TT-2-Ponencia-Base.pdf
19th Nov 2021
Extracto
I
TEMA TÉCNICO No 2 – Ponencia Base
“Fiscalización Superior de empresas del Estado y
A sociaciones Público Privadas ”
Presidencia Coordinadora del Tema: Presidencia del Comité Asesor Jurídico –
Tribunal de Cuentas de Uruguay
Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay , Presidencia del
Comité Asesor Jurídico (CAJ),
Contraloría General de la República de Cuba,
Auditoría Superior de la Federación de México
Objetivo: El presente documento pretende constituir una herramienta que
oriente las discusiones de las mesas de trabajo, con la finalidad de compartir
las experiencias e identificar las dificultades y los retos que enfrentan las
Entidades Fiscalizadoras Superiores de la región ante la incursión del Estado
en actividades generalmente reservadas al sector privado .
Corresponde advertir que se ha preferido referir a los conceptos de
Participación Público – Privada y sociedades anónimas comerciales en forma
diferenciada en tanto se trata de figuras jurídicas diferentes en su organización
y en la finalidad perseguida por los asociados.
II
I. INTRODUCCIÓN
Los procesos de modernización administrativa del Estado se sustenta n, entre
otros aspectos , en la concepción de que l os atributos de la gestión privada
pueden ser adaptados a la actividad gubernamental, en mérito a su orientación
dirigida hacia la maximización de beneficios a partir de la competitividad, la
eficacia, el aprovechamiento de recursos, las economías de esca la, el control
de calidad, la priorización de la satisfacción del cliente y la innovación, entre
otros.
En función de ello , el esquema tradicional de la contratación administrativa ,
sustentada en la relación entre el Estado como consumidor , con la finalidad de
satisfacer una necesidad pública y el proveedor privado , ha venido sufri en do
grandes cambios , que se manifiestan en la aparición de figuras jurídicas
societarias , en las cuales el Estado se comporta como un socio natural en el
ámbito del Derecho Privado , así como el desarrollo de proyectos de
infraestructura principalmente a través de asociaci ones con personas jurídicas
ajenas a l propio Estado como el caso de las iniciativas de “Participación
Público. – Privada .”
Ante esta novedosa conducta de los organismos públicos , el rol de las
Entidades Fiscalizadoras Superiores, en tanto control de la actividad financiera
estatal, puede verse problematizado, vulner ado o incluso abandonado, debido
principalmente a la particularidad de su forma d e actuación con la posibilidad
de que se produzcan perjuicios al Erario público.
Sin embargo, como se ha sostenido en el Derecho europeo , no se trata de
lograr alcanzar la eficacia, eliminando controles, suprimiendo los mecanismos
de contratación administ rativa y /o aplicando la regla de la autonomía de la
voluntad propia del Derecho Privado exclusivamente .
Por el contrario, se debe buscar y aplicar las opciones que la Constitución y las
leyes le otorgan competencialmente a las Entidades Fiscalizadoras Supe riores
para el ejercicio de las sus facultades , adaptándolas de manera tal que ello no
signifique obstaculizar ni minimizar las virtudes de las nuevas formas de
actuación conjunta.
Este actual comportamiento estatal , en consecuencia, plantea nuevos retos a
las Entidades Fiscalizadoras Superiores , exigiéndoles , en un sentido amplio,
una reingeniería del abordaje de la fiscalización pública teniendo presente que
en todas estas hipótesis se compromete n, progresivamente, una mayor
cantidad de recursos público s.
III
II. DE LA PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA
Una de las bases teóricas de los procesos de modernización administrativa del
Estado es la concepción de que los atributos de la gestión privada pueden ser
adaptados a las labores gubernamentales, con el objetivo de optimizar dicha
gestión, que, por diversos motivos, no puede ser llevada en forma directa por el
propio Estado.
En ese enfoque, nacidas en Inglaterra de la década de 1990 , las
Participaciones Público -Privadas (en adelante, PPP) han ido adquiriendo gran
relevancia en los distintos países, como un mecanismo eficiente de
contratación a través del cual el sector privado aplica sus recursos en el país,
sobre todo, en la financiación de obras de infraestructura y servicios conexos.
De acue rdo a la doctrina administrativista el propósito perseguido por este tipo
de asociaciones consiste en procurar identificar, en cada caso, el esquema de
articulación de todos los factores que resulten aptos para cada proyecto en
particular, de manera tal qu e la distribución de las cargas y riesgos inherentes a
su ejecución resulte la más eficiente.
II.1 DEFINICI ÓN
Sin perjuicio de las características propias que se observan en cada país, las
PPP pueden definirse , a los propósitos de este trabajo, como la relación
contractual entre el sector público y privado, en el que un organismo público
encarga a una persona de Derecho Privado, por un periodo determinado, la
ejecución de un proyecto de interés público, que puede implicar producción de
bienes, invers ión en infraestructura, construcción de obra pública, provisión de
un servicio, mantenimiento de instalaciones, entre otros , con la finalidad de
mejorar los procesos del aparato estatal.
El Banco Mundial, por su parte, reconoce a estas formas asociativas c omo un
acuerdo entre el sector público y el sector privado en el que parte del servicio o
actividades de responsabilidad del sector público son suministrados por el
sector privado bajo un acuerdo de objetivos compartidos.
Estas figuras , enfocadas a mejo rar los procesos del aparato estatal , han abierto
la posibilidad de que algunas ac tividades , originalmente cumplidas por la
Administración pública y que en general no han podido ser concretadas por los
IV
Estados, puedan dejarse en manos de particulares.
En l a región, las legislaciones las han permitido para el desarrollo de obras de
infraestructura , específicamente en sectores de actividad tales como obras
viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias, caminería rural, de
infraestructura energética, obras de infraestructura social, – incluyendo cárceles,
centros de salud, entre otros – y prestaciones de servicios ligados a la
administración del servicio público o de interés general .
Es así que, a partir de dichos proyectos se establece una relación contrac tual
de largo plazo entre entidades del sector público y del sector privado para
desarrollos de infraestructura económica y social , donde esta interacción de los
sectores público/privado no está exenta, como resultado obvio, de presentar
riesgos y vulnerab ilidades , habiéndose identificado, a vía de ejemplo,
deficiencias en materia de cumplimiento de objetivos, de incorrecta
discrecionalidad en la toma de decisiones, insuficiencias en la calidad de
bienes y servicios ofertados, así como debilidades referida s a la oportunidad y
transparencia de los proyectos, que generalmente resultan de alto impacto
nacional y que tiene el propósito de mejorar las condiciones económicas y
sociales del país, generando bienes y desarrollo para los ciudadanos y por lo
cual res ultan de vital importancia (República de Honduras).
En algunos otros países como es el caso específico de Panamá , los contratos
de esta naturaleza procuran el desarrollo y la modernización de la economía
nacional por medio de la promoción del sistema de mercado, buscando lograr
la mayor eficiencia en la prestación de los servicios y actividades comerciales,
que actualmente son prestados por el Sector Público, reduciendo la
participación del Estado en la gestión directa de las actividades económicas,
reduc iendo su déficit fiscal y la necesidad de recurrir al endeudamiento del
gobierno.
II.2. – Régimen normativo de la INTOSAI
En el ámbito internacional, el XIV Congreso Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INCOSAI), llevado a cabo en Montev ideo, Uruguay,
en noviembre de 1998, solicitó a su entonces Grupo de Trabajo sobre la
Auditoría de la Privatización, desarrollar una guía sobre auditorías de las
Administraciones Público Privadas con enfoque de financiación pública/privada
y sus concesione s. Las directrices resultantes se publicaron en 2001. Seis años
después, se revisaron y ajustaron, durante el XIX INCOSAI.
V
En ese entorno nace, entre otras, la ISSAI 5220, sobre “ Lineamientos para la
mejor práctica en la Auditoría de Financiamiento Público Privado y
Concesiones ”, que constituye una referencia a nivel internacional para la
práctica de auditorías en esta materia.
La normativa destaca que e l factor común en todos estos modelos es que el
Estado delega un elemento del control cotidiano del suministro del servicio a
una entidad del sector privado. Esta delegación entraña riesgos, tanto para la
calidad del servicio como para la inversión del Estado.
En su enf oque , el sector p úblico investiga las posibilidades de la provisión de
servicios y bienes económicos por parte de proveedores privados que han sido
elegidos de acuerdo a los procedimientos de licitación y que han suministrado
en consecuencia los bienes y s ervicios .
Esta normativa profesional, a vía de ejemplo, advierte a las Entidades
Fiscalizadoras Superiores que deberían, conforme a sus respectivos mandatos,
considerar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Identificar cuáles son sus responsabilida des de auditoría en relación con
proyectos de concesiones y financiamiento mixto y decidir cómo llevarlas a
cabo.
b) Examinar el acuerdo de financiamiento público/privado y de concesión una
vez otorgado el contrato y considerar el examen del proyecto nueva mente,
cuando se encuentre en su fase operativa y el concesionario/contratista esté
prestando los servicios contratados.
c) Planifica r el tipo y alcance de las auditoría s a desarrollar , cubri endo todos
los aspectos del acuerdo sobre la relación calidad -pre cio, identificar sus
asociados clave y obtener sus testimonios y evidencias y e star alerta para
identificar enseñanzas que podrían ser útiles en el futuro.
d) Identificar si se preparó una estrategia de licitación (número de rondas de
oferta, el número de ofertas para cada etapa, el modo de comunicación del
organismo contratante con los oferentes, y un calendario adecuado para el
proceso de licitación) ..
e) Examinar en el desarrollo de la fase operativa, si el ente auditado planificó y
administró, de manera eficaz, su terminación de contrato.
II. 3 Los proyectos de participación p úblico – privada en la región
Efectuado recientemente un relevamiento de información e ntre las Entidades
VI
Fiscalizadoras Superiores miembros de la OLACEFS , con el objetivo de
conoce r la situación de la asociación público – privada en la región, las
respuestas de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Argentina, Chile,
Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Puerto
Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezu ela permiten concluir
principalmente que:
1) en general los países cuentan con legislación nacional (en sentido amplio,
comprensivas de leyes, decretos, reglamentos entre otros) regulatoria de las
asociaciones público privadas . En Uruguay, por ejemplo, la legislación nacional
se complementa con la normativa emitida por el Tribunal de Cuentas
(Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 89) a partir de 2017.
2) la normativa reconoce a las Entidades Fiscalizadoras Superiores la facultad
de control de este tipo de em prendimientos considerando su importancia y la
aplicación de recursos públicos, la evaluación de riesgos, el porcentaje de
presupuesto, la complejidad de la institución, el resultado de auditorías
anteriores y antigüedad de fiscalización , e n forma preventi va, concomitante y
posterior según el alcance del control , siendo incluidas en los planes de
auditoría correspondientes, pudiendo incluso, en algunas hipótesis, aplicar
sanciones o denunciar ilícitos conforme su competencia.
3) las Entidades Fiscalizado ras Superiores cuentan con facultades
constitucionales, legales y reglamentarias para acceder a toda información
que estimen necesaria para llevar adelante su función.
4) estas actividades se incluyen en los planes de auditoría (financiera, de
cumplimien to o de desempeño) correspondientes, generalmente como control a
posteriori, pudiendo aplicar o promover ante las autoridades competentes las
denuncias o sanciones que se estimen necesarias. A vía de ejemplo la
Auditoría Superior de la Federación de México ha desarrollado una
metodología de programación basada en factores de riesgo, que cuenta con
criterios y subcriterios de análisis, priorización y selección de propuestas de
auditoría, en los cuales utiliza: a) Monto de recurso de los programas. b).
Antec edentes de auditoría. c). Impacto social y d) Diagnósticos de control
interno, aplicable a las APP si se cuenta con los criterios señalados y los
respectivos subcriterios.
Por su parte la E ntidad Fiscalizadora Superior de Chile toma en cuenta la
Importanc ia de los recursos involucrados, el riesgo, la frecuencia de la
auditoría, el número de usuarios y las denuncias recibidas . En el caso de la
Contraloría de Panamá se considera el requerimiento de las Fiscalías
Anticorrupción o por la denuncia de posibles actos irregulares.
5) en cuanto a los criterios de selección de los proyectos a incluir en los
VII
planes anuales de auditoría, la Contraloría General del Perú, a través del área
correspondiente (Gerencia de Control de Megaproyectos) prioriza las APP
utilizando matrices de importancia relativa y de riesgos. Dichas matrices son
compuestas por indicadores como: a) de Importancia/Relevancia: Sector al que
pertenece la APP, Monto de inversión, clasificación de APP (autofinanciada
/cofinanciada), población beneficiaria, plazo del contrato, etapa en que se
encuentra. Del análisis de riesgos: Modificaciones al contrato (N° de adendas),
servicios de control realizados, denuncias recibidas (ciudadanos, congresistas,
periodísticas), incremento del monto de las in versiones, estado del contrato,
antecedentes del Concesionario, desfases en el cronograma de la ejecución,
cambios en la asignación de riesgos, entre otros.
En el caso de la Entidad Fiscalizadora Superior del Estado de Ecuador, por su
parte, considera los requerimient4os de las instituciones del Estado, la
demanda ciudadana, la priorización de entidades en las cuales existe riesgo de
caducidad de las facultades de la Contraloría, la participación ciudadana a
través de sus pedidos y denuncias fundamentadas, la materialidad (monto del
recurso comprometido), contratación pública, entre otros , el resultado de
verificaciones preliminares, la incidencia en sectores sociales de interés
general y la fecha de presentación del proyecto de iniciativa privada que ha
des embocado en una cuerdo de voluntades a través de la suscripción de un
contrato de gestión delegada.
F) compartidos los principales hallazgos de auditoría , en términos generales
las auditorías a las PPP han permitido constatar conforme han expresado las
EFS , deficiencias del sistema de control interno y de la calidad del gasto
público, siendo dichos hallazgos expuestos a la ciudadanía generalmente a
través de la publicación de los respectivos informes en sus páginas
electrónicas o portales.
En especial se ha evidenciado la contratación de servicios de consultoría para
la estructuración de estos proyectos, sin realizar un proceso de selección
adecuado, deficiencias encontradas en los procesos de gestión y promoción de
los proyectos, suscripción de los con tratos sin determinación de los riesgos
financieros y no financieros gestionados durante el período de la auditoría ,
retraso en los avances de los proyectos en relación al alcance de los contratos
y la fecha de la actuación, fallas en asesoramiento, y acom pañamiento por
parte de los organismos públicos a las empresas o asociaciones privadas que
ejecutan la obra y prestan el servicio para la presentación de informes de
gestión, financiero y contable, documentos no localizados ni suministrados para
el examen sobre las propuestas y notificaciones a proponente s.
Otros aspectos considerados en este punto dan cuenta del incumplimiento de
leyes y reglamentos específicos, la existencia de deficiencias en los controles
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internos y en la calidad del gasto p úblico, la sobrevaloración o la subvaluación
de gastos, el mal manejo de los recursos estatales aplicados y el
establecimiento de actividades o erogaciones que favorecen al personal
altamente calificado, subvaluación de ingresos a empresas vinculados con l os
socios privados, la falta de procedimientos en relación a modificaciones,
coordinación con otras entidades, control y definición de controles, entre otros.
A vía de ejemplo la Contraloría General de Chile identificó los hallazgos más
relevantes, p or su recurrencia, relacionados con la aprobación de proyectos de
ingeniería definitivos sin que cumplan con los estándares t écnicos exigidos por
el mandante, dificultando a veces, severamente, la ejecución de las obras y la
falta de procedimientos en rela ción a modificaciones, coordinación con otras
entidades, control y definición de funciones, y en la etapa de explotación, se ha
detectado la realización de operaciones de con servación sin ajustarse a la
periodicidad indicadas en la base de la licitación y en los planes de
mantenimiento aprobados por el mandante (obras hospitalarias, viales),
situaciones que no han sido detectadas y/o sancionadas por los encargados de
su control.
7) En cuanto a sugerencias a ser evaluadas a los efectos del control , se h a
identificado una serie de elementos que deben ser tomados en cuenta para
asegurar la correcta operación de los proyectos gestionados bajo este
mecanismo, destacando principalmente:
Justificación suficiente de la factibilidad y beneficios de este modelo de
contratación en comparación con otras formas de financiamiento;
Mecanismos de transparencia respecto a la determinación de precios
ofertados por maquinaria, mano de obra, equipo y financiamiento, con el fin de
asegurar que son consistentes con los valores de mercado;
Claridad en la desagregación de los elementos que integran el costo total del
proyecto;
Certezas sobre los parámetros de evaluación de los proyectos, así como
sobre las tareas de control y supervisión.
Establecimiento de la obligatoriedad de contar con la versión definitiva del
proyecto ejecutivo correspondiente con los niveles de autorización exigidos en
el contrato de Administración Público Privada respectivo, antes de iniciar
cualquier obra de infrae structura sin dar lugar a excepciones.
Compaginar la lucha anticorrupción y la mejora del sector público a través de
un involucramiento efectivo de la esfera privada .
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8) Acerca de la capacitación exigida al equipo auditor , se expuso que el
equipo audito r debe estar integrado con profesionales de diversas áreas, tiene
que poseer colectivamente la competencia profesional adecuada y necesaria
para atender los objetivos de la auditoria, integrando conocimientos,
experiencias, aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con el tipo y
complejidad de las labores de auditoría a realizar, debiendo reunir, entre
otras, las siguientes cualidades: ética y apego a los principios rectores de
deberes y conductas en el ejercicio de sus funciones, capacidad profesional y
conocimiento del trabajo, pensamiento analítico y manejo de dificultades,
objetividad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, cooperación y
trabajo en equipo, toma de decisiones oportunas sin entrabar el normal
funcionamiento del objeto a evaluar y confidencialidad.
No contando con ello, el órgano de control debe contrata r consultores externos
para las áreas donde se requiera peritaje especializado; como por ejemplo:
estadística, ingeniería, diseño y economía.
Asimismo se en tiende necesario el conocimiento cabal de la legislación
vigente de la Alianza Público y Privado y la permanente actualización
profesional en normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras
superiores (ISSAI), sin perjuicio de la actuación conjunta de otros profesionales
especializados conforme la obra en curso.
Por otro lado se ha señalado que el equipo auditor debe tener un carácter
multidisciplinario y estar compuesto, por regla general, por un fiscalizador, un
supervisor y un asesor jurídico. En su actuar deben respetar los principios de
imparcialidad, independencia, debido proceso, bilateralidad, eficiencia, eficacia,
responsabilidad, coordinación, probidad, celeridad y economía procedimental.
En este tema la Contraloría General de Guatemala exi ge certificación en
actualización profesional en normas internacionales de las Entidades
Fiscalizadoras superiores (ISSAI) por ella emitidas, el pleno conocimiento de la
legislación vigente de la Alianza Público y Privado para el desarrollo de
infraestruct ura económica y especialidad en materia de construcción y/o
ampliación de infraestructura pública.
9) algunos órganos de control cuentan con facultades de sanción ante
irregularidades en el manejo de fondos públicos y/o la facultad de denunciar
posibles i lícitos, como en el caso de la Entidad Fiscalizadora Superior de
Guatemala.
10) Por último generalmente los órganos de control externo fomentan su
vínculo con la ciudadanía , contando con aplicaciones y publicación de
información dirigida a los ciudadanos, entre ellas, instando a sugerir una
fiscalización puntual, a solicitar información de carácter pública, denunciar en
X
línea y facilitar el acceso a los informes, entre otras. Como ejemplo, la
Contraloría General de Panamá cuenta con monitores dispuestos en los pisos
del edificio de la Institución, que comunican acciones de la Contraloría General
de la República en su misión fiscalizadora.
Por su parte, la EFS de Chile cuenta en su sitio web con diferentes
aplicaciones y publicación de información dirigida a los ciudadanos, entre ellas,
sugerir una fiscalización, solicitar información de carácter pública, denunciar en
línea, acceso a los informes, entre otras.
11) Como comentario general la Contraloría General del Estado de Ecuador
hace notar que debe teners e presente la relación contractual entre la Entidad
Delegante (Estado) y el Delegatario (Gestor Privado) pues entre estos se
conforma una sociedad estratégica de obligaciones mutuas y derechos, de esta
forma, el primero (representante del Estado) debe cola borar para la cabal
ejecución del proyecto y apoyar de manera decidida para el cumplimiento del
objeto del contrato, atendiendo cualquier necesidad del Gestor Privado dentro
de sus facultades conferidas y limitadas por la ley; por su parte, el segundo
debe asumir el riesgo de inversión, costos y gastos que requiera, garantizando
la cabal ejecución del proyecto público acordado, respetando la utilización y
preservación de los bienes estatales, de acuerdo a su naturaleza.
Desde el 18 de diciembre de 2015, fec ha de promulgación de la Ley Orgánica
de Incentivos para Asociaciones Público -Privadas y la Inversión Extranjera, y
de acuerdo a la información disponible, hasta el 28 de agosto de 2018 en el
Ecuador y al amparo de La ley vigente, se han aprobado cuatro pr oyectos
públicos del Gobierno Central bajo la modalidad de asociación público -privada.
12) En Cuba, con un desarrollo de las formas no estatales en proceso de
perfeccionamiento y fortalecimiento de sus vínculos con entidades estatales,
las Cooperativas No Agropecuarias brindan servicios a éstas, pero cuando se
trata de participar en inversiones o mantenimiento constructivo, la entidad
estatal anticipa un por ciento del financiamiento o aporta los materiales.
Bajo el nombre de “Control Integral Estatal y la Comprobación Nacional al
Control Interno”, en el proyecto de la nueva Constitución que se está
sometiendo a consulta popular en vísperas de preparar el documento final para
referéndum se reconocen varias formas de propiedad, donde el sistema
económico que se refleja man tiene como principios esenciales la propie dad
socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales y la planificación,
a lo que se añade el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas
de propie dad no estatal, incluida la privada. (propiedad socialista de todo el
pueblo, cooperativa, mixta, de las organizaciones políticas, de masas y
sociales, privada y personal) y la mixta como la formada por la combi nación de
XI
dos o más formas de pro piedad.
En la actualidad las empresa s mixtas eran formadas por capital nacional y
foráneo, siempre con personas jurídicas; con el nuevo proyecto de Constitución
se amplía el alcance de dicha propiedad mixta, convirtiéndose en el basamento
legal para ampliar las participaciones público privad as (PPP). En la actualidad
la empresa estatal contrata servicios a CNA y TCP pero se financia por la
empresa estatal sin convertirse en socio, o sea se trata de una relación de
compraventa .
III. SOCIEDADES COMERCIALES ESTATALES
La irrupción , cada vez más intensa , en la contratación pública , de las llamadas
“sociedades comerciales estatales ” ha venido siendo punto de consideración
en el ámbito de la OLACEFS desde tiempo atrás.
A través del entonces Comité Especial de la Carta Constitutiva y su
Reglamento (CER) – hoy Comité Asesor Jurídico – la temática determinó en la
organización de un evento técnico , en Uruguay, en 2015, con la p articipa ción
de miembros activos y asociados, qu e concluy ó, en términos muy generales ,
que la creación de estas sociedades anónimas estatales, en tanto personas
jurídicas privadas, se fundamenta en el interés público , lo que determina en
definitiva, la necesidad del control.
Desde la óptica competencial de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, l as
forma s legal es (tipo de sociedad comercial) resultan secundaria s cuando a
través de dichas sociedades se ejecutan fondos públicos.
III. -1 Concepto
En términos generales puede considerarse una “sociedad comercial estatal”
como aquella persona jurídica regulada por el Derecho Privado y constituida o
integrada, conforme la normativa correspondiente, por personas jurídicas
estatales, las cuales realizan aportes y en consecuencia adquieren la calidad
de socios, con los correspondientes derechos y obligaciones que cualquier
socio persona física ostenta.
Esta modalidad comercial, cuya particularidad resulta de la participación del
Estado, se ha vuelto una práctica constante ampara da en los respectivos
regímenes legislativos nacionales.
XII
La OLACEFS no se ha mantenido al margen de esta forma de actuación en
tanto la constitución o integración del capital social requiere la aplicación de
recursos públicos, derivándose de tal circunsta ncia la necesidad del control
eficiente respecto de la utilización de dichos recursos.
III.2 Investigaciones realizadas
III.2.1 Relevamiento de informaci ón.
En preparación del Seminario “ Participación del Estado en sociedades
anónimas y el control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores ” realizado en
la ciudad de Montevideo, Uruguay, organizado por el Comité Especial de
Revisión de la Carta Constitutiva y su Reglamento (CER) – hoy Comité Asesor
Jurídico (CAJ) de la OLACEFS – presidido por el Tribun al de Cuentas de la
República oriental del Uruguay, en setiembre de 2015, se solicitó a los
miembros información preliminar respecto de la temática a desarrollar.
Se formuló como resultado de dicho requerimiento un estudio comparado sobre
sociedade s comerciales, con la participación de 17 miembros plenos y
asociados de la OLACEFS, especificando aspectos de la participación estatal
en sociedades comerciales en la región, que concluyó que salvo algunas
excepciones, las legislaciones autorizan al Estad o a asumir la calidad de socio
de una sociedad comercial, atribución generalmente consagrada en la
Constitución nacional de los países, acompañada de una norma regulatoria con
alcance general, sin perjuicio de otras leyes dictadas para hipótesis específica s
(a vía de ejemplo, según objeto social).
No obstante algunas normativas toman en cuenta e l tipo social a adoptar ya
que lo autorizan sólo a asociarse a organizaciones donde la responsabilidad
subsidiaria de los integrantes es limitada como las sociedades de
responsabilidad limitada o las sociedades anónimas .
Sin embargo no hay una tendencia generalizada a exigir la participación
mayoritaria del Estado en la sociedad comercial, pudiendo el capital incluso ser
totalmente público.
En prácticam ente todos los casos se ha reconocido al Estado los mismos
derechos y obligaciones que cualquier socio de una sociedad comercial. En
Chile, no obstante, se confiere al socio estatal la validación de planes, la
aprobación del presupuesto anual, la autorizac ión para la venta de activos y
aprobación de proyectos de gran envergadura. En Portugal, también
dependerá de quién ejerce la posición dominante.
XIII
El aporte al capital social se constituye con fondos provenientes del mismo
Estado salvo en algunos países don de los recursos pueden provenir de
fideicomisos o de organismos multilaterales de crédito.
En general los representantes del Estado en las sociedades comerciales han
sido designados también administradores y representantes de la sociedad,
requiriendo en algunos casos ley autorizante, respondiendo frente al Estado y a
la propia sociedad comercial en caso de actuación con dolo o culpa grave.
Respecto de la responsabilidad del Estado en situaciones concursales que
afectan a la sociedad comercial (falencias, quiebras, moratorias, entre otros) la
responsabilidad del Estado se limita a la integración de su aporte, existiendo en
algunos países la posibilidad de indemnización a favor de terceros en caso de
daños y perjuicios por actuación del representante de mal a fe.
III.2.2 Jurisprudencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
respecto de sociedades comerciales estatales
De la jurisprudencia compartida por las Entidades Fiscalizadoras Superiores en
el Seminario, sobre la participación estatal en “socieda des comerciales
estatales ”, se constató:
– el Estado queda sujeto a legislación común aplicable a los particulares,
careciendo de privilegios y compitiendo en igualdad de condiciones,
– la seguridad nacional y atención social se mantienen como activida des
monopólicas,
– la falta de regulación del estatuto de empresas públicas, de economía mixta y
subsidiarias y
– la existencia de demandas contra la sociedad comercial y contra el órgano
público socio.
III. 2. 3. Potestades de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
En cuanto a la actuación de los órganos de control externo, en general la
normativa nacional habilita el control de estas sociedades. La calidad de “sujeto
privado” de la sociedad comercial no exige la creación de un régimen especial
de auditoría aplicable a estas formas jurídicas.
Se concluyó que el control a posteriori es el que mejor se adecua a la
naturaleza y dinámica del ámbito privado en el que estas sociedades
comerciales operan, sin perjuicio del control previo en ca sos puntuales como la
XIV
intervención respecto de la constitución de la sociedad comercial y del aporte,
del aumento y disminución del capital social. No obstante no pueden
descartarse los restantes tipos de control: concomitante que permite verificar el
cump limiento del objeto social, financiero y de legalidad en sentido amplio.
Por último el sistema de control interno de una sociedad comercial estatal es un
aliado estratégico para la tarea de los órganos de fiscalización superior.
Se comparti eron los principales hallazgos destacados por las Entidades
Fiscalizadoras Superiores en los procesos de auditoría llevados a cabo por
E.F.S. respecto de las sociedades anónimas estatales, clasificados en positivos
y negativos. En la primera categoría se evid enció en términos generales:
a) la gobernanza en Tecnologías de la Información se encuentra por encima
de la media de la Administración Pública,
b) la capacitación técnica de empleados de las empresas estatales adecuad a
a sus funciones,
c) altos valor es en las matrices de calificación de la Guía de Auditoría, gestión y
resultados al cumplimiento de metas internas de los planes gubernamentales
d) registración contable de conformidad a normativa aplicable,
e) dictámenes positivos: cumplimiento de dispos iciones normativas de cada
uno de los procesos salvo el cumplimiento de plazos,
f) acatamiento de recomendaciones del órgano de control externo,
g) readecuación de prácticas y procedimientos y reorganización del control
interno como apoyo a la tarea del c ontrol externo.
h) alto cumplimiento de las misiones y funciones dentro de las estructuras
organizativas de las S.A. estatales
En cuanto a los hallazgos negativos se detectó:
a) direccionamiento de licitaciones y contratos por encima del valor de
mercado ,
b) adquisición de activos (empresas, participaciones accionarias) por valor
superior al mercado,
XV
c) venta de activos (subsidiarias, participaciones accionarias) por valor inferior
al de mercado,
d) falta de profundización en el conocimiento del Sistema d e Control Interno de
las sociedades anónimas a fin de identificar oportunidades de mejoras,
e) falta de mecanismos apropiados para realizar el seguimiento de los
resultados y las recomendaciones de la fiscalización.
f) complejidad en la creación de un régi men general común para sociedades
comerciales con participación del Estado ya que su formación requiere
además , aprobaciones legales y calificados estatutos sociales,
g) incumplimiento de indicadores financieros bajo los parámetros de la
Superintendencia d el ramo, incumplimiento de los estándares fijados por las
Comisiones reguladoras, incumplimiento en pólizas, liquidación del contrato e
informes de supervisión,
h) rechazo de las instituciones de intermediación financiera en el
reconocimiento de garantías, debilidades en la supervisión de contratos de
inversión y en proceso de cobro jurídico
i) Inconsistencias en presentación de información financiera, contrataciones de
bienes y servicios no observando disposiciones legales, gastos no autorizados
de persona l, ejecuciones defectuosas en obras contratadas, procesos de
selección de bienes, servicios y obras con favorecimiento a proveedores.
j) falta de organización interna que impide contar con información en forma
rápida o con controles que permitan identifica r en forma ágil las informaciones y
eventuales documentos requeridos durante la auditoría.
Finalmente se compartió buenas prácticas aplicadas por estos órganos
estatales de control externo, generalmente documentadas en la normativa de
los países, de stacándose principalmente :
A) la estructura ción de l control integrado entre una Entidad Fiscalizadora
Superior y el control interno estatal es un buen ejemplo de estímulo a la mejora
de la acción de las auditorías internas de las organizaciones y demue stra una
buena capacidad organizativa de fiscalización.
B) las programaciones anuales y los informes resultantes de la ejecución de las
auditorías que permiten verificar de forma documental la situación. Se
aprovecha además las normas y reglamentaciones r elacionadas con el tema
que son utilizadas en más de una auditoría, permitiendo facilitar la elaboración
de un padrón de criterios.
XVI
C) el acompañamiento constante desde el establecimiento de las propuestas
de auditoría, ejecución y resultados expuestos en los informes, con la
sugerencia de abordaje y basando en actuaciones de auditorías anteriores,
junto a unidades diversas con la misma temática/objeto.
III. 2.4 Seminario Regional “Participación del Estado en sociedades
anónimas y el control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores ”
En Montevideo, Uruguay, los días 30 de setiembre 1° de octubre de 2015, se
realizó el Seminario Regional “ Participación del Estado en sociedades
anónimas y el control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores ”, organizado
por el ex Comité Especial de Revisión de la Carta Constitutiva y su Reglamento
(CER) – hoy Comité Asesor Jurídico de la OLACEFS), presidido por el Tribunal
de Cuentas de Uruguay, con la participación de ocho miembros plenos y
asociados (Audito ría General de la Nación Argentina, Tribunal de Cuentas de la
Unión de Brasil, Contraloría General de la República de Chile, Corte de
Cuentas de la República de El Salvador, Contraloría General de la República
del Perú, Tribunal de Cuentas del Estado de Mi nas Gerais, Tribunal de Cuentas
de la Provincia de Buenos Aires, Tribunal de Cuentas de Uruguay y Cámara de
Cuentas de la República Dominicana.
En dic ha oportunidad se concluyó que
a) l a creación por el Estado de personas jurídicas privadas no puede con lleva r
una forma de descartar el control del manejo de los recursos públicos asignado
a las E ntidades Fiscalizadoras de Control, las que deben fortalecer su
actuación con las herramientas con las que cuentan y las que se creen a fin de
precaver la ocurrenc ia de p osibles espacios de corrupción.
b) la creación de estas sociedades anónimas estatales , en tanto personas
jur ídicas privada s, se fundamenta en el interés público, lo que determina en
definitiva la necesidad del control. La forma legal (sociedad come rcial) es
secundaria cuando se usan fondos públicos para satisfacer el interés público.
c) son estos fondos públicos los que transforman a las sociedades comerciales
estatales en responsables de rendir cuentas de su utilización; en caso
contrario, quedar ían sin control.
d) el Estado debe convertirse en un ser regulador, siendo su interés principal
mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos y como ente regulador debe
controlar.
XVII
e) en cuanto a la actuación de los órganos de control externo, l a ca lidad de
sujeto privado de la sociedad comercial no exige la creación de un régimen
especial de auditoría aplicable a estas formas jurídicas. En este ámbito e l
control a posteriori es el que mejor se adecua a la naturaleza y dinámica del
ámbito privado en el que estas sociedades comerciales operan, sin perjuicio
del control previo en casos puntuales como la intervención respecto de la
constitución de la sociedad comercial y del aporte , del aumento y disminución
del capital social. No obstante no pueden des cartarse los restantes tipos de
control: concomitante que permite verificar el cumplimiento del objeto social .
Financiero y de legalidad en sentido amplio .
f) e l sistema de control interno de una sociedad comercial estatal es un aliado
estratégico para la tarea de las EFS/EF . Por esto sería conveniente suscribir
convenios con los organismos encargados de la fiscalización interna de las
sociedades comerciales, para abarcar espacios más amplios de control.
g) el fortalecimiento de la relaci ón entre el sistema de control estatal general de
las sociedades comerciales estatales (otros organismos públicos
controladores) y el órgano de control externo (EFS/EF) co ntribuiría al
mejoramiento de l control gubernamental de estas personas jurídicas privadas .
Pa ra ello s e requiere comprender el negocio, contar con recursos humanos,
conformar grupos interdisciplinarios, acceder a los datos de la empresa y
compartir la información .
h) si bien la publicación del resultado del control de las sociedades comerciales
estatales a través de páginas web de las EFS/EF es un instrumento de
información útil para los ciudadanos , no es suficiente. El ciudadano común no
comprende a veces la información publicada. A quién se quiere llegar con dicha
información? Por supuesto que a l “inversor” pero también al usuario final del
servicio. Por ello hay que tratar que la información sea útil al ciudadano.
Se sugirió utilizar además una batería de “resonancia”, de instrumentos de uso
público para llegar a todos lados, tales como gaceti llas informativas,
publicaciones, espacios en prensa, facebook y twitter (como ya han
implementado algunos órganos de control).
i) La articulación entre las EFS/EF y otros organismos (tales como Bancos
Centrales, Auditorías internas y externas y con asoci aciones profesionales) que
puedan aportar coordinación y recursos para una fiscalización eficiente , resulta
ventajosa. Ello facilitaría el intercambio de información entre todos los actores
involucrados y minimizaría el riesgo de la huida de estos organis mos
societarios del ámbito del control.
XVIII
j) l as EFS/EF deben promover la aprobación de normas regulatorias de control
a efectos de comenzar o mejorar la fiscalización de estos entes societarios,
evaluando además la introducción de normas coercitivas .
k) sería recomendable contar con una Guía de Buenas Prácticas en este tema,
sin perjuicio del desarrollo de capacidades a través de seminarios, cursos,
actualización e intercambio de experiencias , entre otros.Una buena práctica ya
detectada radica en la confo rmación de equipos de auditoría multidisciplinarios
que, en definitiva, contribuyen a una mejor fiscalización.
Por último el Seminario recomendó, entre otros,
A) instar a todos los miembros de la OLACEFS acerca de la importancia del
control sobre las soc iedades comerciales estatales y recomendar incluirlo en
sus instancias de auditoría.
B) crear de un Grupo de Trabajo en el ámbito de la OLACEFS destinado a
recolectar información, profundizar las guías de acción pertinentes y desarrollar
mejores prácticas para la fiscalización de las sociedades comerciales en las
que intervenga el Estado.
C) promover ante el Comité de Creación de Capacidades una instancia de
capacitación que refleje las mejores prácticas detectadas sobre auditoría de las
sociedades comerci ales estatales.
D) evaluados los distintos sistemas existentes en la región, diseñar un
procedimiento uniforme de control aplicable a las sociedades comerciales
estatales, sin perjuicio de los ordenamientos jurídicos nacionales.
E) instar a los mi embros de la OLACEFS a promover l a articulación con otros
organismos nacionales de control (tales como Bancos Centrales, Auditorìas
internas y externas) que puedan aportar coordinación y recursos para una
fiscalización eficiente.
F) identificar los actores correspondientes y promover la creación de redes de
control regional en auditoría de las sociedades comerciales estatales con vistas
a fortalecer la competencia de sus miembros de la OLACEFS
III.3 ESTADO DE AVANCE A 2018
Dado el lapso transcurrido desd e 2015 , se efectuó una actualización de la
información recabada con anterioridad, en especial en el avance del control de
XIX
las sociedades comerciales estatales. En base a las respuestas recibidas de
lae Entidades Fiscalizadoras Superiores pudo evidenciarse :
1) se mantiene en la región la tendencia a constituir o participar de
sociedades comerciales en las que el Estado participa incluso hasta en el
100% en su capital autorizado .
En Cuba, Compañías mercantiles de capital nacional o Empresa Estatal se
asocian con capital foráneo y crean la empresa mixta, la Concesión
Administrativa y Contrato de Asociación Económica Internacional (sin
personalidad jurídica). En el proyecto de constitución, la propiedad mixta
amplía su alcance e incorpora todas las formas de p ropiedad que se
reconocen .
2) persiste la competencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores para a)
controlar desde la constitución hasta el funcionamiento de estas personas
jurídicas privadas, incluyéndolas en sus planes de auditoría, amparadas en el
servicio que prestan a la comunidad y el presupuesto de ejecución en un
ejercicio fiscal, entre otros y b) en su caso sancionar las irregularidades en el
manejo y administración de los recursos o efectuar las denuncias pertinentes.
En el caso de Urugua y, el Tribunal de Cuentas ha venido controla ndo el
contrato de asociación inicial, conforme el régimen general de gastos del
Estado y a su vez, en cualquier supuesto de gasto del Estado derivado de su
carácter de accionista . I nterviene esta EFS: aumento de capital, integración,
enajenación de acciones. Por otra parte los organismos privados que manejen
fondos públicos o administran bienes del Estado presentarán sus estados
contables con dictamen de auditoría externa, ante el Poder Ejecutivo y el
Tribunal de Cuentas y l os organismos estatales y paraestatales que participan
en sociedades privadas, deben publicar los estados contables de las
sociedades auditados en el Diario Oficial e incluirlos en sus páginas web. No
obstante una reciente modificación legal ha reconocido expresamente la
facultad de auditarlas a p artir del ejercicio cerrado al 31/12/18, por lo que
comenzarán las auditorías en el año 2019 .
3) sobre los criterios utilizados para incluir auditorías de sociedades
comerciales estatales en su plan de auditoría, la Contraloría General del
Estado de Ecuador toma en cuenta, entre otros, los requerimientos de las
instituciones del Estado y/o de sus sociedades comerciales, la demanda
ciudadana, la priorizac ión de las sociedades comerciales estatales en las
cuales existe riesgo de caducidad de las facultades de la Contraloría General,
la participación ciudadana a través de pedidos y denuncias fundamentadas, la
materialidad (presupuesto, contratación púbica, entre otros), los resultados de
verificaciones preliminares y el conocimiento de actos jurídicos societarios,
como resultado de otras acciones de control .
XX
4) respecto de los hallazgos detectados durante las auditorías efectuadas se
ha evidenciado deficien cias en el control interno, incumplimiento a leyes y
regulaciones específicas que , dependiendo de las facultades conferidas, han
generado acciones legales y administrativas de acuerdo a la materialidad de
los hechos detectados . En otras situaciones se ha i dentificado v enta s del
paquete accionario de las entidades públicas para iniciar procesos de
desinversión o la actuación ilegal de los representantes de las compañía s de
economía mixta en la venta de bienes inmuebles inobservando los
procedimientos legales correspondientes .
Sólo a vía de ejemplo la Contraloría General de Chile destaca como hallazgos
más relevantes, por su recurrencia, aquellos que relacionados con que la
aprobación de proyectos de ingeniería definitivos sin cumplir con los
estándares técnic os exigidos por el mandante, dificultando a veces
severamente la ejecución de las obras. Asimismo en la la etapa de explotación
se ha detectado operaciones de conservación sin ajustarse a la periodicidad
indicada en las bases de licitación y en los planes de mantenimiento aprobados
por el mandante (obras hospitalarias, viales), situaciones que no han sido
detectadas y/o sancionadas por los encargados de su control.
La Contraloría General del Estado de Ecuador, de un informe realizado del
2009 al 2013 pudo obtener : a) la venta del paquete accionario de las entidades
públicas para iniciar procesos de desinversión, b) el representante legal de la
compañía de economía mixta vendió bienes inmuebles, inobservando
procedimientos legales y c) la distribución del ha ber social sin haber observado
normativa seccional
En el caso de la Auditoría Superior de la Federación de México, los resultados
de la fiscalización a la Cuenta Pública ha mostrado importantes desafíos
respecto a la gobernanza. En algunas de las revision es practicadas , los
resultados indicaron decisiones de negocios que no reportaron beneficios
económicos, ni de otra índole al Estado mexicano. Los resultados de las
revisiones constataron que dos de las empresas productivas del Estado han
realizado operaci ones que han tenido como consecuencia pérdidas en los
negocios emprendidos:
a) han quedado de manifiesto los riesgos que enfrentan las empresas, en
cuanto a la utilización de los recursos que se asignan para este tipo de
proyectos
b) la normativa propicia un ambiente de discrecionalidad que, sin un marco de
control interno adecuado, colocan en una posición vulnerable la ejecución
eficiente de las inversiones.
c) La compra de activos no se ha traducido en beneficios financieros y,
ade más, no se cuenta con evidencia de que esa decisión haya contribuido, en
la práctica, al fortalecimiento de la posición estratégica de la empresa auditada.
XXI
El conjunto de las decisiones de las empresas productivas del Estado ha sido
ratificado en niveles de órganos de gobierno, por lo que se requiere revisar a
fondo el esquema de gobernanza de ese tipo de empresas.
Es así que la autonomía que requieren las empresas productivas del Estado
para operar en un entorno de competencia que, tal como está plantea do en la
reforma estructural en materia energética, debe ser un elemento que dé
certeza de que las decisiones de negocios están orientadas a reportar
beneficios a la Nación.
5) la inclusión en los planes de auditoría de estas personas jurídicas
comercial es toma en cuenta los ingresos y en algunos casos son solicitadas
por estas entidades o a ser a través del Control Social como en República
Dominicana, habiéndose detectado subvaluación de Ingresos y gastos y
actividades o negociaciones para favorecer empr esas vinculas a los
funcionarios.
6) también se ha favorecido la articulación interinstitucional de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores con otros órganos estatales , a través de Sistema s
Nacional es de Control y Auditoría , pudiendo llegar hasta los órgan os
legislativos al presentar sus i nforme s anual es sobre la fiscalización del
patrimonio del Estado .
7) en el caso de detección de irregularidades en el manejo y
administración de los fondos públicos de las sociedades comerciales
estatales , a vía de ejemplo la Entidad Fiscalizadora Superior del Perú se
encarga de determinar el tipo de responsabilidad incurrida por los funcionarios
y servidores involucrados en los hechos observados (administrativa funcional,
civil y/o penal) y, según ello , deriva los informes resultantes , con todos los
recaudos , a las instancias competentes para el inicio del Procedimiento
Administrativo Sancionador, por la ocurrencia de responsabilidad administrativa
funcional sujeta a la potestad sancionadora de la EFS y en los caso s de
responsabilidad civil y/o penal lo remite al Procurador Público para el inicio de
las acciones legales correspondientes.
En Uruguay el Tribunal de Cuentas d ebe denunciarlo ante el Poder Legislativo
(art 211 E de la Constitución), el Poder Ejecutivo (a rt 159 del TOCAF) y
eventualmente al Poder Judicial (art 211 E Constitución) .
Por su parte la Contraloría General de la República de Venezuela ha señalado
que le corresponde ejercer las potestades sancionatorias para establecer las
responsabilidades por la comisión de hechos irregulares vinculados con la
administración de los recursos públicos, ello, con el fin contribuir en la lucha
contra la corrupción y la impunidad, para coadyuvar de esta manera a que el
XXII
Estado logre sus fines consagrados en la Constitu ción de la República
Bolivariana de Venezuela. En el caso de que el sector privado incumpla con el
contrato establecido, esa EFS deberá remitir al Ministerio Público, como órgano
encargado de ejercer la acción penal y civil, los elementos que hagan presum ir
dicho incumplimiento y puedan ocasionar daños al patrimonio público, así como
también la facultad para declarar la responsabilidad administrativa e Imponer
multas y sanciones.
En el caso de la EFS de Panamá, por la incorrección de las operaciones que
afecten patrimonios públicos o si el incumplimiento afecta el patrimonio público,
la Contraloría presenta las denuncias respectivas ante el Ministerio Público; de
lo contrario, se presentan las recomendaciones ante la autoridad máxima de la
entidad para qu e se corrijan las situaciones detectadas
8) en cuanto a la identificación de buenas prácticas para el control de estas
figuras societarias, la Contraloría General de la República de Cuba está
llevando adelante el “Control Integral Estatal y la Comprobación Nacional al
Control Interno”, en la que se están elaboradas las directrices de auditoría
financiera y de auditoría a la inversión extranjera. Dichas directrices se aplican
en todos los tipos de acciones de control, la que se encuentra documentada y
ha sid o evaluada. mediante revisión entre pares realizada en el año 2017, por
la Contraloría General de la República de Costa Rica.
Por su parte, la Contraloría General del Estado de Ecuador expresa que si bien
no tiene facultad legal, reglamentaria o estatutaria para evaluar “buenas
prácticas” en Sociedades Comerciales Estatales, cuenta con las Normas de
Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas
Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos, las cuales
pretenden el mejoramiento de los sistemas de control interno y la gestión
pública, en relación a la utilización de los recursos estatales y la consecución
de sus objetivos institucionales. Estas normas deben ser aplicadas en todas las
entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de Derecho
Privado que dispongan de recursos públicos, constituyendo un marco
normativo a través del cual puedan desarrollarse, para alcanzar sus objetivos y
maximizar los servicios públicos que deben proporcionar a la comunidad.
La Cámara de Cuentas de República Dominicana ha señalado que en su
estructura organizacional cuentan con un Consejo de Administración, una
Dirección de Auditoría Interna, una Dirección de Control Financiero y una
Dirección de Planificación y Control de Gestión , cada uno con manuales de
procesos propios . No obstante, independientemente de la facultad que tiene la
Cámara de Cuentas para auditarle, regularmente estas sociedades son
auditadas por firm as privadas de auditoría.
XXIII
Asimismo la Contraloría General de Venezuela d estaca el proyecto de
formación dirigida a 187 trabajadores de las empresas mediante la
reali zación de jornadas de sensibilización, lo que permitió la conform ación
de contralorías soci ales en determinadas empresas , lo que redundará en un
mejor y mayor aprovechamiento de los recursos asignados , estando
documentada esta experiencia en la Revista de Control Fiscal No 171 .
9) e l equipo de trabajo debe contar con profesionales de diversas áreas, con
conocimientos, experiencias, aptitudes y destrezas técnicas proporcionales
con el tipo y complejidad de las labores de auditoría a realizar, los cuales
deben reunir, entre otras, las siguientes cualidades: ética y apego a los
principios rectores de deberes y conductas en el ejercicio de sus funciones,
capacidad profesional y conocimiento del trabajo, pensamiento analítico y
manejo de dificultades, objetivid ad e imparcialidad en el ejercicio de sus
funciones, cooperación y trabajo en equipo, toma de decisiones oportunas sin
entrabar el normal funcionamiento del objeto a evaluar, confidencialidad y
reserv a de la información, así como compromiso ante el trabajo y la Institución
10) acerca de los nuevos hallazgos de auditoría en la región de acuerdo a
la información recibida se ha constatad o, entre otros, debilidades de control al
carecer de soportes que respalden las operaciones efectuadas (presupuesto
correspondiente al ejercicio económico financiero del año ), falta de información
de manera oportuna, confiable y eficaz para la toma de decisiones por los
niveles competentes; ausencia de elaboración de la programación de la
ejecución física y financiera d el presupuesto de ingresos y gastos
correspondientes a los ejercicios económicos financieros , i ncumplimiento de
contratos , de metas trazadas en el Plan Operativo Anual , t écnicas de cobranza
poco efectivas e i nsuficiencia en la productividad y operatividad de las
empresas .
Como ejemplo la Cámara de Cuentas de la República Dominicana ha
detectado subvaluación de Ingresos, sobrevaloración de gastos,
sobrepoblación de funcionarios y empleados y actividades o negociaciones
para favorecer empresas vinculas a los funcionarios.
IV – A modo de conclusión
El panorama general compartido en esta instancia por los miembros de la
OLACEFS nos permite concluir que la actividad desarrollada por el Estado a
partir de su integración a sociedades comerciales de Derecho Privado o su
asociación en proyectos de participación público privados, continúa siendo un
reto para nuestros órganos de control, exigiéndo nos un estudio profundo, entre
otros extremos, de las formas y contenidos de las auditorías dirigidas a
preservar la utilizac ión eficiente de los recursos públicos ejecutados a través de
dichas formas asociativas.
XXIV
Es indudable que la temática mantiene su compleja actualidad por lo que
resulta imprescindible continuar aunando esfuerzos para perfeccionar el
ejercicio del control a signado a nuestras Entidades fiscalizadoras Superiores a
su respecto.
Agradecemos a las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Argentina, Chile,
Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Puerto
Rico, República Dominicana y Venezuela, qu ienes nos hicieron llegar sus
experiencias en el tema en exposición y en especial a la Contraloría General de
la República de Cuba y a la auditoría Superior de la Federación de México
quienes nos han acompañado en este trabajo que se está presentando.
Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.