4.8 Establecer pautas que permitan identificar claramente una situación de acoso laboral con el fin de evitarlo y prevenirlo.

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Ejemplo:

Se difunde información con las personas funcionarias y con la ciudadanía de las distintas situaciones que se consideran acoso, específicamente:
• Gritar, avasallar o insultar a la víctima.
• Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
• Asignar objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo;
• La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de trabajar en días no laborables sin ningún fundamento objetivo en
las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a las demás personas funcionarias;
• Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla;
• Quitar áreas de responsabilidad clave;
• La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;

• Ignorar o excluir (como si fuera invisible);
• Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en
su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales;
• Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa rumores maliciosos que
menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad;
• Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos a otras personas o elementos ajenos a
él/ella, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.;
• Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.;
• Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisiones o iniciativa personal en
el marco de sus atribuciones;
• El trato notoriamente discriminatorio respecto al resto de las personas funcionarias
en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de
deberes laborales;

La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad,
licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales,
reglamentarias o convencionales para pedirlos;
• Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás
trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo;
• Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir;
• La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
• El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido
injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento
social, y;
• Animar a otros compañeros/as a que participen en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.

Recurso(s) disponible(s):
  • Organización Internacional del Trabajo. (2019) Convenio sobre la violencia y el acoso. Ver
  • Organización Internacional del Trabajo. (2018) Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo. Ver
  • Organización Internacional del Trabajo. (2020) Entorno de trabajo seguros y saludables, libres de violencia y acoso. Ver
Indicador:
Indicador Medio de verificación Riesgos Medio de contingencia
Pautas para identificar una situación de acoso laboral. Publicación de las pautas en los medios institucionales. No todo el personal de la EFS está en conocimiento de este instrumento. Campaña de difusión, encargado territorial de informar sobre este instrumento.