Declaración Santo Domingo 2012

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Declaración

01st Dic 2021

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Extracto

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DECLARACIÓN
DE
SANTO DOMINGO

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DECLARACIÓN
DE
SANTO DOMINGO
Vistas: Las constituciones nacionales y las leyes adjetivas sobre fiscalización gubernamental;
Vistas: La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, del 11 de diciembre del año 2003;
Vistas: La Convención Interamericana Contra la Corrupción, del 29 de marzo del año 1996;
Vistas: La Declaración de Lima sobre Líneas Básicas de Fiscalización o Carta Magna de la Fiscalización y
Auditoría de la Administración Pública, del 26 de octubre del año 1977;
Vistas: La Declaración de México sobre la Independencia de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores, de 10 de noviembre del año 2007;
Vistas: La Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, del 2 de marzo del año 2005;
Vistas: La Declaración de Nuevo León, del 13 de enero del año 2004;
Vistas: El Programa de Acción de Acera, del 4 de septiembre del año 2008;
Vistas: La Resolución N66/209 de fecha 22 de diciembre del 2011, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas para el Fomento de la Eficiencia, Eficacia, Rendición de Cuentas
y Transparencia de la Administración Pú blica a través del Fortalecimiento de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores.
Considerando: Que las entidades de fiscalización superior son las encargadas por las
constituciones nacionales y las leyes adjetivas de las naciones representadas en este cónclave, a
requerir, conforme a prácticas internacionalmente aceptadas, el buen cumplimiento de las normas y la
correcta ejecución de las cuentas públicas;
Considerando: Que estas entidades son igualmente las responsables de hacer del
conocimiento ciudadano los resultados de sus auditorías, sus conclusiones sobre el examen de la
ejecución presupuestaria gubernamental, así como la medición de la efectividad del gasto y la
inversión públicas, la pertinencia de las transacciones gubernamentales y los procedimientos de
licitaciones y contratos estatales;
Considerando: Que en adición y coincidente con el ordenamiento nacional que da sustento a las
entidades suscribientes y los convenios internacionales de los cuales se es signatario, que establecen con
claridad los lineamientos y obligaciones jurídicas al preceptuar que:
• Por cuanto: Los países en desarrollo abordan el flagelo de la corrupción mediante la oportuna
rendición de cuentas y el ejercicio de la transparencia en uso de fondos públicos, mejorando
sistemas de investigación contable y jurídica, y el desarrollo de métodos fiables para el resarcimiento legal
cuando procedieran,
• Por cuanto: Ha de impulsarse y acrecentarse la difusión pública de que la corrupción y falta de
transparencia socavan el apoyo ciudadano, imposibilitan la movilización y asignación eficaz de
recursos e impiden que estos lleguen adecuadamente hacia actividades vitales, para erradicar la
pobreza y el logro de un desarrollo económico sostenible, afianzando con ello la democracia y el Estado
de derecho.
• Por cuanto: Propenderán con sus acciones al entendimiento general de que la corrupción y la
impunidad debilitan las instituciones públicas y privadas, erosionan la moral de los pueblos, atentan
contra el Estado de derecho, distorsionan las economías y limitan la asignación de recursos para el
desarrollo
.

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LOS PAISES PARTICIPANTES EN EL ENCUENTRO DE GÉNERO
Y FISCALIZACION SUPERIOR
RECONOCEN
Que el ámbito regional vive un momento estelar en lo relativo a los preceptos arriba postulados, y que, en
ese saludable estado se da el acontecimiento primigenio de que en el hemisferio, un número importante
de mujeres ostentan la titularidad en las Entidades de Fiscalización Superior (EFS), y han manifestado
su interés de dialogar en la República Dominicana, en la ciudad Santo Domingo, sobre sus respectivas
responsabilidades, de manera de articular, compartir valiosas experiencias a modo de asimilarlas y
capitalizar de su aprendizaje, favoreciendo así la economía de recursos y tiempo a favor de las entidades
miembros;
Que el avance de la participación de la mujer en el ámbito político y social muestra un crecimiento
progresivo, aun cuando resulta insuficiente para corresponder al desarrollo de nuestras sociedades;
Que igualmente, la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(Olacefs) mantiene programas y proyectos bajo el financiamiento de la Agencia Alemana de Cooperación
al Desarrollo (GIZ), dirigidos a establecer e implementar políticas de género en el seno de los estados
miembros de la organización regional;
EN TAL VIRTUD, LOS(AS) TITULARES DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES
DECLARAN
Artículo 1. – Que destacaron el papel, presencia e influencia de estas funcionarias en puestos de dirección
en lo pertinente a la naturaleza de sus programas, en la lucha en favor de la transparencia, la rendición
de cuentas y el combate a la corrupción en sus respectivas sociedades, todo ello enmarcado en la buena
aplicación del gasto público, la promoción de la democracia, la gobernabilidad y la satisfacción ciudadana.
Artículo 2. – Que analizaron la efectividad, profundidad, aplicabilidad de programas e iniciativas en
práctica en cada EFS participante, así como se conoció de acciones innovadoras, todo con el fin de
asimilarlas, partiendo del hecho de que en la región se dan procesos similares.
Artículo 3. – Que produjeron exposiciones públicas sobre tales experiencias, con el objetivo de mostrar la
gravitación y pertinencia del trabajo de estas funcionarias y exponer con ello la importancia de su gestión
en el contexto de sus respectivas economías. Tales exposiciones tocaron aspectos vitales derivados de la
situación económica nacional e internacional, la transparencia en sus diversas vertientes, como son el
acceso ciudadano a la información pública y las mayores y novedosas acciones a desarrollar en ese
contexto, entre otras de igual relevancia.
Artículo 4. – A tales efectos, los y las representantes de los organismos fiscalizadores de los Estados
miembros participantes, elevan las conclusiones y recomendaciones de este encuentro relativas a la
aplicación de políticas de género a lo interno de las EFS, así como a la fiscalización del cumplimiento de
las leyes de equidad de género, al seno de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (Olacefs) para su conocimiento y aplicación y seguimiento, mediante la
adopción de programas transversales que potencien a la mujer en el proceso fiscalizador, en la próxima
Asamblea General Ordinaria que se dará cita en Brasil del 6 al 9 del mes de noviembre del año 2012.
Hecho y firmado en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días
del mes de abril del año dos mil doce (2012).
Suscriben la presente

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Dra. Beatriz Castelán García Directora General de Auditoría
Financiera Federal

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Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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