Reglamento OLACEFS 2025

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03rd Nov 2025

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1

Reglamento aprobado por la XXII Asamblea General Ordinaria (AGO) ( Brasil, 2012).
Reformas aprobadas por la XXIV AGO ( Perú, 2014); XXVI AGO ( República Dominicana,
2016); XXIX AGO ( El Salvador, 2019); XXXI AGO ( México, 2022); la XXXII AGO
(Perú, 2023) y la XXXIII AGO ( Panamá, 2024) .
R E G L A M E N T O

Reglamento de la Carta Constitutiva de la OLACEFS

SECCIÓN PRIMERA Objetivos generales ………………………….. ………………………….. ………………….. 1
SECCIÓN SEGUNDA De los Miembros de la Organización ………………………….. …………………….. 1
SECCIÓN TERCERA De los Órganos y sus Atribuciones ………………………….. ……………………….. 4
CAPÍTULO I De la Asamblea General ………………………….. ………………………….. ………………………. 4
CAPÍTULO II Del Consejo Directivo ………………………….. ………………………….. ………………………….. 8
CAPÍTULO III De la Presidencia ………………………….. ………………………….. ………………………….. … 12
CAPÍTULO IV De la Secretaría Ejecutiva ………………………….. ………………………….. ………………… 14
CAPÍTULO V Normas comunes a la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva ………………………….. .. 19
CAPÍTULO VI De los Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo ………………………….. ……………. 20
CAPÍTULO VII De la auditoría ………………………….. ………………………….. ………………………….. …… 23
SECCIÓN CUARTA De la Sede de la Organización ………………………….. ………………………….. …… 24
SECCIÓN QUINTA Del Régimen Financiero y Patrimonial de la Organización ……………………. 25
CAPÍTULO I Del Régimen Financiero y Presupuestario ………………………….. …………………………. 25
CAPÍTULO II Del Régimen Patrimonial y de Recursos ………………………….. ………………………….. . 28
SECCIÓN SEXTA De los servicios de la Organización ………………………….. ………………………….. 29
SECCIÓN SÉPTI MA De las relaciones interinstitucionales ………………………….. ……………………. 30
SECCIÓN OCTAVA Del archivo de documentos ………………………….. ………………………….. ………. 30
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ………………………….. ………………………….. ………………………….. … 30

REGLAMENTO
202 5
1

SECCIÓN PRIMERA
Objetivos generales
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objetivo definir las normas que regularán la
organización, atribuciones, funciones y responsabilidades de la Organización Latinoamericana y del
Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), en concordancia con s u Carta
Constitutiva.
Artículo 2: La OLACEFS tiene por objetivo fomentar el desarrollo y el perfeccionamiento de sus
miembros a través de las siguientes acciones:
I. La capacitación y especialización .
II. La investigación científica y el desarrollo de estudios té cnicos .
III. La asesoría y asistencia técnica .
IV. La información y coordinación vinculada con las actividades de la Organización , y,
V. Otras acciones que le permitan el cumplimiento de sus objetivos.

SECCIÓN SEGUNDA
De los Miembros de la Organización
Artículo 3: La Organización estará integrada por Miembros Plenos y Asociados de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 5° de la Carta Constitutiva.
Artículo 4: Son derechos de los Miembros Plenos de la OLACEFS:
A) Asistir con voz y voto en las sesiones p lenarias técnicas y administrativas de las Asambleas
Generales y/o Consejos Directivos.
B) Utilizar los servicios que ofrezca la Organización, de acuerdo con la normativa vigente.
C) Integrar las Comisiones, los Comités y/o los Grupos de Trabajo de acuerdo con la normativa
vigente.
D) Postular a ejercer la Presidencia de la OLACEFS, la Secretaría Ejecutiva, la función de Auditor
Financiero o de Gestión, un escaño en el Consejo Directivo o a asumir la presidencia de
Comités, Comisiones o Grupos de Trabajo .

E) Proponer l a creación de Comisiones, Comités y/o Grupos de Trabajo, en los términos previstos
en la Carta Constitutiva y este Reglamento.
F) Asistir con voz y voto a las reuniones presenciales y/o virtuales organizadas por los Órganos y
Grupos de Trabajo de la OLACEFS.
G) En el caso de las reuniones presenciales de la letra anterior, podrán solicitar apoyo para que la
Organización asuma los costos logísticos de a lo menos, un representante de su EFS, siempre
y cuando existan recursos presupuestarios aprobados para tales efe ctos.
H) Solicitar apoyo financiero para que la Organización asuma los costos logísticos para que un
representante de su EFS participe en Talleres, Seminarios, Cursos, Pasantías u otras
actividades que tengan por objetivo fortalecer las capacidades de las EFS de la Región, siempre
y cuando existan recursos presupuestarios aprobados para tales efectos.
Artículo 5: Son obligaciones de los Miembros Plenos de la OLACEFS:
A) Acreditar a sus representantes ante las Asambleas Generales.
B) Apoyar técnica y financieramente a la Organización en el desempeño de sus funciones.
C) Realizar las tareas que le encomiende la Asamblea General, el Consejo Directivo o algún Comité,
Comisión o Grupo de Trabajo, informando periódicamente sobre el avance de dichos trabajos.
D) Pagar oportunamen te las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan, sujetándose a
las prevenciones y sanciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo
29 de la Carta Constitutiva.
E) Dar cuenta a la Asamblea General, a través de la Secretaría Ejecutiva, de tod as las actividades
y tareas que le encomiende la Organización, en su calidad de presiden cia de Órganos y Grupos
de Trabajo o, bien , en su calidad de EFS encargada de un tema o acción especific a.
F) Emitir opinión respecto a la solicitud de admisión que presenten las entidades de su país que
aspiren a ser miembros de la OLACEFS conforme a la normativa vigente.

Artículo 6: Son derechos de los Miembros Asociados de la OLACEFS:
A) Asistir con derecho a voz a las sesiones plenarias técnicas de las Asambleas Generales.
B) Asistir con derecho a voz a las sesiones plenarias administrativas de las Asambleas Generales
y/o Consejos Directivos.
C) Utilizar l os servicios que ofrezca la Organización, de acuerdo con la normativa vigente.
D) Integrar las Comisiones y/o los Grupos de Trabajo de acuerdo con la normativa vigente.
E) Asistir con derecho a voz a las reuniones presenciales y/o virtuales organizad as por los Ó rganos
y Grupos de Trabajo de la OLACEFS, a las cuales ha sido invitado y que traten sobre temas
técnicos, administrativos y/o de régimen interno de cada Órgano .
F) En el caso de las reuniones presenciales de la letra anterior, podrán solicitar apoyo financie ro
para que la Organización asuma los costos logísticos de un representante de su Institución,
siempre y cuando existan recursos presupuestarios aprobados para tales efectos .
Artículo 7: Son obligaciones de los Miembros Asociados de la OLACEFS:
A) Acreditar a sus representantes ante las Asambleas Generales.
B) Apoyar técnica y financieramente a la Organización en el desempeño de sus funciones .
C) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan, sujetándose
a las prevenciones y sanciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Carta Constitutiva.
D) Realizar las tareas que le encomiende la Asamblea General, el Consejo Directivo o algún
Comité, Comisión o Grupo de Trabajo, informando pe riódicamente sobre el avance de dichos
trabajos.
E) Dar cuenta a la Asamblea General, a través de la Secretaría Ejecutiva, de todas las actividades
y tareas que le encomendó la Organización.

Artículo 8: En el caso de que algún miembro de la Organización no cumpla con las obligaciones
financieras consignadas en los artículos anteriores, la OLACEFS no prestará apoyo financiero para
la participación de sus representantes en actividades presenciales hasta qu e se regularice tal
situación.
SECCIÓN TERCERA
De los Órganos y sus Atribuciones
Artículo 9: La OLACEFS está constituida por los siguientes órganos, enumerados en el artículo 7 de
la Carta Constitutiva:
I. La Asamblea General .
II. El Consejo Directivo .
III. La Presid encia .
IV. La Secretaría Ejecutiva .
V. Los Comités; y,
VI. Las Comisiones.
CAPÍTULO I
De la Asamblea General
Artículo 10: La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización integrada por los
miembros de la OLACEFS.
Artículo 11: Son prerrogativas exclusivas de la Asamblea General:
I. Establecer la política general de la OLACEFS .
II. Promover la consecución de los objetivos de la Organización .
III. Elegir al miembro Pleno que asumirá la Presidencia de la OLACEFS, así como a aqu él que
asumirá la Secretaría Ejecutiva y la sede de la Organización y resolver sobre su prórroga, de
conformidad con lo dispuesto por este Reglamento .
IV. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo y a los Auditores Principal y Suplente de la
Organización .

V. Determ inar la ciudad en que se realizará la sesión ordinaria de la Asamblea General y al miembro
Pleno que la organizará .
VI. Aprobar los temas técnicos propuestos por el Consejo Directivo, para su deliberación en la
próxima Asamblea General .
VII. Aprobar la solicitud de admisión de nuevos miembros a la OLACEFS, en la categoría que
corresponda, con la opinión previa del Consejo Directivo que se acompañará de la solicitud
presentada por la entidad aspirante .
VIII. Aprobar las reformas a la Carta Constitutiva y demás normativas .
IX. Aprobar la constitución, fusión o cese de los Comités y Comisiones .
X. Elegir a los Miembros Plenos que conformen los Comités Técnicos Coordinadores .
XI. Delegar uno o más de sus deberes en el Consejo Directivo .
XII. Aprobar la disolución de la OLACEFS en los términos establecidos en la Carta Constitutiva .
XIII. Ratificar anualmente el informe sobre la aprobación de los Planes Operativos Anuales y el
Presupuesto de la OLACEFS, presentado por el Consejo Directivo. Los Planes Operativos y los
Presupuesto s tendrán una duración de un año calendario y se ejecutarán a partir del día hábil
siguiente a la notificación de su aprobación por parte del Consejo Directivo a la Presidencia, a la
Secretaría Ejecutiva, a los Comités, a las Comisiones y Grupos de Trabajo. Lo anterior sin
prejuicio de las decisiones que pueda tomar la Asamblea General.
Modificación a probad a por la XXX III AGO (202 4).
XIV. Aprobar el informe anual de actividades que rendirá la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva .
XV. Pronunciarse sobre el informe financiero anual, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre
de cada año, que rinde la Secretaría Ejecutiva, para lo cual deberá considerar el dictamen que
emita el auditor financiero .
XVI. Conocer, dictaminar y aprobar, segú n corresponda, los convenios de cooperación
reembolsables, no reembolsables o de asistencia técnica .

XVII. Autorizar la adquisición o enajenación de los bienes inmuebles de la Organización y la
constitución de gravámenes sobre ellos .
XVIII. Aprobar la concertación de créditos y garantías que puedan afectar el patrimonio de la
Organización de acuerdo con lo establecido en el texto normativo que regule el tema sobre
solicitudes de crédito, aportaciones y apoyo para la OLACEFS; y,
XIX. Resolver cualq uier asunto no previsto en la Carta Constitutiva y el presente Reglamento.
Artículo 12: La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán anualmente en el país cuya sede se haya determinado en la
Asamblea anterior. Estas sesiones podrán asumir el carácter de sesiones plenarias administrativas
y sesiones plenarias técnicas, cuyas particularidades estarán previstas en el respectivo manual.
La Asamblea se reunirá de forma extraordinaria por decisión de la Presidencia, por acuerdo del
Consejo Directivo o a solicitud de , por lo menos , la tercera parte de los Miembros Plenos de la
Organización. En la convocatoria para este tipo de sesiones deberán señalarse los puntos de la
agenda a tratar, el lugar, día y hora de su celebración.
Artículo 13: La convocatoria de las sesiones ordinarias deberá efectuarse con un mínimo de noventa
días de anticipación a la fecha de su realización.
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de treinta días d e anticipación a la
fecha de su realización. Cuando la decisión de convocatoria surja por acuerdo del Consejo Directivo
o por voluntad de a lo menos la tercera parte de los Miembros Plenos de la Organización, la
Presidencia deberá cuidar que la convocatori a se realice tan pronto reciba la solicitud, previa
coordinación con la Secretar ía Ejecutiva, para la preparación de los aspectos administrativos que
correspondan.
La convocatoria a Asamblea se efectuará mediante comunicación escrita en la que se consignar á la
agenda de trabajo. Los documentos que merezcan algún tipo de pronunciamiento deberán
distribuirse a los Miembros Plenos, por lo menos, con treinta días hábiles de anticipación a la fecha
de la reunión ordinaria y de quince días hábiles cuando se convo que a extraordinaria.

Artículo 14: Las delegaciones de los miembros participantes en las reuniones ordinarias y
extraordinarias de Asamblea General se acreditarán mediante comunicación escrita dirigida a la
Secretaría Ejecutiva con un mínimo de diez días h ábiles de antelación a la fecha de realización de la
Asa mblea General. Dicha comunicación deberá consignar los nombres de los integrantes de la
delegación, especificando al jefe de la misma, el cual estará habilitado para hacer uso del derecho a
voz y voto , según corresponda, conforme a lo establecido en la Carta Constitutiva y el presente
Reglamento.
Los miembros en sus diversas categorías serán representados por el superior jerárquico de la
institución o en su ausencia, por la persona que legalmente lo reemplace en dicha función. En casos
excepcionales, dicha representación podrá recaer en otro funcionario de menor rango, siempre que
se señale en la comunicación de acreditación su condición de jefe de delegación.
Cada miembro Pleno tendrá d erecho a un voto por delegación .
Artículo 15: Para sesionar la Asamblea General requerirá la presencia de la mayoría de sus
Miembros Plenos, salvo en los casos de los artículos 32 y 33 de la Carta Constitutiva. Las decisiones
se adoptarán por la mayoría si mple de votos de los Miembros Plenos presentes, salvo en los casos
previstos en los artículos 32 y 33 citados.
En cada sesión de la Asamblea General el Secretario verificará el quórum, hará el cómputo de votos,
elaborará la constancia de votos cuando sea n ecesario y levantará el acta respectiva.
Todas las votaciones de la Asamblea General son públicas y en ellas los miembros con derecho a
voto manifestarán su voluntad a mano alzada. En caso de estimarse necesario, por mayoría simple,
la Asamblea General pod rá decidir que una votación determinada pueda efectuarse de modo secreto.
En estos casos, se constituirá una junta de escrutinio presidida por la Presidencia de la OLACEFS e
integrada por la Secretaría Ejecutiva y por el titular de una EFS miembro Pleno qu e esté presente en
la sesión y que haya sido elegido por el pleno de la misma.
Artículo 16: Las sesiones de la Asamblea General serán conducidas por la Presidencia con el apoyo
de la Secretaría Ejecutiva.
En caso de ausencia del Presidente de la OLACEFS, los Miembros Plenos presentes elegirán, entre

sí y por votación en mayoría, quien debe susti tuirlo. Ante la ausencia del Secretario Ejecutivo, la
Asamblea General designará preferentemente, en votación por mayoría de los Miembros Plenos
presentes, a uno de los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva acreditados para que actúe como
Secretario de l a Asamblea General.
En caso de que no asista ningún miembro de la Secretaría Ejecutiva se aplicará el mismo
procedimiento que para el caso de la Presidencia.
Artículo 17: En cada sesión de la Asamblea General se elaborará un acta firmada por la Secretaría
Ejecutiva que consignará la Orden del Día, las exposiciones de los participantes, redacta das en forma
sucinta y las decisiones, conclusiones y recomendaciones adoptadas en cada asunto tratado.
Las decisiones de la Asamblea General se formalizarán mediant e resoluciones, las cuales contendrán
una parte considerativa donde se fundamentará de modo resumido el acuerdo y una resolutiva en la
cual se inscribirá la decisión concreta. La resolución será suscrita por el Presidente y el Secretario de
la Asamblea Gen eral que corresponda.
CAPÍTULO II
Del Consejo Directivo
Artículo 18: El Consejo Directivo es un órgano colegiado de carácter directivo y consultivo, cuyo objeto
es entregar asesoramiento, seguimiento y velar por el cumplimiento de las resoluciones de la
Asamblea General y coadyuvar en su ejecución de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Carta
Constitutiva.
Artículo 19: Son atribuciones del Consejo Directivo:
I. Cumplir y hacer cumplir olas resoluciones de la Asamblea General y coadyuvar en su ejecución
para cuyos efectos deb erá supervisar la acción de la Secretaría Ejecutiva .
II. Aprobar los Planes Operativos Anuales y el presupuesto de la Organización, previo
pronunciamiento de la Secretaría Ejecutiva; de lo cual deberá informar a la Asamblea General.
Para dicho trámite, anualmente, el Consejo Directivo establecerá una metodología y/o protocolo
para el proceso de planific ación y presupuestación anual. Una vez aprobados los Planes
Operativos y el Presupuesto; se podrá iniciar su ejecución al día hábil siguiente de su notificación

a cada órgano y grupo de trabajo. En el caso de que el Consejo Directivo no logre un acuerdo y
rechace los Planes Operativos y el Presupuesto, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva
convocarán a los órganos y grupos de trabajo a reuniones virtuales, para realizar los ajustes
necesarios para lo grar la aprobación de los Planes Operativos y el Presupuesto por parte del
Consejo Directivo.
III. Acordar las modificaciones a los Planes Operativos y Presupuesto de los órganos y grupos de
trabajo, que hayan sido aprobadas por la Secretaría Ejecutiva, de conf ormidad con el artículo 28,
fracción V, segundo párrafo de este reglamento. Cuando la modificación al Plan Operativo y
Presupuesto de un órgano o grupo de trabajo implique una ampliación al presupuesto
previamente aprobado, se requerirá el pronunciamiento de la Secretaría Ejecutiva sobre la
viabilidad financiera de la petición. La modificación deberá estar justificada y, en todo caso, el
incremento no podrá exceder del 20% del presupuesto original.
Modificación a probad a por la XXX III AGO (202 4).
IV. Someter a consideración de la Asamblea General los temas técnicos a desarrollar para la
próxima sesión ordinaria .
V. Opinar sobre el informe financiero anual, el cual deberá considerar el dictamen del auditor
respectivo de la OLACEFS .
VI. Opinar respecto de los informes de actividades de los órganos y grupos de trabajo de la
Organización .
VII. Dictaminar sobre los proyectos de reforma de la Carta Constitutiva y su Reglamento que sean
sometidos a la aprobación de la Asamblea General .
VIII. Aprobar los manuales y guías que la Presidencia, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva,
sometan a su conocimiento, y disponer su notificación a cada uno de los miembros de la
OLACEFS .
IX. Dictaminar sobre la creación, fusión o cese de Comisiones y Comité s.
X. Aprobar la creación, fusión o cese de los Grupos de Trabajo, estableciendo el plazo dentro del
cual deberá ser emitido su informe final. Asimismo, en el caso de creación o fusión establecerá

el plazo para presentar su presupuesto y plan de trabajo .
XI. Dict aminar sobre los términos de referencia de los comités y comisiones, que le someta a su
consideración la Secretaría Ejecutiva, dando cuenta a la Asamblea General –
Modificación a probad a por la XXXII AGO (2023).
XII. Establecer las gestiones administrativas que d eba realizar la Secretaría Ejecutiva para efectuar
el cobro de las cuotas de membresía .
XIII. Aplicar las sanciones, salvo la desafiliación, al miembro en desacato de su obligación de pagar
las cuotas, decisión que podrá ser apelada ante la Asamblea General .
XIV. Dic taminar sobre la prórroga de la sede de la OLACEFS de conformidad con lo dispuesto en el
presente Reglamento .
XV. Opinar sobre los convenios de cooperación que pueda concertar la OLACEFS; y,
XVI. Cumplir con las demás tareas que le encomiende la Asamblea General.
Artículo 20: El Consejo Directivo se reunirá presencialmente por lo menos dos veces al año. Una de
estas reuniones deberá realizarse en forma previa a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria.
La convocatoria la oficiará el Presidente, por lo menos c on treinta días de antelación a la fecha de su
realización, salvo casos en que a su juicio se justifique un plazo menor. Esta se efectuará mediante
comunicación escrita, en la que se consignará la agenda y los documentos que merezcan un
pronunciamiento del Consejo, los cuales deberán ser entregados con por lo menos quince días hábiles
de anticipación.
El Consejo podrá ser convocado a solicitud de, a lo menos, cuatro de sus miembros. En estos casos,
una vez elegida la sede, el Presidente deberá disponer la c onvocatoria dentro de los plazos
establecidos en el párrafo precedente.
Asimismo, el Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias no presenciales con una
anticipación no menor a quince días, con el propósito de abordar materias urgentes que requie ran el
concurso del Consejo Directivo. El procedimiento de convocatoria para la celebración de la reunión a
través de algún mecanismo telemático, levantamiento de acta y difusión de la misma será regulado en

una guía que al efecto apruebe el Consejo Direct ivo, a la cual resultarán aplicables en lo que sea
pertinente lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 21: El Consejo Directivo para reunirse y adoptar decisiones, requerirá de la presencia de por
lo menos cuatro de sus miembros con derecho a vot o, en los términos de este Reglamento.
Sus decisiones serán adoptadas por la mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad o
dirimente en caso de empate, el que se emitirá al final de cada votación.
Artículo 22: En caso de ausencia del Presidente a una reunión del Consejo, los miembros presentes
elegirán de entre los consejeros, en votación por mayoría de los presentes, a quien deba sustituirlo.
A su vez, ante la ausencia del Secretario Ejecutivo, el Consejo Directivo designará en votación por
mayo ría de los consejeros presentes, a quien deba actuar como Secretario del Consejo, de entre los
funcionarios de la Secretaría Ejecutiva acreditados.
En caso de que no asista ningún miembro de la Secretaría Ejecutiva se aplicará el mismo
procedimiento que para el caso de la Presidencia.
Artículo 23: En cada sesión, el Secretario verificará el quorum, hará el cómputo de votos y levantará
el acta respectiva. Los acuerdos deberán quedar registrados en el acta de la reunión, precisando,
cuando corresponda, el órgano o entidad miembro de la OLACEFS responsable de su cumplimiento
y el plazo de ejecución. En caso de votación discordante , el miembro puede solicitar el registro
correspondiente en el acta.
El acta será signada al finalizar la sesión, por todos los consejeros y publicada en el Portal Web de
OLACEFS en un plazo no superior a los tres días hábiles desde que se celebre dicha sesión.
Sin perjuicio de la elaboración, suscripción y publicación del acta, la Secretaría Ejecutiva arbitrará las
medidas conducentes para publicar la transcripción de la misma reunión, en su texto escrito, en
archivo de audio o en registro audiovisual, según las disponibilidades técnicas, lo cual se efectuará
en un plazo no superior a un mes.
La Secretaría Ejecutiva llevará a cabo las acciones de seguimiento para el adecuado cumplimiento
de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, debiendo informar sobre el particular en la

siguiente reunión de dicho órgano.
CAPÍTULO III
De la Presidencia
Artículo 24: La Pres idencia de la OLACEFS será ejercida por el titular del miembro Pleno del país
designado para tal efecto, por un período de tres años. Cuando el titular fuere de un órgano colegiado,
su Presidente designará a la autoridad que ejerza la Presidencia de la OLA CEFS o él mismo la
ejercerá.
En ausencia del titular del cargo, la Presidencia será ejercida por el funcionario que ejerza como su
reemplazante legal, de acuerdo con las normas del propio país.
Artículo 25: Son funciones de la Presidencia:
I. Presidir la Asam blea General y el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en la
Carta Constitutiva y en este Reglamento y ejercer la representación oficial de la Organización .
II. Ejercer conjuntamente con la Secretar ía Ejecutiva la representación legal de la OLACEFS, con
capacidad para obligar válidamente a la Organización .
III. Coordinar con la Secretaría Ejecutiva y el miembro Pleno sede de las respectivas reuniones de
la Asamblea General y del Consejo Directivo, los aspectos técnicos y organizativos para el
desa rrollo de dichos eventos .
IV. Coordinar con la Secretaría Ejecutiva, cuando corresponda, la ejecución de las resoluciones y
acuerdos emanados de la Asamblea General y del Consejo Directivo, respectivamente .
V. Coordinar con la Secretaría Ejecutiva, la elaboración del informe anual de actividades de la
Organización y presentarlo ante la Asamblea General, previa opinión del Consejo Directivo .
VI. Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo
Directivo, conforme al presente Re glamento .
VII. Proponer al Consejo Directivo la creación o cese de funciones de Grupos de Trabajo .
VIII. Orientar, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, la planificación de las actividades de los

órganos de OLACEFS .
IX. Garantizar que las funciones de la Organización se desarrollen normal y eficientemente. Deberá
además establecer los mecanismos de colaboración y canales de coordinación necesarios para
el cumplimiento de los planes institucionales y la consecución de los objetivos de la Organización .
X. Promo ver las relaciones con organizaciones regionales y subregionales de igual naturaleza,
internacionales afines y de cooperación técnica y financier a.
XI. Suscribir conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva los documentos que correspondan según la
normativa .
XII. La P residencia, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva, opinará sobre la fijación de las cuotas a
las que hace referencia el artículo 51 de este Reglamento .
XIII. Coordinar el Centro de Innovación y Desarrollo de la OLACEFS (CIDE -OLACEFS), y
XIV. Cumplir con las demás t areas que le encomiende la Asamblea General y el Consejo Directivo .
Modificación a probad a por la XXXII AGO (2023).

Artículo 26: Las postulaciones para la elección del Presidente de la OLACEFS se presentarán según
el procedimiento siguiente:
I. Con un plazo de seis meses antes del cese del ejercicio de mandato de la Presidencia, la
Secretaría Ejecutiva en ejercicio deberá abrir la convocatoria para recibir las postulaciones,
indicando los miembros que han ejercido esta función en los últimos tres períod os .
II. El Miembro Pleno que tenga intención de postularse deberá comunicar este hecho a la Secretaría
Ejecutiva, con una antelación de tres meses a la fecha de realización de la última Asamblea
General del mandato presidencial vigente. A dicha comunicación de berá adjuntarse una carta de
formalización de candidatura en la que se contengan los lineamientos generales que orientarán
el trabajo del postulante, en caso de ser elegido .
III. La Secretaría Ejecutiva remitirá esta misiva, inmediatamente, a todos los Miembros Plenos de la
OLACEFS, conjuntamente con un informe que señale los miembros que han ejercido la

Presidencia en los últimos cinco períodos; y,
IV. La Asamblea General siguiente elegirá al miembro Pleno que ejercerá la Presidencia, a partir de
las postulaciones presentadas.
El cambio o relevo de la Presidencia deberá ser realizado en los términos establecidos en la Guía de
traspaso de la Presidencia.
El ejercicio del cargo de Presidente comenzará el 1 de enero del año siguiente de su elección en la
Asamblea General respectiva y culminará el 31 de diciembre del año en que se complete el mandato.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 27: La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de entregar el soporte técnico –
administrativo para la ejecución de las actividades de la Organización. Está dirigida por un Secretario
Ejecutivo, electo por la Asamblea General de entre los Miembros Plenos, q uien ejercerá el cargo por
un período de seis años, prorrogable por uno adicional de tres años, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 16 de la Carta Constitutiva.
El ejercicio del cargo de Secretario Ejecutivo comenzará el 1 de enero del año siguiente de su
elección en la Asamblea General respectiva y culminará el 31 de diciembre del año en que se
complete el mandato.
Artículo 28: Las funciones de la Secretaría Ejecutiva son las siguientes:
I. Ejercer, conjuntamente con la Presidencia, la representación le gal de la OLACEFS, con
capacidad para obligar válidamente a la Organización .
II. Ejecutar las tareas técnicas y administrativas inherentes al funcionamiento de la Organización .
III. Cumplir y hacer cumplir los mandatos y tareas dispuestos por la Asamblea General y el Consejo
Directivo .
IV. Coordinar y dar seguimiento, con la Presidencia, a las actividades asumidas por órganos y
grupos de trabajo en el marco de sus Términos de Re ferencia y los Planes Operativos Anuales
aprobados .

V. Emitir opinión técnica sobre los términos de referencia y los planes operativos anuales, según
corresponda, cuando le sea solicitado .
Excepcionalmente, podrá aprobar motivadamente, la modificación a los planes operativos
anuales de los órganos y grupos de trabajo, dando cuenta al Consejo Directiv o y a la presidencia
del órgano o grupo de trabajo correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, esta potestad no
aplicará cuando sean requerimientos de ampliación de presupuesto .
Modificación a probad a por la XXXII AGO (202 4).
VI. Apoyar los esfuerzos y acciones de los miembros responsables de los trabajos técnicos para las
sesiones ordinarias de la Asamblea General, promoviendo su mejor análisis y deliberación .
VII. Coordinar con el miembro Pleno sede de las respectivas reuniones de la Asamblea Ge neral y
del Consejo Directivo, los aspectos técnicos y organizativos para el desarrollo de dichos eventos .
VIII. Elaborar e integrar los Planes Operativos Anuales y Presupuesto de la Organización, en
coordinación con la Presidencia, órganos y grupos de trabajo, presentándolos ante el Consejo
Directivo para su aprobación. La aprobación de los Planes Operativos Anuales del año siguiente
deberá realizarse hasta el 31 de d iciembre del año anterior, como máximo, por lo tanto, la
Secretaría Ejecutiva deberá tomar todas las providencias para lograr la aprobación de los planes
operativos anuales en tiempo y forma .
Modificación a probad a por la XXXII AGO (202 4).
IX. Asesorar, en coordinación con la Presidencia, a las distintas instancias operativas de la
OLACEFS, en la planificación y programación de actividades, a través de los Planes Operativos
Anuales y en directa relación con el Plan Estratég ico de la Organización .
X. Consolidar y sistematizar la información de los P lanes Operativos Anuale s y elaborar el P lan
Operativo Anual General de la Organización .
XI. Rendir cuenta ante el Consejo Directivo y ante la Asamblea General sobre la ejecución de
activi dades y presupuesto de la Organización .
Modificación a probad a por la XXXII AGO (2023).
XII. Administrar el presupuesto de la Organización .
XIII. Preparar el informe financiero de la Organización y presentarlo ante el Consejo Directivo y la

Asamblea General, junto con el dictamen del auditor respectivo de la Organización .
XIV. Elaborar, en coordinación con la Presidencia, el informe anual de actividades de la
Organización y presentarlo ante el Consejo Directivo, con base en los P lanes Operativos
Anuales.
XV. Proponer a l Consejo Directivo las iniciativas de carácter normativo relativas al funcionamiento de
la Organización .
XVI. Suscribir, conjuntamente con la Presidencia, las actas y/o resoluciones de la Asamblea General
y del Consejo Directivo que correspondan, así como cual quier otro documento que fuere
pertinente .
XVII. Realizar las prevenciones y gestiones administrativas que procedan para el cobro eficaz y
oportuno de las cuotas de membresía .
XVIII. Presentar para la valoración del Consejo Directivo, el expediente formado sobre el eve ntual
incumplimiento del pago de las cuotas de los miembros, luego de agotadas las prevenciones y
las gestiones administrativas correspondientes .
XIX. Apoyar técnica y administrativamente en la promoción de las relaciones con organizaciones
regionales y subregi onales de igual naturaleza, internacionales afines y de cooperación técnica
y financiera .
XX. Publicar en el portal web institucional, a inicios de año, el presupuesto aprobado y los P lanes
Operativos Anuales con sus compromisos adquiridos, y , a fin de año, el grado de cumplimiento
de los mismos .
XXI. Administrar el portal w eb institucional, donde deberá publicarse la información que sea de
interés de las EFS o de la comunidad internacional .
XXII. Mantener el portal w eb institucional con la información de los desafiliados y presentarla al
Consejo Directivo cuando se reactive la solicitud de incorporación.
XXIII. La Secretaría Ejecutiva, en conjunto con la Presidencia, opinará sobre la fijación de las
cuotas a las que hace referencia el artículo 51 de este Reglamento.

XXIV. Invitar a las EFS miembros plenos de la OLACEFS a presentar temas técnicos a tratarse en
la Asamblea General correspondiente. Las EFS podrán presentar hasta dos temas, los cuales
deberán ser innovadores y que no hayan sido presentados con anterioridad a la Asamblea
General ni en INCOSAI .
Los temas presentados por las EFS se votarán en la Asamblea , previa opinión del Consejo
Directivo tras el análisis de la Secretaría Ejecutiva.
Modificación a probad a por la XXXII AGO (2023).
Artículo 29: La Secretaría Ejecutiva deberá contar con una estructura orgánica que posibilite el
adecuado desarrollo de sus f unciones, así como la asignación del personal, equipo y materiales
necesarios para su sostenimiento.
Dicha estructura orgánica deberá estar conformada al menos por:
I. El Secretario Ejecutivo, que será el titular de la EFS que asuma la Secretaría Ejecutiva .
II. Un Director Ejecutivo, que se encargará de coordinar el trabajo jurídico, administrativo y
financiero de la Secretaría Ejecutiva; y,
III. Un contador.
Además, deberá considerar el personal responsable de:
IV. Un enlace para mantener las relaciones con Co mités, Comisiones y Grupos de Trabajo y demás
órganos y miembros de la Organización .
V. Un enlace para mantener contacto con los proyectos ejecutados por la Organización; y,
VI. Mantener actualizado el portal web institucional, el centro de documentación y archiv o de las
Organización, así como también de la edición de sus documentos informativos.
Artículo 30: El Miembro Pleno a cargo de la Secretaría Ejecutiva podrá ejercer su derecho a solicitar
la prórroga del mandato, según el procedimiento siguiente:
I. El titular deberá dirigir una solicitud escrita al Consejo Directivo, a través del Presidente .
II. El Consejo D irectivo, reunido en forma previa a la Asamblea General que corresponda, emitirá

el dictamen respectivo de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
La Asamblea General procederá a la valoración de la solicitud y dictamen presentados y resolverá
en votación por mayoría.
Artículo 31: Cualquier miembro Pleno podrá presentar su candidatura para dirigir la Secretaría
Ejecutiva de la OLACEFS, según el procedimiento siguiente:
I. Con un plazo de un año antes del cese del ejercicio de su mandato, la Secretaría Ejecutiva en
ejercicio deberá abrir la convocatoria para recibir las postulaciones, indicando l os miembros que
han ejercido esta función en los últimos tres períodos .
II. El miembro interesado deberá dirigir una solicitud a la Secretaría Ejecutiva en ejercici o, con una
anticipación no menor a seis meses, contados desde la fecha de celebración de la Asamblea
General anual respectiva, adjuntando:
a) Un plan de acción de corto y mediano plazo completo y detallado que contenga como mínimo
los objetivos, actividades a realizar, responsables, plazo de cumplimiento y resultados
esperados .
b) Un informe que incluya la forma y condiciones en que se instalaría y operaría la sede de la
Organización en los idiomas oficiales. A este efecto, deberá tomarse en cuenta que el país qu e
aloje la sede deberá otorgar a la OLACEFS el reconocimiento, privilegios e inmunidades que
correspondan a los organismos internacionales, según las normas del propio país .
c) Un informe sobre el cumplimiento de las condiciones adicionales que establezca la Asamblea
General, en los términos del artículo siguiente .
III. La Secretaría Ejecutiva en ejercicio difundirá de forma inmediata, entre los Miembros Plenos de
la Organización, los documentos especificados en la fracción anterior junto con un informe
referido .
IV. La Asamblea General elegirá al miembro Pleno que asumirá la Secretaría Ejecutiva y sede de la
OLACEFS, a partir de las candidaturas presentadas.

Artículo 32: La Asamblea General previa a aquella en que se elegirá al miembro que ejercerá la
Secretaría Ejec utiva, sede de la Organización, podrá establecer condiciones adicionales a los
aspirantes procurando la igualdad de oportunidades.
CAPÍTULO V
Normas comunes a la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva
Artículo 33: El ejercicio de la Presidencia y de la Secretar ía Ejecutiva podrá cesar anticipadamente,
en los casos siguientes:
I. Por renuncia del miembro Pleno que la ejerce .
En caso de renuncia de quien ejerce la Presidencia, ésta deberá ser comunicada simultáneamente
al Consejo Directivo y a la Secretaría E jecutiva, la que para este sólo efecto, llamará a Asamblea
Extraordinaria, a realizarse preferentemente de modo virtual, siguiendo los plazos establecidos en el
artículo 16 de este Reglamento.
Cuando la renuncia fuere presentada por quien ejerce la Secreta ría Ejecutiva, ésta deberá dirigirse
al Consejo Directivo, el que a través del Presidente, deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria
en los mismos términos del párrafo anterior.
Interinamente y hasta que se realice la Asamblea Extraordinaria, el Consej o Directivo designará a
uno de sus miembros para que ejerza el cargo vacante, en los términos del artículo 25 de este
Reglamento.
II. Por decisión de la Asamblea General, con el voto de por lo menos los dos tercios del total de los
Miembros Plenos, para lo cua l se procederá de la manera siguiente:
a) La iniciativa para proponer la culminación del mandato del ejercicio de la Presidencia o de la
Secretaría Ejecutiva deberá ser solicitada por la mitad más uno de los Miembros Plenos de la
OLACEFS como mínimo, mediante comunicación escrita debidamente fundamentada y dirigida
al Consejo Directivo;
b) El Consejo Directivo tomará conocimiento de la solicitud y dará traslado del pedido a la
Asamblea General que corresponda, para su resolución. En caso de que se solicite el ces e
anticipado de quien ejerce la Presidencia, dicho miembro no participará de la sesión del Consejo

Directivo en que se disponga el traslado, de modo que deberá ser reemplazado en los términos
del artículo 25 de este Reglamento.
Artículo 34: En el supuesto de que la solicitud de cese sea aceptada por la Asamblea General o se
presente la renuncia voluntaria, el miembro electo comenzará a ejercer el cargo inmediatamente por
el período estatutario correspondiente al cargo que asume.
CAPÍTULO VI
De los Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo
Artículo 35: Los Comités son órganos administrativos, dedicados a colaborar en la gestión de la
Organización. Las Comisiones son órganos técnicos dedicados al estudio y desarrollo de temas y
asuntos específicos, relacionados con los objetivos y actividades de la Organización.
La Asamblea General resolverá sobre la creación, fusión o término de estos organismos, a propuesta
del Consejo Directivo.
Estos órganos gozarán de autonomía administrativa y funcional y tendrán las atrib uciones y deberes
establecidos en este Reglamento y en los documentos en que se disponga su creación.
Artículo 36: Los Grupos de Trabajo son entes de carácter técnico, a los que se encomendará el
estudio o desarrollo de un tema puntual, por un lapso determinado.
La creación, fusión o cese de los Grupos de Trabajo será dispuesta por el Consejo Directivo, a
propuesta de la Presidencia.
En todo caso el Grupo de Trabajo emitirá un informe final en que consigne las conclusiones
alcanzadas en el cumplimiento de su cometido .
Artículo 37: La creación de los Comités y Comisiones deberá atender el siguiente procedimiento:
I. Cualquier miembro Pleno u órgano de OLACEFS deberá presentar una propuesta, bajo el
formato de términos de referencia, a la Secreta ría Ejecutiva para su análisis. En caso de que la
iniciativa surja de la Asamblea General o del Consejo Directivo, dichos órganos encargarán a
uno de sus Miembros Plenos la elaboración de los términos de referencia.
El contenido de los términos de referenc ia será objeto de una guía de procedimientos de OLACEFS;

II. Considerando los antecedentes, la Secretaría Ejecutiva deberá elaborar un informe técnico en
que se evaluará la pertinencia de la propuesta .
III. Dicho informe técnico será puesto en conocimiento del Cons ejo Directivo para su dictamen; y,
IV. El acuerdo del Consejo Directivo será presentado a la Asamblea General para la resolución final.
Artículo 38: Todo miembro u órgano de la OLACEFS tiene derecho a proponer la creación de un
Grupo de Trabajo.
La propuesta s e presentará directamente ante la Presidencia, que , previo informe técnico de la
Secretaría Ejecutiva, la pondrá en conocimiento del Consejo Directivo para su resolución.
Artículo 39: Los Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo estarán dirigidos por un pre sidente,
designado por la mayoría de sus Miembros Plenos, quien además de coordinar su trabajo, ejercerá
las atribuciones descritas en los numerales III y IV del artículo 41 de este Reglamento.
El ejercicio de ese cargo, tratándose de Comités y Comisiones, durará tres años, con posibilidad de
reelección por una sola vez. Una nueva postulación podrá ser presentada transcurrido un período de
presidencia.
En el caso del vencimiento de los dos períodos en que una EFS ejerza la presidencia de un Comité
o Comisió n, y llamándose a elección no se hayan presentado otras EFS para asumir el cargo, la EFS
que presida el órgano deberá notificar dicha situación a la Presidencia de la OLACEFS y a la
Secretaría Ejecutiva para que, en un plazo no mayor a dos meses, emitan un informe técnico donde
se especifique la relevancia y el interés de la OLACEFS para que dicho órgano continúe existiendo;
o bien, para que se proponga su cese, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Carta
Constitutiva. En caso se determine que el órgano continúe existiendo, se realizará nuevamente el
proceso de elección de la presidencia de dicho órgano, de no haber postulación de una u otra EFS,
se podrá aplicar lo descrito en el párrafo siguiente.
En atención al principio de rotación previs to en el numeral IX del artículo 2 de la Carta Constitutiva,
en el caso que una EFS ya haya ejercido la presidencia de un Comité o Comisión por dos mandatos
consecutivos, podrá postularse para ejercerla por un tercer período siempre y cuando, otra u otras
EFS no se postulen para presidir dicho órgano administrativo o técnico, y que se establezca la

relevancia y el interés de la OLACEFS para que dicho órgano continúe existiendo, de acuerdo con el
párrafo precedente.
En el caso que una EFS se postule y resulte electa, pero no se presenta a asumir la Presidencia del
Comité o Comisión, continuará ejerciendo la presidencia la EFS que la ostente en ese momento, la
que deberá llamar a elecciones en un plazo no mayor de un mes.
Modificación a probad a por la XXXII AGO (2023).
Los Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo no tendrán límite de miembros.
Artículo 40: Los Comités y Comisiones tienen la competencia para generar toda clase de iniciativas
que conlleven mejoras en la Organización y sus miembros. Los Grupos de Trabajo llevarán adelant e
las funciones que les fije el Consejo Directivo en el documento constitutivo.
Todos ellos deberán rendir cuenta de sus planes, avances de trabajo, productos y resultados
obtenidos ante los órganos competentes.
Artículo 41: Las Comisiones y Comités gozará n de las siguientes funciones:
I. Siguiendo los lineamientos dispuestos en sus términos de referencia y en las normas de la
OLACEFS, deberán formular sus P lanes Operativos Anuales , que serán objeto de un dictamen
de la Secretaría Ejecutiva y posterior aprobación por parte del Consejo Directivo .
II. Retroalimentar los subsecuentes planes de trabajo tomando en cuenta las directrices y
observaciones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, así como, las sugerencias de la
Secretaría Ejecutiva .
III. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, deberán presentar ante el Consejo Directivo y ante
la Asamblea General, los avances y trabajos realizados .
IV. Participar en las reuniones del Consejo Directivo, cuando fueren convocados o se le concediera
audien cia, previa solicitud de su parte .
V. Cumplir y hacer cumplir con las demás tareas que le encomienden la Asamblea General y el
Consejo Directivo.
Modificación a probad a por la XXXII AGO (202 4).

En caso de incumplimiento de los objetivos definidos para cada Co mité o Comisión dicha
circunstancia se publicitará en el portal web institucional.
CAPÍTULO VII
De la auditoría
Artículo 42: Dos auditores titulares, un auditor financiero y uno de gestión, designados por la
Asamblea, auditarán los aspectos financieros y la gestión de OLACEFS respectivamente. El auditor
financiero deberá pertenecer a Entidades Fiscalizadoras Superiores Miembros Plenos de OLACEFS.
El auditor de gestión podrá ser elegido de entre las EFS miembros de INTOSAI y/o OLACEFS. En
cual quier caso, la entidad designada como auditor no podrá formar parte del Consejo Directivo.
Los Auditores serán designados por un plazo de dos años, para auditar dos períodos
presupuestarios, que corresponderán al del año de su elección y al siguiente, en e l plazo que
comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
La Secretaría Ejecutiva facilitará a los auditores todos los documentos e información necesarios para
el cumplimiento de sus obligaciones y los asistirá en el ejercicio de sus funciones.
Por cada auditor titular la Asamblea designará un suplente que pueda reemplazarlo en caso de
necesidad. Estos serán elegidos en la misma oportunidad en que se vote a los titulares y por el mismo
período. A falta de ambos, el Consejo Directivo elegirá entre los Miembros Plenos que no
pertenezcan a dicho Consejo, a un auditor que supla a los elegidos.
En caso de que los titulares o suplentes tengan imposibilidad de cumplir con sus funciones deberán
avisar prontamente dicha situación a la Secretaría Ejecutiva, para que ésta comunique la situación
al suplente o de aviso al Consejo Directivo para el nombramiento de un reemplaz o.
Artículo 43: Los Auditores deberán:
I. Formular recomendaciones sobre los aspectos contables, de control interno, de gestión u otros
que su rjan con motivo de su trabajo .
II. Efectuar las aclaraciones que le sean solicitadas por la Asamblea General, el Consejo Directivo,
la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva .
III. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y a las reuniones del Consejo Directivo en las

que se presenten los resultados de sus trabajos .
IV. Realizar seguimiento a las recomendaciones y observaciones de los períodos anteriores .
V. El auditor financiero deberá realizar la auditoría de su competencia y emitir dentro de los tres
primeros meses de cada año, un dictamen del auditor sobre los estados financieros en su
conjunto, que será presentado ante la Asamblea General. Transcurrido este lapso y de no
haberse ejecutado la auditoría, la Secretaría Ejecutiva podrá comunicar esta situación al audit or
suplente para que asuma el cargo o al Consejo Directivo para que nombre un reemplaz o; y,
VI. El auditor de gestión emitirá una opinión sobre el desempeño de la Organización cuando será
requerido.
Artículo 44: Las auditorías de la OLACEFS se realizarán de ac uerdo con los estándares
internacionales.
El alcance de cada auditoría de gestión encomendada será definido en cada caso por el Consejo
Directivo.
SECCIÓN CUARTA
De la Sede de la Organización
Artículo 45: La sede de la Organización estará en la ciudad que decida el miembro Pleno que ejerza
la Secretaría Ejecutiva.
El período en que se ejercerá como sede, la solicitud de prórroga, la resolución anticipada, el modo
de presentar candidaturas y las eventuales condiciones especiales de postulación, se ajustarán a lo
dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 46: La transferencia de sede se practicará dentro de los treinta días posteriores al
vencimiento del período anterior.
Dicha transferencia implicará el traslado del acervo documental que obra en los archivos, los activos
de la Organización y los recursos financieros según los estados de cuenta bancaria al cierre de las
operaciones de la sede, así como los instrumentos de gestión que faciliten la continuidad de las
actividades de la OLACEFS, tales como: planes, programas, presupuestos, estados financieros,

reglamentos, entre otros. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Guía para el traspaso de la
Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS.
El país que entregue la sede deberá presentar un informe detallado sobre el estado situacional de la
gestión, que considere compromisos y acciones pendientes, junto al último dictamen e informe de
estados financieros emitidos.
SECCIÓN QUINTA
Del Régimen Financiero y Patrimonial de la Organización

CAPÍTULO I
Del Régimen Financiero y Presupuestario
Artículo 47: Una parte de los ingresos que financian el funcionamiento de la Organización, en los
términos del artículo 28 de la Carta Constitutiva, provienen de las cuotas anuales ordinarias que los
Miem bros Plenos se fijan con base en el monto de sus respectivos presupuestos institucionales, según
la escala siguiente:
– Nivel 1: hasta un presupuesto ascendente a US$ 6.000.000, una cuota anual de US$ 3.000;
– Nivel 2: de US$ 6.000.001 a US$ 7.000.000, una c uota anual de US$ 3.500;
– Nivel 3: de US$ 7.000.001 a US$ 8.000.000, una cuota anual de US$ 4.000;
– Nivel 4: de US$ 8.000.001 a US$ 9.000.000, una cuota anual de US$ 4.500;
– Nivel 5: de US$ 9.000.001 a US$ 10.000.000, una cuota anual de US$ 5.000;
– Niv el 6: de US$ 10.000.001 a US$ 15.000.000, una cuota anual de US$ 6.000;
– Nivel 7: de US$ 15.000.001 a US$ 20.000.000, una cuota anual de US$ 7.000;
– Nivel 8: más de US$ 20.000.001, una cuota anual de US$ 8.000.
Artículo 48 : Los Miembros Asociados deberán hacer aportes ordinarios equivalentes al 90% del
monto establecido en el Nivel 1 de las cuotas anuales de los miembros plenos, establecidos en el
artículo 47 de este Reglamento, los que se pagarán una vez al año en los términos del numeral I del
artículo 28 de la Carta Constitutiva de la OLACEFS.
Modificación a probad a por la XXXI AGO (202 2).
Artículo 49: La fijación de los aportes descritos en los artículos anteriores no obsta para que los
miembros contribuyan voluntariamente al financiamiento de la Organización con aportes superiores al
que les corresponda reglamentariamente.

Artículo 50: El pago de las cuotas anuales ordinarias que correspondan a cada miembro se efectuará
antes del 30 de abril de cada año, según el procedimiento definido en la Guía de Membresía .
Para determinar los montos contemplados en el artículo 47 del presente Reglamento, los Miembros
Plenos de la OLACEFS deberán remitir a la Secretaría Ejecutiva , su presupuesto institucional anual
durante el primer trimestr e de cada año. A falta del presupuesto, se impondrá por cuota a la respectiva
entidad miembro, el monto máximo que estipula la escala del citado artículo 47 , reintegrándose el
excedente, de corresponder, una vez que el miembro cumpla con la debida remisión .
Modificación a probad a por la XXXII AGO (2023).
Artículo 51: El pago de las cuotas de membresía es requisito indispensable para que los miembros
de la OLACEFS asuman y ejerzan cargos en el Consejo Directivo, Presidencia, Secretaría Ejecutiva,
como auditores o la presidencia de Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo, así como también para
que puedan acceder a los distintos servicios contemplados en la Carta.
Las gestiones administrativas que deba efectuar la Secretaría Ejecutiva para el cobro eficaz de las
cuotas anuales de membresía, así como las sanciones correspondientes, se establecerán en la Guía
de Membresía.
Modificación a probad a por la XXXII AGO (2023).
Artículo 52: La Secretaría Ejecutiva informará permanentemente al Consejo Directivo sobre la
situación de los pagos de cuotas anuales de membresía.
En caso de morosidad, el Consejo Directivo deberá comunicar al miembro respectivo el desacato de
su obligación de pago y podrá disponer, justificadamente, la suspensión temporal de sus derechos o
de su calidad de miembro, con base en la Guía de Membresía .
Modificación a probad a por la XXXII AGO (2023).
Artículo 53: Anualmente, se presentará un plan de trabajo y el presupuesto de la Organización, los
que deberán seguir las siguientes etapas:
I. La Secretaría Ejecutiva solicitará los Proyectos y presupuesto a cada presidencia de órganos y
grupos de trabajo; conforme al protocolo anual establecido por el Consejo Directivo.
II. La Secretaría Ejecutiva presentará los proyectos y presupuesto relativos al eje rcicio del año

siguiente ante el Consejo Directivo . Dichos documentos deberán ser remitidos a todos los
miembros del Consejo, por lo menos 30 días calendario antes de la sesión correspondiente.
III. El Consejo Directivo aprobará los respectivos planes y presupu esto, emitiendo su opinión al
respecto; y
IV. El Consejo Directivo informará lo resuelto ante la Asamblea General.
V. La Secretaría Ejecutiva deberá tomar todas las providencias necesarias para garantizar la
aprobación de los Planes Operativos Anuales del año siguiente hasta el 31 de diciembre del año
en curso, como má ximo.
Modificación a probad a por la XXX III AGO (202 4).
Artículo 54: Los gastos que se efectúen con cargo a los fondos presupuestarios de la Organización
requerirán la autorización del Secretario Ejecutivo, de conformidad con el procedimiento establecido
en el Manual de Procedimientos Administrativos y Financieros aprobado por el Consejo Directivo, a
propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
Modificación a probad a por la XXXI AGO (202 2).
Artículo 55: Anualmente deberá n emitirse Estados Financieros preparados de conformidad con las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB), vigentes a la fecha de finalización del ejercicio que se
informa.
Mod ificación a probad a por la XXXI AGO (202 2).
Artículo 56: La elaboración y presentación del informe financiero anual seguirá el siguiente
procedimiento:
I. La Secretaría Ejecutiva elaborará el informe financiero anual de la Organización durante el mes
de enero del año siguiente al informado;
II. El Auditor financiero emitirá su dictamen sobre el informe financiero anual, dentro del primer
trimestre del año siguiente al del informe auditado;
III. La Secretaría Ejecutiva y el Auditor presentarán el informe financiero anual y el respectivo
dictamen ante el Consejo Directivo, en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la

emisión del dictamen;
IV. El Consejo Directivo dará su opinión sobre el informe financiero anual, considerando el dictamen
del Auditor; y,
V. La Asambl ea General se pronunciará sobre el informe financiero anual y tomará conocimiento
del dictamen del auditor de la Organización, en su reunión anual ordinaria.
CAPÍTULO II
Del Régimen Patrimonial y de Recursos
Artículo 57: El patrimonio de la OLACEFS estará constituido por el activo corriente, los bienes
debidamente inventariados que hayan sido adquiridos o donados en favor de la Organización, la
propiedad intelectual y el derecho de autor.
Artículo 58: La incorporación y baja de los bienes adquiridos o recibidos en donación serán
establecidos en el Manual de Procedimientos Administrativos y Financieros.
Artículo 59: El miembro Pleno que conduzca la sede de la OLACEFS deberá contribuir, por lo menos,
con lo siguiente:
I. Instalaciones físicas, muebles y equipos adecuados para el buen funcionamiento de la sede de
la Organización, sea en comodato o en propiedad;
II. Personal necesario para suplir las necesidades de la estructura orgánica de la Secretaría
Ejecutiva, que permitan el cumplimiento de las funciones descritas en este reglamento para dicho
órgano. Tanto el titular como el equipo profesional y administrativo de la Secretaría deberán
mantener vínculo jurídico con el miembro Pleno que conduzca la sede; y,
III. Los servicios generales y administrativo s necesarios para el adecuado funcionamiento de la
Organización.
La valorización del aporte relativo al funcionamiento de la sede, calculado con base en lo establecido
en las fracciones I, II y III del presente artículo, serán registradas en base a las pol íticas contables
establecidas por la Secretaría Ejecutiva.
Modificación a probad a por la XXXI AGO (202 2).

Artículo 60: El miembro Pleno que conduce la sede de la OLACEFS deberá cautelar que el acuerdo
de Sede que celebre la OLACEFS con el gobierno del país en el cual ésta resida, otorgue a la
Organización las exoneraciones tributarias, privilegios e inmunidades inherentes a los organismos
internacionales, según la legislación interna de cada país.
Artículo 61: Los miembros que realicen las actividades c omprendidas en el plan de trabajo anual de
la OLACEFS aportarán recursos humanos, materiales y financieros para la consecución de las
mismas, por lo que, su valorización aproximada deberá ser informada a la Secretaría Ejecutiva y
registrada de acuerdo con las políticas contables establecidas por dicha Secretaría.
Modificación a probad a por la XXXI AGO (202 2).

SECCIÓN SEXTA
De los servicios de la Organización
Artículo 62: Los servicios que ejecuta la OLACEFS para fomentar el desarrollo y el perfeccionamiento
de sus miembros son proporcionados en la forma y condiciones que se establecen en esta sección.
A tal efecto la Organización desarrollará acciones de capacitación, inv estigación, asesoría y asistencia
técnica e intercambio de información y coordinación, de acuerdo con su capacidad, recursos,
posibilidades y prioridades definidas.
Artículo 63: Cualquier solicitud, propuesta o sugerencia que los miembros tengan respecto d e los
servicios desarrollados por la Organización deberán hacerla llegar a la Secretaría Ejecutiva, la que
directamente o a través de sus órganos, específicamente los comités y comisiones, informará sobre
los servicios que esté en condiciones de facilitar.
Se exceptúan de esta disposición los servicios de asesoría y asistencia técnica, así como de
información y coordinación, que pueden solicitarse en cualquier momento.
Para ejecutar las acciones previstas en esta Sección, la Secretaría Ejecutiva mantendrá i nformación
actualizada de cada miembro en lo que respecta a estos servicios.
Artículo 64: Los miembros, de acuerdo con sus compromisos asumidos, estarán obligados a designar
a un funcionario de enlace titular y un alterno, para cumplir las obligaciones de los términos de
referencia respectivos. Al respecto, la Secretaría Ejecutiva mantendrá un registro actualizado donde

consten dichas designaciones.
Artículo 65: El tratamiento normativo de las diferentes acciones de apoyo que realiza la organización
será ob jeto de Manuales o Guías operativas.
SECCIÓN SÉPTIMA
De las relaciones interinstitucionales
Artículo 66: La OLACEFS promoverá acciones de cooperación y de trabajo conjunto que surjan a
partir de sus propios miembros, organizados en grupos subregionales o por temas de interés común,
con objetivos afines a los de la organización.
Artículo 67: La OLACEFS mantendrá relaciones de coordinación y de trabajo con la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y con lo s Grupos Regionales de
Trabajo.
La Presidencia de la OLACEFS presentará en la reunión ordinaria de cada Congreso de la INTOSAI,
el informe sobre las actividades realizadas durante los tres años precedentes a la reunión del
Congreso que corresponda.
Artícul o 68: La OLACEFS interactuará con organismos internacionales e instituciones vinculadas,
integrando esfuerzos que coadyuven a la consecución de los fines de la Organización.
SECCIÓN OCTAVA
Del archivo de documentos
Artículo 69: Los documentos de OLACEFS se almacenarán en formato digital o serán digitalizados,
con el objetivo de facilitar su acceso, distribución y conocimiento, sin perjuicio de la adecuada
preservación física de los documentos de valor histórico así declarados por la Secretaría Ejecutiva.
DISPOSICI ONES TRANSITORIAS
Artículo 1° Las reformas al presente Reglamento entrarán en vig or a partir de su aprobación mediante
resolución de la Asamblea General de la OLACEFS.
Artículo 2° Luego de la entrada en vig or del presente reglamento, los órganos c ompetentes
elaborarán los manuales y guías operativas complementarias de este Reglamento que fueren
necesarias para el adecuado funcionamiento de la OLACEFS.

Mientras dichos manuales y guías no se dicten, las normas correspondientes del reglamento derogado
se mantendrán vigentes.
Artículo 3° Los documentos en soporte físico que actualmente se encuentran en poder de la EFS de
Panamá, deberán ser digitalizados y posteriormente aquellos sin valor histórico, podrán ser destruidos
según la evaluación que al efec to realice la Secretaría Ejecutiva. Ejecutada dicha acción, estos
documentos tendrán el mismo valor probatorio que aquel que tendrían en su formato original.
Artículo 4° Para efectos de adecuar a las normas del presente reglamento la estructura y
funcionam iento de las Comisiones, el Consejo Directivo aprobará la proposición que al respecto
formulen la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 5° El período de ejercicio de los órganos cuyo mandato se inicia el día 1 de enero de 2013
se regirá por las n ormas de este Reglamento.
Artículo 6° El cumplimiento de las normas relativas a los idiomas oficiales de la Organización será
progresivo, iniciándose con la traducción de la Carta Constitutiva y su Reglamento, así como con la
información incorporada al por tal web institucional a partir de enero del 2013.
Artículo 7° La Secretaría Ejecutiva convocará a la integración de Comités y Comisiones una vez que
entre en vigor este reglamento y los actuales miembros deberán ratificar su interés de continuar
integrando dichos órganos.
Una vez recibidas las diferentes propuestas, los nuevos miembros de Comités y Comisiones deberán
elegir a su presidente, preferentemente a través de reuniones virtuales.

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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