Carta OLACEFS-SE 63-2020 Modificación Normativa

Carta-OLACEFS-SE-63-2020-Modificación-Normativa.pdf

01st Dic 2021

Descargar Ver documento

Extracto

Secretaría Ejecutiva
Santiago, 17 de noviembre de 20 20

OLACEFS – SE 6 3 – 20 20

Estimadas y estimados
Titulares
EFS Miembros del Consejo Directivo
OLACEFS

E stimada s p residen cias :
Como es de su conocimiento , el pleno de la Asamblea General
Extraordinaria , que se llevó a cabo el 28 de octubre de manera virtual , tomó
conocimiento, mediante l a Resolución 1 2 / 20 20 /AG Ext, del informe del auditor
financiero de la OLACEFS sobre los estados financieros auditados al 31 de
diciembre de 2019, presentado por la Contraloría General del Estado
Plurinacional de Bolivia y mandató a la Secretaría Ejecutiva para que en la
próxima reunión del Consejo Directivo presente un informe sobre la
implementación de las recomendaciones.
Conforme a lo anterior y para compartir anticipadamente la propuesta
de modificaci ón normativa que nos permita recoger l as recomendaciones, a
continuación podrán encontrar una serie de modificaciones que solicita re mos
introducir a la Carta Constitutiva y el Reglamento (las modificaciones propuestas
se destacan en negrita):
1. Modificaciones a Carta Con stitutiva

Norma actual Modificación propuesta
Artículo 24. – La Organización será sometida
anualmente a una auditoría financiera.
Artículo 24. – La Organización será sometida
anualmente a una auditoría financiera de sus
recursos propios
CAPÍTULO I
Del Régimen Financiero y Patrimonial de la
Organización
Art 28. – Los ingresos que financian el
funcionamiento de la Organización
provendrán de las fuentes siguientes:
I. Las cuotas anuales ordinarias o
extraordinarias fijadas por la Asamblea
General a los miem bros de la Organización.
II. Los ingresos por servicios proporcionados
por la Organización, tales como
publicaciones, capacitación, eventos,
asesoría técnica y otros servicios similares.
CAPÍTULO I
Del Régimen Financiero y Patrimonial de la
Organización
Art 28. – Los ingresos propios tienen por
objetivo financiar el funcionamiento de la
Organización y provendrán de las fuentes
siguientes:
I. Las cuotas anuales ordinarias o
extr aordinarias fijadas por la Asamblea
General a los miembros de la Organización;
II. Los ingresos por servicios proporcionados
por la Organización, tales como

Secretaría Ejecutiva
III. Las aportaciones de las instituciones y
organismos internacional es, así como de
personas de cualquier naturaleza, en apoyo a
las actividades de la Organización en general
o para la realización de proyectos específicos
IV. Las aportaciones especiales del Estado
del país en que reside la sede de la OLACEFS
o del Miembro Pleno que la conduce, así
como los ingresos que se deriven de las
operaciones bancarias internas por efecto de
la gestión financiera.
V. Los ingresos provenientes de préstamos,
donaciones y, en general, cualquier
aportación que se realice en favor de la
OLACEFS.
publicaciones, capacitación, eventos,
asesoría técnica y otros servicios similares.
III. Las aportaciones especiales del Estado
del país en que reside la sede de la OLACEFS
o del Miembro Pleno que la conduce, así
como los ingresos que se deriven de las
operaciones bancarias internas por efecto de
la gestión financiera.
IV . Los ingresos provenientes de préstamos,
donaciones y, en general, cualquier
aportación que se realice en favor de la
OLACEFS.

Art 28 bis. – Sin perjuicio de los dispuesto
en el artículo precedente, los aportes
provenientes de instituciones y
organismos internacionales , así como de
personas de cualquier naturaleza, que
apoy en el desarrollo de las actividades
generales de la Organización o la
ejecución de proyectos específicos serán
considerados recursos en administración
y por tanto no tendrán el tratamiento de
recursos propios .
Éstos deberán administrar se , ejecutar se y
habrá que rendir cuenta de ellos de
acuerdo con las reglas y normas
establecidas por cada entidad aportante.
El tratamiento de estas aportaciones se
especificará en el Manual de
Procedimientos Administra tivos y
Financieros de OLACEFS.

2. Reglamento de la OLACEFS

Norma actual Modificación propuesta
Artículo 28: Las funciones de la Secretaría
Ejecutiva son las siguientes:

XI. Administrar el presupuesto de la
Organización;
XII. Preparar el informe financiero de la
Organización y presentarlo ante el Consejo
Directivo y la Asamblea General, junto con el
dictamen del auditor respectivo de la
Organización
Artículo 28: Las funciones de la Secretaría
Ejecutiva son las siguientes:

XI. Administrar los recu rsos propios de la
Organización y aquellos recursos
entregados en administración ;
XII. Preparar el informe financiero de los
recursos propios de la Organización y
presentarlo ante el Consejo Directivo y la
Asamblea General, junto con el dictamen
el audito r respectivo de la Organización.
Artículo 43: Los Auditores deberán:

Artículo 43: Los Auditores deberán:

Secretaría Ejecutiva
V. El auditor financiero deberá realizar la
auditoría de su competencia y emitir dentro de
los tres prime-ros meses de cada año, un
dictamen del auditor sobre los estados
financieros en su conjunto, que será
presentado ante la Asamblea General.
Transcurrido este lapso y de no haberse
ejecutado la auditoría, la Secretaría Ejecutiva
podrá comunicar esta situación al auditor
suplente para que asuma el cargo o al
Consejo Directivo para que n ombre un
reemplazante; y, V. El auditor financiero deberá realizar la
auditoría sobre los recursos propios de la
OLACEFS y emitir dentro de los tres prime-
ros meses de cada año, un dictamen del
auditor sobre los estados financieros en su
conjunto, que será presentado ante la
Asamblea General. Transcurrido este lapso y
de no haberse ejecutado la auditoría, la
Secretaría Ejecutiva podrá comunicar esta
situación al auditor suplente para que asuma
el cargo o al Consejo Directivo para que
nombre un reemplazante; y,
Artículo 55: Anualmente deberá emitirse un
informe financiero que considerará los
siguientes documentos:

El tratamiento de estos documentos se
especificará en el Manual de contabilidad.
Artículo 55: Anualmente deberá emitirse un
informe financiero que considerará los
siguientes documentos:

El tratamiento de estos documentos se
especificará en el Manual de
Procedimientos Administrativos y
Financieros de OLACEFS.
Esta propuesta, conjuntamente con las modificaciones al Manual de
Procedimientos Administrativos y Financieros de OLACEFS se presen tarán
f ormalmente pa ra conocimiento y decisi ón del Consejo, de manera conju nta al
requerimiento de aprobaci ón del presupuesto y POAs 2021.
Reciban ustedes un cordial saludo,

Osvaldo Rudloff Pulgar
Director Ejecutivo de la OLACEFS
Contraloría General de la República de Chile

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

Compartir en redes