Propuesta de la Presidencia para la Regulación de la Cuota de Miembros Asociados

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14th Abr 2022

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Informe de avances de
la propuesta de
regulación de la cuota
de miembros
asociados de la
OLACEFS

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INTRODUCCIÓN

En el marco de la XXX Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, realizada
del 01 al 03 de diciembre del 2021 en la ciudad de Cartagena de Indias , Colombia,
se manifestó que no existe un criterio estándar para fijar las cuotas de los
miembros asociados de la Organización, y que no se encontraron antecedentes
en el archivo documental de la Organización para definir esta materia .
En atención a dicha situación, la Asamblea acordó mandatar al Consejo Directivo
de la OLACEFS para aprobar una actualización de los criterios de la
determinación de las cuotas de la Guía de Membresía de la OLACEFS, para lo
cual, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva deberán presentar una propuesta
durante la primera reunión del Consejo Directivo del año 2022 .
Al respecto, el presente documento representa el primer avance de la propuesta
sometida a la consideración del Consejo Directivo de la OLACEFS , durante la
reunión de dicho órgano de gobierno a celebrarse en la ciudad de Valparaíso,
Chile, los días 21 y 22 de abril de 2022; para su evaluación por parte de sus
miembros.

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Índice

INTRODUCCIÓN ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. . 2
I. ANTECEDENTES ………………………….. ………………………….. ………………………….. ……………………. 4
a) Situación actual en la OLACEFS ………………………….. ………………………….. ……………………….. 4
b) Comparativo de las normativas de la OLACEFS y de la INTOSAI ………………………….. ……….. 5
c) Comparativo con la normativa de otras Organizaciones Regionales de la INTOSAI …………. 7
II. PROPUESTA ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………………………. 9
III. ANEXOS ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………………………. 11

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I. ANTECEDENTES
a) Situación actual en la OLACEFS
La Carta Constitutiva de la OLACEFS establece en su Art. 5° que los miembros
de la Organización se agrupan en las siguientes categorías:
• Miembros Plenos , correspondientes a las Entidades Fiscalizadoras
Superiores de los países de América Latina y del Caribe.
• Miembros Asociados , correspondientes a las Entidades Fiscalizadoras
de orden subnacional, estadual o local, a Entidades Fiscalizadoras
Superiores de otras regiones y a las personas jurídicas de derecho
internacional público que coadyuven con su apoyo técnico o financiero al
desarrollo organizacional
El monto de las cuotas a cargo de los Miembros Plenos de la OLACEFS está
claramente normado en el Art. 29° de la Carta Constitutiva, que establece que las
cuotas “se fijarán atendiendo al monto de sus respectivos presupuestos, pudiendo
establecerse cuotas mínimas y máximas” ; y en el Art. 47° del Reglamento de la
Carta Constitutiva, que establece la siguiente escala para la determinación de las
cuotas:
Tabla N° 01
Escala de Cuotas Membresía de la OLACEFS
Nivel Presu puesto Institucional de la EFS en USD Monto de la Cuota en
USD
1 ≤ 6’000,000 3,000
2 De 6’000,001 a 7’000,000 3,500
3 De 7’000,001 a 8’000,000 4,000
4 De 8’000,001 a 9’000,000 4,500
5 De 9’000,001 a 10’000,000 5,000
6 De 10’000,001 a 15’000,000 6,000
7 De 15’000,001 a 20’000,000 7,000
8 ≥ 20’000,001 8,000
Mediante el Acuerdo 1200/11/2015 del LXII Consejo Directivo de la OLACEFS,
se aprobó el aumento de la cuota de membresía de cada uno de los miembros en
USD 100.00 con el objeto de cubrir los gastos bancarios que se generen en la
transferencia de fondos internacional y de este modo considerar el monto
percibido como cuota íntegramente pagada.
Sin embargo, la normativa de la OLACEFS no establece un procedimiento
estandarizado similar para la determinación de las cuotas que deben pagar los
Miembros Asociados. Al respecto el Art. 48° del Reglamento de la Carta
Constitutiva, señala lo siguiente: “Los otros miembros de OLACEFS deberán
hacer aportes ordinarios en los términos definidos por la Asamblea General, a
propuesta del Consejo Directivo, previa opinión conjunta de la Presidencia y la
Secretaría Ejecutiva.”

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El último pronunciamiento de la Asambl ea General al respecto se dio d urante la
XXIV Asamblea General Ordinaria de OLACEFS realizada el jueves 27 de
noviembre de 2014 en la ciudad de Cuzco, Perú , aprobándose la Resolución
12/2014/ AG respecto a los montos que deben pagar los miembros afiliados a la
OLACEFS :

RESOLUCIÓN 12/2014/AG
Aprobar el pronunciamiento del Comité Especial de Revisión de la Carta
Constitutiva, CER, sobre la «determinación de los montos que deben pagar los
miembros afiliados» emitido mediante el Oficio CER N° 11/2014, por lo tanto,
se fijan los aportes de los mie mbros no plenos de acuerdo a lo siguiente:
Miembros Afiliados: US$2. 700
Miembros Adherentes: EFS de España US$3.000 y Portugal US$1.500
Observadores Permanentes: US$1.800

Al no considerar la Carta Constitutiva vigente de la OLACEFS las categorías de
miembros afiliados, miembros adherentes y observadores permanentes, no se
podría aplicar los montos establecidos por la Resolución 12/2014/ AG a los
nuevos miembros asociados de la Organización.
Por otro lado, e l pronunciamiento del Comi té Especial de Revisión de la Carta
Constitutiva, CER, sobre la «determinación de los montos que deben pagar los
miembros afiliados» emitido mediante el Oficio CER N° 11/2014 indicó en su
evaluación de la normativa, que en el régimen de cuotas anterior al año 2012, la
Carta constitutiva entonces vigente estipulaba en su Art. 72° “que los miembros
Adherentes y Afiliados debían abonar una cuota anual ordinaria equivalente al
noventa por ciento (90%) de la cuota que debían pagar los miembros activos;
utilizand o como base para el cálculo del nivel respectivo, el presupuesto
institucional anual del miembro adherente o afiliado de que se trate”.
b) Comparativo de las normativas de la OLACEFS y de la INTOSAI
Los Estatutos de la INTOSAI establecen en su Art. 2° las siguientes categorías
de miembros:
• Miembros Plenos: Las EFS de cualquier país miembro de las Naciones
Unidas o de sus organismos especializados y las EFS de aquellas
organizaciones supranacionales que son sujetos del derecho internacional
y que disponen de un estado jurídico y de un adecuado grado de
integración económica, técnica -organizativa o financiera.
• Miembros Asociados: Los organismos internacionales, profesionales y
de otras clases que compartan las metas de la fiscalización externa –
pública . Este ti po de miembros no tienen derecho a voto , pero pueden
participar en las actividades y los programas de la INTOSAI, y beneficiarse
de las capacidades de ésta .
• Miembros Afiliados: Las EFS de territorios de ultramar o dependientes
que gozan de un cierto nivel de autonomía respecto a sus actividades en
sus relaciones regionales e internacionales. Este tipo de miembros no
tienen derech o a voto, pero pueden participar en las actividades y los

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programas de la INTOSAI, y beneficiarse de las capacidades de ésta
De ac uerdo con el Art. 4° de los Estatutos de la INTOSAI, el Congreso de la
INTOSAI es el órgano supremo de la Organización, integrado por todos sus
Miembros de Pleno Derecho, Miembros Asociados y Miembros Afiliados, y que
celebra reuniones regulares cada tres años. De acuerdo con el numeral 2) del Art.
12° de los Estatutos de la INTOSAI, el Congreso adoptará decisiones
fundamentales referente a los cuotas de los miembros.
La INTOSAI se rige por sus Estatutos, los cuales indican en su artículo 12° que
los gastos de la INTOSAI se sufragarán por medio de las siguientes fuentes: i) las
cuotas de los miembros de pleno derecho; ii) subvenciones y donaciones que
reciba de cualquier fuente pública o privada; iii) posibles ingresos derivados de
las actividades de la INTO SAI; y iv) otros ingresos aprobados por el Comité
Directivo.
El literal a) del artículo 12° de los Estatutos de la INTOSAI indica que “la cuota de
las contribuciones se orienta por el sistema de cuotas de las Naciones Unidas; la
determinación de las cuotas será notificada a los miembros de pleno derecho por
la Secretaría General, y su pago será efectuado al comienzo de cada año civil;” .
Las Reglas y Reglamentaciones Financieras de la INTOSAI de noviembre de
2018, establecen los grupos de contribuciones, de acuerdo a la resolución de la
68ª reunión del Comité Directivo de la INTOSAI, y aprobados por el XXII INCOSAI
en el año 2016, tal como se detalla a continuación:

Tabla N° 02
Escala de cuotas de la INTOSAI de Acuerdo al Anexo de las Reglas y
Reglamentaciones Financieras de la INTOSAI
Grupos de
cuotas de la
INTOSAI
Cuota anual de la
INTOSAI en EUR
Margen de las cuotas en % al presupuesto
de las Naciones Unidas conforme al XXII
INCOSAI
VII 459 ≤ 0.049
VI 672 0.050 a 0.099
V 2,665 0.100 a 0.999
IV 5,331 1 a 3.999
III 10,661 4 a 10.999
II 17,783 11 a 19.999
I 26,663 ≥ 20

Respecto al cálculo de las cuotas de los Miembros Asociados, en el literal III.2 de
las Reglas y Reglamentaciones Financieras de la INTOSAI se establece que las
cuotas de los miembros asociados de la INTOSAI se establecieron en analogía al
grupo V del sistema de contribuciones de la INTOSAI .
Respecto al cálculo de las cuotas de los Miembros Afiliados, en el literal III. 3 de
las Reglas y Reglamentaciones Financieras de la INTOSAI se establece que las
cuotas de los miembros afiliados de la INTOSAI se establecieron en analogía al
grupo V II del si stema de contribuciones de la INTOSAI .

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Asimismo, en el literal III.4 de las Reglas y Reglamentaciones Financieras de la
INTOSAI se establece que las cuotas de membresía de todos los grupos de
contribuciones se ajustarán cada tres años en ocasión del Congre so.
El Congreso de la INTOSAI aprobó en ocasión del XXIII INCOSAI en septiembre
de 2019 una indexa ción de las cuotas de membresía. Esta indexación se realizó
de acuerdo al deflactor ponderado de precios según el producto interno bruto de
aquellos países qu e reciben fondos financieros del presupuesto de la INTOSAI.
Como base para el cálculo de la indexación se aplican los datos del FMI. Para el
año 2020 se calculó por lo tanto un aumento porcentual de las cuotas de
membresía de un 7.67%. Con ello, los montos de las cuotas correspondientes a
cada categoría vigente a la fecha tiene el siguiente detalle:

Tabla N° 03
Escala de cuotas de la INTOSAI de Acuerdo al incorporando
la indexación aprobada por el XXIII INCOSA
Grupos de
cuotas de la
INTOSAI
Cuota anual de la
INTOSAI en EUR
Margen de las cuotas en % al presupuesto
de las Naciones Unidas conforme al XXII
INCOSAI
VII 494 ≤ 0.049
VI 724 0.050 a 0.099
V 2,869 0.100 a 0.999
IV 5,740 1 a 3.999
III 11,479 4 a 10.999
II 19,147 11 a 19.999
I 28,708 ≥ 20

En tal sentido, actualmente el monto correspondiente a los Miembros Asociados
de la INTOSAI es de EUR 2,869.00, mientras que el monto de la cuota de los
Miembros Afiliados es de EUR 494.00.
En vista de lo expuesto, se puede apreciar que en la INTOSAI ha establecido
formalmente el monto de la cuota de los miembros asociados y afiliados, en
analogía a dos de los grupos de la escala de cuotas establecida para los
miembros plenos.
c) Comparativo co n la normativa de otras Organizaciones Regionales de la
INTOSAI
De la revisión de los estatutos y cartas constitutivas de las otras seis
Organizaciones Regionales de la INTOSAI, se aprecia que solamente tres de
ellas reconocen más de una categoría de membr esía, las cuales de detallan en
la tabla siguiente:

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Tabla N° 04
Organizaciones Regionales de la INTOSAI que reconocen
múltiples categorías de miembros
Org.
Regional
Tipos d e
Miembros Características
AFROSAI
Miembro
Pleno • EFS de los Estados miembros de la Unión Africana.
Miembro
Asociado
• Organizaciones profesionales u otras que compartan
el objetivo de auditoría gubernamental externa.
• No tienen derecho voto .
• La Junta de Gobernadores decide si cumple los
requisitos.
Observador
• Las organizaciones e instituciones adscritas a los
órganos especializados de INTOSAI, las
asociaciones profesionales y los expertos en materia
de fiscalización pueden asistir a las reuniones de la
Asamblea General en calidad de observadores por
invitación de l a Junta de Gobernadores.
ASOSAI
Miembro
Fundador
• Son aquellas EFS que formaron la Carta
Constitutiva .
Miembro
• Las EFS de los países asiáticos y oceánicos de la
región asiática que, tras la creación de la ASOSAI,
deseen afiliarse a ella y sean miembros de la
INTOSAI.
Miembro
Asociado
• Las EFS de los países asiáticos que, tras la creación
de la ASOSAI, desean afiliarse a ella y están a la
espera de ser admitidas en la INTOSAI.
• No tienen derecho a voto.
CAROSAI
Miembros
Fundadores
• Las EFS de los países independientes de la región
del Caribe que hayan firmado la Carta en los tres (3)
meses siguientes a su entrada en vigor.
Miembros
Ordinarios
• Las EFS de los países independientes del Caribe
que se afilien a CAROSAI tras la adopción de la
Carta aprobada por el Pleno.
Miembros
Asociados
• Las EFS de los territorios dependientes de la región
del Caribe que se afilian a CAROSAI.
De la revisión de la revisión de la normativa de cada una de las tres
organizaciones regionales mencionadas en la Tabla N° 04, no se ha identificado
que ninguna de las tres cuenta con un procedimiento establecido para fijar el
monto de las cuotas de las distintas categorías de miembros .
En el caso de la AFROSAI, las contribuciones de los miembros so n establecidas
por la Asamblea, pero ni los Estatutos ni la Carta Constitutiva establecen una
metodología para tal determinación.
En el caso de la ASOSAI, la Carta Constitutiva establece que los montos de las
contribuciones de sus miembros deben ser igual a su contribución a la INTOSAI,
pero que en ningún caso debe ser menor a USD 500.00.

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En el caso de la CAROSAI, la Carta Constitutiva establece que el monto de las
cuotas en dólares americanos a ser pagado por sus miembros será establecido
por la Asamblea, pero no establece mecanismo alguno para dicho determinación.

II. PROPUESTA
Se propone someter a la consideración del Consejo Directivo continuar con el
perfeccionamiento del Reglamento de la Carta Constitutiva de la OLACEFS, con
la finalidad de establecer un mecanismo estandarizado y normado para el
establecer el monto de la cuota correspondiente a los miembros asociados de la
Organización.
En tal sentido, se aprecia que la INTOSAI es la única organización internacional
de EFS que cuenta con tipos diferenciados de membresía, así como con un
criterio preestablecido para establecer e l monto de las cuotas que les corresponde
pagar. En dicha instancia, el procedimiento que se ha seleccionado es el asignar
por analogía a cada tipo de miembro distinto a los plenos una categoría en los
grupos de cuotas de la INTOSAI.
Por otro lado, una re visión de los antecedentes institucionales de la OLACEFS
muestra que si bien no se ha normado el procedimiento establecido para el
establecimiento de cuotas de miembros distintos a los Miembros Plenos, bajo el
régimen vigente antes del año 2012, si existía un criterio para ello,
estableciéndose que para las categorías entonces existentes de “miembros
adherentes” y “miembros afiliados”, el monto de la cuota correspondería al 90%
del monto que les correspondería en la escala de cuotas de membresía de la
OLACE FS, de acuerdo a su presupuesto institucional.
Ambas metodologías vinculan los montos de las cuotas de los miembros que no
son Miembros Plenos a los niveles o grupos de cuota correspondiente a los
Miembros Plenos, de acuerdo a un criterio preestablecido.
En consecuencia, se plantean las siguientes alternativas para la determinación
de la cuota de los miembros asociados de la OLACEFS:
Opción N° 01: Las cuotas anuales ordinarias de los Miembros Asociados
de la OLACEFS se establecen en analogía al Nivel 1 de la escala
establecida en el Art. 47° del Reglamento de la Carta Constitutiva de la
OLACEFS.
Opción N° 02: Se podría considerar la im plementación de un sistema de
cálculo similar al utilizado por la INTOSAI, en el cual la clasificación no
está asociada al presupuesto institucional de la EFS, sino a la clasificación
del país en el sistema de cuotas de las Naciones Unidas , ya que dicho
sistema podría reflejar de forma más apropiada la situación económica de
cada país de la región en un año determinado. A nivel de las
organizaciones regionales, la EUROSAI emplea una metodología similar,
en la cual las cuotas de los miembros se agrupan en c uatro grupos de
cotización, en aplicación de las escalas de desarrollo asignadas a cada
país por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) .
En ambas opciones, l a cuota que los Miembros Asociados de la OLACEFS

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deberán abonar de manera anual sería equivalente al noventa por ciento (90%) 1
de la cuota que deben pagar los Miembros Plenos ; utilizando como base para el
cálculo del nivel respectivo, el presu puesto institucional anual del M iembro
Asociado de que se trate.
Asimismo , ambas opc iones vinculan la determinación de las cuotas de los
Miembros Asociados a los Niveles de Cuotas para los Miembros Plenos. L a
implementación de cualquiera de las dos opciones propuestas requeriría de una
modificación del Reglamento de la Carta Constitutiva de la OLA CEFS.

1 Se ha considerado el porcentaje del noventa por ciento (90%) en atención al antecedente de la normativa
vigente en la OLACEFS antes del 2012. La Asamblea puede determinar un porcentaje diferente de estimarlo
pertinente. Este porcentaje puede seguir siendo analizado, inclusive pudiéndose considerar un rango entre
X% e Y% de acuerdo a sus presupuestos institucionales.

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III. ANEXOS

❖ Anexo N° 01 : Carta Constitutiva de la OLACEFS
❖ Anexo N° 02: Reglamento de la Carta Constitutiva de la OLACEFS
❖ Anexo N° 03: Acta de la XXIV Asamblea General Ordinaria de OLACEFS
❖ Anexo N° 04: P ronunciamiento del Comité Especial de Revisión de la Carta
Constitutiva, CER, sobre la «determinación de los montos que deben pagar los
miembros afiliados»
❖ Anexo N° 0 5: Estatutos de la INTOSAI
❖ Anexo N° 06 : Reglas y Reglamentaciones Financieras de la INTOSA I
❖ Anexo N° 07 : El Informe de Resultados del XXIII INCOSAI
❖ Anexo N° 08: Estatutos de la AFROSAI
❖ Anexo N° 09 : Regulaciones Financieras de la AFROSAI
❖ Anexo N° 10: Estatutos de la ARABOSAI (en árabe)
❖ Anexo N° 11: Carta Constitutiva de la ASOSAI
❖ Anexo N° 12: Es tatuto s de la EUROSAI
❖ Anexo N° 13: Reglamento Financiero de la EUROSAI
❖ Anexo N° 14 : Carta Constitutiva de CAROSAI
❖ Anexo N° 15: Carta Constitutiva de PASAI

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Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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