Manual para la Transversalización del Enfoque de Derechos Humanos con Equidad

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03rd Oct 2023

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Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivoen Materia de Derechos Humanos
MANUAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN
DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS CON EQUIDAD

ADMINISTRACIÓN

MSc. Dora Ruth del Valle Cóbar
Presidenta de COPREDEH
Carlos Oswaldo Morales Callejas
Director Ejecutivo de COPREDEH

José Antonio Montúfar Chinchilla
Subdirector Ejecutivo de COPREDEH
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE PAZ

Verónica Tobar Rodríguez
Coordinadora
EDUCADORAS/EDUCADORES
Berta Amalia Perales Baeza
Alma Yesenia Rosales de León
Humberto Rolando Cabrera Figueroa
Francisca Alejandrina Marroquín Maes
Carmen Lucía Briz Estrada
Consuelo Cabrera Rosales
Julio César Orantes Ozaeta
Juana Albertina Sazo Muralles (CENDOC)
AUTORÍA
Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo
en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH)
2ª Ave. 10-50 zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
Tels. (PBX ) (502) 2360-7272, 2334-0115 y 2334-0116 FAX (502)2334-0119
E-mail: [email protected]
Sitio web: www.copredeh.gob.gt
DIAGRAMACIÓN Y PORTADA
Departamento de Información y Comunicación Social
Manuel de Jesús Coguox Ramón

ÍNDICE
Presentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Introducción . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Marco conceptual de los derechos humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Enfoque de derechos humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .
. . . . . . . . . .17
Transversalización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28
Glosario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29

6

7
PRESENTACIÓN
La Comisión Presidencial coordinadora de la Política del
Ejecutivo en materia de Derechos Humanos COPREDEH, es
la institución del Estado que promueve y vela por el respeto, la
plena vigencia y el cumplimiento de las responsabilidades del
Estado en materia de derechos humanos constitucionalmente
obligatorias o contraídas en tratados nacionales e internacionales
y de los Acuerdos de Paz.
Dentro del mandato de esta Comisión está la coordinación de
acciones de incidencia para la promoción y protección de los
derechos humanos en el Organismo Ejecutivo y otras instancias
del Estado, a través de la implementación de procesos de
formación, a fin de informar/sensibilizar a las funcionarias y los
funcionarios públicos sobre su obligación de proteger, garantizar
y hacer efectivos los derechos humanos de la población a quienes
atienden.
Con la intención de contribuir con las instituciones del Ejecutivo
para mejorar el nivel con el que se maneja el tema de derechos,
se presenta el “Manual para la Transversalización del Enfoque
de Derechos Humanos con Equidad ”, que pretendemos se
constituya en una herramienta básica para la mejor comprensión y
aplicación del enfoque de derechos humanos con equidad en la
gestión pública, para que las instituciones logren una apreciación
más completa de las dimensiones políticas de sus acciones.
Esperamos que este manual sirva de guía para incorporar el
enfoque en la formulación de planes, programas y acciones, en los
procesos de planificación, seguimiento y diseños presupuestarios
de las instituciones del Ejecutivo, y de otras entidades del Estado
para el cumplimiento de los compromisos y obligaciones relativos
a derechos humanos.

8

9
INTRODUCCIÓN
La Organización de las Naciones Unidas está fundada sobre
los principios de paz, justicia, libertad y derechos humanos. La
Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce los
derechos humanos como la base de la libertad, la justicia y la
paz.
A su vez la Organización de Estados Americanos OEA, ha
creado un Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
basado en la Convención Americana de Derechos Humanos y
cuyos mecanismos de protección (Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos
y Relatorías) permiten un mecanismo más concreto de atención
a los casos particulares de violaciones a derechos humanos. La
Declaración y el Programa de Acción de Viena adoptado en forma
unánime declaran que la democracia, el desarrollo y el respeto
por los derechos humanos y las libertades fundamentales son
interdependientes y se refuerzan mutuamente.
La Comisión Presidencial coordinadora de la Política del
Ejecutivo en materia de Derechos Humanos COPREDEH, en
su calidad de asesora de la Presidencia en la materia, está
implementando acciones para el fortalecimiento de capacidades
de las funcionarias y los funcionarios públicos, con la intención
de aportar a la socialización e incorporación del enfoque de
derechos humanos en la gestión de las instituciones del Ejecutivo
y otras del Estado.
Desde una perspectiva de derechos humanos, el Estado tiene
la obligación de garantizar las condiciones para que toda la
población disfrute de sus derechos, que nadie los viole y que,
de ser así, reciba el castigo correspondiente. Para ello debe
de establecer un marco normativo y de política que garantice

10el acceso a servicios esenciales de calidad aceptable con carácter
incluyente, y de velar por que nadie se vea privado de esos servicios.
Los principios de derechos humanos deben orientar las acciones
institucionales y enfocarlas a las poblaciones con más necesidad.
El enfoque de derechos humanos fortalece las prácticas de un buen
gobierno, orienta las políticas institucionales y procura la integración
de esfuerzos y recursos para hacer efectivos los derechos humanos,
atendiendo las demandas políticas, sociales y económicas, considerando
las particularidades de la población, como la condición de género y la
diversidad cultural, diversidad etária, las condiciones de poblaciones
con discapacidad, las poblaciones en riesgo de salud, y la protección al
ambiente y los recursos naturales.
COPREDEH ha elaborado el Manual para la transversalización
del enfoque de derechos humanos con equidad, como material de
apoyo para el aprendizaje de los derechos humanos, proporcionar
herramientas para la aplicación y transversalización de este enfoque
en las instituciones del Ejecutivo y otras del Estado, dando con éste un
aporte para avanzar en la construcción de un Estado que cumple con el
deber de proteger, garantizar y hacer efectivos los derechos humanos
de la población guatemalteca.

“Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben
compor tarse fraternalmente
los unos con los otros”.
Ar tículo
1 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
I. MARCO CONCEPTUAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿Qué son los derechos humanos?
Son garantías, facultades, que se reflejan en normas, principios,
valores propios de la dignidad de todos los seres humanos
(inherentes), sin importar su nacionalidad, raza, sexo, religión,
ideología política, lugar de residencia, condición social o cualquier
otra diferencia que los distinga.
Los derechos humanos permiten orientar el comportamiento
(relacionamiento) de las personas en la sociedad e implementan
obligaciones a cargo del Estado; es éste el responsable de
protegerlos, promoverlos, respetarlos y garantizarlos. En tal
sentido, los derechos humanos son garantías jurídicas universales
que protegen a los individuos y a los colectivos frente a las
acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la
dignidad humana.
La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todas las personas que integran la familia
humana.
Los derechos humanos universales están a menudo
contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los
tratados, convenios, el derecho internacional consuetudinario, los
principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece
las obligaciones que tienen los Estados parte
1 de tomar medidas
en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de
determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas.
1 Estado Parte se refiere a los Estados que han ratificado o se han adherido a una con-
vención o tratado internacional de derechos humanos.
11

12
El derecho internacional de los derechos humanos establece
las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser
partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las
obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional,
de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La
obligación de respetarlos significa que los Estados deben
abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o
de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados
impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos
y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados
deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los
derechos humanos básicos.
La Organización de Naciones Unidas define los derechos
humanos como “(…) derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos
son interrelacionados, interdependientes e indivisibles .”
Los derechos humanos y las libertades fundamentales se
enumeran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto
de San José) instrumentos ratificados por Guatemala en 1948
y 1978 respectivamente; en los diversos tratados (llamados
pactos y convenciones), declaraciones, directrices y conjuntos de
principios incluyen una amplia gama de garantías que tratan cada
aspecto de la vida humana.
La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce los
derechos humanos como la base de la libertad, la justicia y la paz.
La Declaración y el Programa de Acción de Viena
2 adoptado en
forma unánime declaran que la democracia, el desarrollo y el
respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales
son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
2 Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, Austria, 25 de junio 1993
“La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los
Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia
y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos
humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no
admite dudas.”

¿Cuáles son las características de los derechos humanos?
Los derechos humanos son: inherentes, irrenunciables e imprescriptibles, universales e
inalienables, integrales e indivisibles, interdependientes y se relacionan entre sí.
Tabla 1
Características de los derechos humanos

Inherentes,
irrenunciables e
imprescriptibles Inherentes: los derechos humanos nacen de nuestra naturaleza
humana, son atributos propios de las personas. Los derechos nacen
con nosotros.
Irrenunciables: ninguna persona puede renunciar a sus derechos.
Imprescriptibles: los derechos no concluyen, no importa en dónde
estemos y la edad que tengamos
Universales e
inalienables Todos los seres humanos, en todas partes del mundo poseen estos
derechos.
No se puede renunciar voluntariamente a un derecho inherente,
ni tampoco puede éste ser usurpado por otras personas. Según
se establece en el Artículo 1 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos
“Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos.”
Integrales e indivisibles Los derechos humanos son integrales e indivisibles, ya sean de
naturaleza civil, cultural, económica, política o social, porque son
inherentes a la dignidad de todo ser humano. Por eso poseen el
mismo rango y condición, y no pueden ser clasificados,
a priori, en
orden jerárquico.
Interdependientes y
relacionados entre sí La realización de un derecho a menudo depende, totalmente o en
parte, de la realización de otros derechos. Por ejemplo, la realización
del derecho a la salud puede depender, en ciertos casos, de la
realización del derecho a la educación o a la información.
13

14
Además de estas características, es importante mencionar que
los derechos humanos son progresivos. La realización progresiva
de los derechos es que los estados tienen la obligación de asegurar
condiciones que, de acuerdo a recursos materiales, permitan
avanzar gradual y constantemente hacia la plena realización
de tales derechos. Los tratados sobre derechos humanos con
frecuencia incluyen disposiciones que implícita o explícitamente,
prevén la expansión de los derechos en ellos contenidos.
¿En qué se fundamentan los derechos humanos?
Los derechos humanos se fundamentan en valores que dignifican
a todos los seres humanos. A medida que nos esforcemos por
aplicar estos valores nos vamos a sentir dignificados.
La aplicación de estos valores en la vida cotidiana y asumirlos
como compromisos de todas y todos, aportan a la construcción
de una sociedad pacífica, democrática e incluyente. Los derechos
tienen su correlativo en los deberes. El tener derechos genera
obligaciones, iniciando por la obligación de respetarlos.
Se pretende que estos valores guíen el actuar de las personas
y que se manifiesten en la cotidianidad, pues la dignidad de
la persona es el fundamento de los derechos humanos; por
ejemplo: tenemos el derecho a la libertad de expresión, por lo
tanto tenemos la responsabilidad de, al expresar nuestras ideas,
no ofender ni denigrar a otras personas.
“Derechos inherentes a
la persona humana. Los
derechos y garantías que
otorga la Constitución
no excluyen otros que,
aunque no figuren ex-
presamente en ella, son
inherentes a la persona
humana”. Ar tículo 44 de
la Constitución Política de
la República

Tabla 2
Valores que fundamentan los derechos humanos
3
Dignidad Libertad Igualdad
Solidaridad
material jurídica
Da al ser humano
la posibilidad
de actuar desde
su naturaleza
humana.
Es el origen de
toda la idea de
respeto a la vida
y a la persona.
Este valor da
origen a la noción
de derechos
humanos. Capacidad de
actuar y pensar
sin ser reprimido,
considerando que
ese actuar no dañe
a otras personas.
Derechos Civiles y
Políticos. Libertad
de todos es
el límite de la
libertad de cada
persona.
Tienen
participación
social y
comunitaria. Es el reconocimiento de que todas las
personas tienen la misma “dignidad”
y el derecho a un trato digno sin
discriminación.
Es el reconocimiento de que existen
problemas que afectan a todas las
personas, esto implica también una
co-responsabilidad en esos problemas
y en las soluciones
Derecho a :
Paz

Desarrollo

Verdad

Ambiente sano

Libre determinación de los pueblos

Derechos
Económicos
Sociales y
Culturales
Derecho a:
Justicia

Igualdad ante

la ley
Detención legal

Defensa

Presunción de

inocencia
Traducción en su

idioma
El debido

proceso
Garantías

constitucionales
y procesales.
Acciones

afirmativas
basadas en
políticas de
equidad que
faciliten el acceso
a las poblaciones
vulnerables.
3 Tabla del documento: Visión integral de los derechos humanos. Un abordaje de complementariedad y coherencia. Programa de
Derechos Humanos y Reconciliación USAID –PNUD, alimentada en la elaboración de este manual.
15

Los tratados internacionales sin hacer distinción por raza,
color, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen,
nacionalidad, nivel económico, social, lugar de nacimiento,
garantizan los siguientes derechos:
El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la

persona
La libertad de asociación, expresión, reunión y

circulación
El derecho al más alto grado posible de salud

El derecho a no ser sometido/a a arresto o detención

arbitraria
El derecho a un juicio imparcial / debido proceso

El derecho a igual protección de la ley

El derecho a condiciones de trabajo equitativas y

satisfactorias
El derecho a alimentos en cantidad suficiente, vivienda y

seguridad social
El derecho a la educación

El derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la

vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia
El derecho a no ser sometido/a a tortura ni a tratos o

penas crueles, inhumanos o degradantes
El derecho a no ser sometido/a a esclavitud

El derecho a la nacionalidad

La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

En el proceso de evolución de los derechos humanos, se
ha cuestionado la aplicación de una visión segmentada de los
derechos. Actualmente se plantea una visión integral de los
mismos, considerando que existen instrumentos internacionales
que regulan los derechos y recomiendan a los Estados que los
ratifican, su incorporación en las legislaciones internas, así como
su concreción en políticas públicas que tomen en cuenta la
integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos.
La Constitución Política de
la República de Guatemala
y el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos
garantizan el libre acceso de
todos los habitantes del país
a la justicia, la cual se debe
impar tir con absoluto apego
al régimen de igualdad
(ar tículos 1,2,3,4. Ar tículo
29. Ar tículo 44 y 46)
16

El enfoque de los derechos es
una perspectiva para guiar la
acción e inter vención de las
autoridades públicas, a través
de sus diferentes planes y
programas de desarrollo
económico y social. Ofrece
una perspectiva que puede
ser aplicada para dirigir las
acciones institucionales y las
estrategias de inter vención
desde las instancias públicas
en el cumplimiento de su
mandato.
II. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
¿Qué es el enfoque de derechos humanos?
En el desarrollo basado en un enfoque de los derechos
humanos se determina la relación entre individuos y grupos con
reclamos válidos, de las personas que son titulares de derechos, y
actores estatales y no estatales, con obligaciones correlativas, que
se conocen como titulares de deberes
4. El enfoque identifica a
los titulares de derechos (y sus derechos legales y reglamentarios)
y a los titulares de deberes (y sus obligaciones), y contribuye a
fortalecer las capacidades de los titulares de derechos para
elevar sus reclamos, así como las de los titulares de deberes para
cumplir con sus obligaciones.
El enfoque de derechos toma como referente la universalidad,
la igualdad y la no discriminación, de donde se derivan acciones
preferenciales hacia los grupos vulnerables o excluidos de la
sociedad.
Algunos principios de este enfoque son:
la materialización real de los derechos

la especial atención a grupos marginados o vulnerables

la interdependencia e integralidad de todos los

derechos
la participación activa de los titulares de derechos y

la rendición de cuentas de los titulares de deberes

A través de la implementación de políticas públicas con
perspectiva de derechos y con amplia participación de la sociedad
civil, los derechos humanos se convierten en el referente y fin
4 Esta premisa parte del entendido de que los agentes privados y particulares tienen
correlación de responsabilidades para garantizar derechos humanos, esto se asume en el con-
texto de globalización y libre empresa.
17

18
último para las políticas públicas y éstas, a su vez, en el instrumento
para su realización. ¿Qué contempla el enfoque de derechos humanos?
Experiencias recogidas por agencias de la Organización de
las Naciones Unidas ONU- a través del Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo PNUD-, indican que el enfoque basado
en los derechos humanos exige el uso de buenas prácticas de
programación. No obstante, la aplicación de “buenas prácticas
de programación” no constituye por sí mismo un enfoque basado
en los derechos humanos y requiere de otros elementos. Los
siguientes elementos son necesarios, específicos y exclusivos del
enfoque basado en los derechos humanos
5:
La evaluación y el análisis determinan los reclamos de los
a.
titulares de derechos y las obligaciones correspondientes
de los titulares de deberes, así como las causas inmediatas,
subyacentes y estructurales de la no realización de los derechos
humanos.
Los programas evalúan la capacidad de los titulares de derechos
b.
a reclamar éstos y de los titulares de deberes a cumplir con
sus obligaciones. Luego, ellos desarrollan estrategias para crear
estas capacidades.
Los programas monitorean y evalúan ambos resultados y
c.
procesos, guiados por los estándares y los principios de
derechos humanos.
Los programas reciben la información mediante las
d.
recomendaciones de los organismos y mecanismos
internacionales de derechos humanos.
5 Sistematización de experiencias de la Organización de Naciones Unidas, producto
de la incorporación del enfoque de derechos humanos a las agencias de Naciones Unidas, “El
Desarrollo Basado en un Enfoque de los Derechos Humanos: Hacia una Comprensión Colectiva
entre las Agencias de las Naciones Unidas” www.undp.org

19
Otros elementos de buenas prácticas de
programación que también son esenciales para
la aplicación del Enfoque de Derechos Humanos
incluyen:
Las personas titulares de derechos son reconocidas como actores
1.
claves en su propio desarrollo, en vez de beneficiarios pasivos de
productos y servicios.
La participación de éstos constituye a la vez un medio y una meta.
2.
Las estrategias facultan el poder y no lo debilitan.
3.
Ambos resultados y procesos son monitoreados y evaluados.
4.
El análisis incluye todos los actores y participantes.
5.
Los programas se concentran en los grupos marginales,
6.
desfavorecidos y excluidos.
El proceso de desarrollo es de propiedad local.
7.
La meta de los programas es reducir la disparidad.
8.
Tanto los enfoques de arriba-abajo y de abajo-arriba son aplicados
9.
en sinergia.
El análisis de la situación se aplica para determinar las causas
10.
inmediatas, subyacentes y básicas de los problemas de desarrollo.
Las metas mensurables y los objetivos son importantes en la
11.
programación.
Las alianzas estratégicas se crean y se apoyan.
12.
Los programas apoyan la responsabilidad de todos los actores y
13.
participantes.
Esto entre otros factores, que se pueden ir aportando,
basados en experiencias desarrolladas por otros
Estados y agencias globalizadas que trabajan a favor del
desarrollo y la erradicación de la pobreza.

20
¿Cuáles son las ventajas de la incorporación de este
enfoque?
Un derecho no es reemplazable, variable, postergable, sino
que tiene una dinámica de garantía para el desarrollo integral
de las personas, el enfoque de derechos fortalece los siguientes
principios de los derechos humanos:
Igualdad y no discriminación: Todas las personas son iguales
como seres humanos en virtud de la dignidad inherente del ser
humano. Todas las personas tienen derecho a sus derechos sin
discriminación de ninguna clase, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, etnia, edad, idioma, religión, opinión política o cualquier
índole, origen nacional o social, discapacidad, propiedad,
nacimiento u otra condición, según lo han explicado los órganos
de vigilancia de los tratados de derechos humanos.
Participación e inclusión: Toda persona y todos los pueblos
tienen derecho a una participación activa, libre y significativa en
el desarrollo, como también a contribuir y disfrutar del desarrollo
civil, económico, social, y político, donde pueden ser realizados
los derechos humanos y libertades fundamentales.
Responsabilidad e imperio de la ley: Los Estados y otros
titulares de deberes deben responder por el cumplimiento de
los derechos humanos. En este sentido tienen que cumplir con
las normas legales y estándares contenidos en los instrumentos
de derechos humanos.
En caso de no cumplir con sus deberes, los titulares de derechos
agraviados están facultados para iniciar procesos judiciales para
la reparación apropiada de daños ante un tribunal o juzgado
competente según las reglas y procedimientos legales. Constitución Política de la
República de Guatemala.
Ar tículo 4º.- Liber tad e
Igualdad. En Guatemala
todos los seres humanos son
libres e iguales en dignidad
y derechos. El hombre y
la mujer, cualquiera que
sea su estado civil, tienen
iguales opor tunidades y
responsabilidades. Ninguna
persona puede ser sometida
a ser vidumbre ni a otra
condición que menoscabe su
dignidad. Los seres humanos
deben guardar conducta
fraternal entre sí.
Constitución Política de la
República de Guatemala.
Ar tículo 5º.- Liber tad de
acción. Toda persona tiene
derecho a hacer lo que
la ley no prohíbe; no está
obligada a acatar órdenes
que no estén basadas en
ley y emitidas conforme a
ella. Tampoco podrá ser
perseguida ni molestada por
sus opiniones o por actos
que no impliquen infracción
a la misma.

21
¿Qué entendemos por enfoque de derechos humanos “con
equidad”?
El enfoque de derechos con equidad es un concepto amplio
que contempla, no sólo en enfoque de derechos humanos, sino
que además atiende las especificidades de las poblaciones en
desventaja. Es decir, se enfoca a atender a las poblaciones en
condiciones de vulnerabilidad
6 (mujeres, población indígena,
niñez y juventud, personas adultas mayores, personas con
discapacidad, personas con orientación sexual distinta, enfoque
de poblaciones en riesgo de la salud etc.).
Cuatro razones para implementar una gestión institucional con
enfoque de derechos humanos con equidad:
El enfoque de derechos humanos con equidad es cuestión
1.
de justicia social, es la herramienta fundamental para poner
fin a la pobreza y el hambre.
Para alcanzar la equidad se requiere comprender y
2.
reconocer que toda política, programa y proyecto impactan
de modo diferente a las poblaciones en condiciones de
minoría.
Requiere la transformación de la participación de las
3.
mujeres, mujeres indígenas, personas adultas mayores,
niñas, niños, jóvenes de sus roles de beneficiarias pasivas a
agentes activas a todo nivel del trabajo de la institución.
Puede lograrse trabajando en alianza con mujeres y
4.
hombres de todas las edades y de la diversidad cultural de
nuestro país, es decir, haciendo participativos e inclusivos
los procesos.

6 Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen ét –
nico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor
indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos
necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en
una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. Esta circunstancia
viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el
Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente descono –
cen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos
necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.
Constitución Política de la
República de Guatemala.
Ar tículo 2º.- Deberes del
Estado. Es deber del
Estado garantizarle a los
habitantes de la República
la vida, la liber tad, la justi –
cia, la seguridad, la paz y
el desarrollo integral de la
persona.
La vulnerabilidad fracciona y,
por lo tanto, anula el conjunto
de garantías y liber tades
fundamentales, de tal forma
que las personas, grupos
y comunidades en esta
situación tienen derechos
únicamente a nivel formal, ya
que en los hechos no se dan
las condiciones necesarias
para su ejercicio.

22
Enfoque de género
a.
El enfoque de género analiza las relaciones sociales entre
los sexos, permitiendo mostrar las inequidades e injusticias
que derivan de patrones culturales sobre las mujeres, que han
determinado históricamente su subordinación y limitado sus
posibilidades de realización y autonomía.
Enfoque multicultural
b.
El multiculturalismo propone una actitud de respeto frente a
la diversidad cultural. Las ideas sobre el respeto y promoción
de la diversidad van más allá del reconocimiento de las culturas,
se plantea la interculturalidad. La interculturalidad prioriza la
conformación de un conjunto social único formado por una
diversidad de grupos culturalmente definidos. Este enfoque
prioriza el respeto de todas las culturas, el derecho a la diferencia
y la organización de la sociedad, de tal forma que exista igualdad
de oportunidades, de trato y de posibilidades reales de
participación en la vida política y social.
Enfoque desde la diversidad etária
c.
El enfoque de derechos humanos desde la diversidad etária,
consiste en poner atención al ciclo de la vida de las personas y
a las necesidades que tienen en cada momento de la vida. Estas
necesidades variarán según la edad, pero también en función
del género, el origen étnico, la clase socioeconómica, el contexto
rural o urbano, la orientación sexual, las discapacidades, etc.
Alcanzar la plenitud que lleva el camino de la diversidad etária
es lograr emplear y transmitir los derechos de las personas según
la etapa de la vida en la que se encuentren: niñez, juventud, edad
adulta, tercera edad. Para el desarrollo pleno de la persona, se
reconocen derechos específicos en algunas etapas de la vida.
La Declaración de los Derechos
del Niño y la Convención sobre
los Derechos del Niño recono-
cen a los niños como sujetos
de derecho, pero convier ten a
los Estados y a los adultos en
titulares de la obligación de
respetarlos y hacerlos respetar.

23
Enfoque desde las personas con discapacidad “vida
d.
independiente
7”
Desde los derechos humanos se plantea el concepto de
“vida independiente” para las personas con discapacidad. Este
concepto parte de la aceptación de la discapacidad como un
hecho real que implica ciertas limitaciones o mayor dificultad
para realizar ciertas actividades, pero de ningún modo ser una
persona con discapacidad significa tener menor valor como ser
humano. Plantea la dignificación de las personas con discapacidad
excluyendo la lástima (propia y ajena).
Enfoque desde el derecho a un ambiente sano
e.
La relación derechos humanos y ambiente, busca promover
el enfoque del derecho a un ambiente sano para asegurar la
permanencia de la humanidad en el planeta e incluir el tema
ambiental como eje prioritario para incorporarlo en el plan de
trabajo y visión de proyección de cada una de las instituciones
del Estado, con el fin de asegurar que el ámbito donde estén
las personas sea sano sin distinción de cultura, edad, género y
condición social.
Afortunadamente, para Guatemala, este enfoque se alimenta
directamente con la Cosmovisión Maya, que parte del respeto a la
naturaleza como a los seres humanos y animales.

7 Manual 1, Módulo Dos. Luchando por Nuestros Derechos. Programa de Derechos
de Personas con Discapacidad, CALDH -CONADI

24
Transversalizar los enfoques
(género, diversidad cultural,
diversidad etária, de discapaci-
dades) es el proceso de valorar
las implicaciones para las
mujeres y para los hombres
(género), para las personas
de otras culturas (diversidad
cultural) para las personas de
diferentes edades (diversidad
etária) y para las personas con
diferencias en sus capacidades,
de cualquier acción que se
planifique, trátese de legislación,
políticas o programas en todas
las áreas y a todos los niveles
(de hogares, comunitario, insti-
tucional, nacional y global).
III. Transversalización
Transversalidad /mainstreaming de género. Metodología que
parte de identificar principios, condiciones, estrategias, acciones y
procedimientos para impactar sobre las relaciones intergenéricas
en la búsqueda de la equidad de oportunidades para mujeres
y hombres. “La transversalidad significa que se debe prestar
atención constante a la igualdad entre mujeres y hombres en
las políticas, las estrategias y las intervenciones de desarrollo”

(Aguilar, Lorena. 1998)
La herramienta de transversalización surge de la propuesta de
transversalización de género sustentada por las feministas.
La igualdad y equidad son elementos que deben estar
presentes de manera coherente, integral y transversal dentro de
todo el trabajo que realiza la institución u organización.
La transversalidad de enfoques supone la planificación, (re)
organización, mejora y evaluación de los procesos políticos, de
manera que una perspectiva de igualdad de oportunidades sea
incorporada en todas las políticas, estrategias e intervenciones, a
todos los niveles y en todas las etapas por los actores normalmente
involucrados en ellos.
La transversalidad es una estrategia para conseguir que
las preocupaciones y experiencias de las personas (desde la
diversidad y en condiciones de vulnerabilidad) sean parte
integral de la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación
de las políticas y los programas económicos y sociales, de manera
que las personas, desde su diversidad, puedan beneficiarse de
ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad.
El objetivo final es conseguir la igualdad en el acceso de
recursos y beneficios.

¿Cómo operativizar la transversalización de enfoques?
El proceso de transversalidad de enfoques reconoce los roles
interdependientes o complementarios de las personas, hombres,
mujeres, en el ejercicio de sus costumbres y culturas, de las dife –
rencias de edad y capacidad y su relación con el ambiente y la
naturaleza.

Como primer paso debemos:
Sobre las acciones que vamos a impulsar, analizar y
1.
diferenciar cómo impacta a cada grupo social, mujeres,
hombres, niñas, niños jóvenes, personas adultas mayores,
mestizos, indígenas, personas con discapacidades.
Contar con datos desagregados por sexo, edad, grupo
2.
cultural, capacidades especiales y ubicación geográfica
(urbano o/rural), y analizar esos datos para nuestras
acciones.
Apostarle a la incidencia e instalación de capacidades, por
3.
ejemplo incidir sobre las relaciones de género, y no sólo
sobre las mujeres, teniendo presente que el análisis de
género examina las relaciones (diferencias, desigualdades,
desequilibrios de poder, acceso diferenciado a los
recursos, etc.) entre las mujeres y los hombres y la forma
en que éstas son negociadas. La posición de la mujer no
puede enfocarse de manera aislada, fuera del contexto de
las relaciones más amplias entre las mujeres y los hombres.
A esto debe sumarse el análisis con pertinencia cultural,
edad y contexto en donde viven.
25

Desde un punto de vista teórico metodológico, la transversalidad de la
perspectiva de enfoques toma en cuenta las implicaciones sobre:
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres de diversas
a.
culturas y edades y las condiciones de discapacidad como principio
central.
Visualización de las personas desde su diversidad cultural y de
b.
edades, capacidades como agentes activas de cambio.
Promover y lograr la planificación plena, real, activa y de calidad
c.
de las personas desde su diversidad.
Involucramiento de las personas, con sus costumbres, creencias y
d.
diversas edades como protagonistas de su historia.
Apostarle a lograr un cambio respecto a la posición y condición de
e.
las personas en condiciones de vulnerabilidad.
26

27
IV. Ejemplo
Políticas
Lineamientos Estratégicos para la Salud 2008 – 2012
Salud para todos y cobertura universal
Línea Estratégica 2. Mejorar y ampliar la cobertura de atención y prestación de los servicios de salud integrales
Acciones Indicadores Resultados
Implementar un modelo de
atención y gestión integral,
que garantice la continuidad
de la atención, equitativa,
descentralizada, con pertinencia
cultural. Un documento del modelo de
atención con pertinencia cultural,
que atiende especialmente a las
niñas, mujeres adultas y mujeres
adultas mayores en su idioma
materno, valorando las prácticas
de la medicina tradicional.
Se cuenta con un registro
de las comadronas del lugar
involucrándolas como promotoras
de salud local. Los registros de la institución reportan
mayor número de servicios prestados
y cuentan con datos desagregados por
edad, sexo, grupo cultural y nivel de
escolaridad.
Fortalecimiento del liderazgo de las
comadronas (reconocerlas como
autoridades locales y promotoras de
salud), conformando una red.
Fortalecer acciones de
promoción de la salud, y
prevención de enfermedades. Un plan de visitas de las y los
promotores de salud del área.
Capacitación sobre el enfoque
de derechos humanos a las y los
promotores de salud.
Un sistema de monitoreo de las
visitas de las y los promotores de
salud. Los registros muestran un menor número
de personas que solicitan el servicio por
atención a enfermedades prevenibles.
Una base de datos de las personas
atendidas que describe:
Localidad
o
Condiciones económicas
o
Sexo
o
Edad
o
Pertenencia cultural
o
Nivel de escolaridad
o

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Bibliografía
Movimiento Nacional por los Derechos Humanos. Manual de formación
1.
en Derechos Humanos. Impresos Latinos. Guatemala 2003.
Programa de Derechos Humanos y Reconciliación USAID – PDH. Visión
2.
integral de los derechos humanos. Un abordaje de complementariedad
y coherencia. Guatemala 2008.
Calos Hugo Ávila – Comisión Presidencial Coordinadora de la Política
3.
del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos –COPREDEH-. Manual
de Educación en Derechos Humanos, s. e. Guatemala 1997.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-. Informe de
4.
Desarrollo Humano 2004. La libertad Cultural en el Mundo Diverso de
Hoy. Guatemala, 2006.
Informe de Desarrollo Humano 2005. Diversidad étnico-cultural: la
5.
Ciudadanía en un Estado plural Guatemala. Guatemala, 2007.
Programa de Derechos de Personas con Discapacidad. Luchando por
6.
Nuestros Derechos. Manual 1, Módulo Dos. CALDH –CONADI.
Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo en contra
7.
de los Pueblos Indígenas en Guatemala –CODISRA- Política Pública para
la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación racial.
Editora Educativa, 4ª. Ed. Guatemala 2010.
Proyecto Q’anil B Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
8.
Guía sobre interculturalidad. Primera parte Fundamentos conceptuales.
Proyecto GUA/97/015. Ed. Serviprensa C. A. Guatemala 2000.
Cobo, Rosa. Globalización y nuevas servidumbres de las mujeres,
9.
Universidad de A Coruña, España. 2006).
Jesús Balbín, Jesús. Metodología para la inclusión del enfoque de
10.
derechos en el desarrollo. Instituto Popular de Capacitación, Medellín
2008.
Instituto Popular de Capacitación – IPC. Metodología para la inclusión
11.
del enfoque de derechos en el desarrollo. Medellín 2008.
http://www.copredeh.gob.gt/index.php?show.
12.

GLOSARIO
CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Bajo este nombre se reúnen la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de 1966.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Es una instancia pre judicial de la Organización de los Estados Americanos OEA, con
facultades para realizar investigaciones de las presuntas violaciones de los derechos
humanos y recomendar medidas para la protección de los mismos.
CONVENCIÓN O TRATADO (RELATIVO A DERECHOS HUMANOS)
Es una serie de acuerdos de los Estados parte, regido por el Derecho Internacional
y celebrado por escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones
internacionales o entre organizaciones internacionales, ya conste en un instrumento único
o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los
gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las
obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos
judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen
mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias
o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de
derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
También conocida como Pacto de San José, suscrita del 7 al 22 de noviembre de 1969 en
San José, Costa Rica.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Órgano judicial de la OEA que conocen de casos contra los Estados miembros en
relación con violaciones de los derechos humanos que hayan reconocido su competencia
(Guatemala reconoce a la Corte mediante el Acuerdo Gubernativo 123 de 1987).
DECLARACIÓN (RELATIVA A DERECHOS HUMANOS)
Serie de normas y principios que los Estados crean y se comprometen a cumplir a lo
interno de sus naciones. Los Estados que las firman no se obligan a cumplir, pero si no lo
hacen se les da una “sanción moral”, un llamado de atención.
29

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DUDH)
Es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos
humanos considerados básicos.
DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados
desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han
desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se
han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia
de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados
mecanismos de protección.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los
Estados deben respetar. Los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman
la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos,
como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional
contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo.
Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones
y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los
derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse
de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de
protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra
individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar
medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
DISCRIMINACIÓN
Distinción entre las personas que no se basa en términos legítimos; arbitraria parcialidad
a favor o en contra de un individuo o un grupo que no toma en cuenta sus verdaderas
características o el tratamiento de un individuo o un grupo en bajo criterios de equidad.
La discriminación puede ser basada en la edad, nacimiento, color, credo, discapacidad,
origen étnico, estado civil, sexo, idioma, estado civil, opinión política u otra, la raza, religión
o creencias u orientación sexual.
FIRMA/SUSCRIPCIÓN (RELATIVO A LAS CONVENCIONES DE DERECHOS
HUMANOS)
Forma de compromiso de un Estado en un acuerdo internacional, distinto de la ratificación,
que permite la formulación de reservas a ciertos artículos del mismo.
30

31
ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO (IDH)
El índice de desarrollo humano (IDH) es un indicador del desarrollo humano por país, elaborado
por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Se basa en un indicador social
estadístico compuesto por tres parámetros: a) vida larga y saludable (medida según la esperanza de
vida al nacer), b) educación (medida por la tasa de alfabetización de adultos y la tasa bruta combinada
de matriculación en educación primaria, secundaria y superior, así como los años de duración de la
educación obligatoria), c) nivel de vida digno (medido por el Producto Interno Bruto -PIB-, Paridad
de Poder Adquisitivo -PPA- per capita en dólares estadounidenses).
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS
HUMANOS – OACNUDH –
Oficina de las Naciones Unidas encargada de la promoción y protección de los derechos humanos
en todo el mundo.
PA C TO
Un acuerdo legalmente vinculante entre las naciones (utilizado como sinónimo de convención y
tratado). Los principales pactos internacionales de derechos humanos, adoptados en 1966 entraron
en vigor en 1976, son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
T R ATA D O
Tipo de norma de derecho internacional consistente en la celebración de un acuerdo entre Estados
con la finalidad de producir unos determinados efectos jurídicos.
TRATADO, PACTO, CONVENIO, CONVENCIÓN
Se refiere a un acuerdo jurídicamente vinculante entre las naciones destinadas a proteger los derechos
humanos (intercambiables con los tratados y pactos). Las convenciones se considera que tienen más
fuerza legal que las declaraciones, porque los gobiernos están obligados jurídicamente a cumplir
los contenidos de las convenciones ratificadas. Cuando la Asamblea General de la ONU suscribe
una convención, crea normas internacionales para la acción y el comportamiento. Una vez que el
convenio es adoptado por la Asamblea General, los Estados miembros pueden ratificar, con lo que
se compromete a mantenerlo. Los gobiernos que violan las normas establecidas en una convención
pueden ser censurados por la ONU y los gobiernos.
VIOLACIONES (DE LOS DERECHOS HUMANOS)
Son aquellas conductas lesivas de los bienes de la personalidad, que atentan contra los derechos del
ser humano, en cuanto que miembro de la humanidad. Pueden ser cometidas directamente por el
Estado o indirectamente -por omisión-, es decir, por no evitar que se cometan.

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.