Propuesta de la Secretaría Ejecutiva para la Regulación de la Cuota de Miembros Asociados

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14th Abr 2022

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Extracto

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PROPUESTA DE COBRO DE CUOTAS DE MEMBRESÍA DE
MIEMBROS ASOCIADOS

1. Antecedentes
Hasta 2014 existían cuatro categorías de miembros en la OLACEFS : (1) Pleno
Derech o; (2) Afiliados ; (3) Adherentes y , (4) Observadores Permanentes . Esta
diferenciación no delineaba claramente las atribuciones y obligaciones de cada
categoría, ocasionando confusión .
Para solucionar lo anterior, mediante la Resolución 11/2014/AG, la Asamblea
General aprobó las modificaciones normativas que simplificaron la membresía
de la Organización -manteniendo sólo las categorías de miembros Plenos y
Asociados – e incluyeron un capítulo sobre derechos y obligaciones de cada
categoría de miembros.
En esa misma Asamblea , con el objeto de fijar las cuotas de los miembros que
no quedaban comprendidos en la nueva categoría “P lenos ” y que pertenecían a
la OLACEFS , se reconoció el monto de sus cuotas históricas . Así, mediante la
Resolución 12/2014/AG , la Asamblea General fijó sus cuotas en:
• Miembros Afiliados: US$2.700
• Miembros Adherentes: España US$3.000 y Portugal US$1.500
• Observadores Permanentes: US$1.800
En 2014 ingresaron a la Organización 14 nuevos miembros asociados, a los
cuales se les fijó su cuota en US$2.700.
En consideración de lo anterior, la distribución del pago de cuotas para miembros
asociados es la siguiente hasta la actualidad:
– 1 miembro asociado paga un monto de US$3.000;
– 23 miembros asociados pagan una cuota de US$2.700;
– 2 miembros asociados pagan US$1.800, y
– 1 miembro asociado para US$1.500.

Para más información, consultar Anexo 1: MONTO CUOTAS DE MEMBRESÍA
DE MIEMBROS ASOCIADOS.

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En vista de lo anterior , h asta la fecha no se ha establecido un criterio formal para
deter minar el monto de la cuota de nuevos miembros asociados.

2. Normativa Vigente
En el artículo 28 de la Carta Constitutiva 1 se establecen los tipos de ingreso de
la Organización y en el art ículo 29 se establece que los miembros plenos
pagar án una cuota de acuerdo con el monto de su presupuesto anual.
Adicionalmente, en el mismo artículo 29 de la Carta Constitutiva y en el artículo
48 del Reglamento de la OLACEFS 2, se establece que la Asamblea General
determinará el monto de las cuotas de los miembros Asociados .
La XXX Asamblea General de la OLACEFS, mediante Resolución 06/2021/AG
decidió:
“Aprobar la moción para eximir a la EFS de Italia del pago de la cuota de membresía
del año 2021 (Acuerdo 1482/12/2021), y mandatar al Consejo Directivo para aprobar
una actualización de la Guía de Membresía de la OLACEFS para regular el monto
de la cuota d e membresía de los miembros asociados, para lo cual, la Presidencia
y la Secretaría Ejecutiva deberán presentar una propuesta durante la primera
reunión del Consejo Directivo del año 2022, conforme a lo dispuesto por el acuerdo
1483/12/2021 del Consejo Directivo .”
En atención a dicho mandato se presentan distintos criterios para el
establecimiento de cuotas de membresía, lo que requiere una modificación al
Reglamento de la OLACEFS , de manera que se defina uno en conjunto con la
Presidencia, para ser pres entado al LXXIII Consejo Directivo.

3. Propuesta de la Secretaría Ejecutiva

La Secretaría Ejecutiva propone f ijar el monto de la cuota de acuerdo con lo que
se ha definido para los últimos miembros asociados que ingresaron a la
OLACEFS, es decir, se les fijó la cuota en US$2.700, lo que corresponde al 90%
de la cuota de nivel 1 de miembros plenos.
1 https://olacefs.com/wp -content/uploads/2021/03/Carta_Constitutiva_2015.pdf 2 https://www.olacefs.com/wp -content/uploads/2017/03/09 -REGLAMENTO -Olacefs -FINAL.pdf

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Lo anterior, ya que permite por una parte que el monto pagado sea menor a la
cuota del nivel más bajo definido para los Miembros Plenos 3 y por otra continuar
con el cobro que se ha realizado a los Miembros Asociados de reciente ingreso.
Para operacionali zar esta propuesta se requiere modificar el artículo 48 en el
siguiente tenor:
Redacción actual:
“Artículo 48: Los otros miembros de OLACEFS deberán hacer aportes ordinarios
en los términos definidos por la Asamblea General, a propuesta del Consejo
Direc tivo, previa opinión conjunta de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva.”

Redacción propuesta:
“Artículo 48: Los Miembros Asociados deberán hacer aportes ordinarios
equivalentes al 90% del monto establecido en el Nivel 1 de las cuotas anuales
de los miembros plenos, establecidos en el artículo 47 de este Reglamento, los
que se pagarán una vez al año en los términos del numeral I del artículo 28 de
la Carta Constitutiva de la OLACEFS .”
Cabe destacar q ue con la modificación normativa propuesta , no será necesario realizar
cambios en la Gu ía de Membresía de la OLACEFS.
3 Artículo 47: Una parte de los ingresos que financian el funcionamiento de la Organización, en
los términos del artículo 28 de la Carta Constitutiva, provienen de las cuotas anuales ordinarias
que los Miembros Plenos se fijan con base en el monto de sus respectivos presupuestos
institucionales, según la escala siguiente:
− Nivel 1: hasta un presupuesto ascendente a US$ 6.000.000, una cuota anual de US$ 3.000;
− Nivel 2: de US$ 6.000.001 a US$ 7.000.000, una cuota anual de US$ 3.500;
− Nivel 3: de US$ 7.000.001 a US$ 8.000.000, una cuota anual de US$ 4.000;
− Nivel 4: de US$ 8.000.001 a US$ 9.000.000, una cuota anual de US$ 4.500;
− Nivel 5: de US$ 9.000.001 a US$ 10.000.000, una cuota anual de US$ 5.000;
− Nivel 6: de US$ 10.000.001 a US$ 15.000.000, una cuota anual de US$ 6.000;
− Nivel 7: de US$ 15.000.001 a US$ 20.000.000, una cuota anual de US$ 7.000;
− Nivel 8: más de US$ 20.000.001, un a cuota anual de US$ 8.000.

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A NEXO 1
MONTO CUOTAS DE MEMBRESÍA DE MIEMBROS ASOCIADOS
N° MIEMBROS ASOCIADOS CUOTA
1 Tribunal de Cuentas de España 3.000,00

1 Contraloría General de la República Dominicana 2.700,00
2 Tribunal de Cuentas del Estado de Amazonas 2.700,00
3 Tribunal de Cuentas del Estado del Acre 2.700,00
4 Tribunal de Cuentas del Estado de Bahía 2.700,00
5 Tribunal de Cuentas del Estado de Ceará 2.700,00
6 Tribunal de Cuentas del Distrito Federal 2.700,00
7 Tribunal de Cuentas del Estado de Espirito Santo 2.700,00
8 Tribunal de Cuentas del Estado de Minas Gerais 2.700,00
9 Tribunal de Cuentas del Estado de Pará 2.700,00
10 Tribunal de Cuentas del Estado de Paraná 2.700,00
11 Tribunal de Cuentas de Pernambuco 2.700,00
12 Tribunal de Cuentas de los Municipios del Estado de Bahía 2.700,00
13 Tribunal de Cuentas del Municipio de Río de Janeiro 2.700,00
14 Tribunal de Cuentas del Estado de Rondonia 2.700,00
15 Tribunal de Cuentas del Estado de Río Grande del Norte 2.700,00

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16 Tribunal de Cuentas del Estado de Río Grande do Sul 2.700,00
17 Tribunal de Cuentas del Estado de Santa Catarina 2.700,00
18 Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe 2.700,00
19 Tribunal de Cuentas del Estado de Tocantins 2.700,00
20 Tribunal de Cuentas del Estado de Alagoas 2.700,00
21 Contraloría General de Bogotá 2.700,00
22 Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos
Aires 2.700,00
23 Contraloría General de Medellín 2.700,00

1 ATRICON – Asociación de Miembros de los Tribunales de
Cuentas del Brasil 1.800,00
2 IRB – Instituto Rui Barbosa 1.800,00

1 Tribunal de Cuentas de Portugal 1.500,00

1 Corte dei Conti de Italia Por definir
2 Auditoría General de la República de Colombia Por definir

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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