Reglamento de la OLACEFS 2019

Reglamento-OLACEFS-2021.pdf

Manual o Guía

06th Abr 2022

Descargar Ver documento

Extracto

1
REGLAMENTO
2016

2
Aprobado en la XXII Asamblea General, Brasil 2012. Incluye las modificaciones introducidas
por la XXIV Asamblea, Perú, 2014, la XXVI Asamblea, Punta Cana, 2016 y la XXIX Asamblea General,
El Salvador, 2019.
SECCIÓN PRIMERA
Objetivos generales
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objetivo definir las normas que regula
rán la organización,
atribuciones, funciones y responsabilidades de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), en concordancia con su Carta Constitutiva.
Artículo 2: La OLACEFS tiene por objetivo fomentar el desarrollo y el perfeccionamiento de
sus
miembros a través de las siguientes acciones:
I. La capacitación y especialización;
II. La investigación científica y el desarrollo de estudios técnico
s;
III. La asesoría y asistencia técnica;
IV. La información y coordinación vinculada con las actividades de la
Organización; y,
V. Otras acciones que le permitan el cumplimiento de sus objetivos.

SECCIÓN SEGUNDA
De los Miembros de la Organización
Artículo 3: La Organización estará integrada por Miembros Plenos y Asociados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5° de la Carta Constitutiva.
Artículo 4: Son derechos de los Miembros Plenos de la OLACEFS:
A) Asistir con voz y voto en las sesiones plenarias técnicas y administr
ativas de las Asambleas
Generales y/o Consejos Directivos.
B) Utilizar los servicios que ofrezca la Organización, de acuerdo a la normativa vigente.
C) Integrar las Comisiones, los Comités y/o los Grupos de Trabajo de acuerdo a la normativa vigente.
D) Postular a ejercer la Presidencia de la OLACEFS, la Secretaría Ejecutiva, la función de Auditor
Financiero o de Gestión, un escaño en el Consejo Directivo o a asumir la presidencia de Comit
és,
Comisiones o Grupos de Trabajo
2021
REGLAMENTO

3
E) Proponer la creación de Comisiones, Comités y/o Grupos de Trabajo, en los términos previstos en esta
Carta Constitutiva y su Reglamento.

F) Asistir con voz y voto a las reuniones presenciales y/o virtuales organi
zadas por los Órganos y Grupos
de Trabajo de la OLACEFS.
G) En el caso de las reuniones presenciales de la letra anterior, podrán solicitar apoyo para que la
Organización asuma los costos logísticos de a lo menos, un representante de su EFS, siempre y cuando
existan recursos presupuestarios aprobados para tales efectos.
H) Solicitar apoyo financiero para que la Organización asuma los costos logísticos para que un represen-
tante de su EFS participe en Talleres, Seminarios, Cursos, Pasantías u otras actividades que tengan
por objetivo fortalecer las capacidades de las EFS de la Región, siempre y cuando existan recursos
presupuestarios aprobados para tales efectos.
Artículo 5: Son obligaciones de los Miembros Plenos de la OLACEFS:
A) Acreditar a sus representantes ante las Asambleas Generales.
B) Apoyar técnica y financieramente a la Organización en el desempeño de sus funciones.
C) Realizar las tareas que le encomiende la Asamblea General, el Consejo Directivo o algún Comité,
Comisión o Grupo de Trabajo, informando periódicamente sobre el avance de dichos trabajos.
D) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan, sujetándose a las
prevenciones y sanciones que correspondan de conformidad con lo dispuest
o en el artículo 29 de la
Carta Constitutiva.
E) Dar cuenta a la Asamblea General, a través de la Secretaría Ejecutiva, de todos las actividades y tareas
que le encomiende la Organización, en su calidad de presidente de Órganos y Grupos de Trabajo o bien
en su calidad de EFS encargada de un tema o acción especifico.
F) Emitir opinión respecto a la solicitud de admisión que presenten l
as entidades de su país que aspiren
a ser miembros de la OLACEFS conforme a la normativa vigente.
Artículo 6: Son derechos de los Miembros Asociados de la OLACEFS:
A) Asistir con derecho a voz a las sesiones plenarias técnicas de las Asambleas Generales.
B) Asistir con derecho a voz a las sesiones plenarias administrativas de las Asambleas Generales y/o
Consejos Directivos.
C) Utilizar los servicios que ofrezca la Organización, de acuerdo a la normativa vigente.
2021
REGLAMENTO

4
D) Integrar las Comisiones y/o los Grupos de Trabajo de acuerdo a la normativa vigente.

E) Asistir con derecho a voz a las reuniones presenciales y/o virtuales org
anizados por los Órganos y
Grupos de Trabajo de la OLACEFS, en las cuales ha sido invitado y que traten sobre temas técnicos,
administrativos y/o de régimen interno de cada Órgano
F) En el caso de las reuniones presenciales de la letra e) anterior, podrán solicitar apoyo financiero para
que la Organización asuma los costos logísticos de un representant
e de su Institución, siempre y cuan –
do exista disponibilidad financiera debidamente aprobada en el presupuesto vigente.
Artículo 7: Son obligaciones de los Miembros Asociados de la OLACEFS:
A) Acreditar a sus representantes ante las Asambleas Generales.
B) Apoyar técnica y financieramente a la Organización en el desempeño de sus funciones.
C) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan, sujetándose a las
prevenciones y sanciones que correspondan de conformidad con lo dispuest
o en el artículo 29 de la
Carta Constitutiva.
D) Realizar las tareas que le encomiende la Asamblea General, el Consejo Directivo o algún Comité,
Comisión o Grupo de Trabajo, informando periódicamente sobre el avance de dichos trabajos.
E) Dar cuenta a la Asamblea General, a través de la Secretaría Ejecutiva, de todas las actividades y tareas
que le encomendó la Organización.
Artículo 8: En el caso de que algún miembro de la Organización no cumpla con l
as obligaciones financie-
ras consignadas en los artículos anteriores, la OLACEFS no prestará apoyo financiero para la participación
de sus representantes en actividades presenciales hasta que se regularic
e tal situación.
2021
REGLAMENTO

5
SECCIÓN TERCERA
De los Órganos y sus Atribuciones
Artículo 9: La OLACEFS está constituida por los siguientes órganos, enumerados en el artículo 7 de la
Carta Constitutiva:
I. La Asamblea General;
II. El Consejo Directivo;
III. La Presidencia;
IV. La Secretaría Ejecutiva;
V. Los Comités; y,
VI. Las Comisiones.
CAPÍTULO I
De la Asamblea General
Artículo 10: La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización integrada por los miembros
de la OLACEFS.
Artículo 11: Son prerrogativas exclusivas de la Asamblea General las siguientes:
I. Establecer la política general de la OLACEFS;
II. Promover la consecución de los objetivos de la Organización;
III. Elegir al miembro Pleno que asumirá la Presidencia de la OLACEFS, así como a aquel que asumirá la
Secretaría Ejecutiva y la sede de la Organización y resolver sobre su prórroga, de conformidad con lo
dispuesto por este Reglamento;
IV. Elegir a los Miembros Plenos del Consejo Directivo y a los Auditores Principal y Suplente de la Organi-
zación;
V. Determinar la ciudad en que se realizará la sesión ordinaria de la
Asamblea General y al miembro
Pleno que la organizará;
VI. Aprobar los temas técnicos propuestos por el Consejo Directivo, para su deliberación en la próxima
Asamblea General;
VII. Aprobar la solicitud de admisión de nuevos miembros a la OLACEFS, en la categoría que correspon –
da, con la opinión previa del Consejo Directivo que se acompañará
a la solicitud presentada por la
entidad aspirante;
2021
REGLAMENTO

6
VIII. Aprobar las reformas a la Carta Constitutiva y demás normativas;
IX. Aprobar la constitución, fusión o cese de los Comités y Comisiones;
X. Elegir a los Miembros Plenos que conformen los Comités Técnicos Coordinadores;
XI. Delegar uno o más de sus deberes en el Consejo Directivo;
XII. Aprobar la disolución de la OLACEFS en los términos establecidos en la Carta Constitutiva;
XIII. Aprobar anualmente los planes y el presupuesto de la OLACEFS, con pronunciamiento previo del
Consejo Directivo;
XIV. Aprobar el informe anual de actividades que rendirá la Presidencia y
la Secretaría Ejecutiva;

XV. Pronunciarse sobre el informe financiero anual, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año, que rinde la Secretaría Ejecutiva, para lo cual deberá considerar el dictamen que emita el
auditor financiero;
XVI. Conocer, dictaminar y aprobar, según corresponda, los convenios de cooperación reembolsables, no
reembolsables o de asistencia técnica;
XVII. Autorizar la adquisición o enajenación de los bienes inmuebles de la Organización y la constitución
de gravámenes sobre ellos;
XVIII. Aprobar la concertación de créditos y garantías que puedan afectar el patrimonio de la Organización
de acuerdo a lo establecido en el texto normativo que regule el tema sob
re solicitudes de crédito,
aportaciones y apoyo para la OLACEFS; y,
XIX. Resolver cualquier asunto no previsto en la Carta Constitutiva y el presente Reglamento.
Artículo 12: La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán anualmente en el país cuya sede se haya determinado en la
Asamblea anterior. Estas sesiones podrán asumir el carácter de sesiones plenarias ad
ministrativas y
sesiones plenarias técnicas, cuyas particularidades estarán previstas en el respectivo manual.
La Asamblea se reunirá de forma extraordinaria por decisión de la Presidencia, por acuerdo del Consejo
Directivo o a solicitud de por lo menos la tercera parte de los Miembros Plenos de la Organización. En la
convocatoria para este tipo de sesiones deberán señalarse los puntos de la agenda
a tratar, el lugar, día
y hora de su celebración.
2021
REGLAMENTO

7
Artículo 13: La convocatoria de las sesiones ordinarias deberá efectuarse con un m
ínimo de noventa
días de anticipación a la fecha de su realización.
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de treinta días de
anticipación a la
fecha de su realización. Cuando la decisión de convocatoria surja por acuerdo del Consejo Dir
ectivo o
por voluntad de, a lo menos la tercera parte de los Miembros Plenos de la Organización, la Presidencia
deberá cuidar que la convocatoria se realice tan pronto reciba la sol
icitud, previa coordinación con la
Secretaria Ejecutiva, para la preparación de los aspectos administrativos que correspondan.
La convocatoria a Asamblea se efectuará mediante comunicación escrita en la que se consignará la
agenda de trabajo. Los documentos que merezcan algún tipo de pronunciamiento deberán
distribuirse
a los Miembros Plenos, por lo menos, con treinta días hábiles de anticipación a la fecha de la reun
ión
ordinaria y de quince días hábiles cuando se convoque a extraordinaria.

Artículo 14: Las delegaciones de los miembros participantes en las reuniones ordinari
as y extraor-
dinarias de Asamblea General se acreditarán mediante comunicación escrita dirigida a la Secr
etaría
Ejecutiva con un mínimo de diez días hábiles de antelación a la fech
a de realización de la Asam –
blea General. Dicha comunicación deberá consignar los nombres de los integrantes de la delegación,
especificando al jefe de la misma, el cual estará habilitado para hacer uso del derecho a voz y voto,
según corresponda, conforme a lo establecido en la Carta Constitutiva y el presente Reglamento.
Los miembros en sus diversas categorías serán representados por el
superior jerárquico de la
institución o en su ausencia, por la persona que legalmente lo reemplace en dicha función. En casos
excepcionales, dicha representación podrá recaer en otro funcionario de menor rango al previsto en
el párrafo precedente, siempre que se señale en la comunicación de acreditación su co
ndición de jefe
de delegación.
Cada miembro Pleno tendrá derecho a un voto por delegación.
Artículo 15: Para sesionar la Asamblea General requerirá la presencia de la mayoría de sus Miembros
Plenos, salvo en los casos de los artículos 32 y 33 de la Carta Constitutiva. Las decisiones se adoptarán
por la mayoría simple de votos de los Miembros Plenos presentes, salvo en los casos previstos en los
artículos 32 y 33 citados.
En cada sesión de la Asamblea General el Secretario verificará el quórum, hará el cómputo de votos,
elaborará la constancia de votos cuando sea necesario y levantará el acta respectiva.
Todas las votaciones de la Asamblea General son públicas y en ellas los miembros con derecho a
voto manifestarán su voluntad a mano alzada. En caso de estimarse necesario, por mayoría simple, la
Asamblea General podrá decidir que una votación determinada pueda efectuarse de
modo secreto.
En estos casos, se constituirá una junta de escrutinio presidida por la Presidencia
de la OLACEFS e
integrada por la Secretaría Ejecutiva y por el titular de una EFS miembro Pleno que esté presente en
la sesión y que haya sido elegido por el pleno de la misma.
2021
REGLAMENTO

8
Artículo 16: Las sesiones de la Asamblea General serán conducidas por la Presidencia con el apoyo de la
Secretaría Ejecutiva.
En caso de ausencia del Presidente de la OLACEFS, los Miembros Plenos presentes elegirán, entre sí y
por votación en mayoría, quien debe sustituirlo. Ante la ausencia del Secretario Ejecutivo, la Asamblea
General designará preferentemente, en votación por mayoría de los Miembros Plenos presentes, a uno de los
funcionarios de la Secretaría Ejecutiva acreditados para que actúe como Secretario de la Asamblea
General.
En caso de que no asista ningún miembro de la Secretaría Ejecutiva se aplicará el mismo procedimiento
que para el caso de la Presidencia.

Artículo 17: En cada sesión de la Asamblea General se elaborará un acta firmada por la Secretaría
Ejecutiva que consignará la Orden del Día, que considerará las exposiciones de los participantes, redacta –
das en forma sucinta y las decisiones, conclusiones y recomendaciones adoptadas en cada asunto tratado.
Las decisiones de la Asamblea General se formalizarán mediante resoluciones, las cuales contendrán una
parte considerativa donde se fundamentará de modo resumido el acuerdo y una resolutiva en la cual se
inscribirá la decisión concreta. La resolución será suscrita por el Presidente y el Secretario de
la Asamblea
General que corresponda.
CAPÍTULO II
Del Consejo Directivo
Artículo 18: El Consejo Directivo es un órgano colegiado de carácter directivo
y consultivo, cuyo objeto
es entregar asesoramiento, seguimiento y velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea
General y coadyuvar en su ejecución de conformidad con los artículos 13 y 14 de la
Carta Constitutiva.
Artículo 19: Son atribuciones del Consejo Directivo:
I. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General y coadyuvar en su ejecución para
cuyos efectos deberá supervisar la acción de la Secretaría Ejec
utiva;
II. Presentar a consideración de la Asamblea General, los planes y presupuestos de la Organización
acompañados del respectivo pronunciamiento;
III. Someter a consideración de la Asamblea General los temas técnicos a desarrollar para la próxima
sesión ordinaria;
IV. Opinar sobre el informe financiero anual, el cual deberá considerar el dictamen del auditor respec –
tivo de la OLACEFS;
2021
REGLAMENTO

9
V. Opinar respecto de los informes de actividades de los órganos y grupo
s de trabajo de la
Organización;
VI. Dictaminar sobre los proyectos de reforma de la Carta Constitutiva y su Reglamento que sean
sometidos a la aprobación de la Asamblea General;
VII. Aprobar los manuales y guías que la Presidencia, en coordinación con la Secretaría
Ejecutiva, sometan a su conocimiento, y disponer su notificación a cada uno de los miembros de la
OLACEFS;
VIII. Dictaminar sobre la creación, fusión o cese de Comisiones y Comités;
IX. Aprobar la creación, fusión o cese de los Grupos de Trabajo, estableciendo el plazo dentro del cual
deberán ser emitido su informe final y aprobando su presupuesto y pla
nes de trabajo;
X. Dictaminar sobre los términos de referencia y los planes de trabajo y presupuesto de los
comités y comisiones, que le someta con su dictamen la Secretaría Ejecutiva en la oportunidad que
corresponda, dando cuenta a la Asamblea General;
XI. Establecer las gestiones administrativas que deba realizar la Secretaría Ejecutiva para efectuar el
cobro de las cuotas de membresía;
XII. Aplicar las sanciones, salvo la desafiliación, al miembro en desacato de su obligación de pagar las
cuotas, decisión que podrá ser apelada ante la Asamblea General;
XIII. Dictaminar sobre la prórroga de la sede de la OLACEFS de conformidad con lo dispuesto en el pre –
sente Reglamento;
XIV. Opinar sobre los convenios de cooperación que pueda concertar la OLACEFS; y,
XV. Cumplir con las demás tareas que le encomiende la Asamblea General.
Artículo 20 : El Consejo Directivo se reunirá presencialmente por lo menos dos vec
es al año. Una de estas
reuniones deberá realizarse en forma previa a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria.
La convocatoria la oficiará el Presidente, por lo menos con treinta días de antelación a la fecha de su
realización, salvo casos en que a su juicio se justifique un plazo menor. Esta se efectuará mediante
comunicación escrita, en la que se consignará la agenda y los documentos que merezcan un
pronunciamiento del Consejo, los cuales deberán ser entregados con por lo menos quince días há
biles de
anticipación.
El Consejo podrá ser convocado a solicitud de, a lo menos, cuatro de sus miembros. En estos casos, una
vez elegida la sede, el Presidente deberá disponer la convocatoria dentro de los plazos establecidos en el
párrafo precedente.
2021
REGLAMENTO

10
Asimismo, el Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias no presenciales con una anticipación
no menor a quince días, con el propósito de abordar materias urgentes que requieran el concurso del
Consejo Directivo. El procedimiento de convocatoria para la celebración de la reunión a través de algún
mecanismo telemático, levantamiento de acta y difusión de la misma será regulado en una guí
a que al
efecto apruebe el Consejo Directivo, a la cual resultarán aplicables en lo que sea pertinente lo dispuest
o
en los artículos siguientes.
Artículo 21 : El Consejo Directivo para reunirse y adoptar decisiones, requerirá de la presencia de por lo
menos cuatro de sus miembros con derecho a voto, en los términos de este Reglamento.
Sus decisiones serán adoptadas por la mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad o dirimente
en caso de empate, el que se emitirá al final de cada votación.

Artículo 22 : En caso de ausencia del Presidente a una reunión del Consejo, los miembros presentes
elegirán de entre los consejeros, en votación por mayoría de los presentes, a quien deba sustituirlo.
A su vez, ante la ausencia del Secretario Ejecutivo, el Consejo Directivo designará en votación por mayoría
de los consejeros presentes, a quien deba actuar como Secretario del Consejo, de entre los funcionarios
de la Secretaría Ejecutiva acreditados.
En caso de que no asista ningún miembro de la Secretaría Ejecutiva se aplicará el mismo procedimiento
que para el caso de la Presidencia.
Artículo 23 : En cada sesión, el Secretario verificará el quorum, hará el cómputo de votos y levantará el
acta respectiva. Los acuerdos deberán quedar registrados en el acta de la reunión, precisando, cuando
corresponda, el órgano o entidad miembro de la OLACEFS responsable de su cumplimiento, el plazo
de ejecución. En caso de votación discordante el miembro puede solicitar el regist
ro correspondiente en
el acta.

El acta será signada al finalizar la sesión, por todos los consejeros y publicada en el Portal Web de
OLACEFS en un plazo no superior a los tres días hábiles desde que s
e celebre dicha sesión.

Sin perjuicio de la elaboración, suscripción y publicación del acta de decisiones respecto de la m
isma
sesión, la Secretaría Ejecutiva arbitrará las medidas conducentes para publicar la transcripción de la misma
reunión, en su texto escrito, en archivo de audio o en registro audiovisual, según las disponibilidades
técnicas, lo cual se efectuará en un plazo no superior a un mes.
La Secretaría Ejecutiva llevará a cabo las acciones de seguimiento para el adecuado cumplimiento de
los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, debiendo informar sobre el particular en la siguiente
reunión de dicho órgano.
2021
REGLAMENTO

11
CAPÍTULO III
De la Presidencia
Artículo 24 : La Presidencia de la OLACEFS será ejercida por el titular del miembro Pleno del país
designado para tal efecto, por un período de tres años. Cuando el titular fuere de un órgano colegiado, su
Presidente designará la autoridad que ejerza la Presidencia de la OLA
CEFS o él mismo la ejercerá.
En ausencia del titular del cargo, la Presidencia será ejercida por el funcionario que ejerza como su
reemplazante legal, de acuerdo con las normas del propio país.
Artículo 25 : Son funciones de la Presidencia:

I. Presidir la Asamblea General y el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en la Carta
Constitutiva y en este Reglamento y ejercer la representación oficial de la Orga
nización;
II. Ejercer conjuntamente con la Secretaria Ejecutiva la representación legal de la OLACEFS, con
capacidad para obligar válidamente a la Organización;
III. Coordinar con la Secretaría Ejecutiva y el miembro Pleno sede de las respectivas reuniones de la
Asamblea General y del Consejo Directivo, los aspectos técnicos y organizativos para el desarrollo de
dichos eventos;
IV. Coordinar con la Secretaría Ejecutiva, cuando corresponda, la ejecución de las resoluciones
y acuerdos emanados de la Asamblea General y del Consejo Directivo, respectivamente;
V. Coordinar con la Secretaría Ejecutiva, la elaboración del informe anual de actividades de la
Organización y presentarlo ante la Asamblea General, previa opinión del Consejo Directivo;
VI. Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo,
conforme al presente Reglamento;
VII. Proponer al Consejo Directivo la creación o cese de funciones de Grup
os de Trabajo;
VIII. Orientar, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, la planificación de las actividades de los órganos
de OLACEFS;
IX. Garantizar que las funciones de la Organización se desarrollen normal y
eficientemente. Deberá
además establecer los mecanismos de colaboración y canales de coordinación necesarios para el
cumplimiento de los planes institucionales y la consecución de los ob
jetivos de la Organización;
X. Promover las relaciones con organizaciones regionales y subregionales de
igual naturaleza,
internacionales afines y de cooperación técnica y financiera;
2021
REGLAMENTO

12
XI. Suscribir conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva los documentos que correspondan según la
normativa; y,
XII. La Presidencia, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva, opinará sobre la fijación de las cuotas a las
que hace referencia el artículo 51 de este Reglamento;
XIII. Cumplir con las demás tareas que le encomiende la Asamblea General y el Consejo Directivo.
Artículo 26 : Las postulaciones para la elección del Presidente de la OLACEFS se presentarán según el
procedimiento siguiente:
I. Con un plazo de seis meses antes del cese del ejercicio de mandato de la
Presidencia, la
Secretaría Ejecutiva en ejercicio deberá abrir la convocatoria para recibir las postulaciones, indicando los
miembros que han ejercido esta función en los últimos tres perí
odos;
II. El Miembro Pleno que tenga intención de postularse deberá comunica
r este hecho a la
Secretaría Ejecutiva, con una antelación de tres meses a la fecha de realización de la
última
Asamblea General del mandato presidencial vigente. A dicha comunicación deberá adjuntarse una
carta de formalización de candidatura en la que se contengan los lineamientos generales que orien –
tarán el trabajo del postulante, en caso de ser elegido;

III. La Secretaría Ejecutiva remitirá esta misiva, inmediatamente, a todos los Miembros Plenos de la
OLACEFS, conjuntamente con un informe que señale los miembros que han ejercid
o la Presidencia en
los últimos cinco períodos; y,
IV. La Asamblea General siguiente elegirá al miembro Pleno que ejercerá la Presidencia,
a partir de las
postulaciones presentadas.
El cambio o relevo de la Presidencia deberá ser realizado en los té
rminos establecidos en la Guía de
traspaso de la Presidencia.
El ejercicio del cargo de Presidente comenzará el 1 de enero del añ
o siguiente de su elección en la
Asamblea General respectiva y culminará el 31 de diciembre del año en que se complete el man
dato.
2021
REGLAMENTO

13
CAPÍTULO IV
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 27 : La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de entregar el soporte técnico-administrativo
para la ejecución de las actividades de la Organización. Está dirigida por un Secretario Ejecutivo, electo
por la Asamblea General de entre los Miembros Plenos, quien ejercerá el cargo por un período de seis
años, prorrogable por uno adicional de tres años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Carta
Constitutiva.
El ejercicio del cargo de Secretario Ejecutivo comenzará el 1 de ener
o del año siguiente de su elección en
la Asamblea General respectiva y culminará el 31 de diciembre del año en que se complete el man
dato.
Artículo 28 : Las funciones de la Secretaría Ejecutiva son las siguientes:
I. Ejercer, conjuntamente con la Presidencia, la representación legal de la OLACEFS, con capacidad
para obligar válidamente a la Organización;
II. Ejecutar las tareas técnicas y administrativas inherentes al funcionamiento de la Organización;
III. Cumplir y hacer cumplir los mandatos y tareas dispuestos por la Asamblea General y el Consejo
Directivo;
IV. Coordinar y dar seguimiento, con la Presidencia, a las actividades asumidas por Comités,
Comisiones y Grupos de Trabajo en el marco de los términos de referencia y los planes aprobado
s;
V. Emitir opinión técnica sobre los términos de referencia y los p
lanes de trabajo, según corresponda.
Excepcionalmente, podrá aprobar motivadamente, la modificación a los planes anuales de trabajo
de las comisiones y comités, dando cuenta al Consejo Directivo y a la presidencia del comité o
comisión del caso;
VI. Apoyar los esfuerzos y acciones de los miembros responsables de los trabajos técnicos para las
sesiones ordinarias de la Asamblea General, promoviendo su mejor análisis y deliberación;
VII. Coordinar con el miembro Pleno la sede de las respectivas reuniones de la Asamblea General y del
Consejo Directivo, los aspectos técnicos y organizativos para el desarrollo de dichos eventos;
VIII. Elaborar e integrar los planes y presupuestos de la Organización, en coordinación con la
Presidencia, Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo, presentándolos ante el Consejo Directivo;
IX. Asesorar, en coordinación con la Presidencia, a las distintas instancias operativas de la OLACEFS, en
la planificación y programación de actividades, a través de los Planes Operativos Anuales – POAs,
y en directa relación con el Plan Estratégico de la Organización;
2021
REGLAMENTO

14
X. Consolidar y sistematizar la información de los POAs y elaborar el POA General de la Organización;
XI. Administrar el presupuesto de la Organización;
XII. Preparar el informe financiero de la Organización y presentarlo ante el Con
sejo Directivo y la
Asamblea General, junto con el dictamen del auditor respectivo de la Organización;
XIII. Elaborar, en coordinación con la Presidencia, el informe anual de actividades de la Organización y
presentarlo ante el Consejo Directivo, con base en los POAs;
XIV. Proponer al Consejo Directivo las iniciativas de carácter normativo relativas al funcionamiento de
la Organización;
XV. Suscribir, conjuntamente con la Presidencia, las actas y/o resoluciones de la Asamblea General y
del Consejo Directivo que correspondan, así como cualquier otro documento que fuere pertinente;
XVI. Realizar las prevenciones y gestiones administrativas que procedan para el cobro eficaz y oportuno
de las cuotas de membresía;
XVII. Presentar para la valoración del Consejo Directivo, el expediente formado sobre el eventual
incumplimiento del pago de las cuotas de los miembros, luego de agotadas las prevenciones y las
gestiones administrativas correspondientes;
XVIII. Apoyar técnica y administrativamente en la promoción y mantención de las relaciones con
organizaciones regionales y subregionales de igual naturaleza, internacionales afines y de
cooperación técnica y financiera;
XIX. Publicar en el Portal web institucional, a inicios de año, los presupuestos aprobados y los POAs con
sus compromisos adquiridos, y a fin de año, el grado de cumplimiento de los mismos;
XX. Administrar el Portal Web institucional, donde deberá incorporar la información que sea de interés
de las EFS o de la comunidad internacional; y,
XXI. Mantener el Portal Web institucional con la información de los desafiliados y presentarla
al Consejo
Directivo cuando se reactive la solicitud de incorporación.
XXII. La Secretaría Ejecutiva, en conjunto con la Presidencia, opinará sobre la fijación de las cuotas a las
que hace referencia el artículo 51 de este Reglamento.
Artículo 29 : La Secretaría Ejecutiva deberá contar con una estructura orgánica que posibilite el adecuado
desarrollo de sus funciones, así como la asignación del personal, equipo y materiales necesarios para su
sostenimiento.
2021
REGLAMENTO

15
Dicha estructura orgánica deberá estar conformada al menos por:
I. El Secretario Ejecutivo, que será el titular de la EFS que asuma la Secretaría Ejecutiva;
II. Un Director Ejecutivo, que se encargará de coordinar el trabajo jurídico, administrativo y financiero
de la Secretaría Ejecutiva; y,
III. Un contador.
Además deberá considerar el personal responsable de:
I. Un enlace para mantener las relaciones con Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo y demás
órganos y miembros de la Organización;
II. Un enlace para mantener contacto con los proyectos ejecutados por la Organización;
y,
III. Mantener actualizado el Portal Web institucional, el centro de documentación y archivo de las
Organización, así como también de la edición de sus Documentos Informativos.
Artículo 30 : El Miembro Pleno a cargo de la Secretaría Ejecutiva podrá ejercer su derecho a solicitar la
prórroga del mandato, según el procedimiento siguiente:
I. El titular deberá dirigir una solicitud escrita al Consejo Directivo, a través del Presidente;
II. El Consejo Directivo, reunido en forma previa a la Asamblea General que corresponda, emitirá el
dictamen respectivo de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
La Asamblea General procederá a la valoración de la solicitud y dictamen presentados y resolverá en
votación por mayoría.
Artículo 3 1: Cualquier miembro Pleno podrá presentar su candidatura para dirigir la Secretaría Ejecutiva
de la OLACEFS, según el procedimiento siguiente:
I. Con un plazo de un año antes del cese del ejercicio de su mandato, la Secretaría Ejecutiva en ejercicio
deberá abrir la convocatoria para recibir las postulaciones, indicando las ciudades que han sido sedes
en los últimos tres períodos;
II. El miembro interesado deberá dirigir una solicitud a la Secretaría
Ejecutiva en ejercicio, con una
anticipación no menor a seis meses, contados desde la fecha de celebración de la Asamblea General
anual respectiva, adjuntando:
2021
REGLAMENTO

16
a) Un plan de acción de corto y mediano plazo completo y detallado que c
ontenga como mínimo los
objetivos, actividades a realizar, responsables, plazo de cumplimiento y resultados esperados;
b) Un informe que incluya la forma y condiciones en que se instalaría y operaría la sede de la
Organización en los idiomas oficiales. A este efecto, deberá tomarse en cuenta que el país que
aloje la sede deberá otorgar a la OLACEFS el reconocimiento, privilegios e inmunidades que
correspondan a los organismos internacionales, según las normas del propio país;
c) Un informe sobre el cumplimiento de las condiciones adicionales que esta
blezca la Asamblea
General, en los términos del artículo siguiente;
III. La Secretaría Ejecutiva en ejercicio difundirá de forma inmediata, entre los Miembros Plenos de la
Organización, los documentos especificados en la fracción anterior junto con un informe referido;
IV. La Asamblea General elegirá al miembro Pleno que asumirá la Secretaría Ejecutiva y sede de la
OLACEFS, a partir de las candidaturas presentadas.

Artículo 32 : La Asamblea General previa a aquella en que se elegirá al miembro que ejercerá la S
ecretaría
Ejecutiva, sede de la Organización, podrá establecer condiciones adicionales a los aspirantes procurando
la igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO VI
Normas comunes a la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva
Artículo 33: El ejercicio de la Presidencia y de la Secretaria Ejecutiva podrá cesar anticipadamente, en los
casos siguientes:
I. Por renuncia del miembro Pleno que la ejerce;

En caso de renuncia de quien ejerce la Presidencia, ésta deberá ser comunicada simultáneamente al
Consejo Directivo y a la Secretaría Ejecutiva, la que para este sólo efecto, llamará a Asamblea
Extraordinaria, a realizarse preferentemente de modo virtual, siguiendo los plazos establecidos en el
artículo 16 de este Reglamento.
Cuando la renuncia fuere presentada por quien ejerce la Secretaría Ej
ecutiva, ésta deberá dirigirse al
Consejo Directivo, el que a través del Presidente, deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria en los
mismos términos del inciso anterior.
Interinamente y hasta que se realice la Asamblea Extraordinaria, el Consejo Directivo designará a uno de
sus miembros para que ejerza el cargo vacante, en los términos del artículo 25 de este Reglamento.
2021
REGLAMENTO

17
II. Por decisión de la Asamblea General, con el voto de por lo menos los dos tercios del total de los
Miembros Plenos, para lo cual se procederá de la manera siguiente:
a. La iniciativa para proponer la culminación del mandato del ejercicio de la Presidencia
o de la
Secretaría Ejecutiva deberá ser solicitada por la mitad más uno de los Miembros Pleno
s de la
OLACEFS como mínimo, mediante comunicación escrita debidamente fundamentada y dirigida al

Consejo Directivo;
b. El Consejo Directivo tomará conocimiento de la solicitud y dará traslado del pedido a la Asamblea
General que corresponda, para su resolución. En caso que se solicite el cese anticipado de quien ejerce
la Presidencia, dicho miembro no participará de la sesión del Consejo Directivo e
n que se disponga el
traslado, de modo que deberá ser reemplazado en los términos del artícul
o 25 de este Reglamento.
Artículo 34 : En el supuesto de que la solicitud de cese sea aceptada por la Asamblea General o se
presente la renuncia voluntaria, el miembro electo comenzará a ejercer el cargo inmediatamente por el

período estatutario correspondiente al cargo que asume.
CAPÍTULO VII
De los Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo
Artículo 35 : Los Comités son órganos administrativos, dedicados a colaborar en la gestión de la
Organización. Las Comisiones son órganos técnicos dedicados al estudio y desarrollo de temas y asuntos
específicos, relacionados con los objetivos y actividades de la Organización.
La Asamblea General resolverá sobre la creación, fusión o término de estos organismos, a propuesta del
Consejo Directivo.
Estos órganos gozarán de autonomía administrativa y funcional y tendrán las atribuciones y deberes
establecidos en este reglamento y en los documentos en que se disponga s
u creación.
Artículo 36 : Los Grupos de Trabajo son entes de carácter técnico, a los que se encomendará el estudio o
desarrollo de un tema puntual, por un lapso determinado.
La creación, fusión o cese de los Grupos de Trabajo será dispuesta por el Consejo Directivo, a propuesta
de la Presidencia.
En todo caso el Grupo de Trabajo emitirá un informe final en que consigne las conclusiones alcan
zadas en
el cumplimiento de su cometido
2021
REGLAMENTO

18
Artículo 37 : La creación de los Comités y Comisiones deberá atender el sigu
iente procedimiento:
I. Cualquier miembro Pleno u órgano de OLACEFS deberá presentar una propuesta, bajo el formato de
términos de referencia, a la Secretaría Ejecutiva para su análisis. En caso que la iniciativa surja de la
Asamblea General o del Consejo Directivo, dichos órganos encargarán a uno de sus Miembros Plenos
la elaboración de los términos de referencia.
El contenido de los términos de referencia será objeto de una guí
a de procedimientos de OLACEFS;
II. Considerando los antecedentes, la Secretaría Ejecutiva deberá elaborar un informe técnico en que se
evaluará la pertinencia de la propuesta;
III. Dicho informe técnico será puesto en conocimiento del Consejo Dir
ectivo para su dictamen; y,
IV. El acuerdo del Consejo Directivo será presentado a la Asamblea General para la resolución final.
Artículo 38 : Todo miembro u órgano de la OLACEFS tiene derecho a proponer la creación de un Grupo de
Trabajo.
La propuesta se presentará directamente ante la Presidencia, que previo informe técnico de la Secretaría
Ejecutiva, la pondrá en conocimiento del Consejo Directivo para su resolución.
Artículo 39 : Los Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo estarán dirigidos por un presidente, designado
por la mayoría de sus Miembros Plenos, quien además de coordinar su trabajo, ejercerá las atribuciones
descritas en los numerales III y IV del artículo 41 de este Reglamento.
El ejercicio de ese cargo, tratándose de Comités y Comisiones, durará tres años, con posibilidad de
reelección por una sola vez. Una nueva postulación podrá ser presentada transcurrido un período de
presidencia.
Los Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo no tendrán límite de miembros.
Artículo 40 : Los Comités y Comisiones tienen la competencia para generar toda clase de iniciativas
que conlleven mejoras en la Organización y sus miembros. Los Grupos de Trabajo llevarán adelante las
funciones que les fije el Consejo Directivo en el documento constitutivo
.
Todos ellos deberán rendir cuenta de sus planes, avances de trabajo, productos y resultados obtenidos
ante los órganos competentes.
2021
REGLAMENTO

19
Artículo 41 : Las Comisiones y Comités gozarán de las siguientes funciones:
I. Siguiendo los lineamientos dispuestos en la resolución de constitució
n, deberán formular sus POA´s,
que serán objeto de un dictamen de la Secretaría Ejecutiva y posterior aprobación por parte del
Consejo Directivo;
II. Retroalimentar los subsecuentes planes de trabajo tomando en cuenta las directrices y observaciones
de la Asamblea General y el Consejo Directivo, así como, las sugerencias de la Secretaría Ejecutiva;
III. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, deberán presentar anualmente ante la Asamblea
General, los avances y trabajos realizados;
IV. Participar en las reuniones del Consejo Directivo, cuando fueren convocados o se le concediera
audiencia, previa solicitud de su parte;
V. Cumplir y hacer cumplir con las demás tareas que le encomienden la Asamblea General y el Consejo
Directivo.
En caso de incumplimiento de los objetivos definidos para cada Comité o Comisión dicha circunstancia se
publicitará en el Portal Web institucional.
CAPÍTULO VIII
De la auditoría
Artículo 42 : Dos auditores titulares, un auditor financiero y uno de gestión, designados por la Asamblea,
auditarán los aspectos financieros y la gestión de OLACEFS respectivamente. El auditor financiero deberá
pertenecer a Entidades Fiscalizadoras Superiores Miembros Plenos de OLACEFS. El auditor de gestión
podrá ser elegido de entre las EFS miembros de INTOSAI y/o OLACEFS. En cualquier caso, la entidad
designada como auditor no podrá formar parte del Consejo Directivo.
Los Auditores serán designados por un plazo de dos años, para auditar dos períodos presupuestarios, que
corresponderán al del año de su elección y al siguiente, en el plazo que comprende del 1 de enero al 31
de diciembre de cada año.
La Secretaría Ejecutiva facilitará a los auditores todos los documentos e información ne
cesarios para el
cumplimiento de sus obligaciones y los asistirá en el ejercicio de su
s funciones.
Por cada auditor titular la Asamblea designará un suplente que pueda reemplazarlo en caso de necesidad.
Estos serán elegidos en la misma oportunidad en que se vote a los tit
ulares y por el mismo período. A falta
de ambos, el Consejo Directivo elegirá entre los Miembros Plenos que no pertene
zcan a dicho Consejo, a
un auditor que supla a los elegidos.
2021
REGLAMENTO

20
En caso que los titulares o suplentes tengan imposibilidad de cumplir co
n sus funciones deberán avisar
prontamente dicha situación a la Secretaría Ejecutiva, para que ésta comunique la situación al suplente o
de aviso al Consejo Directivo para el nombramiento de un reemplazante.
Artículo 43 : Los Auditores deberán:
I. Formular recomendaciones sobre los aspectos contables, de control interno, de gestión u otros que
surjan con motivo de su trabajo;
II. Efectuar las aclaraciones que le sean solicitadas por la Asamblea General, el Consejo Directivo, la
Presidencia o la Secretaría Ejecutiva;
III. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y a las reuniones del Consejo Directivo en las que se
presenten los resultados de sus trabajos;
IV. Realizar seguimiento a las recomendaciones y observaciones de los períodos anteriores;
V. El auditor financiero deberá realizar la auditoría de su competenc
ia y emitir dentro de los tres
primeros meses de cada año, un dictamen del auditor sobre los estados financieros en su conjunto,
que será presentado ante la Asamblea General. Transcurrido este lapso y de no haberse ejecutado la
auditoría, la Secretaría Ejecutiva podrá comunicar esta situación al auditor suplente para que asuma
el cargo o al Consejo Directivo para que nombre un reemplazante; y,
VI. El auditor de gestión emitirá una opinión sobre el desempeñ
o de la Organización cuando será
requerido.
Artículo 44 : Las auditorías de la OLACEFS se realizarán de acuerdo con los estándares internacionales.
El alcance de cada auditoría de gestión encomendada, será definido en cada caso por el Consejo Directivo.
2021
REGLAMENTO

21
SECCIÓN CUARTA
De la Sede de la Organización
Artículo 45 : La sede de la Organización estará en la ciudad que decida el miem
bro Pleno que ejerza la
Secretaría Ejecutiva.
El período en que se ejercerá como sede, la solicitud de prórroga, la resolución anticipada, el modo de
presentar candidaturas y las eventuales condiciones especiales de postulación, se ajustarán a lo dispuesto
en el presente Reglamento.
Artículo 46 : La transferencia de sede se practicará dentro de los treinta días posteriores al vencimiento
del período anterior.

Dicha transferencia implicará el traslado del acervo documental que obra en los archivos, los activos
de la Organización y los recursos financieros según los estados de cuenta bancaria al cierre de las
operaciones de la sede, así como los instrumentos de gestión que faciliten la continuidad
de las actividades
de la OLACEFS, tales como: planes, programas, presupuestos, estados financieros, reglamentos, entre
otros. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Guía para el traspaso de la Secretaría Ejecutiva de la
OLACEFS.
El país que entregue la sede deberá presentar un informe detallado
sobre el estado situacional de la
gestión, que considere compromisos y acciones pendientes, junto al último dictamen e informe de estados
financieros emitidos.
SECCIÓN QUINTA
Del Régimen Financiero y Patrimonial de la Organización
CAPÍTULO I
Del Régimen Financiero y Presupuestario
Artículo 47 : Una parte de los ingresos que financian el funcionamiento de la Organiz
ación, en los
términos del artículo 28 de la Carta Constitutiva, provienen de las cuotas anuales ordinarias que los
Miembros Plenos se fijan con base en el monto de sus respectivos presupuestos institucionales, según la
escala siguiente:
2021
REGLAMENTO

22
– Nivel 1: hasta un presupuesto ascendente a US$ 6.000.000, una cuota anual de US$ 3.000;
– Nivel 2: de US$ 6.000.001 a US$ 7.000.000, una cuota anual de US$ 3.500;
– Nivel 3: de US$ 7.000.001 a US$ 8.000.000, una cuota anual de US$ 4.000;
– Nivel 4: de US$ 8.000.001 a US$ 9.000.000, una cuota anual de US$ 4.500;
– Nivel 5: de US$ 9.000.001 a US$ 10.000.000, una cuota anual de US$ 5.000;
– Nivel 6: de US$ 10.000.001 a US$ 15.000.000, una cuota anual de US$ 6.000;
– Nivel 7: de US$ 15.000.001 a US$ 20.000.000, una cuota anual de US$ 7.000;
– Nivel 8: más de US$ 20.000.001, una cuota anual de US$ 8.000.
Artículo 48 : Los otros miembros de OLACEFS deberán hacer aportes ordinarios en los términos definidos
por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo, previa opinión conjunta de la Presidencia y
la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 49 : La fijación de los aportes descritos en los artículos anteriores
no obsta para que los
miembros contribuyan voluntariamente al financiamiento de la Organización con aportes s
uperiores al que
les corresponda reglamentariamente.
Artículo 50 : El pago de las cuotas anuales ordinarias que correspondan a cada miembro se efectuará antes
del 30 de abril de cada año, según el procedimiento definido en la Guía de pago de cuotas de m
embresía.
Para determinar los tramos contemplados en el artículo 50 del presente Reglamento, los Miembros
Plenos de la OLACEFS deberán remitir a la Secretaría General, su presupuesto institucional anual durante
el primer trimestre de cada año. A falta del presupuesto, se impondrá por cuota a la respectiva entidad
miembro, el monto máximo que estipula la escala del citado artículo 50, reintegrándose el excedente, de
corresponder, una vez que el miembro cumpla con la debida remisión.

Artículo 51 : El pago de las cuotas de membresía es requisito indispensable para que los miembros de
la OLACEFS asuman y ejerzan cargos en el Consejo Directivo, Presidencia, Secretaría Ejecutiva, como
auditores o la presidencia de Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo, así como también para que puedan
acceder a los distintos servicios contemplados en la Carta.
Las gestiones administrativas que deba efectuar la Secretaría Ejecutiva para el cobro eficaz de las cuotas
anuales de membresía, así como las sanciones correspondientes, se establecerán en la guía de pago de
cuotas de membresía.
2021
REGLAMENTO

23
Artículo 52 : La Secretaría Ejecutiva informará permanentemente al Consejo Directivo sobre la situación de
los pagos de cuotas anuales de membresía.
En caso de morosidad, el Consejo Directivo deberá comunicar al miembro respectivo el desac
ato de su
obligación de pago y podrá disponer, justificadamente, la suspensión temporal de sus derechos o de su
calidad de miembro, con base en la Guía de pago de cuotas de membresía.
Artículo 53 : Anualmente, se presentará un plan de trabajo y el presupuesto de la Organización, los que
deberán seguir las siguientes etapas:
I. La Secretaría Ejecutiva solicitará los planes y presupuestos a cada presidencia de comité
s y comisiones;
II. La Secretaría Ejecutiva presentará los proyectos de planes y presupuestos relativos al ejer
cicio del año
siguiente ante el Consejo Directivo, que se llevará a cabo previo a la Asamblea General Ordinaria Anual.
Dichos documentos deberán ser remitidos a todos los miembros del Cons
ejo, por lo menos cuarenta
y cinco días calendario antes de la referida Asamblea General, además de ser publicados en el Portal
institucional de OLACEFS;
III. El Consejo Directivo previo a la Asamblea General evaluará los respectivos proyectos, emitiendo su
opinión al respecto; y,
IV. Con la opinión favorable del Consejo Directivo, la Asamblea General resolverá sobre la aprobación del
plan anual y del presupuesto de la Organización.
Artículo 54 : Los gastos que se efectúen con cargo a los fondos presupuestarios de
la Organización
requerirán la autorización del Secretario Ejecutivo, de conformidad con el procedimiento establecido en el
Manual de contabilidad aprobado por el Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 55 : Anualmente deberá emitirse un informe financiero que considerará los siguientes
documentos:

I. Balance General, con sus respectivas notas explicativas;
II. Estado de Ganancias y Pérdidas, con sus respectivas notas explicativas;
III. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; y,
IV. Estado de Flujos de Efectivo.
2021
REGLAMENTO

24
El tratamiento de estos documentos se especificará en el Manual de contabi
lidad.
Artículo 56 : La elaboración y presentación del informe financiero anual seguirá el si
guiente procedimiento:
I. La Secretaría Ejecutiva elaborará el informe financiero anual de la Organización durante el mes de
enero del año siguiente al informado;
II. El Auditor financiero emitirá su dictamen sobre el informe financiero anual, dentro del primer trimestre
del año siguiente al del informe auditado;
III. La Secretaría Ejecutiva y el Auditor presentarán el informe financiero anual y el respectivo dicta
men
ante el Consejo Directivo, en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la emisión del
dictamen;
IV. El Consejo Directivo dará su opinión sobre el informe financiero
anual, considerando el dictamen del
Auditor; y,
V. La Asamblea General se pronunciará sobre el informe financiero anual y tomará conoc
imiento del
dictamen del auditor de la Organización, en su reunión anual ordinaria.
CAPÍTULO II
Del Régimen Patrimonial y de Recursos
Artículo 57 : El patrimonio de la OLACEFS estará constituido por el activo corriente, los bienes
debidamente inventariados que hayan sido adquiridos o donados en favor de la Organización, la
propiedad intelectual y el derecho de autor.
Artículo 58 : Todos los bienes adquiridos o recibidos en donación deberán ser inv
entariados
inmediatamente.
En caso de ser necesario, los bienes muebles de la OLACEFS podrán darse de baja con autorización del
Consejo Directivo, previo informe técnico de la Secretaría Ejecutiva.
2021
REGLAMENTO

25
Artículo 59 : El miembro Pleno que conduzca la sede de la OLACEFS deberá contribuir, por lo menos, con
lo siguiente:
I. Instalaciones físicas, muebles y equipos adecuados para el buen funcionamiento de la sede de la
Organización, sea en comodato o en propiedad;
II. Personal necesario para suplir las necesidades de la estructura orgánica de la Secretaría Ejecutiva, que
permitan el cumplimiento de las funciones descritas en este reglamento p
ara dicho órgano. Tanto el
titular como el equipo profesional y administrativo de la Secretaría deberán mantener vínculo jurídico
con el miembro Pleno que conduzca la sede; y,
III. Los servicios generales y administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la
Organización.
La valorización del aporte relativo al funcionamiento de la sede, calculado con base en lo establecido
en las fracciones I, II y III del presente artículo, será registrada como cuenta de orden en los estados
financieros.
Artículo 60 : El miembro Pleno que conduce la sede de la OLACEFS deberá cautelar que el acuerdo de
Sede que celebre la OLACEFS con el gobierno del país en el cual ésta resida, otorgue a la Organización las
exoneraciones tributarias, privilegios e inmunidades inherentes a los organismos internacionales, según la
legislación interna de cada país.
Artículo 61 : Los miembros que realicen las actividades comprendidas en el plan de tr
abajo anual de la
OLACEFS aportarán recursos humanos, materiales y financieros para la consecución de las mismas, por lo
que, su valorización aproximada deberá ser informada a la Secretaría Ejecutiva y registrada como cuenta
de orden en los estados financieros.
SECCIÓN SEXTA
De los servicios de la Organización
Artículo 62 : Los servicios que ejecuta la OLACEFS para fomentar el desarrollo y el perfeccionamiento de
sus miembros son proporcionados en la forma y condiciones que se estable
cen en esta sección.
2021
REGLAMENTO

26
A tal efecto la Organización desarrollará acciones de capacitació
n, investigación, asesoría y asistencia
técnica e intercambio de información y coordinación, de acuerdo con su capacidad, recursos, posibilidades
y prioridades definidas.
Artículo 63 : Cualquier solicitud, propuesta o sugerencia que los miembros tengan respecto de los servicio
s
desarrollados por la Organización deberán hacerla llegar a la Secr
etaría Ejecutiva, la que directamente o
a través de sus órganos, específicamente los comités y comisiones, informará sobre los servicios que esté
en condiciones de facilitar.
Se exceptúan de esta disposición los servicios de asesoría y as
istencia técnica, así como de información y
coordinación, que pueden solicitarse en cualquier momento.
Para ejecutar las acciones previstas en esta Sección, la Secretaría Ejecutiva mantendrá información
actualizada de cada miembro en lo que respecta a estos servicios.
Artículo 64 : Los miembros, de acuerdo con sus compromisos asumidos, estarán obligados a designar a
un funcionario de enlace titular y un alterno, para cumplir las obligaciones de los términos de referencia
respectivos. Al respecto, la Secretaría Ejecutiva mantendrá un registro actualizado donde consten dichas
designaciones.
Artículo 65 : El tratamiento normativo de las diferentes acciones de apoyo que realiza la o
rganización será
objeto de Manuales o Guías operativas.
SECCIÓN SÉPTIMA
De las relaciones interinstitucionales
Artículo 66: La OLACEFS promoverá acciones de cooperación y de trabajo conjunto que surjan a partir de
sus propios miembros, organizados en grupos subregionales o por temas de interés común,
con objetivos
afines a los de la organización.
2021
REGLAMENTO

27
Artículo 67: La OLACEFS mantendrá relaciones de coordinación y de trabajo con la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y con los Grupos Regionales de Trabajo.
La Presidencia de la OLACEFS presentará en la reunión ordinaria de cada Congreso de la INT
OSAI, el
informe sobre las actividades realizadas durante los tres años precedentes a la reunión del Congreso que
corresponda.
Artículo 68: La OLACEFS interactuará con organismos internacionales e instituciones vinculadas,
integrando esfuerzos que coadyuven a la consecución de los fines de la Orga
nización.
SECCIÓN OCTAVA
Del archivo de documentos
Artículo 69 : Los documentos de OLACEFS se almacenarán en formato digital o serán digitalizados, con el
objetivo de facilitar su acceso, distribución y conocimiento, sin perjuicio de la adecuada preservación física
de los documentos de valor histórico así declarados por la Secretaría Ejecutiva.
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
Artículo 1° Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigencia a partir de su aprobación mediante
resolución de la Asamblea General de la OLACEFS.
Artículo 2° Luego de la entrada en vigencia del presente reglamento, los órganos competentes
elaborarán los manuales y guías operativas complementarias de este Reglamento que fueren necesarias para el
adecuado funcionamiento de la OLACEFS.
Mientras dichos manuales y guías no se dicten, las normas correspondientes del reglamento derogado se
mantendrán vigentes.
Artículo 3° Los documentos en soporte físico que actualmente se encuentran en poder de la EFS de
Panamá, deberán ser digitalizados y posteriormente aquellos sin valor histórico, podrán ser destruidos
según la evaluación que al efecto realice la Secretaría Ejecutiva. Ejecutada dicha acción, estos documentos
tendrán el mismo valor probatorio que aquel que tendrían en su formato original.
2021
REGLAMENTO

28
Artículo 4° Para efectos de adecuar a las normas del presente reglamento la estructura y funcionamiento
de las Comisiones, el Consejo Directivo aprobará la proposición que al respecto form
ulen la Presidencia y
la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 5° El período de ejercicio de los órganos cuyo mandato se inicia el
día 1 de enero de 2013 se
regirá por las normas de este Reglamento.
Artículo 6° El cumplimiento de las normas relativas a los idiomas oficiales de la Organización será
progresivo, iniciándose con la traducción de la Carta Constitutiva y su Reglamento, así como con la
información incorporada al Portal institucional a partir de enero del 2013.
Artículo 7° La Secretaría Ejecutiva convocará a la integración de Comités y Comisiones una vez que entre
en vigencia este reglamento y los actuales miembros deberán ratificar su interés de continuar integrando
dichos órganos.
Una vez recibidas las diferentes propuestas, los nuevos miembros de Comités y Comisiones deberán elegir
a su presidente, preferentemente a través de reuniones virtuales.
2021
REGLAMENTO

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

Compartir en redes