Colombia_DOCUMENTO AGR COMO EFS DEL ORDEN NACIONAL

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30th Nov 2021

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LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMO ENTIDAD
FISCALIZ ADORA DEL ORDEN NACIONAL EN COLOMBIA
En primer lugar, es importante precisar que la Auditoría General de la República es
un organismo de co ntrol fiscal del orden nacional, af irmación que se sustenta a partir
del estudio de los siguientes aspectos:
1. Sistema de Control Fiscal en Colombia y sus autoridades ;
2. Origen de la Auditoría General de la República ;
3. Funciones de los órganos superiores de co ntrol fiscal en Colombia;

1. Sistema de Control Fiscal en Colombia y sus autoridades
La importancia del Control fiscal, como es conocido, radica en que se trata de
una función pública a cargo del Estado cuyo objeto es vigilar gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen f ondos o bienes de
la nación , en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos
públicos (artículo 267 de la Constitución Política) .
Los países han adoptado de acuerdo con sus particularidades diversos modelos
de control fiscal con el objetivo señalado. La función de control fiscal a niv el
mundial puede ser ejercida : i) Órganos Colegiados: Tribunales u órganos de
cuentas; ii) Órganos unipersonales: Contraloría (Controller ); iii) Auditorías
Generales (Auditing ).
En Colombia siguiendo las recomendaciones de la misión Kemmerer de 1923 se
pasó de un control político ejercido por la Cámara de Representantes según lo
previsto en la Constitución Política de 1886 a un control fiscal independiente y
autónomo de las ramas del poder público. Se creó para tal ef ecto un órgano
unipersonal como lo es el Departamento de Contraloría como órgano superior de
control fiscal (ley 42 de 1923) .
Sin embargo, con la Constitución P olítica de 1991 el sistema de control fiscal
nacional en Colombia, se confió no solo a la Contraloría General de la República,
sino también a la Aud itoría General de la República pasando de un órgano
unipersonal a órganos pluripersonales o dual . Igualmente , se adoptó un sistema
descentralizado de control fiscal a cargo de las contralorías departamentales,
distritales y municipales.
El sistema de control fiscal en Colombia definido en la Constitución Política de
1991 en su Título X Capítulo 1 , está compuest o por la Contraloría General de la
República, las Contralorías departamentales, municipales, distritales, y por la
Auditoría General de la República, instituciones que tienen a cargo un control

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fiscal con enf oque “posterior y selectivo” de conf ormidad con los artículos 267 al
274 de la Constitución Política.
En ef ecto, el artículo 267 de la Constitución Política estable ce “La vigilancia y el
control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la
República, la cual vigila la gestió n fiscal de la administración y de los particulares
o entidades que manejen f ondos o bienes públicos, en todos los niveles
administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. ”
El artículo 274 de la Constitución Política dispone que “La vigilancia de la gestión
fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías
territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República” (Negrilla fuera del
texto original).
El artículo 272 de la Constitución Políti ca determina que “La vigilancia de la
gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya
contralorías, corresponde a estas en f orma concurrente con la Contraloría
General de la República.
La vigilancia de los municipios incumbe a las co ntralorías departamentales, salvo
lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.”.
El modelo del control fiscal, las autoridades que la regentan y la na turaleza de
las mismas es el resultado de una decisión autónoma y soberana de los Estado s.
Colombia , de acuerdo con la Constitución Política de 1991, creó y estructuró un
sistema de control fiscal armónico y congruente con el modelo de Estado unitario,
descentralizado con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista (artículo 1) .
Ese modelo de control fiscal tiene var ios elementos esenciales, así :
a. Seguimiento permanente al recurso público, mediante un control financiero,
de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad,
el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos
ambientales. La Contraloría General de la República tiene competencia
preva lente para ejercer control fiscal sobre la gestión de cualquier entidad
territorial, de conf ormid ad con lo que reglamente la ley, excepto de los sujetos
cuyo control exclusivo y excluyente le corresponde a la Auditoría General de
la República.

b. Una vigilancia posterior y selectiva sobre los actos y operaciones de los
sujetos objeto de control .

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c. Un control fiscal e jercido por varias autoridades, unas del orden nacional:
Contraloría General de la República y Auditoría General de la República; y
otras d el orden territorial: contralorías departamentales, distritales y
municipales.

2. Origen de la Auditoría General de la República
La Asamblea Nacional Constituyente, que redactó y aprobó la Constitución Política
de 1991, realizó un amplio estudio de los modelos de control fiscal y las autoridades
que debían ejercerlo 1, existiendo un amplio consenso sobre la necesidad de un
control fiscal a la Contraloría General de la República, independiente, autónomo y
que se encontrará al mism o nivel de ésta.
Hubo propuestas para que fuera ejercido por un tribunal de cuentas, sin embargo,
para evitar que se diera un control judicial, se inclinó la A samblea por un control
fiscal de carácter administrativo realizado por un órgano unipersonal y no por un
cuerpo colegiado de rango constitucional , bajo la denominación de Auditor General
de la República . En est e sentido, el ejercicio del control fiscal en Colombia se dividió
en función de los sujetos vigilados , en dos autoridades de la misma categor ía y
naturaleza en el orden nacional:
• La Contraloría General de la Repú blica respecto a “la administración y de los
particulares o entidades que manejen f ondos o bienes públicos, en todos los
niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos púb licos ”.

• La Auditoría General de la República en relación con la Contraloría General
de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales
sin excepción alguna.
Es por lo anterior que, al dividirse el control fiscal res pecto de los sujetos vigilados ,
la Auditoría General de la República y la Contraloría General de la República
comparten la responsabilidad de fiscalización y están al mismo nivel constitucional ,
de tal suerte que auditan la legitimidad fiscal de las actividades de los funcionarios
públicos y las instituciones responsables de la administración de los bienes públicos
del orden nacional y territorial.
En ef ecto , en la Gaceta C onstitucional No. 31 de 1991 , proyecto ref ormatorio 125 ,
consta la propuesta que abogaba por el establecimiento de un auditor para ejercer
la vigilancia del control fiscal de la Contraloría. En la ponencia de l ex constituyente
Luis Guillermo Nieto Roa se expuso la necesidad de ejercer un control sobre la
1 La comisión preparatoria recibió cuarenta y nueve (49) propuestas y las mesas de trabajo a lo largo del país
ciento veintinueve (129) aportes en la materia.

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Contraloría debido a que “todo poder estatal d ebe estar sometido a un control ”. En
su ponencia indicó que era indispensable que el Contralor fuera controlado por una
autoridad superior a la suya, por lo que se debía entonces revisar y modificar
estructuralmente el control fiscal dispuesto en ese enton ces, en el entendido de que
era necesario que el Contralor estuviera sujeto a una vigilancia ef ectiva y autónoma .
Se propuso entonces, independizar jerárquic amente al Auditor del Contralor. En ese
contexto, el artículo 274 de la Co nstitución Política de 19 91 creó la figura del
“Auditor” como un funcionario encargado de vigilar el ejercicio de la gestión fiscal de
la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales .
En la Gaceta Constitucional No. 143 del 1º de julio de 1991 2, se da cuenta que la
Asamb lea Nacional Constituyente acogió el texto propuest o por la Comisión
Codificadora y aprobó el artículo 274 original de la Constitución Política (artículo 287
del proyecto de la comisión codificadora) en los siguientes términos :
“La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la
República será ejercida por un auditor, elegido para períodos de dos (2)
años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema
de Justicia ”3.
Posteriormente, la legislación que desar rolló el artículo 274 de la C onstitución
Política ratificó la autonomía e independencia desde el punto de vista administrativo,
presupuestal y jurídico de la Auditoría General de la República y sus funciones de
control fiscal co mo autoridad del orden nacional. E l Decreto Ley 272 de 2000 ,
mediante el cual estableció la organización y funcionamiento de la Auditoría General
de la República, en su artículo 1 la concibió como un órgano de vigilancia y gestión
fiscal dotado de autonomía administrativa, jurí dica, contractual y presupuestal. En
su artículo 2, estableció que su ámbito de competencia está circunscrito a la
vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la Repúblicas y de las
contralorías territoriales.
Cabe advertir que la jurisprudencia de las altas cortes en Colombia , han respaldado
y ratificado la naturaleza de la Auditoría Genera l de la República como un organismo
constitucional del orden nacional de control fiscal, con autonomía e independencia.
La Corte Constitucional como máximo órgano constitucional en Colombia ha
señalado:
2 En este mismo sentido, en relación con el debate surtido en el marco de la Asamblea Nacional Co nstituyente,
ver las gacetas No. 4, 5, 7, 22, 23, 27, 30, 31, 33, 77, 127, 147. 3 Es importante anotar, que sobre el artículo en mención no hubo discusiones ni oposiciones a la propuesta
de la Comisión Codificadora .

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• En sentencia C -499 de 1998 enf atiza que el control fiscal externo impone
como requisito esencial que los órganos que lo lleven a cabo sean de
carácter técnico y gocen de autonomía administrativa, presupuestal y
jurídica, lo cual debe predicarse en relación con el diseño funciones y
competencia de la Auditoría General de la República de manera que esta
pueda desarrollar sus competencias de control fiscal respecto de la
Contraloría General de la Repú blica.

• En sentencia C -1339 de 2000 determinó que por el notorio interés público, la
Auditoría General de la República debe vigilar sin ninguna limitante a todas
las contralorías territoriales.

• En sentencia C -401 de 2001 recalcó que el Congreso de la Repú blica y el
Presidente de la República en ejercicio de f acultades extraordinarias
otorgadas a é ste para desarrollar la estructura, objetivos, funciones y
organización de la Auditoria General de la República, deben crear un marco
jurídico autónomo e independiente para ella como órgano de control fiscal.

• En sentencia C -408 de 2001 la Corte Constitucional señaló que al Auditor
General de la República debe tener calidades y conocimientos relacionados
con el control fiscal a ejercer, teniendo en cuenta que debe vigilar las etapas
de recaudo, gasto, inversión adquisición, conservación, enajenación entre
otras actividades fiscales, que realice o ejecute la Contr aloría General de la
República.

• En sentencia C -1176 de 2002 ind icó que , en desarrollo de uno de los
postulados del Estado social de derecho, es necesario que la gestión fiscal
de la Contraloría General de la República respecto de los recursos públicos
que le asigna el presupuesto general de la Nación, no quede por fuera de la
vigilancia fiscal a que están sujetos todos los organismos y entidades del
Estado colombiano. Por ese motivo, la Carta Política, en su artículo 274,
determinó que el control de la gestión fiscal desarroll ada por la Contraloría
fuera ejecutada por un auditor elegido para períodos de dos años por el
Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.

• En sentencia C -599 de 2011, la Corte Constitucional concreta su línea
jurisprudencial y destaca lo siguiente:

I. Que la gestión fiscal del máximo órgano de vigilancia y control fiscal, no
queda exenta de control fiscal, por cuanto dicha gestión debe ajustarse

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a la Constitución y a las leyes orgánicas respectivas, so pena de
vulnerar los fines del Estado y las finalidades propias del contr ol fiscal.

II. Que dicho control no puede ser ejercido por la propia Contraloría
General de la República, que no puede llevar a cabo la vigilancia y
control sobre la gestión fiscal de sus propios recursos, lo cual iría en
contravía de los principios de equida d, transparencia e imparcialidad
que deben regir tal ejercicio, de conf ormidad con los artículos 267 y 268
Superiores, razón p or la cual la Constitución previó que sea un auditor
el que realice dicho control.

III. Que el ejercicio del control fiscal de la Auditoría General de la República
sobre la Contraloría General de la República y las contralorías
territoriales , debe desarrollarse con la misma intensidad y con base en
los mismos principios y criterios que informan el control fiscal ejercido
por la Contr aloría General de la República frente a las restantes
entidades y organismos del Estado , de c onf ormidad con el artículo 274
superior y los principios de legalidad y moralidad, razón por la cual debe
garantizarse el carácter de entidad constitucional autóno ma en el
sistema de control fiscal .

IV. Que, en suma, la función de control fiscal que le compete a la Au ditoría
General de la República tiene como propósito determinar las
responsabilidades fiscales en que puedan incurrir los funcionarios que
simultáneamente se encuentran encargados de ejercer el control fiscal
en todas las entidades del Estado . Esta función de la Auditoría incluye
el control financiero , de gestión, de resultados y de legalidad , es decir,
los componentes establecidos en la Constitución Políti ca para el
ejercicio del control fiscal.
En este mismo sentido, el Consejo de Estado como máximo tribunal de lo
contencioso administrativo en Colombia ha reiterado que la Auditoría General de la
República es un organismo de control fiscal autónomo e independiente , encargado
de vigilar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y Contralorías
territoriales, con autonomía jurídica, administrativa, presupuestal y contractual 4.
4 Al respecto revisar: I. Consejo de Est ado, Sala De Consulta y Servicio Civil. Concepto del 28 de febrero de
2002. Rad No. 1392. C.P. Susana Montes de Echeverri ; II. Consejo de Estado, Sala De Consulta y Servicio Civil.
Concepto del 28 de abril de dos mil once (2011). Rad No. 2004 -00392. CP: Ma rco Antonio Velilla Moreno ; III.
Consejo de Estado, Sala De Consulta y Servicio Civil. Concepto del 24 de mayo de dos mil once (2011). Rad No
11001 -03 -06 -000 -2011 -00023 -00 (2056). CP: Luis Fernando Álvarez Jaramillo; IV. Consejo de Estado, Sala De

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Finalmente, da da la importancia y los resultados obtenidos po r la Auditoría General
de la República y la Contraloría General de la República, mediante el Acto
Legislativo 04 de 2019 se ref ormó la Constitución Política en sus art ículos 267, 268,
271, 272 y 274, con la finalidad de f ortalecer el control fiscal en Colo mbia.
Esta ref orma introdujo varios cambios al Régimen del Control Fiscal en Colombia :
i) e l periodo del Auditor General y el Contralor General a 4 años; y ii) l os requisitos
para ser elegido Auditor General de la República y Contralor General de la
Repúbl ica, con lo cual se persigue otorgar una mayor estabilidad en el
funcionamiento y las políticas de la entidad y se equipara y se nivela la jerarquía de
los servidores a cargo de los dos entes de control.
El Decreto Ley 403 de 2020 , “por el cual se dictan normas para la correcta
implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fort alecimiento del control
fiscal” , desarrollo en el nuevo esquema la autonomía de la Auditor ía Gener al de la
República y la relevancia del control f iscal ejercido por la misma.
3. Funciones de los órganos superiores de control fiscal en Colombia
El control fiscal que desarrolla la Auditoría General de la República y la Contraloría
General de la República es realizado con la misma intensidad y con igualdad de
principios, funciones, métodos, procedimientos, f acultades, obligaciones, r egulación
y fuentes normativas. La dif erencia estriba en el carácter especializado de la
Auditoría General de la República respecto a los sujetos de control ref eridos
exclusivamente a la Contraloría General de la República y las contralorías
territoriales, sin que esto implique alguna dif erencia en el ejercicio material u objetivo
de la función pública constitucional de control fiscal. En otras palab ras, la distinción
está determinad a exclusivamente en los sujetos destinatarios del control fiscal , pero
no en cuanto al contenido sustancial de la función, lo cual obedece al esquema
constitucional colombiano.
Lo anterior se evidencia de la comparación que sobre estos elementos se realiz a a
continuación:

Consulta y Servicio Civil. Sentencia del 30 de julio de 2019. Rad No. 11001 -03 -15-000 -2012 -00211 -00 (Al). CP:
Oswaldo Giraldo López .

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚ BLICA
Entidades
fiscalizadoras
Superiores
(EFS / SAI)
Entidad de control fiscal DEL ORDEN NACIONAL – Entidad de control fiscal DEL ORDEN NACIONAL
Órgano independiente y autónomo. Órgano independiente y autónomo.
Órganos de
control fiscal
del orden
nacional
Comparte la responsabilidad de fiscalización con la Auditorí a
General de la República y con las contralorías territoriales.
Comparte la responsabilidad de fiscalización con la
Contraloría General de la República y con las contralorías
territoriales .
«Audita la legitimidad de las activ idades de los funcionarios
públicos y las instituciones responsables de la admini stración
de los bienes públicos » del orden nacional y territorial 5
«Audita la legitimidad de las actividades de los funcionarios
públicos y las instituciones responsables de la administración
de los bienes públicos» del orden nacional y territorial 6
Función
pública de
fiscalización
Ejerce función pública de vigilancia fiscal (De creto Ley 272 de
2000, art. 2º: )
Ejerce función pública de vigilancia fiscal (Decreto Ley 272 de
2000, art. 2º: )
Ejerce función pública de control fiscal (De creto Ley 272 de
2000, art. 2º: )
Ejerce función pública de control fiscal (De creto Ley 272 de
2000, art. 2º: )
Tipo de
recursos
fiscalizables
Nacionales, Departamentales, Municipales y Di stritales. Nacionales, Departamentales, Municipales y Distritales
Facultad
sancionatoria
y de cobro
coactivo
Tiene capacidad de fallar con responsabilidad fiscal como
mecanismo para resarcir el daño patrimonial causado por los
responsables fiscales y de c obrar coactivamente la deuda
fiscal .
Tiene capacidad de fallar con responsabilidad fiscal como
mecanismo para resarcir el daño patrimonial causado por los
responsables fiscales y de cobrar coactivamente la deuda
fiscal .
Rendición de
cuentas
Es competente para recibir y revisar la rendición de cuentas
de sus sujetos de control.
Es competente para recibir y revisar la rendición de cuentas
de sus sujetos de control .
5 OLACEGS -CTPBG – Las entidades fiscalizadoras superiores y la rendición de cuentas. 2014. chrome –
extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.olacefs.com%2Fwp –
content%2Fuploads%2F2014%2F10%2F7.3.1.pdf&clen=884510&chunk=true 6 OLACEGS -CTPBG – Las entidades fiscalizadoras superiores y la rendición de cuentas. 2014. chrome –
extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.olacefs.com%2Fwp –
content%2Fuploads%2F2014%2F10%2F7.3.1.pdf&clen=884510&chunk=true

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Rinde cuentas de la EFS a la Auditoría G eneral de la
República, a las altas cortes y a la ci udadanía.
Rinde cuentas de la EFS a la Contraloría General de la
República, las altas cortes y a la ciudadanía.
Control
Estratégico
Tiene facultad para pronunciarse y verificar el cumplimiento
de las metas y objetivos de la planeación estratégica de sus
sujetos de control.
Tiene facultad para pronunciarse y verificar el cumplimiento
de las metas y objetivos de la planeación estratégica de sus
sujetos de control.
Principales
normas
internacionale
s ISSAI
Principios fundamentales para EFS ISSAI 1, ISSAI 10, ISSAI
11, ISSAI 12, ISSAI 20 .
Ética ISSAI 30
Control de Calidad ISSAI 40
Principios generales ISSAI 100
Auditoria de desempeño ISSAI 300, ISSAI 3000, ISSAI 3100
Auditoría financiera ISSAI 200, ISSAI 1000, ISSAI 1003,
ISSA 1200, ISSAI 1210, ISSAI 1220, ISSAI 1240, ISSAI
1250, ISSAI 1260, ISSAI 1265, ISSAI 1300, ISSAI 1315,
ISSAI 1320, ISSAI 1330, ISSAI 1402, ISSAI 1450, ISSAI
1500, ISSAI 1501, ISSAI 1505, ISSAI 1510, ISSAI 1520,
ISSAI 1530, ISSAI 1540, ISSAI 1550, ISSAI 1560, ISSAI
1570, ISSAI 1580, ISSAI 1600, ISSAI 1610, ISSAI 1620,
ISSAI 1700, ISSAI 1705, ISSAI 1706, ISSAI 1710, ISSAI
1720, ISSAI 1800, ISSAI 1805, ISSAI 1810
Auditoria de cumplimiento ISSAI 4000, ISSAI 4100, ISSAI
4200
Auditoría ambiental ISSAI 5110, ISSA 5130, ISSAI 5140
Auditoría de TI ISSAI 5110, ISSA 5130, ISSAI 5140
Auditoría a recursos de emergencia ISSAI 5500, ISSAI
5510, ISSAI 5520, ISSAI 5530, ISSAI 5540
Principios fundamentales para EFS ISSAI 1, ISSAI 10, ISSAI
11, ISSAI 12, ISSAI 20 .
Ética ISSAI 30
Control de Calidad ISSAI 40
Principios generales ISSAI 100
Auditoria de desempeño ISSAI 300, ISSAI 3000, ISSAI 3100
Auditoría financiera ISSAI 200, ISSAI 1000, ISSAI 1003,
ISSA 1200, ISSAI 1210, ISSAI 1220, ISSAI 1240, ISSAI
1250, ISSAI 1260, ISSAI 1265, ISSAI 1300, ISSAI 1315,
ISSAI 1320, ISSAI 1330, ISSAI 1402, ISSAI 1450, ISSAI
1500, ISSAI 1501, ISSAI 1505, ISSAI 1510, ISSAI 1520,
ISSAI 1530, ISSAI 1540, ISSAI 1550, ISSAI 1560, ISSAI
1570, ISSAI 1580, ISSAI 1600, ISSAI 1610, ISSAI 1620,
ISSAI 1700, ISSAI 1705, ISSAI 1706, ISSAI 1710, ISSAI
1720, ISSAI 1800, ISSAI 1805, ISSAI 1810
Auditoria de cumplimiento ISSAI 4000, ISSAI 41 00, ISSAI
4200
Auditoría ambiental ISSAI 5110, ISSA 5130, ISSAI 5140
Auditoría de TI ISSAI 5110, ISSA 5130, ISSAI 5140
Auditoría a recursos de emergencia ISSAI 5500, ISSAI
5510, ISSAI 5520, ISSAI 5530, ISSAI 5540
Otras normas
en común
aplicables a la
AGR y a la
CGR en
▪ Constitución Política de Colombia, artículos 267, 268,
271, 272, 274, modificados por el Acto Legislativo 04 de
2019, por medio del cual se reforma el Régimen de
Control Fiscal .
▪ Decreto Ley 403 de 2020 .
▪ Ley 42 de 1993.
▪ Constitución Política de Colombia, artículos 271, 272,
274, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, por
medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal
▪ Decreto Ley 403 de 2020 .
▪ Ley 42 de 1993.
▪ Ley 610 de 2000.

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materia de
control fiscal
▪ Ley 610 de 2000.
▪ Ley 1474 de 2011.
▪ Ley 1437 de 2011.
▪ Ley 1564 de 2012.
▪ Ley 1474 de 2011.
▪ Ley 1437 de 2011.
▪ Ley 1564 de 2012 .
Sujetos de
Control Fiscal
Entidades Públicas y particulares de orden nacional,
departamental y municipal que administran recursos públicos
del Estado.
Contraloría General de la República, Contralorías
Departamentales, Distritales y Municipales, los cuales
administran recursos públicos del Estado.

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Por tanto, resulta claro que en Colombia existen dos órganos superiores
independientes y autónomos que en materia de control fiscal tienen idénticas
facultades, prerrogativas y obligaciones.
4. Conclusiones
Con la Constitución Política de 1991 Colombia adoptó un modelo de control fi scal
que se ejerce por medio de dos entidades fiscalizadoras superiores del orden
nacional , que cuentan con plena autonomía e independencia. Por una parte, la
Contraloría General de la República respecto a entidades públicas y particulares de
orden naciona l, departamental y municipal que administran recursos públicos del
Estado ; y por otra parte , la Auditoría General de la República en relación con la
Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y
municipales.
Cabe precisar que, ni la Contraloría ejerce control fiscal sobre los sujeto s vigilados
por la Auditoría ni esta realiza un control fiscal sobre los sujetos vigilados por la
Contraloría, razón por la cual se evidencia que entre ellas ejercen un control fiscal
co mplementario según el modelo concebido en Colombia. Es por ello , que puede
concluirse que ambos órganos son entidades fiscalizadoras superiores del nivel
nacional. Por esta misma razón, el control fiscal ejercido por ambas entidades es
realizado con la mi sma intensidad y con igualdad de principios, funciones, métodos,
procedimientos, facultades, obligaciones, r egulación y fuentes normativas.
Finalmente, se concluye que la Auditoría General de la República es una institución
pública de orden nacional que ej erce la máxima función de control fiscal en
Colombia respecto de unos determinados sujetos de control.

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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