Modificación de los artículos 54, 55, 58, 59 y 61 del Reglamento de la OLACEFS

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19th Sep 2022

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Extracto

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Santiago de Chile, 25 de agosto de 20 22

OLACEFS -SE 86 -20 22

Lic. Roberto Antonio Anzora
Presiden te Corte de Cuentas de El Salvador
Presidente del Comité Asesor J urídico (CAJ)
OLACEFS
Previo cordial saludo y cómo es de su conocimiento, el LXXIV Consejo
Directivo de la OLACEFS, reunido en Valparaíso, Chile, el 21 de abril , mediante
el Acuerdo 1 51 4/04/2022, aprob ó las recomendaciones y conclusiones del
equipo técnico, incluidas las de la EFS de México, por lo re sta solo
implementarlas.
En ese sentido y para implementar lo anterior, teniendo presente que el
Consejo Directivo de dicha instancia aprobó las recomendaciones, dentro de las
cuales están las siguiente s modificaci ones al Reglamento de la OLACEFS:
REDACCIÓN ACTUAL REDACCIÓN PROPUESTA
“Artículo 54: Los gastos que se efectúen
con cargo a los fondos presupuestarios de la
Organización requerirán la autorización del
Secretario Ejecutivo, de conformidad con el
procedimiento establecido en el Manual de
contabilidad aprobado por el Consejo Directivo,
a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.”
“Artículo 54: Los gastos que se efectúen
con cargo a los fondos presupuestarios de la
Organización requerirán la autorización del
Secretar io Ejecutivo, de conformidad con el
procedimiento establecido en el Manual de
Procedimientos Administrativos y Financieros
aprobado por el Consejo Directivo, a propuesta
de la Secretaría Ejecutiva.”
“Artículo 55: Anualmente deberá
emitirse un informe fina nciero que considerará
los siguientes documentos:
I. Balance General, con sus
respectivas notas explicativas;
II. Estado de Ganancias y
Pérdidas, con sus respectivas
notas explicativas;
III. Estado de Cambios en el
Patrimonio Neto; y,
IV. Estado de Flujos de Efectivo.
El tratamiento de estos documentos se
especificará en el Manual de contabilidad. ”
“Artículo 55: Anualmente deberá
emitirse Estados Financieros preparados de
conformidad con las Norm as Internacionales de
Información Financiera (NIIF), adoptadas por el
Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB), vigentes a la fecha de
finalización del ejercicio que se informa. ”

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“Artículo 58: Todos los bienes
adquiridos o recibidos en donación deberán ser
inventariados inmediatamente.
En caso de ser necesario, los bienes muebles
de la OLACEFS podrán darse de baja con
autorización del Consejo Directivo, previo
informe técnico de la Secretaría Ejecutiva. ”
“Artículo 58: La inc orporación y baja de
los bienes adquiridos o recibidos en donación
serán establecidos en el Manual de
Procedimientos Administrativos y Financieros.
“Artículo 59: El miembro Pleno que
conduzca la sede de la OLACEFS deberá
contribuir, por lo menos, con lo siguiente:
I. Instalaciones físicas, muebles y equipos
adecuados para el buen funcionamiento de
la sede de la Organización, sea en
comodato o en propiedad;
II. Personal necesario para suplir las
necesidades de la estructura orgánica de la
Secretaría Ejecut iva, que permitan el
cumplimiento de las funciones descritas en
este reglamento para dicho órgano. Tanto el
titular como el equipo profesional y
administrativo de la Secretaría deberán
mantener vínculo jurídico con el miembro
Pleno que conduzca la sede; y,
III. Los servicios generales y administrativos
necesarios para el adecuado
funcionamiento de la Organización.
La valorización del aporte relativo al
funcionamiento de la sede, calculado con base
en lo establecido en las fracciones I, II y III del
presente artículo, será registrada como cuenta
de orden en los estados financieros. ”
“Artículo 59: El miembro Pleno que
conduzca la sede de la OLACEFS deberá
contribuir, por lo menos, con lo siguiente:
I. Instalaciones físicas, muebles y equipos
adecuados para el buen funcionamiento de
la sede de la Organización, sea en
comodato o en propiedad;
II. Personal necesario para suplir las
necesidades de la estructura orgánica de la
Secretaría Ejecutiva, que per mitan el
cumplimiento de las funciones descritas en
este reglamento para dicho órgano. Tanto el
titular como el equipo profesional y
administrativo de la Secretaría deberán
mantener vínculo jurídico con el miembro
Pleno que conduzca la sede; y,
III. Los s ervicios generales y administrativos
necesarios para el adecuado
funcionamiento de la Organización. La
valorización del aporte relativo al
funcionamiento de la sede, calculado con
base en lo establecido en las fracciones I, II
y III del presente artículo, serán registradas
en base a las políticas contables
establecidas por la Secretaría Ejecutiva. ”
“Artículo 61: Los miembros que realicen
las actividades comprendidas en el plan de
trabajo anual de la OLACEFS aportarán
recursos humanos, materiales y financie ros
para la consecución de las mismas, por lo que,
su valorización aproximada deberá ser
informada a la Secretaría Ejecutiva y registrada
como cuenta de orden en los estados
financieros. ”
“Artículo 61: Los miembros que realicen
las actividades comprendidas en el plan de
trabajo anual de la OLACEFS aportarán
recursos humanos, materiales y financieros
para la consecución de las mismas, por lo que,
su valorización deberá ser informada a la
Secretaría Ejecutiva y registrada de acuerdo a
las políticas contables establecidas por dicha
Secretaría. ”
Por lo tanto, solicitamos al Comité Asesor Jurídico de la OLACEFS
introducir las modificaciones antes mencionadas al Reglamento de la OLACEFS,
para ser p resentadas en la próxima Asamblea General Ordinaria de nuestra
Organización Regional .

3
R eciba usted nuestros cordiales saludos,

Daniela Santana Silva
Directora Ejecutiv a de la OLACEFS
Contraloría General de la República de Chile

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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