Memorándum de Entendimiento ONU Mujeres 2013

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01st Dic 2021

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Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamlento de las Mujeres
MEMORANDODEENTEND~NTO
ENTRE
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¡ i 1 ‘
:’
LA ENTIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y
EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES
y
LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES
FISCALIZADORAS
SUPERIORES, OLACEFS.
Firman el presente Memorando de Entendimiento 1 la Entidad de las Naciones Unidas para la
Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (« ONU MUJERES») y la
Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (en
lo sucesivo, «OLACEFS » ). ONU MUJERES y OLACEFS se denominarán en lo sucesivo ,
colectivamente ,
«las Partes» .
CONSIDERANDO
que ONU MUJERES es la organización de las Naciones Unidas
encargada de promover la igualdad de género y el empoderarniento de las mujeres y que entre
sus responsabilidades está también movilizar los esfuerzos
de las Naciones Unidas para
promover
la igualdad entre los géneros , crear oportunidades y luchar contra la discriminación
en todo el mundo;
CONSIDERANDO que ONU MUJERES actúa en muchos aspectos como brazo operativo de
las Naciones Unidas
en los países y trabaja con asociados en muchos de ellos para promover
el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, el mejoramiento de la condición de la
mujer , la buena gobernanza y
el estado de derecho ;
CONSIDERANDO que ONU MUJERES tiene interés en promover sus actividades en favor
del desarrollo en el ámbito de la aplicación y cumplimiento de las políticas de género y
transparencia en una acción conjunta con las entidades de fiscalización superior de los países
de América Latina y el Caribe, las que a su vez conforman la OLACEFS;
CONSIDERANDO
que la OLACEFS ha incorporado el tema de igualdad y equidad de
género en la fiscalización como un eje prioritario dentro de la planificación estratégica para
los próximos años, de
tal forma que se ejecuten programas y proyectos que a nivel de las
Entidades
de Fiscalización Superior, EFS, que integran la organización contemplen la
perspectiva
de géne .ro ;
CONSIDERANDO que en la Resolución aprobada en la XXII Asamblea General de la
OLACEFS celebrada en Gramado , Brasil , sobre Género y Transparencia en la Fiscalización
Superior , se pone
de manifiesto la importancia del tema para la OLACEFS; la aplicación y
cumplimiento de las políticas
de género y transparencia en una acción conjunta con las
1 Versión en español del do cum ento original en ingl és de est e M emorando de Entendimiento (anexo 1).

L’

Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres () l ,ACI•,FS
entidades de fiscalización superior de los países de América Latina y el Caribe , las que a su
vez conforman la
OLACEFS;
CONSIDERANDO que las Partes tienen misiones parecidas y desean cooperar en ámbitos de
interés mutuo a
fm de mejorar la eficacia de su trabajo en aras del desarrollo .
POR CONSIGUIENTE, las Partes acuerdan cooperar del siguiente modo:
Artículo 1
Finalidad
La fmalidad del presente Memorando de Entendimiento es establecer un marco de
cooperación
y facilitar la colaboración entre las Partes , de forma no exclusiva , en ámbitos de
interés mutuo para que la perspectiva de género se incorpore como
un eje de la fiscalización
superior , promoviendo de ese modo el cambio cultural que la incorporación de dicha
perspectiva implica.
Artículo ll
Ámbitos de cooperación
Las Partes acuerdan colaborar en los siguientes ámbitos:
i) Construir de una red de conocimiento mediante una alianza ente
ONU Mujeres y la
OLACEFS ;
ii) Aprovechar la experiencia de ONU Mujeres en el tema de perspectiva de género, para
generar conocimiento por parte de las
EFS que integran la organización, dando
visibilidad a la materia;
iii) Realizar actividades de capacitación conjunta a efectos de compartir experiencias en la
aplicación de las políticas públicas que integran
el marco normativo de las diferentes
EFS y en la temática de Presupuestos con enfoque de género ;
iv) Identificar experiencias exitosas, lecciones aprendidas
y buenas prácticas.
v) Promover intercambio de cooperación sur-sur.
Para la implementación de estos ámbitos de acción, las partes consensuarán un Plan de
Trabajo conjunto, de conformidad a las estipulaciones del presente Memorando de
Entendimiento, el cual formará parte integral del presente documento.
Artículo 111
Consultas e intercambio de información
3.1 Las Partes se informarán entre sí con regularidad y se consultarán sobre las cuestiones
de interés para ambas , aquellas que en su opinión puedan dar pie a una colaboración.
2

‘. ‘.

Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres
3.2 La consulta y el intercambio de información y documentos conforme a este artículo no
menoscabarán los arreglos necesarios para proteger la naturaleza confidencial y reservada de
determinados datos y documentos. Tales arreglos seguirán vigentes una vez concluido
el
Memorando de entendimiento y cualquiera de los contratos que las Partes firmen en el ámbito
de esta colaboración.
3 .3 Las
Partes se reunirán con la regularidad que estimen oportuna para evaluar el
progreso de las actividades que se lleven a cabo con arreglo al presente Memorando de
entendimiento , así como para planificar actividades futuras.
3.4 Cada
Parte podrá invitar a la otra a enviar observadores a las reuniones o conferencias
que organice o patrocine y que ,
en su opinión , puedan ser de interés para la otra Parte. Las
invitaciones estarán sujetas a los procedimientos aplicables a tales reuniones o conferencias.
Artículo IV
Aplicación del Memorando de entendimiento
4.1 A fm de llevar a cabo las actividades concretas que se prevén a continuación , las Partes
concertarán una serie de acuerdos de participación en la financiación de Jos gastos, de acuerdo
con las reglas , los reglamentos y los procedimientos aplicables de
ONU MUJERES . En ellos
se especificarán los costos o gastos relacionados con la actividad y cómo se van a repartir
entre las
Partes. Los acuerdos de participación en la financiación de los gastos también han de
contener una disposición en la que se haga referencia a este Memorando
de entendimiento ,
aplicable a los acuerdos de participación
en la fmanciación de los gastos y a los
proyectos /programas correspondientes .
4.2
Se entiende que todas las actividades se llevarán a cabo a partir de documentos de
proyecto acordados entre
ONU MUJERES y los gobiernos pertinentes , de conformidad con
las reglas , los reglamentos y los procedimientos aplicables de
ONU MUJERES.
4.3 Los gastos de las actividades de relaciones públicas relacionadas con la sociedad y que
no se aborden en un acuerdo de participación en la financiación de los gastos específicos serán
responsabilidad de
OLACEFS.
4.4 Ninguna de las Partes puede ser agente , representante o copartícipe de la otra Parte.
Ninguna de las Partes puede firmar un contrato o asumir una obligación en nombre de la otra
Parte. De igual modo, cada Parte será la única responsable de los pagos depositados en y
desde
su propia cuenta, tal como establecen el presente Memorando de entendimiento y los
acuerdos de participación en la fmanciación
de los gastos que se firmen al respecto.
4.5 Cada una
de las Partes será responsable de sus actos y omisiones en relación con este
Memorando
de entendimiento y su aplicación.
3

Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y 1 Empoderamiento de las Mujeres
Artículo V
Uso del nombre y el emblema
5.1 Ninguna de las Parte ~ puede usar el nombre , el emblema o las marcas comerciales de
la otra
Parte o sus afiliados ni ninguna abreviación de los mismos , sin el consentimiento
previo por escrito de la otra
Parte. En ningún caso se autorizará el uso del nombre o el
emblema de
ONU MUJERES , ni de la abreviación de los mismos , con fines comerciales , ni de
modo que pueda sugerir el respaldo de
ONU MUJERES para los servicios del asociado.
5.2 OLACEFS declara que está familiarizado con los ideales y objetivos de
ONU MUJERES y acepta que su nombre y emblema no pueden asociarse con causas políticas
o sectarias de ninguna clase,
ni emplearse de manera contraria al prestigio , la reputación y la
neutralidad de
ONU MUJERES.
5.3 Nada en el presente Memorando de entendimiento otorga al asociado el derecho de
crear
un hipervínculo al sitio web de ONU MUJERES. Tal enlace solo se podrá crear tras
obtener autorización por escrito de
ONU MUJERES.
5.4 Las
Partes aceptan reconocer y admitir esta asociación , cuando corresponda . Para ello,
las
Partes se consultarán sobre la mejor manera de reconocer y admitir tal asociación.
Artículo VI
Duración, conclusión, enmienda
6.1 La colaboración que se propone en el presente Memorando de entendimiento es no
exclusiva y tendrá una duración inicial de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor, de
conformidad con el artículo
XI a no ser que cualquiera de las Partes lo rescinda antes
mediante una notificación por escrito a la otra
Parte con una antelación de dos meses. Las
Partes pueden acordar ampliar el Memorando de entendimiento en posteriores periodos de 4
años.
6.2 En caso de rescisión del Memorando de entendimiento , los acuerdos de participación
en la financiación de los gastos y los documentos de proyecto que se firmen en relación con
este Memorando de entendimiento también podrán cancelarse , de acuerdo con
la disposición
correspondiente de tales acuerdos. En ese caso , las
Partes tomarán las medidas necesarias para
concluir de forma puntual y ordenada las actividades realizadas con arreglo
al Memorando de
entendimiento , a los acuerdos de participación en la financiación de los gastos y a los
documentos de proyecto.
6.3 Este Memorando de entendimiento solo podrá enmendarse mediante
un acuerdo por
escrito entre las
Partes.
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Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres
Artículo VII
Notificaciones
y direcciones
Todas las notificaciones o reclamaciones que se requieran o permitan en este Memorando de
entendimiento se harán por escrito.
Se considerará que las notificaciones o reclamaciones se
han entregado o efectuado debidamente cuando se entreguen en mano , se envíen por correo
certificado , mensajería rápida télex o cable a la Parte destinataria , en
la dirección que se
indica a continuación o en otra dirección que se pueda facilitar posteriormente.
Para
ONU MUJERES:
Para
OLACEFS: Moni
Pizani
Directora Regional para las Américas y
el Caribe
Casa de las Naciones
Unidas
Edificio 128, Piso 3
Ciudad del
Saber
Clayton, PAN AMA
Tel:
+ 507 305-4833
Fax: +507 305-4832
Ministro
Augusto N ardes
Presidente de
OLACEFS
Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil.
Brasilia, Brasil.
Contralor Ramiro Mendoza
Zúñiga
Secretario Ejecutivo de OLACEFS
Contraloría General de la República de Chile ,
Santiago , Chile
Artículo VIII
Solución de conflictos
Toda controversia entre ONU MUJERES y OLACEFS que se derive o tenga relación con el
presente Memorando de entendimiento deberá solucionarse de forma amistosa entre las Partes.
Artículo IX
Varios
Este Memorando de entendimiento y los acuerdos de participación en la financiación de los
gastos relacionados con
él constituyen el acuerdo completo entre las Partes en relación con el
asunto objeto del Memorando de entendimiento y sustituyen todos los acuerdos previos
relativos a esta misma cuestión. El hecho de que cualquiera de las Partes
no haga cumplir una
5

Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamlento d las Mujeres
~~ J
L CEFS
disposición de este Memorando de entendimiento no constituirá una exención de esa u otra
disposición
del Memorando de entendimiento . La nulidad o no aplicabilidad de cualquier
disposición
de este Memorando de entendimiento no menoscabará la validez o aplicabilidad
de las demás disposiciones del Memorando de entendimiento .
Artículo X
Prerrogativas e inmunidades
Nada en el presente Memorando de entendimiento o relacionado con él se considerará que
menoscaba , implicita o explícitamente , cualquiera
de las prerrogativas e inmunidades de las
Naciones
Unidas o de sus órganos subsidiarios .
Artículo XI
Entrada en vigor
La firma del presente Memorando de entendimiento podrá efectuarse en 4 ejemplares
separados , cada uno
de los cuales se considerará original; debidamente otorgados, constituirán
un documento completo y entrarán en vigor en la fecha en que sean debidamente firmados por
ambas
Partes.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL , los representantes de las Partes , debidamente
autorizados , firman
el presente documento.
Por ONU MUJERES: Por OLACEFS:
tr~
Í á_~ (f~o J~ 12_03
6. . (_
Moni Pizani
Directora Regional para las
Américas
y el Caribe
Fecha: 5 de julio de
2013 Presidente
de
Tribunal de Cuen as
de la
Fecha: 5 de julio de
2013
Contralon eral de la
República de Chile
Fecha: 5 de julio de
2013
6

Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamlento de las Mujeres
:~ J i’ ·,.—- —-
ANEXO 1: Versión original en inglé s de este Memorando de Entendimiento
MEMORANDUM OF UNDERSTANDING
BETWEEN
THE UNITED NAT10NS ENT1TY FOR GENDER EQUALJTY AND THE EMPOWERMENT OF WOMEN
AND
[N ame of 1nter-Governmental Organization]
This Memorandum
of Understanding («MOU «) is entered into by the United Nations Entity for Gender Equality and the
Empowerment
ofWomen («U -Women»), and the [Name ofPartner] (hereinafler «[Abbreviated ame)») . UN-Women and
[N ame
of Partner] are hereinafler jointly referred lo as the «Porties» .
WHEREAS, UN-Women
is the United Nations organisation devoted to gender equa/ity and the empowerment ofwomen. 11 is
al so responsible for mobilising efforts by the United Nations to promote gender equa/ity, increase opportuni ties and combat
discrimination throughout the world ;
WHEREAS, UN-Women serves in many respects as the operationa l arm ofthe United Nations at the country leve / and works
with partners
in numerous countries lo promote sustainable development , eradication of poverty, advancement of women,
good governance and the rule
of law;
WHEREAS, UN-Women is interested in enñancing ifs development activities in [insert specific interests, such as strengthen
countries electoral systems and improve access to justice and public administration; promote public dialogue]
WHEREAS , the Porties share similar missions and wish to coopera te in oreas of mutual concern lo enhance the effectiveness
oftheir developmenl efforts;
[These
» Whereas Provisions» are descriptive provisions mean/ lo provide a briefbackground ofthe relationship between the Porties, they should address the questions: What is the origin of the relationship? What are the common oreas of in teres t?
What is the context wilhin each organiza /ion where the relationship fits in?»]
NOW , THEREFORE, the Porties agree lo cooperate asfollows:
Article 1
Purpose
The purpose ofthis MOU is lo provide a framework of coopera/ion andfacilita te col/aboration beru ,een the Porties , on a non­
exc lusive basis,
in oreas of common in/eres t.
[This section should describe the purpose , objective and expected outcomes ofthe MOU 11 should answer the questions:
I’Vhat are the overol/ purposes ofthe MOU and the objectives ofthe collaboration?}
Artic/e 11
Areas ofCooperation
The
Porties agree to coopera te in the fol/owing areas of activity:
i) [description of coordinat ed activities, such as share ana/ysis and information for identifying
complemen tary programs
lo c ur e HIV IAJDS];
ii) [description
of coordinated activities, such as harmonizing policy approaches in the areas of governance ,
conflict prevention and post-conjlict reconstruction] ; and
iii} [Description of coordi nated activities , ifthere are more lo add].
[Aclivities : this Artic/e should /ist any specific activities outlined within the overol/ scope
of the MOU that wi/1
serve to accomplish the objectives stat ed under Artic le 1]
Artic/e IIl
7

Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad
de Género y el Empoderamiento de las Mujeres <H .A C E~. Consulta/ion and Exchange ofinformation 3 .4 The Porties sha/1 , on a regular basis, keep each other informed of and consult on matters of common interest, which intheir opinion are likely to lead to mutual collaboration . 3.5 Consulta/ion and exchange of informa/ion and documents under this Artic/e sha/1 be without prejudice to arrangements , which may be required to safeguard the confidential and restricted character of certain informa/ion and documents . Such arrangements wi/1 survive the terminal ion of this MOU and of any agreements signed by the porties within /he scope ofthis co//aboration. 3 .6 The Porties sha/1, at such intervals as deemed appropriate, convene meetings to review the progress of activities being carried out under the present MOU and to planfuture activities. 3.4 The Porties may invite each other to send observers to meetings or conferences convened by them or under their auspices in which , in the opinion of either party, the other may hove an interest. Invitations sha/1 be subject to the procedures applicable to such meetings or conferences. Artic/e !V Implementa/ion ofthe MOU 4.6 In arder to implement the specific aclivities envisioned hereunder, the Porties sha/1 conc/ude cost-sharing agreements in accordance with the app/icable UN-Women regulations, rules and procedures , which sha/1 specifo the costs or expenses relating lo the activity and how they are to be borne by the Porties . The cost-sharing agreements sha/1 also include a provision incorporaling by reference the MOU, which is app/icable to the cost-sharing agreements and the projects /programmes financed there from. 4 .7 lt is understood that al/ activities wi/1 be carried out on the basis ofproject documents agreed between UN-Women and the concerned governments , and in accordance with the app/icab/e UN-Women regu/ations , rules and directives . 4 .8 The costs of public relations activilies relating to the partnership , that are not otherwis e addressed by a specific cost-sharing agreement concluded hereunder, wi/1 be /he responsibi/ity of [Partner}. 4 .9 Neither Party sha/1 be an agenl , representative orjoint partner ofthe other Party. Neither Party sha/1 enter in/o any contract or commitment on behalf of /he other Party and sha/1 be sale/y responsible for making al/ payments lo and on behalf of ils own accoun/ , as provided under this MOU and under cost-sharing agreements concluded hereunder. 4 .1 O Each Party sha/1 be responsibfe for its acts and omissions in connection with this MOU and its implementation. Article V Use ofName and Emblem 5 .5 Neither Party sha/1 use the name , emblem or trademarks ofthe other party, or any its subsidiaries , andlor affi/iates, or any abbreviation thereof, without the express prior written approval of the other Party in each case. In no event wi/1 authorization to use the UN-Women name or emblem , or any abbreviation thereof, be grantedfor commercial purposes, or for use in any manner that suggests an endorsement by UN-Women ofPartner services. 5 .6 [Name ofPartn er} acknowledges that il isfamiliar with UN-Women 's idea/s and objectives and recognizes that its name and emblem may no/ be associated with any political or sectarian cause or otherwise used in a manner inconsistent with the status, reputation and neutrality of UN-Women . 5 . 7 Nothing in this MOU grants to Partner the right lo crea/e a hyperlink to the UN-Women website . Such link may be created only with UN-Women 's written authorizalion. 5 .8 The Porties agree to recognize and acknowledge this partnership , as appropriate . To this end, the Porties sha/l consult with each other concerning the manner and form of su eh recognifion and acknowledgement. Artic/e VI Term , Termina/ion , Amendment 8 Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres () l,ACEFS 6.4 The proposed coopera/ion under this MOU is non-exclusive and sha/1 hove an inilial lerm of two years from the Effective Date, as defined in Article J.'l [or commencing on , 20_ and ending on 20_], unless terminated ear/ier by either party upon two months nofice in writing to the other parly. The Porties may agree lo exlend this MOU in writingfor subsequent periods of [_) years. 6.5 in the event of termina/ion of the MOU , any cost-sharing or project coopera/ion agreements, and any project documents concluded pursuant ro this MOU , may also be terminated in accordance with the termina/ion provision contained in such agreemenls . In such case, the Porties shal/take the necessary steps to ensure that the activities carried out under the MOU, the cost-sharing agreements, and project documents are broughlto a prompt and arder/y conclusion. 6 .6 This MOU may be amended only by mutual written agreemenl ofthe Porties. Article VI/ Narices and Addresses Any no/ice or requesl required or permitted to be given or made under this MOU sha/1 be in writing . Such notice or request sha/1 be deemed lo hove been duly given or made when it sha/1 hove been delivered by hand, certified mail, overnight courier, telex , or cable lo the party lo which il is required 10 be given or made althe address specified below or such other address as sha/1 be hereafter notified. For UN-Women : [Name} For [Name ofPartner}: {Address] {Address] [Name] [Address} [Address} [Piease choose one ofthe paragraphs below} Article VJ 11 Settlemenf of Disputes [Any disputes berween the UN-Women and the [Name of Partner} arising out of or relating lo this MOU which is no/ settled by negotiation or other agreed mode of settlement sha/1 be submitled to arbitra/ion al the requesl of either Party. Each Party sha/1 appoint one arbitrator, and the two arbitrators so appointed should appoint a third, who sha/1 be the chairman. /fwithin thirty days of the request for arbitra/ion either Party has no/ appointed an arbitrat01· or if within fifteen days of the appointment of two arbitrators the third arbitrator has not been appointed, either Party may request the Presiden! of the lnternational Court of Justice to appoint an arbitrator . The procedure ofthe arbitra/ion sha/1 befv:ed by the arbitrators, and the expenses ofthe arbitra/ion sha/1 be borne by the Porties as assessed by the arbitralors . The arbitral award sha/1 contain a statement ofthe reasons on which il is based and sha/1 be accepted by the Porties as thefinal adjudication ofthe dispute.} Or [Any disputes between UN-Women and the [N ame of Partner] arising out of or relating to thís MOU sha/1 be settled amicably by the Porties . Article IX Miscellaneous This MOU and any re/ated co-financing agreements and project document comprise the complete understanding of the Porties in respec/ of the subject matter in this MOU and supersede al/ prior agreemen/s relating lo the same subject maller . Failure by eíther Party lo enforce a provision ofthis MOU shal/not constitule a waiver ofthat or any other provision of this MOU. The invalidity or unenforceability of any provision of this MOU sha/1 not affectthe validity or enforceability of any other provision ofthe MOU. ArticleX Privileges and Immunilies Nolhing in or relaling lo this MOU sha/1 be deemed a waiver , express , or implied , of any of the privileges and immunities of the United Nations , including its subsidiary organs. Article X1 Entry in/o Force 9 Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamlento de las Mujeres () 1, C EFS This MOU may be signed in counterparts , each ofwhich shall be deemed an original and both ofwhich duly executed shall constilule one entire document, and shall enter in/o force and ejfect on the date (" Effective Date") in which il is duly signed by both parties . JN WJTNESS WHEREOF, the duly authorized represenlatives ofthe Parties aff¡x their signatures below. FOR UN-W~ ~ = J. am• ~e~ .. Tille FOR [Name ofJGO}: ame Tille Date Date 10

Nota: El texto extraído es sólo una aproximación del contenido del documento, puede contener caracteres especiales no legibles.

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