01-MdE-OLACEFS-ONU-Mujeres_Fdo_Peru_Chile.pdf
04th Mar 2022
Extracto
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
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WOMEN ~ –
Jr1ted .1t1om lnllt y for Gcnd<:r lqu .1itty ano t~e Empowermenl of Wonwn
LA ENTIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y EL
EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES
y
LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES
FISCALIZADORAS SUPERIORES
Este Memorando de entend imiento (el "Memorando") se celebra entre la Entidad de las Naciones
Unidas para la Igua ldad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres ("ONU Mujeres") y [la
Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadora s Superiore s -OLACEFS]
("el Socio"). En adelante, ONU Mujeres y OLACEFS se denominarán indiv idualmente "la Pat te"
y colectivamente "las Partes".
CONSIDERANDO que ONU Mujeres es un órgano sub sidiario de las Nac iones Unida s que tiene
el mandato de alcanzar la igu aldad de género y el empoderamiento de las mujeres ;
CONSIDERANDO que ONU Mujeres rec onoce la importanci a de colabo rar y cooperar con socio s
para alcanzar su mandato y sus objetivos estratégicos;
CONSIDERAN DO que el Socio es un organ ismo autónomo , independiente , apolít ico y de carácte r
permanente, que funge, desde 1963, con la misión de exis tir para crea r y fortalecer las capacidades
de las Entidades de Fiscalización Superiores (EFS) promoviendo la buena gobe rnanza y ejercer la
representación de las mismas en el ámb ito int ernaciona l.
CONSIDERAN DO que el Socio ha incorporado el tema de igualdad y equidad de género en la
fiscalización como un eje prioritario dentro de la planificación estratégica para los próx imos aflos,
de tal forma que se ejecuten programas y proyectos que, a nivel de las Entidade s Fiscalizadoras
Superiores, EFS, que int egran la organización contemplen la per spectiva de género, para ello se
cuenta con el Grupo de Trabajo de Igualdad de Género y No Discriminación.
CONS IDERANDO que el Socio apoya el mandato de ONU Mujeres tal como se encuentra
estab lecido en la resolución 64 /289 de la Asa mbl ea General de las Naciones Unidas y el Plan
estratégico de ONU Mujeres y;
CONSIDERANDO qu e en el marco de OLACEFS se han llevado a cabo dos auditorías coordi nada s
en torno a la igualdad de género, cruciales para asegurar qu e las polít ica s y est rategias nacionale s
se adhieran a los compromisos mundiales de promover la igualdad de género e impulsar un
aprendizaje práctico en torno a la incorporación de esta perspectiva , en línea con lo planteado en la
norma interna cional INTOSAI-P 12"El Valor y Beneficio de las EFS".
TENIENDO PRESENTE que la Declaración de Santo Domingo de 20 de abri l de 2012, sobre
Género y Transparencia en la Fiscalización Superior, suscrita en el marco de la OLACEFS,
constituye un precedente en la región para elevar la apl icación de políticas de género al interior de
las EFS, así como a la fisca lización del cumplimiento de leyes de eq uid ad de género;
RECORDANDO que en la Resolución aprobada en la XXII Asamblea General de la OLACEFS
celebrada en Gramado , Brasil , de 9 de noviembre de 2012 se pone de manifiesto la importancia del
tema para la OLACEFS; la aplicación y cumplimiento de las políticas de género y transparencia en
una acc ión conjunta con las Entidades Fisca lizadoras Supe riores de los paí ses de Amér ica Latina y
el Car ibe, las qu e a su vez confo rman la OLACEFS ;
RECONOCIE NDO que , en la Dec laración del Cusco sob re Las EFS y la Go berna nza Púb lica:
Co ntribu ye nd o co n el Desa rroll o Hum ano Sos tenibl e, de 25 de noviembre de 2014 , los miembros
de pleno derecho de la OLACEFS se co mprom etiero n a orientar sus esfuerzos al fo1talecimiento
de la go bernan za púb lica en beneficio del de sarrollo económico , soc ial y la soste nibil idad ambie ntal
en el marco de la fisca lizac ión pública , con un enfoque int eg ral de género, seg ún corresponda , por
intermedio del esta blec imi ento de competenc ias y acc iones en aspect os estru ctura les de la
act uación gub ernamenta l, co n atención a las áreas de ma yo r riesgo que afecte n el logro de los
nuevos objet ivos del mil enio y aquellos prior izados por los países, co nsidera ndo también aqu ellos
sectores identificados co n mayor vulnerabilidad frente a la corrupción .
TENIENDO PR ESENTE qu e la Declarac ión de Punta Ca na "S obre la pro moc1o n de la
part icipación ciudadana en el seg uimient o y la fisca lizac ión de los Objetivos de De sar rollo
Sosten ible-Age nd a 2030" , de 19 de octubre de 2016 , promueve la uni ve rsalidad e int eg ración plena
en la cua l las EFS orientarán su acción integradora hacia los ciudadanos y a la socieda d organ izada
sin excl usión algu na, con la fina lidad de hacer efect ivas sus opo1tunidades y cond icio nes para
particip ar.
CONS ID ERANDO qu e med iante Ac uerdo 1448 /06 /2020 de la Re unión LXX I de l Consejo
Directiv o de la OLACEFS, se aprobó la creac ión del Grupo de Trabajo de Igualdad de Género y
de no Discrimi nación que tiene corno objet ivo elaborar una propue sta de política de género que
sirva de base para ser impl ementada en las EFS de la OLACEFS; así como la implementación de
la políti ca, su monitor eo y evalua ción, los proce sos de retroalimentació n e int ercambio de bue nas
práct icas que se puede n ge nerar en torno a la igualdad de gé nero y la no- discrimin ació n.
RECALCANDO que las Entidad es Fisca lizador as Superiores (EFS) son una pa1t e integra l de l
seg uimi ento y la rev isión de la Age nd a 2030 para el Desarro llo Soste nibl e en los países; así co rno
en la promoció n de una adm ini strac ión públ ica eficie nte y responsab le que co ndu zca a la
impl ementación de las prioridades de de sarro llo y los ODS , reco noc ido por la Asamb lea Gene ral
de las Nac ion es Un idas en las reso luc iones A/ 66 /209, A / 69 /228 y A/ 69 /237.
RECONOCIENDO que la igualdad de gé nero y el ernpodera mi ento de las mujer es y las niña s es
clave para lograr los obj etivos de de sarro llo; por lo que es necesa rio co mprender los víncu los de la
co rrup ción co n las cuestione s de igualdad de gé nero y cómo la transpar encia y la rendic ión de
cue ntas co ntribu yen al emp oderam iento de las muj eres;
POR ELLO, las Part es acuerdan la sigu iente form a de cooperación:p
Artíc ulo 1
Alcance del Memorando de entendimiento
1. Este Memorando , junt o co n los Anexos deta llados a co ntinua ción y que const ituye n parte
int egra l de este , estab lece los tér min os y co ndicion es de la coope ración entre las Partes:
a. Anexo I: Desc rip ción de Activ idades
b. Anexo 11: Cond ici ones Genera les de Coo perac ión ("Co ndi cione s Ge nerales").
c. Ane xo III : Documento visión para la actua lizac ión del memorando de entendim iento
entr e OLACEFS y ONU Muj eres.
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2. Es te Memor ando y cu alqui er acue rdo posterior qu e se celebre de confo rm idad co n el prese nte
con stitu yen la totalidad de l ac uerdo en tre las Partes co n res pecto al ob jeto del prese nte y
reem plaza n a todo otro acuerdo verba l o com unicac ión esc rita sob re el asunto .
Artículo 11
Área s de cooperación
1. Las Pa rtes se co mpr omete n a co op erar de buena fe para alcanzar sus objetivo s comu nes, que
son los siguientes:
a. Es tablecer un marco de co ope rac ión y fac ilitar la co labor ac ión entr e las Partes, de form a
no exc lusiva, en ám bit os de int eré s mutu o para qu e la perspec tiva de gé nero se inco rpo re
co mo un eje de la fisca lizac ión sup eri or, pro mov iendo de ese mo do el cambi o cultur al qu e
su inc orporación impli ca.
b. Co ope rar en el int ercambi o de conoc im iento s en materia de iguald ad de gé nero.
2. Pa ra la prom oc ión de los objetivos co mun es descrito s anteriorm ente, las Partes acu erdan lleva r
a cabo las actividades indicadas en la Descrip ción de Activi dades (la "Desc rip ción de
Ac tividades"), qu e podrá mod ific arse periódicame nte po r medio de un acue rdo esc rito entr e
las Parte s.
Artículo Ill
Im plem entación del M emor ando de ent endimi ento
1. Las Partes pod rán negoc iar de buena fe los térmi nos de cualqu ier acuerdo poste rior que pueda
requ erirse pa ra la ejec ución de las Act ivid ade s. En dichos acuerdos se espec ificarán las
func iones y las respon sabili dade s de cada un a de las Parte s y los co stos o gastos relac ionado s
co n las Activ idades, así co mo la forma en que esto s serán sufraga dos por las Parte s. Esos
Ac uerdos inco rpora rán por referencia los términ os de este Memora nd o.
2. Las Partes acue rdan qu e cada una de ellas de signará un ge rente de la relació n pa ra el
seg uimi ento y la ges tión a largo plazo de esta asoc iación . Las Partes tambi én pueden adop tar
la dec isión de constituir grupos de traba jo comp uesto s por repre senta ntes de cada una de ellas,
a los qu e se enco menda rá el seguimi ento del desarrollo y la ejecuc ión de las Act ividades.
Artícul o IV
Inte rcambio de informa ción y docum ento s
1. La s Partes ac uerdan inte rcambiar la infor mación y los doc um ento s pe rtinentes en la me dida en
que sea necesario para la ejec ución de este Me mora ndo. con sujec ión a las restricciones y
arreglos que cualqui era de ellas pueda requ erir a fin de salva guardar el carác ter co nfid encia l.
La co nsulta y el intercam bio de inform ac ión y docume ntos en virtud de l prese nte artículo se
realizarán sin pe rjuicio de los arreg los qu e pueda n ser necesa rios para salvagua rda r el carácter
co nfid encial y restrin gido de cierta informa ción y doc um entos.
Artí culo V
Reconocimi ento
1. Co n sujec ión a lo dispu esto en el Pá rrafo 4 (Uso del nom bre, la abre viatura y el embl ema) de
las Co ndi ciones Gen erales, las Partes po drán hace r pública la co nclusión de este me mor ando y
pro porcionar inform ac ión refere nte a las Act ividades, de co nform idad con las políticas vigentes
de cada un a de las Pa rtes y co n la aprobac ión previa po r esc rito de la otr a Parte.
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2. En los acto s públicos, conferenc ias de pren sa o reunione s de todo tipo, los representantes de
cada un a de las Pa1tes podrán referir se a la co laboració n pactada en este Me mora ndo, pero
deberán limi tarse a hablar en su propio nombre. Cualqui er divulgaci ón unilateral a los medio s
de comunicación que pueda efectuar una de las Paite s en rela ción con este Memora nd o o con
las Actividades emprendida s en virtud de este debe rá notific arse al enca rgado de
com uni caciones de la otra Pa1te para su revi sión y aprobac ión con una antelación mínima de
cinco (5) día s hábile s antes de la divul gaci ón.
Artículo VI
Solución de controversias
1. Las Partes harán todo lo que esté a su alca nce para resolv er de forma amistosa cua lqui er disput a,
controversia o reclamación surgid a de este Memor ando.
2. Cua lqui er discrepan cia, controvers ia o recl amación surg ida en rel ac ión co n este Memorando
qu e no sea resuelta de forma am istosa de conform idad con el párrafo anterior se some terá, a
petición de cualquiera de las Parte s, a un tribunal inte grado por tres árbi tros ("e l Tribunal ").
Ca da una de ella s nombrará a un árbitro, y los dos árbitro s así designados nombrarán a un
tercero , que act uará como pre sidente del Tribuna l. Si en el plazo de 15 días desde el
nombr amiento de los do s árb itro s no se ha designado al tercero , cualquiera de las Partes podr á
so licit ar al presidente de la Co ite Int erna cio nal de Justicia qu e lo nombre. El trib unal definirá
sus propios procedimie ntos, si bien dos de los árb itro s const ituirán en todo caso un quórum a
todo s los efectos, y cualqu ier decisión requ erirá el acuerdo de dos de los árbitro s. Los gastos
del tribu nal serán asumido s por las Part es co n arre glo a la distrib ución que determine el
tribunal. El fallo del tribunal contendr á una ex po sición de moti vos en los que se ha ya basado
dicho fallo , y será definitivo y vincu lante para las Paite s.
3. La nulid ad o inaplicabilidad de cualqui era de las cláu sulas de este Memorando no afectará la
va lid ez ni a la aplicabi lid ad del resto de las cláusulas.
Artículo VII
Notificaciones y direcciones
Todas las notifi cac iones qu e se realicen en virtud de este Memora ndo deberán efect uar se por escr ito
y se co nside rarán real izad as cuando hayan sido ent rega da s a la Parte destinataria en la dirección
que figura a continuación :
Para notific aciones a ONU Mujeres: Ofic ina de ONU Muje res en Chi le
Para no tificac iones al Socio:
Dag Hamm erskjo ld 3241 , Vit acura, Santiago
Maria.salamanca @ unwomen.org
Presidenci a de la OLAC EFS
Contraloría Gen era l de la Rep úbli ca del Perú
Lim a, Perú
pre sidenciaol acefs@co ntralor ia. gob. pe
Sec retaria Ejecu tiva de la OLA CEFS
Co ntralorí a General de la Repú bli ca de Ch ile
Santiago de Chile , Chile
relac ionesintemac ionales@contra loria.c l
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Artículo VIII
Vigencia, resci sión y modificaciones
1. Este Memorando entrará en vigor en el momento del otor gamie nto por ambas Par tes y
permanecerá vigente por un plazo de 4 aftos, a menos que sea rescindido antes por cualq uiera
de las Parte s de conformidad con el apartado 2 infra . La s Partes pueden acordar la ampliación
del pla zo de este Memorando por período s sub siguiente s de cuatro aftos.
2. Cual quie ra de las Pa1tes podrá resci ndir este Memorando a su exclusivo criterio y procura rá
notificar a la otra Paite, por esc rito, co n tre s me ses de antelación. Cualquier acuerdo poste rior
celebrado de conformidad con este Me morando tamb ién podrá ser rescindido segú n la cláusula
de rescisión conte nid a en esos acuerdos. En ese caso, las Patte s adoptarán las medida s
nece sarias para ga rant izar la finali zación ordenada y oportuna de las Actividades previstas en
este y/o en cualquier ac uerdo po ste rior.
3. La s sigu ientes cláusulas permanecerán en vigor de spu és de la expiración o rescisión de este
Memorando:
(a) Artícu lo IV (Int erca mbi o de información y documentos), Artículo VI (So lución de
controversias);
(b) Apartados 3 (Responsabi lidad), 4 (Uso del nombre , la abreviat ura y el emblema), 5
(Prerrogat ivas e inmunidade s), 9 (Exo nerac ión de responsabilidad) y 1 O (Propied ad
Intelectual) de las Condiciones Genera les;
(c) Si el Socio es una organ ización intergubernamental que no form a parte del sis tema de
las Nacio nes Un idas, el apartado 9 (Exoneració n de respo nsabilidad) de las
Condiciones Generales .
4. Este Me morando pod rá ser modificado por las Partes de común acuerd o y por escrito.
EN FE DE LO CUAL, Jos repre sentante s debidament e autorizados de las Partes firman el Acuerdo
a co ntinu ac ión.
POR ONU Mujeres:
Firma:
Maria Noe l Vaeza
Directora Regional para las
Americas
Lugar:
Fec ha:
POR OLACEFS :
Firfua :.–L—t-~
Ne lso n E. Shack Yalta
Preside nte
OLACEFS
Lugar:
Fecha:
5
.~11i1~ Ftrma:
Jorge Bermúde z Soto
Sec retari o Ejecutivo
OLACEFS
Lugar: S:t~iy_ 90
Fecha: q de A6d de ~1..
Anexo 1
Descripción de Actividades
Ent re las act ivid ades para la consecución de los objetivos se encu entran las sigui entes:
1. Co nstrucción de una red de conocimiento, para sensibili za r en la mat eria a
fun cion aria s y funcion ario s de las EFS que integran la organización , brindando
oportunidades de capacitación mediante herramient as ya desarrolladas por ONU
Mujere s;
2. Trabajo en co njunto en la construcción, implem entac ión , eva luaci ón y promoción
de una política de igualdad de gé nero y no discriminación par a la OLACEFS , qu e
contribuya a promover Entid ades Fiscalizadora s Superiores má s justas e
igualitarias, en lín ea, ademá s, con la Age nd a de Desarrollo Sos tenibl e 203 0;
3. Co labor ac ión con el Grupo de Trabajo so bre Igualdad de Gé nero y No
Di sc riminación de la OLACEFS en el desarrollo de lín eas de traba jo , inve stigac ión ,
tran spar enci a, auditoría s coordinada s y otras actividades para el fortalecimiento en
mate ria de gé nero en la ad mini stra ción pública ;
4. Generación de espacio s que apoye n a la impl ementac ión de un enfoqu e de gé nero
en las EFS de la OLACEFS en aras de promover el int ercamb io de expe riencias
exitosa s, lecc iones aprendid as y buenas práct icas so bre la materia; y,
5. Act ivid ades de capacitación co njun ta a efectos de compartir expe rien cias en la
ap licació n de las política s públic as que inte gran el marco nor mativo de las
difere ntes EFS y en la temática de Pr es upu estos co n enfoqu e de gé nero.
Se adjunta el documento visión para la act ualizac ión del memora nd o de entendimi ento
entr e OLACEFS y ONU Mujeres.
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Anexo 11. Condiciones Generales de cooperación
1. Aportación financiera: las Actividades se ejecutarán de conformidad con la
normativa , las reglas, las políticas y los procedimientos de cada una de las Part es, y con
sujeción a la disponibilidad de los recur sos financieros nece sarios. Toda transferencia
de fondos entre las Partes estará sujeta a un acuerdo independiente de conformidad con
el Artículo 111.1 del Memorando.
2. Condición jurídica:
a. Ninguna de las disposiciones de este Memorando ni nada que se relacione con
él se interpretará como la creación de una asociación jurídica , empresa conjunta,
relación de empleo o de repres entación , acuerdo de exclusividad ni otra relación
similar entre las Partes.
b. Ninguna de las partes tiene derecho ni autoridad alguna para celebrar un
contrato ni participar en una empresa en nombre o por cuenta de la otra Parte ,
ni a crear o asumir una obligación de cualquier tipo , expresa o tácita , en
repre sentación de la otra , salvo en la medida en que esté específicamente
previ sto en este Memorando.
c. A meno s que las Parte s acuerden lo contrario , el Socio o cualquier per so na
empleada por este no serán considerados repr ese ntantes ni funcionario s de
ONU Mujere s y no tendrán derecho a ninguna remuneración o reembolso.
3. Responsabilidad: cada una de las Partes será respo nsable de sus propios actos u
omisiones.
4. Uso del nombre, la abreviatura y el emblema: ninguna de las Partes podrá usar el
nombre , la abreviatura o el emblema de la otra, sus subsidiaria s y/o filiale s, sin la
aprobación prev ia por escrito de la otra Parte en cada caso. En ningún caso se autorizará
el uso del nombre , la abreviatura ni el emblema de ONU Mujeres para fines
comerciales ni para su uso de una forma que sugiera que ONU Mujere s respalda los
productos o los se rvicio s del Socio.
5. Prerrogativas e inmunidades: el Socio respe tará la condición de ONU Mujeres como
organización internacional pública del sistema de las Naciones Unidas. Ninguna de las
dispos icione s de este Memorando o de los aspectos relacionado s con este podrá
int erpr etar se como un a renuncia , expresa o tácita , a cualquiera de las prerrogativas e
inmunidade s de ONU Mujere s.
6. Cumplimiento de la legislación: el Socio respetará las leyes que le sea n aplicables. El
Socio no permitirá que nin gú n representante ni funcionario de ONU Mujere s reciba un
beneficio directo o indirecto de este Memorando ni de ningún acuerdo po sterior entre
las Partes.
7. Cesión: el Socio se abstendrá de ceder, transferir, comprometer o disponer de otra
forma de este Memorando o parte de él, o de los der ec ho s, reclamaciones u
obligaciones qu e surjan de este Memorando , a meno s que cuente con la autoriz ac ión
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previa por escrit o de ONU Mujer es . Cualqui er ce sión , transfe ren cia, comp romi so u otra
form a de dispo sición no autori zada s no será vin culante para ONU Muj eres.
8. Au sencia de exoneración: nin guna exo nerac ión por un a Parte relativa a un
incumplimi ento de una cláusula de este Memorando significa rá ni se int erpretará co mo
una exo nerac ión de cualqui er otro incumplimi ento de esa cláusula ni de un
incumplimi ento de otr a cláu sula de este Memoran do. El hec ho de qu e un a Pa rte no
ex ija la apli ca ción de un a cláusula de este M emorando no co nstit uirá un a exo neración
de esa ni de nin gun a otra cláusula de este Memorando. Toda exon erac ión debe co nstar
po r escrit o y con la fir ma de la Parte a la cual se pretend a ex igir el cum plimi ento.
9. Exoneración de responsabilidad: si el Socio es un a orga nizac ión interg ub ernamental
qu e no form a part e del sistema de las Nacion es Unid as, el Soc io ind emni za rá, defe nd erá
y exo nera rá de responsabilidad a ONU Muj eres fren te a todo jui cio, reclama ción, cost o
y res ponsabilidad qu e pu eda resultar de cualqui er disput a sobre la pro piedad intelect ual
u otr as disputas qu e surj an en relaci ón co n este Memorand o y qu e pu edan surgir de los
actos u omi siones del Socio, sus repr esent antes o empl ea do s.
1 O. Propiedad intelectual : este Memorando no otor ga a una Pa 1te el derec ho a usar
material es qu e sea n propied ad o ha ya n sido crea do s po r la otra Pa rte. Ca da un a de las
Part es con servará los de rec hos de propi edad int elect ual so bre todos los materiales
desa rroll ado s y produ cidos por ella. El Soc io reco noce el princ ipio de qu e las Nac iones
Unid as so n titul ares de la propiedad int elec tual ge nera da por las ac tividades
pro gram áticas o de los pro ye cto s de las Nacion es Unid as para el bien co mún y qu e los
Estad os M iemb ros de las Nac iones Unidas tienen el derec ho de uso no co merci al de
los res ult ados de esas ac tividades pro gramáticas y de los proyectos . Las Pa rtes ac uerdan
qu e, a meno s qu e se dispo nga lo contr ario en la normativa, las reg las , las políticas y los
proce dimi entos de ONU Muj eres o en los ac uerdo s ce lebrado s por esta co n los
Gobi ernos anfit rio nes pertin entes y/o cualqui er soc io en la impl ementac ión , la
propi edad intel ect ual produ cida co mo result ado de las Act ividades se gest iona rá de
form a qu e max imi ce el acceso por parte del públi co y permita el uso más amp lio
pos ibl e.
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Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.