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23rd Ago 2022

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MECANISMO DE
DEFENSA RÁPIDA
DE LA
INDEPENDENCIA
DE LAS EFS DE LA
OLACEFS
(MEDRI -OLACEFS)

Proyecto

1

PROPUESTA PARA MECANISMO DE DEFENSA RÁPIDA DE LA
INDEPENDENCIA DE LAS EFS DE LA OLACEFS
(MEDRI -OLACEFS)

ÍNDICE

Abreviaturas y Acrónimos ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………… 2
I. Antecedentes de Contexto ………………………….. ………………………….. ………………………….. … 3
II. Denominación del Mecanismo y Justificación ………………………….. ………………………….. ….. 6
III. Objetivos ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………………………. 9
IV. Enfoque metodológico del trabajo ………………………….. ………………………….. …………………. 9
V. Productos y/o resultados esperados ………………………….. ………………………….. …………….. 12
VI. Cronograma general ………………………….. ………………………….. ………………………….. ……….. 12
VII. Plazo ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. …. 14
VIII. Gastos ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. .. 15

ANEXOS

Anexo N° 1: Formulario de solicitud de evaluación del caso.

Anexo N° 2: Formato de evaluación del caso

Anexo N° 3: Procedimiento del Mecanismo de Defensa Rápida de la Independencia de las EFS
de la OLACEFS

Anexo N° 4: El SIRAM de la IDI

2

Abreviaturas y Acrónimos

BID Banco Interamericano de Desarrollo

BM Banco Mundial

CAJ Comité Asesor Jurídico de la OLACEFS

EFS Entidad Fiscalizadora Superior

GIZ Cooperación Alemana al Desarrollo

IDI Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI

INTOSAI Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores

MEDRI Mecanismo de Defensa Rápida de la Independencia de las EFS de la
OLACEFS

OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

OLACEFS Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras
Superiores

SIRAM SAI Independence Rapid Advocacy Mechanism

3

MECANISMO DE DEFENSA RÁPIDA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS EFS DE LA
OLACEFS

I. Antecedentes de Contexto

De acuerdo con las Declaraciones de Lima y de México de la INTOSAI , es fundamental
defender la independencia de la auditoría en la Administración Pública, así como
protegerla de injerencias externas, pues solo así se podrá cumplir el mandato de
cualquier Entidad Fiscalizadora Superior (EFS).

Por independencia se deben entender todos los aspectos del concepto: independencia
financiera para contar con los recursos financieros y pre supuestarios necesarios para
cumplir con su mandato; independencia para establecer sus propios planes de control;
independencia de interferencia política con sus autoridades y profesionales, en todo su
accionar.

En la Resoluciones 66/209 de 2011 y 69/228 de 2014 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, se reconoció el papel que desempeñan las EFS en la promoción de la
eficiencia, la rendición de cuentas , la eficacia y la transparencia de la administración
pública, que promueve el logro de los objetiv os de desarrollo nacionales y los objetivos
de desarrollo acordados internacionalmente. Asimismo, mediante la Resolución S -32/1
de 2021, que destacó el papel que desempeñan las entidades fiscalizadoras superiores y
otros órganos de supervisión en la preven ción y la lucha contra la corrupción; se indica
que:

“Preservaremos, de conformidad con los principios fundamentales del derecho interno,
la independencia de las entidades fiscalizadoras superiores y otros órganos de
supervisión, para que puedan desempeñar sus funciones eficazmente y sin influencias
indebidas, e implementaremos políticas que permitan el funcionamiento eficaz de las
instituciones, teniendo presentes las disposiciones pertinentes de los principios y normas
formulados por la Organiza ción Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
según proceda, en particular en lo que respecta a asegurar la debida gestión de las
finanzas y los bienes públicos y en ámbitos como la contratación pública.”

En la Agenda de Acción de Addis Abeba sobre Financiamiento para el Desarrollo,
aprobada por la Resolución 69/313 de 2015 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, los Estados Miembros se comprometieron a fortalecer los mecanismos de control
nacional, tales como las EFS, y a fomentar la movilización y el uso eficaz de los recursos
públicos nacionales.

Con base en ello, la INTOSAI incluyó la independencia de las EFS como una prioridad
transversal en su actual Plan Estratégico, y en consecuencia, la Inic iativa para el Desarrollo
de la INTOSAI (IDI) también lo consideró en su Plan Estratégico 2019 -2023. El objetivo es
aumentar el apoyo a las EFS para lograr y mantener una mayor independencia, y mediar
en el apoyo a la independencia de las EFS entre las par tes interesadas. Esto se hará

4

mediante la promoción y el apoyo global, el apoyo específico en los países y las
asociaciones eficaces a nivel global, regional y nacional.

En atención a este componente de su plan estratégico, la IDI cuenta con la Independen cia
de las EFS como una de sus cuatro principales líneas de acción tem áticas, en el marco de
la cual opera un Centro de Recursos de Independencia de las EFS y gestiona el Mecanismo
de Defensa Rápida de la Independencia de las EFS (SIRAM, por sus siglas en inglés). Este
último es un mecanismo que tiene como finalidad ayudar a la comunidad de la INTOSAI
a dar una respuesta adecuada y oportuna a los nuevos acontecimientos políticos,
constitucionales o institucionales que puedan afectar negativamente a la indep endencia
de una EFS. Esas amenazas pueden manifestarse a través de enmiendas a la constitución
de un país, cambios en el presupuesto o en la ley de auditoría, intentos de destituir al
titular o titulares de la EFS y/o debilitar la estabilidad de los servid ores de la EFS, incluso
la propuesta de desclasificación de la propia EFS. A través del SIRAM, la IDI busca apoyar
a las EFS y a las partes interesadas externas en la organización de una respuesta a estas,
o a cualquier otra amenaz a a la independencia de l a EFS (Ver Anexo N° 04).

Además de la IDI, otra instancia de la INTOSAI en la que se promueve el tema de la
independencia de las EFS es en el marco de la Cooperación INTOSAI -Donantes (IDC por
sus siglas en inglés), instancia en la cual se designó a la señora Helen Clark, ex Primera
Ministra de Nueva Zelanda y Administradora del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD), para servir como Embajadora de Buena Voluntad de la IDC para la
Independencia de la EFS por un período inicial de tres años (2022 -2024), para ayudar a
crear conciencia a nivel mundial sobre la importancia de la independencia de las EFS y
procurar movilizar apoyo para dicha causa 1.

El inter és colectivo en la protección de la independencia de las EFS también se ve
reflejad o en las acciones de otros Grupos Regionales de la INTOSAI. Por ejemplo, el Plan
Estratégico 2014 -2024 2 de la Asociación de Entidades Fiscalizadoras Superiores del
Pacífico (PASAI) tiene como Prioridad Estratégica N° 1 el Fortalecimiento de la
Independenc ia de las EFS. En líneas generales, la PASAI implementa esta prioridad
estratégica a través de las siguientes acciones 3:

i. Proporcionando recursos y orientaciones sobre la independencia de las EFS;
ii. Educando a las partes interesadas respecto a la fiscalizac ión pública;
iii. Comunicarse e interactuar efectivamente con las partes interesadas.

En particular, para esa primera acción, la PASAI ha compilado un Kit de Recursos de
Independencia, el cual contiene materiales explicando la importancia de la
independencia de las EFS, así como la documentación en la que se sustentan ,
permitiendo a sus miembros “comprender los principios en los que se basa la
1 Ver: https://bit.ly/3NoKt9c 2 Ver: https://bit.ly/39ypWAg 3 Ver: https://bit.ly/3NohO3T

5

independencia de las EFS y acceder a recurs os e información para establecer, mejorar o
preservar su independencia.” 4

La relevancia de la protección de la independencia de las EFS se ve reforzada por los
hallazgos del Informe sobre la Revisión Global de las EFS 2020 5, publicado por la IDI en
septiembre de 2021, entre los que cabe resaltar que se ha evidenciado un deterioro
generalizado para casi todos los principios de la independencia de las EFS contenidos en
la Declaración de México, con respecto a l resultado del informe anterior realizado e n el
año 2017, tal como se puede apreciar en el siguiente gráfico:

Gr áfico N° 01: Comparación de Puntajes sobre los Principios de la Independencia 2017 – 2020

Base de n = 171 y n = 178 EFS en las encuestas de 2017 y 2020, respectivamente.
Fuente: IDI, Informe sobre la Revisión Global de las EFS 2020 , pg. 23

Es r elevante para el Meca nismo propuesto la evaluaci ón al PRINCIPIO N° 1: LA EXISTENCIA DE
UN MARCO CONSTITUCIONAL , REGLAMENTARIO O LEGAL APROPIADO Y EFICAZ , ASÍ COMO DE DISPOSICIONES
PARA LA APLICACIÓN DE FACTO DE DICHO MARCO , en la cual se puede apreciar que el porcentaje
de EFS a nivel mundial que perciben que cuentan con un marco legal apropiado que las
proteja de interferencia por parte de otros poderes del estado ha disminuido del 82% a
solo el 68%, una disminución de 14 puntos porcentuales 6.

En términos del Índice de Independencia por Región calculado por el informe 7, se puede
apreciar que la OLACEFS, con un puntaje de 73 se encuentra un poco por debajo del
promedio mundial de 75, tal como se aprecia en el gráfico siguiente:

4 Ver: https://bit.ly/3LtNymQ 5 IDI, Informe sobre la Revisión Global de las EFS 2020 . Disponible en inglés en: https ://bit.ly/3loDW27 6 IDI, “Informe sobre la Revisión Global de las EFS 2020” , pg. 24. 7 La metodología para el cálculo de este Índice se detalla en el Anexo II del informe.
82 85 88 88 83 83 81
66 68
85 84 77 80 80
65 64
Principio 1 Principio 2 Principio 3 Principio 4 Principio 5 Principio 6 Principio 7 Principio 8
2017 2020

6

Gráfico N° 02: Índice de Independencia por Región

Fuente: IDI, Informe sobre la Revisión Global de las EFS 2020 , pg. 23

La información revelada por el Informe sobre la Revisión Global de las EFS 2020 muestra
que todavía existe espacio para mejorar en lo que respecta al tema de la independencia
de las EFS en la región de la OLACEFS , en particular en el área percibida como débil
relacionada a las proteccio nes constitucionales y legales a la independencia de las EFS.

La OLACEFS cuenta con una relación de principios básicos respecto a la independencia de
las EFS, establecidos mediante la INTOSAI -P 10: DECLARACIÓN DE M ÉXICO SOBRE LA
INDEPENDENCIA DE LAS EFS .

II. Denominación del Mecanismo y Justificación

La denominación de este instrumento será “Mecanismo de Defensa Rápida de la
Independencia de las EFS de la OLACEFS” (MEDRI), en el marco de las declaraciones de
Lima y de México, así co mo el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Paz, Justicia e
Instituciones Sólidas.

Durante la XXX Asamblea Ordinaria de la OLACEFS, realizada del 1 al 3 de diciembre de
2021 en la ciudad de Cartagena, Colombia, se rechazó de manera unánime las amenazas,
presiones e injerencias que cuestionan o ponen en riesgo la independencia de las EFS del
continente. En la Declaración de Cartagena, suscrita al cierre del evento, se incluyó como
primer punto lo siguiente:
“El pleno de la Asamblea General de OLA CEFS, conocedores de las diversas
amenazas, presiones o injerencias que intentan cuestionar o poner en riesgo
la independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, rechaza este
tipo de conducta por parte de los procesados o vigilados que se presente n en
nuestros países.”
La Asamblea aceptó una petición de las EFS de Argentina y Colombia para que se cree un
mecanismo ágil de defensa rápida de la independencia de los organismos de control
cuando esta se vea amenazada, algo similar al procedimiento cono cido como SIRAM que
aplica la IDI, constituyéndose en una opción adicional para lograr los objetivos
91 85 79 75 73 73 73 70 61 60
Norte
América
(n=2)
EUROSAI
(n=43)
ASOSAI
(n=26)
Global
(n=178)
OLACEFS
(n=20)
PASAI
(n=18)
AFROSAI-E
(n=18)
CAROSAI
(n=18)
ARABOSAI
(n=14)
CREFIAF
(n=19)

7

propuestos. Ambos mecanismos se podrán complementar, al permitir el intercambio de
información y experiencias entre ambos, enriqueciendo de esta manera el análisis al
inc orporar las perspectivas regionales y globales al análisis de cada uno de los
mecanismos.

Con base en ello, la Asamblea de la OLACEFS aprobó la siguiente resolución respecto a la
creación de un mecanismo de defensa de la independ encia de las EFS de la región :
RESOLUCIÓN 29/2021/AG
Aprobar la incorporación en la Orden del Día para la creación de un
mecanismo regional de América Latina y el Caribe y mandatar al Consejo
Directivo presentar una propuesta para desarrollar los criterios ,
procedimientos y estándares bajos los cuales la OLACEFS va a permitir
pronunciamientos vinculantes respecto de la defensa de la autonomía e
independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, propuesta de
mecanismo regional que deberá ser presentad a para su aprobación en la
próxima Asamblea General.
Si bien la Resolución 29/2021/AG menciona la emisión de pronunciamientos vinculantes,
de la revisión de los documentos normativos de la OLACEFS se concluyó que el accionar
del MEDRI se debe enmarcar en el principio establecido en la Carta Constitutiva de la
OLACEFS de “respeto a los ordenamientos jurídicos de cada nación y a los postulados del
Derecho Internacional, considerando la independencia y soberanía de cada país para
tomar sus pr opias decisiones concernientes al sistema de control y fiscalización del
manejo de los recursos públicos” .8 En tal sentido, es importante resaltar que mediante la
aprobación del presente mecanismo por parte de la Asamblea General los
pronunciamientos emit idos por la Presidencia , con la previa aprobación del Consejo
Directivo, en el marco del MEDRI, tendrán un carácter no vinculante , en tanto la OLACEFS
no es una organización internacional establecida mediante tratado o acuerdo de los
Estados de América Lat ina y el Caribe, con los deberes y derechos que ello conlleva y
confiere a sus miembros en el marco del derecho internacional.

Sin embargo, en el literal VII del Art. 4° de su Carta Constitutiva, la OLACEFS establece su
deber de servir como organismo de e nlace entre las EFS y Organismos Internacionales .
La OLACEFS, en su rol de enlace con tales organizaciones internacionales de derecho
público internacional, puede aportar al debate conocimientos y opiniones especializadas
que pueden darle contexto, puntos de referencia y sustento teórico. En su condición de
organismo regional que engloba a las entidades fiscalizadoras de la región, la OLACEFS
está singularment e calificada para evaluar si las circunstancias que motiven la solicitud
de activaci ón del MEDRI tienen un efecto negativo sobre la capacidad de una EFS para
realizar sus funciones y cumplir efectivamente con su mandato bajo su normativa
nacional de una ma nera independiente.

8 Carta Constitutiva de la OLACEFS, Art. 2.II.

8

Asimismo, t al como se establece en el Art. 1° de su Carta Constitutiva, la OLACEFS es un
organismo internacional, autónomo, independiente y apolítico ; y en el literal VII de su
Art. 2° de dicho documento se establece como uno de los p rincipios de la Organización
un espíritu de “proscripción de interferencias políticas de cualquier naturaleza” . Ello
brinda un mayor nivel de objetividad a cualquier análisis que pudiese realizar la OLACEFS
respecto de una presunta vulneración de la independencia de una EFS , proporcionando
un punto de referencia confiable para la implementación de las acciones que se estimen
pertinentes en respuesta a la pre sunta vulneración identificada, mientras que al mismo
se cumple el principio de “colaboración e strecha y permanente de la Organización y sus
miembros” establecido en el literal VI del Art. 2° de la Carta Constitutiva. Dado que la
activación del mecanismo se daría exclusivamente en atención a una solicitud de la propia
EFS objeto de la presunta vulne ración o amenaza a la independencia, se actuaría en
cumplimiento de esta colaboración estrecha de la Organización con sus miembros,
evitando interferencias políticas de cualquier naturaleza.

También se observó durante el proceso de análisis de las re spuestas recibidas a las
encuestas de recopilación de información para la elaboración del Plan Estratégico 2023 –
2028 de la OLACEFS que el tema de la independencia de las EFS es considerado como el
más importante por la mayoría de las EFS de la OLACEFS, y c omo un proyecto prioritario
a ser considerado como componente en el Plan Estratégico de OLACEFS .

Cabe resaltar que el ME DRI se constituirá como un mecanismo que pueda ser
colaborativo con el SIRAM, tal como se explicó en la LXXI V Reunión del Consejo Directivo,
realizada el 21 de abril de 2022 en la ciudad de Valparaíso, Chile . Las EFS que consideren
ser objeto de una presunta vulneración o amenaza a su independencia tendrán la opción
de recurrir a cualquiera de los dos mecanismos, o a ambos de manera paralela, en la
medida que lo estimen pertinente, proporcionándoles la existencia de ambos
mecanismos una mayor gama de opciones para la defensa de su independencia y
autonomía.

El proceso para el desarrollo de esta propuesta para el MEDRI inició con el mandato de
la XXX Asamblea General mediante la Resolución 29/2021/AG, que instruyó a la
Presidencia la elaboración del Mecanismo a ser sometido a la consideración de la
Asamblea Ge neral en Oaxaca .

El primer paso para ello fue la realización de un proceso de benchmarking, con la finalidad
de identificar la existencia de mecanismos similares o análogos en otras organizaciones
regionales de la INTOSAI, o en organizaciones internacion ales que agrupen a entidades
gubernamentales autónomas.

A partir del análisis de la información recopilada se procedió a diseñar un proceso que se
ajustara a las necesidades de la OLACEFS, saber, que fuese un proceso ágil pero que
tomase en cuenta el contexto nacional del país y la región durante el proceso de
evaluación.

9

Obteniéndose así, la versión preliminar de este mecanismo, misma que fue difundida a
todas las EFS de la región de la OLACEFS, a fin de que puedan brindar sus co mentarios
y/o sugerencias al documento para continuar co -creando participativamente este
mecanismo . Se recibieron valiosos aportes de las EFS, los cuales fueron incor porad os al
mismo , de modo que se actualiz ó la citada versión y fue presentada en la LXXI V Reunión
del Consejo Directivo, realizada el 21 de abril de 2022 en la ciudad de Valparaíso, Chile,
durante la cual se recibieron aportes adicionales, así como retroalimentación respecto a
la forma que debería tomar el documento.

Todo ello fue tomad o en cuenta para la generación del Anteproyecto , que fue remitido ,
vía correo electrónico de fecha 1 de julio EFS de la OLACEFS para consideración de algún
comentario adicional . En virtud, de los valiosos aportes recibidos que son para inclusión
al documento , se proced ió entonces a ello y generando así el Proyecto del MEDRI .

III. Objetivos

3.1. Objetivo General

Promover y salvaguardar la independencia de las EFS que integr an la OLACEFS.

3.2. Objetivos Específicos

✓ Elaborar un procedimiento de mecanismo de defensa rápida a la independencia de
las EFS de la OLACEFS.
✓ Fomentar el intercambio y difusión en el portal y las redes sociales de la OLACEFS,
respecto de las decisiones tomadas en materia de independencia de las EFS de l a
Organización Regional.

IV. Enfoque metodológico del trabajo

La Presidencia de la OLACEFS , por encargo de la Asamblea General de Cartagena,
desarroll ó un procedimiento y de rápida respuesta, el cual será presentado en el Consejo
Directivo y Asamblea General de Oaxaca , México, de nuestra Organización Regional.
Dicho procedimiento cont iene las etapas , plazos y responsables.

El MEDRI se constituye en abs oluto respeto del literal II del Art. 2° de la Carta Constitutiva
de la OLACEFS, que establece el principio de “respeto a los ordenamientos jurídicos de
cada nación y a los postulados del Derecho Internacional, considerando la independencia
y soberanía de cada país para tomar sus propias decisiones concernientes al sistema de
control y fiscalización del manejo de los recursos públicos ”, por lo que el Mecanismo
solamente puede ser activado a iniciativa de la propia EFS objeto de la presunta
vuln eración de la independencia .

10

Por ello , las solicitudes de evaluación de caso pueden ser presentadas solamente por los
titulares de las EFS objeto de la presunta vulneración de independencia, o quien haga sus
veces 9. Las solicitudes podrán ser presentada s a la Presidencia de manera virtual, a la
cuenta de correo electrónico que la Presidencia de la OLACEFS establezca para tal fin, e
incluir:

i. Carta firmada por el Titular de la EFS o quien haga sus veces.
ii. Formulario de solicitud de evaluación del caso (Ver Anexo N° 01)
iii. Documentos de sustento que se estime pertinente.

Tras notificar la recepción a la EFS solicitante , la Presidencia notificará mediante
comunicación electrónica a los Miembros del Consejo Directivo de la OLACEFS sobre el
ingreso de una solicitud de evaluación del MEDRI, así como , el inicio de las acciones
correspondientes a la activación de una evaluación del MEDRI.

Como parte de su evaluación preliminar del caso sometido a su consideración, la
Presidencia utilizará como criterios para la evaluación el determinar si la presunta
vulneración o amenaza objeto de la solicitud se enmarca en el incumplimiento de uno de
los 8 principios de la INTOSAI -P 10 DECLARACIÓN DE M ÉXICO SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LAS EFS 10:

• Principio N° 1: La existencia de un marco constitucional, reglamentario o legal
apropiado y eficaz, así como de disposiciones para la aplicación de facto de dicho
marco.
• Principio N° 2: La independencia de la Autoridad Superior de la EFS, y de los
miembros (para el caso de instituciones colegiadas), incluyendo la seguridad en
el cargo y la inmunidad legal en el cumplimiento normal de sus obligaciones.
• Principio N° 3 : Un mandato suficient emente amplio y facultades plenamente
discrecionales en el cumplimiento de las funciones de la EFS.
• Principio N° 4 : Acceso irrestricto a la información.
• Principio N° 5 : El derecho y la obligación de informar sobre su trabajo.
• Principio N° 6 : Libertad de de cidir el contenido y la oportunidad (momento) de
sus informes de auditoría, al igual que sobre su publicación y divulgación.
• Principio N° 7 : La existencia de mecanismos eficaces de seguimiento de las
recomendaciones de la EFS.
• Principio N° 8 : Autonomía fin anciera y gerencial/administrativa, al igual que
disponibilidad de recursos humanos, materiales y económicos apropiados.

Al realizar esta evaluación, la Presidencia podrá también consultar otros instrumentos
que considere pertinentes, tales como las conve nciones internacionales de lucha contra
la corrupción, entre otros instrumentos de derecho internacional que pudiesen resultar
9 En caso la presunta vulneración de la independencia de la EFS involucre la remoción del titular de la EFS,
la solicitud p odrá ser presentada por la siguiente autoridad en jerarquía de la EFS. 10 Ver: https://bit.ly/3MBJkuP

11

relevantes para dar contexto al caso, en concordancia con lo planteado por el Consejo
Directivo de la OLACEFS.

Para la consecuc ión de sus objetivos, la Presidencia de la OLACEFS podrá realizar
reuniones y/o entrevistas, virtuales o presenciales 11, a las EFS solicitantes. La
convocatoria a dichas reuniones será realizada por la Presidencia de la Organización
Regional, quien también será la encargada de elaborar el acta respectiva de las reuniones.
Dada la alta probabilidad de que los casos en evaluación involucren cierta complejidad y
requieran de la evaluación de los aspectos jurídicos del país en el que se dé el caso, se
podrá solicitar , con base en la decisión del Consejo Directivo, y de oficio la opinión del
Comité Asesor Jurídico de la OLACEFS sobre la normatividad que el caso involucre. En
paralelo se comunicará del caso al SIRAM de la IDI , para que se compart a información
que se considere en beneficio del caso . En los casos en que el SIRAM cuente con su propia
evaluación sobre el caso en cuestión, dicha comunicación permitirá a ambos mecanismos
intercambiar infor mación sobre sus respectivos procesos, aportándose valor y
enriqueciéndose de esta manera el análisis realizado por ambos mecanismos, al nutrirse
de las perspectivas del otro.

Las decisiones se respaldarán mediante carta suscrita de la Presidencia de la OLACEFS a
la EFS solicitante y a las partes interesadas 12, previa evaluación con base a la información
propor cionada por la EFS solicitante.

De considerarlo necesario la Preside ncia , y en comunicación con el Consejo Directivo ,
podrá solicitar consultas y apoyo técnico de Organizaciones Internacionales que cuenten
con mecanismos y/o políticas relacionada s a la independencia, de la Iniciativa de
Desarrollo de la INTOSAI (IDI), entr e otros, que permitan lograr los objetivos propuestos.
Dichos organismos podrán brindar conocimientos especializados, tales como el
proporcionar profesionales especialistas o consultores en el marco constitucional y/o
normativo del país en el que se da la presunta vulneración de la independencia . Dich o
apoyo técnic o se gestionará en aquellos casos en los cuales, durante el proceso de
evaluación preliminar y elaboración del mapa de contexto , se determine que para el caso
es necesario .

La Presidencia de la OLACEFS someterá las decisiones adoptadas a la consideración de los
miembros del Consejo Directivo de la OLACEFS, par a su aprobación mediante una reunión
extraordinaria virtual. Dichas reuniones extraordinarias virtuales del Consejo Directivo
quedarán exentas del plazo mínimo de convocatoria de quince días establecido por e l
Art. 20° del Reglamente de la Carta Constituti va de la OLACEFS.

11 Las reuniones presenciales se realizarán solamente en la medida que la Asamblea General apruebe la
reserva de co ntingencia para financiar tales reuniones , o se obtenga el apoyo financiero para las mismas
de Organismos Internacionales. 12 Las partes interesadas serán aquellas enumeradas por la EFS Solicitante en el formulario de solicitud de
evaluación del caso, así como aquellas que sean identificadas por la Presidencia en el curso de su
evaluación del caso.

12

Los idiomas oficiales que se utilizarán para las comunicaciones a las partes interesadas
serán el español, portugués e inglés, dependiendo al uso del idioma de la EFS solicitante.

Asimismo, se propiciará la difusión de las decisiones de respaldo en materia de
independencia de las EFS en el portal y las distintas redes sociales de la OLACEFS, así
como el intercambio con otros grupos regionales (EUROSAI, ARABOSAI, AFROSAI y
ASOSAI, por ejemplo).

Finalmente , la Presidencia rea lizará una supervisión y seguimiento posterior a los casos
evaluados y presentará un informe en la siguiente sesión del Consejo Directivo a la
notificación de la comunicación de respaldo a la independencia de la EFS en cuestión. El
seguimiento posterior a la implementación de las recomendaciones se realizará mediante
reuniones virtuales periódicas con la EFS objeto del pronunciamiento y las partes
interesadas relacionadas, a fin de tomar conocimiento sobre cualquier cambio o cambios,
si los hubiese, en la s ituación objeto del pronunciamiento. La periodicidad de las
reuniones y otros mecanismos ad hoc de seguimiento al estado del caso será establecida
como parte de las recomendaciones en el informe de la Presidencia sobre el caso.

V. Productos y/o resultados es perados

En línea con los objetivos señalados, cuya finalidad es coadyuvar a la defensa de la
independencia de las EFS, la Presidencia de la OLACEFS plantea conseguir los siguientes
productos y resultados señalados en la Tabla N° 1.

Tabla N° 1 : Productos y Resultados
N° Productos Resultados
1 Un (01) informe ejecutivo de evaluación del caso . Defender y respaldar la
independencia y autonomía
de las funciones de las EFS,
por encargo del Consejo
Directivo, que integran la
OLACEFS .
2 Una (01) c arta suscrita por la Presidencia de la OLACEFS
informando al Consejo Directivo.
3
Una (01) carta suscrita por la Presidencia de la OLACEFS a
las partes interesadas , y a las que aprueba el Consejo
Directivo.
Elaboración : Presidencia

VI. Cronograma general

En la Tabla N° 2 se presenta un cronograma general de las etapas principales para la
aplicación del mecanismo, el cual podría estar sujeto a modificaciones.

13

Tabla N° 2 : Cronograma General de las tareas principales para la aplicación del mecanismo

Etapas Cantidad de
Días Hábiles
1. Recepción, análisis, elaboración de informe del caso
La Presidencia de la OLACEFS recibirá formalmente la solicitud de apoyo de
la EFS, y procederá a recopilar información sobre la situación y a analizar la
situación y el contexto, para sí poder determinar la situación exacta que la
EFS considera una amenaza y sus efectos sobre la entidad. Esta fase incluirá
la recopilación de documentación de sustento y un mapa del contexto para
un informe sobre el caso. Se usarán formatos para el caso para evaluar la
información recopilada. El inicio de las acciones será notificado a los
miembros del Consejo Directivo.
7 días
2. Reunión virtual, entrevista u otros
Sobre la base del mapeo de contexto y la identificación de partes
interesadas, la Presidencia realizará reuniones presenciales y entrevistas
virtuales con la EFS, con la finalidad de recopilar información de primera
mano, así como para identificar potenciale s cursos de acción futuros en caso
se verifique que la independencia de la EFS se ha visto afectada.
7 días
3. Coordinación con el SIRAM
Se realizará una reunión con la Línea de Acción de EFS Independientes de la
IDI, como enlace con el SIRAM, con la finalidad de compartir la información
recopilada hasta el momento con el MEDRI, así como para recibir cualquier
retroalimentación o informació n adicional sobre el ca so que la IDI estime
pertinente. De esta manera se podrá compartir información y experiencias
que puedan resultar beneficiosas para cada mecanismo.
3 días
4. Informar al Consejo Directivo de la OLACEFS
La Presidencia informará al Consejo Directivo de la OLACEFS sobre el
resultado del análisis y su determinación respecto a la existencia o no de una
afectación a la independencia de la EFS.
Junto con el análisis del caso, la Presidencia presentará una reco mendación
de curso de acción y una identificación de las potenciales partes interesadas
con las que se podría entablar contacto. Asimismo, se informará los costos, si
los hubiese, para el curso de acción propuesto.
1 día
5. Consejo Directivo de la OLACEFS decide, de manera virtual, sobre el informe
de la Presidencia
Los Miembros del Consejo Directivo evaluarán la información proporcionada
por la Presidencia, realizándose a continuación una reunión virtual
extraordinaria del Consejo Directivo para di ctaminar sobre el informe de la
Presidencia y el curso de acción propuesto en el mismo.
3 días
6. Opinión del CAJ
De ser el caso, el Consej o Directivo puede solicitar al CAJ que emita una
opinión legal sobre el informe de la Presidencia y el curso de acción
propuesto en el mismo antes del dictamen final del Consejo Directivo
respecto a ambos documentos.
3 días

14

Etapas Cantidad de
Días Hábiles
7. Opinión y/o apoyo de Organismos Internacionales
De estimarse pertinente para el caso específico, como parte del curso de
acción propuesto en el informe de la Presidencia, y por decisión del Consejo
Directivo, se entablará contacto con Organismos Internacionales que
cuenten con mecanismo s de independencia de las EFS 13, con la finalidad de
solicitar su opinión respecto al caso y, así como posible apoyo técnico para el
caso en cuestión.
3 días
8. Informar al Consejo Directivo de la OLACEF S
En caso se haya estimado necesaria la implementación de los pasos 6 y/o 7
del proceso, la Presidencia informará a los Miembros del Consejo Directivo
sobre las acciones tomadas en el curso de dichas etapas, así como los
resultados de las mismas.
1 día
9. Emisión de Opinión del Consejo Directivo de la OLACEF S
El Consejo Directivo de la OLACEFS podrá emitir una opinión respecto a las
acciones realizadas en las etapas 6 y 8 del proceso y los resultados que se
deriven de las mismas en un plazo no mayor de 3 dí as hábiles, con la
finalidad de que la Presidencia la tome en cuenta para la etapa final del
proceso.
3 días
10. Informar a las partes interesadas
La Presidencia remitirá su respuesta , por encargo del Consejo Directivo,
sobre el caso a la EFS solicitant e, así como a las partes int eresadas que se
estime pertinente, y a las que aprueba el Consejo Directivo.
Una vez remitidos los pronunciamientos del Consejo Directivo a la EFS y las
partes interesadas, de ser el caso, se procederá con la implementación del
curso de acción recomendado por la Presidencia y ap robado por el Consejo
Directivo, así como al seguimiento correspondiente del caso.
1 día
Tiempo Total hasta Información a Partes Interesadas De 24 a 32
días
11. Seguimiento y monitoreo
La Presidencia dará seguimiento a los pronunciamientos de las EFS y partes
interesadas y a la implementación del curso de acción recomendado.
Asimismo, se realizará un monitoreo de la evolución de los hechos del caso,
para evaluar el impacto del pronunciamiento y el estado situacional de la
EFS.
La Presidencia informará periódicamente al Consejo Directivo sobre el
seguimiento y monitoreo realizado.
Permanente
(hasta el
cierre del
caso)
Elaboración : Presidencia

VII. Plazo

Se considera que , en su totalidad el plazo general del mecanismo es de 24 días hábiles (si
se pasa directamente del punto 5 al punto 10) o de 32 días hábiles (si se pasa por todas
las etapas).
13 Se entiende por esto al SIRAM de la IDI, y a otros mecanismos similares que pudiesen ser creados por
las otras Organizaciones Regionales de la INTOSAI posteriormente a la aprobación del MEDRI.

15

VIII. Gastos

La OLACEFS deberá contar, en reserva, con diez mil y 00/100 dólares americanos ( USD
10,000.00) programados anualmente para este mecanismo. De ser el caso, l a Presidencia
de la OLACEFS podría además gest ionar el apoyo financiero o técnico requerido de
organismos internacionales, tales como BID, BM, GIZ, OECD, entre otros; mismo que será
informado como parte de la información proporcionada por la Presidencia al Consejo
Directivo de la OLACEFS como parte de las acciones de la etapa 4 del proc eso.

Se someterá a la consideración de la Asamblea General la inclusión de la reserva de
contingencia de diez mil y 00/100 dólares americanos (USD 10,000.00) , en el presupuesto
de la OLACEFS del año siguiente, para financiar la realización de reuniones presenciales,
si así lo decidiera el Consejo Directivo, u otros gastos que sean aprobados en la etapa 5
del proceso como parte del curso de acción propuesto.

En caso la Asamblea General apruebe la inclusión de la reserva de contingencia en el
presupuesto de la OLACEFS, la Presidencia consignará en su Plan Operativo Anual (POA)
la actividad de ejecución de una evaluación del MEDRI y medidas de seguimiento
aprobadas por el Consejo Directivo , por el monto de la reserva de contingencia.

En el caso de que la reserva de contingencia para el MEDRI -OLACEFS no fuese utilizada
en un año fiscal, está no será acumulada, siendo retornada al fondo general de la
OLACEFS, poniéndose a consideración de la Asamblea General la inclusión de un monto
simi lar como reserva de contingencia en el presupuesto de la OLACEFS para el siguiente
año.

IX. Documentos Normativos

Mediante la aprobación del presente mecanismo por parte de la Asamblea General de la
OLACEFS, se mandata a la Presidencia, Secretaría Ejecutiva y al CAJ el realizar las
coordinaciones pertinentes para cualquier modificación a la Carta Constitutiva o a su
Reglamento que resulten necesarios para la implementación del mecanismo .

16

Anexo N° 1
Formulario de solicitud de evaluación del caso

17

Anexo N° 2
Formato de Evaluación de Caso

18

19

20

Anexo N° 3
Procedimiento del Mec anismo de Defensa Rápida de la Indepe ndencia de las EFS de la OLACEFS
* IDI u otros con mecanismos de defensa a la independencia de las EFS
Elaboración: Contraloría General de la República del Perú

21

Anexo N° 4
El SIRAM de la IDI

El SIRAM consta de cuatro etapas: (i) la recopilación de información; (ii) la evaluación del caso
a través de contactos con las partes interesadas apropiadas; (iii) la emisión de una respuesta,
ya sea a través de pronunciamie ntos, provisión de apoyo de defensa específico en el país, a
nivel mundial o regional, misiones en el país para interactuar con las partes interesadas, etc.;
(iv) seguimiento y monitoreo de cómo se desarrolla la situación durante y después de la etapa
de r espuesta. Los casos solo pueden ser procesados con la aprobación de la EFS objeto de la
supuesta vulneración.

A continuación , se detalla la relación de declaraciones emitidas por la IDI que se derivan de la
aplicación del SIRAM:

Tabla N° 3: Declaraciones sobre las EFS a las que se ha aplicado el SIRAM
N° Fecha EFS Caso Declaración
1 ABR. 2022 Ecuador
Ampliación de mandato de la EFS
mediante reforma de la Ley
Anticorrupción, sin recursos
presupuestarios adicionales necesarios,
y solicitud de juicio político por parte de
miembro de la Asamblea Nacional.
Copia de Carta del Director General de la
IDI a la Presidencia de la OLACEFS,
expresando preocupaciones respecto a
la independencia de la Contraloría
General del Ecuador
2 NOV. 2021 Sierra
Leona
La Auditora General y el Auditor General
Adjunto de Sierra Leona fueron
suspendidos indefinidamente en sus
funciones, sin que se revelen los motivos
para ello.
Declaración conjunta de INTOSAI, IDI y
AFROSAI -E sobre la Auditora General y
el Auditor General Adjunto de Sierra
Leona.
3 NOV. 2021 Colombia
La CGR de Colombia percibe riesgo a su
independencia después de la publicación
del informe de control excepcional sobre
Hidroituango.
Declaración de la IDI sobre la Contraloría
General de la República de Colombia.
4 MAR. 2021 Birmania
Las fuerzas armadas tomaron el control
del país y durante el estado de
emergencia declarado de reemplazó al
titular de la EFS.
Declaración de la IDI sobre Myanmar
(Birmania)
5 FEB. 2021 Chipre
Problemas para acceso oportuno por
parte de la EFS a la infor mación
solicitada para auditar el Programa de
Inversión de Chipre.
Declaración de la IDI sobre la Oficina de
Auditoría de la República de Chipre
6 JUL. 2020 Ghana
El Presidente de Ghana puso al Auditor
General de Ghana en licencia
administrativa forzosa por un plazo de
167 días.
Declaración de la IDI sobre hechos
recientes en el Servicio de Auditoría de
Ghana.

22

N° Fecha EFS Caso Declaración
7 NOV. 2019 Somalia
Ley Federal de Auditoría en proceso de
aprobación que no asegura
adecuadamente la independencia de la
EFS.
Declaración de la IDI sobre la legislación
de auditoría propuesta en Somalia.
8 NOV. 2019 Macedonia
del Norte
Terminados los mandatos del Auditor
General y del Auditor General Adjunto,
no se designó reemplazos, afectando el
funcionamiento de la EFS.
Declaración conjunta de la Secretaría
General de la INTOSAI y la IDI sobre la
EFS de Macedonia del Norte.
9 OCT. 2 018 Chad
Preocupación por que la nueva
constitución quita a la EFS su estado
como Tribunal de Cuentas y la reintegra
como una Cámara de Cuentas dentro de
la Corte Suprema.
Declaración de la IDI sobre el
reposicionamiento institucional de la EFS
de Chad.
Fuente : Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI (IDI)
Elaboración : Presidencia

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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