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08th Feb 2022
Extracto
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REPÚBLICA DE HONDURAS
EL CONTROL INTERNO
DESDE LA PERSPECTIVA DE
LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS
TEGUCIGALPA – AGOSTO 2014
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TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. ….. 3
I CONTEXTO CONSTITUCIONAL DEL CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ………………………… 4
II MARCO LEGAL DEL CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ………………………….. ………………………. 5
II.1 PREEMINENCIA NORMATIVA DE LA LOTSC ………………………….. ………………………….. …………… 5
II.2 CONTROL INTERNO COMPLEMENTARIO DE LA FISCALIZACIÓN A POSTERIORI. …………………. 5
II. 3 AUDITORÍA INTERNA ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………….. 6
II.4 MEDIDAS PREVENTIVAS DE AUDITORIA INTERNA ………………………….. ………………………….. …. 6
II.5 NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ………………………….. …… 6
III DESARROLLO DEL CONTROL INTERNO A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2002 y
DE LA LEY ORGÁNICA DEL TSC ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………. 7
III.1 RECTORÍA DEL SISTEMA DE CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ………………………….. ……. 8
III.2 REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
(SINACORP) ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. …… 9
III.2.1 ELEMENTOS DEL SI STEMA ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………. 9
III.2.2 COMITÉ DE ENLACE ………………………….. ………………………….. ………………………….. ……………….. 9
III.3 OFICINA NACIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DEL CONTROL INTERNO (ONADICI) ……….. 11
III.4 MARCO RECTOR DEL CONTROL INTERNO ………………………….. ………………………….. …………… 12
IV LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTA EN EL MARCO RECTOR DEL CONTROL INTERNO
DE HONDURAS. ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………… 14
IV.1 TSCPRICI 02: TRANSPARENCIA ………………………….. ………………………….. ………………………….. 14
IV.2 DECLARACIÓN TSCPRICI 02 -01: TRANSPARENCIA ………………………….. ………………………….. … 14
IV.3 TSCPRICI -04: RENDICIÓN DE CUENTA ………………………….. ………………………….. ………………… 16
IV.4 DECLARACIÓN TSCPRICI 04 -01: RENDICIÓN DE CUENTA ………………………….. …………………… 16
IV.5 CONTROL DE PROBIDAD Y ETICA PÚBLICA ………………………….. ………………………….. …………. 17
V EL MODELO DE CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN DE LOS R ECURSOS PÚBLICOS ………………… 18
V.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y REGLAMENTARIO DEL MODELO ……………………. 18
V.2 SINTESIS DEL MODELO ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………….. 18
VI PUNTOS DE VISTA SOBRE LAS OCHO PREOCUPACIONES DE LA CONTRALORIA DE LA REPUBLICA
DE PARAGUAY ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. 19
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REPÚBLICA DE HONDURAS
EL CONTROL INTERNO
DESDE LA PERSPECTIVA DE
LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS
PRESENTACIÓN
El presente escrito se ha elaborado atendiendo la solicitud de la Contraloría General de la
República del Paraguay de elaborar un documento sobre “El Control Interno desde la
perspectiva de la transparencia y la Rendición de Cuentas” , para la reunión de la próxima
Asamblea de la OLACEFS.
Dada la circunstancia que en Honduras está en marcha un proyecto de implementación del
Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos, hemos optado por referirnos a este
sistema en sus aspectos más particulares, que permita tomar una idea global del mismo; para
finalmente responder puntualmente las preguntas formulada en la Guía enviada por la CGR de
Paraguay, en el mismo orden en que formularon las preguntas.
El escrito contiene seis grandes secciones , dedicando la primera a presentar el Marco
Constitucional y la segunda a presentar el marco legal del cont rol de los recursos públicos de
Honduras.
La Tercera Sección corresponde a la presentación del Desarrollo del control Interno a partir de
la Reforma Constitucional del 2002 en que el organismo superior de control de dirección
unipersonal se convirtió en u n organismo de dirección colegiada o múltiple.
La Cuarta Sección presenta los Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas que forman
parte del Marco Rector del Control Interno , acompañados de la respectiva declaración inicial
que contiene una explic ación básica para su mejor entendimiento.
Finalmente se presenta en la Sección Quinta un resumen del MODELO de Control Interno de la
Gestión Pública.
Tegucigalpa, Agosto de 2014.
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I CONTEXTO CONSTITUCIONAL DEL CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
La Rep ública de Honduras mediante reforma Constitucional de enero de 2002, que
entr ó en vigencia a partir del 6 de junio de dicho año, estableció el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) integrado por tres (3) miembros elegidos por el Congreso
Nacional con el el vot o favorable de las dos terceras partes del total de los
diputados, por un periodo de siete años. El Art. 222 , reformado de la Constitución ,
definió al TSC como “el ente rector del sistema de control de los recursos
públicos , con autonomía funcional y admin istrativa de los Poderes del Estado,
sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las Leyes, será
responsable ante el Congreso Nacional de los Actos ejecutados en el ejercicio de sus
funciones .”
Igualmente , en el mismo Art. 222 disp one que: “El Tribunal Superior de Cuentas
tiene como función la fiscalización a po steriori de los fondos, bienes y recursos
administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas y
desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisi ón Nacion al de
Bancos y Seguros y cualquier otro órgano o ente pú blico o priv ado que reciba o
administre recursos públicos de fuentes internas o externas”. “En cumplimiento de
su función deberá realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fu ndados
en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad”. “Le
corresponde además el establecimiento de un sistema de transparencia en la
gestión de los servidores públicos, la determinación del enriquecimiento ilícito y el
control de l os activos, pasivos y en general, del Patrimonio del Estado”. “Para
cumplir con su función el Tribunal Superior de Cuentas tendrá las atribuciones que
determine su Ley Orgánica”.
En el Art. 245 la misma Constitución, establece que el Pres idente de la Rep ública
“tiene a su cargo la Administración General del Estado ” y entre las atribuciones
que le confiere está la contenida en el Numeral 19 de: “Administrar la Hacienda
Pública” , que en esencia significa la asignación constitucional , entre otras, de la
función de “control interno” de dicha Hacienda, por cuanto una de las funciones
vigentes y esenciales de la concepción clásica del proceso administrativo o de la
gestión administrativa, es la del control interno . Así lo ratifica la Constitución en el
Art. 371 al disponer que “la fiscalización preventiva del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, esta rá a cargo del Poder Ejecutivo ”.
En resumen , el marco constitucional del control de los recurs os públicos de
Honduras determina un sistema nacional de control y le prevé dos gra ndes
funciones: El control externo a posteriori de la gestión de dichos recurso s como
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una función asignada a l Tribunal Superior de Cuentas y el control interno a cargo
del Poder Ejecutivo , cuyo titular es el administrador de la Hacienda Pública y,
además, le corresponde al Poder Ejecutivo la fiscalización preventiv a del
Presupuesto , como ya se ha indicado.
II MARCO LEGAL DEL CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
En las siguientes Secciones se presenta la calidad de Preeminencia que tiene la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC) y las regulaciones sobre el
Control Interno y sobre Transparencia y Rendición de Cuentas que son los aspectos
que intere san a la próxima Asamblea General de la OLACEFS en Cuzco, Perú.
II.1 PREEMINENCIA NORMATIVA DE LA LOTSC
La Ley 10 -2002 -E, O rgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC) de
Honduras, prevista en el Artículo 222 de la Constitución de la República, fue
aprobada el 19 de diciembre de 2002. Las disposiciones de d icha Ley, tal como lo
determin ó en su ART 4º , “constituyen un régimen especial que por su naturaleza,
fines y compe tencias t iene preemin encia nor ma tiva sobre cualquier otra ley general
o especial que verse sobre la misma materia”.
El Titulo IV de dicha Ley, dedicado al Sistema de Control, lo define en el Art. 36,
como un sistema integral, exclusivo y unitario que fun cionará bajo los principios
previstos en la Constitución, antes mencionados, de legalidad, eficacia, eficiencia,
economía, eq uidad y veracidad . En el Capítulo II regula el Control Financiero, de
Gestión y de Resultados, el Capítulo III la Complementación de la Fiscalización A
Posteriori y en el Capítulo IV el Control de Probidad y Ética Pública.
II.2 CONTROL INTERNO COMPLEMENTARIO DE LA FISCALIZAC IÓN A
POSTERIORI.
En el Capítulo III sobre la “Complementación de la Fiscalización A Posteriori” la
LOTSC regula los aspectos básicos del Control Interno. En el Art . 46 º señala los
siguientes cuatro (4) objetivos del C ontrol Interno :
1) Procurar la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y la calidad de
los servicios:
2) Proteger los recursos públicos contra cualquier, perdida, despilfarro, uso
indebido, irregular o acto ilegal;
3) Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales , y,
4) Elaborar Información Financiera válida, confiable, presentada con oportunidad.
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En el Art. 47 determina que “los sujetos pasivos de la Ley aplicarán bajo su
responsabilidad sistemas de control interno de acuerdo con las normas generales
que emita el Tribunal, asegurando su confiabilidad, para el ejercicio de la
fiscalización a -posteriori que le corresponde al mismo ”.
II. 3 AUDITORÍA INTERNA
Así mismo, en el Art.48 la LOTSC dispone que “los funcionarios de la Auditoría
Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio en
relación al respectivo órgano u organismo de la Administración Pública . Las
Auditoría Inte rnas prepararán un plan anual de acuerdo con la naturaleza y
prioridades del ente correspondiente, enviando copia de los mismos al Tribunal, así
como los informes que resulten de su actuación ”.
En Art. 50 dispone que “si de los resultados de sus funciones las unidades de
auditoría interna descubrieren hechos que puedan generar responsabilidades
administrativas , deberán comunicarlo al titular del la entidad u órgano para q ue
dicte las medi das correctivas que cor respon da, dándoles seg uimi ent os a las
dis posiciones adoptadas ”. “En el caso de no ado ptar se o aplicar med idas nece sa rias
la Unidad de Audi tor ía Intern a deb erá comunicarlo al Tribunal en un plazo máximo
de 15 d ías ”.
“Cuando del examen de los actos o hechos se descubrieren indicios de
responsabilidad civil o penal, el Auditor Interno de la entidad procederá a ponerlo
en conocimiento del Tribunal , qu ien a la vez lo Co municar á a la Pr ocu radur ía
General d e la Rep ública para qu e i nstruya las acciones civiles que fuesen
procedente s y al Min isterio Pú blico o al Procurador General d e la Republica para el
ejercicio de la acción penal”.
II.4 MEDIDAS PREVENTIVAS DE AUDITORIA INTERNA
La LOTSC prevé en el Art. 41 que “la Auditoría Interna deberá compr obar que se
realicen los controles preventivos que correspondan y podrá ad optar la medi das
preventi vas , para impe dir la consumación de los e fectos del acto irregu lar
detectado ”.
II. 5 NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
De conformidad con el Art. 106 de la LOTSC, e l nombramiento del jefe de la unidad y
personal auxiliar de las auditorías internas corresponderá al Poder Ejecutivo, en la
administración centralizada y a las juntas directivas o corporación municipal en la
administración descentralizada, desconcentrada y municipalidades. Igual facultad
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tendrán los Poderes Legislativo y Judicial así como los entes u órganos estatales
creados por leyes especiales.
El Tribunal queda facultado para emitir normas generales sobre las auditorías
internas así como para determin ar la calificación profesional del personal auxiliar
de las auditorías en relación a la naturaleza de las actividades que competen a la
institución respectiva.
III DESARROLLO DEL CONTROL INTERNO A PARTIR DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL DEL 2002 y DE LA LEY O RG ÁNICA DEL T SC
La reforma de la Constitución de la Republica de Honduras y la Nueva Ley de
creación del Tribunal Superior de Cuentas en el 2002, constituyeron el punto de
partida de un nuevo modelo de Entidad Fiscalizadora Superior de Honduras que
pasó de ser un organismo de Dirección Unipersonal a convertirse en una Institución
de Dirección Colegiada o múltiple . Este hecho se sucede en momentos en que la
gestión financiera pública en América Latina se encontraba en plena evolución
hacia los sistemas i ntegrado s de información financiera y hacia los sistema s
integrados de administración fi nanciera pública y control gubernamental ; iniciado a
finales de la década de los Ochenta, con el proyecto SAFCO del Banco Mundial en
Bolivia y desarrollado en la décad a de los años 90.
En efecto a fines del siglo pasado se había despertado el interés hacia los sistemas
de contabilidad gubernamental integrada , hacia los sistemas de tesorería de cuenta
única , hacia la modernización de las adquisiciones y contratación a dministrativa,
hacia la existencia de órganos rectores de los sistemas administrativos, de gestión y
de control, hacia la administración por procesos, hacia la simplificación de la
contratación administrativa, y hacia un sistema integrado de admin istración y
control gubernamental , cambios estos apoyados en el vertiginoso desarrollo de la
tecnología informática.
Así llegaron a Honduras el SIAFI, Hondu -Compras y demás s istemas
interrelacionados con el SIAFI, y el concepto de Sistema Nacional de Control de los
Recursos Públicos basado en el principio s de complementariedad del control
externo con el control interno y unidos por sus objetivos comunes de lograr una
gestión de los recursos públicos veraz, eficaz, eficiente, legal, ética, proba,
respons able, transparente , ambiental, priorizada y logrando las metas y objetivos
institucionales e impactando positivamente los indicadores de desarrollo
económico, social y cultural previstos en la Visión de País proyectada al 2038.
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En las siguientes secciones se relacionan los principales elementos del Modelo de
control de los recursos públicos que está en marcha en Honduras.
III.1 RECTORÍA DEL SISTEMA DE CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de Honduras por definición Constitucional 1
de l 17 de enero de 2002, es el ente Rector del Sistema de Control de l os Recursos
Públicos . La misma Constitución le asign ó al TSC la función fiscalizadora a -posteriori
(control externo) de los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del
Estado , Instituciones descentralizadas, y desconcentradas, incluyendo los bancos
estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y
de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre
recursos públicos.
Igualmente , en el 2002 el Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas 2(TSC) lo cual ha impactado significativamente la concepción
tradicional de dicho control, por cuanto la Ley Orgánica del TSC de 2002, que
desarrolla el precepto constitucional del control , reguló en su Capítulo III del Título
IV , El Sistema de Control, y estableció el Control Interno como parte esencial de
dicho Sistema, cuya responsabilidad recae , en gen eral , en los sujetos pasivos de
dicha ley, los mismos previstos en el mandato Constitucional antes mencionado y,
en particular , en los funcionarios o servidores públicos de cada institución u
organismo, cualquiera sea la jerarquía de sus cargos, de acuerdo con las Normas
Rectoras o Generales que emita el TSC, con un enfoque además, de los objetivos
propios del control interno, de complementariedad del control externo a -posteriori
de responsabilidad de dicho T ribunal.
El Modelo Hondureño del Control Interno se origina en el Artículo 222 Reformado
de la Constitución Nacional, vigente desde el 6 de junio de 2002, en el cual definió al
Tribunal Superior de Cuentas como el Órgano Rector del Sistema de Control de los
Recursos P úblicos, disponiendo en el mismo artículo que el Tribunal para cumplir
su función tendrá las atribuciones que le determine su Ley Orgánica; y en la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas del 19 de diciembre de 2002 que en el
Capítulo III sobre Comp lementación de la Fiscalización A Posteriori, Art. 46
determinó los objetivos del Control Interno; en el Art. 47 asigna la obligatoriedad de
los sujetos pasivos de la misma, de establecer bajo su responsabilidad sistemas
control interno, de acuerdo a las n ormas generales que emita el Tribunal
1 Art. 222 de la Constitución de la República de Honduras, fue reformado mediante Decreto 268 – del 17 de enero del 2002 y publicado en en el
Diario Oficial La Gaceta el No. 29692 del 25 de enero de 2002 y ratificado por el Decreto 2 -2002 del 25 de enero de 2002 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 6 de junio de 2002. 2 La LOTSC, fue dispuesta por el Decreto 10 -2002 del Congreso Nacional de la República de Hondur as.
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asegurando su confiabilidad para el ejercicio de la fiscalización a -posteriori que le
corresponde al Tribunal.
III. 2 REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LOS RECURSOS
PÚBLICOS (SINACORP)
El Tribunal Superio r de Cuentas, en aplicación del Artículo 22, literal o) del
Reglamento de su Ley Orgánica del TSC , mediante el Acuerdo Administrativo TSC
No. 002 del 13 de julio de 2007 aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de
Control de los Recursos Públicos (SINACORP) , que complementa y actualiza el
Reglamento General del TSC, mediante la organización de este Sistema,
disponiendo que uno de los componentes institucionales del mismo y para el
desarrollo integral del control Interno, fuera la oficina, que par a dicho fin, creara el
Poder Ejecutivo y que se explica en la Sección siguiente .
III.2.1 ELEMENTOS DEL SISTEMA
EL Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos
(SINACORP) estableció en el Art. 5º , los siguientes elementos de dicho Sistema:
a) El control externo que corresponde realizar de manera exclusiva al
Tribunal Superior de Cuentas de Acuerdo al mandato de la Constitución de la
República, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y demás n ormas
de carácter general y obligatorias que emita. Y,
b) El control interno que de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas, deben aplicar los sujetos pasivos de dicha Ley.
Ambos controles se interrelacionarán con el control político del Congreso
Nacional, el control social de la ciudadanía y sociedad civil, el control y
supervisión financiera de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y
cualquier otro control y supervisión realizado por otros entes del Estado, así
como por la Procur aduría General de la República y el Ministerio Público.
III.2.2 COMITÉ DE ENLACE
El Cap ítulo IV del Reglamento del SINACORP regula la complementariedad entre
sus componentes institucionales , para lo cual en el Art . 5º, estableció el Comité
de Enlace entre los componentes institucionales del S INACORP, i nte grado
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inicialmen te por el Presidente del T ribunal Su perior de Cuent as o el Magist rado
que éste designe, en el marco de competencia y atribu ciones del Tribu nal y el
director de la Ofici na Nac ional de Desarrollo Integral del Control Interno
(SINACORP) que establezca el Poder Ejecutivo quien actuará en representación
de la Presidencia de la República, de las Unidades de Auditor ía Interna y de los
sujetos pasivos de dicho Poder que , de conformi da d con la Ley Org ánica del
Tribunal Super ior de cuentas, deben aplica r controles internos.
El desarrollo de este Comité será progresivo, para lo cual el Tribunal Superior
de Cuentas proporcionará mecanismos para lograr la participación en el mismo
de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y de los Poderes
Legislativo y Judicial y otros órganos de control, supervisión, o vigilancia del
Estado.
Las funciones principales del Comité de Enlace que han sido previstas se
relacionan a continuación:
1. Aprobar la normativa de organización del funcionamiento del Comité.
2. Conocer de los problemas que se presenten en la implementación de
SINACORP.
3. Conocer de las necesidades de capacitación de los servidores públicos para
logra r la plena implementaci ón del SINACORP.
4. Analizar que entre las normas de control externo y de control interno se está
dando la debida complementariedad.
5. Señalar los criterios para la elaboración de las normas específicas que debe
preparar la Oficina Nacional de Desarrollo Integral con base en las normas
generales rectoras emitidas o que emita el TSC.
6. Conocer los proyectos de principios, preceptos, normas generales rectoras de
control interno y externo, que emitirá el Tribunal Sup erior de Cuentas y las
normas específicas, guías e instructivos de control interno que emitirá la
Oficina de desarrollo integral del control interno que sea creada por el Poder
Ejecutivo para verificar su interrelación y coherencia.
7. Promover y efectua r análisis sobre la Efectividad del S INACORP .
8. Invitar a las reuniones del Comité, c uando fuere nec esario po r la tem ática a
tratarse , a Titulares o Directores d e entes u organismos del Sector Publico ,
auditores in tern os, auditores ex ter nos, representantes d e los organismos de
co operaci ón inter nacional , direct ivos , profesor es de Universidad , Consejo
Nac ional Anticorr upci ón, órganos de la sociedad civ il coleg ios de
pro fesi onales re lacionados con el con trol y reconocidas pe rsonalidades pa ra
co nocer sobre su percepci ón sobre la efectividad del SINACORP y para que
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puedan aportar elementos a los análisis del Comité para fortalecer y
consolidar el mismo.
9. Emitir un informe anual sobre las actividades desarrollas por el Comité al
presiden te de la rep ública, al pleno del Tribu nal Superior de Cuentas y a
través de este al Congreso Nacional.
10. Las demás funciones que por consenso sean adoptadas por el Comité .
III.3 OFICINA NACIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DEL CONTROL
INTERNO (ONADICI)
El Poder Ejecutivo , consciente de la importancia técnica que tiene el SINACORP para
la salvaguarda de los recursos públicos y , específicamente el indiscutible rol del
Control interno en el adecuado uso, manejo e inversión de los recursos de cada
institución pública y en el asegura miento del logro efectivo y eficiente de los
objetivos institucionales de la misma, con el consecuente impacto positivo en la
administración de la Hacienda Pública y en los indicadores de desarrollo económico,
social y cultural del país, mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM -26 -2007 del 20 de
Noviembre de 200 7, creó con base en la sugerencia del Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno
(ONADICI) , como un Organismo Técnico Especializado del Poder Ejecutivo que
funge como Órgano del Sistema Nacional de Con trol de los Recursos Públicos
(SINACORP) e informa jerárquicamente al Presidente de la República.
Actualmente la ONADICI , mediante Decreto Ejecuti vo PCM -02 -2014 fue adscrita a la
reciente Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del
Estado , de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno . La ONADICI de
conformidad con el Artículo 5 º del Decreto Ejecutivo, antes citado, en procura del
logro de los objetivos institucionales de los entes públicos de su ámbito, tiene
asignadas doce funciones, entre la cuales se destacan:
El desarrollo de normatividad técnica específica tales como políti cas, guías y
pautas de control interno en el Marco de la s Normas Rectoras emitidas o que
emita el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la coordina ción de su efectiva
aplicación por los entes públicos, teniendo en cuenta las normas técnicas del
Sistema Inte grado de Administración Financiera del Sector Público y de los
demás sistema s administrativos que emitan los respectivos órganos rectores;
Promover la transparencia, probidad y ética pública de la gestión de los
servidores públicos, como elementos esenciales de un adecuado ambiente de
control interno i nsti tucional en el marco de las Normas Rectoras del TSC;
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Sensibilizar a las autoridades y capacitar y entrenar a los servidores públicos
de las áreas principalmente relacionadas con el proceso de con trol interno
institucional, asistir técnicamente al Presidente de la República en la toma de
decisiones para el fortalecimiento del control interno;
Efectuar el proceso de selección meritocr ática , mediante concurso público ,
de la terna de candidatos a Jefe/Director de la Unidad de Auditoría Interna y,
previa no objeción del TSC, remitir dicha terna a la consideración y decisión
de la Máxima Autoridad de la Institución Publica respectiva;
Informar al Presidente así como a los titulares de los entes púb licos
respectivo s los resultados de las evaluaciones y autoevaluaciones de control
interno; y,
Promover el respeto a la independencia de la función de auditoría interna y
de los auditores internos.
III.4 MARCO RECTOR DEL CONTROL INTERNO
El Tribunal Superior de Cuen tas en uso de su atribución constitucional , mediante
Acuerdo Administrativo TSC No. 001 de 2009 aprob ó y emitió el Marco Rector del
Control Interno de los Recursos Públicos , conformado por 8 grupos de Principios,
Preceptos y Normas Generale s de Control Interno, para un total de 72
pronunciamientos de Control Interno, acompañando cada uno de una de la
respectiva declaración que explica y desarrolla el contenido de la misma, así:
o Doce (12) principios fundamentales de control interno
o Seis (6) preceptos de Control Interno,
o Cinco ( 5) Normas Generales sobre aspectos básicos de Control Interno,
o Diez (10) Normas Generales de Control Interno sobre Ambiente de Control,
o Seis (6) Normas Generales de CI sobre Gestión de Riesgos,
o Veintiún (21)Normas Generales , sobre Actividades de Control,
o Seis (6 ) Normas Generales de CI sobre Información y Comunicación, y,
o Seis (6) Normas Generales de control interno sobre Monitoreo y
Seguimiento.
Cada Principio, Precepto y Norma General del Marco Rector del Control Interno,
ha sido acompañad o de la primera Declaración básica, para facilitar su plena
comprensión.
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Dicho Marco establece los principios y preceptos del control interno, adopta los
cin co componentes del proceso de control Interno previsto en los estándares
internacionales contenidos en los informes COSO I y II , promovidos o recomendados
por la Organización de Entidades Fiscalizadoras Superiores ( INTOSAI ) y establece
las Normas Generales de Control Interno , que en su conjunto conforman el Marco
Rector del Control Interno , del uso, manejo e inversión de los recursos públicos
institucionales , al cual debe sujetarse el desarrollo integral del control interno de
dichos recursos, a efecto de su efectividad en la ejecución de los procesos
administrativos, operativos y de gestión de las instituciones públicas del Poder
Ejecutivo para alcanzar sus objetivos .
La Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno ( ONADICI ) a su vez ha
complementado el desarrollo del Marco Rector emitido por el TSC, mediante la
elaboración de materiales para talleres, guías, pautas e instrucciones orientadoras
para facilitar la sensibilización, capacitación y asistencia técnica a los Comités de
Control Interno Institucionales, a los Jefes y personal de las Unidades de Auditoría
Interna y a los servidores públicos de las instituciones , en el proceso de
implementación del control interno institucional y en la elaboración de los procesos,
procedimientos y m anuales dentro de este marco rector, orientado a una
administración por procesos con los debidos controles internos inmersos o
incorpora dos en los respectivos procedimientos.
También forman parte de este marco las Políticas Presidenciales de Control Interno,
las Políticas Institucionales de Control Interno de la Máximas Autoridades
Ejecutivas de las Instituciones Públicas del ámbito de Competencias de la ONADICI;
los Acuerdos del Director Ejecutivo de la ONADICI, todos ellos en estricto desarrollo
y a plicación del Marco Rector de l Control Interno Emitido por el Tribunal Superior
de Cuentas.
El desarrollo e implementación de l Modelo que significa el Sistema Nacional de
Control de los Recurso Públicos de Honduras , est á en marcha en las Instituciones
públicas y se espera que alcance un significativo grado de implementación en el
2017 y el logro de su visión estratégica en el 2025, que de cumplirse en esta fecha
tendría un significativo impacto positivo en el logro de las cuatro gr andes metas de
la Visión de País, de la estrategia gubernamental proyectada para alcanzarse en el
2038.
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IV LA TRA NSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTA EN EL MARCO RECTOR
DEL CONTROL INTERNO DE HONDURAS.
La Tra nspare ncia y Rendición de cuenta son valores, principios o preceptos de
constante interés y preocupación tanto para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
como para la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI).
Desde su creación en el 2002 el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) ha tenido una
estrecha relación con la Convención Interamericana contra la Corrupción y la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ; organizaciones
internacionales que promueven la Transparencia y la Rendición de Cuentas .
La preocupaci ón del TSC y el reconocimiento por la ONADICI de la importancia de
estos dos Principios , han quedado ple namente manifiestos al ser incluidas la
Transparencia y la Rendición de Cuentas entre los principios fundamentales del
Marco Rector del Control Interno, cuyos textos normativos y Declaraciones Técnicas
iniciales, transcribimos textualmente a continuación :
IV.1 TSCPRICI 02: TRANSPARENCIA
“El conjunto de medidas de información y comunicación sobre la gestión y el acceso
a ellas, son parte de los fundamentos en que descansa un adecuado control interno
institucional de los recursos públicos ”.
IV.2 DECLARACIÓN TSCPRICI 02 -01 : TRANSPARENCIA
La transparencia es uno de los principios fundamentales en que descansa el control
interno de los recursos públicos. La Constitución 3 de la República de Honduras
prevé que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) establezca un sistema de
transparencia de la gestión de los servidores públicos. La Ley 4 de Transparencia y
Acceso a la Información Pública .
El Acuerdo Administrativo TSC 001 – 2009 sobre el Marco Rector del Control define
en su Artículo 1º como Transparencia: “El conjunto de disposiciones y medidas que
garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las Instituciones
Públicas y el acceso de los ciudadanos a dicha información.
Desde el punto de vista del control interno de los recursos públicos, cuya rectoría
también constitucionalmente le corresponde al TSC, la transparencia de la gestión
de un ente público está dada por el conjunt o de medidas de información y de
3 La Constitución de la República de Honduras en su Art. 222 dispone que el Tribunal Superior de Cuentas debe establecer
un sistema de transparencia de la gestión de los recursos públicos 4Decreto No 170‐2006 Ley de Transparencia y Acceso a la Informac ión Pública, fue decretada por el Congreso Nacional el
26 de noviembre de 2006 y publicada en La Gaceta No. 31,193 del 30 de diciembre de 2006.
15
comunicación, el acceso a ellas y el deber de generar y transmitir información
pertinente, oportuna, útil, confiable y verificable, que se hayan establecido y se
apliquen en el respectivo ente.
Dichas medidas de información y comunicación forman parte del cuarto
componente del proceso de control interno conceptualizado en el informe COSO y
deben estar orientadas a facilitar que al interior de cada institución , los diversos
niveles de responsabilidad y la auditoría interna y externamente las autoridades
jerárquicas superiores dentro de la estructura de la administración pública, las
entidades que ejercen tuición sobre el respectivo ente, los órganos externos de
vigilancia y control administrativo del Poder Ejecutivo , el Tribunal Superior de
Cuentas, los órganos de la sociedad civil y de control social, las entidades que
proveen o financian los recursos, las personas externas facultadas para supervisar
sus actividades y, en general, los ciudadanos, puedan conocer no s olo la manera
como se recaudan, manejan e invierten dichos recursos, sino también los resultados
obtenidos de su gestión.
Corresponde, por tanto, a los titulares de los entes públicos, sujetos pasivos de la
LOTSC establecer, como elemento esencial de su p roceso de control interno, los
sistemas de información para registrar los datos que generan los sistemas de
administración y gestión, medir el desarrollo de los objetivos, difundir o comunicar
en forma clara y legible los resultados obtenidos y metas logra das en términos
monetarios y en unidades físicas y, mantener o preservar la información de
conformidad con las disposiciones legales al respecto.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública citada, dispone en su
Artículo 4º que todas las ins tituciones obligadas deberán publicar la información
relativa a su gestión o, en su caso, brindar toda la información concerniente a la
aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el
Estado.
En el Artículo 8 crea el In stituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) para
promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública y de
regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas respecto a la
protección, clasificación y custodia de la información pública.
Así mismo , la Ley establece en su Artículo 10 el Sistema Nacional de Información
Pública con el propósito de integrar, sistematizar, publicar y dar acceso a la
información pública por medio de todos los subsistemas de información existentes,
los cuales deberán integ rarse en formatos uniformes de acuerdo a las normas y
procedimientos establecidos en el mismo.
Cuando por motivos de seguridad nacional u otros válidos se deba poner reservas o
limitaciones a la transparencia, éstas deben ser específicas para cada clase de
información y no general para la entidad o alguna de sus dependencias. Por tanto,
16
deben estar expresamente establecidas por ley, en concordancia con lo dispuesto en
la citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública .
IV.3 TSCPRICI -04: RENDICIÓN DE CUENTA
Responder o dar cuenta de la forma y resultados de la gestión pública, es un d eber
de los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la
estructura organizacional de los entes públicos, cuyo adecuado cumplimiento es un
propósito esencial del proceso de control interno institucional .
IV.4 DECLARACIÓN TSCPRI CI 04 -01 : RENDICI ÓN DE CUENTA
La obligación de los servidores públicos, en los diferentes niveles de la estructura
organizacional de los entes gubernamentales y en general de los sujetos pasivos de
la LOTSC, de responder o dar cuenta, públicamente, tanto de la forma como se
manejaron e invirtieron los recursos públicos confiados a su custodia, manejo o
inversión, como de los resultados obtenidos y metas alcanzadas en su gestión,
determina el criterio de responsabilidad de dichos servidores en el ejercicio de la
función pública.
La adecuada delimitación de las atribuciones de las entidades, la racional fijación de
los resultados o metas que deben alcanzar periódicamente, la asignación y clara
delimitación de los deberes de los servidores públicos, son elem entos
indispensables de control interno para lograr una gestión responsable en todos los
niveles y para que dichos servidores puedan dar cuenta no solo de la forma como
han usado, manejado o invertido los recursos, sino también de los logros o
resultados o btenidos y de las metas alcanzadas. Así mismo, para que los jerarcas de
la administración puedan dar cuenta, en términos de resultados o logros alcanzados
en su gestión, el principio de Responsabilidad se interrelaciona estrechamente con
un razonable grado de autonomía regulatoria que deben tener dichos jerarcas.
En este contexto los servidores públicos estarían en condiciones de demostrar su
probidad, en caso de ser involucrados en una irregularidad o desviación en el
manejo de los recursos públicos en l a cual no hayan tenido ninguna responsabilidad
y de demostrar su eficiencia en el desempeño de sus funciones cuando por
circunstancias validas no se hayan podido lograr los objetivos y metas previstas.
El proceso de control interno institucional derivado de la moderna
conceptualización contenida en el Informe COSO I, contempla todos los elementos
de importancia para que dicho control cumpla el propósito de asegurar
razonablemente que los servidores públicos puedan dar cuenta de la forma y
resultados de la gestión.
Es de suma importancia que los servidores públicos tengan presente que la
obligación de dar cuenta de la forma como se usa, manejan o invierten los recursos
públicos, no es simplemente un acto documentario en términos monetarios y de
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demostraci ón de la regularidad o acatamiento de la legalidad de los actos
administrativos y de la ejecución del presupuesto. Implica, además, que los
servidores públicos estén en condiciones de demostrar públicamente la gestión de
dichos recursos y, en especial, los resultados, objetivos y metas físicas logradas en
los términos programados o previstos en el presupuesto aprobado de la respectiva
entidad. Por tanto, los controles internos, deben estar orientados a generar, ante
todo, el sentido de responsabilidad en lo s servidores públicos, depositarios de los
intereses de los gobernados.
La responsabilidad desde el punto de vista del control interno equivale al término
anglosajón “accountability”, comúnmente utilizado en auditoría y control de gestión
gubernamental p or la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Internacionales (INTOSAI). El vocablo español ”respon dabilidad”, aunque no es
castizo, también es utilizado en el medio técnico para denominar la responsabilidad,
en el sentido que tiene el prese nte principio respecto a la rendición de cuenta
públicamente sobre la gestión de los recursos públicos .
IV.5 CONTROL DE PROBIDAD Y ETICA PÚBLICA
El control de probidad y ética públicas tiene por objeto establecer las condiciones
para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los servidores públicos y de
aquellas personas vinculadas con actividades financieras y económico –
patrimoniales, relacionadas con el Estado a fin de que dichas actuaciones estén
enmarcadas en principios de legalidad y valore s éticos de integridad , imparcialidad,
probidad, transparencia, responsabilidad y de eficiencia que asegure un adecuado
servicio a la colectividad, así como salvaguardar el patrimonio del Estado,
previniendo, investigando y sancionando a los servidores pú blicos que se valgan de
sus cargos, empleos o influencias para enriquecerse ilícitamente o cometer otros
actos de corrupción.
En este campo el T ribunal Superior de Cuentas ha tenido una activa participación en
la tanto en Convención Interamericana contr a la Corrupción como en la
Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción .
El Tribunal Superior de Cuentas, TSC, prom ueve la creación de los Comités de
Probidad y Ética Pública , integrados por cinco miembros electos en forma directa
por el personal de cada Institución Pú blica para un periodo de 2 años , pudiendo ser
reelegido s y guiados por el Reglamento pa ra la Integración y Funcionamiento de
Comités de Probidad y Ética Pública , aprobado y emitido por el Tribunal Superior de
Cuentas mediante Acuerdo Administrativo No. 005/2006.
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V EL MODELO DE CONTROL INTERNO DE LA GESTI ÓN DE LOS RECURSO S
PÚBL ICOS
V.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y REGLAMENTARIO DEL
MODELO
El modelo del control interno de la gestión pública de Honduras se desprende de l
contexto mismo constitucional, legal y reglamentario expuesto en las secciones
anteriores del presente documento.
Se origina en la definición constitucional del Tribunal Superior de Cuentas como
Órgano Rect or del Sistema de Control (ART. 222) y en los mandatos , implícito de
control interno de la atribución de la administración de la Hacienda P ública al
Presidente de la República (Art. 245 -Numer al 19) , y, explícito en la fiscalización
preventiva de la ejecución del P resupuesto General de Ingresos y Egreso s de la
República a cargo del Poder Ejecutivo (S eñalado en el Art. 371) .
Se desarrolla en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas de Diciembre de
2002 , en el Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos
(SINACORP) aprobado mediante Acuerdo Administrativo 002/2007 del 13 de julio
de 2007, en la creación por la Presidencia de la República mediante Decreto
Ejecutivo PCM -26 -2007 de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control
Interno (ONADICI) como un Organismo Técnico Especializado del Poder Ejecutivo
que funge como Órgano del S INACORP e informa jerárquicamente al presidente de
la Republica y, en el Marco R ector del Control Interno aprobado y emitido por el
Tribunal Superior de Cuentas mediante Acuerdo Administrativo TSC No. 00 1 de
2009 .
V.2 SINTESIS DEL MODELO
El Modelo está dado por el Sistema Nacional de Control de los Recursos
Públicos (SINACORP) de origen Constitucional .
El SINACORP s e define como el conjunto de principios, preceptos, normas
generales o rectoras, normas específicas y demás instrumentos y
mecanismos que regulan y desarrollan la dirección, orientación,
orga nización, ejecución, y supervisión de los controles externo e interno de
los recursos públicos, para su aplicación complementaria, interrelacionada,
coherente y coordinada a fin de log rar los objetivos generales y específicos
del Sistema.
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Integrado por dos (2) elementos : a) El control externo a posteriori de l os
rec ursos públicos de responsabilidad del Tribunal Superior de Cuentas
elegido por el Congreso Nacional a quien reporta; y b) El control interno que
de conformidad con la Ley del Tribunal Superior de Cuentas deben aplicar los
sujetos pasivos de la Ley.
Componentes Institucionales del Sistema: El Tribunal Superior de Cuentas .
La Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) del
Poder Ejecutivo que reporta jerárquicamente al Presidente de la República.
Las Unidades de Auditoría Interna. Los sujetos pasivos de la LOTSC.
Rectoría del S INACORP cargo del Tribunal Superior de Cuentas
Desarrollo Integral normativo del Control Interno y sensibilización,
capacitación y asistencia técnica , a cargo de la ONADICI en el marco rector
del control interno emitido por el TSC, en la implementación de los controles
internos , en la inmersión de estos en los procesos administrativos en función
de asegurar el logro de los objetivos institucionales programados.
Proceso de selecci ón meritocrática de las ternas de candidatos a las Jefaturas
de las Unidades de Auditoría Interna y asistencia técnica a los auditores
internos y a los Comités de Control Interno, a cargo de la ONADICI, en el
Marco Rector emitido por el Tribunal.
Asistencia Técnica de ONADICI a los procesos de Auto Evaluación de Control
Interno por las Instituciones Públicas y Evaluación Separada por las UAI.
Participación del Presidente del Tribunal Superior de Cuentas y del Director
Ejecutivo de la ONADICI en la reuniones del Comité de Enlace del SINACORP,
para asegurar la efectividad de la complementariedad de los controles
externo e interno.
VI PUNTOS DE VISTA SOBRE LAS OCHO PREOCUPACIONES DE LA
CONTRALORIA DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY
Los siguientes puntos de vista los presentamos en el mismo orden de los p regunt as
formuladas.
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1. No obstante que el Sistema Nacional de Control de los Recursos P úblicos
(SINACORP) se origina en la reforma constitucional del 2002, su
conceptualización se logró en 2005 con la cooperación del BID y el Tribunal
Superior de Cuentas aprobó y emitió el Reglamento de dicho Sistema en el 2007 .
Su implementación demandaba d os hechos de importancia como fue ron la
emisión y aprobación por el Gobierno del Decreto de creación la Oficina Nacional
de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), lo cual se produjo en
noviembre de 2007 y la emisi ón y aprobación por el Tribunal del Marco Rector
del Control Interno que se produjo en febrero del 2009. De tal forma que el
proceso de implementación y desarrollo del Modelo se inició en el 201 0.
2. En este documento se menciona n los principales instrumentos normativos d el
Modelo Hondureño.
3. Es indudable que el control social es eficaz. S u importancia es significativa para
las administraciones municipales, pero debe tenerse en cuenta que debe ser por
mecanismos racionales que no signifiquen un obstáculo para la administr ación o
se convierta en trabas políticas para la ejecución de los proyectos locales. Para la
administración nacional la Transparencia es muy buen camino para un control
ciudadano.
4. El control ciudadano puede ser muy importante para el control interno si se
establece y reglamenta un adecuado canal de información hacia la s respectivas
Unidad es de Audi tor ía Interna .
5. Si en una institución pública existe un eficaz y eficiente control interno, los
objetivos institucionales de corto plazo se obtendrán e indudablemente
impactar án los de mediano o largo plazo. Estos impactos favorables repercutirán
en beneficio de los ciudadanos. La Transparencia es imprescindible para
impacta r favorableme nte la credibilidad y el combate a la corrupción.
6. Desarrollar un sistema eficaz de control interno es favorable para todos los
estamentos que i nterre lacione. Si se trata de un modelo o de un estándar para
aplicar en todos los países, en principio, podría no ser conveniente p orque todos
los países tienen particularidades en su gestión financiera pública o en otr as
áreas de importancia , que obedecen a múltiples motivos , o simplemente no
existe una cultura de administración y control, necesarísima para fortalecer el
Control Interno. Tal vez , sería mejor apoyar primero , de manera adecuada y
suficiente a los países que soliciten la cooperación para fortalecer integralmente
el control interno de su gestión pública .
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7. Si OLACEFS promueve una propuesta especí fica, es probable que se tenga éxito
si los Miembros de OLACEFS aceptan a su vez promoverla en el poder Ejecutivo.
8. Quizás, la ausencia casi generalizada de una cultura de administración y control
en América Latina , no haga propicio el momento para un programa que cubra
todo el continente como lo sugieren el punto 7 , y lo mejor sea hacer fuertes
esfuerzos de cooperación de mediano plazo en los países que soliciten dicha
ayuda.
Tegucigalpa – Agosto 2014
Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.