III. Crear, o en su caso, fortalecer una unidad dentro de la estructura orgánica, responsable de la promoción dentro de las cuestiones de género, inclusión y diversidad.

Esta unidad, de carácter estratégico, debe tener facultades suficientes para cumplir su mandato, reportando directamente a la (s) autoridad (es) de la EFS. Esta unidad será responsable, entre otras cosas, de comunicar a la ciudadanía las acciones para abordar el acoso y la violencia sexual, con reserva de identidad de las personas involucradas.

Ejemplo:

Unidad, división, departamento, grupo de especialistas al interior de las EFS, persona encargada u oficial de género, diversidad e inclusión, que cumpla la labor de la recomendación.

Recurso(s) disponible(s):
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2019) Compendio sobre igualdad y no discriminación. Ver
  • Instituto Nacional de las Mujeres. (s.f.) Unidad de Género. Gobierno de México. Ver
  • Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Unidad de Género. Gobierno de Chile. Ver
  • Organización Internacional del Trabajo. (1958) Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) Ver
Indicador:
Indicador Medio de verificación Riesgos Medio de contingencia
Existencia de una Unidad operativa, responsable de la promoción de las cuestiones de género, diversidad e inclusión. Decreto, firma, normativa que cree o fortalezca la Unidad. Informe de implementación y monitoreo de la Unidad. Falta de compromiso institucional para crear o fortalecer la unidad. Incluir en las metas anuales de la institución el fortalecimiento de la Unidad dedicada a la promoción de las cuestiones de género.