Guía de Intercambio de Información entre Entidades Fiscalizadoras Superiores de OLACEFS

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09th Feb 2022

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GUÍA
DE INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN
ENTRE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES – 2021

ÍNDICE
1. Introducción
5
2.Términos y definiciones 7
3. Esquema legal para el intercambio de información
entre entidades fiscalizadoras superiores enmarcado
en la lucha contra la corrupción
3.1. Derecho internacional sobre combate a la corrupción
e intercambio de información para combatirla 9
3.2. antecedentes normativos sobre apertura de datos
e identificación de fuentes de información para el
combate a la corrupción 13
3.3. Antecedentes normativos propios de las efs sobre
cooperación y lucha contra la corrupción
(normas internas,
marco de pronunciamientos profesionales y declaraciones)
14
4. Modelo organizacional y hoja de ruta para realizar el
intercambio de información en la OLACEFS 18
4.1. debe plantearse un esquema colaborativo entre los
órganos técnicos de la olacefs para la sostenibilidad del
intercambio de información 19
4.2. Existirán diversos tipos de intercambios en la OLACEFS ,
siendo el fin último el intercambio automático 21
4.3. Se definirán los fines del intercambio así como las
fuentes de información a intercambiar 22
4.4. Se trabajará por fases para la definición de protocolos
y normalización de datos
24
4 . 5 . S e d e fi n i r á n l o s m o d e l o s d e m a d u r e z t e c n o l ó g i c o d e l a s E F S
4.5.1. Modelo EFS 1 – nivel inicial en digitalización
4.5.2. Modelo EFS 2 – nivel intermedio en digitalización 26
4.5.3. Modelo EFS 3 – nivel avanzado en digitalización
4.6. Se procurará la exista de un modelo de colaboración para
coadyuvar a la nivelación de la madurez tecnológica de las EFS 27

5. Aspectos tecnológicos – procedimientos 28
5.1. Se considerará el concepto de interoperabilidad como base
tecnológica para el intercambio de información 29
5.2. se revisarán los estándares tecnológicos existentes para
determinar el modelo que se adapte a las necesidades de
las EFS de la OLACEFS
33
5.3. Se realizarán estudios de caso de modelos existen en la
OLACEFS que procuren la apertura de datos e interoperabilidad
de las bases
34
5.3.1. ODS.OLACEFS: CTIC
5.3.2. Océano colombia: bases de datos en grafos
e interoperabilidad con x-road 35
5.3.3. la plataforma alice en brasil: machine learning y análisis textual 36
6. Conclusiones
37
7. Bibliograf ía
38
8. Normativa consultada 39

4
Ficha catalográfica
Editores
Equipo técnico de la Presidencia del Grupo de Trabajo Especializado en la lucha contra
la Corrupción Transnacional (GTCT) de OLACEFS
– María Isabel Vásquez Paredes (supervisión de calidad)
– María Gabriela Mesías (elaboración y edición)
– Ana María López (elaboración y edición)
– Lisette Villacrés (elaboración y edición)
Revisiones externas
– Osvaldo Rudloff, en el marco de la consultoría de aspectos jurídicos para el intercambio
de información en la OLACEFS.
– Representantes de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, AC Colombia, el Grupo
de Trabajo de Big Data, el Foro de Pronunciamientos Profesionales de la INTOSAI, Coop –
eración Alemana, por medio de la GIZ, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito (UNODC), Katrin Nyman-Metcalf – E-Goverment Academy (a título personal).
– Contribuciones de los miembros del GTCT de las EFS de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Cuba, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, México
y Perú. Así como del Tribunal de Cuentas del Estado de Santa Catarina, Tribunal de Cuen-
tas del Estado de Acre, Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

5
La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(OLACEFS), constituida en 1963, es un organismo internacional, autónomo, indepen-
diente y apolítico, creado como una asociación de carácter permanente para brindar
diversos servicios de asesoría y asistencia técnica en aras de perfeccionar el ejercicio
del control gubernamental. Actualmente, dicho órgano agrupa a 22 miembros plenos
y 29 organismos asociados. Además, mantiene diversas instancias administrativas para
coadyuvar, entre otras temáticas, a la lucha contra la corrupción y la mejora de la gober –
nanza en el sector público.
Con esa misiva, durante la LXIX Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la OLACEFS,
celebrada el 12 de abril de 2019, se aprobó la creación del Grupo de Trabajo Especializa-
do en la Lucha contra la Corrupción Transnacional (GTCT), considerando como uno de
los principales compromisos, la promoción del intercambio de información oportuna
entre las EFS de la región para la mejor ejecución de sus procesos de investigación y
fiscalización gubernamental; en reconocimiento de que este mecanismo ha resultado
de vital importancia para los ámbitos judiciales y fiscales, en la fase de sanción de la
corrupción.
Particularmente, las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) emergen como autori-
dades decisivas en la prevención, detección y combate a la corrupción ya que velan por
la ejecución adecuada de los recursos públicos, a través de la ejecución de diferentes
tipos de auditorías, verificaciones patrimoniales y otras competencias contempladas en
cada uno de sus mandatos nacionales. Asimismo, la data que recopilan tales organis-
mos es considerada como “proxy1 ” para evidenciar el grado de corrupción existente. No
obstante, la labor de las EFS adolece ante los nodos transnacionales que oscurecen las
transacciones y los actores involucrados en la comisión de actos de corrupción. Por tal
razón, es necesario un enfoque de asistencia mutua entre los órganos de control con
enfoque prioritario en el intercambio de información.
En virtud de lo anterior, se contempló dentro del Plan Operativo Anual del GTCT para
el 2020, el desarrollo de una Guía que detalle los mecanismos y lineamientos que ase –
guren la legalidad de los intercambios, la coordinación efectiva entre los miembros del
GTCT y demás órganos intervinientes de la OLACEFS; así como la definición de los pro –
tocolos y procedimientos tecnológicos.
1. INTRODUCCIÓN
1. Se entiende “proxy” como un indicador complementario.

6
Esta Guía se estructura en tres capítulos. Al inicio, se expone el esquema legal por me-
dio del cual se abordan los antecedentes legales del intercambio de información. Si bien
existen instrumentos de cooperación internacional que promueven el intercambio de
información en materia administrativa, no está implementada esta práctica en los órga-
nos de control. Sin embargo, en la OLACEFS, se han suscrito siete Declaraciones2 regio –
nales que instan a las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) a combatir la corrupción
aprovechando las alianzas y herramientas disponibles, tales como el compartir y receptar
datos de interés.
Posteriormente, se detalla una estrategia para impulsar un modelo organizacional que per –
mita la sostenibilidad del intercambio y análisis de los datos compartidos. Es importante
precisar que, si bien la gestión del proyecto recae en el GTCT, es necesaria la coordinación
con otras instancias de la OLACEFS. Asimismo, se detallan los potenciales procedimientos
para identificar los datos a compartir, los potenciales usos, el tipo de intercambio según
el nivel de madurez tecnológico de los miembros del GTCT y los mecanismos de colabo –
ración. Finalmente, la última sección detalla aspectos claves para avanzar hacia el modelo
organizacional proponiendo: la interoperabilidad semántica y técnica con miras de realizar
el intercambio de información a través de medios tecnológicos; y los procedimientos tec –
nológicos generales que permitirán identificar y analizar datos con sentido y valor agre –
gado para la detección, prevención y lucha contra la corrupción. Más aún en contextos de
emergencia en donde las instituciones realizan sus operaciones de forma remota.
2. Se considera que las Declaraciones de Cartagena (2006), Asunción (2009), Santo Domingo (2012), Santiago (2013), Cusco (2014),
Buenos Aires (2018) y San Salvador (2019) contienen antecentes que sirven de base al desarrollo del proyecto de intercambio de
informasción de OLACEFS. Éstas y las demás declaraciones de OLACEFS pueden conocerse y descargarse en: https://www.olacefs.
com/declaraciones-oficiales/

7
Para lograr una comprensión común de los términos previstos en esta Guía se presentan
las principales definiciones utilizadas. Cabe indicar que en algunos casos se han adap –
tado las definiciones de diversas fuentes, mientras que cuando se realiza una referencia
textual, se coloca la fuente de donde se ha tomado el término.
• Gobernanza digital. – modelo de administración de los recursos soportados
por tecnologías de la información para facilitar el acceso e integración de la información
para todas las partes interesadas en el contexto de una o varias organizaciones.
• Asistencia mutua. – mecanismo de cooperación entre dos o más entidades con el obje –
to de obtener información de interés bajo fines explícitos en instrumentos suscritos por
todas las partes interesadas.
• Interoperabilidad. – capacidad de los sistemas para compartir datos y utilizar la infor –
mación intercambiada. Requiere que existan lineamientos organizaciones comunes,
definición de un lenguaje consensuado sobre la data a intercambiar y estándares.
• Datos abiertos3. – datos que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos libre –
mente por cualquier persona, y que se encuentran sujetos, cuando más, al requerimiento
de atribución y de compartirse de la misma manera en que aparecen (Open Data Hand-
book, 2021).
• Datos claves para la lucha contra la corrupción. – datos que han sido identificados como
fuentes que coadyuvarían a una mejor detección de irregularidades relacionadas a la cor –
rupción.

• Integrity-tech. – herramientas anticorrupción que operan mediante el uso de tecnologías
disruptivas y análisis de datos4
2.TÉRMINOS Y DEFINICIONES
3. La definición fue tomada del portal web Open Data Handbook: https://opendatahandbook.org/guide/es/what-is-open-data/
4. Definición obtenida desde el artculo de Carlos Santiso, publicado en: https://oecd-development-matters.org/2021/08/05/la-digitali-
zacion-como-estrategia-anticorrupc ion/

3. 3. ESQUEMA LEGAL PARA EL INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES
FISCALIZADORAS SUPERIORES ENMARCADO
EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

9
El intercambio de información que propone el GTCT además de fundamentarse en la
tecnología se sustenta en la normativa internacional existente en materia de asistencia
mutua para la prevención y lucha contra la corrupción aplicable a los Estados y en los
marcos de pronunciamientos profesionales y declaraciones de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores (EFS). Con eso en mente, se conciben tres aspectos que deben de considerar
las EFS como base para el intercambio de información.
Las EFS pueden acogerse a normativas globales que los Estados de América Latina y el
Caribe han ratif icado para fundamentar jurídicamente los intercambios de información
centrados en la prevención, detección y lucha contra la corrupción.
Por una parte, encontramos aquellas normas que los teóricos del derecho internacional
def inen como hard law o simplemente law, entre las que la Convención Interamericana
contra la Corrupción (1996)5 y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción –
UNCAC (2003)6 constituyen antecedentes claves para impulsar la cooperación regional e
internacional entre Estados.
En efecto, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción contiene una serie de
disposiciones que sirven de sustento en un proceso de intercambio de información entre
las EFS de OLACEFS, a saber:
– El artículo 5 de la UNCAC dispone que los Estados Parte colaborarán entre sí, así como
con organizaciones internacionales y regionales en la promoción y formulación de políti-
cas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la so –
ciedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos y los
bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Luego,
3. ESQUEMA LEGAL PARA EL INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES FISCALIZADORAS
SUPERIORES ENMARCADO EN LA LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN
3.1. Derecho internacional sobre combate a la corrup –
ción e intercambio de información para combatirla
5. La Convención Interamericana contra la corrupción puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.oas.org/es/sla/ddi/
docs/tratados_multilaterales_interamericanos_B-58_contra_Corru pcion.pdf
6. La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.unodc.org/doc –
uments/mexicoandcentralamerica/publications/Corrupcion/Conve ncion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf

10
agrega que esa colaboración podrá́
comprender la participación en programas y proyec –
tos internacionales destinados a prevenir la corrupción;

– A continuación, el artículo 48 dispone que los Estados Parte colaborarán estrecha-
mente para aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley orientadas a
combatir los delitos comprendidos en la Convención, por medio de medidas tales como
el intercambio de información con otros Estados Parte sobre los medios y métodos em-
pleados para la comisión de dichos delitos e intercambiar información y coordinar medi-
das administrativas y de otra índole adoptadas para la pronta detección de tales delitos;

– Posteriormente, el artículo 56 hace un llamado para que cada Estado Parte procure
adoptar medidas que le faculten para remitir a otro Estado Parte que no la haya solic –
itado, sin perjuicio de sus propias investigaciones o actuaciones judiciales, información
sobre el producto de delitos tipificados en la Convención si considera que la divulgación
de esa información puede ayudar al Estado Parte destinatario a poner en marcha o llevar
a cabo sus investigaciones o actuaciones judiciales.
Por su parte, el artículo XIV de la CICC dispone que los Estados Partes se prestarán la
más amplia asistencia recíproca, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, dando curso
a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno,
tengan facultades para la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción descri-
tos en la Convención, con el objetivo de obtener pruebas así como la realización de otros
actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referentes a la investigación o
juzgamiento de actos de corrupción.
Como se desprende de la lectura de las normas antes citadas los Estados Parte de ambas
convenciones ya contemplan la posibilidad de compartir información para el combate a
la corrupción en el ámbito de las EFS. En efecto, aun cuando las Entidades Fiscalizadoras
Superiores no son actores de persecución penal, su actuación en el campo administrativo
es clave en la detección de los delitos descritos en los citados cuerpos normativos.
Luego, como parte de aquello que la doctrina del derecho internacional denomina soft
law, encontramos resoluciones, acuerdos o declaraciones como las que se mencionan a
continuación.
En primer término, las resoluciones formuladas en las Conferencias de las Partes de la
UNCAC devienen como marcos complementarios para los Estados, avanzando en la uti-

11
7. La Resolución 6/4 y 6/7 puede ser consultada en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/COSP/session6/V1508649s.pdf
8. La resolución 8/13 puede ser consultada en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/COSP/session8/V2001914s.pdf
9. El Compromiso de Lima puede ser consultado en:
https://viiicumbreperu.summit-americas.org/compromiso-de-lima-gobernabilidad-democratica-f rente-a-la-corrupcion/
10. La Declaración de la Conferencia Regional Anticorrupción para América del Sur y México puede ser consultada en: https://www.
unodc.org/documents/uncac/Resultado_Final_para_ America_del_Sur_y_Mexico.pdf
lización de datos civiles y administrativos en investigaciones contra la corrupción (Reso –
lución 6/4)7, en el uso de tecnología de la información y datos abiertos (Resolución 6/7) y
en la cooperación entre agencias anticorrupción y EFS (Resolución 8/13)8.
Recientemente el Compromiso de Lima (2018)9 fortalece las políticas de apertura de in-
formación e insta al empleo de nuevas tecnologías en aras de impulsar la transparencia,
la interacción con los ciudadanos y la rendición de cuentas, a través del desarrollo de her –
ramientas de identificación, detección, sistematización y monitoreo de procedimientos
gubernamentales para fortalecer la cooperación y el intercambio de buenas prácticas
sobre el desarrollo y aplicación de dichas tecnologías.
Finalmente, la Plataforma Regional de Suramérica y México para la Aceleración de la Im-
plementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción10, fomenta
la cooperación internacional, así como el intercambio de datos para fortalecer los siste –
mas de integridad enfocados en la gestión las declaraciones patrimoniales y los conflictos
de intereses. Efectivamente, la declaración emitida a propósito de la reunión de Cartage –
na 2019, plantea el intercambio de información en los siguientes acápites:
Acción Propuesta #9 (sobre sistemas de integridad y declaraciones de bienes e intereses):
plantea la importancia de compartir experiencias y datos para mejorar las capacidades
nacionales y facilitar el trabajo conjunto en la lucha contra la corrupción; Acción
Propuesta #3 (sobre personas jurídicas): invita a analizar la pertinencia de establecer una
red informal de intercambio de información a nivel interno y regional entre organismos
encargados de aplicar la ley en investigaciones sobre personas jurídicas en casos de cor –
rupción en colaboración con otros otras redes de cooperación ya existentes en la región
con la finalidad de evitar la duplicidad de esfuerzos;
Acción Propuesta #1 (sobre cooperación internacional): es explícita al reconocer que
puede haber otras autoridades centrales que presten asistencia en las investigaciones y
procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con
corrupción, como son las Entidades Fiscalizadoras Superiores;

12
Acción Propuesta #2 (sobre cooperación internacional): menciona la necesidad de recon-
ocer la importancia de la transmisión electrónica de información para la cooperación for –
mal basada en las convenciones internacionales como la Convención de las Naciones
Unidas contra la corrupción, previamente citada; y,
Acción Propuesta #3 (sobre cooperación internacional): se refiere a la necesidad de im-
plementar herramientas de cooperación internacional previstas en la UNCAC para definir
criterios, parámetros o guías para transmitir la información de manera espontánea ante
autoridades competentes.
A partir de los antes señalado el entramado jurídico que debería ser considerado para
llevar adelante un proyecto de intercambio de información entre las EFS de OLACEFS
consideraría lo siguiente:

Convención Interamericana Contra la Corrupción Plataforma Regional de
Suramérica y México
para la Aceleración de
la Implementación de la
Convención de las Naciones
Unidas Contra la Corrupción Resoluciones de la
Conferencia
de los Estados Parte de la UNCAC
Conveción de Naciones
Unidas Contra la Corrupción (UNCAC)
Compromiso de Lima

13
Se considera que existen cinco documentos que han sido decisivos para promover la ap-
ertura de la administración pública en la región, en los cuales pueden enmarcarse las EFS
para realizar intercambios de información con f ines automáticos.
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico (2007)11 indica que los gobiernos deben
instaurar un régimen para los documentos y archivos electrónicos bajo los criterios equiv –
alencia, validez y conservación y gestión de los datos; y promueve la interoperabilidad de
servicios entre Estados iberoamericanos ambicionando para ello un estándar común.
De igual forma, la Carta Internacional de Datos Abiertos12 (2015) se suscribe para crear un
marco único de referencia que permita guiar las acciones de los gobiernos e instituciones
que consideran a la apertura de datos como motor de desarrollo.
Posteriormente, la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto por el Centro Latinoameri-
cano de Administración para el desarrollo (CLAD), determina que “los gobiernos deberían
diseñar, implementar y desarrollar portales de datos abiertos y elaborar normativas y/o
pautas metodológicas para su adecuada categorización, uso y reutilización por parte de
la ciudadanía y otros actores” (2016, p. 14)13. Esta Carta fue posteriormente citada como an-
tecedente en la Carta Iberoamericana de Ética e Integridad en la Función Pública (CLAD
2018) y en la Carta Iberoamericana de Innovación en la Gestión Pública (CLAD 2020). Esta
última plantea que la digitalización, la robotización y la gestión por la vía de la inteligencia
artif icial de la burocracia puede contribuir de una manera decisiva para erradicar la cor –
rupción administrativa. Asimismo, agrega que la inteligencia artif icial, alimentada por el
big-data, puede estimular nuevos sistemas de control de la corrupción, con la prevención
de que es necesario estar atentos ya que las nuevas tecnologías implican una concen-
tración de poder que puede generar nuevos y sof isticados mecanismos de corrupción.
Es importante destacar además que la citada carta sobre innovación (2020) menciona un
punto importante a considerar en un futuro mecanismo de transferencia de información
y que dice relación con el diseño de los algoritmos y los procesos de entrenamiento en el
sector público, haciendo un llamado para que éstos sean transparentes y no blindados
con patentes, permitiendo también que tanto la ciudadanía como las organizaciones no
gubernamentales puedan evaluar externamente ambos procesos.
3.2. Antecedentes normativos sobre apertura de datos
e identificación de fuentes de información para el
combate a la corrupción
11. La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico puede ser consultada en:
https://clad.org/wp-content/uploads/2020/10/7-Carta-Iberoamericana-de-Gobierno-Electr%C3% B3nico-2007-CLAD.pdf
12. https://opendatacharter.net/principles-es/
13. La Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto puede ser consultada en:
https://clad.org/wp-content/uploads/2020/10/2-Carta-Iberoamericana-de-Gobierno-Abierto-201 6-CLAD.pdf

14

Con estos instrumentos se avanza hacia una cultura de datos abiertos en la región, po –
niendo al Estado al f rente de tales estrategias para involucrar de forma más efectiva a la
ciudadanía en el control de la administración pública. A la vez, esta mirada beneficia a la
cooperación inter-agencial, pues los órganos del Estado pueden acceder a datos que se
pueden contrastar con la información que se recaba desde sus distintas misiones.
3.3. Antecedentes normativos propios de las EFS sobre
cooperación y lucha contra la corrupción
(Normas inter –
nas, marco de pronunciamientos profesionales y declaraciones)
En primer término, es importante destacar que el Reglamento de la Carta Constitutiva
de la OLACEFS, en las secciones sexta y séptima, dispone que dentro de los servicios que
brinda la Organización se contempla la asistencia e intercambio de información y la pro –
moción del trabajo conjunto para la consecución de los objetivos comunes de los miem-
bros de la institución. Esta norma interna sirve de pivote sobre el cual el GTCT y las EFS
miembros de OLACEFS fundamentan el proceso de intercambio de información que se
trabaja en esta guía.
A partir de este mandato se considera una serie de pronunciamientos y declaraciones
que dan contenido y forma a lo dispuesto en el reglamento.
En primer término, el Marco de Pronunciamientos Profesionales14 de la Organización de
Entidades Fiscalizadoras Superiores – INTOSAI15 es la referencia para todos sus miembros
14. Para conocer el Marco de Pronunciamientos Profesionales de la INTOSAI (incluyendo las normas revise https://www.issai.org/
15. La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) es la organización central para la fiscalización
pública exterior. La INTOSAI ha trabajado para desarrollar las capacidades y estructuras necesarias para proporcionar un conjunto
ampliamente reconocido de normas profesionales internacionales para la auditoría del sector público; basándose en la experiencia
que se ha acumulado mediante el intercambio y desarrollo de los conocimientos de las EFS.
Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico Carta Iberoamericana de
Gobierno Abierto
Carta Iberoamericana de Innovación en la Gestión Pública
Carta Internacional
de Datos Abiertos
Carta Iberoamericana de Ética e Integridad en la Función Pública

15
16. En noviembre de 2010, durante el XX Congreso de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (INTOSAI), se acordó la Declaración de Sudáf rica.
17. LasISSAI(porsussiglaseninglés)sonlasNormasInternacionalesdeEntidadesFiscalizadorasSuperiores,que contienen los prerrequisitos
básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría de entidades públicas.
18. Las Declaraciones de Cartagena, Asunción, Santiago de Chile y San Salvador pueden ser consultadas: https://www.olacefs.com/declara-
ciones-oficiales/
y organizaciones regionales en aras de perfeccionar el control gubernamental y su im-
pacto en diversos aspectos, como la lucha contra la corrupción, la promoción de la trans-
parencia y la cooperación internacional.
Si bien su adopción no es de carácter obligatorio, mediante la Declaración de Sudáf rica16
se insta a los organismos auditores a utilizar sus principios, normas y guías. En lo que refi-
ere a lucha contra la corrupción, resaltan las normas INTOSAI-P-10, 12, 20, las ISSAI17 100, 130;
y la GUID 5270 en las que se alude de manera más amplia rol de las entidades de control en
torno a reforzar su marco de independencia, rendición de cuentas, responder a entornos
cambiantes, mapear riesgos y auditar los controles para mitigar la corrupción.
Particular mención merece la GUID 5270 cuando plantea que la lucha contra la corrup –
ción debe ser multifacética, a partir de acciones tales como la mejora de los métodos y
herramientas de combate a la corrupción y otros tipos de delito, así como la necesidad de
cooperar con otras instituciones en el combate a la corrupción. Este documento recon-
oce también que el monitoreo de la gestión pública es necesaria para asegurar que los
controles estén logrando los resultados deseados.
Si bien, a nivel normativo aún la comunidad de fiscalización superior no ha avanzado en el
desarrollo de instrumentos específicos que atiendan la mirada transnacional de la corrup –
ción, sí existen manifestaciones de interés a nivel regional. Se cuenta con Declaraciones
de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(OLACEFS) que proponen avanzar en dicho cometido. Por ejemplo, la Declaración de
Cartagena18 (2006) estableció que las EFS se comprometían a intercambiar experiencias
sobre la elaboración de mapas de riesgos en entidades públicas y toma de acciones de
control oportunas y pertinentes para evitar que los riesgos se hagan realidad; así como
las experiencias de unidades especializadas que adelanten el seguimiento práctico del
fenómeno de la corrupción, sobre las propuestas de acciones para detectarla y sancio –
narla; los resultados de los equipos para el combate integral de la corrupción y sobre la
forma de promover un trabajo en conjunto.
Por otro lado, la Declaración de Asunción (2009) señala que establecer mecanismos de
rendición de cuentas promueve el combate a la corrupción, así como el fortalecimiento
institucional, el desarrollo de políticas públicas que atiendan de mejor manera necesi-
dades ciudadanas. Este instrumento hace alusión que la publicidad del actuar público es
fundamental para la transparencia y que las EFS deben promover el uso intensivo de la

tecnología para lograr el acceso a información y para efectos transaccionales que permi-
tan una gestión pública mucho más eficiente y transparente.
Posteriormente, en una acción innovadora la OLACEFS emitió la Declaración de Santo Domingo
sobre de Género y Transparencia en la Fiscalización Superior (2012), donde deja de manifiesto que
los países abordan la corrupción mediante la oportuna rendición de cuentas y el ejercicio de la
transparencia en uso de fondos públicos, mejorando sistemas de investigación contable y jurídica,
destacando el papel, presencia e influencia de las mujeres en la lucha en favor de la transparencia,
la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.
Más adelante, en la Declaración de Santiago sobre gobernanza, lucha contra la corrup –
ción y confianza pública (2013) la OLACEFS resuelve que las EFS deben “seguir asumien-
do los desaf íos que plantean las exigencias más elevadas que los ciudadanos formulan a
sus autoridades, en particular en materia de lucha contra la corrupción, el desarrollo de
una cultura de transparencia y la incorporación activa de los ciudadanos en los procesos
de deliberación pública”. Esta Declaración contiene además un enunciado central para
todo el trabajo sobre combate contra la corrupción cuando en su artículo 8 reconoce que
dicha acción es un asunto de la esencia del trabajo de las EFS y que: “la promoción de la
probidad y la honestidad no exige enunciado manifiesto, pues enf rentar este flagelo es
tarea de todos”.
En esta misma línea es importante recordar la Declaración de Cusco, denominada las EFS y
la Gobernanza Pública: Contribuyendo con el Desarrollo Humano Sostenible (2014), que en
su compromiso sexto manifiesta que es necesario fortalecer las relaciones interinstitucio –
nales entre los organismos regionales involucrados en la prevención, identificación, investi-
gación y seguimiento de hechos relacionados con la corrupción, por medio del desarrollo de
mecanismos que fomenten la coordinación y asistencia mutua, favoreciendo el intercambio
transversal y multidisciplinario de buenas prácticas y experiencias a nivel regional.
Luego y con un enfoque cuidadano la Declaración de Punta Cana (2016), a propósito de
la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible vincula la participación ciudana
con la responsabilidad e integridad en el manejo de la gestión pública, ya que “(…) facilita
la generación de confianza y mejora el sistema de gobernanza del desarrollo sostenible
mediante actividades ciudadanas de vigilancia, fiscalización, seguimiento, evaluación,
crítica y sanción”.
Como una forma de preparar el camino para el uso de tecnologías para el combate a la
corrupción el año 2018 OLACEFS emitió la Declaración de Buenos Aires, sobre el Rol de
las Entidades de Fiscalización Superior ante las nuevas tecnologías de la información del
16

17
19. La Declaración de Moscú puede ser consultada en https://www.intosai.org/fileadmin/downloads/news/2019/10/SP_23_Moscow_
Decl_300919.pdf
siglo XXI, donde explicita la necesidad de trabajar una conciencia digital en las EFS para
avanzar en la colaboración entre pares y constituirse en una fuente confiable de infor –
mación, independencia y objetividad por medio, entre otras, del uso de herramientas
para la recolección, conf rontación y aplicación de bases de datos en el trabajo fiscalizador.
A continuación, agrega que las nuevas tecnologías constituyen una oportunidad para
mejorar la calidad del control público, a través de un proceso de mejora continua. Esta
manifestación expresa de la Organización concluye con un compromiso indeclinable e
irreversible de avanzar en el uso de las herramientas tecnológicas y las innovaciones que
ellas proveen, para de ese modo aportar a la buena gobernanza.
Agregando a los esfuerzos anteriores, la Declaración de San Salvador sobre la lucha contra la
corrupción transnacional, suscrita en el año 2019, se convierte en un hito a nivel de EFS, toda
vez que promueve acciones conjuntas respecto a la fiscalización y lucha contra la corrupción,
fomentando la transparencia, cooperación multilateral, intercambio de información, suscrip –
ción de convenios, colaboración activa, creación de programas de formación y contribuir al
avance del cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo Especializado en la Lucha
contra la Corrupción Transnacional (GTCT) de la OLACEFS.
Ese mismo año 2019, las EFS agrupadas en INTOSAI, emiten la Declaración de Moscú19,
donde convinieron que para asegurar su valor y beneficio, las EFS tienen que ser capaces
de aplicar nuevos enfoques y sacar provecho de las oportunidades para dar respuesta a
los desaf íos emergentes, tanto nacionales como globales. Para ello plantea que las EFS
deberían promover el principio de disponibilidad y apertura de los datos, del código fuen-
te y de los algoritmos, aspirando a utilizar el análisis de datos en auditorías. Asimismo,
hace un llamado para que las EFS extiendan su atención a la identificación de áreas de
riesgo de interés nacional e internacional y la concienciación sobre los mismos.
A partir de estas Declaraciones se encuentran marcos importantes para el buen gobierno
y la lucha contra la corrupción como la identificación de riesgos en las entidades públicas,
el uso de la tecnología para el acceso a la información, incorporación de visión ciudadana
y la cooperación entre EFS. En el último, inclusive se vislumbra un órgano técnico específ –
ico para llevar a ese cometido, lo cual representa una ventaja a la hora de pasar a la acción
en los compromisos declarativos de la OLACEFS.
Las normas referenciadas constituyen la base para el intercambio de información fun-
damentándose en la buena fe de las entidades para fortalecer sus actividades de lucha
contra corrupción. Con eso en mente, es pertinente la definición de protocolos jurídicos
que consideren la normativa nacional para avanzar en el intercambio de información en
materia administrativa.

4. MODELO ORGANIZACIONAL Y HOJA DE RUTA
PARA REALIZAR EL INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN EN LA OLACEFS

19
4. MODELO ORGANIZACIONAL Y HOJA DE RUTA
PARA REALIZAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
EN LA OLACEFS
4.1. Debe plantearse un esquema colaborativo entre los
órganos técnicos de la OLACEFS para la sostenibilidad
del intercambio de información
En la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(OLACEFS) existen varios órganos técnicos, cuyo mandato y operaciones coadyuvarían a
la sostenibilidad de la aplicación del intercambio de información con enfoque en lucha
contra la corrupción.
De tal forma, la gestión organizacional recaería en el siguiente esquema, sin perjuicio de
la coordinación con otras instancias de la OLACEFS:
Gráfico 1. Interoperabilidad de los sistemas de EFS para la lucha contra la corrupción
Fuente: Presidencia del GTCT, 2020
OLACEFS
SE
CTIC
GTCT
CCC
+
EFS
Gobierno Partes
interesadas
INCOSAI 2019
“Nuevos roles de las EFS”
Intercambio de información
para la lucha contra la corrupción
CAJ CTPBG

En este modelo, la Presidencia del Grupo de Trabajo Especializado en la Lucha contra
la Corrupción Transnacional (GTCT) será la instancia responsable de determinar los es-
tándares para propiciar el intercambio de información.
Asimismo, debe posibilitar los espacios de negociación para el acuerdo de los tipos de
intercambios y fuentes a compartir. Siguiendo experiencias previas de otros órganos en
la OLACEFS, podrá constituir una Fuerza de Tarea a cargo de definir los protocolos tec –
nológicos del software que propiciaría el intercambio de información y el análisis o estu-
dio de los sistemas jurídicos de los miembros de la OLACEFS.
De forma complementaria, la Comisión Técnica de Prácticas de Buena Gobernanza (CTP –
BG) podrá asesorar y compartir información de interés que posibilite la identificación de
los campos de información para la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de la
integridad pública.
Por otro lado, la Comisión de Tecnologías de la Información (CTIC) deberá emitir su cri-
terio técnico y validación de las alternativas tecnológicas de intercambio de información,
asesorará técnicamente sobre los protocolos de seguridad para el intercambio de infor –
mación. Finalmente, identificará las oportunidades de cooperación con otros proyectos
tecnológicos en la OLACEFS.
El Comité Asesor Jurídico (CAJ) analizará la estrategia normativa propuesta por el GTCT
para reforzar el intercambio de información entre EFS. Esto va en concordancia con lo
previsto en los TDRs del órgano que en su artículo 3 contempla entre sus actividades, la
asesoría jurídica a otras instancias en la OLACEFS, emitir dictámenes no vinculantes, y
entre otros aspectos, realizar estudios jurídicos con base al Derecho Comparado (Comité
Asesor Jurídico de OLACEFS, 2018)20.
La Secretaría Ejecutiva (SE) será involucrada en la medida que se requiera avanzar con
acuerdos normativos multilaterales, considerando que tiene capacidad para obligar vál-
idamente a la organización, considerando lo previsto en el artículo 28, numeral XIV del
Reglamento de la Carta Constitutiva de la OLACEFS (2016)21 que indica que la Secretar –
ia Ejecutiva podrá entre otros aspectos: “proponer al Consejo Directivo las iniciativas de
carácter normativo relativas al funcionamiento de la Organización”.
20
20. Los TDRs del Comité Asesor Jurídico pueden ser consultados en:
https://www.olacefs.com/wp-content/uploads/2018/06/CER-8-2018-Terminos-de-Referencia-CAJ .pdf
21. La Carta Constitutiva de la OLACEFS puede ser consultada:
https://www.olacefs.com/wp-content/uploads/2017/03/09-REGLAMENTO-Olacefs-FINAL1.pdf

21
22 Se tomó como referencia el capítulo “El intercambio de informaciones tributarias como instrumentos de contención de la compe-
tencia desleal a nivel internacional” del libro del Banco Interamericano sobre Tributación e Integración de América Latina publicado en
2007. https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/2/27472/Claudino%20pita%20INTERCAMBIO%20DE%20INFO%20 TRIBUTARIA.pdf
Finalmente, el Comité de Creación de Capacidades actuará como el ente técnico para la
creación de una línea de capacitaciones en colaboración del GTCT y de la CTIC respecto
al uso de tecnologías en las operaciones de las EFS, usos de datos para la lucha contra la
corrupción, etc.
El esquema previsto no excluye la coordinación con los demás órganos de la OLACEFS,
en caso de que se considere pertinente una mayor interacción para analizar nuevas ten-
dencias e innovación para combatir la corrupción que devengan posteriormente en nue –
vos campos de información a intercambiar.
4.2. Existirán diversos tipos de intercambios en la
OLACEFS, siendo el fin último el intercambio automático
Para iniciar de forma inmediata con el proyecto es pertinente definir diversos tipos de
intercambio de información con menor y mayor grado de complejidad y coordinación.
Simultáneamente se vislumbra desarrollar una estrategia para lograr la interoperabilidad
en campos de información definidos para la lucha contra la corrupción, los cuales se eje –
cutarán por etapas; avizorando que al mediano y largo plazo el intercambio sea automáti-
co y con acceso directo.
De tal manera, se considerarán los siguientes tipos de intercambio (Pita, 2007)22:
• Bajo solicitud. – es de carácter puntual, se realiza de una EFS a otra, especificando el
propósito del requerimiento. Debe de ser clara y realizarse exclusivamente en el marco de
una actividad en curso de la EFS requirente. Se justifica en el marco de los acuerdos que
puedan celebrar las EFS con sus pares u otros actores interesados.
• Espontáneo. – se efectúa por la necesidad o sospecha específica de una EFS en torno a
una actividad por iniciar o en curso, su factibilidad se determinará el marco de los acuer –
dos multilaterales y bilaterales del país de la EFS que remitirá la información.
• Automático. – es de carácter periódico e involucra la automatización de tareas de recol-
ección de información mediante medios digitales; requiere tener mapeados los procesos
de las fuentes a intercambiarse y la normalización de los campos de tales fuentes para
que sea comprendido por todos los actores involucrados.

4.3. Se definirán los fines del intercambio así como las
fuentes de información a intercambiar
La identificación de las fuentes de información que efectivamente las EFS pueden in-
tercambiar con miras a contribuir a procesos en cursos o definir nuevos servicios para la
prevención, detección y lucha efectiva contra la corrupción transnacional; constituye un
paso clave hacia el intercambio de información.
Se recomienda partir por una revisión de la literatura para recopilar información relevante
de organismos internacionales, institutos de investigación y de otras agencias nacionales
que ya hayan implementado el intercambio de datos como parte de sus estrategias anti-
corrupción. Además, dicha revisión permitiría anticipar los retos relacionados al análisis y
gestión de dichas fuentes. Aunque las publicaciones de este tipo son escasas, los siguien-
tes textos son ilustrativos respecto a las fuentes de información deseables para combatir
la corrupción:
• La digitalización como estrategia anticorrupción, preparado por Carlos Santiso para el
portal OCDE Development Matters (2021)23;
• ¿Puede la digitalización del Estado ayudarnos en la lucha contra la corrupción?, prepa-
rado por Jorge Gallego para el Banco de Desarrollo para América Latina – CAF (2021)24;
• Tres preguntas sobre el uso de los datos para luchar contra la corrupción, suscrito por
Carlos Santino del Banco de Desarrollo para América Latina – CAF (2020)25.
• The promise and perils of data for anti-corruption efforts in international development
work, elaborado por Daniel Berliner y Kendra Dupuy para el Centro Anticorrupción U4 y
el Instituto CHR. Michelsen (2018)26.
• The measurement and Macrorelevance of Corruption: A Big Data Approach, elabora-
do por Sandile Hlatshwayo, Anne Oeking, Manuk Ghazanchyan, David Corvino, Ananya
Shukla, Lamin y Leigh para el Fondo Monetario Internacional (2018)27.
23. Puede ser consultado en https://oecd-development-matters.org/2021/08/05/la-digitalizacion-como-estrategia-anticorrupcion/
24. Puede consultar el documento en: https://www.caf.com/es/conocimiento/visiones/2021/08/puede-la-digitalizacion-del-estado-ayu
darnos-en-la-lucha-contra-la-corrupcion/
25. Puede consultar el documento en: https://scioteca.caf.com/handle/123456789/1544
26. Puede consultar el documento en: https://www.u4.no/publications/the-promise-and-perils-of-data-for-anti-corruption-efforts-in-
intern ational-development-work
27. Puede consultar el documento en: https://www.imf.org/en/Publications/WP/Issues/2018/08/31/The-Measurement-and-Macro-Rel-
eva nce-of-Corruption-A-Big-Data-Approach-46157
22

23
28 La sección 2 de la Carta de Datos Abiertos presenta una tabla de bases de datos útil para combatir la corrupción que se puede
consultar en: https://open-data-charter.gitbook.io/open-up-guide-using-open-data-to-combat-corruption/section-2-anti-c orrup –
tion-open-data/summary-priority-datasets
Adicional a las bases de datos que se promueven al interior de la OLACEFS, como el portal
que recopila informes de auditoría basándose en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de
la Agenda 2030 (cuyo contenido depende de la voluntad e interés de las EFS por participar,
de modo que la incorporación de herramientas de inteligencia artificial potenciaría fuerte –
mente su uso y utilidad) o el portal de datos abiertos en materia de participación ciudad-
ana, se recomienda analizar diversas bases de datos relativas a los ámbitos en los cuales
puede existir corrupción como las recomendadas a continuación:

BASES DE DATOS USOS DE LA DATA
• Data sobre contratación pública
• Data sobre contribuciones en
campañas electorales
• Data sobre declaraciones de bienes
• Data sobre presupuesto y ejecución
del gasto público • Detección de la corrupción
• Medición de prevalencia de la corrupción
• Comparación entre entidades y países
• Evaluaciones de impacto de la corrupción
Tabla 1. Bases de datos sugeridas para la lucha contra la corrupción y potenciales usos28
Fuentes: CAF, 2020; Dupuy & Berliner, 2018, Hlatshwayo, y otros, Fondo Monetario Internacional, 2018.
Seguido a la identificación de las fuentes de información y su accesibilidad, es importante
realizar una recolección de información vía cuestionarios o entrevistas a las Entidades
Fiscalizadoras Superiores que quieran intercambiar información, para definir sobre sus
necesidades de información de pares y las fuentes de datos que tienen mayor respaldo
jurídico para intercambiar. Se recomienda realizar este ejercicio también con partes inte –
resadas externas.
Esta etapa consultiva, puede ser complementada con la organización de talleres partici-
pativos, mesas de trabajo u otros métodos que permitan a las EFS, además de ratificar los
hallazgos en la revisión de literatura y recolección de información, determinar hipótesis
sobre los potenciales usos de los campos de información identificados y realizar análisis
exploratorios con la información a manera de talleres o caso de estudio.
Por otro lado, se recomienda validar con expertos, la propuesta de datos a intercambiarse.
Aquí es importante identificar los diversos actores que podrían intervenir y aportar insumos
para un eficaz intercambio de datos (e.g. la academia, sociedad civil, organismos multilat –

29 Información que por normativa nacional no se expone al público.
24
erales, sectores con experiencia en intercambio de información, entre otros). Como punto
final, la suscripción de cartas de compromisos de los participantes será clave para lograr la
continua participación de la alta directiva en el intercambio de la información.
Gráf ico 2. Proceso sugerido para la identif icación y validación de fuentes de información
Fuente: Presidencia del GTCT, 2020
4.4. Se trabajará por fases para la definición de protoco –
los y normalización de datos
Para la implementación del intercambio de información automático se recomien da efec-
tuar un trabajo por fases. En ese marco, debido a que pueden existir diversas oportuni-
dades de fuentes de información, se sugiere considerar los siguientes criterios:
a) Fase 1.- La información es manejada por todas o la mayoría de EFS (el 50% más uno de
las EFS miembros de OLACEFS) y se cuenta con un sistema/repositorio de la información.
Asimismo, esta información es abierta al público.
b) Fase 2.- La información es manejada por ciertas EFS y es parcialmente abierta el públi-
co. En el caso de que esos datos no sean manejados por las EFS se debe reconocer si los
mismos son de carácter público.
c) Fase 3.- La información sensible/reservada o que no es manejada por las EFS29.
Sin embargo, existen casos emergentes en órganos de control de la obtención de dichos
datos vía acuerdos interinstitucionales. Para estos casos será necesario reconocer que al-
gunas EFS fungen como autoridades centrales en sus marcos nacionales de lucha contra
la corrupción lo que les facilitaría el acceso a códigos fuente de datos que no necesaria-
mente son gestionados por ellas.
En este punto será clave constituir dentro de los órganos de control participantes, equi-
pos multidisciplinarios, involucrando específicamente a las unidades de archivo, de tec –
nología y si cuenta con las unidades especializadas en data science y analytics.

25
Tabla 2. Cinco retos en la gestión de datos para realizar estrategias/esfuerzos anticorrupción
Elaborado por: GTCT 2020. Fuente: CAF, 2020; Dupuy & Berliner, 2018.
Estas se encargarán de adoptar los estándares definidos particularmente en la homolo-
gación de términos, desarrollar hipótesis y recopilar los datos en bases de datos específi-
cos para los ejercicios definidos. De igual manera, este equipo será el que contribuya a la
actualización de las hipótesis de lucha contra la corrupción y al mantenimiento de infor –
mación. Para potenciar los productos generados a partir del intercambio de información,
es necesario tener en consideración lo siguiente en el manejo e interpretación de la data
destinada al combate de la corrupción:

30. Seencuentranexperienciaspositivasdecooperaciónbilateral,conagenciasdedesarrollo.Porejemplo,la EFS de Ecuador potencia su
sistema de gestión documental con la asistencia técnica de la EFS de Chile, y el financiamiento de la Agencia Chilena de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AGCID). Otra forma de impulsar la digitalización con cooperantes ha sido vía el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) que mantiene un proyecto con la Presidencia de OLACEFS.
26
4.5. Se definirán los modelos de madurez tecnológica
de las EFS
4.5.1. Modelo EFS 1 – nivel inicial en digitalización
A partir del seguimiento a las experiencias de las EFS de la OLACEFS en torno a sus avances
tecnológicos, diseminadas en webinarios y en sus portales web; se reconoce que pueden existir
distintos niveles de madurez tecnológica dentro de las EFS que conforman el GTCT, por lo mis-
mo se proponen tres etapas a manera de ilustrar las divergencias en el grado de digitalización
y las potenciales estrategias que podrían utilizar para avanzar a un siguiente nivel.
Dentro de los miembros del GTCT, la mayoría de las EFS ha empezado a construir una in-
f raestructura tecnológica para automatizar los procesos institucionales. Particularmente en
lo que respecta a la gestión de las auditorías, ya existen repositorios donde se almacenan
esos datos; y en algunos casos ya están en disposición del público. Para reducir la inversión
económica, se ha recurrido al apoyo de cooperantes30, enfocándose en fortalecer las capaci-
dades técnicas, realizando un levantamiento de procesos que permita identificar oportuni-
dades en una gestión documental digital y finalmente, poniendo en marcha de la automa –
tización esbozando a futuro estrategias de inteligencia de negocios, análisis de datos y big data.
No obstante, estos procesos toman años y requieren de un cambio en la cultura organizacio –
nal, para que se considere a la tecnología como una aliada para cumplir con la misión in-
stitucional y los nuevos roles de los órganos de control según lo indica la INTOSAI. Para los
miembros que se encuentren en esta etapa, suscribir la carta de compromiso que habilita
el compartir información, supone a la vez, potenciar la digitalización de los campos de datos
(e.g. informes de auditoría) que se hayan acordado para el intercambio. Ya que es necesario
contar con una inf raestructura que permita la extracción de las bases de datos digitalizadas
para rápidamente poder cargar y transformar los mismos en productos que posibiliten la
lucha contra la corrupción.
4.5.2. Modelo EFS 2 – nivel intermedio en digitalización
En los miembros del GTCT existe entidades que se encuentran en una fase intermedia
en torno a la digitalización de sus operaciones. Es decir, ya cuentan con una estrategia
digital en implementación y buscan potenciar los servicios que su EFS puede generar para
mejorar la gestión pública, con la integración de información de otras entidades. De igual

27
4.5.3. Modelo EFS 3 – nivel avanzado en digitalización
4.6. Se procurará la exista de un modelo de colabo –
ración para coadyuvar a la nivelación de la madurez
tecnológica de las EFS
Por último, aunque de forma más escasa, existen miembros en el GTCT que tienen varios
años implementado estrategias de análisis de datos y big data, y por ende cuentan ya
con unidades y equipos capacitados en dicha materia. Inclusive, estos órganos de control
tienen la capacidad de realizar desarrollos “in-house” ya especializados en el combate a
la corrupción, como, por ejemplo, sistemas que alertan irregularidades en contratación
pública. De igual manera, estos órganos de control ya obtienen información de otras
entidades públicas mediante convenios interinstitucionales y su gestión apunta hacia
una mirada de evaluación de políticas públicas y una cultura de innovación. Contar con
miembros más especializados contribuiría en tener “consultores” que permitan afinar los
protocolos tecnológicos para asegurar el intercambio de información.
Por otro lado, estos actores podrían expandir sus estrategias institucionales hacia una mi-
rada de combate a la corrupción de forma transnacional, demostrando más aún el valor
y beneficio de las EFS al promover dicha actividad.
Reconociendo los diferentes modelos que existen en el GTCT respecto al grado
d e m a d u r e z tecnológica, existe la oportunidad de que las EFS con un nivel avanzado
en digitalización de sus operaciones puedan realizar una transferencia de conocimientos
a las que se encuentran en etapas iniciales e intermedias a través de talleres virtuales,
capacitaciones especializadas, intercambio de expertos y otros mecanismos que con-
sideren pertinentes las partes; así como el intercambio de buenas prácticas y lecciones
aprendidas, lo que permitirá a éstas avanzar con la implementación del intercambio de
información. Asimismo, será imperativo que las EFS vuelquen sus esfuerzos en la apertu-
ra de datos con el apoyo de la CTIC; ya que esto facilitará el acceso a fuentes más amplias
de información. Este último aspecto se analiza en la siguiente sección como una de las
estrategias tecnológicas para lograr un alto grado de interoperabilidad.
forma, ya cuentan con resultados preliminares de la aplicación de la estrategia de innovación
tecnológica. No obstante, podrían beneficiarse del intercambio de información para consid-
erar el análisis de datos en campos no previstos dentro de su estrategia. La adición de dichos
cambios sería factible en virtud de la inf raestructura tecnológica vigente y el personal en la
organización que ya ha empezado a visualizar los beneficios del uso de TICs.

5. ASPECTOS TECNOLÓGICOS
– PROCEDIMIENTOS

29
5. ASPECTOS TECNOLÓGICOS – PROCEDIMIENTOS
5.1. Se considerará el concepto de interoperabilidad como
base tecnológica para el intercambio de información
Toda vez que se ha definido el esquema que facilitaría la gobernanza de la gestión e
intercambio de información entre Entidades de Fiscalización Superior que forman parte
del Grupo de Trabajo Especializado en la Lucha contra la Corrupción Transnacional de
la OLACEFS, es menester la discusión de los estándares tecnológicos que permitirán
recolectar y analizar datos con sentido y valor agregado para la detección, prevención y
lucha contra la corrupción.
Para lograr la interoperabilidad en el contexto regional del Grupo de Trabajo Especializado
en la Lucha contra la Corrupción de la OLACEFS, es necesario poner énfasis en la
integración de los datos, en la gestión adecuada de la información y en la experiencia del
personal previamente involucrado en la ejecución de la auditoría informática que lleva a
cabo cada EFS.

La interoperabilidad entre EFS permitirá consolidar estrategias tecnológicas para
intercambiar y analizar de manera segura diversas fuentes de información que permitan
la identificación de actividades de f raude y corrupción. A su vez la interoperabilidad
garantiza que el dominio o gobernanza sobre los activos digitales este bajo la competencia
de cada EFS participante por seguridad informática y acorde al cumplimiento de la
gestión de sus sistemas de información. Si bien se considera como primer paso el uso de
información pública, no se debe descartar la viabilidad de realizar intercambios de datos
reservados con el acuerdo de las partes, y asegurando su integridad.
Para institucionalizar el marco de intercambio de información vía sistemas interoperables
es necesario que las EFS tengan en cuenta los siguientes puntos:
• El intercambio debe procurar la legalidad de los datos. – generación de documentación/
evidencia legal y archivos sobre el intercambio de datos y comunicación entre las
entidades (e.g. firmas digitales, certificados, marcas temporales o sellos de tiempo,
usuarios y contraseñas, entre otros mecanismos).
• Los resultados del análisis de la información deben fomentar la transparencia y la
prevención y detección de la corrupción. – los datos analizados permitirán realizar reportes
a la ciudadanía y partes interesadas respecto a los riesgos de corrupción y resultados de
la gestión de fiscalización.

30
• El intercambio debe propiciarse de forma distribuida datos/distribuidos. – los datos van
de un sistema al otro. La data no pasa por ningún servidor de mediación u operación.
Toda comunicación entre sistemas es encriptada de punto a punto.
• El intercambio deberá tener la orientación de una institución central. – dicha entidad
tendrá una alta madurez tecnológica que posibilite la identificación de los tipos de
sistemas de información que se conectarán en esta red y que definirá lenguajes comunes
entre los sistemas de información. Es decir, la entidad central velará por establecer las
condiciones necesarias para la seguridad de los datos a intercambiarse entre EFS. A su
vez, es la responsable de la interoperabilidad, es decir el movimiento de los datos entre
los sistemas informáticos de las EFS según el marco normativo regional y estándares
técnicos que se establezca para el proyecto.
Asimismo, este marco fomentará un modelo descentralizado de intercambio de información
para habilitar que cada órgano de control sea responsable de sus bases de datos. Justamente
las plataformas de interoperabilidad no centralizan la información para robustecer la seguridad
de los sistemas y promover la gobernanza digital institucional y nacional de los participantes.
Cabe recalcar que estas plataformas funcionarán como una capa transaccional enmarcada
en el componente tecnológico de comunicación de cada EFS.
No obstante, el intercambio a través de sistemas interoperables, presupone la necesidad
de contar con una institución central con el rol de orientar respecto a los protocolos de
intercambio que permitan una semántica común de los datos compartidos e integración
de sistemas. Además, al momento de realizar las transacciones mediante plataformas
de interoperabilidad se fomenta la trazabilidad de la información fomentando la
transparencia y el uso de datos estructurados (datos granulares) sobre los cuales las
instituciones decidan intercambiar según sus necesidades y procesos propios de control.
De esta manera, se garantiza la adopción de controles internos de TI para mantener la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, acciones establecidas en las
recomendaciones de las Guías de la INTOSAI sobre auditoría informática.
Aunado a lo anterior, se recomienda identificar los sistemas de información, que la ISSAI
5300 de la INTOSAI define como “combinaciones de actividades, estrategias gerenciales
y operativas, involucradas en la recopilación, procedimiento, distribución y uso de la
información las tecnologías relacionadas”. Conocer a detalle los mecanismos tecnológicos
de las EFS permitirán intercambiar datos entre unidades y facilitar la cooperación además
de las tareas de comparación, validación, reporte y análisis de información.

31
El gráfico 3 expone criterios a considerar en cada uno de los sistemas de gestión
información de las EFS, claves para avanzar hacia el intercambio automático. De esa
forma, la definición de los datos de valor en cada una de las fuentes identificadas, es un
aspecto necesario para generar diccionarios de datos en base a los protocolos definidos
por la entidad central. En esta etapa también es crucial que cada EFS revise y ajuste sus
sistemas de gestión de información, para que la forma en que almacenan los documentos
sea legibles y entendible por el estándar de interoperabilidad definido por la comunidad
OLACEFS. Toda vez que sean definidos tales aspectos, las EFS podrán dar paso a la fase
del intercambio automático, teniendo como principios orientadores la integración de los
datos y no su almacenamiento y la trazabilidad de los procesos.

32
Gráf ico 3. Hacia la interoperabilidad
Fuente: Presidencia del GTCT, 2021Permite el almacenamiento de los datos y metada-tos, documentos, así como la conformación de un expediente electrónico.
Es información concreta sobre un
aspecto del ciudadano, empresa o
institución. Por ejemplo el número
de seguridad social, cédula, fecha de
navimiento, dirección, teléfono. Es un conjunto de datos almacenados
organizado y estructurado que cor – responden a un mismo contexto. Por
ejemplo los directorios, bases de datos
bibliográficos, transaccionales.
Es un repositorio que gestiona docu
– mentos digitales y expedientes. Estos
documentos están compuestos por da – tos y tienen validez legal. Los expedien – tes son un conjuntos de documentos.
Por ejemplo un certificado, informe,
epediente judicial.
INTEROPERABILIDAD
Algunos Sistemas de Gestión de Infor mación
Sistemas de gestión de información
de cada institución
¿Qué es un dato? ¿Base de datos?
¿Sistemas de gestión
documental?

Tabla 3. Esquema de 5 estrellas – tipo de información
PDF y el reconocimiento óptico de caracteres OCR
Archivos estructurados no completamente abiertos al público
(e.g. Excel en vez de una imagen de una tabla escaneada)
Archivos estructurados que se producen
en las instituciones de uso abierto-Open Data
33
5.2. Se revisarán los estándares tecnológicos existentes
para determinar el modelo que se adapte a las necesi-
dades de las EFS de la OLACEFS
Considerando que se iniciará el intercambio por data pública, se considera relevante
explorar los diversos formatos en los que se podría presentar la data. Para este fin se evaluó
el esquema de 5 estrellas desarrollado por Tim Bereners Lee, el inventor de la Web, para la
apertura de data sets incluyendo especificaciones concernientes a ciertos conceptos de
privacidad que se deben considerar sobre el desarrollo de datos de las EFS. Este esquema
identifica los formatos e implicaciones de privacidad e interoperabilidad de cada peldaño
que permitirá medir el estado del arte31.
La primera estrella es para toda información que está disponible en la web y cuenta con una licencia abierta
como la creative commons. Sin embargo, las EFS deben considerar que la digitalización de los archivos insti-
tucionales se debe desarrollar en procesos óptimos de digitalización. El escaneo y conversión de la imagen del archivo debe ser realizado con OCR, aplicable desde Adobe o los escáneres.
Este proceso de digitalización de textos permite la identificación automática de símbolos o caracteres que
pertenecen a un determinado alfabeto, para luego almacenarlos en forma de datos. Así podremos interactuar con estos mediante un programa de edición de texto o realizar minería de textos.
Estas tablas son conjuntos de datos almacenados en archivos organizados y estructurados según los esque –
mas y lenguajes controlados diseñados por cada EFS, son formatos de propiedad. Los formatos de propiedad
son aquellos que se pueden decodificar e interpretar según sistemas específicos de las instituciones y por lo
general responden a acuerdos de no divulgación y pueden tener un costo de uso. La guía de intercambio de
información propone la homologación de un esquema para organizar y estructura la heterogeneidad tax –
onómica entre EFS basándose en información pública o consensuada para el intercambio de información. Al
desarrollar este esquema se tiene presente que la información se podrá compartir entre instituciones o por
solicitud del no ser completamente pública en formatos de propiedad. Esto significa que se accederá o anali-
zará mediante un software desarrollado o implementado para el intercambio específico de esta información.
Estos archivos pueden estar en formatos pdf, excel, csv, txt, ods entre otros. Son formatos no-propietarios y
por ende no requieren de sistemas o paquetes especializados de propiedad de las instituciones para su uso y análisis.
31. El esquema 5 estrellas puede ser consultado en: https://5stardata.info/es/

34
Archivos estructurados RDFLinked data URI
Archivos estructurados que utilizan los estándares abiertos del W3C, tales como RDF como esquemas de de –
scripción y SPARQL como lenguaje de consulta. Estos estándares permiten que los archivos que generamos
se utilicen en bases de datos de grafos semánticas entre otras tecnologías semánticas para almacenar y ges-
tionar datos vinculados (linked data). Se basan en el concepto fundamental de triplestore, almacenamiento
de la relación entre sujeto-predicado-objeto (nodo-relacion-atributo). El concepto fundamental subyace en
el principio de Linked Data, datos vinculados por medio de una URI (uniform, resource identifier) un ID único para toda instancia relacionada. Este formato es de licencia abierta y no tiene costo
Basado en el principio de Linked Data desarrollado por el W3C este es un método para publicar datos estruc –
turados usando vocabularios controlados que pueden ser conectar a los datos de otras personas en forma
de triplets para proveer un contexto y ser interpretados por las máquinas. Linked Data se construye sobre los
estándares Web de tecnologías como HTTP y URIs para extender la lectura automática de la información a
los sistemas computacionales. De esta manera permite que los datos de varias fuentes se conecten y pueda ser consulta.
Fuente: (5 stars data, 2020)
La exploración de la información en base a una clasificación de accesibilidad facilitará
identificar según el tipo de intercambio de información los datos a compartir y los poten-
ciales usos y disponibilidad de estos.
Finalmente para facilitar el intercambio de información y reducir costos de operación, es
importante reconocer los estándares específicos que cada EFS utiliza en sus procesos de
auditoría informática para mapear las mejores prácticas de interoperabilidad y definir los
procedimientos y estándares tecnológicos que se utilizarán para el intercambio de infor –
mación entre EFS.
Finalmente, considerando que el fin del intercambio de información será en materia de
corrupción, nos parece pertinente exponer tres iniciativas en el marco de la OLACEFS y
sus miembros que resultarán orientadoras a la hora de definir el uso de la información
para los fines previstos:
5.3. Se realizarán estudios de caso de modelos existen
en la OLACEFS que procuren la apertura de datos e in-
teroperabilidad de las bases

35
5.3.1. ODS.OLACEFS: CTIC
5.3.2. Océano Colombia: Bases de datos en grafos
e interoperabilidad con X-Road
Se trata de una aplicación para el intercambio de informes de auditorías, con información
indexadas por medio de filtros, en formato de datos abiertos entre EFS y la sociedad civil.
La herramienta está orientada a vincular las auditorías con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible. Permite la exportación de datos abiertos de los informes cruzándolos con
categorías de los ODS. La app permite el uso de palabras claves sugeridas o cargarlas
manualmente para compartir información que se busca analizar en varios idiomas32.
La Central de Información Contractual realiza la depuración y analítica de datos a
través de herramientas tecnológicas. Brinda insumos, información en tiempo oportuno
a la Contraloría General de la República de Colombia para identificar riesgos y nichos
de corrupción. Algunas tipologías que se identifican en la plataforma son valores,
comportamientos atípicos, objetos contratantes, carteles etc.
Tecnológicamente es una herramienta de analítica predictiva. Realiza minería de datos,
analítica, inteligencia artificial y procedimientos en el seguimiento de la contratación
pública. Cruza los datos con varias fuentes de información entre las más destacadas son
las de instituciones de contratación pública. Su ingesta es de más de 120 millones de
registros y con ello, agrega, integra, limpia, cruza, almacena, analiza e investiga el volumen,
velocidad, variedad, veracidad, valor, variabilidad y visualización de situaciones y casos
corruptos, y atiende las solicitudes ciudadanas para la lucha contra la corrupción.
Con este intercambio de información en tiempo real genera mapas de calor, análisis
comparativos, concentración contractual y redes de relación entre todas las categorías
que analiza. Su mecanismo de interoperabilidad para el intercambio de información
entre las entidades se realiza mediante el protocolo y plataforma X-Road.
32. Puede revisar el portal ODS.OLACEFS en https://ods.olacefs.com/ods/117

33. Para conocer más sobre el sistema ALICE y OCEANO en el Manual de Buenas Prácticas de lucha contra la Corrupción Transnacional de
los miembros del Grupo de Trabajo Especializado en la lucha contra la Corrupción Transnacional https://www.olacefs.com/?s=manual
36
5.3.3. La plataforma ALICE en Brasil: Machine learning
y análisis textual
El Analisador de Licitações e Editais (ALICE) es una herramienta utilizada por el Tribunal de
Cuentas de la Unión de Brasil (TCU) para el análisis de los documentos de contratación y
compra. ALICE toma la información del sistema de compra pública del Brasil baja los textos
de los documentos del proceso contractual y genera un reporte de alertas tempranas por la
valoración del riesgo que hace de los procesos de contratación.
Se asignan categorías a los datos para determinar el perfil del contrato. Luego detecta
combinaciones de palabras que pueden hacer a un contrato más riesgoso y estratégico
para la TCU. Se seleccionan estos contratos y por medio de una alerta se envían correos a los
auditores para su análisis prioritario. Los contratos se almacenan en un repositorio, base de
datos centralizada. Entre el 2018 y 2019 se han analizado contratos por un valor aproximado de
900 millones.33
Como se puede observar, estas iniciativas usan como motores centrales para las acciones
de control la innovación tecnológica. Respondiendo a la proliferación de las tecnologías
de la información y factores cambiantes en el entorno del sector público y el ambiente de
auditoría. En el marco de la INTOSAI instrumentos como la Guía sobre Mineo de Datos para la
Investigación de Fraude y la Guía para Conducir Actividades de Auditoría con Data Analytics
recogen las buenas prácticas y experiencias de las EFS a nivel mundial que ya han establecido
metodologías computacionales para el uso de datos compartidos en estrategias conjuntas.

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6. CONCLUSIONES
Esta Guía se constituye como un modelo en la OLACEFS para propiciar el intercambio
de información, poniendo principalmente énfasis en la modalidad automática. Para ello,
vislumbra aspectos legales, organizacionales y tecnológicos, encontrando oportunidades
para que el intercambio sea propiciado por sistemas interoperables que en el largo plazo
optimicen los procesos para compartir y obtener data.
Motivando a esta trabajo, se encuentran diversos instrumentos al interno del
marco internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, como el Marco de
Pronunciamientos Profesionales de la INTOSAI y las Declaraciones de la OLACEFS. Además
de las Convenciones y otros compromisos que los Estados han ratificado en el marco de
la lucha contra la corrupción y de la promoción de datos abiertos; las cuales involucran
el accionar de las EFS. De igual forma, existen experiencias exitosas en la OLACEFS para
obtener data de interés a favor de la mejora el control gubernamental, cuyos modelos
constituyen puntos de referencia para esta Guía.

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7. BIBLIOGRAFÍA
5 stars data. (7 de octubre de 2020). Obtenido de https://5stardata.info/es/
Comité de Creación de Capacidades. (2019). Informe del Diagnóstico de Necesidades para la
Elaboración del Plan de Capacitación de OLACEFS (Trienio 2019-2021). Obtenido de https://
www.olacefs.com/wp-content/uploads/2019/08/informe-del-diagnostic o_web.pdf
Dupuy, K., & Berliner, D. (2018). The promise and perils of data for anticorruption efforts in
International Development. (U. &. CMI, Ed.) Obtenido de https://www.cmi.no/publications/6771-
the-promise-and-perils-of-data-for-anti-c orruption
Grupo de Trabajo Especializado en la lucha contra la Corrupción Transnacional (2021). Obtenido
de: https://www.olacefs.com/?s=manual
Hlatshwayo, S., Oeking, A., Ghazanchyan, M., Corvino, D., Shukla, A., & Leigh, L. Y. (2018).
Fondo Monetario Internacional. Obtenido de https://www.imf.org/en/Publications/WP/
Issues/2018/08/31/The-Measurement-a nd-Macro-Relevance-of-Corruption-A-Big-Data-
Approach-46157#:~:text=The%2 0Measurement%20and%20Macro%2DRelevance%20of%20
Corruption%3A%20A %20Big%20Data%20Approach,-Author%2FEditor%3A&t
Santino, C. (2020). Tres preguntas sobre el uso de los datos para luchar contra la corrupción.
(C. -b. Latina, Ed.) Obtenido de https://scioteca.caf.com/bitstream/handle/123456789/1544/Tres_
preguntas_so bre_el_uso_de_los_datos_para_luchar_contra_la_corrupcion.pdf?sequence=1&
isAllowed=y

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8. NORMATIVA CONSULTADA
Convención Interamericana contra la Corrupción (1996)
Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción – UNCAC (2003)
Resolución 6/4 de la sexta Conferencia de las Partes de la Convención de Naciones Unidas
contra la Corrupción (2015)
Resolución 6/7 de la sexta Conferencia de las Partes de la Convención de Naciones
Unidas contra la Corrupción (2015)
Resolución 8/13 de la octava Conferencia de las Partes de la Convención de Naciones Uni-
das contra la Corrupción (2019)
Compromiso de Lima (2018)
Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico (2007)
Carta Internacional de Datos Abiertos (2015)
Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto por el Centro Latinoamericano de Adminis-
tración para el desarrollo (2016)
Marco de Pronunciamientos Profesionales de la INTOSAI
Declaración de Sudáf rica de la INTOSAI (2010)
Declaración de Moscú de la INTOSAI (2019)
Declaración de Cartagena de la OLACEFS (2006)
Declaración de Asunción de la OLACEFS (2009)
Declaración de Santo Domingo de la OLACEFS (2012)
Declaración de Cusco de la OLACEFS (2014)
Declaración de Santiago de la OLACEFS (2013)
Declaración de Buenos Aires (2018)
Declaración de San Salvador de la OLACEFS (2019)

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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