Modificación del artículo 48 del Reglamento OLACEFS

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19th Sep 2022

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Extracto

Secretaría Ejecutiva
Santiago de Chile, 18 de mayo de 20 22

OLACEFS -SE 71-20 22

Lic. Roberto Antonio Anzora
Presiden te
Corte de Cuentas de El Salvador
Presidente del Comité Asesor J urídico (CAJ)
OLACEFS
Previo cordial saludo y cómo es de su conocimiento, el LXXIV Consejo
Directivo de la OLACEFS, reunido en Valparaíso, Chile, el 21 de Abril, mediante
el Acuerdo 1 515 /04/2022, aprob ó la propuesta conjunta de la Presidencia y de
la Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS para fijar el mo nto de la cuota de los
miembros asociados en un 90% de la cuota de nivel 1 de miembros plenos.
En ese sentido y para implementar lo anterior, mediante el Acuerdo
1516/04/2022, el mismo Consejo aprobó la siguiente modificación al Reglamento
de la OLACEFS:
Redacción actual del artículo 48 del Reglamento de la OLACEFS:
“Artículo 48: Los otros miembros de OLACEFS deberán hacer aportes
ordinarios en los términos definidos por la Asamblea General, a propuesta del
Consejo Directivo, previa opinión conjunta de la Presidencia y la Secretaría
Ejecutiva.”
Redacción propuesta del artículo 48 del Reglamento de la OLACEFS:
“Artículo 48: Los Miembros Asociados deberán hacer aportes ordinarios
equivalentes al 90% del monto establecido en el Nivel 1 de las cuotas anuales
de los miembros plenos, establecidos en el artículo 47 de este Reglamento, los
que se pagarán una vez al año en los términos del numeral I del artículo 28 de
la Carta Constitutiva de la OLACEFS.”
Por lo tanto, solicitamos al Comité Asesor Jurídico de la OLACEFS
introducir las modificaciones aprobadas al Reglamento de la OLACEFS, para ser
publicado y difundido entre la membresía a la brevedad.
Reciba usted nuestros cordiales saludos,

Daniela S antana Silva
Directora Ejecutiv a de la OLACEFS
Contraloría General de la República de Chile

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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