3.6 Asegurar la utilización de criterios objetivos para la selección, tales como conocimientos técnicos, funciones, responsabilidades y requisitos que eviten discriminación.

Sea por sexo, orientación sexual,  la expresión o identidad de género, la edad, la condición gestante o situación familiar, la fuerza física, la opinión política, la religión, discapacidad, la pertenencia a un pueblo indígena o afrodescendiente, el status migratorio, entre otros.

Ejemplo:

Comisiones de selección que consideren en su composición un criterio de paridad de género. Utilizar un currículum ciego y hacer entrevistas laborales pautadas, sin preguntas personales y libres de sesgos de género o discriminatorios.

Recurso(s) disponible(s):
  • Abud, M; Eyzaguirre, S y Feilú, J. (2023) Propuestas para fomentar la participación laboral femenina en Chile. Ver
Indicador:
Indicador Medio de verificación Riesgos Medio de contingencia
Integrar en el plan de incorporación de la perspectiva de género, inclusión y diversidad en las políticas y prácticas de gestión de personas, criterios objetivos y la no discriminación por sexo, la orientación sexual, la expresión yo identidad de género, la edad, la condición gestante o situación familiar, la fuerza física, la opinión política, la religión, discapacidad, la pertenencia a un pueblo indígena o afrodescendiente, el status migratorio, entre otros. Documento aprobado por la autoridad encargada de gestión de personas. Informe de implementación del plan. No se consideren todos los factores de discriminación antes mencionados en la redacción del documento. Revisión externa del documento en formato borrador por especialistas en cada uno de los factores de discriminación.