III. Crear, o en su caso, fortalecer una unidad dentro de la estructura orgánica, responsable de la promoción dentro de las cuestiones de género, inclusión y diversidad.
Esta unidad, de carácter estratégico, debe tener facultades suficientes para cumplir su mandato, reportando directamente a la (s) autoridad (es) de la EFS. Esta unidad será responsable, entre otras cosas, de comunicar a la ciudadanía las acciones para abordar el acoso y la violencia sexual, con reserva de identidad de las personas involucradas.
Ejemplo:
Unidad, división, departamento, grupo de especialistas al interior de las EFS, persona encargada u oficial de género, diversidad e inclusión, que cumpla la labor de la recomendación.
Recurso(s) disponible(s):
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2019) Compendio sobre igualdad y no discriminación. Ver
- Instituto Nacional de las Mujeres. (s.f.) Unidad de Género. Gobierno de México. Ver
- Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Unidad de Género. Gobierno de Chile. Ver
- Organización Internacional del Trabajo. (1958) Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) Ver
Indicador:
Indicador | Medio de verificación | Riesgos | Medio de contingencia |
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Existencia de una Unidad operativa, responsable de la promoción de las cuestiones de género, diversidad e inclusión. | Decreto, firma, normativa que cree o fortalezca la Unidad. Informe de implementación y monitoreo de la Unidad. | Falta de compromiso institucional para crear o fortalecer la unidad. | Incluir en las metas anuales de la institución el fortalecimiento de la Unidad dedicada a la promoción de las cuestiones de género. |