4.8 Establecer pautas que permitan identificar claramente una situación de acoso laboral con el fin de evitarlo y prevenirlo.
.
Se difunde información con las personas funcionarias y con la ciudadanía de las distintas situaciones que se consideran acoso, específicamente:
• Gritar, avasallar o insultar a la víctima.
• Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
• Asignar objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo;
• La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de trabajar en días no laborables sin ningún fundamento objetivo en
las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a las demás personas funcionarias;
• Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla;
• Quitar áreas de responsabilidad clave;
• La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
• Ignorar o excluir (como si fuera invisible);
• Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en
su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales;
• Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa rumores maliciosos que
menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad;
• Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos a otras personas o elementos ajenos a
él/ella, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.;
• Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.;
• Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisiones o iniciativa personal en
el marco de sus atribuciones;
• El trato notoriamente discriminatorio respecto al resto de las personas funcionarias
en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de
deberes laborales;
La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad,
licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales,
reglamentarias o convencionales para pedirlos;
• Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás
trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo;
• Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir;
• La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
• El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido
injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento
social, y;
• Animar a otros compañeros/as a que participen en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.
Recurso(s) disponible(s):
- Organización Internacional del Trabajo. (2019) Convenio sobre la violencia y el acoso. Ver
- Organización Internacional del Trabajo. (2018) Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo. Ver
- Organización Internacional del Trabajo. (2020) Entorno de trabajo seguros y saludables, libres de violencia y acoso. Ver
Indicador:
Indicador | Medio de verificación | Riesgos | Medio de contingencia |
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Pautas para identificar una situación de acoso laboral. | Publicación de las pautas en los medios institucionales. | No todo el personal de la EFS está en conocimiento de este instrumento. | Campaña de difusión, encargado territorial de informar sobre este instrumento. |