Carta Constitutiva de la OLACEFS 2019

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06th Abr 2022

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CARTA CONSTITUTIVA

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CARTA CONSTITUTIVA
APROBADA EN LA XXII ASAMBLEA GENERAL, BRASIL 2012,
CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA XXIV ASAMBLEA GENERAL, PERÚ, 2014,
Y LA XXIX ASAMBLEA GENERAL, EL SALVADOR, 2019.
SECCIÓN PRIMERA
Capítulo I
Finalidad, Objeto, Principios y Atribuciones de la Organización
Artículo 1.- La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizado
ras Superiores
(OLACEFS) es un organismo internacional, autónomo, independiente y apolítico, creado como una asociación
de carácter permanente que se encarga de cumplir funciones de investi
gación científica especializada y desa –
rrollar tareas de estudio, capacitación, especialización, asesoría y asistencia técnica, formación y coordinación al
servicio de sus miembros, así como de promover las relaciones entre éstos, con el objeto de fomentar su desarrollo
y perfeccionamiento.
Artículo 2.- La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizad
oras Superiores (OLACEFS) se
fundamenta en los siguientes principios:
I. Igualdad jurídica de las entidades miembros de la Organización, según sus categorías.
II. Respeto a los ordenamientos jurídicos de cada nación y a los postu
lados del Derecho Internacional,
considerando la independencia y soberanía de cada país para tomar sus propias decisiones concernientes al
sistema de control y fiscalización del manejo de los recursos pú
blicos.
III. Libre ingreso y retiro de sus miembros.
IV. Acatamiento al sistema democrático de adopción de acuerdos por may
oría y de respeto por el concepto
de las minorías.
V. Descentralización de actividades.
VI. Colaboración estrecha y permanente de la Organización y de sus miembros.
VII. Espíritu de servicio público y proscripción de interferencias p
olíticas de cualquier naturaleza.
VIII. Transparencia.
IX. Rotación de todos los Miembros Plenos por los órganos de la OLACEFS.

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Artículo 3.- Son atribuciones de la Organización el siguiente conjunto de asignaci
ones y competencias:
I. Promover la realización y análisis de trabajos referentes a la Organización y control administrativo y financiero de
los países miembros, para su difusión.
II. Desarrollar un centro de documentación formado básicamente por bib
liografía relativa al control y fiscalización
del manejo de los recursos públicos y disciplinas afines.
III. Mantener contacto de carácter científico y técnico con instit
uciones y organizaciones de otras regiones del
mundo, especializadas en control y fiscalización del manejo de recursos p
úblicos.
IV. Coordinar la realización de estudios especiales relacionados con los
intereses de la Organización que sean
solicitados por el gobierno de una nación, un grupo de gobiernos de naciones latinoamericanas y del Caribe
u organismos internacionales.
V. Organizar y realizar foros de reflexión de alto nivel de los miembr
os de la Organización, para el análisis de temas
estratégicos específicos relacionados con el control y la fiscaliz
ación superiores.
VI. Otorgar premios y/o estímulos en la forma y condiciones que determine
la normativa.
Artículo 4.- Son deberes de la Organización los siguientes:
I. Promover y realizar estudios sistemáticos de investigación en mate
ria de control y fiscalización del manejo de los
recursos públicos y difundir sus resultados entre sus miembros.
II. Orientar, organizar y realizar cursos de adiestramiento, así como seminarios y eventos especiales principalmente
para el personal de los miembros de la Organización que cumplan tareas t
écnicas de control y fiscalización.
III. Promover la prestación de servicios de asesoría y asistencia té
cnica a sus miembros en materia de control
y fiscalización del manejo de recursos públicos.
IV. Coordinar y editar publicaciones relativas al control y fiscalización del manejo de los recursos público
s.
V. Servir como organismo facilitador entre las Entidades Fiscalizadoras Superiores atendiendo consultas
y fomentando el intercambio de conocimientos y experiencias entre sus mi
embros.
VI. Servir como organismo de enlace entre Entidades Fiscalizadoras Superiores y Organismos Internacionales.
VII. Crear Comités y/o Comisiones por subregiones, áreas funcionales, asuntos y/o temas específicos, según sea
conveniente, así como Grupos de Trabajo de duración determinada y con un objetivo preciso.
VIII. Reconocer como Grupos Subregionales, a las Organizaciones de esa naturaleza creadas por sus miembros con el
fin de fomentar la cooperación y asistencia técnica de las EFS que la integren. El reconocimiento de los Grupos

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Subregionales tendrá como propósito que la cooperación y asistencia de las EFS que los integran, sirva de apoyo
al fortalecimiento de los objetivos y permanencia de la OLACEFS y de todos sus miembros.
SECCIÓN SEGUNDA
CAPÍTULO I
De los Miembros de la Organización
Artículo 5 .- Los miembros de la Organización se agrupan en las categorías si
guientes:
I. Miembros Plenos, correspondientes a las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de América Latina
y del Caribe.
II. Miembros Asociados, correspondientes a las Entidades Fiscalizadoras de orden subnacional, estadual o local,
a Entidades Fiscalizadoras Superiores de otras regiones y a las personas jurídicas de derecho internacional
público que coadyuven con su apoyo técnico o financiero al desar
rollo organizacional
La condición, atribuciones y obligaciones de los miembros se detallarán en el Regl
amento de esta Carta Constitutiva.
Artículo 6. – La adquisición o pérdida de la condición de miembro de la Org
anización, en cualquiera de las categorías
señaladas en el artículo anterior, se aprobará por mayoría de votos de la Asamblea General.
SECCIÓN TERCERA
CAPÍTULO I
De los Órganos de OLACEFS
Artículo 7 .- La OLACEFS estará constituida por los siguientes órganos:
I. La Asamblea General.
II. El Consejo Directivo.
III. La Presidencia.
IV. La Secretaría Ejecutiva.
V. Los Comités.
VI. Las Comisiones.
Sus titulares serán electos a través de los procedimientos establecidos en esta Carta y su Reglamento
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Asimismo, la OLACEFS podrá crear Grupo de Trabajo, que no constituirán órganos, en los términos previstos en esta
Carta Constitutiva y en el Reglamento.
Artículo 8 .- El mandato de los miembros de la OLACEFS, a cuyo cargo se encuentran los órganos establecidos
en los numerales II, III y IV del artículo precedente, podrá concluir antes del vencimiento de los plazos prescritos,
en los casos siguientes:
I. Por renuncia del Miembro Pleno al cargo que ejerza.
II. Por decisión de la Asamblea General, previa motivación del Consejo Directivo, con el voto de por lo menos los
dos tercios del total de los Miembros Plenos.
CAPITULO II
De la Asamblea General
Artículo 9. – La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización, integrado por todos los miembros de
la OLACEFS, cuyas reuniones serán convocadas y presididas por la Presidencia de la O
LACEFS, con la colaboración
de la Secretaría Ejecutiva de la en Organización.
En caso de ausencia de cualquiera de ellos se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento.
Artículo 10 .- Corresponderá a la Asamblea General adoptar las decisiones referidas al rumbo estratégico
y orientación de la Organización, para lo cual contará con las atribuciones y deberes establecidos en el R
eglamento.
Artículo 11 .- La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria. Su convocatoria y procedimientos
se regirán por lo previsto en el Reglamento.
Artículo 12 .- La Asamblea General, convocada y reunida en la forma prevista en el Reglamento, hará quorum con la
presencia de la mayoría de sus Miembros Plenos; salvo en los casos de los artículos 8 numeral II, 32 y 33 de esta Carta
Constitutiva; y sus resoluciones se adoptarán por la mayoría simple de votos de
los Miembros Plenos presentes. Para
los casos previstos en los artículos 8 numeral II, 32 y 33 se aplicará el quórum y votación prevista en ellos.
Los Miembros Plenos sólo tendrán derecho a un voto por delegació
n.

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CAPÍTULO III
Del Consejo Directivo
Artículo 13.- El Consejo Directivo es el órgano colegiado de la OLACEFS, se encuentra integrado por siete Miembros
Plenos y será encabezado por la Presidencia; correspondiendo a la Secretaría Ejecutiva, actuar como Secretario del
mismo, pero solo con derecho a voz.
Lo integrarán, además, el Miembro del país designado sede de la próxima Sesión Ordina
ria de la Asamblea Gene –
ral, el Miembro que ejerza como Presidencia de EFSUR, el Miembro que ejerza como Presidencia de OCCEFS y dos
Miembros Plenos electos por la Asamblea General, quienes actuarán como tales por un período trianual, contado a
partir del año siguiente a su elección. Para ser elegidos nuevamente deberán transcurrir dos períodos trianuales.
Si el Miembro Pleno que ejerce la Presidencia, fuese elegido organizador de la sesión ordinaria de la Asamblea
General de la OLACEFS, la Asamblea General procederá a elegir como consejero a un Miembro Pleno adicional por

el período que corresponda, de modo que se mantengan permanentemente seis consejeros con derecho a
voto.
Para el caso en que la Secretaría Ejecutiva fuere la elegida como organizadora de la sesión ordinaria de la Asamblea
General del Organismo, se aplicarán las mismas reglas que, respecto de la Presidencia, establece el inciso anterior.
Artículo 14 .- Las atribuciones y deberes del Consejo Directivo, así como las normas para su convocatoria, quorum,
funcionamiento y elaboración de actas, serán los que establezca el Reglamento.
CAPÍTULO IV
De la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva
Artículo 15 .- La Presidencia la ejercerá el Miembro Pleno, representado por su titular, elegido por la Asamblea
General, por un período de tres años, sin reelección.
Concluido el mandato no se podrá asumir nuevamente a dicho cargo, sino hasta después de transcurridos dos
períodos de haber ejercido la Presidencia.
Sus atribuciones y deberes serán los que establezca el Reglamento.
Artículo 16 .- La Secretaría Ejecutiva será conducida por el Miembro Pleno elegido por la Asamblea General
y brindará a los órganos de la OLACEFS el soporte técnico -administrativo para la ejecución de sus actividades. Estará

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a cargo de un Secretario Ejecutivo, que recaerá en el titular de dicho Miembro Pleno, cargo que será ejercido por un
periodo de seis años, prorrogable por uno adicional de tres años.
Concluido el mandato no se podrá postular nuevamente a dicho cargo, sino hasta después de transcurridos
dos períodos de haber ejercido la Secretaría Ejecutiva.
Sus atribuciones y deberes serán los que establezca el Reglamento.
CAPÍTULO V
De los Comités, las Comisiones y los Grupos de Trabajo
Artículo 17. – Los Comités y las Comisiones son órganos que propician la efic
iencia y eficacia del trabajo de la
OLACEFS y de sus miembros.
Artículo 18 .- Los Comités son órganos administrativos de carácter permanente, dedicados a colaborar en la gestión
de la Organización. Se crearán por mandato de la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.

Sus objetivos y alcances serán determinados por la propia Asamblea.
Artículo 19 .- Las Comisiones son órganos técnicos dedicados al estudio y desa
rrollo de temas y asuntos específi –
cos, relacionados con los objetivos y actividades de la Organización. Son de carácter permanente y se crearán por
decisión de la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
Sus objetivos y alcances serán determinados por la propia Asamblea.
Artículo 20 .- Los órganos a que se refieren los artículos 18 y 19 tendrá
n autonomía administrativa y funcional, cuyas
atribuciones y deberes serán los establecidos en el Reglamento.
Su Presidencia será ejercida por uno de los Miembros Pleno que integr
e el Comité o Comisión respectivo.
Artículo 21 .- El Consejo Directivo podrá crear, a proposición de la Presidencia, Grupos de Trabajo a los que se
encomendará labores específicas a cumplir en tiempo determinado, de conformidad con los intereses de las EFS.
Su duración, integración y mecanismos de funcionamiento serán los previstos en el Reg
lamento.

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SECCIÓN CUARTA
CAPÍTULO I
De la Sede de la Organización y del Idioma Oficial
Artículo 22 .- La sede de la OLACEFS será la ciudad que determine el Miembro Pleno que fuere elegido como
Secretario Ejecutivo, por el mismo período durante el cual ejerza dicho cargo, conforme a lo señalado en el artículo
16 de esta Carta.
Artículo 23 .- Los idiomas oficiales de la Organización son el español, el portugués y el inglés.
El idioma de trabajo de la Organización es el español.
CAPÍTULO II
De los Auditores de la Organización
Artículo 24 .- La Organización será sometida anualmente a una auditoría fi
nanciera.
Además podrá ser objeto de una auditoría de gestión en los t
érminos y por los períodos que el Consejo Directivo
determine.
Artículo 25 .- Actuará como Auditor Financiero Principal el titular del Miembro Pleno elegido por l
a Asamblea
General con este propósito, quien obligatoriamente deberá apoyarse en contadores públicos, su equivalente o el
personal idóneo, según el caso. El Auditor Financiero Suplente llevará a cabo las funciones de auditoría financiera en
caso de que el Auditor Principal no las asuma y será elegido igualmente de entre los
Miembros Plenos de la OLACEFS.
En ausencia de ambos auditores, el Consejo Directivo elegirá entre los Miembros Plenos de la OLACEFS, al Auditor
que supla a los elegidos por la Asamblea General, no pudiendo recaer esta designación en los miembros del Consejo
Directivo.
Artículo 26 .- Podrá ser designado como Auditor de Gestión Principal cualquier Miembro Pleno de la OLACEFS, o
bien de la INTOSAI, según lo determine la Asamblea General con este propósito, siéndole aplicables las mismas
disposiciones del artículo anterior y las que fije el Reglamento.
Artículo 27 .- Los deberes de los Auditores Financiero y de Gestión serán los que establezca el Regl
amento.

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SECCIÓN QUINTA
CAPÍTULO I
Del Régimen Financiero y Patrimonial de la Organización
Artículo 28 .- Los ingresos que financian el funcionamiento de la Organización
provendrán de las fuentes siguientes:
I. Las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias fijadas por la Asamblea General a los miembros de la Organiza
ción.
II. Los ingresos por servicios proporcionados por la Organización, tales como publicaciones, capacitación, eventos,
asesoría técnica y otros servicios similares.
III. Las aportaciones de las instituciones y organismos internacionales, así como de personas de cualquier naturale
za, en apoyo a las actividades de la Organización en general o para la realización de proyectos específicos.
IV. Las aportaciones especiales del Estado del país en que reside la sede
de la OLACEFS o del Miembro Pleno que
la conduce, así como los ingresos que se deriven de las operaciones bancarias internas por efecto de la gestión
financiera.
V. Los ingresos provenientes de préstamos, donaciones y, en general, cualquier aportación que se realice en favor
de la OLACEFS.
Artículo 29 .- Las cuotas a cargo de los Miembros Plenos se fijarán atendiendo
al monto de sus respectivos presupues –
tos, pudiendo establecerse cuotas mínimas y máximas.
Las cuotas de las otras categorías de miembros serán las que fije la Asamblea.
El incumplimiento injustificado del pago de las cuotas por parte de lo
s miembros dará lugar a la suspensión temporal
de sus derechos o al retiro de su condición de miembro.
Artículo 30 .- El Miembro Pleno del país sede de la Organización contribuirá
, por lo menos, con lo siguiente:
instalaciones físicas adecuadas que constituyan la sede de la Organización; los recursos financieros necesarios para
sufragar los salarios según la estructura orgánica de la Secretaría Ejecutiva, así como los gastos de servicios generales
y administrativos indispensables para su funcionamiento.
Las instalaciones físicas, el mobiliario, el equipo y en general, los bienes de activo fijo que requiriese la sede de la
Organización podrán aportarse por el Miembro Pleno del país sed
e, en propiedad o en comodato, a su elección.

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SECCIÓN SEXTA
Disposiciones diversas
Artículo 31 .- La OLACEFS cuidará que se mantenga la debida interrelación y coordinació
n con la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
Artículo 32 .- La Asamblea General podrá aprobar reformas a esta Carta Constitutiva, requiriendo para ello la
votación de dos tercios de la totalidad de sus Miembros Plenos, siempre que haya sido debidamente convocada para
ese efecto, previa petición del Consejo Directivo o por resolución de la Asamblea General anterior.
Artículo 33 .- La OLACEFS se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, debiendo aprobarse por votación de dos
tercios de la totalidad de sus Miembros Plenos, con sujeción al procedimiento determinado en el Reglamento de esta
Carta.
Artículo 34 .- En caso de disolución, los activos y pasivos de la Organización se transferirán al Organismo
Internacional que tenga fines similares a los de la OLACEFS, que decida la Asamblea General.
Artículo 35 .- La presente Carta Constitutiva, así reformada, entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante
resolución de la Asamblea General de la OLACEFS.
Disposición transitoria: El período de ejercicio de la titularidad de los órganos cuyo man
dato se inicia el día 1 de enero
de 2013 se regirá por las normas de la presente Carta Constitutiva.

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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