3.6 Asegurar la utilización de criterios objetivos para la selección, tales como conocimientos técnicos, funciones, responsabilidades y requisitos que eviten discriminación.
Sea por sexo, orientación sexual, la expresión o identidad de género, la edad, la condición gestante o situación familiar, la fuerza física, la opinión política, la religión, discapacidad, la pertenencia a un pueblo indígena o afrodescendiente, el status migratorio, entre otros.
Ejemplo:
Comisiones de selección que consideren en su composición un criterio de paridad de género. Utilizar un currículum ciego y hacer entrevistas laborales pautadas, sin preguntas personales y libres de sesgos de género o discriminatorios.
Recurso(s) disponible(s):
- Abud, M; Eyzaguirre, S y Feilú, J. (2023) Propuestas para fomentar la participación laboral femenina en Chile. Ver
Indicador:
Indicador | Medio de verificación | Riesgos | Medio de contingencia |
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Integrar en el plan de incorporación de la perspectiva de género, inclusión y diversidad en las políticas y prácticas de gestión de personas, criterios objetivos y la no discriminación por sexo, la orientación sexual, la expresión yo identidad de género, la edad, la condición gestante o situación familiar, la fuerza física, la opinión política, la religión, discapacidad, la pertenencia a un pueblo indígena o afrodescendiente, el status migratorio, entre otros. | Documento aprobado por la autoridad encargada de gestión de personas. Informe de implementación del plan. | No se consideren todos los factores de discriminación antes mencionados en la redacción del documento. | Revisión externa del documento en formato borrador por especialistas en cada uno de los factores de discriminación. |