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14th Feb 2022

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Extracto

Guía operativa
sobre el funcionamiento
del Consejo Directivo (*)
ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES
(*) Documento propuesto por el Grupo de Trabajo
“Manuales, Guías y Observaciones a la Carta Constitutiva
y Reglamento de la OLACEFS” – noviembre 2014

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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
Generalidades1.1 Finalidad
1.2 Alcance
1.3 Base Legal
CAPÍTULO II
De la convocatoria 2.1 Sobre reuniones del Consejo
2.2 Sobre la Convocatoria
2.3 Sobre la Acreditación
CAPÍTULO III
De las sesiones del Consejo Directivo 3.1 Sobre la organización y coordinación
3.2 Sobre las tareas del Consejo
CAPÍTULO IV
Mecanismos de aprobación 4.1 Sobre quórum
4.2 Levantamiento y aprobación de acta de la sesión
CAPÍTULO V
Disposiciones complementarias 5.1 Vigencia de la Guía Pag. 6
Pag. 7
Pag. 7
Pag. 9
Pag. 11
Pag. 12

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INTRODUCCIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 21 del Reglamento de la Carta Cons
titutiva
de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscaliz
adoras Superiores –
OLACEFS, el Consejo Directivo es un órgano colegiado de carácter directivo y consultivo,
cuyo objeto es entregar asesoramiento, seguimiento y velar por el cumplimiento de las
resoluciones de la Asamblea General y coadyuvar en su ejecución de conformidad con los
artículos 13 y 14 de la Carta Constitutiva.
El citado Consejo estará integrado por seis Miembros Plenos, el cual será encabezado por
la Presidencia, correspondiendo a la Secretaría Ejecutiva actuar como Secretario del mismo,
con derecho a voz.
En resumen, el Consejo Directivo lo integran:
• La Presidencia de la OLACEFS, quien a su vez preside el Consejo.
• La Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS, quien actúa como Secretario del mismo, con
derecho a voz.
• La EFS del país designado sede de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General.
• La EFS del país designado sede de la última sesión ordinaria de la Asamblea General.

• Un primer Miembro Pleno electo por la Asamblea General.
• Un segundo Miembro Pleno electo por la Asamblea General.
Los dos últimos actuarán como miembros del Consejo por un período trianual, contado a
partir del año siguiente a su elección. Para ser elegidos nuevamente deberán transcurrir dos
períodos trianuales.
Para un mejor y más eficiente cumplimento del rol y funciones de este Consejo, se ha estimado
conveniente establecer algunas normas básicas sobre su funcionamiento, especialmente lo
atingente a su convocatoria, funcionamiento de las sesiones, y mecanismo
s de aprobación
y establecimiento de acuerdos.

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CAPÍTULO I
Generalidades
1.1 FINALIDAD
La presente Guía Operativa tiene el propósito de orientar a las Entidades Fiscalizadoras
Superiores (EFS), respecto de los principales elementos a considerar en la organización
y
funcionamiento de las sesiones del Consejo Directivo de la OLACEFS.
1.2 ALCANCE
Lo establecido en la presente guía es de aplicación obligatoria para todos los integrante
s del
Consejo Directivo, así como para cualquier otro órgano de la OLACEFS, u otros asistentes
que deban participar en una de sus sesiones, en el sentido que deberá
n acoger y respetar
los procedimientos que correspondan acorde a las circunstancias.
1.3 BASE LEGAL
• Carta Constitutiva de la OLACEFS, aprobada en la XXII Asamblea General Ordinaria,
efectuada en el año 2012 en Brasil.
• Reglamento de la Carta Constitutiva de la OLACEFS, aprobado en la XXII Asamblea
General Ordinaria, efectuada en el año 2012 en Brasil.
CAPÍTULO II
De la convocatoria
2.1 SOBRE LA OPORTUNIDAD Y LUGAR DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
• El Consejo Directivo se reunirá presencialmente por lo menos dos (02) veces al año. Una
de estas reuniones deberá realizarse en forma previa a las reuniones de la Asamblea
General Ordinaria. La otra se realizará de acuerdo a lo señalado en los incisos 2° y 3°
del artículo 23 del Reglamento de la Carta Constitutiva. Se entenderá
n estas como
reuniones ordinarias del Consejo Directivo.

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• Una de las Sedes de las reuniones del Consejo corresponderá al país en donde se
realizará la Asamblea General de OLACEFS, las demás reuniones convocadas por el
Consejo Directivo tendrán como sede al país o EFS que, previamente, haya acordado
entre sus miembros y que, además, haya aceptado ser anfitrión de la misma.
• En las sesiones del Consejo Directivo podrán participar con derecho a voz los titulares de
las EFS no miembros de dicho órgano o sus representantes que hayan sido convocados
para dichos efectos, con el sólo fin de pronunciarse respecto de la materia sobre
cuya comparecencia ha sido requerida. Tratándose de la sesión del Consejo Directivo
inmediatamente anterior a la celebración de la Asamblea General, podr
án asistir a ella
como oyentes los titulares de los Miembros Plenos o sus representantes que se hallaren
presentes.
• Además de las reuniones ordinarias, el Presidente podrá convocar a reuniones
extraordinarias no presenciales con una anticipación no menor a quince días, con el
propósito de abordar materias urgentes que requieran el concurso del Consejo Directivo.
2.2 SOBRE LA CONVOCATORIA
2.2.1 Reuniones Ordinarias del Consejo Directivo. La convocatoria a reuniones ordinarias
del Consejo la oficiará el Presidente, por lo menos con treinta (30) días de antelación a la
fecha de su realización, salvo casos en que, a su juicio y fundadamente, se justifi
que un
plazo menor. Esta se efectuará mediante comunicación escrita, en la que se consignarán los
puntos de la agenda a tratar, lugar, día y hora de su celebración, así como los documentos
que merezcan un pronunciamiento del Consejo, los cuales deberán ser entregados por lo
menos con quince (15) días hábiles de anticipación.
Asimismo, el Consejo podrá ser convocado a solicitud de por lo menos
tres (03) de sus
miembros. En estos casos, una vez elegida la sede, el Presidente deberá disponer la
convocatoria dentro de los plazos establecidos en el párrafo precedente.
2.2.2 Reuniones Extraordinarias No Presenciales del Consejo Directivo.
El
procedimiento de convocatoria para la celebración de las reuniones extraordinarias no
presenciales se realizará de la siguiente manera:
• Cualquier miembro del Consejo Directivo podrá proponer al Presidente la necesidad de
efectuar reuniones extraordinarias no presenciales, señalando el tema a tratar.
• El Presidente convocará a reunión extraordinaria a través de la Secretaría Ejecutiva,
señalando el tema a tratar.
• La Secretaría Ejecutiva comunicará a los miembros del Consejo Directivo, vía correo
electrónico, el tema, día y hora para su celebración.
• Dentro del tercer día de enviada la comunicación por la Secretaría Ejecutiva, los
convocados deberán manifestar su disponibilidad o proponer otros días y horas.
Habiéndose realizado la propuesta alternativa de día y hora, los convocados deberán

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dar su acuerdo dentro de las 24 horas siguientes a la última propuesta.
• Con el acuerdo de la mitad de los integrantes, ya sea para la propuesta de la Secretaría
Ejecutiva, ya sea para la propuesta alternativa, se llevará a efecto la reunión solicitada
en el día y hora acordada.
La Secretaría Ejecutiva, o en su ausencia quien acuerde la totalidad de los consejeros
presentes en esta reunión, levantará un acta consignando las decisiones adoptadas. En lo no
previsto, se respetará lo señalado en el artículo 26 del Reglamento de la Car
ta Constitutiva
y la Política Comunicacional de la OLACEFS.
2.3 SOBRE LA ACREDITACIÓN
Los representantes de las entidades miembros del Consejo Directivo, se acreditarán mediante
comunicación escrita dirigida a la Secretaría Ejecutiva con un mínimo de diez (10) días hábiles
de antelación a la fecha de realización del respectivo Consejo. A través de este documento
o comunicado, se informarán los nombres y cargos de los integrantes de la delegación
asistente, especificando además al jefe de la misma, el cual estará
habilitado para hacer
uso del derecho a voz y voto en las deliberaciones del Consejo, según corresponda, y de
conformidad a lo establecido en la Carta Constitutiva y en el Reglamento
de la misma.
CAPÍTULO III
De las sesiones del Consejo Directivo
3.1 SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN
• Corresponde a la EFS del país designado como sede de la reunión del Consejo ocuparse
de la organización de la respectiva sesión, coordinando para dicho efecto con la
Secretaría Ejecutiva de OLACEFS. Lo anterior implica planificar y adopt
ar las medidas
necesarias para apoyar y resolver los distintos aspectos logísticos y de organización que
demanda una sesión de esta naturaleza.
• Para cada sesión del Consejo Directivo, la Secretaría laborará un documento con carácter
de acta, que consignará la Orden del Día, así como cada una de las exposiciones de los
participantes e integrantes del Consejo, redactadas de manera sucinta, y donde consten
las decisiones, conclusiones y recomendaciones adoptadas por cada asunto tratado.
3.2 SOBRE LAS TAREAS DEL CONSEJO
Considerando el rol directivo y consultivo del Consejo, el artículo 22 del Reglamento de la
Carta Constitutiva, le reconoce las siguientes atribuciones:

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i. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General y coadyuvar en su
ejecución para cuyos efectos deberá supervisar la acción de la
Secretaría Ejecutiva.
ii. Presentar a consideración de la Asamblea General, los planes y presupuestos de la
Organización acompañados del respectivo pronunciamiento.
iii. Someter a consideración de la Asamblea General los temas técn
icos a desarrollar
para la próxima sesión ordinaria.
iv. Opinar sobre el informe financiero anual, el cual deberá considerar el dictamen del
auditor respectivo de la OLACEFS.
v. Opinar respecto de los informes de actividades de los órganos y grupos de trabajo de
la Organización.
vi. Dictaminar sobre los proyectos de reforma de la Carta Constitutiva y su Reglamento
que sean sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
vii. Aprobar los manuales y guías que la Presidencia, en coordinación con la Secretaría
Ejecutiva, sometan a su conocimiento y disponer su notificación a c
ada uno de los
miembros de la OLACEFS.
viii. Dictaminar sobre la creación, fusión o cese de comisiones y comités.
ix. Aprobar la creación, fusión o cese de los grupos de trabajo, estableciendo el p
lazo
dentro del cual deberá ser emitido su informe final y aprobando su presupuesto y planes
de trabajo.
x. Dictaminar sobre los términos de referencia y los planes de trabajo y presupuesto de
los comités y comisiones, que le someta con su dictamen la Secretaría Ejecutiva en la
oportunidad que corresponda, dando cuenta a la Asamblea General.
xi. Establecer las gestiones administrativas que deba realizar la Secretaría Ejecutiva para
efectuar el cobro de las cuotas de membresía.
xii. Aplicar las sanciones, salvo la desafiliación, al miembro en desacato de su obligación
de pagar las cuotas, decisión que podrá ser apelada ante la Asambl
ea General.
xiii. Dictaminar sobre la prórroga de la sede de la OLACEFS de conformidad con lo
dispuesto en el presente Reglamento.
xiv. Opinar sobre los convenios de cooperación que pueda concertar la OLACEFS.
xv. Cumplir con las demás tareas que le encomiende la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de aprobación
4.1 SOBRE QUÓRUM
• De conformidad a lo señalado en el Artículo 24 del Reglamento de l
a Carta Constitutiva,
el Consejo Directivo para reunirse y adoptar decisiones, requerirá de la presencia,
por lo menos, de tres de sus miembros con derecho a voto, en los términos de dicho
Reglamento.

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• Sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de
calidad o dirimente en caso de empate, el que se emitirá al final d
e cada votación.
4.2 LEVANTAMIENTO Y APROBACIÓN DE ACTA DE LA SESIÓN
• En cada sesión, el Secretario verificará el quórum, hará el cómputo de votos y le
vantará el
acta respectiva. Las deliberaciones deberán quedar registradas en el acta de la reunión,
la misma que contendrá los acuerdos adoptados de manera expresa, precisando
cuando corresponda, el órgano o entidad miembro de la OLACEFS responsable de su
cumplimiento y el plazo de ejecución.
• La Secretaría levantará un acta consignando las decisiones adoptadas. La
que será
suscrita al finalizar la sesión por todos los consejeros y publicada en el Portal Web de
OLACEFS en un plazo no superior a los tres días hábiles desde que se celebre dicha
sesión. En el caso que el Secretario Ejecutivo se encuentre ausente, el Consejo designará
a quien tome esta responsabilidad transitoria según lo señalado en el artículo 25
del
Reglamento del Carta Constitutiva.
• En el caso de las sesiones no presenciales, se considerará como suscripción la aprobación
verbal del acta practicada por el respectivo miembro del Consejo Directivo, o por quien
lo reemplace válidamente, hecho que será certificado por la Secretaría.
• Sin perjuicio de la elaboración, suscripción y publicación del
acta de decisiones respecto
de la misma sesión, la Secretaría Ejecutiva arbitrará las medidas conducentes para
publicar la transcripción de la misma reunión, lo cual se efectuará en un plazo no
superior a un mes.
• La Secretaría Ejecutiva llevará a cabo las acciones de seguimiento para e
l adecuado
cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, debiendo informar
sobre el particular en la siguiente reunión de dicho órgano.
CAPÍTULO V
Disposiciones complementarias
5.1 VIGENCIA DEL MANUAL O GUÍA
La presente Guía entrará en vigencia a partir de su aprobación, dejando sin efecto la
normativa anterior de carácter específico sobre este tema “Protocolo de las Sesiones del
Consejo Directivo de la OLACEFS”, publicado en el sitio web de la Organizació
n.

CHILEPERÚ*URUGUAY
ARGENTINA BELICEBRASIL
EFS Miembros del Grupo de Trabajo Manuales, Guías y
Observaciones a la Carta Constitutiva y Reglamento de la OLACEFS – GTN
* Presidencia GTN

Jirón Camilo Carrillo 114, Jesús María. Lima-Perú
Tel. +511 330 3000 (Ext.) 1422
[email protected]

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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