañado en este trabajo que se está presentando.
Por ello los invitamos a seguir intercambiando sus experiencias en las mesas
de trabajo para identificar en definitiva, cómo mejorar la actuación de nuestras
Entidades Fiscalizadoras Superiores e identificar posibles fisuras en nuestro
control, teniendo en cuenta que en definitiva en estos emprendimientos se está
utilizando dinero p úblico aportado por los ciudadanos.

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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